Carta orgánica de Villa La Angostura

Chapter 8

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Artículo 312. El Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo podrán, en la órbita de sus respectivas competencias, convocar a consulta popular no vinculante, en cuyo caso el voto no es obligatorio. Para que la consulta popular sea representativa deberá emitir su voto el cuarenta y cinco por ciento (45%) del electorado. El rechazo o falta de consideración de su resultado deberá ser fundado. La ordenanza de convocatoria no podrá ser vetada. El Concejo Deliberante, con el voto favorable de más de la mitad del total de sus miembros, reglamentará las materias y procedimientos. En ningún caso la consulta popular podrá versar sobre reforma a esta Carta Orgánica.

Iniciativa popular

Artículo 313. Los electores de la ciudad de Villa La Angostura podrán ejercer el derecho de iniciativa popular proponiendo ante el Concejo Deliberante la creación, modificación o derogación de cualquier ordenanza con excepción de la reforma de esta Carta Orgánica y temas de carácter presupuestario o tributario. Para el ejercicio de este derecho se requerirá que la cantidad de firmas de los electores solicitantes supere el tres por ciento (3%) del padrón electoral vigente.

Banca del vecino

Artículo 314. Todo vecino por sí o en representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer ideas o asuntos de interés municipal, con el debido registro de los mismos en el Diario de Sesiones.

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Revocatoria de mandato

Artículo 315. Todos los cargos de elección popular son revocables y el electorado tiene derecho a requerir la revocatoria de los mandatos por mal desempeño en sus funciones, impulsando una iniciativa con la firma del treinta por ciento (30%) de los inscriptos en el padrón electoral vigente. El pedido de revocatoria de mandato no es admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que les restare menos de seis (6) meses para la expiración del mismo. La Justicia Electoral competente deberá comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocatoria de mandato dentro de los sesenta (60) días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos emitidos superan el cincuenta por ciento (50%) de los inscriptos en el padrón electoral. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario no puede hacerse más de una (1) solicitud de revocatoria de su mandato.

Requisitos mínimos

Artículo 316. La ordenanza reglamentaria para la revocatoria de mandato deberá basarse en la petición de la misma formalizada por escrito ante la Justicia Electoral competente con el porcentual correspondiente. Dicha ordenanza debe contener: La firma certificada notarialmente o por juez de Paz de los peticionantes, garantizándose la gratuidad del trámite. Nombre, apellido y cargo del funcionario que se quiere destituir. Causal o causales fundadas de la petición.

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Disposiciones generales

Artículo 317. Los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos de iniciativa popular, revocatoria de mandato y referéndum popular estarán a cargo exclusivo de la Municipalidad a cuyos efectos sus autoridades deberán obligatoriamente proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones.

Controversia o conflicto

Artículo 318. En caso de controversia o conflicto relacionados con el ejercicio del derecho de iniciativa popular, revocatoria de mandato o referéndum popular, serán resueltos por la justicia electoral competente, teniendo su fallo carácter de cosa juzgada.

Tercera parte

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Reforma por Convención

Artículo 319. Esta Carta Orgánica podrá reformarse por una Convención Municipal Constituyente especialmente convocada al efecto. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por ordenanza con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de la necesidad de la reforma no puede ser vetada.

Requisitos de la ordenanza declarativa

Artículo 320. La ordenanza declarativa deberá contener: La declaración de la necesidad de la reforma determinando los artículos que considera necesario reformar. El plazo dentro del cual deberá realizarse la elección de convencionales. El plazo en que deberá expedirse la Convención. La afectación presupuestaria de recursos para los gastos de la elección de los convencionales y el funcionamiento de la Convención. Quiénes presidirán la primera sesión preparatoria y las autoridades que deberán elegir los convencionales en esa primera sesión y el modo de elección. La forma y los métodos para asegurar un conocimiento efectivo de la convocatoria, por parte de los vecinos.

Plazos de la Convención

Artículo 321. El vencimiento del plazo sin la conclusión de las tareas de la Convención traerá aparejada la nulidad de las reformas efectuadas. La Convención con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad del Cuerpo podrá establecer una prórroga que no deberá ser mayor a los dos tercios (2/3) del período estipulado originalmente.

Convencionales

Artículo 322. La Convención Municipal Constituyente se compondrá de un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante y su elección se hace conforme a lo dispuesto en el artículo 301, inciso 4) de la Constitución Provincial.

Requisitos e inhabilidades

Artículo 323. Para ser convencional se exigen los mismos requisitos y rigen las mismas inhabilidades que para ser concejal, exceptuando el tiempo de residencia que deberá ser como mínimo de ocho (8) años.

Convocatoria electoral

Artículo 324. La elección de convencionales no deberá ser simultánea con otra de autoridades nacionales, provinciales o de este municipio.

Limitación para la reforma

Artículo. 325. No podrá convocarse a la Convención Municipal Constituyente sino hasta transcurridos ocho (8) años desde entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.

Obligaciones de la Convención

Artículo 326. La Convención Municipal Constituyente que se convoca para la reforma no podrá tratar otros artículos que los especificados en la ordenanza, pero no estará obligada a modificar, suprimir o completar las normas de esta Carta Orgánica, cuando considere que no existe la necesidad, oportunidad o conveniencia de la reforma.

Plazo de nueva convocatoria

Artículo 327. Cuando la Convención Municipal Constituyente considere que no existe la necesidad de la reforma, el Concejo Deliberante no podrá insistir dictando nueva declaración de reforma hasta que hayan transcurrido dos (2) períodos anuales de sesiones, sin contar el período en el cual se produjo la convocatoria.

