Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso

Part 4

Chapter 43,794 wordsPublic domain

dente; que estando Rizal en Hong-Kong le remitió al declarante los estatutos para organizar la «Liga Filipina», cuyos jefes eran Rizal y H. del Pilar; que la Liga era para proporcionar medios para conseguir la independencia de Filipinas; que en Junio llegó Rizal á Manila y tuvo una reunión en casa de Doroteo Ong-junco, manifestando la necesidad de la Liga para conseguir la separación de estas islas de la Nación española.

Al folio 14, José Dizon manifiesta: que la Liga era para allegar fondos para los gastos del levantamiento en armas, y que el Katipunan ý la Liga constituían una misma Asociación.

A folio 15, Domingo Franco dice que Rizal convocó una reunión en casa de Doroteo Ong-junco manifestando en ella la conveniencia de establecer la Liga para allegar fondos á fin de alcanzar prontamente la independencia de estas islas, y que acogida la idea, fué nombrado Presidente de la Liga Ambrosio Salvador.

A folio 16 al 17 y 18 vto., Deodato Arellano manifiesta que comisionado por José Rizal vino de España Pedro Serrano para establecer Logias; que estas Logias tenían por objeto la propaganda filibustera; que Timoteo Páez recibió una carta de Rizal,

[Fol. 34 Vto.]

cuando éste estaba en Hong-Kong, remitiendo un reglamento de la Liga; que una vez Rizal en Manila convocó una reunión en casa de Ong-junco, de todos los asociados á la Liga, resultando elegido Presidente Ambrosio Salvador; que deportado Rizal á Dapitan, las Logias allegaron fondos para su evasión, citando el discurso de Rizal, por el cual se hace ver la importancia de la Liga y que marcharía á Hong-kong porque esperaba la resolución del gobierno para establecer una colonia filipina en Sandakan (Borneo).

A folio 17, Ambrosio Salvador dice que en la reunión celebrada en casa de Ong-junco se trató de organizar una Liga, propuesta por Rizal, y que fué elegido Presidente el declarante.

A folio 19, Pedro Serrano manifiesta que hizo una expedición con Rizal al pueblo de Tárlac; que estuvo en la reunión de casa de Ong-junco; que habló Rizal, y otros del periódico Solidaridad y en contra de la Masonería.

A folio 12, Pío Valenzuela dice que reunidos en Pásig acordaron un viaje al Japón, para el cual esperarían la resolución de Rizal.

[Fol. 35.]

A folio 13 Antonio Salazar dice que Timoteo Páez fué con la hermana de Rizal á Singapore para fletar un barco, y caso de escaparse Rizal, se iría al Japón á reunirse con Doroteo Cortés y Marcelo H. del Pilar, detallando la suscripción que se hizo para facilitar la evasión de Rizal, deportado en Dapitan.

A folio 16, Francisco Quizon dice que se acordó costear el viaje á Pío Valenzuela para ir á Dapitan y manifestar á Rizal, jefe supremo del Katipunan, que la Sociedad tenía vivos deseos de llevar á efecto el levantamiento.

A folios 17 al 18, Timoteo Páez manifiesta que asistió á la reunión en casa de Ong-junco; que Rizal remitió á Moisés [Salvador] unos estatutos de la Liga, y éste se los llevó al declarante, y que cuando fué á Singapore lo hizo por mero recreo.

El acusado José Rizal en su indagatoria y ampliación á folios 4 al 11, no niega en absoluto los cargos que le resultan, pero tampoco afirma concretamente, más que en escasas contestaciones; no obstante deja esclarecer llanamente su culpabilidad y la certeza de

[Fol. 35 vto.]

las declaraciones anteriores.

[Enumera luego los documentos aportados, que quedan reproducidos]

[Fol. 37 vto.]

Y considerando, el Juez instructor que suscribe, ultimado el período de sumario, á falta de unir los antecedentes y fe de bautismo del acusado, pero que en atención á

[Fol. 38.]

la mayor actividad mandada observar en el superior decreto que encabeza pueden unirse al ser recibidos; tengo el honor de elevar á la respetable autoridad de V. E. la presente causa, para la resolución que proceda.--Manila 5 de Diciembre de 1896.--Excmo. Señor.--Rafael Domínguez.

