Código de Ética de la Universidad de El Salvador (2021)
Chapter 1
ACUERDO No. 023/2021-2023 (III)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO QUE:
I. En cumplimiento del artículo 22 literal “b)”, de la Ley Orgánica y artículo 10 literales “g” y “j”, del Reglamento General de la Ley Orgánica todos de la Universidad de El Salvador, el Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de El Salvador, por Acuerdo No. 048-2017-2019 (IV-2) del 06 de diciembre de 2018 de Sesión Ordinaria, aprobó Dictamen 083/2017-2019 de la Comisión Académica, relativo a solicitud de la Vicerrectoría Académica, sobre la aprobación del “Código de Ética de la Universidad de El Salvador”, y lo remitió a la Asamblea General Universitaria para su revisión, discusión y aprobación.
II. La Comisión de Legislación con base a las atribuciones que le confiere el artículo 28, ordinal 1°, literales a, b, c, y e, del Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria, recibió el Acuerdo No. 085/JD-AGU/2019-2021 (V.2) del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con el que se le remitió la nota de referencia: REF.VRAD 0224-2021/2019-2023 con fecha 13 de abril 2021, firmada por el M.Sc. Juan Rosa Quintanilla Quintanilla, Vicerrector Administrativo de la Universidad de El Salvador, y con la que remitió el Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 048-2017-2019 (IV-2) del 06 de diciembre de 2018, por el que se aprobó el Código de Ética de la Universidad de El Salvador en atención a las observaciones realizadas por parte de la Comisión de Legislación al Proyecto de “Código de Ética de la Universidad de El Salvador”.
III. El Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador en carácter y jerarquía, establece que: “La Asamblea General Universitaria será el máximo organismo normativo y elector de la Universidad; será, además, el órgano supremo de la misma para la interpretación de sus fines y la conservación de sus instituciones, todo dentro del marco de las atribuciones que está Ley le determina”. Asimismo, el Artículo 19 Literal I) de la referida Ley establece como función de la Asamblea General Universitaria, “Ratificar o no, a propuesta del Consejo Superior Universitario y previo estudio de factibilidad, los acuerdos para establecer, suprimir, fusionar, coordinar o agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos u otras unidades; conforme a las necesidades de la enseñanza, de la investigación científica o de la conservación y promoción de la cultura y del medio ambiente”.
IV. Uno de los fines que establece el Artículo 3 Literal b) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es, “Formar profesionales capacitados moral e intelectualmente para desempeñar la función que les corresponde en la sociedad, integrando para ello las funciones de docencia, investigación y proyección social”.
V. El Estado de El Salvador ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos internacionales mediante los cuales las naciones definen objetivos y adoptan obligaciones en la lucha contra la corrupción.
VI. La Universidad de El Salvador ha sido observada por la Corte de Cuenta de la República, como parte de la lista de documentos de respaldo para Normas Técnicas de Control Interno.
VII. La Universidad de El Salvador ha sido Acreditada por el Alto Consejo de Evaluación de la investigación y la Educación Superior (HCÉRES) de Francia donde el comité de expertos recomienda en el Dominio 6 de Calidad y Ética, la función de promover y difundir el respeto y observancia de las normas éticas; así como, los principios, derechos, deberes y prohibiciones éticas contenidos el Código de Ética institucional y la Ley de Ética.
VIII. Según el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno, emitido por la Corte de Cuentas de la República, es necesario contar con un Código de Ética institucional, que establezca estándares de conducta de las personas que laboran en la Universidad de El Salvador.
POR TANTO: Con base en el Dictamen No.19/2019-2021 de la Comisión de Legislación de la Asamblea General Universitaria, la propuesta del Honorable Consejo Superior Universitario, y en el artículo 19 Literal c) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, Art. 5 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 48 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones ACUERDA:
PREÁMBULO
La Universidad de El Salvador fundada el 16 de febrero de 1841, es la única universidad pública en El Salvador, cuyos fines consagrados en su Ley Orgánica constituyen la misión de la institución, lo cual debe tener a la base la práctica de la ética en todos sus procesos, de manera que se garantice hacer siempre lo correcto y lo moralmente aceptable por parte de las personas que integran la corporación universitaria.
