Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 10, De Los Documentos Legislativos, III

Part 38

Chapter 384,078 wordsPublic domain

7—Item, os ynformareis de vuestro oficio con toda prudencia como y de que manera ha usado el dicho marques don francisco piçarro su oficio de governador e que cuydado ha tenido y tiene delas cosas del servicio de Dios nuestro señor y nuestro y dela ynstruccion y buen tratamiento delos naturales dela dicha provincia, y que agravios, vexaciones o malos tratamyentos a hecho alos vecinos de ella, e sy en alguna cosa ha defraudado nuestra hazienda; e la ynformacion que cerca dello hicieredes la enviad ante nos al nuestro consejo delas yndias para que por nos vista se provea lo que a nuestro servicio convenga, porque en lo que toca ala persona del dicho governador en las cosas susodichas vos no aveis de conoscer mas de hazer la ynformacion y procesos y enviarla ante nos, y esto se haga de manera que ninguno tome fabor para desacatar y desobedecer al dicho governador; et si dela dicha ynformacion resultare alguna culpa notable contra el dicho governador hareisle secretamente cargo dello para que el si quisiere pueda dar su descargo, el qual descargo juntamente con la dicha ynformacion enbiareis al nuestro consejo delas yndias, et si dela persona del dicho governador oviere algun querelloso remitirlo eys ala nuestra audiencia de panama para que alli lo vean y hagan justicia, pero de sus lugarthenientes e otros oficiales e ministros de justicia aviendo querellas o demandas oyllo eys e conocereys dello y llamadas las partes hareis justicia y executareis las sentencias que en ello dierdes conforme a derecho.

8—Item, porque demas delas dichas provisiones se dieron y entregaron otras al dicho obispo del cuzco quando postreramente fue ala dicha provincia, y antes y despues se an enviados otras al dicho governador y nuestros oficiales dellas ansi sobre la ynstruccion y buen tratamyento delos dichos yndios como sobre otras cosas de nuestra hazienda y patrimonio Real y poblacion dela dicha tierra, luego que ala dicha provincia llegardes hareis que el dicho governador y obispo y los dichos nuestros oficiales os muestren las provisiones e ynstrucciones que para ello avemos mandado dar y sabreis si se han hecho y cumplido y efectuado lo que por ellas se mandava; y si no se oviere hecho, cumplirlo eis como si para vos se ovieran dado las dichas ynstrucciones y provisiones, y porque si alguna alla se oviese perdido y vos esteis ynformado de todo lo que se ha proveydo para la dicha provincia las avemos mandado sacar delos nuestros libros delas yndias duplicadas, se vos entregaran por un memorial que al pie desta nuestra ynstruccion yra señalado de nuestro ynfrascripto secretario.

9—Ansy mismo para mas ynformacion e ynstruccion se vos entregaran las cartas que postreramente nos han escripto el dicho marques don francisco piçarro y el dicho obispo y nuestros oficiales y otras personas.

10—Y porque aunque dela persona del dicho marques don francisco piçarro y de su bondad y zelo de nuestro servicio tenemos buena relacion, por ser como es onbre viejo terna necesidad de vuestra ayuda y parescer enlas cosas que oviere de hazer tocantes a su governacion, yo os encargo que durante el tiempo que residierdes enla dicha provincia ayudeis y aconsejeis al dicho marques enlo que deve hazer en la administracion de la justicia y governacion dela dicha tierra, al qual nos escribimos sobrello.

