Nuevo Plan De Fronteras De La Provincia De Buenos Aires Proyect
Chapter 3
A todo vecino se obligará á que tenga un huerto provisto de hortaliza, y tambien à que anualmente plante un número de árboles frutales, y de utilidad pública para edificios; ademas del que el pueblo haga en comun, una vez al año, en el paraje que se designe.
Como ninguna cosa es mas interesante á la salud pública, que las honestas ocupaciones de las familias para desterrar la ociosidad, en nada debe ponerse mas cuidado, que en darles ocupacion respectiva á sus facultades y sexos, auxiliándolas.
Para que puedan perseguirse los vagos y delincuentes, que se refugian de la otra parte del Salado en sus montes, costas é islas, siendo á cargo del Gefe el mando de aquel departamento, como se dispuso á consecuencia de mi informe citado de 15 de Febrero de 814, será una de las primeras atenciones su persecucion, si voluntariamente no quieren tomar partido; y los que fueren aprendidos, se destinarán á las obras públicas, para evitar los daños que ocasionarian á las nuevas poblaciones, gentes tan perjudiciales, debiendo ser tan activa y vigilante esta disposicion que imponga respeto, y á virtud de ella, vivan seguros todos los ganaderos y hacendados del departamento, que puedan entregarse sin recelo á sus respectivas labores.
Levantados los planos, hecha la poblacion, y destinados los pobladores, se forma el padron de su vecindario en un libro maestro, que deberá estar firmando por el Gefe y su segundo: en él ya constará la delineacion del pueblo, nombres de sus calles, número de casas, y la que á cada poblador cupo y ocupa; teniendo agregado un plano topográfico á su fin, para la mas exacta inteligencia. Encabezando este libro el Gefe comisionado, de órden del Señor Gobernador, y el título de villa ó ciudad que antes haya tenido órden de ponerle: cuyo libro, planos, y demas que convengan remitir á la Superioridad para su aprobacion, deberán dirigirsele originales, como tambien las ordenanzas de policía que se crean convenientes para su modificacion ó ampliacion, segun pareciere á la Superioridad.
Entretanto habrá solo un capellan castrense, que administre los sacramentos á los fieles con la dotacion correspondiente, cuyo nombramiento convendrá recaiga en persona de respeto, y disposicion proporcionada á las necesidades que presenta una nueva poblacion, cuya doctrina y egemplo, modere la pravedad de unas familias escasas de civilidad y trato de gentes; y que, si es posible, sea de génio creador.
Cuando ya esta poblacion haya desenvuelto sus principios de agricultura, y que de ella saque su subsistencia y sea capaz de subministrarla á la siguiente en línea, procurará el Gefe emprenderla, comunicando antes con el Gobierno las medidas de su disposicion, manifestándole el estado de aquella primera, por si conviniere darle una nueva forma de gobierno político, ó hacerla reconocer por comisionados de su satisfaccion, que impuestos de las localidades y progresos de que fuese susceptible, le informen sin equivocacion la verdad de lo obrado.
La compañía de su dotacion, y oficiales de ella, quedarán igualmente señalados, y aunque segun convenga, deberá marchar la demas fuerza, esto deberá entenderse provisionalmente; pero que su fija residencia habrá de ser en aquella fortaleza, así por el resguardo en la defensa de enemigos, como por el órden y persecucion de vagos, é igualmente para estar mas á la vista y cuidado de sus familias y labores, que teniendo, como deben, la cualidad de vecinos y arraigados, defenderán mas ahincadamente sus hogares y propiedades, y serán las mejores centinelas contra toda clase de personas que se introduzcan en su jurisdiccion, y puedan ser sospechosas: que por tales se tendrán las que se encuentren sin recaudos para su tránsito, y siendo inflexibles en esta medida política, bien presto desaparecerán los mal entretenidos y ociosos, y se establecerá la sana moral, virtud, órden político y civil en la primera nueva poblacion.
Entre tanto se establecen fondos del comun para dotacion de escuelas, no podrán estar sin ellas, y será uno de los primeros cuidados del que les instruya en las primeras letras y doctrina cristiana, les incline al cultivo y labranza de las tierras por via de entretenimiento. Para ello se señalará un terreno con el nombre de vivero, en donde siembren y cultiven de todas legumbres y flores, y principalmente de árboles frutales de conocida utilidad. Estos ensayos, que al mismo tiempo que hacen la diversion de los niños desde sus primeros años, los dejan instruidos y aficionados, para ejecutarlo con aprovechamiento en su mayor edad.
