Part 15
La Reyna. Presidente e oydores de la nuestra abdiencia y cnancilleria Real de la nueva españa que reside en la cibdad de Temistitan: vy vuestra letra de XIIII de agosto del año passado de quinientos e treinta e uno en que larga y muy particularmente hazeys relacion del estado y cosas desas partes que me ha parecido muy bien la orden que en escrivir lo teneis y assy tengo yo confiança que la terneys en lo efectuar especialmente despues de la llegada del Presydente que como aveys visto por servir al emperador mi señor y a my quiso tomar trabajo de yr a nos servir en esso y en esta os mandare responder particularmente a todo lo de vuestra carta que requieran respuesta.
Yo he visto lo que dezis que ha passado cerca de la numeracion y cuenta que començastes a hazer delos veynte e tres mill vasallos de que el emperador y Rey mi señor hizo merced al marques del valle y por cierto la orden que vosotros distes para que en aquello oviese toda verdad y claridad me ha parecido muy bien, en que mostrays el buen zelo y cuidado delas cosas de nuestro servicio y la prudencia con que en ellas entendeys, y por lo que toca a esto dela numeracion delos vasallos del marques y lo tengo escripto á su magestad y se le han enbiado las escripturas y capitulo que sobre ello vosotros escrivistes: venyda la respuesta de su magestad os mandare escrevir lo que en ello hagays y vosotros entre tanto ynformaros eys mas particularmente dela culpa que tovieron en esto dela cuenta delos vassallos los contadores y personas quel marques puso de su parte y castigarlos eys conforme a justicia, e no se deve creer que aquello se hiziese con sabiduria ni voluntad del marques; e aunque todavia yo le escrivo sobrello que aca ha parecido mal lo que por su parte se hizo.
3—Que lo que dezis quel marques sea puesto en defender que no se toque en los montes de conaguavaca que esta señalado en su merced ny que pueda sacar dello nadie madera syn su licencia y me suplicays os enbie a mandar lo que en esto delos pastos aguas y cosas publicas deveys hazer, pues vosotros tenés alla la cosa presente veldo y lo que fuere de buena governacion proveereys en ello lo que vieredes que mas conviene ala poblacion y perpetuidad dessa tierra y enviarmeys la relacion de lo que en ello acordaredes executando entre tanto que va nuestra respuesta lo que en ello proveyeredes y en lo que fuere justicia entre tanto hareys justicia aquien vos la pidiere.
4—Por parte del marques del valle sea presentado en el nuestro consejo delas yndias un traslado autorizado de una bulla de nuestro muy sancto padre en que le concede el jus patronatus delas tierras contenidas en la merced que su magestad le hizo, suplicandonos mandasemos dar consentimiento a ello; y porque como veys esto podria ser en perjuizio de nuestro patronadgo Real y el no lo devio obtener syn expreso consentimiento de su magestad, le enbio a mandar por una mi cedula que con esta va que no use della y luego os entregue todas las bullas originales y escripturas que cerca desto toviere: hazersela eys notificar y cobrada la bulla original enbiarmela eys y entretanto que vista vuestra Relacion se provee por su magestad en las tierras que al marques quedare en su merced lo que convenga no consintays que se use della en cosa alguna.
5—En lo que toca a los opilangos por la otra cedula que va con esta en respuesta de las de antes se os responde y assy mismo una provision yncorporada la que aviamos mandado dar para que no oviese esclavos en la qual se da la orden que en ello aveys de tener; aquello hareys guardar.
6—Vi lo que dezis en dos capitulos de vuestra carta cerca dela diferencia y dificultad que aveys tenido con el marques cerca delos alardes que le aveys dicho que haga dela gente para que esten apercibidos y sobre aviso por la sospecha que ay que los naturales dessa tierra por las compulsiones que reciben en lo espiritual y tenporal no hagan algun desasosiego, y tanbien sobrel mandamiento que hizo el marques con vuestro acuerdo a las perssonas que no son conquistadores y que por lo mandar el marques no lo han complido y todo lo demas que en estos dos capitulos dezis y ha me parecido bien lo que vosotros en ello hezistes.
