Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso
Part 8
Leyósele la parte dispositiva, «en la cual se fija la cantidad de cien mil pesos, para asegurar las responsabilidades civiles, que nacen del delito,.... manifestó: Que no tiene más propiedades que las de Dapitan, las cuales tiene ordenado que, de venderse, se entregara la cantidad al Sr. Gobernador de Dapitan, y como valores, tiene un par de gemelos que entrega al señor Juez instructor, y un alfiler de corbata, de oro, y de plata su aguja, figurando una abeja;
[Fol. 4 vto.]
los gemelos de oro con perlitas y dos amatistas y un recibo de una letra por valor de setenta y tres pesos, setenta y seis cénts.--Leída, --José Rizal.
Esta es su última firma en documento oficial. Está con pulso sereno; pero no es tan gallarda como la que puso en el enterado de su sentencia de muerte.
El recibo de la letra de cambio, lo firma Juan Velasco--Manila, 29 Agosto 1896.
(Se conoce que este Velasco (era 1er. ejemplar) se quedaba con ella para mandarla por correo á Madrid.)
La letra original--1a de cambio--á f. José Rizal--Sobre Madrid (á D. A. Bayo)--expedida por la casa Tuason--Manila, 29 Agosto 1896. $73 '76/00
Al respaldo, pone:
»Recibí la cantidad de $95 por Teodora Alonso.
Josefa Rizal.
(Sin fecha.)
Certificado del Registro de la Propiedad de la Laguna, [9 Enero 1897.]
No aparece para nada el nombre de José Rizal.
[Fol. 26.]
Sr. Juez instructor.
Francisco Rizal Mercado y Teodora Alonso, avecindados en esta capital, padres del difunto José Rizal, á V. como mejor proceda nos presentamos y exponemos: Que nuestro hijo en su muerte dejó entre otras cosas un juego de botonadura y un alfiler de corbata, y deseando tenerlos como recuerdo suyo dichos objetos,
Suplicamos á V. se sirva hacer todo lo posible por que consigamos nuestro deseo, y siendo así, cuánto agradeceríamos á Vd. Gracia que imploramos de V., cuya vida guarde Dios muchos años. Manila, 20 Enero de 1897.
El 21 Marzo 97 informó favorablemente el auditor gral. y se accedió.
Vivían los padres--calle de Lacoste, 21--Arrabal de Sta. Cruz.--Las alhajillas le fueron entregadas á la madre, (ya no vivía el padre) 20 Enero 1898.
[Fol. 37.]
En Dapitan á los 15 días del mes de Enero de 1897, el Señor Juez Instructor dispuso por ante mí el Secretario y hallándose presentes los testigos D. Leoncio Reyes y D. Agapito Aseñero, se procediese al embargo provisional de los bienes y efectos de la propiedad de José Rizal Mercado, lo cual tuvo efecto, y consisten en los siguientes:
Un terreno en el sitio de Daanlongsod, del pueblo de Lubungan, que linda al N. con el terreno de D. Santos Daciniel, al S. con los de Moisés Adveruelos y Arroyo, llamado Mangulong; al E. con el río del antiguo pueblo de Lubungan y al O. con los montes del Estado. Tiene una superficie aproximadamente de 34 hectáreas, 47 áreas y 50 centiáreas, teniendo una siembra de 2.000 ponos de abacá, poco más ó menos.
Otro terreno en el mismo sitio que linda al N. con tierras de Ángelo Alamang, al S. con terreno de Feliciano Eguía, al E. con el río del antiguo pueblo de Lubungan, y al O. este con el terreno de Dionisio Adveruelos. Tiene una superficie aproximada de 58 áreas y 58 centiáreas, y cuenta con un sembrado de mil ponos de abacá, poco más ó menos. La total superficie da ambas parcelas aproximadamente es de 35 hectáreas, 6 áreas y 8 centiáreas, con una siembra de 3.000 ponos de abacá, poco más ó menos, en su mayoría cosechables.
Las anteriores parcelas las adquirió José Rizal en compra que hizo á D. Sixto Carreón, vecino de esta Cabecera, en la cantidad de 110 pesos.
