Clásicos Castellanos: Libro de Buen Amor
Part 11
[Nota 313: _Cosseras_, correderas, de _corseras_, _corso_, de _cursus_, como de _corso_ por curso, carrera, salió _coso_. En Andalucía _cosario_, de _corsario_, es el ordinario ó correo que lleva cartas y cosas de pueblo en pueblo. _Ming. Rev._: Y los zorros y los osos | çerca della dan mil cosos. ROA, _S. Rodr._: Estilo y embuste cosario de herejes. _Cosero_ es lo mismo que _cosario_.]
[Nota 314: _Javal-in_ ó _javal-í_, el montaraz en arábigo.--_Poner su syllo_, dar coz como sellando, poniendo el sello, de _si(gi)llu(m)_.]
[Nota 315: _Fruente_ es la forma naturalmente derivada de _fronte(m)_, y de ella salió _frente_, perdida la _u_.--_Travó de su coraçón_, se hincó en él las uñas de rabia.]
AQUÍ DIZE DEL PECADO DE LA ACIDIA
[317] De la açidia eres messonero é posada, Nunca quieres qu' el ome de bondat faga nada: Desque lo vees baldío, dásle vida penada, En pecado comiença é en tristesa acabada.
[318] Nunca estás baldío: aquél que una ves atas, Fázesle penssar engaños, muchas malas baratas, Deléytase en peçados é en malas baratas: Con tus malas maestrías almas é cuerpos matas.
[319] Otrosy con açidia traes ypocresía, Andas con grand synpleza penssando pletisía Pensando estás triste, tu ojo non se ersía, Do vees la fermosa, oteas con rraposya.
[320] De quanto bien pedricas, non fazes dello cosa: Engañas todo el mundo con palabra fermosa, Quieres lo que el lobo quiere de la rapossa: ¡Abogado de fuero, oy' fabla provechossa!
[Nota 317: La _açidia_ ó pereza, con vocablo griego de moralistas, que suena _descuido_, se hospeda en la casa del Amor, el cual estorva toda obra buena; pero da al ocioso huésped vida penada que comienza por el pecado y acaba en tristeza y remordimiento.]
[Nota 319: El clérigo hipócrita enamorado, pues de ellos sobre todo habla, con no hacer nada, lleva cara de sencillo sin atreverse á alzar los ojos á las hermosas, a las que mira de soslayo, no le vean los demás, y pensando siempre como agradarles (_pletisia_), anda triste y ensimismado.--_Non se ersía_, no se alzaba, de _ercer_ ó _erger_, de _er(i)ger(e)_, levantar.--_Raposia_, propia del raposo. A. ALV., _Silv. Fer. 4, cen, 15 c._ § 3: Tal, pues, es la del hipócrita, que pareciendo humildad, no lo es, sino raposía.
El hipócrita se compara a la lechuza. Ya la veis compuesta y mesurada y más callada que si no tuviese boca: mas de noche ni á las lámparas de los templos perdona, cuanto más á los ratoncillos y otros animalejos. Así los hipócritas, y más los en materia de religión, compuestos y concertados en público, echan lejos la máscara en secreto, no perdonando á la gula ni á la lujuria, descocidos en ambición, que es adonde tiran con su solapada virtud, y hasta untándose, no las manos solamente, sino hasta los codos, en el aceite de rentas eclesiásticas ó no eclesiásticas. Dirán que no comen sino ratoncillos y sopas en aceite, como lechuzas, y miarán como gatos, en lugar de hablar como hombres. Y como la lechuza, en cuanto teme ser vista, no tiene cuasi voz, sino un medio rancido soplar, mas en saliendo a la sombra de la noche grita como una descosida, así los hipócritas, que no parecen echar el habla sino como unas monjitas y papanatas milicuistis, donde nadie les note tienen vozarrón más grueso que el Tracalo romano ó el Estentor babilónico, y lo mejor es que con sus calladas hablillas enzarzan y cizañan á todo Dios. Pero de esta callada y devota pestilencia más vale callar, porque no acabaríamos en un año, y el Arcipreste los desenmascaró con su libro á los hipocritones de su tiempo y espero desenmascarará á los del nuestro.]