Desde la creación de la Universidad de El Salvador ha promovido la práctica de valores institucionales y personales como la ética, la equidad, la excelencia, la honestidad, la autenticidad y la responsabilidad. Se fundamenta la búsqueda de la excelencia académica, teniendo como visión mantener un alto grado moral y académico basado en las buenas costumbres, excelencia en las relaciones internacionales con la comunidad universitaria y en general con el resto del entorno.
Adicionalmente la misión de sensibilizar y capacitar a todo el personal y estudiantes de la Universidad de El Salvador en mejores prácticas de relaciones humanas, fomentando una confianza mutua, responsable y honesta en el cumplimiento de los deberes institucionales y de convivencia ciudadana estimulando la motivación ética en todo el ámbito. La vivencia de los valores de respeto a la persona, la búsqueda de la verdad y el servicio son la piedra angular sobre la que la Universidad de El Salvador desarrolla sus procesos educativos y administrativos, el cumplimiento de los valores institucionales y personales es lo que permite contribuir a la formación de jóvenes que, con sus actitudes, su trabajo y su vida diaria contribuye a construir una sociedad más prospera y justa.
Los valores de la Universidad de El Salvador constituyen los recursos más valiosos mediante los cuales, se apoya la institución y continúa mejorando en la gestión del proceso de enseñanza aprendizaje para la formación de profesionales con alto desempeño, servicio a la sociedad y motivación al logro. De allí la importancia de contar con un conjunto de postulados sobre la ética basado en los principios y valores de la institución que permita orientar la conducta responsable, honesta, justa y ética de toda la comunidad universitaria, que consienta a estudiantes, personal académico y administrativo no docente convivir en un ambiente de armonía y respeto, garantizando los derechos y el cumplimiento de deberes correlativos.
El Código de Ética de la Universidad de El Salvador consta de los componentes siguientes:
1. Ámbito de aplicación.
2. Personal Sujeto.
3. Fines.
4. Principios.
5. Definiciones.
6. Prohibiciones éticas.
7. Régimen de dádivas y otros beneficios.
8. Disposiciones generales para la comunidad universitaria.
9. Disposiciones aplicables al personal académico de la Universidad de El Salvador.
10. Disposiciones aplicables a los estudiantes de la Universidad de El Salvador.
11. Disposiciones aplicables a autoridades, organismos de gobierno, personal académico, administrativo y de servicio de la Universidad de El Salvador.
12. Disposiciones finales
Artículo 1. Los principios, deberes y prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código son aplicables a los miembros de la comunidad y corporación universitaria.
Artículo 2. El Código de Ética de la Universidad de El Salvador es aplicable a:
a. Toda la comunidad universitaria;
b. Todos empleados permanentes y temporales, remunerados o ad-honórem;
c. Quienes ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato emanado de la autoridad competente; y
d. Quienes presten su servicio en cualquier Facultad, unidad o programa dentro de la Universidad de El Salvador o fuera de ella y en representación de la corporación universitaria.
El mismo, constituye la normativa para identificar conductas contrarias a los ideales de esta casa de estudios superiores.
Artículo 3. El presente Código de Ética tiene como finalidad erradicar las conductas inadecuadas, demandando de todos los integrantes de la comunidad y corporación universitaria un fuerte compromiso con la práctica de valores en el desarrollo de las actividades propias de sus funciones.
Artículo 4. El Código de Ética tiene como finalidad presentar pautas éticas que sirvan como guía eficaz para erradicar conductas inadecuadas que no se articulan con los fundamentos morales que debe regir la conducta de todos los integrantes de la corporación y comunidad universitaria, logrando así una convivencia armónica, solidaria, con respeto, paz y trabajo creador.
