Cabos sueltos: Literatura y lingüística

Part 9

Chapter 93,667 wordsPublic domain

He dicho que hoy _amara_ equivale á _amase_ en la acepción de subordinada subjuntiva de tiempo pasado. En el _Quijote_ no hallo ni un solo ejemplo de _amara_ en tal acepción y empleo, ni tampoco en los demás clásicos ni en los autores anteriores al siglo XVI. «De la apódosis pasó _amara_ á la hipótesis, y de las oraciones condicionales á las puramente subjuntivas», dice Cuervo. No son, pues, sinónimos _amara_ y _amase_. En Berceo nunca se confunden, ni _amara_ es subordinada subjuntiva, ni está en la hipótesis de tiempos imperfectos ó perfectos, es decir, pasados; en todos estos casos hay _amase_ (LANCHETAS).

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En el subjuntivo optativo las formas _amase_ y _amara_ y sus compuestas indican lo inútil del deseo, cuyo cumplimiento ya no se espera: Y _pluguiera_ á los altos cielos que el amor no me _tuuiera_ tan rendido, y tan sujeto á sus leyes, y los ojos de aquella hermosa ingrata, que digo entre mis dientes, que los desta fermosa donzella _fueran_ señores de mi libertad (I, 16, 57). Al revés, se espera como posible el cumplimiento del deseo, cuando se expresa con formas de presente-futuro: _Plegaos_ señora de membraros (I, 2, 4).--A Dios _plega_, que esta llegue a vuestras manos (I, 27, 126).--Oy dia a tantos de tal mes, y de tal año tomô la possession desta insula el señor don Sancho Pança, que muchos años la _goze_ (II, 45, 169).--_llore_, o _cante_ Altisidora, _desesperese_ Madama..., que yo tengo de ser de Dulcinea (II, 44, 168).

La forma _amara_, como subjuntivo optativo, indica pesar de un hecho no cumplido, y no pende de otro verbo: es forma elegantísima: Pero ya tenia abierto uno el barbero, que se llamaua las _Lagrimas de Angélica_. _Lloraralas_ yo, dixo el Cura en oyendo el nombre, si tal libro huuiera mandado quemar (I, 6, 20).--que me tiene tomada una pierna entre el estribo y la silla. _Hablara_ yo para mañana, dixo don Quixote, y hasta quando aguardauades a dezirme vuestro afan? (I, 19, 73): expresión aplicada por Covarrubias al «que viendo que se trata de su negocio, no alega de su justicia». Véase el Soneto: O quien _tuuiera_ hermosa Dulcinea (VII), todo en optativo. En Berceo: «Mas plus seli _valiera_ que souiesse quedado» (_Loor_ 58).

Con _amase_: y oxala _parasse_ en ellos lo que amenaza esta auentura tan desuenturada (II, 68, 261): se subentiende _que_. Y _que_ no _viesse_ yo todo esso Sancho (II, 10, 36).

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El llamado futuro de subjuntivo _amare_ y su compuesto _hubiere amado_ no existieron en latín, y de las demás románicas sólo en portugués y en válaco. Deriva del futuro perfecto subjuntivo _ama-ve-ro_. En castellano todos convienen en que también es subjuntivo y futuro, aunque no futuro perfecto. Lo han llamado algunos subjuntivo hipotético ó condicional; pero subjuntivos é hipotéticos ó condicionales son también _amase_ y _amara_, además de que no siempre _amare_ es condicional, ni pertenece á las oraciones condicionales. Futuro simplemente tampoco es, además de que el llamado presente _ame_ es un futuro.

Como hipotético pide en la apódosis futuro de indicativo ó imperativo, ó presente de subjuntivo cuando sustituye al imperativo. En el _Cid_: «Si essa despensa nos _falleciere_ o nos _menguare_ algo, | Bien las abastad, yo assi uos lo mando» (258). En el _Quijote_: Y si yo no me _declarare_ entonces podra enmendarme (II, 7, 23).--si alguna cosa _faltâre_, y si _fuere_ necesidad seruir a tu magnificencia de escudero, lo tendrê a felicissima ventura (íd.)--si tu me los _relatares_, como ellos fueron, sacare yo lo que ella tiene escondido en lo secreto de su coraçon (II, 10, 32).--si acaso _viniere_ a verte, quando estês en tu insula alguno de tus parientes, no le desheches (II, 42, 160).--Si _truxeres_ a tu muger contigo... enseñala, doctrinala (íd.)--Si acaso _enuiudares_ (cosa que puede suceder) y con el cargo _mejorares_ de consorte, no la tomes, tal que (íd.)--Quando _pudiere_ y _deuiere_ tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delinquente (II, 42, 160).--Si acaso _doblares_ la vara de la justicia, no sea con el peso de la dadiua, sino con el de la misericordia (íd.)--si ella _fuere_ de tanta hermosura como significays, de buena gana... confessaremos la verdad (I, 4, 13).