11—Nos hemos sido ynformado que en la cobranza de nuestra hazienda no a avido el recabdo que convenia ni enla guarda de ella el que era razon, especialmente despues que ha entrado en poder delos nuestros officiales, que se ha trocado y puesto un oro e plata por otro en que se puede aver defraudado mucha cantidad de oro y plata, yo vos mando que despues que llegardes ala dicha provincia y ayays encomençado a entender algo las cosas de ellas rebeais las cuentas quel dicho Obispo don Fray vicente de Valverde por comision nuestra tomo álos dichos nuestros oficiales, y las prosigais desde que la dicha tierra se descubrio hasta que las acabaredes de tomar y los alcanzes que les hizierdes los executeis y cobreis luego y nos los enbieis, y tomando las dichas cuentas os ynformeis del recabdo que a avido enla cobranza de nuestros quintos y almoxarifazgos y derechos Reales, y ansy mismo dela fidelidad con que los dichos nuestros officiales an usado sus officios, asi en la guarda de nuestro oro y plata y piedras, como en todo lo demas, y sy por la ynformacion que ovierdes hallardes que an desfraudado nuestra hazienda o hecho algun otro fraude en nuestro daño o desservicio, castigarlos eis conforme a derecho haciendo justicia y avisarnos eis particularmente delo que en cada una destas cosas hallardes.

12—Item, os ynformareis del recabdo que a avido enlos puertos de la dicha provincia en la cobranza delos derechos et almoxarifazgos a nos pertenecientes y en el avaliar las mercaderias que a ellos an ydo ansi por los nuestros officiales dela dicha provincia como por sus tenientes, y proveereis lo que vierdes que conviene para que de aqui adelante cese qualquier fraude ó mal recabdo que en nuestra hazienda podria aver.

13—Item vos ynformareis del recabdo que a avido enla cobranza de los tributos y servicios que los yndios que estan y an estado en nuestra cabeça nos eran obligados a dar y si se ha hecho cargo dellos al nuestro thesorero dela dicha provincia, y si hallardes que han tomado para si los aprovechamientos delos dichos pueblos y que a avido otro fraude en nuestra hacienda, cobrareis el fraude que asy oviere avido castigando al que lo oviese hecho conforme a justicia, y tasareis y moderareis el tributo que nos an de dar en cada un año como por la provision nuestra que llevais se os manda, y proveereis que se asiente en los nuestros libros que tienen los nuestros oficiales dela dicha provincia en el cargo del thesorero porque se de quenta y razon dello con las otras cosas de nuestra hazienda conforme alas ynstrucciones que los dichos officiales tienen, y en los pueblos que estan en nuestra cabeza en que oviere minas de oro o plata platicareis con el dicho governador y officiales la orden que se debria dar para que dellas se sacase oro o plata, por manera que nuestra hazienda fuese acrescentada sin agravio ni vexacion de los naturales, y entendereis en que se ordene con suma diligencia como cosa tan ymportante a nuestro servicio.

14—Item, hemos sido ynformado que enla dicha provincia los nuestros officiales della han tenido por costumbre de que todo el oro de quilates al tienpo que se traya a quenta a las casas de la fundicion, demas de mandarles hechar la ley que tenia le hechavan nuestra marca Real para que por ella constase estar cobrado el quinto a nos pertenesciente, delo qual diz que ha resultado que algunas personas defraudando el dicho oro, y por se aprovechar enlas barras de oro de quilates donde yva echada la dicha marca, la han cortado para lo pasar por oro de perfeta ley, e que los dichos nuestros officiales para lo remediar hizieron otra nueba marca con una corona y una R al pie, e que demas dello proveyeron que todos traxesen los oros que toviesen para que a cada uno se hechase la ley que toviese: ynformaros eis delo que en esto ha pasado y proveyendo que el fraude que ha rescibido en ello nuestra hazienda se cobre, castigareis el exceso o delito que en ello oviere avido contra lo proveido por los dichos nuestros officiales y para adelante dareis la orden que os paresca que convenga.