Artículo 5. El Código de Ética establece los valores éticos que deben regular la conducta de los integrantes de la corporación y comunidad universitaria, los cuales son:
1. Autenticidad.
2. Autonomía.
3. Cooperación.
4. Equidad.
5. Probidad.
6. Excelencia.
7. Honestidad.
8. Innovación.
9. Meritocracia.
10. Pertinencia.
11. Responsabilidad.
12. Trabajo en equipo.
Así como, los lineamientos esenciales que definen la misión y los objetivos de la Universidad de El Salvador.
Artículo 6. Para los efectos de este Código de Ética, se establecen las definiciones siguientes:
1. Conflicto de interés: Es el dilema en el que se encuentran las personas que prestan sus servicios en la Universidad cuando deben escoger entre el interés público y el propio. Entendiendo que el interés propio puede surgir de su beneficio directo o a favor de tercero con el que tengan o hayan tenido relaciones familiares, de amistad o enemistad, políticas, de negocios o de cualquier otro tipo que sea comprobable.
Siempre deberá prevalecer el interés de la comunidad universitaria sobre el interés propio o particular;
2. Responsabilidad: Cumplimiento oportuno de las funciones asignadas que son propias del puesto o cargo y las consecuencias que devienen de realizarlas o dejar de realizarlas;
3. Bienes: Activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles;
4. Confidencialidad: Garantía de secreto y reserva en el ejercicio de las funciones laborales, cuya divulgación sólo puede estar en función del cumplimiento de la normativa aplicable y mejora de procesos;
5. Cooperación: Acciones que contribuyen para la consecución de un objetivo común. La cooperación comprende la distribución de responsabilidades, y la delegación de tareas;
6. Corrupción: El uso y abuso del cargo de los bienes públicos, cometido por miembros de la comunidad universitaria, por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, para sí o a favor de un tercero;
7. Equidad: Dar a cada uno lo que merece sin exceder o disminuir, es decir justicia e imparcialidad en un trato o un reparto;
8. Ética: Conjunto de normas morales que rigen o valoran el comportamiento humano en cualquier ámbito de la vida;
9. Excelencia: Búsqueda constante de la calidad en todas las actividades que se realizan en el entorno universitario. Trazar retos y alcanzarlos con vocación asertiva;
10. Honestidad: Virtud que caracteriza a las personas por el respeto a las buenas costumbres, a los principios morales y a los bienes ajenos. Es la acción constante de evitar apropiarse de lo que no nos pertenece;
11. Innovación: Crear o establecer los elementos novedosos necesarios para mantener actualizado el contenido de este código mediante un proceso de readaptación, estructuración, búsqueda de soluciones creativas para el crecimiento de la comunidad universitaria;
12. Integridad: Comportamiento de las personas para desarrollar sus actividades con rectitud, de acuerdo con lo establecido en la normativa universitaria;
13. Meritocracia: Ocupar un puesto de trabajo en la Universidad de El Salvador, con base a los méritos requeridos según la posición que se trate;
14. Particular: Persona natural o jurídica que carece de vinculación laboral con la administración pública a quien ésta le presta servicios;
15. Pertinencia: Cualidad de una acción oportuna para responder de manera apropiada las solicitudes o demandas de los miembros de la comunidad universitaria;
16. Probidad: Es la consideración hacia otros, que implica honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad en el actuar del trabajador universitario;
17. Respeto: Dar el trato apropiado, tanto a todas las personas independientemente de su condición social, económica, racial, credo, identidad sexual, idiosincrasia; como también a la institucionalidad, autoridades y bienes universitarios;
18. Personal universitario: Persona natural que presta ocasional o permanentemente, servicios de la administración de la Universidad de El Salvador. Comprende al personal académico, administrativo, de servicio y entes de autoridad en todos sus niveles jerárquicos;
19. Trabajo en equipo: Es la labor de coordinar e integrar esfuerzos entre varias personas para lograr un resultado común; y,
20. Trasparencia: Es el deber institucional de informar, rendir cuentas y poner a disposición de toda la comunidad universitaria la información de carácter público, de manera oportuna, clara, responsable y completa.