Debe darse solar y tierras al que quiera avecindarse en dicha poblacion dentro del primer año de su fundacion, si es casado, y no se le dará al soltero si no fuere artesano: pero á unos y otros con la precisa condicion de residir diez años, y antes no podrá vender ni enagenar su propiedad, y lo que en ella hubiere adelantado, y en caso de retirarse perderán todo lo obrado, y quedará en favor de la comunidad.
Desde el dia en que se publicáre solemnemente la aprobacion del padron, repartimientos y propiedades asignadas, con el nombre y titular de ciudad ó villa, deberàn correrles diez años à sus pobladores, libres de todos derechos, en los frutos de sus cosechas, ramos de su industria, diezmos y primicias, y lo mismo de todos los efectos y frutos que necesite extraer de la capital para su consumo, atendiendo á los muchos costos que unos y otros deben tenerles en sus conducciones.
Debiendo ser un nuevo departamento militar y político del Salado al S, á cargo de este Gefe comisionado, es uno de los puntos mas importantes de su comision levantar el plano topogràfico de aquellos terrenos, para que se distribuyan en justicia à los pobladores con preferencia, y sin perjuicio de los hacendados ya establecidos: porque siempre debe tenerse muy en consideracion à su trabajo impendido, á sus fondos puestos en ellos, y à su disposicion y facultades, porque esta medida precautiva de enormes posesiones, y de evitar los simulados patrimonios feudales, no es ni puede entenderse para destruir ni arrancar; al contrario, es para edificar y plantar. Podràn ser, y en efecto son necesarias, establecer varias poblaciones subalternas, desde el Salado à la poblacion capital, y estas no se verificarán si se enagenan campañas inmensas que lo embaracen.
La falta de este òrden tiene sembradas nuestras campañas de familias incultas, que como los hijos de Noè se han dilatado en un mundo desierto, y hoy llaman toda la atencion del Gobierno para poderlas establecer civilmente. La falta de propiedad, aunque una posesion inmemorial se la haya dado, hace que anden errantes, porque se apareció un propietario por una reciente denuncia, que ò los desaloja ó hace feudales. De este desgraciado principio nacen las despoblaciones, la ruina del Estado, y la muchedumbre de males y enormes excesos que se cometen: con los cuales están tan avenidos y familiarizados, que parece peligra la verdad si no los viésemos casi desnudos, endurecidos con las intemperies, è insensibles á sus males.
Este género de vida, adoptada por la clase de gentes referida, y perpetuada como herencia de padres à hijos, hace que la repeticion de actos hóstiles se haya hecho en ellos un habito de robar y matar, y que siempre huyendo de la poblacion sin respeto y autoridad, se entreguen á una vida feroz y salvage.
Este remedio indicado para el arreglo de estas campañas, y que solo quedó en los primeros pasos de su desenrolle, debe llevarse à debido efecto: pero mientras esto sucede, no debe permitirse se inficionen y contaminen las nuevas poblaciones y sus jurisdicciones, si el estado ha de recibir todo el incremento y riqueza que le presentarán unos brazos ahora inútiles por falta de direccion.
El armamento, municiones y útiles, y subsistencia de esta expedicion estaban detallados, y cuando ya no existan unos, y otros no puedan realizarse de los fondos de la municipalidad en que estaban consignados, puede ser difícil arbitrar otros, hasta que las mismas nuevas poblaciones presenten uno exclusivo para sus adelantos, que tampoco lo creo inaccesible.
Cuando las observaciones que dejo hechas no se estimen oportunas al fin que me he propuesto, al menos espero que se reciban como unos sentimientos de sinceridad, y deseos del bien general de la provincia y estado, cuya felicidad he procurado siempre con el mayor anhelo, y por todos los medios posibles.
Una estrepitosa mutacion de gobierno, que de ordinario arrastra la efervescencia popular, y dà ansa á la emulacion para que egercite sus pasiones innobles, ha podido acaso egercitar sobre mí la tropelia y prision injusta que sufrió mi persona el 16 de Abril próximo pasado, y que, conducido despues de uno á otro calabozo, me separase por fin á un confinamiento, y desde allí al presente, sin dárseme otra causa que _el imperio de las circunstancias_. Yo, bien cierto de mi inocencia, he guardado obediencia y respeto á las autoridades y un silencio profundo, porque entendí que _el imperio de las circunstancias_ que me indicó la Superioridad en su oficio de 30 del mismo mes, era lo mismo que señalarme que los efectos de la revolucion no permitian otras discusiones. Pero convencido yo de la necesidad de buscar ensanches á nuestras fronteras, y que sin retardo deberia verificarse, no he podido dejar de manifestar por medio de los apuntamientos que quedan hechos, cuanto me ha parecido oportuno al logro de aquella interesante obra, sea quien fuese el ejecutor de ella, pues sobre la experiencia y conocimientos que me han marcado las sendas que parece deben seguirse, será fácil determinar las operaciones ulteriores que aseguren el propuesto fin, quedándome la satisfaccion, de que en medio del confinamiento, no he podido mirar con indiferencia todo lo que es en beneficio comun, y en honor del Superior Gobierno á quien dirijo esta memoria, desde este pueblo de Moron, à 8 de Marzo de 1816.
PEDRO ANDRES GARCIA.
INFORME
SOBRE LA NECESIDAD DE ESTABLECER UNA GUARDIA EN LOS MANANTIALES DE CASCO, O LAGUNA DE PALANTELEN.
Exmo. Señor Delegado directorial.
En las memorias de 26 de Noviembre de 1811, de 15 de Febrero de 814, y de 8 de Marzo de 816, no me contraje á exponer la necesidad que habia de formar una guardia y poblacion en los Manantiales de Casco ó Laguna de Palantelen, por hallarse acordada esta determinacion desde el año de 1810, á virtud de informe que hice á la Superioridad desde aquel destino, cuya resolucion se me comunicó oficialmente, y su tenor es como sigue:--
"Enterada esta Junta del oficio de V. S. de 26 de Octubre último, en que propone se establezca guardia y poblacion en la Laguna de Palantelen en que se hallaba, ha resuelto se encargue á V. S. que proceda á su formacion oportunamente, tomando las medidas conducentes al efecto, lo que ejecuto de acuerdo de ella, para que realice V. S. esta determinacion."
Dios guarde á V. S. muchos años. Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1810.----Cornelio de Saavedra.--_Dr. Mariano Moreno_, Secretario.
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Las ventajas de esta guardia y poblacion en los Manantiales de Casco no pueden calcularse sin conocer su situacion, y las que tienen las Guardias de Lujan, Fortin de Areco, Salto y Rojas.
Esta laguna está situada en 35° 12' de latitud, y á distancia austral de la Guardia de Lujan 22 leguas, de 18 y 20 de Areco y Salto, y poco mas de la de Rojas, y al S del Rio Salado.
Los campos intermediarios de las citadas guardias hasta aquel punto, son los que mantienen las boyadas que llaman _de invernada_, y los que contienen las mejores estancias, por sus abundantes y fuertes pastos: pero con la desgracia de estar francos al enemigo, y donde ejercitan sus incursiones libremente como de ordinario las experimentan, sin arbitrio para repararlas, por la distancia á que quedan al N dichas guardias, y, lo que es mas, sin fuerzas para impedir á los indios tales hostilidades.
Aquel punto, bien guarnecido y poblado, pone à cubierto los pueblos y haciendas referidas, por hallarse casi à igual distancia de todos; y sus partidas de descubierta, por derecha è izquierda, embarazarian siempre toda agresion que meditase hacer el enemigo.
Siguiendo la misma línea austral, y al O de Palantelen saldrian las guardias de Rojas y Mercedes sobre las lagunas del Tigre y del Milagro, quedando reparadas con sus fuertes de las invasiones que ahora sufren, y que no son por su nulidad defendibles.
De este modo se aseguraria el camino que hoy llaman de afuera, que sirve à los carruajes comunes, y aun á la posta: mejoraría el Fuerte de Mercedes, y saldria de su situacion tan calamitosa, que no permite pastos y aguas, y está reducido para existir, à que cada 6 ù 8 dias le socorran con bastimentos.
La nulidad absoluta de las que llamamos _guardias_, es tan notoria à todos, que nadie deja de conocer, que ya no les ha quedado mas que el nombre de que lo fueron, pues ellas no tienen dotacion de tropa, armas ni trincheras.
Las poblaciones ruinosas que aun se conservan, podrian adelantar, cuando las haciendas y labranzas de sus vecinos quedasen aseguradas con los nuevos fuertes, dando á aquellos fuertes mejor forma y policía, en razon de ser de tránsito à las provincias interiores, cuya circunstancia se recomienda mucho para que progresen.
El Fuerte de Mercedes avanzado al S al punto que queda explicado, forma la línea limítrofe con la provincia de San Fé, descendiendo desde la Laguna de Milagro á la Cañada de Cardoso, que con las vertientes de esta recibe las primeras aguas el arroyo, que llaman _del Medio_, que con su cauce sirve de demarcacion, y señala las respectivas jurisdicciones en su curso, hasta hacer su confluencia en el gran Paraná.
Entonces este mismo fuerte, mas avanzado al S que Melinquè, amparaba à los viageros, y aseguràndoles el tránsito hasta el Saladillo de Ruiz Diaz, aventajando el camino de Mendoza como 20 leguas, retardaba estas mismas por ahora el del Perú: pero cuando (como es de esperar) volviesen las cosas à su antiguo curso, se verian las mejoras de esta operacion. El estado, poblaciones y provincias, tocarian un progreso hasta ahora no solo desconocido, sino que era considerado entre las cosas difíciles y de remota esperanza.
Los terrenos que median desde Melinquè é India Muerta, hasta el Rio Cuarto, son feracísimos de pastos y no muy escasos de aguas; pero que nunca los hacendados se han atrevido à cultivarlos, por estar indefensos al enemigo de quien siempre han sido combatidos, y no se han considerado seguros los mismos viageros de posta.
Adoptada esta disposicion, se consultan infinitos bienes en favor de la humanidad, de los pueblos territoriales, de la provincia de Santa Fé, Còrdoba y Cuyo. Se asegura el tránsito del comercio con el Perú y Chile, y toma la de Buenos Aires la parte que le toca en su suelo; quedando la gloria al Superior Gobierno de las Provincias Unidas, haber sacado, en el término de mayor premura á que ha querido reducirle el génio de la discordia, los frutos mas ventajosos de sus meditaciones, y una felicidad pública, que no ha podido estar à los alcances ni del enemigo infiel, ni de los que lo son del órden y prosperidad comun.
Estos últimos presentan en su terquedad una observacion al parecer necesaria, sobre poner coto, ò término à su avanzada temeridad y hóstil procedimiento. Ellos, con una conducta inmoral y devastadora, han arrasado sus haciendas y poblaciones, tratan á viva fuerza de destruir nuestros campos y vecinos, y de poner en ellos su ferocidad y barbarie, auxiliándose de los mismos bárbaros infieles.
Han obligado al Superior Gobierno à poner en movimiento y direccion hácia ellos, los ejércitos destinados á mas altos fines y nobles objetos; pero como el desenlace de estas ocurrencias puede ser de mas costo y tiempo, que el que podria invertirse en una línea de fortificacion en la de sus límites, pudiera ser oportuno formar pequeños reductos en la casa de construccion que hay en dicha línea, y formar algunos de nuevo si fuese necesario, reconociendo antes las localidades y distancias facultativamente, para calcular sobre ellas la fuerza y gastos necesarios.
Yo me ofrezco à hacer este servicio de reconocimiento de línea, y, por las distancias que resulten, manifestar facultativamente en un plano sus localidades con las demas noticias, que sin equivocacion envien idea mas cierta á la Superioridad para las ulteriores determinaciones que tenga á bien tomar, dàndoseme para todo los auxilios de un facultativo y demas necesario á este propósito.
He procurado en este último punto, como en todos los demas, no omitir diligencia ni circunstancias relativas á la comision de campaña que ha estado á mi cargo, con las reflexiones que me han parecido oportunas al intento; para que de todo pueda hacer uso esta Delegacion Directorial de la misma campaña, ò de lo que crea conveniente en uso de sus facultades.
Dios guarde á V. E. muchos años. Villa de Lujan y Julio 15 de 1819.
Exmo. Señor Delegado Directorial.
PEDRO ANDRES GARCIA.
Exmo. Señor Delegado Directorial de campaña, D. Cornelio de Saavedra.