Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso

Part 7

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Para conseguir el fin á que aludía al comienzo de esta defensa, para descartar todo prejuicio, toda influencia, toda impresión que pueda desviar del camino recto de la justicia el ánimo y el criterio de los que hoy van á administrarla á mi defendido, preciso es desoir los conceptos que en aquella excitación de la acusación fiscal se contienen.

Aparten, pues, de su vista imágenes de compañeros queridos muertos ó inutilizados por ruines traidores; de nobles matronas é inocentes doncellas y niñas villanamente ultrajadas; de madres, esposas, hijas y hermanas que, con los ojos del alma puestos en los bravos que como valientes luchan y como valientes mueren por mantener inmaculada la honra de la gloriosa bandera de España, piden al Dios de Misericordia que los libre de los azares de la guerra y los vuelva sanos y salvos á sus brazos. No. Estas imágenes, en los momentos actuales, solo pueden engendrar ideas de venganza; queden en las mentes de los que marchan al combate. Los jueces no pueden ser vengadores; los jueces no pueden ser más que justos.--He dicho.

[Diciembre 25, 1896.]

[Fol. 107.]

[Autógrafo.]

Adiciones á mi Defensa.

D. José Rizal y Alonso suplica respetuosamente al Consejo tenga á bien considerar las circunstancias siguientes:

Primera.--Respecto á la rebelión. Desde el 6 de Julio de 1892 no me he ocupado en absoluto de política hasta el 1.o de Julio de este año en que, avisado por D. Pío Valenzuela de que se intentaba un levantamiento, aconsejé lo contrario tratando de convencerle con razones. D. Pío Valenzuela se separó de mí convencido al parecer, tanto que en vez de tomar parte después en la rebelión, se presentó á indulto á las Autoridades.

Segunda.--En prueba de que no mantenía ninguna relación política con nadie, y que es falso lo que alguno dijo de haber enviado cartas por conducto de mi familia, es, que han tenido necesidad de enviar á D. Pío Valenzuela bajo un nombre supuesto, con grandes gastos, cuando en el mismo vapor iban cinco miembros de mi familia y dos criados además. Si fuera cierto lo que pretenden, ¿qué necesidad tenía D. Pío de llamar la atención de nadie y exponerse á grandes gastos? Además, el mero hecho de ir el Sr. Valenzuela á avisarme, prueba que yo no estaba en correspondencia, pues si lo estuviera, ya lo debía saber, porque es cosa bastante grave el hacer un levantamiento para que me lo ocultaran. Cuando han dado el paso de enviar al Sr. Valenzuela, prueba que tenían conciencia de que yo nada sabía, es decir, que no mantenía correspondencia con ellos. Otra prueba negativa es que no pueden enseñar una carta cualquiera mía.

Tercera.--Han abusado cruelmente de mi nombre y á última hora me han querido sorprender. ¿Por qué no se comunicaron conmigo antes? Oirían tal vez que estaba, si no contento, resignado con mi residencia, pues había rechazado varias proposiciones que me hicieron muchas personas para sacarme de aquel lugar. Solamente en estos últimos meses, á consecuencia de ciertos asuntos domésticos habiendo tenido diferencias con un P. Misionero, he pedido marcharme como voluntario á Cuba. D. Pío Valenzuela venía á avisarme para que me pusiese en seguro, pues, según él, era posible que me complicaran. Como me consideraba enteramente inocente y no estaba al tanto del cómo ni cuándo del movimiento (además de que creía haber convencido al Sr. Valenzuela) no tomé precauciones, sino que cuando el Excmo. Sr. Gobernador Gral. me escrbió anunciándome mi marcha á Cuba, me embarqué inmediatamente dejando todos mis asuntos abandonados. Y eso que podía haberme marchado á otra parte ó haberme quedado sencillamente en Dapitan, pues la carta de S. E. era condicional: decía en ella: «Si V. persiste aún en su idea de irse á Cuba, el Com.» (sic), etc.--Cuando estalló el movimiento me encontraba á bordo del Castilla, y me ofrecí incondicionalmente á S. E.--Doce ó catorce días después me marché para Europa, y si yo hubiese tenido la conciencia intranquila, habría tratado de escabullirme en cualquier puerto de escala, sobre todo en Singapur, en donde salté en tierra y en donde se quedaron otros pasajeros que tenían pasaporte para la Penísula. Traía mi conciencia tranquila y esperaba irme á Cuba.