Enmienda

Artículo 328. Para simples enmiendas que no alteren el espíritu de esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante deberá resolverlas por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros y quedarán en vigencia si son convalidadas por un referéndum popular que el mismo deberá convocar a tal fin. Solo podrá llevarse a cabo una enmienda cada dos (2) períodos legislativos. La decisión de enmienda no podrá ser vetada.

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Primera. Las normas legales vigentes a la fecha de sanción de esta Carta Orgánica, mantienen su vigor en tanto no se opongan a las disposiciones de la misma, y no fueran derogadas expresa o implícitamente por las nuevas normas dictadas en su consecuencia.

Segunda. El presupuesto participativo entrará en vigencia una vez aprobada la ordenanza que establezca el mecanismo y procedimiento de participación de la comunidad. A partir del primer presupuesto sometido a participación y en forma gradual cada año, las ordenanzas establecerán el porcentaje de las partidas presupuestarias que se someterán a la discusión participativa sobre su utilización, las que en un proceso progresivo nunca podrán ser porcentualmente inferiores que lo estipulado en el ejercicio anterior.

Tercera. Se dará prioridad en el tratamiento del presupuesto participativo a las políticas involucradas en el Título IV Principios y Políticas Especiales de esta Carta Orgánica.

Cuarta. La Municipalidad dispondrá de doce (12) meses para la implementación del Consejo Municipal del Deporte y el Consejo Local de Promoción de la Salud.

Quinta. Dentro del año calendario de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica, el Concejo Deliberante sancionará las normas de funcionamiento, establecerá el procedimiento para la realización de los concursos y procederá al llamado de los mismos para la cobertura de los cargos de auditor municipal, asesor letrado y de los miembros del Juzgado Municipal de Faltas, en este último caso el actual juez de faltas y el secretario completarán el período para el cual fueron designados.

Sexta. El Departamento Ejecutivo efectuará a través del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente a la fecha de promulgación de la presente Carta Orgánica, todas las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la puesta en marcha del sistema de ventanilla única, en un plazo no mayor de dos (2) años.

Séptima. La Defensoría del Pueblo entrará en vigencia una vez aprobada la ordenanza que regule su funcionamiento, plazo que no podrá extenderse más allá del límite que marque el crecimiento poblacional y la consecuente complejización de la vida social, tomando como parámetro la duplicación de la cantidad de población actual.

Octava. Las ordenanzas que determinen y reglamenten los institutos de referéndum popular, revocatoria de mandato y juicio político, deberán ser promulgadas dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de puesta en vigencia esta Carta Orgánica.

Novena. La Municipalidad reafirma el requerimiento a la Legislatura Provincial del dictado de una ley que extienda el ejido municipal incorporando las denominadas pistas provinciales del Cerro Bayo.

Décima. La Convención Municipal Constituyente entrará en receso a partir de la sanción del texto final de la Carta Orgánica, el que será remitido a la Legislatura, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Constitución Provincial.

Decimoprimera. Cumplido los plazos establecidos por el artículo 276 de la Constitución Provincial, la Presidencia de la Convención fijará la fecha y lugar del acto de juramento al que serán invitados el pueblo y la totalidad de las autoridades, entidades y representaciones existentes en el registro protocolar. La Carta Orgánica será jurada por los convencionales y demás autoridades de la Convención, luego por el intendente y los concejales. Se entregarán ejemplares originales a cada uno de los convencionales, al intendente, al Concejo Deliberante, al Juzgado Municipal de Faltas y a la Legislatura Provincial. Un ejemplar completo, junto con todos los documentos originales que forman el archivo de la Convención y una copia en soporte digital de toda la documentación, quedará en poder del Concejo Deliberante para su preservación y custodia. Ejemplares de esta Carta Orgánica se entregarán a los establecimientos educativos de la ciudad.

Decimosegunda. Esta Carta Orgánica regirá a partir del octavo día de su publicación.

Decimotercera. Esta Carta Orgánica será publicada en el Boletín Oficial Municipal por un (1) día.

DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Villa La Angostura, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil nueve.

Convención municipal constituyente de la ciudad de Villa La Angostura Presidente: REQUENA, Graciela Zulma Vicepresidente 1º: BRINKMANN, María Elena Vicepresidente 2º: RODRIGO, María José Secretaria Parlamentaria: RIAL, Amanda Beatriz Prosecretaria Parlamentaria: ATENCIO, Claudia Marcela Secretario de Comisiones: VAZQUEZ, Gabriel Humberto

Convencionales titulares GORDILLO, Silvana Mercedes Movimiento Popular Neuquino SILVA GRECCHI, Andrés Alejo Partido Justicialista GONZÁLEZ, Pablo Esteban Unión Vecinal Angostura Comunal SAVIGNONE, Guillermo Ernesto Movimiento Popular Neuquino FERRO, María Susana Movimiento Popular Neuquino PEDERSEN, Gunardo Unión Cívica Radical LARA BASCUÑÁN, Susana Vanesa Partido Socialista RODRIGO, María José Partido Justicialista MURER, Javier Antonio Movimiento Popular Neuquino REQUENA, Graciela Zulma Unión Vecinal Angostura Comunal HENSEL, Guillermo Alejandro Movimiento Popular Neuquino BRINKMANN, María Elena Partido Justicialista

Convencionales suplentes FERNÁNDEZ, Héctor Joaquín Unión Vecinal Angostura Comunal CARDOSO, Elena Ramona Unión Cívica Radical RAEMDONCK VAN MEGRODE, Miguel Unión Cívica Radical

Referencias Carta orgánica de Villa La Angostura Sitio web UVAC, consultado el 17 de octubre de 2010. Artículo periodístico Sitio web AngosturaDigital, consultado el 17 de octubre de 2010.

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