Carta orgánica nacional de la Unión Cívica Radical
Chapter 1
ARTÍCULO 1°. Constituyen la Unión Cívica Radical los ciudadanos que habiéndose adherido a su programa, se encuentren inscriptos en los registros oficiales que lleven los órganos locales del partido.
ARTÍCULO 2°. Los estatutos locales determinarán las condiciones de afiliación de los ciudadanos y reglamentarán asimismo, la inscripción de los simpatizantes y de los extranjeros, señalando al mismo tiempo la participación que les corresponda dentro de la entidad partidaria.
ARTÍCULO 3°. Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por estos estatutos y por los que se establezcan en los respectivos estatutos locales.
ARTÍCULO 4°. La Unión Cívica Radical será gobernada en el orden nacional por la Honorable Convención Nacional y por el Comité Nacional. En el orden provincial y en la ciudad de Buenos Aires lo será por los similares organismos de distrito y por los que establezcan, sus estatutos locales.
ARTÍCULO 5°. La autoridad superior del partido la ejerce la Honorable Convención Nacional formada por delegados elegidos por las provincias y por la ciudad de Buenos Aires, necesitando para constituirse y funcionar contar con quórum de una mayoría absoluta del total de sus componentes.
Tendrá su asiento en la Capital de la República, pudiendo sesionar válidamente en cualquier lugar del país que determine.
ARTÍCULO 6°. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires enviarán a la Honorable Convención Nacional un número de delegados igual a la representación que tengan en el Congreso Nacional. Los delegados serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, debiendo acordarse representación a las minorías que alcancen el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos. La representación por sexos estará regida por la que establezca la ley para las candidaturas al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 7°. La H. Convención Nacional se reunirá ordinariamente 'cada año y extraordinariamente cuando lo resuelva su Mesa Directiva, lo determine el Comité Nacional o lo solicite la cuarta parte de sus convencionales. En este último caso la reunión deberá efectuarse dentro de los treinta días de presentada la solicitud.
ARTÍCULO 8°. La H. Convención Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y sancionar el programa del partido para cada período presidencial y las reformas que en su oportunidad sean necesarias.
b) Dictar la Carta Orgánica Nacional y sancionar las modificaciones conducentes.
c) Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades nacionales del partido.
d) Considerar los informes anuales de los bloques parlamentarios nacionales y de cada uno de sus integrantes y pronunciarse sobre los mismos y sobre las observaciones formuladas por los órganos de distrito respecto de la actuación de sus representantes al Congreso. Considerará, asimismo, los informes del Comité Nacional, de la Organización Nacional de la Juventud, de la Organización Nacional de Estudiantes Universitarios Franja Morada, de la Organización de Trabajadores Radicales, de la Organización Nacional de UCR Diversidad y del Foro Nacional de Intendentes Radicales. En todos los casos, los informes deberán presentarse por escrito con diez (10) días de anticipación a la sesión respectiva en la oficina de la H. Convención, con una copia en soporte magnético. Deberán ser breves y su lectura no excederá el tiempo que se fije por vía de reglamentación.
e) Dictar las normas reglamentarias del ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades nacionales del partido.
f) El tesoro del partido se formará de acuerdo con la ley 26215, o con la que en el futuro la reemplace, conforme a lo que se establece a continuación: Por una cuota mensual de los delegados de laH. Convención Nacional y del Comité Nacional que fijará en forma anual el plenario de la H. Convención Nacional, la que deberá abonarse directamente en la Tesorería del Comité Nacional. Por el diez por ciento de los emolumentos de los representantes electivos del partido en el orden nacional, que deberá ser abonado directamente al Tesoro del Comité Nacional. Por el diez por ciento del sueldo que perciban los afiliados al partido que ocupen un cargo político, que no sea de carrera, en la función pública nacional en los poderes Ejecutivo y Legislativo, bancos nacionales, entes autárquicos, descentralizados, empresas y sociedades del Estado, desde la máxima jerarquía hasta el nivel de Subdirector nacional, Subsecretario de Cámara o de bloque parlamentario, o similar si tuviere otra designación y funcionarios de las Universidades Nacionales. Por la contribución que hará cada distrito al Tesoro del partido con el diez por ciento de su recaudación ordinaria mensual. Con las contribuciones de afiliados y simpatizantes de acuerdo a lo establecido en la ley Por las demás entradas que por cualquier concepto perciba el partido.