Cuarta.--En Dapitan yo tenía embarcaciones y se me permitía hacer excursiones por el litoral y las rancherías, excursiones que duraban el tiempo que yo quería, á veces una semana. Si hubiese tenido aún intenciones de hacer política, me habría marchado aún en las vintas de los moros que yo conocía en las rancherías. Ni habría levantado mi pequeño hospital, ni comprado terrenos, ni llamado á mi familia á que viviese conmigo.

Quinta.--Alguno ha dicho que yo era el jefe. ¿Qué clase de jefe es ese con quien no se cuenta para los proyectos y sólo se le avisa para que se escape? ¿Qué jefe es ese que cuando dice no, ellos dicen sí?

Respecto á la Liga:

Sexta.--Es verdad que yo redacté sus estatutos, y cuyos fines eran fomentar el comercio, la industria, las artes, etc., por medio de la unión; así lo han confirmado testigos que no me son afectos, antes al contrario.

Séptima--La Liga no llegó á vivir ni á establecerse, pues después de la primera reunión no se volvió á tratar de ella, muriéndose porque fuí deportado días después.

Octava.--Si se reorganizó por otras personas, nueve meses más tarde, como ahora dicen, lo ignoraba.

Novena.--La Liga no era una Sociedad con fines nocivos, y lo prueba el hecho de que la han tenido que dejar haciendo el Katipunan, que era lo que tal vez respondería á sus fines. Por poco que la Liga hubiera podido servir para la rebelión, no la habrían dejado, sino que la habrían modificado solamente, pues si, como alguno pretende, soy el jefe, por consideración á mí, y por el prestigio de mi nombre habrían conservado la denominación de Liga. El haberla desechado, nombre y todo, creando el Katipunan, prueba claramente que ni se contaba conmigo, ni la Liga servía para sus fines. pues no se hace otra Sociedad cuando ya se tiene una constituída.

Décima.--Respecto á mis cartas, suplico si Consejo que si en ellas hay algunas censuras acres, considere el tiempo en que yo las había escrito; entonces nos habían despojado de nuestras dos casas, camarines, terrenos, etc., y deportado por añadidura á todos mis cuñados y á mi hermano, á consecuencia de un pleito suscitado por una pregunta de la Admón. de Hacienda; pleito en el que, según nuestro abogado el Sr. Linares Rivas, teníamos la razón de nuestra parte.

Undécima.--Que he sufrido con resignación mi deportación, no por el motivo que se dijo, que no es exacto, sino por lo que yo haya podido escribir. Y durante estos cuatro años de mi deportación, que se pregunte á los Sres. Comandantes P.P. M.M. del Distrito acerca de mi conducta, al pueblo, y aún á los mismos PP. Misioneros, á pesar de mis diferencias particulares con uno de ellos.

Duodécima.--Todos estos hechos y consideraciones destruyen las poco fundadas acusaciones de los que han declarado contra mí, con los cuales he pedido al Sr. juez instructor que me careen. ¿Cabe admitir que en una sola noche haya yo podido traer todo el filibusterismo en una reunión en que se habló de comercio, etc.?, reunión que no pasó de allí, pues murió después? Si los pocos que estuvieron presentes hubieran tomado en serio mis palabras, no habrían dejado morir la Liga. ¿Es que los que formaron parte de la Liga aquella noche crearon el Katipunan? Yo creo que no. ¿Quienes fueron á Dapitan á hablar conmigo? Personas enteramente desconocidas para mí, ¿Por qué no se comisionó á una persona conocida

[Fol. 109.]

para que yo pudiera tener más confianza? Porque las que me conocían sabrían demasiado que yo habla dejado la política, ó que, estando al tanto de mi manera de pensar respecto á rebeliones, se habrían negado á dar un paso inútil y poco airoso.

Espero haber demostrado con estas consideraciones que ni he creado una Sociedad para fines revolucionarios, ni he tomado parte después en otras, ni he participado de la rebelión, sino que por el contrario he sido opuesto á ella, como lo ha demostrado la publicación de una conversación particular.

Real Fuerza de Santiago 26 de Diciembre de 1896.

José Rizal.

[Fol. 110.]

[Sentencia.] En la Plaza de Manila, á los veintiséis días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, reunido el Consejo de guerra ordinario de Plaza celebrado en este día bajo la Presidencia del Señor Teniente Coronel Don José Togores Arjona, para ver y fallar la causa instruída contra Don José Rizal Mercado y Alonso, acusado de los delitos de rebelión, sedición y asociación ilícita, la ha examinado con toda detención y cuidado previa la lectura de sus actuaciones hecha por el Sr. juez instructor, vista la acusación fiscal, oido el alegato de defensa y la adición á la misma leída por el acusado; el Consejo de guerra ordinario de Plaza declara que el hecho perseguido constituye los delitos de fundar Asociaciones ilícitas y de promover é inducir para ejecutar el de rebelión, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo, resultando responsable en concepto de autor el procesado D. José Rizal.

En su virtud falla: que debe condenar y condena al referido D. José Rizal á la pena de muerte, y en caso de indulto, llevará consigo, caso de no remitirse especialmente, las accesorias

[Fol.110 vto.]

de inhabilitación absoluta perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia de la autoridad por el tiempo de su vida, debiendo satisfacer en concepto de indemnización al Estado la cantidad de cien mil pesos, con la obligación de trasmitirse la satisfacción de esta indemnización á los herederos; todo con arreglo á los artículos 188, núm. 2, en relación con el núm. 1 de 189, y 230 en relación con el 229 núm. 1, 11, 53, 63, 80, 89, 119, 188, núm. 2, 189, núm. 1, 229, núm. 1, 230, 123, en relación con el 119, núm. 3, y 122 y demás de general aplicación del Código Penal.

Así lo pronuncia y manda el Consejo de guerra ordinario de Plaza, firmándolo el Presidente y Vocales del mismo.--José Togores.--Braulio Rodriguez Núñez.--Ricardo Muñoz

[Fol. 111.]

--Fermín Pérez Rodríguez.--Manuel Reguera.--Manuel Díaz Escribano.--Santiago Izquierdo.

[Fol. 112.]

[Diligencia de entrega.] La causa es entregada al Capitán general.--26 Dbre. 1896.]

[Fol. 112 vto.]

[Decreto.] Manila 26 de Dbre. de 1896.--Pase á dictatamen del Señor Auditor general de guerra.--Polavieja.

[Dictamen.]

Excmo. Sr.:--Entre las numerosas causas á que ha dado origen el movimiento insurreccional que estalló en esta Isla á fines del pasado Agosto, ninguna como la presente solicitará la pública atención ni adquirirá resonancia más justificada.

Como único procesado figura en esta pieza separada, deducida de la causa matriz que se instruye por rebelión y asociaciones ilícitas, Don José Rizal y Mercado Alonso, natural de Calamba, (provincia de la Laguna), de treinta y cinco años de edad, soltero, médico, mestizo-chino, á quien halagos de la suerte elevaron en pasados días á ídolo de desleales bullangueros y reveses de la fortuna conducen á la muerte sin gloria y sin honor; porque Rizal, estudiante por su profesión de las ciencias naturales y de las físico-químicas, laborioso y activo cual ninguno de sus paisanos, viajero infatigable por Europa y poseedor de varias lenguas vivas, admirado de sus paisanos menos cultos y aplaudido por sus maestros y amigos sin distinción de razas, lánzase por el derrotero de las ciencias morales y de los estudios sociológicos que tan honda preparación requieren, y se lanza á propagar activamente entre los habitantes de estas regiones de España sentimientos de deslealtad y de traición, doctrinas contrarias á la unidad nacional, ideas hostiles á la soberanía española, para venir en los momentos luctuosos de la lucha y de la muerte á fiar la salvación de la propia existencia, no en protestas de españolismo, sino en la desaprobación tardía de la conducta de sus secuaces, que se han anticipado á la realización de los propósitos de Rizal, alzándose en armas sin la preparación que éste estimaba necesaria.

Rizal no es tribuno; sus discursos, que por pequeña muestra pueden conocerse al fol. 18 vto., encierran vulgaridades que há medio siglo pudieron ser de efecto en las masas populares, pero merecedoras del mayor desdén al presente. Rizal no es escritor correcto ni pensador profundo; sus escritos, unidos á autos, acusan la mayor imperfección de lenguaje y no gran energía intelectual. Y sin embargo Rizal ha sido el Verbo del Filibusterismo, el más inteligente director de los separatistas, el ídolo, en fin, de la muchedumbre ignorante y aun de personajes incultos que han visto en el agitador perpetuo un ser sobrenatural á quien apellidan Supremo.

Rizal es el organizador de la Liga Filipina; el autor de sus Estatutos; el Presidente y orador de la reunión celebrada en casa de Doroteo Ong-junco, en la cual alentó á los concurrentes para agruparse organizados y trabajar unidos en persecución de

[Fol. 114 vto.]

la libertad y de la independencia filipina; el que en Dapitan recibía emisarios que solicitaban sus instrucciones y concurso, participándole que el pueblo se preparaba á la rebelión, cual á un Soberano se dieran noticias relativas á la situación y aspiraciones de sus súbditos; el que, en verdad, rechazaba la insurrección, pero no por criminal, sino por prematura y de éxito inseguro por carencia de los elementos precisos para la lucha; el que, finalmente, en escritos presentados durante la sustanciación de esta causa y unidos á la misma, declara reconociéndose, implícitamente, jefe de los enemigos de España, que el movimiento revolucionario se ha fraguado á sus espaldas y es digno de reprobación por los medios que emplea y por lo absurdo que es pensar en el triunfo sin cultura y sin recursos para lograrlo.

[Fol. 115.]

Con esta intervención de Rizal, que resulta probada; con ésta su actitud y con tales antecedentes, igualmente probados por propia confesión y declaraciones testificales, ¿es D. José Rizal promovedor é inductor de la actual rebelión, en que como combatiente no ha tomado parte?

La respuesta afirmativa se impone, porque la inducción es directa y ejecutiva cuando por su naturaleza y condiciones pueda ser eficaz para determinar el agente; y aquí, la constante propaganda en masas ignorantes, crédulas, casi hipnotizadas por Rizal, ha producido el hecho de la rebelión fatal y necesariamente, como se produce la llama en el alcohol si se arroja una cerilla encendida, aún cuando después de arrojada pretenda el que la arrojó

[Fol. 115 vto.]

apagar el incendio definitivamente, ó para reproducirlo más tarde. Rizal, como todos los revolucionarios, ha promovido la rebelión sin precisar el momento en que había de estallar; que fuera antes ó después, poco importa. Es la consecuencia de un trabajo deliberadamente emprendido y que da sus frutos tempranamente.

Está, pues, bien calificado Rizal como promovedor del delito de rebelión consumado por medio del de Asociación ilícita; y es justa la sentencia que por sus propios fundamentos procede aprobar, disponiendo que se ejecute pasando al repetido Don José Rizal y Mercado Alonso por las armas, en el sitio y hora que V. E. tenga á bien designar, y con las formalidades que establece el 2º párrafo del art.o 637 del Código de Justicia Militar.

[Fol. 116.]

Si V. E. se sirve decretar de conformidad, deberá volver este proceso á su instructor para que notifique la sentencia al reo en el momento de ponerle en capilla, la dé el debido cumplimiento en todas sus partes, deduzca el testimonio que ha de remitir al Consejo Supremo de Guerra y Marina y cumpla lo prevenido sobre estadística criminal.

V. E. no obstante acordará lo que más justo estime.

Manila, veintisiete de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis.--Excmo. Sr.--Nicolás de la Peña.

[Fol. 116 vto.]

[Decreto.] Manila 28 de Diciembre de 1896.

Conforme con el anterior dictamen, apruebo la sentencia dictada por el Consejo de Guerra ordinario de plaza en la presente causa, en virtud de la cual se impone la pena de muerte al reo José Rizal Mercado, la que se ejecutará pasándole por las armas á las siete de la mañana del día treinta del actual en el campo de Bagumbayan y con las formalidades que la ley previene.

Para su cumplimiento y demás que corresponda vuelva al Juez instructor, capitán D. Rafael Domínguez.--Camilo G. de Polavieja.

[Fol. 117.]

[Diligencia de notificación al reo D. José Rizal.]

En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor acompañado de mí el secretario y constituído en la Real Fuerza de Santiago, habiendo hecho comparecer ante sí, con la debida seguridad, al sentenciado Don José Rizal Mercado y Alonso, dispuso que por mí el Secretario, se le notificase la sentencia, lo cual se verificó con lectura íntegra, de ella y de su aprobación, de la que quedó enterado y notificado, protestando de lo que se le ha leído. Y para que conste, lo firmo con el Señor Juez instructor y presente Secretario, que certifico.--Rafael Domínguez.--José Rizal. [3]--Juan González.

[Diligencia poniendo al reo en capilla.]

En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor, después de notificar la sentencia al procesado, Don José

[Fol. 117 vto.]

Rizal Mercado y Alonso, y requerirle al pago de la indemnización, le puso en la capilla, que al efecto se había colocado en el local próximo á su prisión, facilitándole los auxilios religiosos y los necesarios para otorgar testamento si lo desea, y demás que pidiese, compatibles con su situación.--Y para que conste, etc.--Rafael Dominguez.--Juan González.

[Diligencia de haberse encargado del reo el jefe del piquete.]--29 Dbre. «Acto seguido de la diligencia anterior procedió á entregarlo al Jefe del Piquete, para la ejecución de la sentencia al reo Don....Con sujeción á lo mandado y á la regla 2.a art.o 636 del Código de J. M.»--Firma el del piquete: Juan del Fresno.

[Fol. 118.]

29 Dbre.--Únese el oficio de autorización para la ejecución.

[Oficio.] Para que pueda llevarse á efecto lo dispuesto por el E. S. Capitán Gral. del Distrito respecto á la ejecución de la pena de muerte impuesta al reo José Rizal Mercado, le constituirá V. en Capilla en la de la Real Fuerza de Santiago á las 7 de la mañana del martes 29 del actual, á cuyo efecto he dado las órdenes oportunas para que se monte el piquete de ordenanza y se le faciliten á Vd. todos los auxilios propios del caso. Lo digo á Vd. & Manila, 28 Dbre. 1896.--Zappino.--Sr. Juez instructor.

[Fol. 120.]

[Diligencia haciendo constar la pena de muerte.]

En Manila á los treinta días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, el Sr. Juez Instructor dispuso hacer constar por medio de la presente diligencia, haber sido pasado por las armas, en cumplimiento de la anterior sentencia, el reo D. José Rizal Mercado y Alonso, quien fué conducido al sitio de la ejecución con las formalidades de la Ley, habiéndose reconciliado con el Sacerdote que lo acompañaba, y quedando muerto á la primera descarga que se hizo, observándose después todas las disposiciones prevenidas al efecto: siendo entregado su cadáver á los Hermanos de la Paz y Caridad, quienes se cuidaron de recogerlo y enterrarlo; de todo lo cual, por haberlo presenciado, lo firma el Sr. Juez instructor, conmigo el Secretario.--

[Fol. 120 vto.]

--Diligencia de unión del certificado de los médicos.

[Fol. 121.]

D. Felipe Ruiz y Castillo, médico mayor con destino en el Hospital Mar. de esta Plaza, y D. José Luis y Saavedra, médico segundo, en espectación de destino.

Certifican: que por orden del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de la plaza y nombramiento del Excmo. Sr. Inspector de Sanidad Mar. han asistido en la mañana de hoy á la ejecución del sentenciado á muerte José Rizal y Mercado, el cual ha quedado en estado de cadáver después de haber sido fusilado por la espalda.--Manila, 30 de Diciembre de 1896.--Felipe Ruiz.--José Luis y Saavedra.

[Fol. 122.]

Siguen diligencias, ya sin interés.

[Fol. 123 vto.]

El capitán Domínguez, el 18 de Marzo de 1897, teniendo que regresar á la Península, hace entrega de la causa.