15—Y porque enlas capitulaciones que mandamos tomar con el dicho adelantado don diego de almagro, difunto, nuestro governador que fue dela provincia de Toledo, y con pascual de Andagoya, nuestro governador dela provincia del rio de sant joan y con el capitan benalcazar nuestro governador dela provincia de popayan, sobre la conquista y poblacion delas dichas provincias, en cada una dellas ay un capitulo del tenor siguiente: Otro si, como quiera que segund derecho y leyes de nuestros reynos quando nuestras gentes y capitanes de nuestras armadas toman presos algund principe o señor delas tierras por donde por nuestro mandado hazen guerra, el rescate del tal señor o cacique pertenesce a nos con todas las otras cosas muebles que fuesen halladas y que pertenesciesen a el mismo, pero considerando los grandes travajos y peligros que nuestros subditos pasan enlas conquistas delas yndias, en alguna enmienda dellos, e por les hazer merced declaramos y mandamos que si en la dicha vuestra conquista y governacion se cabtibare y prendiere algun cacique o señor, que todos los thesoros, oro y plata y piedras y perlas que se ovieren del por via del rescate o en otra qualquier manera se nos de la sexta parte dello y lo demas se reparta entre los conquistadores, sacando primeramente nuestro quinto, y en caso que al dicho cacique o señor principal mataren en batalla o despues por via de justicia o en otra cualquier manera, que en tal caso delos thesoros y bienes susodichos que del se ovieren juntamente ayamos la mitad, la qual ante todas cosas cobren nuestros oficiales y la otra mitad se reparta sacando primeramente nuestro quinto. Estareis advertido el tiempo que en aquella tierra estubierdes si algund caso se ofresciere desta calidad en qualquiera delas dichas provincias de proveer que se haga cargo al nuestro thesorero delo que conforme al dicho capitulo nos pertenesciere o ha pertenescido hasta agora, y ansi mismo proveereis que se guarde y cumpla en la dicha provincia del perú y en las otras provincias de suso declaradas una nuestra provision general que mandamos dar cerca delo contenido en el dicho capitulo y de la orden que se ha de tener en cobrar delos dichos años pertenescientes del oro y plata y piedras y perlas que se hallaren ansy en sepolturas como en otras partes, la qual mandamos sacar por duplicada delos nuestros libros delas yndias y se vos entregara con los otros despachos que llevais, lo qual hazed y cumplid sin embargo de qualquier apelacion o suplicacion que dela dicha provision se haya ynterpuesto o ynterpusiere.

16—Otro sy, cada y quando algun cacique o prencipal ande alçado o fuera de nuestra obediencia et viniere de paz, lo que el tal cacique o prencipal diere despues de aver asi venido de paz nos pertenesce a nos, yo vos mando que sy el tiempo que estovierdes enla dicha provincia algund cacique o prencipal de los que en ella andovieren alçados viniere de paz y dieren alguna cantidad de oro y plata en servicio, proveereis que del oro y plata que asy diere se tome para nos la tercia parte, y lo demas se reparta entre los vezinos y personas que ovieren trabajado en ello, pagando nuestro quinto delo que les cupiere.

17—Otro si, somos ynformados que el dicho marques don francisco piçarro y sus lugarthenientes an dado y dan a personas particulares licencia para rescatar con los yndios dela dicha provincia y a otros han proveido que no lo hagan ansi enel tranguez del cuzco como en otros lugares, y porque esto ha parescido aca ser dañoso y perjudicial ansy a nos como álos naturales desa tierra y españoles vecinos y moradores della, vos encargo que despues que tengais entendidas las cosas dela dicha provincia platicandolo con nuestros oficiales os ynformeis si de se dar las dichas licencias se sigue algund daño o perjuicio asy a nos como alos dichos españoles y naturales, e si hallardes que en ello no se sigue algund daño et que es bien que enlas dichas licencias se de, proveereis que generalmente se den a todos los vecinos dela dicha provincia sin que se acebte persona alguna, y dareis orden que enla cobrança del quinto y otros derechos a nos pertenescientes aya todo buen recabdo de manera que no pueda aver ningund fraude.

