Carta orgánica nacional de la Unión Cívica Radical

Chapter 2

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ll) Fijarán la exigencia de los dos tercios de los votos válidos emitidos para la reelección en el mismo cargo público electivo, debiendo entenderse que no existe reelección cuando ha transcurrido un período intermedio de dos años o cuando el ejercicio del cargo no hubiere excedido de la mitad del término legal.

m) Reglamentarán acerca de las incompatibilidades entre cargos en la administración política y cargos del partido, y entre estos y los electivos, evitando la acumulación y estableciendo la descentralización de representaciones partidarias.

n) Establecerán en cuanto fuere posible la simultaneidad de las elecciones de autoridades partidarias y de candidatos a cargos públicos electivos.

o) Todas las listas a cargos electivos y partidarios titulares como suplentes deberán respetar la paridad de género, con una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y un cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino.

Estos porcentajes serán aplicables a la totalidad de la lista, la que deberá estar integrada por candidatas y candidatos de manera intercalada en forma alterna y consecutiva desde la primera o primer titular hasta la última o último suplente de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista. Cuando se trate de listas de órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1). En caso de fallecimiento o renuncia será remplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista.

La paridad de género regirá para todos los órganos previstos por esta Carta Orgánica, los de los distritos y para los que se creen transitoriamente por decisión de los órganos constituidos que se integrarán con igual número de hombres que de mujeres titulares y suplentes”. p) Establecerán la obligación de que todos los candidatos a cargos electivos y partidarios hagan públicas sus declaraciones patrimoniales de acuerdo a las leyes que regulen la ética pública.

ARTÍCULO 31°. La Organización Nacional de la Juventud Radical se regirá por las siguientes bases:

a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de dieciséis a treinta años de edad.

b) Constituirán un organismo del partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de sus respectivos distritos electorales.

c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organizan la estructura del partido en los órganos nacional y provincial.

d) Dictará su estatuto nacional ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y al de las cartas orgánicas de distritos y sometiéndolo al conocimiento del Comité Nacional.

e) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la Juventud y en el partido, simultánea y alternativamente.

f) Tendrá representación partidaria ante todos los organismos del partido por delegados con voz y voto. Estará representado ante el Comité Nacional por dos delegados titulares, un suplente y seis titulares y tres suplentes ante la H. Convención Nacional, en las condiciones precedentes. La representación ante las autoridades locales del partido será determinada en cuanto a su composición por las disposiciones que adopten los respectivos cuerpos deliberativos de distrito.

ARTÍCULO 32°. Incluirá la categoría especial de adherentes menores de 16 años, que podrán participar en las actividades generales de la organización, mas no en la elección de autoridades.

ARTÍCULO 33°. La Organización Nacional de la Juventud Radical, propenderá a la difusión de los principios partidarios, pregonará entre la juventud las ideas esenciales del radicalismo y deliberará periódicamente sobre los intereses de la República y la marcha de la Unión Cívica Radical.

ARTÍCULO 34°. Las resoluciones que adopten las entidades juveniles no podrán afectar las decisiones del partido ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección que la misma instituye.

ARTÍCULO 35°. La Organización Nacional de Estudiantes Universitarios Franja Morada, estará representada por seis (6) delegados titulares y tres (3) suplentes ante la Honorable Convención Nacional de la Unión Cívica Radical, y dos (2) titulares y un (1) suplente ante el Comité Nacional. Deberán estar inscriptos en los Registros Partidarios y acreditar mínimo de un (1) año de antigüedad en el partido. Serán elegidos y durarán en sus cargos por el plazo de su designación conforme a lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro (4) años.

Desenvolverán sus actividades con autonomía, sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Se regirá su funcionamiento con las normas que organizan la estructura en el orden nacional o regional. Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la Organización y en el Partido simultánea y alternativamente.

ARTÍCULO 36°. La Organización de Trabajadores Radicales estará representada por seis (6) delegados titulares y tres (3) suplentes ante la Honorable Convención Nacional de la Unión Cívica Radical, y de dos (2) titulares y un (1) suplente ante el Comité Nacional. Deberán estar inscriptos en los Registros Partidarios y acreditar tres (3) años de antigüedad en la afiliación. Serán elegidos y durarán en sus cargos por el plazo de su designación conforme con lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro (4) años. Desenvolverán sus actividades con autonomía, sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Su funcionamiento se regirá por las normas que organizan su estructura en el orden nacional y regional. Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la Organización y en el Partido, simultánea y alternativamente.

ARTICULO 37°. La Organización Nacional de UCR Diversidad se regirá por las siguientes bases:

a) Constituirán un organismo del partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica.

b)Se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en esta Carta Orgánica y las respectivas cartas orgánicas distritales.

c) Dictará su Estatuto Nacional ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y lo pondrá en conocimiento de la Honorable Convención Nacional y del Comité Nacional.

d) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la Organización Nacional de UCR Diversidad y en el partido, simultáneamente.

e) Tendrá representación partidaria ante todos los organismos del partido por delegados con voz y voto. Estará representada ante el Comité Nacional por dos delegados titulares y un suplente; y por seis delegados titulares y tres suplentes ante la H. Convención Nacional, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro (4) años. La representación ante las autoridades partidarias distritales será determinada por las respectivas cartas orgánicas.

ARTÍCULO 38°. La Organización Nacional de UCR Diversidad propenderá a la difusión de los principios partidarios, pregonará entre la sociedad las ideas esenciales del radicalismo, los valores de respeto por la diversidad y la no discriminación; deliberará periódicamente sobre los intereses de la República y la marcha de la Unión Cívica Radical

ARTICULO 39°. Las resoluciones que adopte la Organización Nacional de UCR Diversidad no podrán afectar las decisiones del partido ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta Orgánica y por los organismos que la misma instituyó.

ARTICULO 40°. El Foro Nacional de Intendentes de la Unión Cívica Radical estará representado por seis (6) delegados titulares y tres (3) suplentes ante la Honorable Convención Nacional de la Unión Cívica Radical, y de dos (2) titulares y un (1) suplente ante el Comité Nacional. Deberán estar inscriptos en los Registros Partidarios y acreditar tres (3) años de antigüedad en la afiliación. Serán elegidos y durarán en sus cargos por el plazo de su designación conforme con lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro (4) años. Desenvolverán sus actividades con autonomía, sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica. El Foro dictará su propio reglamento a los fines de su funcionamiento, respetando las disposiciones de la presente Carta Orgánica y garantizando la participación de todas las intendencias radicales del país.

ARTÍCULO 41°. Todo afiliado que ejerza la presidencia de un organismo no podrá ser reelegido en este cargo sino por dos tercios de votos. Nadie podrá ser reelegido por más de dos períodos sucesivos en el mismo cargo partidario interno.

ARTÍCULO 42°. Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de dos cargos en la organización partidaria. A este efecto se equipararán los cargos públicos electivos a los de carácter interno. Las funciones transitorias no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad.

ARTÍCULO 43°. Es incompatible la candidatura a cualquier cargo partidario con el desempeño de cargos directivos o de gerentes o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, provincias, municipalidades, entidades autárquicas o descentralizadas o empresas extranjeras o con el cargo de presidente o director de banco o empresa estatal o mixta.

ARTÍCULO 44°. No podrán ser precandidatos ni candidatos a cargos públicos electivos nacionales ni ser designados para ejercer cargos partidarios, las personas que estuvieren encuadradas en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la ley de partidos políticos. Es incompatible, asimismo, el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 45°. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires designarán suplentes a la Honorable Convención Nacional y al Comité Nacional en número equivalente a la mitad de la representación. En caso de que esta última sea la impar, el número de suplentes será de uno más.

ARTÍCULO 46°. Esta Carta Orgánica es la ley suprema del partido en todo el territorio de la Nación. La organización de cada distrito deberá, obligatoriamente, conformarse a sus principios y mandatos y, cualquier disposición en sus estatutos o resoluciones de sus autoridades que se opongan a lo que ésta Carta Orgánica establece, será insanablemente nula. La Carta Orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare la H. Convención Nacional por el voto de los dos tercios de sus componentes, con indicación de los artículos que deberán reformarse. Las reformas se sancionarán por el voto de los dos tercios de los convencionales presentes de la sesión respectiva. La Declaración de Principios y el Programa de Bases y de Acción Política deberán sostener los fines de la Constitución Nacional y expresar la adhesión al sistema democrático, representativo, republicano, pluripartidista, el respeto a los derechos humanos y no auspiciar el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico o llegar al poder. El partido observará en la práctica y en todo momento, los principios contenidos en tales documentos y en esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 47°. Los miembros de los cuerpos directivos nacionales del partido tendrán la obligación de informar al órgano deliberativo del distrito sobre el cumplimiento de las funciones a su cargo.

ARTÍCULO 48°. Cuando corresponda incorporar a los cuerpos legislativos, o deliberativos de orden nacional, provincial o municipal solo a una parte de los candidatos del total de la lista votada en los comicios de que se trate, se aplicará a la sección que haya resultado de la elección interna respectiva de precandidatos. En caso de que la lista se haya integrado por los precandidatos de la mayoría y de la minoría, corresponderá dar a éstos las mismas representaciones proporcionales.

ARTÍCULO 49°. La afiliación no es requisito indispensable para ser candidato a representaciones públicas en todos los órdenes. Estos candidatos quedarán sujetos exclusivamente a los mecanismos de integración acordados por los organismos partidarios de los distritos de la Unión Cívica Radical y a la disciplina que surja de ellos.

ARTÍCULO 50°. Todos los precandidatos, en el acto de ser proclamados, entregarán a los respectivos Comités de Distrito la renuncia a los cargos de que se trate, a los efectos de que aquellos organismos cumplimenten lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 51°. Las autoridades partidarias de distrito dispondrán el ajustamiento de sus cartas orgánicas y de su organización a esta Carta Orgánica Nacional, debiendo hacerlo dentro de los ciento ochenta días de la sanción de las modificaciones por la Convención Nacional. Sin perjuicio de ello, las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional o las resoluciones de la H. Convención Nacional, tendrán directa e inmediata vigencia en lo pertinente, en el ámbito de cada distrito.

ARTÍCULO 52°. La Unión Cívica Radical se extinguirá sólo cuando hayan desaparecido las causas que determinaron su existencia, se consideren las mismas logradas y no haya ningún ciudadano que quiera seguir sosteniendo su vigencia.

ARTÍCULO 53°. El Tribunal Nacional de Ética estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes. Este tribunal será instancia superior de las decisiones de los organismos similares de distrito y tendrá competencia originaria para entender en las fallas de conducta de los afiliados y dirigentes partidarios de todos los distritos cuando por su investidura, el cargo que ocupen, las candidaturas o cargos políticos que acepten, o los hechos que protagonicen, lesionen la dignidad del partido o provoquen una situación de anormalidad institucional grave que afecte o ponga en riesgo la unidad ideológica y política del partido en el orden nacional; la denuncia respectiva podrá ser formulada ante este Tribunal por las mesas directivas de la Honorable Convención Nacional o del Comité Nacional, las cuales podrán suspender preventivamente al afiliado en circunstancias graves, dejando la decisión final sobre esta medida a cargo del Tribunal. Este actuará con competencia originaria en el caso de los legisladores nacionales y autoridades nacionales partidarias, incluyendo la violación a lo establecido sobre la titularidad partidaria de las bancas en el artículo 29° de la presente. Las resoluciones que dicte serán apelables, en última instancia, ante el plenario de la Honorable Convención Nacional, el que deberá tratar el caso en la primera sesión que realice o reunirse en forma extraordinaria a tal fin.

Cuando la acusación hubiera sido formulada por la Mesa Directiva de la H. Convención Nacional, sus miembros deberán abstenerse en la votación del recurso. La sentencia condenatoria firme deberá adoptarse con el voto de los dos tercios de los miembros presentes en el plenario y, en todos los casos se comunicará a la justicia electoral. La decisión será comunicada en el caso de los legisladores a la Cámara que estos últimos integren e importará, si la condena es de exclusión, la remoción del imputado y su reemplazo por el suplente respectivo. Los titulares de los bloques legislativos y las autoridades y apoderados partidarios tendrán la obligación de impulsar, en sus respectivos ámbitos de competencia, las acciones tendientes a hacer efectiva la sanción impuesta.

El Tribunal Nacional de Ética deberá presentar un informe anual ante la Mesa Directiva de la H. Convención Nacional.

ARTÍCULO 54°. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes designados por la H. Convención Nacional. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Tendrá a su cargo la fiscalización de la formación y utilización del Tesoro del partido en el orden nacional y participará en la confección del balance anual, teniendo acceso a la contabilidad. Deberá anualmente elevar un informe escrito a la Mesa Directiva de la Convención Nacional.

Categoría:Unión Cívica Radical