Un terreno montuoso y pedregroso, cuya superficie se calcula en 18 hectáreas aproximadamente, y linda al N. con el terreno de Celestino Acopiado en parte y con los montes del Estado; al E. montes del Estado; y al S. y O. con la Bahía de Dapitan y tiene:
Una casa de materiales ligeros de caña y nipa, con harigues de madera y piso de tabla, que mide diez metros y cinco centímetros de fondo y once metros cuarenta centímetros de frente.
Un camarín de materiales ligeros de caña y nipa, con harigues de madera y piso de tabla que mide quince metros de fondo y siete metros diez centímetros de frente. Ambos, casa y camarín, en buen estado.
31 ponos coco.
10 id. de caña espina y varios árboles frutables.
Este terreno lo adquirió del Estado, á excepción de una pequeña parte que lo fué de Lucía Pagbangon en la cantidad de ocho pesos.
Una embarcación (vilus) sin terminar, que mide 19 metros 85 centímetros de eslora, 1'65 de manga y 1'30 de puntal, con dos palos y los siguientes efectos:
Medio tarro de albayalde
Una caña (bombong) con balao.
Tres cables: uno de 10 brazas de largo, y dos de 8, todos de abacá.
Un montón de madera.
Un cabrestante.
58 petates de burí para vela y
Un ancla.
Y no habiendo dejado en este distrito otros bienes----Firman: Ricardo Carnicero.--Agapito Aseñero, Celestino L. Rey Y Canuto Lagarnia (Srio).
El mismo 15 Enero 97 nombróse depositario al vecino de Dapitan Don Cosme Borromeo.
Y el mismo 15 se devolvió el exhorto.
20 Enero 1898--entregan el alfiler á la madre--(Noto que la firma, ni la rúbrica son exactamente iguales á las de la instancia.)
La madre reconoció los gemelos y el alfiler y se los quedó.
El no haber venido antes, «enfermedades sufridas», etc. y el juez acabó por ir á casa de Da Teodora Alonso, Paseo de Azcárraga, 3.--Ella manifestó que su esposo había muerto--Ella quedó satisfecha y agradecida.--Firma.
El Cura de Binondo certifica la defunción del padre de Rizal. 6 Enero 1898, sepultado en la Loma. Francisco Rizal Alejandra, indio, natural de Biñán, Laguna, casado con Da Teodora Alonso, natural de este arrabal, y residentes calle Estraude. 5 Enero 1898, á los 87 años. Recibió penitencia y extremaunción--Entierro rezado.
Fr. Simon Sanchez Cantador. Agustino.
Parroquia de Binondo.
APENDICE "A"
ESTATUTOS DE LA LIGA FILIPINA.
L. F.
Fines:
1.o Unir todo el A** [4] en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo.
2.o Protección mutua en todo apuro y necesidad.
3.o Defensa contra toda violencia é injusticia.
4.o Fomento de la instrucción, agricultura y comercio.
5.o Estudio y aplicación de reformas.
Lema: VIO ***
Contraseña: ***
Forma:
1.o Para poner en práctica estos fines se crean Cp, CP y un CS.
2.o Cada C constará de un G, F, T, S y miembros.
3.o El CS constará de GP, así como el CP solo se compondrá de Gp.
4.o El CS manda sobre la LF y se entiende directámente con los GP y Gp.
5.o El CP manda sobre los Gp.
6.o El Cp sólo manda sobre los A.
7.o Cada CP y Cp adopta un nombre diferente del de la localidad ó región.
Deberes de los A:
1o Pagará la cuota mensual de diez céntimos [de peso].
2o Obedecerá ciega y puntualmente toda disposición que emane de un C ó de un G.
3o Participará al F de su C cuanto note ú oiga que tenga relación con la LF.
4o Guardará el secreto más absoluto sobre las decisiones del C.
5o En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los A; no comprará sino en la tienda de un A, ó cuando algo le venda, lo hará con rebaja. Toda infracción de este artículo será severamente castigada. ***
6o El A que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro, será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el otro ha padecido.
7o Cada A, á su afiliación, adoptará un nombre nuevo, y no podrá cambiarlo mientras no sea GP.
8o Aportará á cada C un trabajo, una observación, un estudio ó un nuevo aspirante.
9o No se someterá á ninguna humillación ni tratará á nadie con altanería.
