Música y Músicos Portorriqueños
Part 20
Tres profesores de Canto, con mil seiscientos dólares cada uno.
Tres profesores de Violín, con mil dólares cada uno.
Un profesor de Contrabajo y Cello, con mil dólares.
Un profesor de Viola, con seiscientos dólares.
Un profesor de Clarinete y Flauta, con seiscientos dólares.
Un profesor de Cornetín, con quinientos dólares.
Un profesor de Trombón, con quinientos dólares.
Un profesor de Oboe y Clarín, con quinientos dólares.
Cuatro profesores de Solfeo, con mil dólares cada uno.
Un profesor de Tromba, con quinientos dólares.
Dos profesores de Arpa, con mil doscientos dólares cada uno.
Dos profesores de Piano, a mil dólares cada uno.
Un profesor de Armonio, con mil doscientos dólares.
Un profesor de Composición, con mil doscientos dólares.
Sección 5ª--Todos los profesores deberán acreditar su competencia para entrar en el desempeño de sus respectivos cargos.
Sección 6ª--La duración del año académico, así como la duración del día de clases y las materias que deban cursarse oralmente, serán designadas por la Junta de la Universidad, oído el Consejo de Profesores, que será formado por todos los que pertenezcan a la Institución, y al cual se inviste con la facultad de adoptar cuantas medidas fueren necesarias para la conservación de la disciplina.
Sección 7ª--Se fijará anualmente una cantidad para la adquisición del instrumental necesario, a medida que el adelanto de los educandos lo requiera, y para la iniciación de la Academia, esta suma queda señalada en cuatro mil dólares.
Sección 8ª--Queda señalada para gastos del personal administrativo la suma de cinco mil dólares, la cual no podrá alterarse sin el consentimiento de la Junta de la Universidad de Puerto Rico.
Sección 9ª--Será deber de la Junta de la Universidad costear la impresión de Diplomas, siempre que el Consejo de Profesores haya sometido un modelo de los mismos a su aprobación, y nombrar, oyendo a dicho Consejo, un Administrador de la Academia, quien tendrá a su cargo la adquisición de papel de música, enseres de escritorio y todo el material que requiere una Institución artística, debiendo presentar detallada cuenta de los gastos a la Junta de la Universidad, al comenzar el año Académico.
Sección 10ª--La Junta de la Universidad de Puerto Rico y el Consejo de Maestros, en sesión conjunta al iniciarse el año Académico, redactarán las reglas por que debe gobernarse el trabajo de la Institución, y tomará las medidas que crean oportunas para el progreso de la misma, adaptando, en cuanto fuere aplicable, el reglamento de cualquier Conservatorio de Europa.
Sección 11ª--Por la presente se asigna, de cualquiera fondos existentes en Tesorería no destinados a otros fines, la cantidad de treinta mil dólares, o la parle de ella que fuere necesaria, para el sostenimiento de la Academia durante el primer año de su fundación, debiendo consignarse anualmente igual o mayor suma, según lo demande el adelanto de la Academia.
Sección 12ª--Cuanto por esta Resolución se dispone, entrará en vigor el día primero de junio de 1913, quedando derogada toda ley o parte de ella que se oponga a la presente.
FIN DEL LIBRO.
ÍNDICE.
PÁGINA
Dedicatoria 3. Consejo a Margarita 5. Señora Adela Borghi 7. El por qué de este libro 9. Introducción 13.
_Sección Primera.--Anotaciones Históricas._
Capítulo I. 1660-1800 19. Capítulo II. 1800-1858 26. Capítulo III. 1858-1898 37. Capítulo IV. 1898-1914 57.
_Sección Segunda.--Biografías._
Capítulo V. Arteaga, Julio C. 72. Capítulo VI. Chavier Arévalo, Arístides 78. Capítulo VII. Dueño Colón, Braulio 90. Capítulo VIII. Gutiérrez Espinosa, Felipe 101. Capítulo IX. Martínez Plée, Manuel 117. Capítulo X. Mislán Ángel 122. Capítulo XI. Morell Campos, Juan 130. Capítulo XII. Nuñez, Gonzalo 141. Capítulo XIII. Otero, Ana 145. Capítulo XIV. Paoli, Antonio 153. Capítulo XV. Ramos, Adolfo Heraclio 158. Capítulo XVI. Tavárez, Manuel G. 162.
_Sección Tercera.--Cantantes._
Capítulo XVII. Cantantes 170.
_Sección Cuarta.--Certámenes._
Capítulo XVIII. Certámenes 193.
_Sección Quinta.--Compositores._
Capítulo XIX. Compositores 210.
_Sección Sexta.--Instrumentistas Notables._
Capítulo XX. Instrumentistas Notables 241.
_Sección Séptima.--Música Regional._
Capítulo XXI. Música regional 273.
_Sección Octava.--Profesorado._
Capítulo XXII. Profesorado 283. Capítulo último. Apéndice 293.