[Fol. 124.]

19 de Marzo de 1897.--Prosigue la causa D. Manuel Carrillo y Ojeda, Capitán de Infantería.

Sigue de secretario el cabo Juan González García, del Rto. de línea núm. 74.

El 28 Junio 1897, aun no habían mandado de La Laguna los papeles pedidos.

[Fol. 125.]

18 Agosto 1897.--Encárgase de continuar como secretario el sargento del Rto. línea Joló, núm. 73, D. José Sedano y Calonge.

[DOCUMENTOS.]

[Fol. 129.]

Partida de Bautismo.--La saca, certificada, Fr. Saturnino Gómez, dominico, el 18 de Dbre. 1896.

«José Rizal Mercado es hijo legítimo y de legítimo matrimonio de D. Francisco Rizal Mercado y de Da. Teodora Realonda, fué bautizado en esta parroquia en veintidos de Junio 1861----

[Fol. 131 vto.]

Informa el actuario al Juez de 1a. Instancia de Laguna que «no se ha seguido ni pende causa alguna contra el citado individuo» [Rizal].--Sta. Cruz 21 Dbre. 1896.

Firma, Marcos de A..... ......... indescifrable.

En la Cárcel, de Santa Cruz, dice el Alcaide que en ella no había ingresado nunca José Rizal.--22 Dbre. 96.

[Fol. 134.]

Señor Gobernador.--Para dejar debidamente cumplimentada la orden de V. S. de fecha 29 del mes pasado, reuní á la principalía de este pueblo, previniéndoles informaran lo que les pareciere acerca de la conducta observada en este pueblo por el médico D. José Rizal Mercado, cuando vivía; y enterados expusieron que á la época en que D. José Rizal Mercado residió en este pueblo, que fué hasta que cumplió poco más ó menos de diez años, ha entrado en el Colegio de los PP. Jesuitas, y de allí ha estudiado dos años de Medicina y después ha ausentado para Europa de donde no ha vuelto á este pueblo desde entonces más que de paso y por corto número de días según recuerda.

Es cuanto pueden informar á V. S. los principales que conmigo firman, previo visto bueno del M. R. P. C.

[Fol. 134 vto.]

Párroco en

Calamba, 3 de Agosto de 1897.

Vto. Bno.--El M. R. C. Párroco.--En el anterior informe la principalía no dice toda la verdad de lo que deben saber respecto á la conducta y estancia en este pueblo de José Rizal.--Fr. Saturnino Gomez.--Eusebio Elepaño.--Modesto .... (indescifrable).--Juan Mambulo.--José Pabalan.--Isidro Alcaras.--Dionisio Algen.--Procopio Pabolan.--Leandro Uychanco.--Vicente Bancair.--Francisco Salgado.--Juan de los Reyes.--Juan Bandola.--Juan Banaibanoy.

[Fol. 135 y últo.]

23 Abril de 1898.--Encárgase de la Sría. el cabo del Bón. de Cazadores expedicionarios, José Lallave.

23 Abril 1898

[Fol. 135 vto.]

Dáse por concluída la causa; se remite á la Autoridad judicial.--Fin.

PIEZA

Separada de embargos, correspondiente á la causa seguida contra D. José Rizal Mercado.

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO El Capitán de infant.a D. Rafael El Cabo E. del R.to 74, Juan Domínguez García. González García.

Comienza--11 Dbre. 1896.--[Fol. 2 vto.]

--11 Dbre.--Requiérese al procesado para que presente bienes ó fiador. [Rizal manifestó:] Que únicamente en Dapitan tiene algunos bienes y créditos, y en Hongkong sus libros é instrumentos de su profesión, y una letra que trajo de España que se encuentra en poder de su familia y que presentará al Sr. Juez instructor, sin que tenga otra cosa que presentar para el objeto indicado.--J. Rizal

[Fol. 3.]

12 Dbre.--Pásase exhorto al Gobr. P. M. de Dapitan. Para que efectúe el embargo hasta un millón de pesos.

[Fol. 4.]

[Nuevo requerimiento al reo á 29 Dic. 1896. que presente bienes ó fiador.] -- Ya «sentenciado»