Del G:
1.o Velará por la vida de su C. Conocerá de memoria los nombres nuevos y verdaderos de todos los CC si es el GS. y si sólo es Gp los de todos sus A.
2.o Estudiará constantemente los medios para unir á sus subordinados y ponerlos en rápida comunicación.
3.o Estudiará y remediará las necesidades da la LF, del CP ó del Cp, según sea GS, SP ó Gp.
4.o Atenderá cuantas observaciones, comunicaciones y peticiones se le hagan, y las pondrá inmediatamente en conocimiento de quien corresponda.
5.o En el peligro será el primero, y es el primer responsable de cuanto acontezca dentro de su C.
6.o Dará ejemplo de su subordinación á los G superiores para que á su vez sea obedecido.
7.o Verá en el último A la personificación de toda la LF.
8o Las faltas de las autoridades se castigan con más severidad que las de los simples A.
Del F:
1.o El F vela por que todos cumplan con su deber.
2.o Acusará ante el C toda infracción ó incumplimiento observado en cualquier miembro del C.
3.o Pone en conocimiento del C todo peligro ó persecución.
4.o Examinará el estado de los fondos del C.
Del T:
1o Llevará un registro de los nombres nuevos de los A que forman su C.
2o Rendirá estricta cuenta, cada mes, de las cuotas recibidas, anotadas por los mismos A, con sus contraseñas particulares.
3o Dará un recibo, y hará que lo anote en el registro con el mismo puño y letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no pase de cincuenta pesos.
4o El Tp conservará en la caja del Cp la tercera parte de las cuotas recogidas para las necesidades del mismo. El resto, cuando ascienda á diez pesos, lo entregará al TP, enseñándole su registro y escribiendo él mismo en el registro del TP la cantidad entregada. El TP dará entonces un recibo; y si está conforme con las cuentas, pondrá en el registro del otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguirán cuando el TP entregue fondos al ST, que pasen de diez pesos.
5o El TP retendrá de las cantidades á él entregadas por los Tp una décima parte para los gastos del CP.
6o Cuando algún A quiera dar á la LF una suma que exceda de cincuenta pesos, los depositará en Banco seguro, bajo su nombre vulgar, y entregará después el recibo al T que mejor le parezca.
Del S:
1o Dará cuenta en cada reunión de lo que se ha dispuesto y anunciará lo que se haya de hacer.
2o Redactará la correspondencia del C. En caso de ausencia ó imposibilidad, toda autoridad nombrará un sustituto, hasta que el C ponga [otro] en su lugar.
Derechos de los A:
1.o Todo A tiene derecho al socorro moral y pecuniario de su C y de la LF.
2.o Podrá exigir que todos los A le favorezcan en su comercio ó profesión siempre que ofrezca tantas garantías como los otros. Para esta protección transmitirá á su Gp su nombre verdadero y sus condiciones, para que éste lo pase al GS, quien por los medios idóneos lo hará saber á todos los A de la LF.
3.o En cualquier apuro, agravio ó injusticia, el A puede invocar todo el socorro de la LF.
4.o Podrá pedir capital para una empresa cualquiera, siempre que en la Caja haya fondos.
5.o De todos los establecimientos ó miembros sostenidos directamente por la LF podrá exigir rebaja en los artículos ó servicios que se le hiciesen.
6.o Ningún A será juzgado sin que antes se le permita la defensa.
Del S (sic):
1.o Es indiscutible mientras no preceda acusación de F.
2.o Á falta de tiempo y ocasión puede obrar por sí y ante sí, quedando en responder á los cargos que se le puedan hacer.
3.o Dentro del C es el juez de toda cuestión ó litigio.
4.o Es el único que está facultado para conocer los verdaderos nombres de sus A ó subordinados.
5.o Tiene amplias facultades para organizar los detalles de las reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad y rapidez.
6.o Cuando un Cp sea bastante numeroso, puede el Gp crear otro sub C nombrando él primero á las autoridades. Una vez constituídos, les dejará elegirlos según reglamento.
7.o Todo G está facultado para fundar un C en un pueblo donde aún no lo hubiese, participándolo después al CS ó CP.
8.o El G nombra al S.
Del F:
1.o Hace salir ó comparecer á todo acusado, mientras se expone el caso en el C.
