Chapter 3
Fórmula Artículo 77. En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: "El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba sanciona con fuerza de Ordenanza". Doble lectura Artículo 78. Se requiere doble lectura para las Ordenanzas que dispongan: 1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio. 2. Municipalizar servicios. 3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público del Municipio. 4. Crear entidades descentralizadas autárquicas. 5. Crear empresas municipales y de economía mixta. 6. Contraer empréstitos. 7. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de obras y servicios públicos. 8. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes, sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio. 9.Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos por más de diez (10) años. 10.Otorgar la autorización para la concesión de obras públicas por más de quince (15) años. 11.Autorizar la donación de bienes inmuebles 12.Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro (4) años. Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los incisos 1 al 5 se requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes, tanto en la primera como en la segunda lectura. En los previstos en los incisos 6 al 8 se necesita mayoría absoluta en ambas lecturas. Para la aprobación de los supuestos mencionados en los incisos 9 al 12 se requiere, en ambas lecturas, el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo.
TÍTULO SEGUNDO DEPARTAMENTO EJECUTIVO
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN
Intendente Artículo 79. El Departamento Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente, elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios.
Viceintendente Artículo 80. Al mismo tiempo y por un mismo período se elige Viceintendente que preside el Concejo Deliberante, reemplaza al Intendente de acuerdo con esta Carta Orgánica y puede participar en las reuniones de Secretarios. No puede ser cónyuge o pariente del Intendente hasta el segundo grado.
Requisitos Artículo 81. Para ser Intendente y Viceintendente se requiere: 1. Ser argentino. 2. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección. 3. Tener cuatro (4) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones Artículo 82. El ejercicio de los cargos de Intendente y Viceintendente es de dedicación exclusiva y rigen para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.
Período y reelección Artículo 83. El Intendente y Viceintendente duran en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período. Cesan en sus funciones el mismo día en que expire el mandato sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde.
Ausencia Artículo 84. El Intendente y Viceintendente no pueden ausentarse del Municipio por más de diez (10) días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente. En cualquier caso de ausencia se aplica el orden establecido para el caso de acefalía.
Remuneración Artículo 85. La remuneración del Intendente y del Viceintendente se fija por Ordenanza, sin que pueda percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio, ni ser alterada durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter general en la administración pública. Las remuneraciones de las autoridades del Municipio y sus agentes no pueden superar en ningún caso la del Intendente.
Atribuciones Artículo 86. Son atribuciones del Intendente: 1. Ser el jefe del gobierno y la administración del Municipio, al que representa. 2. Promulgar, publicar y ejecutar las Ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario. 3. Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar Ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia. 4. Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar. 5. Informar, ante el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso. 6. Prorrogar las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan. 7. Convocar a elecciones municipales. 8. Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia. 9. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del Municipio. 10. Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales. 11. Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento. 12. Organizar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Catastro, Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Municipal y llevar un protocolo de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las Ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del Municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y gestión de gobierno y administración. 13. Administrar los bienes municipales. 14. Realizar obras públicas. 15. Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante, el proyecto de presupuesto con no menos de treinta (30) días de anticipación a la finalización del período de sesiones ordinarias. 16. Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante. 17. Remitir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Ejercicio dentro de los noventa (90) días de terminado. La falta de remisión configura seria irregularidad. 18. Publicar en el Boletín Municipal, antes del treinta y uno de mayo y del treinta y. uno de octubre de cada año, un estado de la evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos acumulado al mes de abril y setiembre respectivamente, como asimismo de la cantidad y movimiento del personal de la planta permanente y transitoria. 19. Recaudar los tributos y rentas. Expedir órdenes de pago. 20. Representar al Municipio en procesos judiciales. 21. Prestar servicios públicos por administración o a través de terceros. 22. Aceptar y repudiar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio. 23. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las Leyes y Ordenanzas. 24. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante. 25. Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas. 26. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles; disponer secuestros, decomisos y destrucción de objetos; en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento y lanzamiento; y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia. 27. Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece. 28. Realizar programas y campañas educativas y de prevención. 29. Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.