[Nota 320: _Pedricar_ dice el vulgo, y una cosa es pedricar ó pregonar el trigo y otra venderlo. Como el lobo, quieres acusar á otro de lo mismo que tú haces. No por el huevo, sino por el fuero abogas, por la pureza de costumbres, que no practicas. Por algo dijo el refrán: "Haz lo que dice el fraile y no lo que él hace". (CORR., 490.)]
AQUÍ FABLA DEL PLEITO QU'EL LOBO É LA RRAPOSSA, QUE OVIERON ANTE DON XIMIO, ALCALDE[I] DE BUGÍA
[321] Ffurtava la raposa á su vezina el gallo: Veyalo el lobo, mandávale dexallo, Dezía que non devía lo ageno furtallo; Él non veya la ora, que podiese tragallo.
[322] Lo que él más fazía, á otros lo acusava; Á otros rretraya lo qu'él en sy loava; Lo que él más amava, aquello denostava; Desíe que non feziesen lo que él más usava.
[323] Enplazóla por fuero el lobo á la comadre, Fueron ver su juyzio ante un sabydor grande. Don Ximio avía nonble, de Buxía alcalde, Era sotil é sabio, nunca seya de valde.
[324] Ffizo el lobo demanda en muy buena manera, Abta é byen formada, clara é byen çertera; Teníe buen abogado, ligero é sotil era, Galgo, que de la rrapossa es grand abarredera:
[325] "Ante vos, mucho honrrado, de grand sabidoría, "Don Xymio, ordinario alcalde de Bugía, "Yo el lobo me querrello de la comadre mía: "En juyzio propongo contra su malfetría.
[326] "É digo que agora en el mes de feblero, "Era de mill é treçientos en el ano primero, "Rregnando nuestro señor el león masillero, "Que vin' á nuestra çibdat por nonble de monedero,
[327] "En casa de don Cabrón, mi vassallo é quintero, "Entró a ffurtar de noche por çima del fumero; "Sacó furtando el gallo, el nuestro pregonero. "Levólo é comiólo á mi pessar en tal ero.
[328] "De aquesto la acuso ante vos, el buen varón, "Pido que la condenedes por sentençia, por ál non, "Que sea enforcada é muerta como ladrón: "Esto m' ofresco provar so pena del talyón."--
[329] Seyendo la demanda en juyzio leyda, Ffué sabya la gulpeja é byen aperçebida; "Señor," diz' "yo só syenpre de poco malsabyda, "Datme un abogado, que fable por mi vida."--
[330] Respondió el alcalle: "Yo vengo nuevamente "Á esta vuestra tierra, non conosço la gente; "Pero yo te dó plazo, que fasta días veynte "Que ayas tu abogado é luego al plazo vente."--
[331] Levantós' el alcalle esa ora de jusgar, Las partes cada una pensavan de buscar Quál dineros, quál prendas para 'l abogado dar: Ya sabya la rraposa quién l' avía d' ayudar.
[332] El día es venido del plazo asinado: Vyno doña Marfusa con un grand abogado, Un mastyn ovejero de carrancas çercado; El lobo, quando l' vido, luego fué enbaçado.
[333] Este grand abogado propuso de su parte: "Alcalle, señor don Ximio, quanto el lobo departe, "Quanto demanda é pide todo lo faz' con arte, "Ca él es ladrón grant é non falla que l' farte.
[334] "É por ende yo pongo contra él exençión "Ligítima é buena, porque su petiçión "Non deve ser oyda é tal acusaçión "El fazer non la puede, ca es fyno ladrón.
[335] "Conteçióme con él, muchas noches e días, "Que levava furtadas de las ovejas mías: "Vy que las degollava en aquellas erías; "Antes que las comiese, yo gelas tomé frías.
[336] "Muchas vezes de furto es de juez condeñado "Por sentençia é así por derecho enfamado: "Por end' non deve ser dél ninguno acussado, "Ny en vuestra abdiençia oydo ni escuchado.
[337] "Otrosi le apongo que es descumulgado "De mayor descumunión por custituçión de legado, "Porque tiene barragana pública é es casado "Con su muger doña loba, que mora en vil forado.
[338] "La mançeb' es la mastina, que guarda las ovejas: "Por ende lo que pide non vale dos arvejas "Ni l' deven dar rrespuesta á sus malas conssejas: "Asolved á mi comadre, váyase de las callejas."--
[339] El galgo é el lobo estavan encogidos: Otorgáronlo todo con miedo é amidos; Diz' luego la Marfusa: "Señor, sean tenidos "En reconvençión, pido que mueran é non oydos."