Artículo 7. Son prohibiciones éticas para los servidores que forman parte de la Universidad de El Salvador:
1. Solicitar o aceptar, directamente o persona interpuesta a recibir dádivas, regalos, pagos, honorarios o cualquier otro tipo de regalías por acciones relacionadas con las funciones designadas;
2. Valerse de su cargo institucional para obtener o procurar beneficios personales;
3. Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público, salvo los casos permitidos en la ley;
4. Utilizar para beneficio propio la información reservada o privilegiada que obtenga en función de su cargo;
5. Intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar tenga conflicto de intereses;
6. Nombrar a parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad;
7. Utilizar en forma indebida los bienes y patrimonio de la Universidad;
8. Retardar sin motivo legal, los trámites o la prestación de servicios administrativos, académicos y de carácter institucional;
9. Alterar documentos oficiales; y,
10. Discriminar a la persona en la prestación de un servicio de los cuales oferte la institución por motivos de raza, nacionalidad, discapacidad, sexo, credo, ideología, identidad de género y/o de orientación sexual, opinión política, condición social o económica.
Dádivas y favores
Artículo 8. Los trabajadores o funcionarios universitarios no podrán pedir o recibir dádivas, beneficios o favores en razón de:
1. Hacer, dejar hacer, apresurar o retardar trámites que correspondan a sus funciones; y
2. Hacer valer su influencia o ejercer presión en razón del cargo que ocupa ante otro trabajador, sea éste docente, administrativo, profesional no docente, de servicios generales, entre otros con el propósito que éste haga, omita o retarde cualquier tarea propia de sus funciones.
Régimen de excepciones
Artículo 9. Los miembros de la comunidad universitaria podrán recibir además de los beneficios que les confieren otras leyes, los siguientes:
1. Reconocimientos protocolares otorgados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales, instituciones académicas o entidades sin fines de lucro de acuerdo a las leyes;
2. Gastos y estadía de viajes por parte de otros gobiernos, instituciones académicas, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, para dictar conferencias, cursos o eventos de naturaleza académica o la participación en ellos;
3. Gastos y estadía de viajes por movilidad académica y/o misiones oficiales encomendadas por los organismos o autoridades competentes de la Universidad; y
4. Los obsequios de cortesía diplomática o consular. Otras que surjan de carácter lícito.
Artículo 10. Los miembros de la comunidad universitaria deberán mantener en todo momento y lugar, un comportamiento de conformidad con las disposiciones siguientes:
1. Enaltecer la autenticidad de cada uno de los integrantes de la comunidad universitaria para apoyar el restablecimiento de la equidad que debe caracterizar a la sociedad salvadoreña;
2. Actuar con probidad, honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad;
3. No discriminación por ninguna causa a los usuarios que demandan o solicitan servicios de la Universidad de El Salvador, por motivos de raza, nacionalidad, discapacidad, sexo, credo, ideología, identidad de género y/o de orientación sexual, opinión política, condición social o económica;
4. Imparcialidad, actuar con objetividad y sin criterio anticipado en favor o en contra de alguien, a fin de juzgar o proceder con rectitud;
5. Justicia, referida al cumplimiento de las funciones inherentes a sus cargos, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados, estudiantes según derecho o razón;
6. Transparencia, proveer con diligencia la información requerida por toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en conocer si las actuaciones del trabajador o funcionario universitario son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad;
7. Confidencialidad, guardar reserva sobre los hechos o información lícita que forme parte del patrimonio institucional de los que conozca en función del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para beneficios particulares;
8. Responsabilidad, disposición y diligencia en el cumplimento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de una conducta pública inadecuada o del incumpliendo de sus obligaciones;
9. Disciplina, observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas y académicas, respecto a: asistencia, horarios, vocación de servicio; además atender con responsabilidad todas las peticiones, demandas, quejas o reclamos, y responderlas de forma pronta y oportuna según corresponda, independientemente sean éstas originadas por el interesado o apoderado;