Secretarios Artículo 87. Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente y rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los Concejales, excepto el tiempo de residencia. Refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada. Pueden por sí solos tomar las resoluciones que las Ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegue.
CAPÍTULO II ASESOR LETRADO
Competencia Artículo 88. El Asesor Letrado tiene a su cargo el control de legalidad de los actos del Municipio y defiende su patrimonio e intereses. La Ordenanza determina sus funciones y atribuciones.
Designación y requisitos Artículo 89. El Intendente designa al Asesor Letrado con acuerdo del Concejo Deliberante. Debe tener como mínimo treinta (30) años de edad, diez (10) años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura y los requisitos exigidos para los Secretarios. Es removido por el Intendente.
SECCIÓN SEGUNDA: ORGANISMOS DE CONTROL. TÍTULO PRIMERO: TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPÍTULO ÚNICO
Integración Artículo 90. El Tribunal de Cuentas está integrado por cinco (5) miembros designado cada uno como Vocal, elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales. Corresponden tres (3) al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y dos (2) al que le siga.
Duración y requisitos Artículo 91. Los Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección. Deben ser abogados o contadores públicos con más de diez (10) años de antigüedad en el título. Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.
Retribución, remoción y destitución Artículo 92. Perciben una remuneración igual a la de los Concejales y pueden ser removidos o destituidos por el Concejo Deliberante.
Quórum y Presidencia Artículo 93. El Tribunal de Cuentas sesiona por lo menos con tres (3) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto. Anualmente elige por mayoría un presidente que representa al Cuerpo. No puede ser electo nuevamente en el curso de un mismo mandato.
Competencia Artículo 94. Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia.
Atribuciones Artículo 95. Son atribuciones del Tribunal de Cuentas: 1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias. 2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante. 3. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la ordenanza. 4. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas. 5. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida. 7. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones. 8. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante. 9. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración. 10. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales. 11. Designar, promover y remover sus empleados. 12. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero de septiembre de cada año. 13. Proponer al Concejo Deliberante, por medio del Intendente, proyectos de Ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas. 14. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo. 15. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales. 16. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria. 17. Dictar su reglamento interno.
Procedimiento Artículo 96. La Ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas. La visación u observación de los actos sometidos a control se efectúa dentro de los diez (10) días corridos de haberse conocido. En el caso de observación el Intendente puede insistir en acuerdo de Secretarios. Si el Tribunal de Cuentas la mantiene, formula la visación con reserva dentro de un nuevo plazo de diez (10) días corridos y remite los antecedentes al Concejo Deliberante en un término no mayor de quince (15) días. Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin decisión del Tribunal de Cuentas, el requerimiento se tiene por visado. La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo. Las visaciones pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Cuentas. El Departamento Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo caso debe expedirse el Tribunal obligatoriamente en el término de cuatro (4) días corridos.
Informes Artículo 97. El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. Puede solicitar, también, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.
TÍTULO SEGUNDO OTROS ORGANISMOS
CAPÍTULO I TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS
Competencia Artículo 98. El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, está a cargo de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.
Integración y Organización Artículo 99. Los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas son integrados por jueces de primera instancia. Puede crearse una Cámara de segunda instancia. La Ordenanza establece la organización y régimen de incompatibilidades.
Requisitos Artículo 100. Son requisitos para ser Jueces Municipales de Faltas tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, ciudadanía en ejercicio y seis (6) años de antigüedad en el título de abogado.
Designación Artículo 101. El Intendente designa a los jueces Municipales de Faltas, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Concejo Deliberante.
Estabilidad y remoción Artículo 102. Los Jueces Municipales de Faltas conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.
Procedimiento Artículo 103. La Ordenanza establece el procedimiento ante los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas en los que queda agotada la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, mediante procedimiento público e informal para los administrados.
CAPÍTULO II TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL FISCAL
Competencia Artículo 104. Las impugnaciones contra las resoluciones de los organismos fiscales municipales son resueltas por un Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, en los casos y las formas que determinen las Ordenanzas.