[340] Ençerraron raçones de toda su porfía; Pidieron al alcalle que asinase día, En que diese sentençia, qual él por bien tenía; E asinóles plazo después d' Epifanía.
[341] Don Ximio fuése á casa, con él mucha conpaña, Con él fueron las partes, conçejo de cucaña, Ay van los abogados de la mala picaña; Por bolver al alcalle, ninguno non l' engaña.
[342] Las partes cada una su abogado ascucha, Presentaron al alcalle quál, salmón é quál, trucha, Quál, copa é quál, taça en poridad aducha; Ármanse çancadiella en esta falsa lucha.
[343] Venido ya el día para dar la sentençia, Ante el juez las partes estavan en presençia: Dixo el buen alcalle: "Aved buen' abenençia: "Ante que yo pronunçie yo vos dó la liçencia."--
[344] Punan los abogados é ponen su poder Por saber del alcalle lo que quiere fazer, Quál sentençia daría ó qué podría ser; Mas non pudieron cosa saber nin entender.
[345] De lexos le fablavan por le fazer dezir Algo de la sentençia, su coraçón descobrir: Él mostrava los dientes; mas non era rreyr: Cuydavan que jugaban é todo era rrenir.
[346] Dixieronle las partes é los sus abogados Que non podrían nunca ser en uno acordados, Non queríen abenençia para ser despechados; Pyden que por sentençia fuesen de ally lybrados.
[347] El alcalle letrado é de muy buena çiençia Usó bien su ofiçio, guardó bien su conçiençia: Estando assentado en la su abdiençia Rezó él por sy mismo escripta la sentençia:
[348] "En el nonbre de Díos", el jusgador dezía, "Yo, don Ximio, ordinario alcalle de Bugía, "Vista esta demanda, que el lobo fazía, "En que á la marfusa furto le aponía:
[349] "É vistas las escusas é las defensiones, "Que puso la gulhara en su esençiones, "É vista la rrespuesta é las rriplicaçiones, "Que propusso el lobo en todas sus rraçones:
[350] "É visto lo que pide en su rreconvençión "La comadre contr' el lobo çerca la conclusión: "Visto todo el proçeso, quantas rraçones son, "E las partes que pyden sentençia é ál non:
[351] "Por mí esaminado todo el proçesso fecho, "Avydo mi conssejo, que me fizo provecho, "Con omes sabydores en fuero é derecho "Dyos ante los mis ojos é non rruego nin pecho:
[352] "Ffallo que la demanda del lobo es byen çierta, "Bien abta é byen formada, bien clara é bien abyerta: "Fallo que la marfusa es en parte byen çierta "Con sus deffenssiones, escusas é rrehierta.
[353] "La exençión primera es en sy perentoria; "Mas la excumunión es aquí dilatoria: "Diré un poco della, que es de grand estoria: "¡Abogado de romançe, esto tén en memoria!
[354] "La exençión primera muy byen fué alegada, "Mas la descomonión fué un poco errada, "Que la constituçión deviera ser nonbrada, "E fasta nueve días deviera ser provada.
[355] "Por cartas ó testigos ó por buen instrumente "De público notario devie syn falimente "Esta tal dilitoria provarse claramente; "Si se pone perentoria, esto es otramente.
[356] "Quando la descumunión por dilitoria se pone, "Nueve días a de plazo para quando se apone "Por perentoria: mas esto guarda, non te encone, "Que a muchos abogados se olvida é pospone.
[357] "Es toda perentoria la escomonión atal, "Si pone contra testigos en pleito criminal, "E contra juez público, ca su proceso non val'; "Quien d' otra guisa lo pone, yérralo é faze mal.
[358] "Fallo que la gulpeja más non puede pedir, "Ca d' ygual en criminal non puede reconvenyr; "Por exençión non puedo yo condepñar nin punir; "Nin deve el abogado tal petiçión comedyr.
[359] "Maguer contra la parte ó contra 'l mal testigo, "Sea exençión provada, no l' farán otro castigo; "Desecharán su demanda, su dicho non val' un figo, "La pena ordinaria non avrá, yo vos lo digo.