2.o Puede en cualquiera ocasión examinar los registros.
Del T:--Dispone de los fondos en una necesidad urgente é imperiosa de algún A ó del C, con la obligación de dar cuenta y responder ante el Tribunal de la LF.
Del S:--Puede convocar juntas ó reuniones extraordinarias, además de las mensuales.
Inversión de los fondos:
1o Se sostendrá al afiliado ó á su hijo que, no teniendo medios, demuestre aplicación y grandes aptitudes.
2o Se sostendrá al pobre A en su derecho contra algún poderoso.
3o Se socorrerá al A que haya venido á menos.
4o Se prestará capital al A que lo necesite para una industria ó agricultura.
5o Se favorecerá la introducción de máquinas é industrias nuevas ó necesarias en el país.
6o Se abrirán tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A puedan surtirse más económicamente que en otra parte.
El GS tiene amplia facultad pura disponer de los fondos en casos apurados, siempre que después dé cuenta ante el CS.
Disposiciones generales.
1o Ninguno podrá ser admitido sin previa y unánime votación del C de su pueblo, y sin satisfacer á las pruebas á que se le haya de someter.
2o Los cargos caducan cada dos años, salvo cuando baya acusación del F.
3o Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de los votos de los presentes.
4o Los A eligen al Gp, Fp y Tp; las autoridades p eligen las P, y las P eligen los S.
5o Cada vez que se admite á un A el Gp se lo comunica al GS, con su nombre nuevo y el antiguo: lo mismo cuando se funda un nuevo C.
6o Las comunicaciones, en tiempo ordinario, sólo deben llevar los nombres simbólicos, tanto del que firma como del destinatario, y el curso que sigue es: del A al Gp, de éste al GP ó GS, y vice-versa. Sólo en casos extraordinarios pueden salvarse estos formalidades. No obstante, en todo tiempo y lugar, el GS puede dirigirse directamente á cualquiera.
7o No es menester que todos los miembros de un C estén presentes para que las decisiones tengan validez. Basta que se halle presente la mitad y una de las autoridades.
8o En los momentos críticos, cada C se considerará como la salvaguardia de la LF, y si por una causa ú otra se disolviesen los demás ó desapareciesen, cada C, cada G, cada A tomará sobre sí la misión de reorganizarlo y constituirlo.
Texto impreso del extracto de los Estatutos y Reglamentos de la Liga Filipina.
Número..............
Al .................. de ..........................
Yo, ........................ de .... años de edad, de estado ............ profesión ............... como hijo predilecto de Filipinas declaro bajo formal juramento que conozco y estoy enteramente enterado de los fines que persigue la Liga Filipina, cuyo texto está consignado en el dorso de la presente; por cuanto me someto y solicito espontáneamente al G* .............de esta provincia, se me admita como A* y cooperador de la misma, y para el efecto, dispuesto incondicionalmente á prestar las necesarias pruebas que se me exijan, en testimonio de mi sincera adhesión.
............... de ................. de 18....
L. F.
Fines:
1.o unir todo el A.*** en un cuerpo compacto, vigoroso y homogéneo.
2.o Protección mutua en todo apuro y necesidad.
3.o Defensa contra toda violencia é injusticia.
4.o Fomento de la instrucción, agricultura y comercio.
5.o Estudio y aplicación de reformas.
LEMA: V. I. O.
SIGNO: ***
Deberes de los A: *
1.o Pagará dos pesos de una sola vez, como cuota de entrada, y cincuenta céntimos de peso, como cuota mensual, desde el mes de su ingreso.
2.o Con la conciencia del que se debe á su patria, para cuya prosperidad y por el bienestar que debe ambicionar para sus padres, hijos, hermanos y seres queridos que le rodean debe sacrificar todo interés personal, obedecerá ciega y puntualmente todo mandato, toda disposición de palabra ó por escrito que emane de su C.* ó del G. P.*
3.o Participará inmediatamente y sin perder momento á las autoridades de su C.* todo cuanto vea, note ú oiga que constituya peligro para la tranquilidad de la L. F.* ó algo que á ella se refiera; procurando con empeño ser sincero, veraz, y minucioso en todo aquello que trate de comunicar.