[Fol. 38 vto.]

[Diligencia de entrega: 5 Dbre. 1896.]

[Fol. 39.]

[Decreto:] Manila, 5 de Diciembre de 1896.

Pase á dictamen del Señor Auditor general de Guerra.--Blanco.

[Dictamen del Auditor.]--[Manifiesta procede] «elevar á plenario esta causa»

El procesado continuará en prisión y el Instructor incoará la correspondiente pieza de embargo en cantidad de un millón de pesos al menos.

El mismo Instructor tendrá presente que la obligación de defensor no puede recaer en abogado, sino precisamente en oficial de Ejército.

V. E. no obstante...

Manila, siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis.--Excmo. Sr.--Nicolas de la Peña.»

[Fol. 40.]

[Decreto del general Blanco, 8 Dbre. 1896, de conformidad con el anterior dictamen, y disponiendo pase la causa al teniente auditor de 1.a a D. Enrique de Alcocer.]

[Fol 41.]

(Autógrafo.)

Excmo. Sr.:--El Fiscal, evacuando el traslado de calificación á que se refiere el art.° 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones provisionales:

1.a Los hechos que han dado margen á la formación de esta causa, constituyen los delitos de rebelión en la forma que lo define el artículo 230 en relación con el núm. 1o del 229 del Código penal vigente en este Archipiélago, y el de fundar asociaciones ilícitas, previsto en el núm. 2° del 119 de dicho Código, siendo el segundo medio necesario para cometer el primero.

2.a De estos delitos aparece responsable

[Fol. 41 Vto].

en concepto de autor, el procesado D. José Rizal Mercado.

3.a El Fiscal renuncia á la práctica de ulteriores diligencias de prueba.

Manila 9 de Diciembre de 1896.--Excmo. Sr.:--Enrique de Alcocer y R. Vaamonde.

[Fol. 42.]

[Oficio del fiscal remitiendo la causa al juez instructor: 9 Dbre. 1896.]

[Fol. 43.]

[Diligencia de haber el juez recibido la causa: 9 Dbre. 1896.]

[Diligencia de pedir lista de defensores: 9 Dbre. 1896.]

[Fol. 43 Vto.]

[Diligencia de haber recibido la lista de defensores: 10 Dbre. 1896.]

Lista de los defensores. [Fols. 45-46.]

[Consta de Ciento seis nombres de primeros y segundos tenientes de infantería, caballería, artillería é ingenieros.]

[Fol. 48.]

[Nombramiento de defensor.--Presentada la lista al acusado, éste eligió por defensor á D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de Artillería: 10 de Dbre. 1896.]

[Taviel de Andrade acepta: Manila, 10 de Dbre. de 1896.]

[Fol. 49.]

[Diligencia de pasar oficio al Defensor, para que acuda á la fuerza de Santiago, el día 11, para asistir á la lectura de cargos: 10 Dbre.]

[Diligencia de abrir pieza separada de embargos,] «para resarcir los daños causados al Estado en la cantidad de un millón de pesos al menos, lo que debe embargarse»: 10 Dbre.

[Fol. 50 Vto.]

[Diligencia de sacar testimonio para la pieza de embargos: 10 Dbre.]

[Diligencia dando lectura de los cargos al procesado: 11 de Dbre. 1896.]

[Fol. 51.]

1.o Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, [etc.,] Dijo: que no.

2.o Si tiene que enmendar ó añadir algo á sus declaraciones. Dijo: que no tiene nada que enmendar; que únicamente añade, que desde que fué deportado á Dapitan, no se ha vuelto á ocupar de política para nada.

3.o Si se conforma con los cargos que le hacen en el escrito fiscal y dictamen que se le ha leído, Dijo: Que no se conforma respecto á ser autor ni cómplice de la rebelión; que únicamente está conforme con lo de haber redactado los estatutos de la Liga Filipina con objeto de fomentar el

[Fol. 51 Vto.]

comercio y la industria.

4.o Si interesa á su defensa que se ratifique en su declaración algún testigo del sumario, ó se verifique alguna diligencia de prueba, y cuál sea ésta, Dijo: Que no se conforma con las declaraciones de los testigos, que se le han leído, y que de las copias de los documentos no se conforma más que con la poesía á Talisay, con la carta masónica y con la carta desde Madrid á sus padres y hermanos; y que renuncia á la práctica de ulteriores diligencias. [Firman el Juez, el Acusado, el Defensor y el Secretario.]

[Fol. 52.]

[Diligencia omitiendo careos.] El Señor Juez Instructor dispuso hacer constar por medio de la presente diligencia que se omiten los careos del procesado de los testigos, por considerarlos de ningún resultado para la comprobación del delito, por encontrarse éste convenientemente probado, y con sujeción al artículo 469 del Código de Justicia militar.--(11 de Dbre. de 1896.)

[Diligencia de pasar un oficio al Capitán General.--Para que reitere la petición de datos al Gobernador civil de La Laguna: 11 Dbre.]

[Fol. 53.]

[Dictamen del Juez instructor.]

--(Eleva la causa al Capitán general «por si la encuentra en estado de verse y fallarse en Consejo de guerra ordinario de plaza, con sujeción al artículo 560 del Código de Justicia militar, ó resolución que estime en justicia.»--13 Dbre. 1896.)

[Fol. 53 vto.]

[Diligencia de entrega.--Entrégase la causa al Capitán general: 13 Dbre. 1896.]

[Fol. 54.]

[Decreto] Manila, 13 de Diciembre de 1896.--Pase á dictamen del Sr. Auditor General de Guerra.--Polavieja.

[Dictamen.] Excmo. Señor.--Practicadas las diligencias propias del plenario, procede que esta causa sea vista y fallada en Consejo de guerra ordinario de plaza, sin asistencia de Asesor, previos los trámites de acusación y defensa.--V. E. no obstante, [etc.] Manila, 17 de Diciembre de 1896.--Nicolás de la Peña.

[Fol. 54 vto.]

[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--Conforme con el anterior dictamen, veáse y fállese la presente causa en Consejo de guerra ordinario de plaza, previos los trámites de acusación y defensa, á cuyo fin, pase al teniente auditor de primera D. Enrique Alcocer quien, la remitirá después á su Instructor capitán D. Rafael Domínguez, para lo demás que corresponda.--Polavieja.

[Fol. 55.]

[Diligencia de haber recibido el juez instructor la presente causa: Manila, 21 Dbre. 1896.]

[Diligencia de unir documentos: 21 Dbre. 1896.]

[Fol. 56.]

(Autógrafo.)

Señor Juez, Instructor.

D. José Rizal Mercado y Alonso, de 35 años de edad, preso en la Real Fuerza de Santiago por procedimiento que se me sigue, á V. S. respetuosamente expone:

Que habiendo tenido ocasión de saber que su nombre se usaba por algunos individuos como grito de guerra, y habiendo tenido motivos para creer después que aún siguen algunos engañados, ó en esta creencia tal vez, promoviendo disturbios; como quiera que desde un principio el que suscribe ha reprobado semejantes ideas y no quiere que se abuse de su nombre, suplica á V. S. se sirva manifestarle, si, en el estado en que se encuentra, le sería permitido manifestar de una manera ó de otra que condena semejantes medios criminales, y que nunca ha permitido que se usase de su nombre. Este paso solo tiene por objeto el desengañar á algunos desgraciados, y acaso salvarlos, y el que suscribe no desea en ninguna manera que influya en el curso de la causa que se le sigue.

Dios, [etc.]--Manila, Real Fuerza de Santiago, 10 de Diciembre de 1896.-José Rizal.

[Fol. 56 vto.]

[Decreto.] Manila, 10 de Diciembre 1896.--Pase á dictamen del Auditor de Guerra.--Blanco.

[Autógrafo.]

[Dictamen.] Excmo. Señor:--Hallándose en plenario la causa que por rebelión se sigue contra D. José Rizal Mercado, y alzada la incomunicación que éste sufrió en los primeros días de dicho procedimiento, ningún obstáculo existe para que el mencionado Rizal pueda dirigirse á sus adeptos recomendándoles la paz, siempre que las manifestaciones verbales ó escritas que haga sean conocidas en el acto de hacerse ó entregarse para su publicación, por el jefe del establecimiento en que está preso, ó por funcionario que lo represente.

La presencia en la prisión

[Fol. 57.]

de las personas que visiten al recurrente, se ajustará á las prescripciones û órdenes que regulen tales visitas.

V. E. puede acordarlo así, á la vez que la unión de la precedente instancia á la causa de su razón, si acertado lo estima.

Manila, 11 de Diciembre de 1896.--Nicolas de la Peña.

[Decreto.] Manila 13 de Diciembre de 1896.--Conforme con el anterior dictamen, vuelva al Juez instructor Capitán Don Rafael Domínguez, para que cumplimente cuanto se propone.--Polavieja.

[Fol. 57 vto.]

[Diligencia de haber recibido la instancia.--14 Dbre.]

[Fol. 58.]

[Diligencia de notificación al acusado D. José Rizal.--15 Diciembre.--Rizal quedó enterado de que podía dirigir el manifiesto á que hacía alusión en su instancia del día 10.]

[Fol. 59.]

[Manifiesto autógrafo de Rizal.]

»Manifiesto á algunos filipinos

Paisanos:

»A mi vuelta de España he sabido que mi nombre se había usado entre algunos que estaban en armas como grito de guerra. La noticia me sorprendió dolorosamente; pero, creyendo ya todo terminado, me callé ante un hecho que consideraba irremediable. Ahora percibo rumores de que continúan los disturbios; y por si algunos siguen aún valiéndose de mi nombre de mala ó de buena fé, para remediar este abuso y desengañar á los incautos me apresuro á dirigiros estas líneas, para que se sepa la verdad. Desde un principio, cuando tuve noticia de lo que se proyectaba, me opuse á ello, lo combatí y demostré su absoluta imposibilidad. Esta es la verdad, y viven los testigos de mis palabras. Estaba convencido de que la idea era altamente absurda, y, lo que era peor, funesta. Hice más. Cuando más tarde, á pesar de mis consejos, estalló el movimiento, ofrecí espontáneamente, no solo mis servicios, sino mi vida, y hasta mi nombre, para que usasen de ellos de la manera como creyeren oportuno á fin de sofocar la rebelión; pues convencido de los males que iba á acarrear, me consideraba feliz si con cualquier sacrificio podía impedir tantas inútiles desgracias. Esto consta igualmente.

»Paisanos: He dado pruebas como el que más de querer libertades para nuestro país, y sigo queriéndolas. Pero yo ponía como premisa la educación del pueblo para que por medio de la instrucción y del trabajo tuviese personalidad propia y se hiciese digno de las mismas. He recomendado en mis escritos el estudio, las virtudes cívicas, sin las cuales no existe redención. He escrito también (y se han repetido mis palabras) que las reformas, para ser fructíferas, tenían que venir de arriba, que las que venían de abajo eran sacudidas irregulares é inseguras. Nutrido en estas ideas, no puedo menos de condenar y condeno esa sublevación absurda, salvaje, tramada á espaldas mías, que nos deshonra á los filipinos y desacredita á los que pueden abogar por nosotros; abomino de sus procedimientos criminales y rechazo toda clase de participaciones, deplorando con todo el dolor de mi corazón á los incautos que se han dejado engañar. Vuélvanse, pues, á sus casas, y que Dios perdone á los que han obrado de mala fé.

«Real fuerza de Santiago, 15 de Diciembre de 1896.--José Rizal.»

[Fol. 60.]

[Decreto.] Manila 18 Diciembre 1896.--Pase con urgencia á dictamen del Sr. Auditor general de Guerra.--Polavieja.

Informe del auditor.

Pasado el manifiesto á informe del auditor, el Sr. Peña lo emitió en estos términos.

«Excmo. Sr.: La precedente alocución que á sus paisanos proyecta dirigir el doctor Rizal no entraña la patriótica protesta que contra las manifestaciones y tendencias separatistas deben formular cuantos blasonen de ser hijos leales de España. Consecuente con sus declaraciones, D. José Rizal se limita á condenar el actual movimiento insurreccional por prematuro y por considerar ahora imposible su triunfo; pero dejando entrever que la soñada independencia podría alcanzarse con procedimientos menos deshonrosos que los seguidos al presente por los rebeldes, cuando la cultura del pueblo sea valiosísimo elemento de lucha y garantía de éxito. Para Rizal, la cuestión es de oportunidad, no de principios ni de fines. Su manifiesto pudiera condensarse en estas palabras: Ante la evidencia de la derrota, deponed las armas, paisanos; después yo os conduciré á la tierra de promisión. Sin ser beneficioso á la paz, pudiera alentar en el porvenir el espíritu de rebelión; y en tal concepto es inconveniente la publicación del manifiesto proyectado, pudiendo servirse de prohibir su publicación y disponer que todas estas actuaciones se remitan al juez instructor de la causa seguida contra Rizal para que las una á la misma.--V. E., no obstante, acordará.

«Manila, 19 de Diciembre de 1896.--Excelentísimo Sr.--Nicolás de la Peña.»

[Fol. 61.]

[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--De conformidad con el anterior dictamen, vuelva al Juez de instrucción capitán D. Rafael Domínguez para cumplimiento de cuanto en el mismo se propone.--Polavieja.

[Fol. 61 vto.]

[Diligencia de unirse á la causa la instancia de Rizal.--20 Diciembre.]

[Diligencia de unir (á la causa) la acusación fiscal.--21 Diciembre.]

[Fol. 62.]

(Autógrafo.)

Al Consejo de Guerra.

El Teniente Auditor Fiscal dice: Que después de examinar las diligencias del plenario, sostiene las conclusiones provisionales que constan en su dictamen de calificación.

Importante en extremo es la causa que está sometida al fallo del consejo, ya que en sus páginas puede estudiarse el nacimiento y desarrollo de la insurrección, que en la actualidad ensangrienta el suelo filipino. Hijos de este país, sobre el que España ha derramado inmensos tesoros de cultura, transformándole en uno de loa pueblos más prósperos del Oriente, olvidaron sus deberes de españoles, y han pretendido alzar bandera de rebelión contra la madre patria, aprovechando traidoramente los momentos en que sus hermanos se encuentran ocupados en sofocar en lejanas tierras otra guerra fratricida; sin tener presente que á España le sobran alientos y energías probadas en distintas ocasiones para no tolerar que el pabellón español deje jamás de flotar en aquellas regiones descubiertas y conquistadas por la intrepidez y el arrojo de nuestros antepasados.

El Doctor D. José Rizal Mercado, que debe cuanto es á España, ya que en las aulas de sus Universidades cursó la carrera de Medicina, es una de las principales, si no la principal figura, del actual movimiento.

El Fiscal, cumpliendo con las obligaciones de su cargo, ha hecho un estudio detenido de la persona de Rizal, y ha podido convencerse, como seguramente se

[Fol. 63.]

convencerá el Consejo, de que su constante ideal, sus trabajos nunca interrumpidos, la única ilusión de su vida, ha sido en este perpetuo agitador del elemento indígena, el conseguir, empleando para ello toda clase de medios, la independencia de Filipinas.

En 1879 y contando apenas diez y nueve años aparece Rizal por primera vez en público, asistiendo á un certamen literario celebrado en esta capital, y en el que consiguió premio por una oda en que ya dejaba traslucir su manera de pensar en la cuestión colonial. A partir de esta fecha, no ha cesado en su labor demoledora para la soberanía de España en Filipinas, y el año 1886 publica, impresa en Berlín, una novela tagala, escrita en castellano, con el título «Noli me tángere», llena de odio

[Fol. 63 vto.]

para la patria, en la que fustiga con los más denigrantes epítetos á los españoles, escarnece la religión católica, tratando de demostrar que nunca será civilizado el país filipino, interín esté gobernado, según él, por los canallas y degradados castellanos.

Inútil es decir, que conocida la obra, fué prohibida su entrada en el Archipiélago; pero Rizal con su habitual astucia, se arregló de modo de contrariar las órdenes de su autoridad, y el libro circuló por todo el Archipiélago, causando el inmenso daño que es de suponer.

El año de 1888 salió el procesado de Manila para el Japón, de allí fué á Madrid, luego á París y después á Londres, con el principal objeto de continuar en todos estos puntos la propaganda filibustera.

[Fol. 64.]

Pasado algún tiempo publica otro libro con el título «El Filibusterismo,» dedicado exclusivamente á ensalzar la memoria de los tres curas indígenas, que por haber tomado parte en la insurrección de Cavite el año 1872, fueron condenados á muerte, y á los que considera como mártires, lanzando de paso amenazas para la nación, que en uso de su derecho, no podía consentir que quedaran impunes atentados contra su legítima soberanía.

En el año 1892, Rizal se presenta al gobernador general y haciendo protestas de mentido arrepentimiento y amor á España, consigue de aquella autoridad el indulto de su padre y tres hermanas que estaban deportados; y para que se comprenda la lealtad con que este individuo procede en todos sus actos, al serle regis-

[Fol. 64 vto.]

trado el equipaje por los vistas de la Aduana se le encuentran gran número de documentos y proclamas separatistas, y á los tres días, faltando á la palabra de honor solemnemente empeñada de no conspirar más, convoca una reunión magna, en la que se echaron los primeros jalones del actual movimiento insurreccional, por suponer, como así sucedió, que no podría permanecer mucho tiempo en esta capital (fué deportado á Dapitan el 7 de Julio de dicho año) y desear que su forzada ausencia no retrasase, ni menos malograse, la marcha de los trabajos filibusteros.

Este es el hombre que vais á juzgar, retratado perfectamente por sus actos, que ponen de manifiesto el odio grande que siempre ha sentido contra España. Ahora me propongo entrar á examinar el

[Fol. 65.]

nacimiento y desarrollo de la actual insurrección, y podrá ver el Consejo que el nombre de Rizal está siempre unido á los trabajos que le han dado vida.

Es un hecho probado, y sobre el cual no cabe la menor discusión, que las logias masónicas han desarrollado en estas Islas, primero, ideas contrarias á la religión; segundo, tendencias contra la dominación española, pretendiendo convertir poco á poco el carácter del indio siempre tan leal, tan fiel, tan respetuoso con el peninsular, en su más encarnizado enemigo, y han querido conseguir ésto, empleando los medios, que ridículos y viejos en naciones donde se considera ya á la masonería como una cosa que pasó, son sin embargo, de resultado seguro en estos pueblos de escasa cultura y muy apegados á todo lo externo y teatral. Las apa-

[Fol. 65 vto.]

ratosas ceremonias de ingreso en las logias, con el cuarto colgado de negro, la calavera entre dos velas, los puñales puestos al pecho y los juramentos señalados de una manera indeleble por medio de la incisión en los brazos, son detalles que hacen sonreir en esta época de indiferentismo en que vivimos, pero que dejan siempre en la mente del indio recuerdos que le ligan y le convierten en dócil instrumento para fines que él mismo, en muchas ocasiones, no acierta á comprender.

Triste es decirlo, pero es fuerza confesarlo en obsequio de la verdad. Hace más de veinte años, varios españoles peninsulares fundaron en Filipinas una logia dependiente del «Gran Oriente Español», que si bien no tuvo fines políticos ni mucho menos separatistas, fué sin embargo el primer paso para la creación en el año 1890 de varias

[Fol. 66.]

otras logias compuestas ya del elemento indígena, que en el corto espacio que media entre desde dicho año hasta la fecha, han llegado á cerca de doscientas, diseminadas en distintos puntos del Archipiélago, y dedicadas exclusivamente á minar poco á poco, pero de una manera tenaz y constante, el dominio de la nación española en este territorio.

El Fiscal va á tratar ahora de la creación de la famosa «Liga Filipina» cuya alma ha sido Rizal, y que tan funestos resultados ha producido en este país. Después de constituir el procesado en Madrid una Asociación que dirigía la instalación de las expresadas logias y los trabajos filibusteros, pasó á Hong-kong, desde donde remitió á Moisés Salvador los estatutos por que había de regirse la «Liga Filipina», cuyos jefes

[Fol. 66 vto.]