[360] "Sy non fuere testigo falso, ó l' viere variar, "Ca entonçe el alcalle puédel' atormentar, "Non por la exençión, mas porque lo puede far: "En los pleitos creminales su ofiçio há grand lugar.
[361] "Por exençión se puede la demanda desechar, "E dévense los testigos desechar é aun tachar; "Por exençión non puedo yo condepnar nin matar: "Non puede más el alcalle que el derecho mandar.
[362] "Pero quanto yo fallo por la su conffesión "Del lobo ante mí fecha, por esto é por ál non, "Fallo que es provado quanto la marfusa pon'; "Por esto pongo silinçio al lobo esta saçón.
[363] "Pues por su confesión, por su costunbre é uso "Es manifiesto é çierto lo que la gulhara puso: "Pronunçio que la demanda que él fizo é propuso, "Non seya rresçibida, segund dicho hé de suso.
[364] "Que pues el lobo confiesa que faze lo que acusa, "E á mí es manifiesto que él por ello usa, "Non lo deve rresponder en juyzio la Marfusa; "Rresçibo sus defensiones é la buena escusa.
[365] "No l' preste lo que dixo, que con miedo é quexura "Fizo la conffisión cogido en angustura: "Ca su miedo era vano e non dixo cordura: "Ca do buen alcalle jusga, toda cosa es segura.
[366] "Dó leçençia' á la raposa vayase á salvajina; "Peroque non la asuelvo del furto tan ayna; "Mas le mando que non furte el gallo a su vizina."-- ¡Ella diz' que non le tiene; más furtar l' ha la gallyna!
[367] Non apelaron las partes; del juyzio son pagadas, Porque non pagaron costas nin fueron condenadas; Esto fué porque non fueron de las partes demandadas Nin fué pleito contestado, porque fueron escusadas.
[368] Ally los abogados dexieron contra el juez Que lo avya errado é perdido su buen prez, Por lo que havía dicho é suplido esta vez: Non gelo preçio don Ximio quanto vale una nuez.
[369] Díxoles que byen podía en su pronunçiaçión Conplir lo que es derecho é de constituçión: Ca él de fecho ageno non feziera mençión: Tomaron los abogados dél muy buena liçión.
[370] Dixiéronle otrosy una derecha rraçón: Que fecha la conclusyón en criminal acusaçión, Non podía dar lyçençia para aver conpusiçión: Mester es la sentençia, fecha la confisión.
[371] Desto dió el alcalle una sola responsión: Qu' él avíe poder del rrey, en la su comisión Espiçial, para esto, conplida jurydiçión; Aprendieron abogados en esta desputaçión.
[Nota I: _Alcalde_ ó _alcalle_ en su significación arábiga de juez ó _q[=a]d[=i]_, juzgador. Crítica burlesca de los procedimientos judiciales, bordaba sobre la fábula de Fedro _Lupus et vulpis, iudice simio_, y que recuerda el _Processus Satanae contra virginem coram Jesu iudice_, cuento escrito por un italiano en el siglo XIII, y conocido por Berceo en el segundo de sus _Milagros de Nuestra Señora_. El lobo era otro fraile con su ánsar en el capillo y abogado del fuero de la propiedad.]
[Nota 322: _Retraer_, echar en cara, vituperar.]
[Nota 323: _Enplazar_ era el verbo empleado para expresar el que uno lleva ó acusa ante los tribunales, recuerdo de cuando los juicios se hacían en la plaza, y de aquí salió el vocablo plazo, del citar en la plaza.--_Seya_, _sedebat_, nunca se sentaba en vano y ociosamente. TORR., _Fil. mor._, 20, 13: Hombres baldíos... en viendo algunos pasearse de balde.]
[Nota 324: Abogado del lobo era el ligero y delgado galgo, á quien no se le escaparía el menor gazapo y era destruidor de raposas, que esto suena _abarredera_, por _abarridera_, de _abarrir_, destruir, asolar, _dispersar_. _Cal. e Dimna_, 3: Que yo sé de muchas truchas et comenzaremos allá; desi vengamos aqui et abarrirlas hemos todas. BERC., _Mil._, 875: Lo que fué en la ciella, fué todo abarrido.]
[Nota 325: Parodia burlesca de las fórmulas judiciales.--_Malfetría_, maleficio, como _benfetría_, beneficio, de donde _behetría_, de _benefactoria_, _malefactoria_. _Orden, Sev._, 13: Y si alguna malfetría fuere fecha. (Véase CEJ., _Tesor, Sitr._, 181.) _Cort. Medina_, 1328: Que las den á omes buenos, abonados é sin malfetrias.]
[Nota 326: La era de César, que comienza treinta y ocho años antes de la cristiana, y por ella se contaba en España, esto es, el año 1339 de Cristo. Dentro de los trece años que van del 37 al 50 de aquel siglo XIV, durante los cuales fué Arzobispo de Toledo el Cardenal D. Gil de Albornoz, hay que poner la prisión en aquella ciudad de nuestro Arcipreste. Acaso alude, pues, aquí á que el año 39 pudo ser su prisión, por acusación de los abades y clérigos de Talavera, lobos reales y abogados de fuero. Veremos cómo _S_ dice que fué compuesto este libro el año 1343, y _G_ y _T_ dicen que el año 1330, cuando aún no era Arzobispo Don Gil. Pudo, pues, estar preso desde el 39, y comenzar á escribir el 43, estando preso, como dice con letra encarnada que escribió su libro, el códice _S_ (c. 1709). Llama al rey Alfonso XI _león masillero_, esto es, que hace riza y se encarniza y ensangrienta hiriendo a sus enemigos, como lo hizo este rey, verdadero león español, que "si alcanzara más larga vida, desarraigara de España las reliquias que en ella quedaban de los moros" (MARIANA, _H.E._, 16, 15), pues murió mozo de treinta y ocho años. Dice que _vino á nuestra cibdat por nonbre de monedero_. En efecto, Alfonso fué a Alcalá dos veces para sacar dinero, que esto es lo que _monedero_ indica aquí, el que labra moneda, y en este caso el que se la procura. _Ordenam. Cort. Burgos_, 1315: "Que aquellos que son monederos naturales de padre ó de abuelo é saben labrar moneda, que gelo guardemos, et los otros que nunca labraron moneda é lo han por cartas ó por privilegios, que gelo revocamos." La primera vez que fué el rey á Alcalá fué el año 1342, después de Burgos, cuando instituyó las _Alcabalas_, de donde le llama _monedero_. Oigamos á Mariana: "Tenía el rey puesto todo su cuidado y pensamiento en cercar á Algeciras y en allegar para ello dineros de cualquier manera que pudiese. Aconsejáronle que impusiese un nuevo tributo sobre las mercadurías. Esta traza, que entonces pareció fácil, después el tiempo mostró que no carecía de graves inconvenientes. Tomado este consejo, el Rey se partió pava Burgos... Por la grande instancia que el Rey y estos Señores hicieron, los de Burgos concedieron al Rey la veintena parte de lo que se vendiese, para que se gastase en la guerra de los moros... A imitación de Burgos concedieron lo mismo los de León y casi todas las demás ciudades del reino... Llamóse á este nuevo pecho o tributo Alcabala, nombre y ejemplo que se tomó de los moros." (Idem, 16, 9.) Esto pasaba el año 1342 en Burgos; pero el mismo año, ó poco después, fué cuando el rey vino á Alcalá con el mismo fin, y es á lo que alude el Arcipreste: _que vino á nuestra cibdat por nonbre de monedero_. En efecto, en las Cortes de la misma Alcalá del año 1348 se lee: "Que librasen loa pleitos de las alcavalas los alcalles ordinarios..., ca así lo _otorgaramos_ otras veces en la cibdat de Burgos é aqui en _Alcalá de Fenares_." También fué á Alcalá el año 1348 a dichas Cortes. Si á esta segunda ida alude el Arcipreste, es claro que todavía vivía el año 1348 y habría que suponer que, habiendo compuesto su obra el año 1343, todavía anduvo retocándola el 1348 y algo después, ya que la copla 326 toma ese año como pasado, _que vino_. De todos modos fué el rey á Alcalá el 1342 ó á principios del 1343, y en esta copla alude á esta ida, como cosa pasada. Lo cual confirma que el libro lo compuso el año 1343, como dice el códice _S_ (c. 1709). De la misma copla 326 se comprueba que el Arcipreste era de Alcalá, y con bastante probabilidad se saca que el año 1339 ó era de 1301, fué cuando le pusieron en prisión en Toledo. En las Cortes de Alcalá de 1348 "pidióse el alcabala. Al principio no se quiso conceder: las personas de más prudencia adevinaban los inconvenientes que después se podían seguir; mas al cabo fué vencida la constancia de los que la contradecían, principalmente que se allanó Toledo, si bien al principio se extrañaba de conceder nuevo tributo. El deseo que tenía que se renovase la guerra y la mengua del tesoro del Rey para poderla sustentar la hizo consentir con las demás ciudades. Concluído esto, de común acuerdo de todos, con increíble alegría se decretó la guerra contra los moros" (MAR., _H.E._, 16, 15). Fué el cerco de Gibraltar, en que murió de landre Alfonso XI, el año 1350. En la copla 554 se habla de que los judíos daban á logro "de tres por cuatro", como veremos estaba ordenado. Pero es el caso que en las Cortes de Alcalá de 1348 se prohibe enteramente á los judíos dar á logro: "e fasta aqui de luengo tiempo acá fué dado á logro sennaladamente por los judíos..., por ende Nos Don Alfonso... mandamos é defendemos que de aqui adelante ningund judio nin judia nin moro nin mora non sea osado de dar á logro por sí nin por otro". Esta orden significa para mí que el año 1348 estaba ya compuesta la obra del Arcipreste y aun que había muerto, pues no enmendó lo del logro de los judíos "de tres por cuatro". De hecho era muerto para el año 1351, como dijimos en la Introducción, de modo que no sobrevivió á su obra más de tres ó cuatro años.]
[Nota 327: _Quintero_ era el que cuidaba de una _quinta_ ó hacienda del campo y era colono por arriendo, y el mozo de labor asalariado. CONDE, _Albeit._, 4, 39: Por descuido del quintero ó por traer el arado corto.--_Fumero_, chimenea, _de humo_. _Lazar._, 2, p. 18: Algún tocino colgado al humero.--_Ero_, heredad. BERC., _S.M._, 474: Munnon, que es bien rica de vinnas é de eros. El gallo es pregonero del lobo y de la raposa, pues les anuncia donde hay gallinas y amos _Cabrones_, que se las dejan hurtar.]
[Nota 328: _Buen varón_ se decía de la persona honrada que solía escogerse por árbitro, testigo, etc., ú _hombres buenos_: _a juicio de buen varón_.--_So pena del talion_ ó sea de ser él condenado en lo mismo, si no lo prueba. Y la pena por ladrón era la horca; ni quiere la via de avenencia, sino sólo por sentencia, _non por al_, no por otro medio.]
[Nota 329: _Malsabyda_, malentendida y _de poco_ ó de pocas cosas, dice la zorra que es. Humildad de garabato se llama esta figura. LEÓN, _Job_, 15, 5: Porque enseñó maldad tuya á boca tuya y escogiste lengua de malsabidos.]
[Nota 330: Desde aquí hay texto en _G_, faltándole hasta aquí desde la copla 140.]
[Nota 332: _Doña Marfusa_ ó la gulpeja ó astuta en arábigo (c. 119), busca por abogado al más valiente enemigo del lobo, rodeado el cuello de _carrancas_ ó púas del collar, que también suenan carlancas.--_Enbaçado_, parado, perplejo, pasmado. _Tebaida_, 1: Qué triste está y qué embazado se halla para hacer por los que más le siguen.]
[Nota 333: _Non falla que l' farte_, no halla cosa que le harte.]
[Nota 334: _Exençión_, hoy _excepción_ en lenguaje jurídico.]
[Nota 335: _Eria_, lugar donde hay _er-os_ y las mismas heredades. HERR., _Agr._, 2, 3: Que onde ha sido viña vieja perdida (que aquí en Talavera llaman herias). CORR., 222: Eria y ero es la tierra de labrar.--_Fría_, por muertas; _gelas_, selas.]
[Nota 337: _Llegado_, en _S_, allegado, apegado y revuelto con barragana, contra la Constitución promulgada por el Arzobispo y Sínodo, como legado ó delegado del Papa, con excomunión, ó _descomunión_, como dice el pueblo, contra los clérigos que la tienen (c. 354). Bien se ve que el Arcipreste tira á los de Talavera, que le acusaron por haberles sacado estos trapillos.--_Forado_, agujero, de _furalu(m)_, _forar(e)_, horadar. _Celest._, VII, p. 94: No ay cosa más perdida, hija, que el mur que no sabe sino un horado.]