7—Dezis que el marques hedificava una casa de grand somptuosidad y hedificio y questo fue en tiempo que se servia de ciertos yndios que se avian de poner en corregimientos y despues cesso la obra de que el marques se agravio mucho, e vosotros visto questo hera cosa util á los yndios y que es bien ocuparlos en exercicios honestos y no esten ociosos y porque ganen de comer proveystes como los pueblos de chalco y otumba y tepeapulco que hazian en las dichas casas dandoles a entender como seran nuestros vasallos e que lo que trabajasen se les avia de pagar que hiziesen en las casas del dicho marques y de otros qualesquier vecinos que selo pagasen y lo que demas que serca desto dezis en todo me ha parecido muy bien, y con esta va cedula mia para vosotros en que se os manda que los yndios que de su voluntad quisieren trabajar en hedificios pagandoselo lo hagan; haveys de estar advertidos de dar tal horden que la paga que a los dichos yndios se oviere de hazer por lo que trabajasen que realmente la reciban y en ello no sean defraudados.
8—Muy bien me ha parecido lo que dezis que proveystes cerca de la primera conquista y poblacion de la provincia de xalisco a pedimiento del marques con parecer de los obispos y prior y goardian de los monesterios conforme al parecer que todos dieron que aca enbiastes y todo lo del marques que cerca de aquella conquista y poblacion aveys hecho y os lo tengo en servicio.
9—Dezis que con el marques haveys tenido otra dificultad cerca de entender que se comprehende debaxo delas palabras contenidas en la merced delos XXIII mill vasallos en la qual se dize que le haze merced de los pueblos en ella nonbrados con sus tierras aldeas, y terminos, y que alla no ay tal vocablo de aldeas, puesto que dizen que se signyfican por subgeto y que so esta color el marques ha querido atribuyr assi mas pueblos: y visto por vosotros determinastes e mandastes que lo que fuese cierto ser tierra o aldea ó subgeto delos pueblos contenydos en la merced conforme al asyento que con el tomastes lo toviese; y sy fuese cierto no lo ser o estubiese dudobso no se sirviese dello hasta que se averiguase, y que se agravio dello y se litiga entre el y nuestro fiscal en esa abdiencia donde hares justicia; y que entre tanto que se determina esta puesto en corregimiento hame parecido bien y os lo tengo en servicio.
10—Assy mismo me ha parescido bien la respuesta que distes al marques enlo dela artilleria que os pidio que le fiziesedes entregara caso ha pedido tanbien y yo he mandado dar my cedula para que vosotros me enbieys la ynformacion con vuestro parecer entretanto hares en la artilleria este a recabdo como su magestad lo tiene mandado.
11—La dubda que dezis que ay en la provysion dela merced del marques de los XXIII mill vasallos en un vocablo que dize tlam y que en toda la tierra no ay nonbre de pueblo que se llame asy, y que el marques dice que fue yerro de pendola porque avia de dezir etla, se nos respondera con lo demas que sobre esto dela merced del marques tengo escrito a su magestad y esta bien lo que vosotros entre tanto proveystes.
12—Vy lo que por un capitulo de vuestra carta escrivis largo cerca de las cosas quel marques se pone asy en que no ha de entrar visitador alguno que el protector enbiare en sus tierras y delas palabras que un procurador del marques dixo en perjuizio de Diego de porras que vino por procurador dela villa de antequera y otras cosas y la determinacion que vosotros dezis que teneys para lo proveer y todo lo demas, que me ha parecido muy bien y como de tan buenos servidores nuestros como vosotros soys, y asy os encargo y mando que en esto y en lo demas esteys syempre muy advertidos de lo que convenga proveer para que las cosas de nuestro servicio se hagan y aquello proveays con la prudencia y discrecion que de vosotros tres confio.