g) Designar una Comisión Revisora de Cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 50 de esta Carta.
h) Establecer las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías. Sancionar la Carta de Ética e introducir en la misma las modificaciones y actualizaciones que estime oportunas y necesarias. Su Mesa Directiva, a propuesta del presidente, designará a los miembros del Tribunal Nacional de Ética y dictará su reglamento siguiendo los principios del juicio justo. Podrá asimismo, a través de su Mesa Directiva, hacer las acusaciones que estime necesarias ante dicho Tribunal.
i) Decidir, con el voto de la mayoría simple de sus miembros, la intervención a distritos, cuando alguna situación de grave anomalía institucional o política afecte el normal funcionamiento partidario en ese ámbito o cuando las autoridades locales desconozcan o no cumplan las resoluciones de los órganos centrales en materias de competencia nacional, resintiendo en forma grave la unidad partidaria.
Cuando la medida sea tomada por el Comité Nacional o su Mesa Directiva de acuerdo a lo previsto en la presente Carta Orgánica, la H. Convención deberá analizarla en la primera reunión que realice, pudiendo ratificarla, dejarla sin efecto o modificarla en sus alcances. Mientras ello no ocurra, la medida tendrá aplicación efectiva.
j) Decidir la conformación en el orden nacional de coaliciones políticas o alianzas con finalidad electoral, exponiendo los fundamentos que las justifiquen, así como sus términos y alcances. Cuando la alianza se celebre con vistas a la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación y no se encuentre en vigencia, por el motivo que fuere el régimen de elecciones primarias, abiertas y obligatorias, el o los candidatos que representarán al partido en la fórmula respectiva, podrán ser designados directamente por la H. Convención Nacional de no existir tiempo material para organizar elecciones internas.
k) La H. Convención Nacional, durante el receso de su plenario, estará representada por su Mesa Directiva, y ésta, a su vez, por su presidente o por quién lo reemplace, conforme a lo dispuesto por la presente Carta Orgánica. El presidente se encargará de dar curso a las resoluciones de la mesa Directiva y de dirigir la información de prensa del Cuerpo. Asimismo, el presidente podrá designar las comisiones que hagan falta para el ejercicio de las facultades del cuerpo.
l) Encargarse de la publicación de la presente Carta Orgánica, con sus modificaciones y actualizaciones, ordenando la numeración de los artículos en estos casos, y de la publicación de los documentos oficiales del partido, o de los que considere necesarios para ajustarse a las atribuciones que se le asignan. Se encargará también de la formación y conservación de la biblioteca de historia y doctrina partidaria.
ll) Podrá designar una Comisión Federal, con carácter consultivo no vinculante, que estará integrada por dos miembros por distrito designados por sus delegaciones y comunicado a través de los Comités de cada distrito a la Mesa Directiva. Si no hubieran sido hechas las designaciones y hasta tanto ello no ocurra, integrarán la Comisión Federal los dos primeros convencionales de la lista de cada distrito.
La Comisión Federal se reunirá el día antes del plenario de la H. Convención, en el mismo lugar o en sus proximidades, y podrá expedirse sobre los temas incluidos en el Orden del Día de la convocatoria del plenario, siguiendo el orden establecido en el mismo.
Podrá reunirse también en las demás ocasiones en que la Mesa Directiva considere necesario conocer su opinión, siempre con carácter consultiva no vinculante.
m) Designar la Junta Electoral partidaria para la elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación asignando tres representantes a la mayoría y dos a la minoría más votada siempre que alcance por lo menos el diez por ciento (10%) de los votos emitidos, o designar a quienes integrarán ese cuerpo en nombre y representación del partido, cuando se conforme una alianza electoral. En este último caso, de no reunirse el plenario la designación lo hará la Mesa Directiva.
n) Con no menos de ciento ochenta (180) días de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el arto 71 de la Constitución Nacional para la duración del mandato conferido al Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Presidente convocará al Plenario del Cuerpo para designar la Junta Electoral partidaria y sancionar una plataforma electoral o ratificar la anterior, de acuerdo con la declaración de principios y las bases de acción política partidarios, la que deberá ser aceptada expresamente por los precandidatos al tiempo de oficialización de las fórmulas. En caso de que la H. Convención no se reúna o deje de sancionar el programa partidario, se tendrá como tal el inmediatamente anterior, sin perjuicio de su actualización y el de las ampliaciones que pueda disponer la mesa directiva de la Convención en consulta con la mesa directiva del Comité Nacional.
ñ) Velar para el cumplimiento fiel del artículo 23.
ARTÍCULO 9°. Los miembros de la H. Convención Nacional durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Sus mandatos y los de su Mesa Directiva quedarán de hecho prolongados cuando por circunstancias notorias y graves, ajenas al partido, no fuere posible realizar la elección de sus reemplazantes o estos estuvieren impedidos de hacerse cargo de sus funciones.
ARTÍCULO 10°. La H. Convención será juez único de la validez de los diplomas de sus miembros.
ARTÍCULO 11°. Los miembros titulares y suplentes de la H. Convención Nacional deben reunir las condiciones exigidas para ser diputado nacional, estar inscriptos en el padrón de afiliados con una antigüedad no menor a tres años y no ser delegados al Comité Nacional ni legisladores nacionales.
ARTÍCULO 12°. La H. Convención Nacional se regirá para el orden de sus deliberaciones por el reglamento que ella misma sancione y en lo que no esté previsto, por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 13°. La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación se regirá por las normas que regulan las elecciones primarias, abiertas y obligatorias. Cuando este sistema no se encuentre en vigencia, por el motivo que fuere, los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, a menos que exista la circunstancia de excepción a la que alude el art. 8 inciso j, se elegirán por cargo y en una sola lista o fórmula, a simple pluralidad de sufragios, por voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados de la República considerada a esos efectos como distrito único. En caso de empate decidirá la H. Convención Nacional en única sesión.
ARTÍCULO 14°. Para ser candidato a los cargos previstos en el artículo anterior, se debe estar incluido en los registros partidarios y tener una antigüedad mínima y continua de cinco años debiendo reunir, también, los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y no encontrarse comprendido en ninguna de las causas de inhabilidad previstas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 15°. Cuando la selección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación se realice en elecciones internas con participación exclusiva de los afiliados partidarios, la Convocatoria a elecciones será efectuada por la Mesa Directiva del Comité Nacional, comunicándolo a los Comités de Distrito ya la Junta Electoral. Para intervenir en las elecciones internas, la fórmula de precandidatos deberá ser presentada ante la Junta Electoral para su oficialización, por lo menos quince (15) días antes de la fecha fijada para el comicio. La presentación deberá hacerse con la firma de los pre candidatos y sostenida por un número de afiliados no menor al dos por ciento (2) del padrón nacional partidario, entre los cuales deberán estar representados por lo menos cinco (5) distritos con un número mínimo del uno por ciento (1) de sus propios afiliados. Si se oficializara una sola fórmula, la Junta Electoral procederá a su proclamación. Si con posterioridad al comicio alguno de los integrantes de la fórmula que resultare elegida tuviera algún impedimento o renunciase, la H. Convención Nacional designará a su reemplazante. Una copia de la Plataforma, así como de la constancia de la aceptación de las candidaturas, deberán ser remitidas al Juez Federal con competencia electoral en oportunidad de requerirse la oficialización de la fórmula.
ARTÍCULO 16°. La Junta Electoral partidaria estará integrada por cinco (5) miembros y otros tantos suplentes que reemplazarán a los titulares sólo en caso de renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento del titular. Tendrá a su cargo la organización y control del comicio con la colaboración de las juntas electorales locales. Podrá dictar su propio reglamento, resolverá las cuestiones que se susciten, controlará el escrutinio y proclamará a los electos. Sus miembros durarán en sus funciones hasta la aprobación de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República. Cuando deba actuar en elecciones primarias, abiertas y obligatorias, su actuación se ajustará a las disposiciones de la ley respectiva. En este último caso una vez oficializadas las listas de precandidatos, la Junta se integrará con un representante designado por cada una de ellas.
ARTÍCULO 17°. El Comité Nacional y los bloques parlamentarios nacionales estarán representados, respectivamente, en la H. Convención Nacional por delegaciones de siete miembros que incluirán a sus presidentes. Podrán participar en sus deliberaciones con voz y sin voto. Las organizaciones mencionadas en el artículo 8° inciso d) estarán representadas por sus convencionales.
ARTÍCULO 18°. La H. Convención Nacional deberá constituirse en el lugar, día y hora que designe la convocatoria. El Comité Nacional citará la sesión constitutiva con diez días de anticipación a la fecha elegida y redactará el Orden del Día. Reunida, designará de su seno un Presidente y dos secretarios provisorios y la Comisión de Poderes. Con posteridad al examen de aprobación de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes: presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, vicepresidente tercero, secretario general y ocho secretarios. La H. Convención se reunirá en sesión ordinaria por convocatoria de su propia Mesa Directiva. Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos previstos en el artículo 7°.
En todos los casos, deberá ser convocada con no menos de diez días de anticipación a la fecha de reunión, determinándose, el lugar, día y hora en que esta tendrá lugar. Igualmente fijará el Orden del Día a considerar.
ARTÍCULO 19°. Durante el receso del plenario de la Honorable Convención Nacional, la Dirección Nacional del partido estará a cargo de un Comité Nacional compuesto por delegados en número de cuatro elegidos por los afiliados de cada provincia y de la ciudad de Buenos Aires. Los miembros titulares y suplentes del Comité Nacional deben reunir las condiciones exigidas para ser diputado nacional, estar inscriptos en el padrón de afiliados con una antigüedad mínima de tres años y no ser delegados a la H. Convención Nacional.
ARTÍCULO 20°. El Comité Nacional tendrá su asiento en la Capital de la República y sus miembros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Podrá sesionar en cualquier lugar del país y su plenario deberá reunirse por lo menos una vez al año.
ARTÍCULO 21°. El Comité Nacional dictará su reglamento interno y elegirá una Mesa Directiva formada por un Presidente, tres Vicepresidentes, nueve secretarios, un Tesorero y un Pro- Tesorero, la que será órgano ejecutivo y podrá funcionar con siete de sus miembros. La Mesa Directiva tendrá la facultad de abocarse al conocimiento de los asuntos cuya decisión juzgue que no debe diferirse, para la mejor marcha del partido, pudiendo el Cuerpo considerar sus resoluciones en sesión plenaria.
En caso de vacancia definitiva de cada uno de los casos de Presidente y Vicepresidente preindicados, ocupará provisoriamente el cargo vacante quien se desempeñe en el inmediato posterior debiéndose convocar al Comité Nacional a reunión plenaria para hacer las respectivas designaciones definitivas.
Podrá designar las comisiones o institutos de estudio y asesoramiento que considere conveniente establecer. Cuando se produzca alguna de las situaciones previstas en el arto 8° inciso i) de la presente Carta Orgánica y el Plenario de la H. Convención Nacional se encontrare en receso, la decisión de intervenir el distrito que corresponda podrá ser tomada y ejecutada por mayoría simple del Plenario del Comité Nacional o, en casos de extrema urgencia, por el voto de los dos tercios de su Mesa Directiva. En todos los casos será necesario que, previamente, se escuche la opinión de las autoridades que representen a la H. Convención Nacional de acuerdo a lo dispuesto por el inciso k) del artículo referido.
ARTÍCULO 22°. A los efectos de su constitución formará quórum la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, pudiendo sesionar ordinariamente en lo sucesivo con la presencia de un tercio de sus miembros, siempre que para este último caso se haya citado previa, especial y públicamente, por medio de la prensa, con indicación de los asuntos que deben tratarse.
ARTÍCULO 23°. El Comité Nacional deberá hacer cumplir esta Carta Orgánica y las demás resoluciones dictadas por la H. Convención Nacional; velará para que no se desvirtúe el programa del partido y adoptará, en consecuencia, las medidas que requieren las circunstancias.
ARTÍCULO 24°. El Comité Nacional tendrá a su cargo la administración del tesoro del Partido en el orden nacional debiendo asegurar la publicidad de sus fuentes de ingreso y de sus inversiones. Deberá llevar la contabilidad detallada, con los libros necesarios y confeccionar un balance anual, con intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, cuyos miembros tendrán acceso a la contabilidad. Deberá, en su cometido, ajustarse a todo lo dispuesto por la ley 26215 sobre el financiamiento de los partidos políticos, o a la ley que en el futuro la reemplace. El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año. El Comité Nacional asegurará el funcionamiento de la H. Convención Nacional, destinando no menos de un diez por ciento (10%) de sus ingresos a ese fin.
ARTÍCULO 25°. El Comité Nacional preparará el Orden del día de la H. Convención Nacional para su sesión constitutiva y para las extraordinarias cuando las convoque. Dicho Orden del Día deberá ser comunicado a la Mesa Directiva de la H. Convención Nacional ya todos los convencionales, así como a los órganos que ejercen la dirección en los distritos, diez días antes de la reunión.
ARTÍCULO 26°. Los afiliados serán convocados a asamblea por cada organismo local, a fin de que expresen su juicio sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día, y en especial sobre los informes del Comité Nacional y la representación parlamentaria y sobre los problemas de la orientación partidaria nacional, debiendo las asambleas exponer su opinión y elevar sugerencias a la Mesa Directiva de la H. Convención Nacional. Esta deberá ser informada de todas las decisiones que adopten el Comité Nacional y los bloques parlamentarios.
ARTÍCULO 27°. Anualmente el Comité Nacional dará cuenta a la H. Convención Nacional de la marcha y de la labor del partido y someterá su Informe a la aprobación de la misma.
ARTÍCULO 28°. Las bancas legislativas obtenidas por los afiliados de la Unión Cívica Radical, en sus listas o en las de los frentes electorales que ella integre, pertenecen al partido y no a los electos. Los candidatos y los electos deben cumplir con la Ley Nacional de Ética Pública. Los senadores y diputados del partido constituirán sus respectivos bloques parlamentarios, los que reglamentarán sus funciones.
ARTÍCULO 29°. Todos los candidatos a representaciones públicas deberán presentar, antes de ser proclamados, una declaración suscripta de su puño y letra, por la cual reconocen y expresan: que el cargo que ocuparán pertenece a la Unión Cívica Radical; que se comprometen a observar, cumplir e impulsar la Profesión de Fe Doctrinaria, las Bases de Acción Política y el Programa de Gobierno aprobados por el Partido; que tratándose de una función legislativa realizarán sus tareas en el marco del Bloque del Partido; que renunciarán al cargo si fueren sancionados por el Tribunal de Ética por incumplir las obligaciones asumidas más arriba. Las Juntas Electorales Nacional y de los Distritos y los apoderados partidarios de ambos órdenes harán cumplir este requisito; si así no lo hicieren incurrirán en falta gravísima y quedarán sujetos a las penalidades previstas.
ARTÍCULO 30°. Las autoridades partidarias de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires dictarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno y administración del partido, debiendo, sin embargo, cumplir las siguientes reglas:
a) Dispondrán la amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.
b) Implementarán el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados y la representación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y candidaturas partidarias.
c) Establecerán el régimen de funcionamiento de asamblea de afiliados que asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determinaciones partidarias.
d) Organizarán el gobierno del partido por un organismo deliberativo, un cuerpo ejecutivo, elegido por el voto directo y un tribunal de ética que se renovarán totalmente cada dos años.
e) Establecerán el régimen patrimonial del partido y la publicidad y la fiscalización de sus recursos y egresos y la contribución periódica de los afiliados.
f) Fijarán normas para la adopción de los programas del partido en los órdenes provincial y municipal.
g) Dispondrán la organización de los grupos parlamentarios provinciales o de representantes en las comunas respectivas señalando la correlación de dichos cuerpos y los organismos del partido.
h) Impondrán a los representantes ante el Congreso de la Nación, legislaturas provinciales y municipales la obligación de informar a las asambleas partidarias sobre el cumplimiento de las funciones a su cargo e indicarán que autoridad juzgará su actuación.
i) Reglamentarán el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios.
j) Asegurarán representaciones de género en cada organismo partidario.
k) Dispondrán la formación de centros de cultura cívica de acción permanente.
l) Constituirán un organismo electoral superior de distrito, independiente de los cuerpos que ejercen la dirección política.