4.o Guardará en el secreto más absoluto á los profanos, aunque éstos fuesen sus padres, hermanos, hijos, etc., á costa de su propia vida, los hechos, actos y decisiones de su C.* y de la L. F. en general, siendo el medio para conseguir lo que el A.* más ama en la vida.
5.o En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los otros A.*, no comprará sino en la tienda de un A.* ó cuando algo le venda, lo hará con rebaja. En igualdad de circunstancias siempre favorecerá al A.* Toda infracción de este artículo será severamente castigada.***
6.o El A.* que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro, será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el otro ha padecido.
7.o Cada A.* á su afiliación adoptará un nombre nuevo á su elección y no podrá cambiarlo mientras no sea Gp.*
8.o Aportará á cada C.* un trabajo, una observación, un estudio ó un nuevo aspirante.
9.o No se someterá á ninguna humillación, ni tratará á nadie con altanería y desprecio.
Disposiciones generales:
1.o Para que fuese admitido un A.* el aspirante á la L. F.* es preciso que poseyese moralidad, buenas costumbres; no haber sido procesado justificadamente como ladrón; no ser jugador, borracho ni libertino. El aspirante deberá pretender y solicitar de un A.* su ingreso y éste lo comunicará á su F.* para las averiguaciones necesarias respecto de su conducta.
L. F.
Layon:
1.o Pisanin ang lahat ng A.*** sa isang catipunang malagô, masicap at iisa ang loob.
2.o Damayan sa balang sacunâ at cailangan sa buhay.
3.o Másaquitan sa anomang ligalig at calapastanganan.
4.o Pasulungin ang pagaaral, ang pagtatanim at ang comercio.
5.o Pagsasanay at pagcacapit ng mga bagong palacad.
TAGURI: V. I. O.
TANDÂ: ***
Catungculan ng mga A: *
1.o Magbabayad ng dalauang piso, minsan lamang, handog baga sa pagpasoc, at isang salapi naman ang catungculang hulog sa buan buan, buhat sa canilang ipinasoc.
2.o Ayon sa tapat na loob ng umiibig sa sariling bayan, na sa icatitimáuâ at sa icaguiguinháua na dapat nasain sa canilang magulang, anac, capatid at mga ibang minamahal na sa caniya'y lumilíbid, dapat maggugol ng boong macacaya, tumalima ng tapat at bulag na pagsunod sa balang utos at àtas maguing sa sabi ó sa sulat, na mang gagaling sa canilang C.* ó sa G. P.*
3.o Ypag bigay alam capagcaraca at huag ililiban, sa mga pinuno sa canilang C.* ang anomang maquita, ma pansing maringig cayá, na icapanganganib ng catahimican ng L. F.* ó anomang naoocol dito; pagpipilitang maguing dapat, tunay at maayos sapag papahayag ng mga dapat ipagbigay alam.
4.o Pag iingatang lubos na malihim sa di dapat macaalam cahit sa magulang, sa capatid, sa anac at iba pá, pagcacaramayan man ng buhay, ang anomang balac, gauâ at átas ng canilang C.* at ng boong L. F.* palibhasa'y paraan bagay na lalong pinacamamahal sa buhay.
5.o Ungaliin cailan man ang tanging pag tingin sa mga A.*; hindi bibili cundi sa tinda, ng A.* at ang pagbibili naman ay mura. Sacaling nagcacaisa ang halaga saan man, dapat na lingapin ang A.* ang maguiguing pagcuculang sa átas na ito ay parurusahan ng mahigpít.***
6.o Ang A.* na may cáya at di sumaclolo sa capuâ sa pagdadalitâ ó cayá sa quinalalaguiang panganib ay parurusahan at sa caniya'y ihahatol ó icacapit cung hindi pa sapat, gayon ding parusa na ipinadalita sa iba.
7.o Balang A.* sa pagpasoc ay magtataglay ng bagong pangalan na siya ang pipili at hindi macapagbabago hangang siya'y hindi pa Gp.*
8.o Magpapaquita sa canicanilang C.* ng isang nagauá, isang nauarì, isang napag aralan ó caya isang bagong pumapasoc.
9.o Huag papayag na maaalipustâ, huag namang mamamalibhasa at manghahamac canginoman.