18—Item, somos ynformados que los nuestros officiales dela dicha provincia del peru ha proveido que las personas que tienen cargo enlos pueblos de aquella provincia de cobrar nuestra Real hazienda enbien todo el oro y plata que en su poder estubiere con la razon dello, consignado alos nuestros oficiales de tierra firme para que de alli se nos enbie: ordenareis vos cerca dela manera que se ha de tener en enviarnos el oro y plata nuestro que en aquella tierra oviere lo que os paresciere que conviene.

19—Otro si, porque por nuestras instrucciones y provisiones esta mandado que los nuestros oficiales dela dicha provincia no traten ni contraten por si ni por ynterposita persona en cosa alguna de las que se deben a nos derechos y almoxarifazgos delas que se llevan a aquella tierra y podria ser que ellos sin enbargo della en fraude de nuestra Real hazienda oviesen tratado y contratado o trataren y contrataren, ynformaroseys si los dichos nuestros oficiales han tratado o tratan o mercadeado con nuestro oro y plata por si o por ynterpositas personas contra lo que por nos esta mandado; e si hallardes que lo ovieren hecho castigareis conforme a justicia al que dello hallardes culpado y proveereis que pague el daño que en nuestra hazienda a causa dello se oviere seguido, y dareis orden que para adelante se escusen los ynconvenientes que en ello podria aver y avisarnos eys delo que en ello hizierdes y delo que os paresciere que debemos proveer para el remedio dello.

20—Item, vereis las ynstrucciones que de nos tienen los dichos oficiales e ynformaros eis como se an guardado, e si hallardes que algunos dellos ovieren excedido delo en ellas contenido castigarlos eys conforme a justicia y demas delas dichas ynstrucciones que ansy ellos tienen darles eis vos las mas ynstrucciones que os paresciere que convienen para el buen recabdo de nuestra hazienda, apuntando lo que os paresciere que se debe de dar o añadir en las dichas ynstrucciones que ansy ellos de nos tienen para que en todo mejor se cumpla lo que a nuestro servicio convenga.

21—En una nuestra carta que el dicho marques don francisco piçarro escribió en diez e siete de noviembre del año pasado de quinientos e treynta e cinco ay un capitulo del thenor siguiente: Despues que las partes se hizieron de campaña del oro y plata que les cupo en el cuzco y la tierra se repartio entre los que avian servido a vuestra magestad y la conquistaron por yndustria mia y avisos que me dieron algunos yndios, yo ove cierta cantidad de oro y plata dela qual me pidieron partes, y como no hera obligado a dar parte alguna no la quise dar alos compañeros, puesto que conoscieron que no tenia justicia alguna, mas con malicia que con buen zelo de servir a vuestra magestad dixeron que les davan sus partes y este nunca tovieron al tiempo que ovo lugar que vuestra magestad fuera mejor servido, porque quando las partes de caxamarca y del cuzco se hicieron porque quise sacar algunas joyas para servir a vuestra magestad me lo contradijeron y aun se opusieron en me lo resistir si lo quisiera traer a efecto, mas puesto que la dicha cantidad con todo lo que tenia lo aya gastado en vuestro servicio, ansy en los descobrimyentos que de nuevo propongo, como en aplicar las alteraciones que se han movido, todavia digo que las dichas partes que asy a vuestra magestad quisieron dar las daré y vuestra magestad las resciba mas por parte mia, pues yo la halle que no delas suyas dellos pues nunca para semejante servicio tovieron voluntad. Y porque como por nos pertenescer el dicho oro y plata contenido en el dicho capitulo escribimos al dicho marques que lo entregase alos nuestros oficiales dela dicha provincia alos quales enbiamos a mandar que lo rescibiesen y con toda brevedad nos lo enbiasen, como vereis porlos treslados delas cartas que les mandamos escrebir que se vos entregan, luego que ala dicha provincia llegardes, vos ynformareis si el dicho marques hizo entregar y entrego alos dichos nuestros oficiales el dicho oro y plata contenido en el dicho capitulo, y si no se le oviere entregado proveereis como luego se lo entregue y se nos enbie con toda brevedad.