Comparado con _amara_, se ve que en éste lo condicionado puede ó pudo ó podría ser, á verificarse la condición; pero que ésta no se verificó, ó no se verificará. En cambio, con _amare_, lo condicionado se espera y supone como cierto, dado que se verifique la condición, la cual por su parte no se supone que haya de verificarse ó dejar de verificarse. Es decir, que la condición es puramente hipotética con _amare_ y negativa con _amara_, así como es positiva con indicativo. Son las tres clases de condicionales castellanas. En _amara_ se trasluce su origen de pasado, en _amare_ la contingencia propia de lo futuro, y de lo futuro precisamente no conocido, y que no está en nuestra mano. Compárense. Indicativo: Si por buena fama, y si por buen nombre _va_ solo v. m. _lleua_ la palma a todos los Caualleros Andantes (II, 3, 10.)--mas si v. m. _quiere_ saber todo lo que ay..., yo le _traere_ aqui luego al momento quien se las diga (II, 2, 9).--si â ti te _mantearon_ una vez, â mi me _han molido_ ciento (II, 2, 8). Con _amara_: si yo _fuera_ tan agorero como otros, tu pusilanimidad me _hiziera_ algunas cosquillas en el animo (II, 41, 154).--Mala Pascua me _dê_ Dios..., si le _trocara_ por el (II, 13, 44). Con _amare_: si tu me los _relatares_... sacare yo (II, 10, 32).

Por la misma idea de contingencia pura, no puede emplearse nunca _amare_ cuando pende de otro verbo, es decir, cuando había de ser puro subjuntivo ó conjuntivo. No cabe decir _dudo que viniere_, como se dice _dudo que venga_ ó _dudé que viniese_. Por consiguiente, hay un caso en que la tercera clase de condicionales, la de pura hipótesis, no puede llevar _amare_, y es cuando la oración condicional pende de otra ó por la idea tiene que ser subjuntiva: en este caso se emplea _amase_: Y pareceos que fuera acertado, y bien hecho que si los del Toboso _supiessen_ que estays vos aqui con intencion de yr a sonsacarles sus Princessas... _viniessen_ y os _moliessen_ las costillas a puros palos, y no os _dexassen_ huesso sano? (II, 10, 33).--quiero que sepas, que si a los oydos de los Principes _llegasse_ la verdad desnuda... otros siglos _correrian_ (II, 2, 8).

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Véase ahora _amare_ fuera de las condicionales, siempre como un futuro contingente: En verdad te digo, que de todo aquello que la muger del juez _recibiere_, ha de dar cuenta el marido en la residencia uniuersal, donde pagarâ con el quatro tanto en la muerte las partidas, de que no _se huuiere hecho_ cargo en la vida (II, 42, 160).--Al culpado que _cayere_ debaxo de tu juridicion... y en todo quanto _fuere_ de tu parte... muestratele piadoso (íd.)--Toma con discrecion el pulso a lo que _pudiere_ valer tu oficio (II, 43, 161).--uno ha de ser el mejor, y del que _abatieres_ seras aborrecido, y del que _leuantares_ en ninguna manera premiado (íd.)--teniendo yo el mando, y el palo harê lo que _quissiere_ (íd.)--el bien que _viniere_ para todos sea, y el mal para quien lo _fuere_ a buscar (I, 20, 77).--o haz lo que _quissieres_, que yo haré lo que _viere_ que más viene con mi pretension (I, 20, 77).--acabe norabuena donde _quisiere_ (I, 20,79).--de lo que acerca desto les _huuiere sucedido_ (II, 11, 37).--Assi que de cualquiera manera que responda, saldrê del conflicto, y trabajo en que me _dexares_, gozando del bien que me _truxeres_ por cuerdo, o no sintiendo el mal que me _aportares_ por loco (I, 25, 109).