Integración, organización y remoción Artículo 105. El Tribunal Administrativo Municipal Fiscal está integrado por tres (3) miembros, cuya organización y régimen de incompatibilidades establece la Ordenanza. Duran hasta cuatro (4) años en sus funciones y no pueden exceder el mandato del Intendente que los designa. Conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante.
Requisitos Artículo 106. Son requisitos para ser miembros del Tribunal Administrativo Municipal Fiscal tener como mínimo treinta (30) años de edad, ciudadanía en ejercicio y diez (10) años de antigüedad en el título de abogado o contador público. Debe integrarse con ambas profesiones.
Designación Artículo 107. El Intendente designa los miembros del Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo del Concejo Deliberante.
Procedimiento Artículo 108. La Ordenanza establece el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Municipal Fiscal y el agotamiento de la instancia administrativa, salvo en los casos que aquélla disponga lo contrario. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, mediante procedimiento público e informal para los administrados.
CAPÍTULO III ENTES DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Competencia Artículo 109. El control de la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, conforme a su marco regulatorio, está a cargo de Entes que pueden crear las Ordenanzas.
Designación Artículo 110. El Intendente designa a los miembros de los Entes de Control de los Servicios Públicos, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo del Concejo Deliberante.
Duración y remoción Artículo 111. Duran hasta cuatro (4) años en sus funciones. No pueden exceder el mandato del Intendente que los designa. Conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.
Funcionamiento y principios Artículo 112. Las ordenanzas reglamentan la estructura de los Entes y aseguran los principios de legalidad, eficiencia., imparcialidad, publicidad y la necesaria participación de los usuarios.
SECCIÓN TERCERA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y ACEFALÍA. TÍTULO PRIMERO: RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
CAPÍTULO I RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Denuncia Artículo 113. El Intendente, Viceintendente, los Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante, por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.
Sustitución Artículo 114. El Concejal o Concejales denunciantes deben ser inmediatamente sustituidos según el procedimiento previsto para la cobertura de vacantes, a este único efecto. Igual procedimiento se observa si el o los denunciados fueran Concejales.
Requisitos de la Sesión Especial Artículo 115. El Concejo Deliberante, en la primera sesión siguiente después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de causa mediante la resolución adoptada por dos tercios de los miembros presentes y designado acusador, oye al acusado en sesión especial conforme al procedimiento que establece la Ordenanza, la que debe garantizar: 1. Ser convocada la sesión con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación, citación y emplazamiento al acusado por medios fehacientes, en la que debe entregase copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo. 2. Ser anunciada con el mismo término de anticipación previsto en el punto anterior por los medios con que cuenta el Municipio. 3. Asegurar en ella la defensa del acusado, para lo cual éste puede ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho y fueran pertinentes. Puede concurrir acompañado de letrado. 4. Resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30) días.
Resolución del Concejo Artículo 116. En dicha sesión el Concejo Deliberante, con la mayoría de dos tercios del total de sus miembros, resuelve si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan. Tal resolución debe ser escrita, con fundamentación lógica y legal y es irrecurrible.
Destitución y remoción Artículo 117. Si se trata del Viceintendente, los Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas, el Concejo Deliberante declara la destitución sin más trámite. Asimismo remueve al Intendente, Viceintendente, Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas en el caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente.
Supuesto sometido a referéndum Artículo 118. Si se trata del Intendente, salvo el caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente, se convoca al electorado para que éste resuelva si corresponde su destitución. A tal efecto el Viceintendente convoca al acto comicial, el que debe realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días. En tal acto el sufragio es obligatorio. Es destituido el Intendente si se manifiesta en este sentido la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y es de aplicación el supuesto de acefalía.
Imposibilidad del ejercicio simultáneo de los procedimientos revocatorios Artículo 119. Si se promueve el procedimiento determinado por los Artículos precedentes, el electorado no puede ejercer el derecho de revocatoria previsto en la presente Carta Orgánica hasta que no finalice aquél y viceversa.
CAPÍTULO II SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN