Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso
Part 12
Y no basta á ese objeto reconocer la necesidad de la moral y de la religión: es preciso reconocerlas en toda su integridad y pureza, tal y como las intima nuestra santa Madre la Iglesia. No basta hablar al pueblo de las grandes doctrinas del Crucificado, y advertir que no se quiere atacar los legítimos intereses del Catolicismo, vaguedades que con tanta frecuencia encubren intenciones aviesas y farisaicas, para luego, so color de abusos, decirle, con palabras ó con obras, que desoiga á los sacerdotes que le predican esas doctrinas, y le inculcan el respeto á esos intereses. Es necesario, si se trata eficazmente de asentar sobre bases firmes la paz del Archipiélago, que se apoye en todo y por todo la misión de las Corporaciones Religiosas, para que sea fructuosa en la medida que reclaman estos habitantes, tiernos todavía en la fe y en la civilización, robusteciendo en ellos la sólida convicción de que, por deber de conciencia, y no por consideraciones humanas, siempre inestables y movedizas, tienen la obligación de obedecer y acatar á España, su verdadera patria en el orden social y cívico.
Por eso los Regulares, que tenemos motivos sobrados para conocer en todo su alcance los males que afligen al Archipiélago, tan amado de nosotros, y que ha tiempo venimos experimentando que lejos de reforzarse la acción religiosa se la restringe y contraría de varias maneras, no vacilamos en decir con ruda franqueza al Gobierno, que si no se otorga á la Iglesia ese apoyo, cada día más necesario, la perturbación social del país cada día irá en aumento, y que de no ponerse remedio á ese mal, la permanencia aquí de los Religiosos se va haciendo moralmente imposible.
¿De qué sirve que nosotros nos esforcemos en cumplir nuestros deberes religioso-patrióticos, si esa labor se encargan otros de deshacerla al momento, si al mismo pueblo á quien enseñamos á ser dócil y sumiso se le está, por medios que tanto halagan á las malas pasiones, diciendo continuamente que no nos haga caso? ¿Bastaría por ventura predicar el respeto á la propiedad si á la vez no existieran leyes que la amparasen y fuerza pública que eficazmente reprimiera á los codiciadores de lo ajeno? ¿Tendría asegurados los efectos de su enseñanza un profesorado á cuyos discípulos al salir del aula se dijera por personas respetables ó con medios enloquecedores que olvidaran ó despreciaran las lecciones de sus maestros? Pues en igual caso nos encontramos nosotros en Filipinas.
No queremos, Excmo. Sr., honras ni dignidades temporales, á las que hemos renunciado eligiendo por nuestra profesión una vida escondida en Jesucristo; no somos de los que en cuanto hacen algo piensan inmediatamente, aún mereciéndolas, en recompensas y condecoraciones; no anhelamos, cual creen nuestros enemigos (quienes, por lo que á ellos quizá pasa, nos juzgan á nosotros), preponderar en el gobierno y administración civil de los pueblos, ni aun siquiera continuar con la pequeña intervención oficial que por ley y por tradición se nos atribuye en algunos negocios seculares. Si se quiere prescindir del párroco ó del misionero en todos los asuntos administrativos, gubernativos y económicos, en que, sin pretenderlo nosotros nunca, pero nunca, la autoridad secular ha venido solicitando nuestra modesta cooperación, prescíndase en buen hora. Los que tal disposición adopten verán lo que sea más conveniente á los altos intereses de la Patria; y á ellos, no á nosotros, que siempre (aún soportando por esa intervención disgustos, censuras y persecuciones, y considerándola una verdadera carga) hemos sido dóciles auxiliares de la autoridad civil, se les pedirá la responsabilidad de las consecuencias que pudiera acarrear tan transcendental medida.
Hemos venido á las Islas para predicar y conservar la fe cristiana y apacentar á estos indígenas con el celestial pasto de los Sacramentos y las máximas del Evangelio; para probar que España, al incorporar este territorio á su corona, su principal intento fué cristianizarlas y civilizarlas. No hemos venido para ser alcaldes, gobernadores, jueces, militares, agricultores, industriales, comerciantes; aunque, dadas la concordia y estrecha unión que debe haber entre la Iglesia y el Estado y la circunstancia de constituir aquí nosotros la única institución social española, jamás nos hayamos negado á contribuir con nuestro esfuerzo de buenos patriotas y sumisos vasallos á cuanto, sin desdoro del carácter sacerdotal y religioso, se ha exigido de nosotros, y nosotros hemos podido hacer.
Lo que rechazan como instituciones católicas.
Ponderan cuantos sobre Filipinas han escrito los beneficios que ha reportado el país, y muy principalmente la dominación española, de ese sistema en que el párroco y el misionero eran intermediarios, más ó menos directos, entre los Poderes públicos y la masa de la población filipina. Eso no nos toca á nosotros demostrarlo, que bien lo manifiesta la historia de este Archipiélago, y lo está diciendo en elocuentes, si bien trágicas voces, la realidad con los deplorables resultados que está palpando España, y á los cuales ha conducido la insensata y suicida propaganda contra las Ordenes Religiosas. Lo que sí nos toca decir al presente es que, si como está obligada por compromiso solemne contraído ante los Sumos Pontífices y ante la Europa cristiana, no atiende la autoridad civil con diligentísimo esmero á sostener, fomentar y garantir en las islas la Religión y la Moral, conforme á las enseñanzas y preceptos de Nuestra Santa Madre la Iglesia; si no opone un fuerte muro á la avalancha de insultos, dicterios y sistemática oposición á los Religiosos de Filipinas, que va invadiendo la Península y el Archipiélago; si no persigue, con la firmeza de todo Gobierno previsor, á las asociaciones secretas, y no hace que, en público y privado, en todas las esferas del orden social, por lo que atañe al Estado y á sus agentes, seamos respetados y atendidos, como exige nuestro carácter de sacerdotes y de corporaciones religiosas, rechazando todo proyecto que de una ú otra forma tienda á desprestigiarnos y á rebajarnos, impidiendo el fruto de nuestros trabajos, no hay manera digna y decorosa, y lo decimos con profundísimo dolor, de que podamos continuar en las Islas.
No hemos de ser menos, Excmo. Sr., en nuestro orden que los militares, á quienes se honra y enaltece cual exige su profesión; menos que la clase de funcionarios de la administración, cuyos derechos y prerrogativas se defienden y garantizan por el Estado; menos que las compañías y empresas mercantiles é industriales, á las que se considera y ampara como elementos impulsores de la pública riqueza; menos que las asociaciones de abogados, médicos y otras profesiones científicas, artísticas ó mecánicas, á las cuales en toda sociedad bien organizada se honra y respeta. Creemos, y esta creencia nada tiene de exagerada, que, como instituciones católicas, tenemos derecho á todos los honores, exenciones y privilegios que la Iglesia y el Estado cristiano, y las leyes conforme á las cuales se establecieron las Ordenes religiosas en Filipinas reconocen á las personas y corporaciones eclesiásticas, y particularmente á los Regulares, y que, como instituciones españolas, se nos debe considerar de igual modo que á las demás entidades que han nacido y viven bajo el amparo de la bandera de la Patria.
Como instituciones católicas, debemos con toda la energía de nuestra alma rechazar, por contrarias á los fueros imprescriptibles y supremos de la verdad y del bien y á los derechos primordiales de la Iglesia, la libertad de cultos y las demás funestas y falsas libertades de emisión del pensamiento, de imprenta y de asociación, que por algunos se pretende traer á este Archipiélago, y las cuales pugnan con los más rudimentarios deberes del Patronato que aquí ejerce España, según claramente se consigna en diferentes lugares de la Recopilación de Indias. De igual modo rechazamos, porque contraviene á los derechos de la Iglesia, la pretendida secularización de la enseñanza, conforme se nos enseña en las proposiciones 45, 47 y 48 del Syllabus, obligatorio para todos los católicos, y muy principalmente á los Príncipes y Gobiernos cristianos. Contraria á esos derechos, y completamente abusiva y tiránica, sería toda medida que el Poder secular tratara de adoptar con las Ordenes Religiosas del Archipiélago, ya entrometiéndose en su régimen y disciplina regular, ya secularizándolas, ya desamortizando sus bienes, ó poniendo trabas á la libre disposición de los mismos, ya separando de su obediencia á sus súbditos, ya privándoles de los honores y preeminencias que, según los Cánones, las leyes de Indias y el Derecho público cristiano les corresponden, como se enseña en la proposición 53 del mencionado Syllabus. Contraria es á las santas prescripciones de la Iglesia toda ley que tienda á suprimir, amenguar ó debilitar los sagrados fueros de la inmunidad eclesiástica, personal, real ó local. Contraria es también á la Iglesia, y tiene sabor á las herejías de Wicleff y de Lutero, toda disposición que niegue al Clero el derecho á los estipendios y obvenciones que le son debidos por su sagrado ministerio, y trate de inmiscuirse en asuntos de aranceles parroquiales, materia privativa de la jurisdicción eclesiástica. Contrario al honor y santidad del estado religioso es suponerle incapaz de ejercer la cura de almas, y decir que regentando parroquias, vulneramos los Cánones, cuando precisamente conforme á ellos cristianizamos este país, y después lo hemos seguido administrando. Vejatorio al Clero Regular, y opuesto á los legítimos derechos adquiridos es que por la autoridad civil se intente despojar á las Corporaciones religiosas de los ministerios y misiones por ellos fundados y regentados al amparo de las leyes de Indias y disposiciones soberanas de la Sede Apostólica. Incompatible con el voto de obediencia que liga á todo Religioso es que á los individuos del Clero Regular que desempeñen cura de almas se los sujete plenamente á la autoridad del Diocesano, privando á su Prelado de las atribuciones que tiene sobre sus súbditos; y no puede consentirse que el Obispo, con merma ó detrimento de los derechos del Superior regular, quite á su libre arbitrio los curas regulares, siendo así que los ministerios radican inmediatamente en la corporación, la cual designa quién de sus religiosos deba desempeñarlos.
La necesidad de mantener intacta la autoridad del Prelado regular sobre sus curas y misioneros.
Nadie ignora que las Corporaciones Religiosas del Archipiélago son colectividades compuestas en su inmensísima mayoría de párrocos y de misioneros; y si ésto es así, y debe ser, para que las Ordenes llenen el fin peculiar para que vinieron á Filipinas, ¿cómo se podría mantener la jurisdicción del prelado regular; si se lo mermasen las atribuciones que para el gobierno de sus súbditos, de cualquier clase que éstos sean, ha recibido de la Santa Sede, única autoridad inmediata á que están sujetos los Regulares? Por leyes pontificias, los religiosos destinados á las doctrinas y misiones se consideran, en todo y por todo, como viventes intra claustra, lo cual significa que sobre ellos tienen sus Superiores idénticos derechos y atribuciones que sobre cualquier súbdito rigurosamente conventual. Si así no fuera, se establecería en las Ordenes, con mayor ó menor extensión, la vida individual; los vínculos colectivos desaparecerían; los Prelados Regulares vendrían á ser meras figuras decorativas; y las Corporaciones religiosas, perdiendo la disciplina interna, que tanto vigor y fuerza les da, quedarían convertidas en asociaciones de presbíteros, que si un día pronunciaron religiosos votos, no tienen después con sus superiores otros vínculos que el hábito y el nombre corporativo, y, si acaso, el tener la puerta franca para recogerse al convento de donde salieron, cuando ellos lo deseen, ó cuando el Obispo lo ordene.
La acción del Prelado Regular sobre los curas y misioneros de su Orden tiene que ser tan activa, inmediata, enérgica y universal, que pueda cambiarlos, removerlos, trasladarlos, darles otra ocupación y destino, y resultar en todo sobre ellos tan ejecutiva su autoridad como si se tratara del último de los religiosos conventuales. Eso pide la disciplina regular, y eso exige el voto de obediencia; y cuanto sobre el particular se intente que venga á restringir ó debilitar la jurisdicción de la Orden, equivale á burlar la intención de los religiosos, quienes no profesamos para ser súbditos del Obispo, sino para ocuparnos en los destinos de la Religión que nos señalen nuestros Prelados; equivale á desnaturalizar las Corporaciones Religiosas, y por lo tanto, á destruirlas, que es lo que pretenden los separatistas.
No será así, estamos seguros de ello, porque en el momento que se dictara una ley separando á los párrocos y misioneros de la subordinación á su prelado, ó mermando y restringiendo las facultades de éste, ningún religioso, por deber de conciencia, se atrevería á continuar al frente de su parroquia ó misión, y todos se retirarían á sus conventos de Manila. No será así, porque los mismos señores Diocesanos se opondrían enérgicamente á ello, confesando, como confiesan, que precisamente por ser regulares la inmensa mayoría de su Clero parroquial, éste vive con tal moralidad y tan asidua aplicación á su ministerio, que con dificultad lo encontrarían en presbíteros seculares, ó en Regulares no sujetos plenamente á su Orden, estando por consiguiente interesados ellos, por amor á sus ovejas, en que los ministerios parroquiales del Archipiélago continúen regidos por las mismas leyes que hasta el presente. Y no será así tampoco, porque la Santa Sede, guardiana celosa de los intereses de la cristiandad en estas islas, no menos que del prestigio de los Regulares, tampoco lo consentirá; y en último trance pondría al Gobierno en el dilema de que, ó se le propusiera un personal apto y suficiente que, de modo estable y dignamente, pudiera reemplazar á las Corporaciones Religiosas de Filipinas, ó que, de lo contrario, continuaran éstas desempeñando sus actuales ministerios, sin la menor merma de la jurisdicción de sus respectivos Prelados Regulares.
Obligación de España á enviar á estas Islas ministros de la Religión católica y á garantirla sólidamente.
Y no será así, finalmente, porque el Gobierno de la Patria jamás puede olvidar (respecto á este punto y á los demás que interesamos en la presente Exposición) el testamento de Isabel la Católica, ley fundamental y capital en estos dominios, por la cual está obligado á enviar aquí prelados y religiosos, y otras personas doctas y temerosas de Dios, para instruir sus vecinos en la fe católica y los doctrinar y enseñar buenas costumbres; porque ninguna cosa debe desear más que la publicación y ampliación de la ley evangélica y la conversión y conservación de los indios en la santa fe católica. «Y porque á ésto, como al principal intento que tenemos, enderezamos nuestros pensamientos y cuidado, mandamos y cuanto podemos encargamos á los de nuestro Consejo de Indias que, pospuesto todo otro respeto de aprovechamiento é interés nuestro, tengan por principal cuidado las cosas de la conversión y doctrina, y sobre todo se desvelen y ocupen con todas sus fuerzas y entendimiento en proveer y poner ministros suficientes para ello, y todos los otros medios necesarios para que los indios y naturales se conviertan y conserven en el conocimiento de Dios nuestro Señor, honra y alabanza de su santo Nombre, de forma que, cumpliendo Nos con esta parte que tanto nos obliga y á que tanto deseamos satisfacer, los del dicho Consejo descarguen sus conciencias, pues con ellos descargamos la nuestra.» (Ley 1a, Título X, lib. 6.o, y ley 8a, Tít. II, lib. 2o, de la Recop. de Indias.)
Al Consejo de Indias ha sustituído el Consejo de Ministros con el Ministerio de Ultramar, de cuya religiosidad y celo por cumplir los deberes fundamentales de su cometido no nos es permitido abrigar la menor duda.
Muy expresiva es también al propósito que nos ocupa la ley 65 del Tit. XIV, lib. 1.o de la misma Recopilación: «Mandamos á los virreyes, presidentes, oidores, gobernadores, y otras justicias de las Indias, que á los Religiosos de las órdenes que residen en aquellas provincias y se ocupan en la conversión y doctrina de los naturales, con entera satisfacción nuestra, de que Dios ha sido y es servido, y los naturales muy aprovechados, les den todo el favor para ello necesario, honren mucho y animen á que prosigan, y hagan lo mismo y más, si fuere posible, como de sus personas y bondad esperamos.»
Palabras de la instrucción á Legazpi: de la Ley de Partidas: de Felipe II.
Así se mandó multitud de veces á las autoridades de estas Islas, y en armonía con esa legislación, en las instrucciones al gran Legazpi se dice expresamente:
«Terneis especial cuidado que en todos los negocios que tratáredes con los naturales de aquellas partes se hallen con vos presentes algunos de los Religiosos, así para que os aprovechéis de su buen consejo, como para que los naturales conozcan y entiendan el mucho caso que hacéis de ellos, por que viendo ésto y la mucha reverencia que los soldados les tienen, vernán ellos también á tenerles respeto, que importará mucho para que, cuando los Religiosos les den á entender las cosas de nuestra santa fe católica, les den todo crédito, pues sabéis que lo más principal que Su Magestad pretende es la salvación de las ánimas de aquellos infieles; para el cual efecto, en cualquier parte, ternéis particular cuidado de ayudar á los dichos Religiosos.... para que aprendida la lengua trabajen de traherlos al conoscimiento de nuestra santa fe católica, y los conviertan á ella y los traigan á la obediencia y amistad de Su Magestad.» (Colec. de Doc. Ined. de Ultramar, tom. núm. 2, pág. 188.)
Ese es el espíritu genuinamente español, gloria de la humana estirpe, y especialmente de la cristiandad, que hizo escribir á nuestros legisladores en las Partidas: (Part. I, tit. VI., ley 62 y tit. XI): «Honrar é guardar deben mucho los legos é los clérigos, cada uno según su órden é de la dignidad que tiene; lo uno porque son medianeros entre Dios é ellos: lo otro porque honrándolos, honran á la Santa Iglesia, cuyos servidores son, é honran la fe de Nuestro Señor Jesucristo, que es cabeza de ellos, porque son llamados cristianos; é esta honra é esta guarda debe ser fecha en tres maneras, en dicho, en fecho, é en consejo.» «Privilegios é grandes franquezas han las Iglesias de los emperadores é de los reyes, é de los otros señores de las tierras; é ésto fué muy con razón, porque las cosas de Dios hubiesen mayor honra que las de los hombres.»
Ese es el espíritu que exclamó por boca de Felipe II, contestando á los que le proponían el abandono de estas Islas, en atención á los pocos recursos que de ellas sacaba el Erario: «Por sola la conversión de un alma de las que allí hay, daría yo todos los tesoros de las Indias, y cuando no bastaran, daría todo cuanto España me rinde de bonísima gana, y por ningún acontecimiento he de desamparar ni dejar de enviar predicadores y ministros que den luz del Santo Evangelio á todas y cuantas provincias se vayan descubriendo por muy pobres que sean y muy incultas y estériles, porque á Nos y á nuestros herederos la Nuestra Sede Apostólica ha dado el oficio que tuvieron los Apóstoles de publicar y predicar el Evangelio, el cual se ha de dilatar allí y en infinitos reinos, quitándoles el imperio á los demonios y dando á conocer el verdadero Dios, sin esperanza alguna de bienes temporales.»
Deberes del Gobierno y de otros respecto á los intereses religiosos en las Islas.
Por esa razón los delitos que más deben perseguirse en Filipinas, y en los que debe mostrar el Gobierno especialísimo celo, son los delitos contra Religión y personas eclesiásticas, por ser los que vulneran el mayor bien social, y más directamente contrarían á la fundamental obligación que España contrajo al incorporar estas Islas á su Corona. De ahí que no deba permitirse, sino castigarse severamente, la masonería, sociedad anticatólica y antinacional; que deba proscribirse toda propaganda contra los dogmas, preceptos é instituciones de nuestra Santa Madre la Iglesia; que deban castigarse con mayor rigor que cuando se cometen contra otra clase de personas los desafueros contra los clérigos y religiosos, dándoles el carácter que positivamente tienen de sacrilegios; que desde el Gobernador General hasta el último dependiente del Estado todos deban esforzarse por demostrar con su palabra y con su ejemplo, en público y en privado, y sin esas exterioridades convencionales de pura forma social (catolicismo que viene á ser algo así como de mero cumplimiento y cortesía, y que por desgracia tanto abunda), que aman y respetan la Religión Católica, y que estiman en más, cual procede, los deberes para con Dios y para con su Iglesia santa, que cualquier otro deber y obligación, por alta y respetable que sea la institución que lo imponga.
De ahí que el Gobierno de la Nación y las altas autoridades hayan de ser las primeras que deban desechar, no solo en sus actos oficiales, sino en los privados, y como políticos, como escritores, como empleados, como militares, en los diferentes órdenes de la vida social, la idea ridícula y despreciativa que el libre pensamiento ha esparcido contra los sacerdotes y religiosos, permitiéndose hablar de ellos en tono que tan poco honor hace al Clero, y que sabido por los elementos de otras clases sociales inferiores, viene á hacer que cada día se debilite más el respeto al sacerdocio católico, juzgando muchos que la religión de las personas oficiales no es con frecuencia más que una hipocresía social y una práctica de mera conveniencia política. De ahí que el Gobierno deba cuidar con gran diligencia que todo el personal suyo en el Archipiélago tenga arraigadas creencias católicas, para que no se vuelva á dar el triste espectáculo que tantas veces, y con harta profusión hemos presenciado, de que los primeros en contrariar la labor apostólica de las Corporaciones Religiosas son los mismos que por ser funcionarios de un Estado católico debían ser los que más la apoyaran y corroboraran. De ahí que deba impedirse á todo trance que tenga representación ó sucursales en estas Islas toda asociación, junta ó empreas, que, bajo cualquier nombre ó pretexto, incluso el ejercicio de derechos políticos, tienda á sembrar aquí ideas antirreligiosas ó anticlericales, y que proceda restaurar, ó, mejor dicho, robustecer la previa censura para toda clase de libros, impresos y grabados que vengan del exterior y para los que aquí han de ver la luz pública. De ahí que sea cada vez más necesaria la estrecha unión de todos los elementos peninsulares aquí residentes, para que juntos todos al amparo de nuestra divina Religión, de todos acatada y obedecida, podamos resistir con mayor pujanza á los enemigos de la Patria, no demos motivo con nuestras discordias á reforzar el campo rebelde, y en lo posible consigamos levantar los prestigios morales, hoy desgraciadamente bastante decaídos. De ahí tambien la necesidad grande de que en las esferas gubernativas desaparezca una errónea idea, funestísima y grandemente deshonrosa á las Ordenes, que, propagada por espíritus sectarios ó por malos ó tibios católicos, parece ser ya como postulado de muchos políticos de Madrid y de gran parte de los peninsulares que arriban á este Archipiélago.
Concepto denigrante sobre la importancia de las Ordenes y manera con que suelen ser miradas.