Pero hay un modismo propio de la forma _amare_, fundado precisamente en este valor de _futuro contingente_ desconocido, y es el de las oraciones concesivas: dude quien _dudare_ (I, 50, 193): es decir, quienquiera que sea el que quiera dudar.--sea quien _se quisiere_ (II, 59, 228).--lleguen por _do llegaren_ (II, 60, 229).--sea lo que _fuere_ (I, 34, 173).--se puso a escriuirla: salga lo que _saliere_ (II, 3,12).--sease ella señoria, y venga lo que _viniere_ (II, 5, 17).--pero vengan sobre lo que _vinieren_, ellas vienen lo mas galanas señoras del mundo (II, 10, 34).--pese a quien _pesare_ (II, 7, 25).--sea el que _se fuere_ (I, 16, 54).

Esta contingencia futura, este valor de concesión por desconocerse la cosa, dándose tan sólo como posible, indican que esta forma es potencial, y la más potencial, la de lo puro contingente: es, pues, _un subjuntivo futuro potencial_ ó _contingente_.

Tal es la razón de que no esté bien empleado _amase_ por _amare_, cuando se trata de lo futuro. Es un solecismo decir: «si _hubiese_ teatro esta noche, iré»; «si _hubiese_ llegado mañana Fulano, iré á verle»; debe decirse: «si _hubiere_ teatro» ó «si _hay_», «si _hubiere_ llegado»; pues se trata de futuro, no de pasado, que es lo que indican _hubiese_ y _hubiese llegado_. Ya hemos visto el único caso en que se debe emplear _si amase_ como condicional, cuando pende de otro tiempo, que es cuando no se dice _amare_.

Conviene repetir el principio práctico de Bello (470): «Siempre que á la forma en _ase_, _ese_ vemos que consiente la lengua sustituir la forma en _are_, _ere_ (acerca de lo cual no cabe error en los que tengan por lengua nativa la castellana), podemos estar seguros de que esta segunda es la forma propia». Porque _amare_ sólo cabe en el futuro potencial, cuyo dominio le quiere usurpar hoy el _amase_ pasado, con grave perjuicio de nuestra lengua.

Hemos visto que _amase_ está hoy malamente desposeyendo á _amara_ y á _amare_ de sus propios lugares. Este hecho es una corruptela, que nos pueden echar en cara los americanos á los españoles, en cambio de las que nosotros les achacamos. Los delicados matices de _amara_ y _amare_ están en vías de desaparecer. Yo me barrunto que la culpa está en que el francés no tiene estos tiempos, y que los malos traductores y los que piensan en francés al hablar en castellano, se atienen al _amase_ de munición, por no conocer bien los resortes que posee nuestra lengua. Añádase á esto la deficiencia de nuestros estudios gramaticales. En pocas gramáticas se deslindan bien los valores de estas formas, y la nomenclatura imperfectísima con que son llamadas perpetúa la ignorancia y aun la canoniza. Poniendo _amara_ y _amase_ como _imperfectos de subjuntivo_, nadie duda de que pueden emplearse indistintamente; llamando á _amare_ futuro ó condicional, queda confundido con otros tiempos. Pero ¿quién ha deslindado hasta hoy las clases de las oraciones condicionales? Que yo sepa, nadie: en Bello este campo es un berenjenal; en otros, un desierto.

[Ilustración]

NOTAS:

[14] El primer número indica el capítulo; el segundo, el folio de la edición de Cuesta de 1608 y 1615.

[15] Bello-Cuervo: _Gramát. cast._, 7.ª edic., nota 94.

LA CONCORDANCIA GRAMATICAL EN EL «QUIJOTE»

Famosa fué entre griegos y romanos la divergencia de principios gramaticales que dividió á las escuelas de Alejandría y Pérgamo, y luego á los gramáticos romanos. La primera optaba por la _analogía_, la segunda por la _anomalía_. Después tomó otro giro la controversia, y los unos, continuadores de los analogistas, ponían por principio supremo _las reglas_; los otros, sucesores de los anomalistas, anteponían el _uso_, conforme al dicho de Horacio: _penes quem est ius et norma loquendi_. Estas dos tendencias han continuado en todo tiempo, aunque los rígidos legisladores hayan tenido que ceder generalmente, y más hoy día, cuando toda la ciencia del lenguaje se funda en el hecho averiguado é incontestable de que los idiomas son producto del pueblo, no sistema que haya salido del cerebro de un sabio, y que por consiguiente no hay leyes que valgan, si no son el resultado de los hechos reales. El habla hay que tomarla tal cual es, sin mixtificaciones de escuelas ni de teorías de los que las estudian para formular su gramática. ¿Hay que decir así, ó hay que decir asá? Todas las reglas huelgan, y la misma pregunta contiene resabios añejos. ¿Cómo se dice entre el pueblo? Tal es la verdadera pregunta, cuya respuesta le toca dar al pueblo, al uso. Y llamo pueblo á los que escriben y á los que no escriben, con tal de que los que escriben lo hagan conforme al uso de los que hablan. De aquí la autoridad de los más afamados escritores, cuyos escritos nos muestran el uso de un idioma en una época determinada. Su valor como autoridades en materia de lenguaje se funda en que todos convengan en aceptar su manera de escribir como castiza y conforme al ingenio del idioma. Si alguno, Cervantes es tenido con razón por maestro de lengua castellana.

Pero suele suceder que el reglamentarismo trasforma los fenómenos gramaticales en algunas cabezas por maneras tan suyas que, al darnos una Gramática como conjunto sistemático de dichos fenómenos reales, aparecen no pocas veces coloreados por ciertas teorías apriorísticas del gramático, de modo que en vez de ser una Gramática de tal idioma tenemos una Gramática del idioma fantaseado por Fulano de Tal. En semejantes casos urge contrastar las doctrinas en esa Gramática asentadas con los hechos verdaderos, y acudimos á los escritores de mayor autoridad, si el uso no nos despeja enteramente la incógnita.

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La concordancia es uno de los asuntos que más se han resentido en las Gramáticas del subjetivismo teórico de sus autores. Se parte del principio general de que han de concordar las formas en la oración; y cuando no se halla en los hechos esa concordancia, no porque no exista, sino porque no aparece en la sobrehaz, se condenan temerariamente los hechos, sacrificándolos torpemente á la ignorancia revestida de sabia. Clemencin reprueba como viciosa esta concordancia de Cervantes: «Lo mismo _confirmó_ Cardenio, don Fernando y sus camaradas».

_Confirmaron_ debió decirse, puesto que el sujeto del verbo está en plural. La regla de concordancia reza que sujeto plural exige verbo plural.

Muy bien; pero ¿cuál es el sujeto de _confirmó_? Sin vacilar se dirá: un plural, es decir, _Cardenio, don Fernando y sus camaradas_. Pues permítame Clemencin que le diga de nones; el sujeto es singular, y usted no lo ve.

Viene Salvá, y efectivamente le corrige. Si el verbo _precede_ á varios sujetos singulares ligados por la conjunción y, puede ponerse en plural ó concertar con el primero: «(_Causaron_ ó) _causó_ á todos admiración la hora, la soledad, la voz y la destreza del que cantaba» (CERV.) «_Crecía_ el número de los enemigos y la fatiga de los españoles» (SOLÍS). «Crecieron al mismo tiempo el cultivo, el ganado errante y la población rústica» (JOVELLANOS).

Salvá cayó en la cuenta de que nuestros autores no se atenían á la regla supuesta por Clemencin, y le dió mayores ensanches. Viene Bello, y dice: «Observando con atención el uso, se encontrará tal vez que estas dos autoridades son conciliables aplicadas á diferentes casos: que si se habla de cosas rige la regla de Salvá, y si de personas la de Clemencin: «_Acaudillaba_ la conjuración Bruto y Casio», «_Llegó_ el gobernador y el alcalde», son frases que incurrirían, cuando menos, en la nota de inelegantes y desaliñadas».

Todo esto por partir de una regla teórica y querer ajustar á ella los hechos, en vez de partir de los hechos, deduciendo de ellos la regla verdadera. ¿Qué es _inelegancia_ y qué es _desaliño_? Negro se vería Bello para contestar á esta pregunta. El ideal de la elegancia y del aliño se pone en la regla teórica de la concordancia á lo Clemencin: no hay otra razón. Y ¿por qué ha de ser ese el ideal? El ideal del idioma, ¿lo hemos de forjar nosotros á fuerza de combinar reglas, escuadras y compases en nuestra fantasía, ó lo lleva consigo el mismo idioma?