Madlang pasiya:
10.o Upang matangap ang isang A dito sa L. F.* cailangang may tinagong cabaitan, mabuting caugalian; hindi baga na parusahan totoong magnanacao; hindi babád sa sugal, mapaglangô cayâ ó palibot libot.
Ang may nasang pumasoc ay magpahayag lamang sa isa sa A.* at ito'y magsasabi sa caniyang F.* upang mapagsiyasat ang asal at ugali ng pumapasoc.
LONDON PRINTING PRESS No. 25, Khulug Street, LONDON.
APENDICE "B"
[Dapitan, 10 Nbre. 1893]
Excmo. Sr. D. Ramón Blanco y Erenas.
Mi respetable general: Me había propuesto ser siempre muy lacónico y molestarle lo menos posible con mi correspondencia; pero parece que los acontecimientos se suceden para no permitirlo.
El día 4, me llamó la atención un individuo que calándose mucho el sombrero y al parecer procurando esquivar ser visto, atravesaba, al oscurecer, los barracones de palay, en dirección á la playa y los terrenos de Rizal. La forma en que pasaba, por terrenos casi intransitables, la hora y la dirección, me hicieron sospechar algo, que en aquel momento no pude precisar, pero que al fin parecía extraordinario. Y en esta confianza salí á su encuentro, por dirección opuesta; pero, sea que antes que yo atravesase el río que separa los terrenos de Rizal, ó fuese que retrocediese antes ó tomase otra dirección, no pude encontrarle y me retiré á la Comandancia, pensando en el hecho que me había llamado la atención.
No habían transcurrido dos horas, cuando Rizal se me presentó diciéndome (éstas son sus palabras): «Siento tener que delatar, pero á ello me obliga: mis ideas de siempre, que nunca fueron separatistas, como bajo mi palabra de honor aseguré al Señor general Despujol, por una parte; por otra, la ancianidad y tranquilidad de mi madre, hoy á mi lado, en donde todo lo he empleado en pro de mayores comodidades á su edad y distracción, y á la de mi joven hermana; y por último, la obligación en que como caballero estoy de corresponder á la generosidad de las Autoridades que respetan el cierre de la correspondencia. Siento delatar, y que acaso con ello perjudique á alguno que aún me crea tonto y crédulo para exponer á toda mí familia á contrariedades. Pero no tengo más remedio que participarle que ayer por la noche se me ha presentado un individuo con el nombre de Pablo Mercado, que dice ser pariente mío, manifestándome venir comisionado de Manila para enterarse de mi situación y necesidades, ofreciéndome hacer llegar cuantos escritos y correspondencia fuese necesario á mis planes, aunque lo ahorcaran, presentándome un retrato mío y unos botones con las iniciales P. M. Señor Comandante: digo á Vd. el hecho; Vd. proceda como le parezca, y si hay quien de mí se ocupa en este sentido, que cada cual responda de sus actos. Tengo bastante con la situación á que me ha conducido sólo la infamia de los que tienen engañados completamente á las Autoridades y al Estado.»
Al llegar aquí le despedí, y acompañado del Gobernadorcillo, procedí á la prisión del tal Pablo Mercado, encontrando al interesado el retrato de referencia, y una cédula con el nombre de Florencio Nanaman, con cuyo documento, orden de incomunicación y de proceder á las diligencias lo entregué al gobernadorcillo.
¡Pero cuál no habrá sido mi sorpresa al enterarme de las diligencias hoy, y resultar en ellas lo que no era, ni remotamente posible esperar!
Sin tiempo ya para haberlas hecho reservadas, siquiera fuese para evitar el desprestigio de una comunidad, caso de resultar cierto lo que aparece, ó cuando menos, los comentarios á que los trámites han de dar lugar, las remito á V. E. particularmente, creyendo que de este modo sea más fácil á su respetable Autoridad resolver según convenga; y huyendo por lo tanto del curso oficial, al que acaso no crea prudente V. E. llevar declaraciones de tal trascendencia. No obstante, adjunto el oficio que oficialmente puede hacer aparecer su remisión.
El procesado llegará á esa á disposición de V. E. preso y aún incomunicado, á fin de evitar todo roce con la persona de Estanislao Legazpi, y las de Mariano Ramírez y Eduardo Litonjúa, cuyas declaraciones pueden dar toda la luz de que parece necesario el asunto.