13—Vi lo dezis por tres capitulos de vuestra carta juntos cerca dela tassacion que hezistes hazer delas casas en que posays que son del marques del valle para que se le pagase el precio dellas como se os mando y assy mismo las tasaciones que los albañiles y otras personas hizieron dellas en que parece que tasaron las dichas casas de abdiencia con los corrales convenientes en veynte myll e tantos pesos del oro que corre en esa tierra, syn las tiendas que entregastes al marques para que se aprovechase dellas, que rentan tres mill y quinientos pesos de oro cada año; y porque vos parecio la tasacion que avian hecho cosa de burla tornastes a llamar otros y no estubistes por la dicha tasacion; y porquel marques os significo la necesidad que tenia de ser socorrido para el armada que haze para el descubrimiento dela mar del sur le socorristes con nuebe mill pesos del oro que corre en esa tierra que son seis mill de minas en que os parece questan bien pagados el alto delas dichas casas con el lienço que esta por hedificar en que se podria hazer carcel y fundicion y casa de moneda y ataraçanas y otras cosas; y asy ha parecido aca que queriendose el contentar con los dichos nueve mill pesos y quedandose el con las tiendas que oy tiene arendadas para sy como las tiene; pero porque aca se ha agraviado dello hareys tornar e hazer la tasacion delas dichas casas por personas que sepan de lavores dessa tierra e sy las tasare en los dichos nueve mill pesos quedarse an por pagados pues los tiene rescibidos consintiendolo el; y sy se tasare en mas enbiarmeys la tassacion que se hiziere con vuestro parecer para que visto se os enbie a mandar lo que convenga y reterna el marques en su poder los nueve mill pesos que tiene rescibidos hasta tanto que determineis de comprarle las dichas casas o dexallas.
14—Mucho he holgado dela conformidad que dezis que teneys con los frayles de sancto domingo aunque algunos syn saberlo os hazen con los delinquentes que recestan y con esta os enbio cedula mia para el prior y frayles del dicho monesterio para que en los casos de que no han de gozar en la yglesia los que a ella se acogieren no los recesten y los que ovieren de gozar que no consientan que se detengan en el monesterio muchos dias: hazersela eys notificar.
15—En lo del provincial dela orden de santo domingo que dezis que tienen nueva los frayles que va a visitarlos y que sienten estar subgetos a provincial que reside en la ysla española y lo demas que acerca desto dezis yo mandare platicar y se proveera en ello lo que convenga: hasta agora no es llegado fray domingo de betanços, venydo que sea se platicara con el en esto y en lo demas que en vuestra carta dezis y se procurara de su Sanctidad que conceda breve para que aunque los perlados de las ordenes contradigan puedan los frayles con nominación y aprovacion nuestra yr a servir a nuestro señor en esas partes.
16—Dezis que aveys proveydo de personas que vayan por las Provincias a hazer las discripciones dellas los quales con toda diligencia entienden en ello y venidas las enbiareys, porque como veys este es el principal articulo que conviene proveer para la perpetuidad dessa tierra porque con ella se ha de dar horden dela manera y en el estado en que an de quedar las cosas para adelante: mucho os encargo y mando que si por caso quando esta recibieredes no ovieredes enbiado las dichas discripciones e ynformaciones lo qual no creo que a la ora con mucha diligencia y cuydado las enbieys y vengan duplicadas en dos navios: holgara que escrivierades particularmente las personas que aviades enbiado a hazer las dichas discripciones e a que provincias y la instruccion que les aviades dado para ello sera bien que lo escrivays quando las enbiaredes y entonces se proveera en todo lo que convenga y lo que escrebis delos frayles que se deven enbiar delo qual aca se tiene especial cuydado.