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Ni la regla de Clemencin, ni la de Salvá, ni la de Bello, se halla observada en nuestros clásicos. Cervantes pone el verbo en singular ó en plural, ya precedan, ya sigan varios nombres; véanse estos ejemplos: El buen passo, el regalo y el reposo, allá _se inuento_ para los blandos cortesanos (I, 13, 41)[16]. El lenguaje no entendido de las señoras, y el mal talle de nuestro cauallero _acrecentaua_ en ellas la risa, y en el el enojo (I, 2, 5). _Ordenó_, pues, la suerte, y el diablo, que no todas veces duerme (I, 15, 52). Esta marauillosa quietud, y los pensamientos que siempre nuestro cauallero traîa... le _truxo_ a la imaginacion una de las estrañas locuras que (I, 16, 58). Y ya se â que _sabe_ el vizcocho, y el corbacho (I, 22, 92). A los que Dios y naturaleza _hizo_ libres (I, 22, 92). El calor, y el dia que alli llegaron, _era_ de los del mes de Agosto (I, 27, 121). La hora, el tiempo, la soledad, la voz, la destreza del que cantaua, _causô_ admiracion, y contento en los dos oyentes (I, 27, 122). Orden, y mandato _fue_ este, que me _puso_ (I, 27, 125). No me _dio_ lugar mi suspension y arrobamiento (I, 27, 127). Pero a todo esto _se opone_ mi honestidad y los consejos continuos, que mis padres me dauan (I, 28, 134). Mas la honesta presencia de Camila, la grauedad de su rostro, la compostura de su persona, _era tanta_, que _ponia_ freno a la lengua de Lotario (I, 38, 171). Es (Camila) archiuo donde assiste la honestidad y _viue_ el comedimiento, y el recato, y todas las virtudes (I, 34, 172). Porque en el _se desengaño_ el mundo, y todas las naciones, del error en que _estauan_ (I, 39, 203). De lo qual _quedô_ Camacho y sus valedores tan _corridos_ (II, 21, 80). Con las quales _quedo_ Camacho y los de su parcialidad _pacificos_ y _sossegados_ (II, 21, 81). _Consolado_ pues y _pacifico_ Camacho y los de su mesnada (ídem). La _esplendida_ comida y fiestas de Camacho (ídem). Y el con otro _auian_ entrado en el monasterio (I, 36, 193). Otro, y otro le _sucede_ (I, 38, 200). Yo me auendre con _quantas_ espias, y matadores, y encantadores vinieren (II, 47, 176). Y aunque la hambre, y desnudez _pudiera_ fatigarnos a vezes (I, 40, 208). _Auia_ el, y todos nosotros de tener libertad (I, 40, 210). Y que podria ser, que el poco animo que aquel tuuo en el tormento, la falta de dineros deste, el poco fauor del otro, y finalmente el torcido juyzio del juez, _huuiesse_ sido causa de vuestra perdicion (I, 22, 92). Las donzellas, y la honestidad _andauan_... por donde quiera, _sola_ y _señera_, sin temer que la agena desemboltura y lasciuo intento _la_ menoscabassen (I, 11, 34).

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Este último ejemplo, y los demás en que el adjetivo parece chocar, prueban manifiestamente que tales concordancias nacen de tener solamente presente el vocablo más cercano, prescindiendo de los demás. No pueden atribuirse á erratas de imprenta los casos en que se falta á las leyes de los dichos gramáticos, porque son innumerables. Hay que confesar que Cervantes, siguiendo en esto al habla vulgar, no tenía por descuido, sino por ley, el concordar el verbo y el adjetivo con el sustantivo más cercano, en singular, prescindiendo de que precedieran ó siguieran otros sustantivos. Así en: «de lo qual _quedó Camacho_ y sus _valedores_ tan _corridos_», el verbo va en singular y el adjetivo en plural; ejemplo bien instructivo y fehaciente.

Son descuidos de Cervantes, se dirá. Pero es que en todos los clásicos se halla lo mismo.

Nuestros clásicos eran muy descuidados.