22—Otro si, por quanto por nuestras ynstrucciones y provisiones esta mandado y dado orden en la manera que se ha de tener en la cobranza y buen recabdo delos bienes de difuntos en la dicha provincia, y porque podria ser que en ellos oviese aviso y oviese alguna negligencia y mal recabdo enlas personas que lo avian de cobrar y tienen en su poder, ynformaros eis que personas an muerto en la dicha provincia abintestato o sin heredero presente y que bienes dexaron y que personas los tienen y álas personas que los tovieren tomarleseis cuenta dellos y cobrareys los alcances y enbiareis los tales bienes a costa dellos a la casa dela contratacion de Sevilla, juntamente con una Relacion de cuyos son y de donde heran los tales difuntos, y con las escripturas que dellos ovieren quedado e si vieredes que para el remedio de algunos fraudes y negligencias que cerca dello podria aver, devemos proveer alguna cosa avisarnos eis dello particularmente para que se provea lo que convenga y entre tanto porneis vos en ello el mejor remedio que os paresciere, y porque sobre lo contenido en este capitulo mandamos tomar cierto asiento con Rodrigo de maçuelos, vereis la provision que sobre ello llevo y vos y el dicho governador proveereis que aquello se guarde y cumpla y para ello le dareis todo el fabor et ayuda nescesario.

23—Y ansi mismo os ynformareis si entre los pueblos de yndios que estan encomendados alos españoles vecinos dela dicha provincia ay algunas cabeceras de pueblos que convenga que se tomen para nos dando alos que las tienen otros pueblos para su sustentacion, y enbiarnos eis relacion dello con el parescer del dicho governador y vuestro.

24—Otro si os, ynformar que personas tienen las casas, tierras y otras haziendas que tenian los señores y principales de aquella tierra y con que titulo las tienen, y avisarnos eys dello y enbiareis vuestro parescer y del dicho governador delo que cerca dello se debe hacer.

25—Otro sy, os ynformareys que cuidado an tenido y tienen ansi el obispo del cuzco como los clerigos y rreligiosos que en la dicha provincia ay y dela conversion delos naturales della, y si en ello hallardes negligencia encargueis al dicho Obispo y alos clerigos y religiosos que en la dicha provincia oviere que tengan en ello muy grand vigilancia y en persuadir alas personas que tovieren encomendado los dichos yndios que tengan mucho cuidado dela conversion de ellos y hareis vos juntamente con el dicho Obispo las ordenanças que paresciere que deben guardar las personas que ansy tovieren encomendados los dichos yndios para la doctrina y conversion dellos et avisarnos eys de lo que vierdes que nos debemos mandar proveer para este efecto y enbiarnos eys un treslado delo que alla ordenardes cerca dello, y vos todo el tiempo que en aquella tierra residierdes terneys particular cuydado del cumplimiento delo en este capitulo contenido como cosa importante al servicio de dios nuestro señor y nuestro.

26—Item, procurareis que los monasterios de religiosos se comenzaren hazer en la dicha provincia del peru se asienten enlos lugares mas convinientes ala doctrina y conversion delos yndios, por cuyo respeto principalmente nos hemos mandado gastar y de cada dia se gasta de nuestra Real hazienda en llevar ala dicha provincia religiosos y hemos proveido que se les hagan los dichos monasterios.

27—Otro si, vos ynformareis que diezmos ay enla dicha provincia y si los que pertenescen al Obispo et yglesia del cuzco se gastan conforme ala ereccion que hemos mandado enviar al Obispo del dicho obispado.

28—Item, vos ynformareis si ay en la dicha provincia algunos clerigos religiosos escandalosos y de mal exemplo, de cuya emienda no ay esperanza, y dareis orden como el Obispo y perlados delas ordenes los hechen de la tierra, y vos y el governador dareis para ello el fabor y ayuda nescesario.