17—Muy bien me ha parecido lo que dezis que proveystes de hazer la poblacion delos angeles entre taxcala y chelula por todas las razones que en vuestra carta dezis que es todo hecho y dicho prudentemente, en lo qual mostrays bien el gran cuydado y vigilancia conque entendeys en las cosas de nuestro servicio y la yntencion que teneys a proveer las cosas dessa tierra endereçadas en servicio de Dios nuestro señor y perpetuidad della, de quel emperador my señor y yo nos tenemos de vosotros por muy servidos, y assy os encargo y mando que procurareys de llebarlo adelante haziendo a los pobladores de la puebla de los angeles todo buen tratamiento y animandolos y ayudandolos en lo que buenamente oviere lugar para que pueblen y permanezcan e avisarmeys de las mercedes o libertades que de aca se les puede buenamente dar, y con esta se os enbia una cedula en que se da a la dicha puebla titulo de cibdad y que los vezinos della no paguen alcavala ni pecho por treynta años.
18—En lo del pedimiento que por el comendador proaño os fue hecho que le restituyesedes la mitad de chelula que se le avian encomendado los oydores pasados por virtud de una carta de recomendacion que llevo de su magestad, vosotros hezistes bien en sobreseer en ello y remitirlo aca y ponerlo en corregimiento y asy lo sustentad hasta que se provea lo general.
19—Vilo que dezis dela desorden que ay en los limites del Obispado de taxcala porque lo mas cercano del dicho Obispado es la cabezera la cibdad dela veracruz que es a cinquenta leguas y coaçacalco y grijalva ciento y chalpa ciento y sesenta, y asy desta manera otros limites, y os parece que convendria que en aquellos oviese otros obispados e el de taxcala se retruxese a poblaciones y lugares convenientes en districto adjudicandole aguesuango chelula tepeaca y la dicha poblacion de los angeles que nuevamente vosotros aveys fecho de españoles y que todo esta en distancia y conpas de diez leguas en que avra con sus subgetos mas de quinien mill animas de conversion en el Obispado de Taxcala tendrian bien en que entender y en que exercitar su oficio: por ende yo vos mando que luego que esta veays os ynformeis delos limites y districtos que estan señalados al dicho obispado de taxcala e dexando para el las dichas taxcala e guesucingo thelula y tepeaca con sus anexos y la dicha puebla de los angeles, en lo qual desde luego exerzea su officio y lleve las Rentas que le pertenesciesen, platiqueys que obispados convernia proveer al presente en lo demas e que limites y districtos se devria dar a cada uno para que vista se provea lo que convenga a nuestro servicio y entretanto tengalo todo el dicho obispo exerciendo en ello su jurisdiccion y llevando las Rentas.
20—Holgado he que se aya acertado la provision que mandamos hazer delos alguaziladgos en los naturales dessa tierra e vosotros hezistes bien en dar provisyon a los alguaziles que proveystes para quien faltaba cedulas nuestras, y bien fuera que ovierades executado tanbien lo delos regimientos que llevastes para los naturales desa cibdad y delas otras partes porque haunque os parezca que al presente no tienen habilidad para regir todavia aprovechara para que tomen alguna noticia dela horden y manera de bivir delos españoles y syempre podran dar aviso de algunas cosas que aproveche para la buena governacion dessa tierra: sy quando esta recibieredes no lo ovieredes efetuado efectuarlo eys luego no os pareciendo que dello puede resultar ynconveniente como quiera que no tengan habilidad.
21—Vi lo que dezis por quatro capitulos de vuestra carta cerca dela desorden y mala manera de policia que tienen las poblaciones desa tierra por estar muy dispersas y derramadas que algunas dellas se estienden a quatro y á cinco leguas y desta cabsa no se puede tener cuenta con ellos delo que hazen en sus retraymientos para obrar a sus sacrificios e ydolatrias y boracheras y que aunque algunos vengan a oyr la doctrina cristiana los dias de fiesta no es de frutto alguno porquel aparejo de su apartamiento les da ocasion a que tornen a sus ritos y costumbres porque tienen de cierto que no han de ser vistos ni entendidos; y sy no se remediase con este aparejo en lo mismo subcederan sus fijos y decendietes porque subceden en los ydolos y lugares donde sacrifican, y aunque de juntarse naceria mucho frutto para su conversion poneys los ynconvenientes que podria traer en el principio pero vosotros pues teneys la cosa presente proveereys en ello lo que mas vieredes que conviene, pero sy os paresciere que no puede traer ynconvenientes hareys la experiencia poco á poco y no de golpe.