Entonces ¿para qué sirve la autoridad de los clásicos? ¿Para aceptar lo que nos guste y desechar lo que nos disguste? En ese caso no son ellos los que forman autoridad, sino nosotros, nuestro gusto, nuestras reglas _à priori_. Será más correcto lo contrario á nuestros clásicos. Pero ¿á qué se da el nombre de corrección? ¿Á lo que pueden legislar algunos gramáticos atendiendo á una lógica que ellos _à priori_ se han forjado? Lo correcto en el habla es lo que se usa por brotar del ingenio del idioma. ¿Y por qué hemos de creer que es lógico lo que _à priori_ se fantasea, y hemos de tener por poco lógico lo que el habla da de sí? Tan lógico es que la mente atienda tan sólo al sustantivo más cercano, para concordar con él el verbo ó el adjetivo, como que atienda á la suma total de sustantivos de la oración. El verbo ó el adjetivo se refiere en el primer caso tan sólo al sustantivo inmediato, y _se suple_ el verbo ó el adjetivo de los demás sustantivos; en el segundo caso todos los sustantivos forman un todo lógico plural, con el cual concuerda el verbo ó el adjetivo. Esto es lo que no han considerado los gramáticos aludidos. Los hechos son muy respetables, harto más respetables que todas nuestras filosofías, que si en ellos no se fundan, se reducen á burbujas fantasmagóricas, á entes de razón. Esos entes de razón los creen sus autores de carne y hueso, los niños los aprenden á conocer por sus nombres en los bancos de la escuela, se familiarizan con ellos y, llegados á mayores, les parece oir una necedad de chiflados si alguien les dice que no hay tal. Esa necedad es la que acabo yo de decir. Yo mismo, como todos los demás, he creído por largo tiempo en tales patrañas, condecoradas con el rimbombante calificativo de _reglas gramaticales_. Cercioréme al cabo de su falsedad, busqué el origen que les dió la existencia, y no lo hallé. ¿Quién ha inventado leyes de concordancia tan acatadas? Del castellano no han salido. ¿Vendrán acaso del francés? El francés dicen que es muy lógico y muy claro. De la lógica ya he hablado. Esa claridad del francés se me antoja á mí como la del agua; pero... mejor es el vino que el agua, como dice el dicho vulgar. La claridad, cuando proviene de pobreza de elementos y de rigidez de movimientos, no es cosa muy de alabar. Eso es como el hombre libre que envidia al encarcelado, porque todo lo tiene conforme á ordenanza, de antemano. Prefiero la libertad castellana, que es tan lógica como el libre pensamiento.

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No faltará alguno que crea que esas reglas de concordancia no son exclusivas de nuestros gramáticos, sino naturales, necesarias en toda lengua culta, y aun quién sabe si se llegará á sospechar que existían en latín. No estará, pues, de más advertir que en latín no existen semejantes trabas. Dice Cicerón (_Ad famil._, 9, 18, 2): «Pompeius, Lentulus tuus, Scipio, Afranius foede _perierunt_»; pero también escribe (_De offic._, 1, 13, 81): «quom tempus necessitas que _postulat_». Terencio (_Andr._, 54): «aetas, metus, magister _prohibebant_»; pero también (_Ad._, 340): «tua fama et gnatae vita in dubium _veniet_». Lo mismo precediendo el predicado: «in omnibus rebus _difficilis_ optima perfectio atque absolutio» (CIC., _Brut._, 36, 137); «_dixit_ hoc apud vos Zossipus et Ismenias, homines _nobilissimi_» (_Verr._, 3, 42, 91).

Y no hay autor latino que no tenga idéntico criterio. César (_De bello gal._, 2, 19, 1): «ratio ordoque agminis aliter _se habebat_». Salustio (_Cat._, 52, 6): «libertas et anima nostra in dubio _est_». Livio (10, 20, 10): «caedes ac tumultus _erat_ in castris». Tácito (_Hist._, 475): «urbem atque Italiam interno bello _consumptam_ (esse)».

¿De dónde, pues, se ha sacado tan tradicional y consagrado principio de concordancia? No es fácil averiguar quién fuese el primero que dió en él, porque todos los gramáticos, salvas raras excepciones, parece que han llevado unas mismas antiparras. De dónde se haya sacado ya es más fácil decidirlo: del espíritu apocado y atado de los del oficio.

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