29—Y porque nos fuimos ynformados que los mas delos vezinos de la cibdad delos reyes que han tenido y tienen yndios encomendados heran onbres solteros no casados, a cuya causa los dichos yndios rescibian daño y no heran tan bien tratados ni doctrinados en las cosas de nuestra sancta fee catholica como lo fueran si sus comenderos fueran casados, por una nuestra provision enviamos a mandar que los vecinos de la dicha cibdad que toviesen yndios encomendados dentro de quatro años se casasen y que no lo haciendo les fuesen quitados; y porque como veis si la dicha provision se cumple y se da orden en que todos los vecinos de aquella provincia que tovieren yndios se apliquen a labrar y plantar tierras y criar ganados la dicha provincia se perpetuara, de que dios nuestro señor y nos seremos muy serbidos, yo vos encargo y mando que proveays que la dicha provysion se cumpla y trabajeis que todos los vecinos de aquella provincia especialmente los que tienen yndios encomendados se perpetuen en ella aplicandose al labrar y plantar tierras y criar ganados y tener otras granjerias que segun la dispusicion dela tierra se pudiere hazer.

30—Otro sy, porque somos ynformados que es muy grand causa para se despoblar la dicha provincia sacarse yndios della para otra provincia porque muchas vezes mueren por la mudança que hazen, especialmente quando se sacan contra su voluntad, durante el tiempo que estovierdes en la dicha provincia proveereis que no se saquen della yndios algunos sino fuere aquellos que justamente constare que son esclavos o algunos libres en numero moderado, para servicio delos españoles, y estos tales ansi son libres que salgan de su voluntad y no de otra manera; y para que lo suso dicho se guarde para adelante dexareis dada orden dello en cada pueblo de la dicha provincia y puestas las penas que os paresciese que convienen contra las personas que contra ello fueren o pasaren.

31—Y porque por espirencia ha parescido que a cabsa de llebar en la dicha provincia los españoles los yndios cargados de unos pueblos a otros con cargas inmoderadas han muerto y mueren muchos, terneis muy espicial cuidado de dar orden como cese semejante daño, castigando a los que excedieren, e para que mejor podais proveer en ello vereis las ordenanças que enla dicha provincia ay fechas cerca delo suso dicho, y añadireis y quitareis dellas las que os paresciere que conviene, y enbiareis un treslado dellas al nuestro Consejo para que en el se vean, y entretanto proveereis que se guarde y cumpla lo que vos ordenaredes.

32—Item, por quanto por nuestras ynstrucciones y provisiones esta proveido y mandado que los yndios libres no se hechen alas minas, porque la espiriencia ha mostrado que mueren muchos con el trabajo que alli resciben, terneis mucho cuydado que asi se guarde y cumpla y castigareis alos que contra ello fueren.

33—Item, vos ynformareis del numero de regidores que ay en cada pueblo delos que estan poblados despañoles en la dicha provincia y del que conviene que aya de aqui adelante, y avisareysnos dello para que aquel se mande guardar y consumirse los regimyentos que demas del dicho numero oviere, y enbiarnos eys Relacion delas personas que os paresciere ser calificadas que puedan ser proveidos enlos lugares donde no estubiere cumplido el numero que ordenaredes que aya de aqui adelante en cada uno delos dichos pueblos.

34—Otro, si procurareis juntar todas las provisiones que nos hemos dado para la dicha provincia y las ordenanças que estovieren hechas para la buena governacion dellas y hareis que en cada un pueblo de cristianos que oviere en la dicha provincia quede un treslado dellas en el arca del cabildo escritas en un libro en publica forma para que se tenga cuydado dela guarda y conservacion dellas e que se saque sumario de las ordenanças que paresciere conviene que se cumplan y se pongan en lugar publico dela abdiencia.

35—Otro si, terneis muy grand cuidado de saber y advertir que cosas convienen que nos mandemos proveer de nuevo para el bien dela tierra y las que dellas requirieren breve remedio proveerlas eys vos entre tanto, avisandonos delo que proveyerdes y de lo demas que os paresciere que nos debemos mandar remediar.