10. Legalidad, conocer y actuar con respeto a la Ley Orgánica, los diferentes reglamentos y el derecho, dentro de la Universidad de El Salvador;
11. Respeto a la persona humana, estudiantes, docentes, personal administrativo, y de servicios como origen y fin de la actividad de la Universidad de El Salvador; igualmente con la institución, jefes, compañeros, subordinados dentro de los límites de la Ley Orgánica y la Ley de Ética;
12. Decoro, actuar con honor, respeto y debida atención para los miembros de la comunidad universitaria en general que demanden algún servicio u orientación que esté bajo su responsabilidad, manteniendo en todo momento la compostura y respetando de las reglas de urbanidad y buena educación;
13. Eficiencia y eficacia, referido al cumplimiento de los programas, tareas propias del cargo, logrando los objetivos al menor costo para el público y para la institución, evitando demoras y atrasos en el trabajo, en el logro efectivo de las tareas encomendadas, así como administrar los recursos con austeridad;
14. Rendición de cuentas ante las autoridades competentes y ante el público, dependiente del caso por el uso y administración de los bienes institucionales a su cargo por una misión u objetivo encargado;
15. Promover los valores institucionales con énfasis en la amabilidad, la honestidad, el respeto y la convivencia sin ningún tipo de discriminación como base fundamental para el desarrollo armónico de la vida universitaria;
16. Mantener un comportamiento acorde con las buenas costumbres y apego a los principios rectores institucionales dentro de los recintos universitarios, para el logro de una verdadera comunidad organizada de trabajo y estudio donde se practiquen los valores universitarios, en consecuencia, se deberá:
1. Evitar conductas desordenadas, obscenas o indecentes que contribuyan a la provocación para que se produzcan actitudes o situaciones conflictivas en las instalaciones universitarias; y
2. Evitar el uso de expresiones inadecuadas o denigrantes, agresión verbal, insultos, intimidación de cualquier índole hacia cualquier miembro de la comunidad universitaria;
17. Participar en la innovación continua de un clima organizacional que favorezca las buenas relaciones entre todos los miembros de la institución;
18. Mantener un alto grado de sentido moral, fundamentado en las buenas costumbres y en la búsqueda de unas relaciones humanas positivas entre los miembros de la comunidad universitaria, en razón de ello debe tomarse en cuenta lo siguiente:
1. No será permitido el hostigamiento con miras a avances sexuales, requerimiento de favores sexuales y conductas verbales o físicas que constituyan un acoso sexual bajo amenaza de castigo físico o académico y o bajo promesa de premios académicos. También, no es permitido los intentos de seducción basados en el ejercicio del poder que otorga una posición en la Universidad; y,
2. Se debe prescindir la comercialización o promoción de bienes o servicios a nombre de la Universidad, en beneficio propio de terceros dentro o fuera del recinto universitario;
19. Propiciar la armonía en la comunidad universitaria, evitando así comentarios y actitudes que deterioren las relaciones interpersonales y el trabajo de equipo en la institución;
20. Promover la honestidad y actuar con objetividad y justicia en los juicios valorativos éticos, morales, y legales que afecten la sana convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria;
21. Fomentar la autonomía y el sentido de pertenencia para el enaltecimiento del valor de la excelencia como identificación de la institución;
22. Participar voluntariamente en actividades en pro del bienestar social y comunitario acrecentando la pertinencia social institucional;
23. Promover y divulgar los principios éticos de la institución mediante programas de capacitación permanente entre los integrantes de la comunidad universitaria;
24. Mantener una actitud innovadora que impulse el desarrollo sociocultural y científico de la comunidad universitaria, con el propósito de fortalecer las ventajas competitivas internas;
25. Fomentar actividades en pro de la conservación ambiental y del uso racional de los recursos naturales, contribuyendo al desarrollo sostenible y generando una conciencia de protección ecológica en la comunidad universitaria;
26. Potenciar el talento humano con que cuenta la Universidad por medio de la cooperación y trabajo en equipo, fortaleciendo así mismo las capacidades y competencia individuales;
27. Facilitar la práctica de actividades culturales, deportivas, de bienestar social que fomenten el desarrollo personal de los miembros de la comunidad universitaria;
28. Mostrar una conducta que estimule y fomente el sentido de pertenencia a la Universidad de El Salvador;