Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso

Part 5

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fueron Rizal y Marcelo H. del Pilar, y cuyo principal objeto era el allegar fondos para los gastos del levantamiento en armas, á fin de conseguir la independencia de estas islas. En Junio de 1892, y ya en Manila el procesado, convocó una reunión en casa de D. Doroteo Ong-junco, y á la que concurrieron los principales simpatizadores contra la dominación española, y en esa reunión, según propia manifestación de Rizal, que consta en su indagatoria, dirigió la palabra á los presentes diciéndoles, entre otras cosas, «que le parecía que estaban muy desalentados los filipinos, y que no aspiraban á ser un pueblo digno y libre, por lo que se verían siempre á merced de los abusos de las autoridades; que estos abusos eran debidos á las facultades discrecionales de los Gober-

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nadores generales, y que á pesar de los consejos de algunos amigos para que no viniera á Manila por temor al daño que pudieran hacerle sus enemigos, había venido para ver de cerca todo y al mismo tiempo para arreglar la desunión que existía entre los amigos de la propaganda, como arregló la de los filipinos en Madrid, concluyendo por afirmar que era importantísimo el establecimiento de la «Liga Filipina» conforme al reglamento de que era autor, y por este medio levantar las artes y el comercio; que el pueblo, siendo rico y estando unido, conseguiría su propia libertad y hasta su independencia.» Todo ésto resulta probado en autos, tanto por la propia confesión de Rizal, como por las declaraciones prestadas por José Reyes, Moisés Salvador,

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Ambrosio Salvador, Pedro Serrano, Timoteo Páez, José Dizon, Domingo Franco y Deodato Arellano, añadiendo Martín Constantino, que el objeto y fin de la Asociación era el matar á los españoles, proclamar la independencia del país, nombrando jefe supremo á Rizal, y añadiendo Águedo del Rosario, que el tantas veces repetido Rizal, era el presidente honorario del Katipunan y su retrato figuraba como tal en el salón de actos.

Que tenía importancia suma la expresada «Liga Filipina» y que, merced á la misma, y debido principalmente al reglamento hecho por Rizal, el trabajo de la insurección fué extendiéndose de día en día por todo el Archipiélago, lo prueba la misma organización de esta Sociedad ilícita, que voy á dar á conocer al Tribunal en cuatro palabras.

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Estaba regida la expresada Sociedad por un llamado Consejo Supremo con residencia en esta Capital, compuesto de un presidente, un tesorero, un fiscal y doce consejeros; además tenía establecidas delegaciones en la Península y en Hong-kong. En cada provincia debía formarse un Consejo provincial, con igual organización que el Supremo, pero limitándose á seis el número de los Consejeros, que á su vez tenía á sus órdenes tantos consejos populares como pueblos hubiera en la provincia. Estos consejos populares debían funcionar en la demarcación del pueblo, dependiendo directamente del Provincial respectivo, así como éstos á su vez del Supremo. Mas comprendiendo el procesado la excepcional importancia que para el triunfo de su causa, era el extender

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con preferencia la semilla del separatismo en la capital, dispuso con maquiavélica intención que cada uno de los doce miembros del Supremo, como personas de influencia y de posición, constituyesen un consejillo popular, dentro de las zonas de su habitual residencia, para que en constante contacto con las masas populares, fuese creciendo en la primera ciudad del Archipiélago el número de los enemigos de España.

Para sostener esta extensa organización, hacía falta fondos, y á este objeto, los respectivos tesoreros de los Consejos tenían el encargo de recaudar un peso de entrada por cada iniciado, debiendo ir más tarde toda la recaudación á una Caja central establecida en la Tesorería del Supremo.

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Vea, pues, el Tribunal si la «Liga Filipina» con esta organización tan vasta, ha sido factor importante, mejor dicho el principal factor de la insurrección, y vea si el Dr. Rizal, al darle vida formando sus estatutos y poniéndose después á su frente, es ó no la primera figura de este movimiento.

Hay otro extremo importantísimo del que ahora voy á tratar, ya que de él se desprenden graves cargos contra el acusado. Me refiero, á las explicaciones dadas por Rizal en su indagatoria, para explicar las preguntas del juez instructor, las constantes conferencias que en su destierro de Dapitan tuvo con personas de gran significación, y que luego han aparecido complicadas en estos sucesos. Deportado á dicho punto

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por el gobernador general, en atención á las fundadas sospechas que había hecho concebir su conducta irregular y siempre enemiga de España, allí, como digo anteriormente, recibió las visitas de los principales jefes del movimiento á pretexto de que iban á verle en calidad de médico, pero en realidad para consultarle y conocer sus instrucciones.

Entre estas visitas, merece especial mención la que le hizo su compañero D. Pío Valenzuela, que según, la propia manifestación del acusado, fue á decirle que se proyectaba un próximo levantamiento, teniéndoles con cuidado lo que á él pudiera pasarle, á lo que le contestó que no era oportuna la ocasión para intentar aventuras, por no existir unión entre los diversos elementos de Filipinas, carecer de armas y barcos, debiendo tomar

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ejemplo de lo que ocurría en Cuba, donde los insurrectos, además de estar avezados á la lucha y tener la protección de una gran potencia, no podían alcanzar sus deseos, por lo que opinaba que debía esperarse.

No pensó seguramente Rizal, al hacer estas declaraciones, que constan en su indagatoria, la gravedad inmensa que las mismas encierran. Creyó tal vez que por decir haber aconsejado á sus compañeros de conspiración que todavía era prematuro el alzamiento en armas, se exime de toda responsabilidad, sin comprender que en delitos de esta especie que tienen por base la agitación de las pasiones populares en contra de los poderes públicos, el principal culpable es el que despierta sentimientos dormidos y halaga esperanzas para el porvenir,

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ya que en esta clase de movimientos insurreccionales, si se sabe siempre cómo empiezan, es imposible prever los resultados finales, y mucho menos pretender detener su marcha una vez comenzados. La Historia está llena de ejemplos semejantes, y, si volvemos la vista al no muy lejano período de la Revolución Francesa, podremos observar que los principales hombres que la habían dado vida perecieron arrastrados por la misma, al pretender moderar su avasallador impulso. ¿Fueron por eso menos culpables? Seguramente que no.

Las exculpaciones y disculpas dadas por Rizal para rehuir el castigo, encarnan, por cierto, mal en el que pretende ser el apóstol y redentor del Pueblo Filipino, que si tuvo alientos para conspirar contra la patria, alientos y corazón debía tener

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para sostener sus actos, ya que esas disculpas no pueden amenguar en nada las responsabilidades á que se ha hecho acreedor, porque su deber de español y de hombre honrado era el de haber puesto en conocimiento de las autoridades cuanto se proyectaba, y hasta ayudar con su personal prestigio entre sus paisanos los trabajos de aquellas. ¿No lo hizo así, sino que por el contrario continuó en su obra de propaganda filibustera, esperando un momento propicio para asegurar el éxito del levantamiento, y éste se le adelantó? Pues D. José Rizal es un promovedor del delito de rebelión, y debe sufrir la pena que para el mismo señala el Código.

No se puede menos, señores del Consejo, que ver en Rizal el alma de esta rebelión; sus paisanos con ese entendimiento

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infantil que les es peculiar, le prestan pleito homenaje considerándole casi como un ser superior, sus órdenes de jefe son acatadas sin discusión, y la vanidad humana que si es grave defecto en razas de aventajada cultura, lo es infinitamente más en estas orientales, han hecho que el hombre, pretendiendo salir de la modesta esfera en que por razón natural había de moverse, no vacilara en colocarse al frente de los trabajos revolucionarios, soñando tal vez con posiciones, triunfos y poderes que la triste realidad de la vida han debido hacerle comprender cuán efímeros son, al tener la necesidad de comparecer hoy ante un consejo de guerra.

Las declaraciones de D. Martin Constantino y Aguedo del Rosario, que constan testimoniadas en esta causa, acumulando

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cargos contra el procesado, de quien dicen era considerado por todos ellos como uno de los principales jefes, son para el mismo de una gravedad inmensa, pero con ser de tanta gravedad, todavía lo son mucho más las prestadas por personas de tanta significación en los actuales sucesos como José Reyes, Moisés Salvador, José Dizon, Pedro Serrano y Pío Valenzuela, que al dar cuenta del desarrollo y marcha de la insurrección hacen ver que la dirección suprema de la misma estuvo siempre vinculada en la persona del acusado.

Es preciso, pues, que D. José Rizal satisfaga á la justicia el tributo de que la es deudor, como lo han hecho ya otros muchos desgraciados que á consecuencia de sus trabajos y predicaciones, y con bastante menos responsabilidad que él, han

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tomado parte en esta rebelión.

De dos delitos acusa el Fiscal al Dr. Rizal Mercado, perfectamente comprobados en esta causa. Es el primero, el de haber fundado una Sociedad, ilícita, que como la «Liga Filipina», tenía por único objeto cometer el delito de rebelión. El segundo de los hechos punibles, de que en concepto de este Ministerio aparece también responsable el procesado, es el de haber promovido, induciendo con los continuos trabajos que anteriormente se expresan en este dictamen, la actual rebelión. Estos delitos están respectivamente definidos y castigados en los artículos 188 núm. 2o en relación con el núm. 1o del 189 y 230 en relación con el 229 núm. 1o del Código penal vigente en este Archipiélago, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo, ya que sin la propaganda y bases establecidas

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por las Sociedades secretas, que como la «Liga Filipina» han funcionado en este territorio, no hubieran seguramente tenido lugar los sucesos que hoy se lamentan. Tiene en ambos delitos el acusado la participación de autor, con la concurrencia de la circunstancia especial á que se refiere el artículo 11 de dicho Código, de ser el reo indígena, que en el caso presente y dada la naturaleza, alcance y trascendencia de los hechos perseguidos, es preciso apreciar como agravante.

La pena establecida por la ley para los fundadores de Sociedades ilícitas, es la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio y multa de 325 á 3250 pesetas. La que señala al inductor ó promovedor de un delito de rebelión consumada, es la de cadena perpetua á muerte, pero cuando como

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aquí ocurre, un delito es medio necesario para cometer el otro, entonces, con arreglo á lo prevenido en el Artículo 89, es preciso imponer la pena asignada al más grave, aplicándola en su grado máximo, debiendo por consiguiente, castigarse el delito de rebelión con la pena de muerte.

Resumiendo: 1o Los hechos perseguidos constituyen los delitos de fundar asociaciones ilícitas y de promover é inducir para ejecutar el de rebelión, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo.

2.o De ambos delitos aparece responsable, en concepto de autor, el procesado D. José Rizal.

3.o En la ejecución de los mismos, es de apreciarse como agravante la circunstancia de ser el reo indígena sin ninguna atenuante.

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En su consecuencia, pido en nombre de S. M. el Rey (q. d. g.) para D. José Rizal y Mercado Alonso, la pena de muerte, como autor de los expresados delitos, que en el caso de indulto llevará consigo, de no remitirse especialmente, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia de la autoridad por el tiempo de su vida, debiendo satisfacer en concepto de indemnización la cantidad de veinte mil pesos; todo con arreglo á los artículos once, cincuenta y tres, sesenta y tres, ochenta, ochenta y nueve, ciento diez y nueve, ciento ochenta y ocho, número dos, ciento ochenta y nueve, número uno, doscientos veinte y nueve, número uno, doscientos treinta y demás de general aplicación del Código penal

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vigente en este Archipiélago.

Vais á decidir, desempeñando la augusta misión de jueces, acerca de la futura suerte de D. José Rizal; pero tened presente en esos solemnes momentos, que os piden justicia las muchas víctimas que, con motivo del actual movimiento insurreccional, duermen el sueño eterno en esta tierra que siempre ha de ser española; que asi mismo os piden justicia esas esposas é hijas de pundonorosos oficiales, villanamente ultrajadas por una muchedumbre desenfrenada y cruel; que os piden justicia, millares de madres que con el llanto en los ojos y la angustia en el corazón siguen paso á paso las peripecias de esta campaña, pensando constantemente en sus hijos, que con la bravura propia del soldado español, luchan, sufriendo los rigores de un

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clima tropical y las asechanzas de una guerra traidora, por defender el honor y la integridad de la patria, y por último, que os pide justicia el Fiscal, como representante de la Ley.

Manila 21 de Diciembre de 1896.

Enrique de Alcocer y R. Vaamonde.

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[Diligencia de entrega al defensor de la presente causa.--22 Dbre.]

[Fol. 76 vto.]

[Diligencia de haber recibido la causa, del Defensor.--23 Dbre.]

[Diligencia de haber recibido y unido un oficio del gobierno general, con antecedentes del acusado.--23 Dbre.]

[El informe del Gobierno general, fechado á 22 Dbre. 1886, remítese con oficio de la misma fecha.]

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Copia autorizada del informe dado por esta Secretaría al Excmo. Sr. Gobernador General, acerca del Dr. Rizal.

Este informe lo redactó D. José Martos O'Neale.

(letra de escribiente.)

[Después del preámbulo.--[Fol. 80.]

D. José Rizal y Mercado, mestizo chino, natural de Calamba, en la provincia de La Laguna, después de cursar con aprovechamiento las asignaturas que comprenden el Bachillerato, en el Ateneo Municipal, que dirigen en esta ciudad los PP. de la Compañía de Jesús emprendió la carrera de Medicina y Farmacia en la Universidad, donde solo cursó los primeros años, trasladándose después á la Metrópoli, donde la terminó brillantemente, viajando después por Francia, Alemania é Inglaterra, durante algunos años, que si le valieron para aprender los respectivos idiomas de aquellas naciones, que con perfección posee, hubieron de servirle para descatolizarse y para despertar en su fantasía meridional sueños de redimir á su país de la dominación española, de los cuales dió como primera prueba la novela de costumbres «Noli me tangere», impresa en Berlín.

De la meditada lectura de ella, se infiere, por manera bien evidente, una marcada tendencia del autor á desprestigiar por medio del ridículo dos instituciones que han servido y sirven de apoyo á la dominación española en estas islas: las Órdenes religiosas y la Guardia civil, instituciones antes siempre respetadas por la masa general del pueblo indígena.

Apercibida en tiempo oportuno la Superior Autoridad de estas Islas, á la sazón, el Excmo. Sr. D. Emilio Terrero y Perint, de la perniciosa tendencia de aquella novela, prohibió su circulación por el Archipiélago, á propuesta de la Comisión permanente de Censura, y se dieron órdenes terminantes á las autoridades para que impidieran la entrada en este territorio de tan funesta obra de propaganda y de descrédito para la dominación española. Ello no obstante, nunca pudo impedirse que en mayor ó menor importancia circulara por estas Islas el «Noli me tangere» en sus dos ediciones tagala y castellana, adquiriendo notoriedad y renombre su autor, quien, por los años de 1886 á 87, de improviso regresa á su país estableciéndose en el pueblo de su naturaleza, no sin hallarse sujeto á una vigilancia estrecha, ejercida discretamente por el teniente de la guardia civil del puesto de Calamba, á quien el general Terrero comisionó expresamente para tan delicada é importante misión.

Poco tiempo transcurrió desde la llegada del Dr. Rizal á Calamba, hasta que por orden de la Superior Autoridad de estas Islas vino á esta capital acompañado del referido teniente de la Guardia civil, para ser embarcado fuera del Archipiélago. De este hecho no obra antecedente alguno cierto en esta Secretaría; pero consta en la memoria del Sr. Martos, segundo jefe de la misma, que en aquella fecha prestaba, como ahora, sus servicios en la misma, y por eso, no pueden precisarse las causas que impulsaron al dignísimo General Terrero para adoptar aquella determinación con el Dr. Rizal; pero las que fueran, deberán constar entre los antecedentes que de aquel individuo existan en las oficinas del 20 tercio de la Guardia civil.

Sin embargo, es de suponer fundadamente que las predicaciones antipatrióticas y antireligiosas del Dr. Rizal entre sus compoblanos, excitándoles principalmente á dejar de pagar el canon que la mayor parte de ellos están obligados á pagar á la Orden Dominicana, como arrendatarios de terrenos que aquella posee en la jurisdicción de dicho pueblo, fuera la causa de su extrañamiento de estas Islas, en evitación de aquellas predicaciones, exaltando los ánimos de aquellas sencillas gentes, que en Rizal veían poco menos que un enviado de la Providencia.

Desde esta época arranca verdaderamente la importancia del Dr. Rizal como desafecto á España.

Establecido en la Península y residiendo tan pronto en Barcelona como en Madrid, funda el periódico separatista La Solidaridad, donde en unión de los hermanos Luna Novicio, de Marcelo Hilario del Pilar y de Graciano López Jaena, ya difuntos los dos últimos, vierten el virus antipatriótico y antireligioso que ha perturbado este país. Asóciase también por aquel entonces á la Masonería, entablando relaciones estrechas con Morayta para obtener, como obtuvo, que se organizaran en el Archipiélago logias de color, produciendo con ello un cisma entre los peninsulares residentes en estas Islas afiliados á la secreta secta, cisma que produjo el retraimiento de la mayor parte de aquellos, y el gran incremento de la funesta Masonería indígena.

Por esta época también reimprimió Rizal en Berlín y publicó con anotaciones, la Historia de Filipinas de D. Antonio de Morga. Trata de probar el iluso Doctor Filipino en sus citadas notas, que en este país existió antes de la dominación española una civilización moral y material tan adelantada que sobre ella asentaron los españoles las bases de la que hoy existe que poco á poco ha ido perdiéndose, hasta el punto que los actuales indios han olvidado la fundición y construcción de cañones, entre otras cosas que los antiguos conocían perfectamente.

De esta perniciosa y falsa doctrina constantemente propagada por Rizal en todas sus obras y escritos y secundada por Pedro Molo Paterno que se pasea libremente por Manila en la actualidad con el cargo de Director del Museo-Biblioteca, en su «Civilización Tagalog,» se han deducido consecuencias tan falsas y tan funestas para la dominación española, como las de que aquella subsiste no por derecho de conquista, sino por virtud de «pactos y alianzas» concertadas entre nuestros antepasados y los Reyezuelos de estas Islas, y lo de que la Reforma Municipal del Sr. Maura restablecía de lleno el Antiguo Barangay Tagalo. Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. Pedro Alejandro Molo Paterno con ocasión de inaugurarse en Pagsanjan (Laguna) un monumento á D. Antonio Maura.

Por último, manifiesta sus ideas separatistas el Dr. Rizal en su última obra «El Filibusterismo» que dedica á los mártires de Cavite Padres Gómez, Burgos y Zamora, ajusticiados, por traidores á la Patria, en 1872, como principales promovedores de aquella rebelión.

Con los trabajos masónicos, como base de la organización separatista de una parte, y con la propaganda de sus obras de otra, que circulaban profusamente por el Archipiélago, minaba el Dr. Rizal esta sociedad, en la que de día en día sumaba adictos por diferentes concausas, que fuera impertinente enumerar, siendo la principal de ellas la natural tendencia de las Colonias á la emancipación.

Hasta aquí, Excmo. Sr., los datos que acerca de la conducta del Dr. Rizal, tiene en su memoria el que tiene el honor de suscribir, algunos de los cuales seguramente podrán tener fácil comprobación, según ha manifestado más arriba, con los que existan en las comandancias del 20 tercio de la Guardia civil y de la Veterana.

Los antecedentes que acerca de la persona del Dr. Rizal obran en la Secretaría de este Gobierno general del digno cargo de V. E. arrancan de Junio de 1892, en que el entonces Gobernador general de estas Islas ordenó la instrucción de expediente gubernativo á consecuencia de predicaciones y propagandas antireligiosas y antipatrióticas, llevadas á cabo por el Dr. Rizal á su regreso á estas Islas en aquel año.

De dicho expediente resulta que autorizado el Dr. Rizal por la Superior Autoridad de estas Islas, para regresar á ellas, á virtud de pretensión formulada oficialmente en este sentido desde Hong-kong, titulándose director del movimiento ó partido progresista filipino, llegando su osadía hasta á ofrecer sus leales servicios para el más fácil gobierno de estas Islas, desembarcó en esta Capital el 26 de Junio de 1892, hallándose en el equipaje de su hermana que le acompañaba un crecido número de proclamas, sin pie de imprenta, encabezadas con las palabras «Pobres frailes». (De ellas existen tres unidas al expediente.)

Sugeto Rizal á una exquisita vigilancia, entonces discretamente ejercida, tuvo conocimiento la autoridad de que al día siguiente de su llegada, 27, tomó la línea férrea de Manila á Dagupan, deteniéndose en la provincia de Bulacán y Pampanga, donde advertidos con oportunidad los Gobernadores civiles de ellas, para que extremaran la vigilancia, manifestaron:

El de Bulacán, que Rizal, acompañado de Pedro Serrano, maestro de la 2.a Escuela de Binondo, se detuvo en Malolos (Bulacán), Sulipan y San Fernando (Pampanga) y en Tárlac, regresando á Sulipan para pernoctar en casa del capitan Joaquín.

El de Pampanga, confirma las noticias anteriores, añadiendo que sospechaba que el viaje de Rizal á aquella provincia tenía por objeto la creación de logias masónicas, como las que ya existían en Bulacán, en las cuales no solo trabajaban en sentido masónico, sino que se recaudaban fondos para sostener en Hong-kong un Centro de Propaganda que se servía para sus comunicaciones con Manila del vapor «Don Juan,» propiedad del Sr. D. Francisco Roxas.

En vista de lo expuesto, dispuso el Excmo. Sr. Gobernador General, Conde de Caspe, que se verificaran registros en los domicilios de las personas más señaladas en las provincias de Bulacán, Pampanga, Laguna, Batangas y en ésta de Manila, como adictos de las doctrinas de Rizal; y como consecuencia de ellas, se decretó con fecha 7 de Julio la deportación de Rizal al distrito de Dapitan, y posteriormente la de otros principales de aquellas provincias á diferentes puntos del Archipiélago.

Del resumen de este expediente se adquiere el convencimiento moral:

Primero: Que el Dr. Rizal con la publicación de sus obras «Noli me tangere,» «Anotaciones á la Historia de Filipinas de Morga» y «El Filibusterismo,» y con una serie interminable de folletos, proclamas é impresos de todo género contra la Religión, los Frailes y las Autoridades españolas, viene inculcando en el pueblo filipino la idea ostensible de expulsar á las órdenes religiosas, como medio más ó menos oculto [?] de obtener la independencia de este territorio.