22—Bien me ha parecido lo que haveys proveydo que se diese alos diez o doze conquistadores tollidos de buvas questan en esa cibdad e a cinco o seys hijos de otros questan por criar de mayz y trigo; y en lo que buenamente pudieredes ayudarlos su magestad y yo nos ternemos de vosotros por servidos, en lo que hagays dezir que lo mismo fezistes con un hijo moteçuma que vino aca y otro pariente suyo y que no lo quisieron recebir por esto y por lo demas que en vuestra carta dezis, parece que sera bien que al dicho fijo de moteçuma le enbieys aca con algund negocio como procurador desa cibdad o por otra via que a vosotros paresciere, demanera que venga proveydo delo que ovieren menester syn que se le de a entender que de aca se os escrive antes certificandole que le conviene venir para que su magestad le haga merced en lo del repartimiento general que se ha de hazer y vosotros enbiarmeys luego una relacion particular de quantos caciques ay en esa provincia y dela qualidad de cada uno y dela tierra o ser que tiene y delos tributos que tienen sobre sus yndios y que tributos o vasallaje tenia moteçuma sobre los dichos caciques y lo demas que os pareciere syn determinar vosotros alla sobre ello cosa alguna.
23—Vi lo que dezis cerca delas dificultades que han subcedido en la moderacion delos tributos que haceys en que se os manda tengays yntento y consideracion alo que en tiempo de moteçuma davan y que asi lo hazeys como quiera que teneys por cierto que segund la escuridad y subgecion quesa gente tiene a sus principales os teneys de no alcançar la verdad dello pues lo que agora se haze es para provar y experimentar para lo de adelante, proveedlo y ordenarldo lo mejor que pudieredes teniendo yntento a que en las declaraciones que hizieredes siempre se diga ques temporalmente hasta que nos ynformados dela cosa mandemos proveer en todo lo que convenga y en lo que toca a la ordenança del cargar delos yndios que diz que tiene ynconvenientes y demas desto es en perjuizio dellos por la costumbre que tienen de se cargar y ganar de comer a ello pues como avreys visto por las provisiones que llevaron los procuradores desa tierra esto esta remitido á vosotros y alos obispos conforme a ellas hareys lo que convenga.
24—En lo que toca alo de nuño de guzman y a las provisiones y cedulas que por su parte se os presentaron no ay que dar sino que aquellas cumplays y cobreys lo que de nuestra hacienda tomo al tiempo que fue ala conquista donde al presente esta, por manera que en esto aya buen recabdo y en lo demas ayudareys y favorecereys al dicho nuño de guzman aconsejandole y mandandole lo que vieredes que conviene para que acierte en la jornada en que esta y syempre delo que os escribiere me enviareys el traslado ala letra y de qualesquier scripturas que os enbiaren y lo mismo hazed delo que os escrivieren delas otras governaciones.
25—Bien me parece lo que dezis que proveystes en mandar pregonar que los que quisiesen yr ala governacion del dicho nuño de guzman que no tuviesen yndios en encomienda en esa tierra se les daria licencia con facilidad y syn derechos y tambien que los que tuviesen yndios por la obligacion que tienen de residir no se pudiesen absentar.
26—Dezis que hezistes pregonar la resydencia contra nuño de Guzman y con su procurador se haze; sy quando esta llegare no ovieredes enbiado el proceso dela dicha residencia vos mando que luego le enbieys y alas partes que ella ovieren pedido justicia la hagais.
27—Dezis que en esa abdiencia se han dado peticiones por algunas personas para que se tome resydencia a nuño de Guzman y a sus officiales en la provincia de panuco y que vosotros conforme a vuestra ynstruccion hizistes cierta ynformacion de officio y de como alli avia governado y que esta ynformacion enbiays, la qual no vino aca y assy parece por el memorial delas cosas que venian en vuestro emboltorio que se quedo alla; enbiareys la dicha ynformacion con la residencia que ay ovieredes tomado al dicho nuño de Guzman y no haziendo ynovacion enlas provysiones que le estan dadas para enlo dela provincia del panuco proveereys lo que vieredes que conviene ala buena governacion della haziendo justicia alas partes que la pidieren en demandas y querellas particulares.
28—Ynformaros eys como esta proveydo lo espiritual en la dicha provincia.
29—Esta bien lo que dezis por dos capitulos de vuestra carta cerca dela residencia que aveys tomado alos oydores passados y lo que con ellos aveys fecho; y enlo dela prision de sus personas pues vosotros los mandastes prender aviendo sydo oydores bien creemos que fue con gran cabsa, sy sus residencias no ovieredes enbiado envialdas luego haziendo alla alas partes que lo pidiere entera justicia.
30—Dezis que convendria mucho yr uno de vosotros a ver y visitar las provincias por que se ofrecen y ay en ellas cosas que proveerse asy en beneficio delos yndios como en su castigo y en corection y refrenamiento de los españoles y para tener noticia delo que viese necesidad precisa de se proveer porque con la vista terniades noticia dela verdad delo que pasa y os dan ynformacion de cosas ynposibles y quel que de vosotros fuese proveyese lo que no fuese perjuyzio de tercero y de lo ynportante truxese la Relacion para que por todos se proveyese y me suplicays lo mande ver e proveer lo que fuere servido. Aca bien parece questo sera provechoso pero pues el presydente es ya llegado, comunicaldo con su persona, proveereys todo lo que mas vieredes que conviene que convenga en ello y sy acordaredes que alguno de vosotros vaya ha visitar algunas provincias donde ay governadores, proveereys por nos delos subgetos a esa abdiencia y podra ynformarse de como son tratados e yndustriados los naturales delas dichas provincias y como se guardan en esto nuestras hordenanças y como estan proveydas las cosas dela governacion y de nuestra hazienda y como nuestros officiales guardan las ynstrucciones y todo lo demas y traer Relacion a esa abdiencia y de ay todos juntos enbiarmeys Relacion particular de todo con vuestro parecer y las cosas que vieredes, que dela dilacion puede venir ynconveniente proveerlas eys todos, avisandonos delo que asy proveyeredes y el que de vosotros oviere de salir fuera podra entender enlo delos camynos que dezis que ay necesidad de hacerse con los yndios comarcanos ala parte donde la tal necesidad oviere con el menos daño de los dichos yndios que ser pueda.
31—Muy bien me ha parecido la manera que tuvistes para que no viniesen procuradores desa cibdad y tierra sobre la perpetuidad delos yndios por las razones que en vuestra carta dezis y porque delo que a esto toca se tiene tanto cuydado quanto conviene, y por esto os torno a encargar la brevedad de enbiarme la discricion de esa tierra.
32—Dezis quel adelantado Francisco de montejo os escribio haziendo relacion de muchos trabajos que avia passado y que agora queria poblar y que tenia necesidad que le diesedes mandamiento para que el adelantado pedro de alvarado no se entremetiese en cierta parte que el pretende ser suyo, delo qual distes traslado ala parte del dicho alvarado y asy se suspendio; y porque esto podria ser ynconveniente para que la dicha tierra se poblase yo vos mando que por via de expediente syn pleito lo proveays de manera quel dicho adelantado Francisco de montejo sea ayudado en su conquista y poblacion y siempre tened cuydado de saber dellos y los faboreced y ayudad y las Relaciones que dellos tovieredes me enbiad syempre ala tetra de como vinyeren.