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Chapter 5

Chapter 5547 wordsPublic domain

Cuarta El Concejo Deliberante sancionará antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis el Código de Ética y antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete el Código Electoral Municipal.

Quinta El mandato del Intendente en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica, debe ser considerado como primer período a los fines de la reelección.

Sexta Las prescripciones establecidas en los Artículos de esta Carta Orgánica referidas a la Integración, Quórum y Presidencia del Tribunal de Cuentas, entrarán en vigencia en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales en el año mil novecientos noventa y nueve.

Séptima Los mandatos de los Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica, deben ser considerados como primer período a los fines de la reelección.

Octava El Concejo Deliberante reglamentará el sistema de voto de preferencia para ser ejercido en la próxima renovación de autoridades municipales de mil novecientos noventa y nueve.

Novena En el padrón cívico municipal se podrán incorporar como electores, voluntariamente, los sordomudos que cumpliendo los requisitos del Artículo 124 sepan hacerse entender.

Décima Dentro de los doscientos setenta (270) días corridos de la publicación de esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante dictará la Ordenanza que reglamente el ejercicio de los derechos de consulta, iniciativa, referéndum y revocatoria. Hasta tanto se sancione la norma antes mencionada tiene plena vigencia la Ley Provincial Nº 8102 en los Capítulos IV y V del Título IX.

Décimo Primera En el ámbito del Departamento Ejecutivo se constituirá, en el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica, una Comisión de Descentralización cuyos miembros serán designados por el Departamento Ejecutivo; tendrá a su cargo la evaluación del proceso de descentralización municipal, asesorándolo respecto de las pautas a seguir para su profundización del proceso.

Décimo Segunda Esta Carta Orgánica entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros de la Convención Municipal la juran antes de disolver el Cuerpo. El Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas prestan juramento ante la Convención Municipal. El Departamento Ejecutivo dispone lo necesario para que los funcionarios juren esta Carta Orgánica.

Décimo Tercera El Presidente de la Convención Municipal queda facultado a realizar todas las tareas administrativas que reconozcan como causa su funcionamiento y disolución. Asimismo tiene a su cargo la publicación de la Carta Orgánica en el Boletín Municipal.

Décimo Cuarta El texto oficial de esta Carta Orgánica es suscripto por el Presidente, Secretarios y Convencionales que quieran hacerlo; se entrega al Concejo Deliberante, al Archivo Histórico Municipal y a cada uno de los Convencionales Municipales. Se remite copia autenticada a las autoridades de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia.

Décimo Quinta Hasta tanto se dicten las Ordenanzas y demás normas reglamentarias de esta Carta Orgánica subsisten los actuales regímenes legales, siempre que no se opongan a sus disposiciones.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE, EN CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Notas Fuente: https://www.cordoba.gov.ar/cordobaciudad/principal2/default.asp?ir=6_3

Categoría:Cartas Orgánicas Municipales de Argentina Categoría:Córdoba (Argentina) Categoría:D1995