Memoria Historica Geografica Politica Y Economica Sobre La Prov
Chapter 12
Para que los indios se empeñasen a trabajar en lo que fuese más útil a la provincia, al real erario y a ellos, pudiera disponer la misma junta provincial que en cada uno de los pueblos se señalasen premios a los que más se aplicasen y adelantasen en las ocupaciones o ramos más útiles, a la manera que se practica en España en las reales sociedades económicas de los amigos del país, sacando estos premios de los fondos comunes, según los tuviesen los pueblos, y dando de todo parte a la junta superior para su aprobación.
Arreglándose en la forma dicha el gobierno de estos pueblos, me parece que los objetos a que el gobernador debería dirigir sus cuidados con particularidad son los siguientes:
En primer lugar, era preciso que el gobernador atendiese a que a los indios no se les faltase por los factores en nada, en la forma que queda explicado, que sus jornales les fuesen justamente pagados, que se les vendiesen los mantenimientos y demás necesarios a su conservación y comodidad con la mayor equidad, y que se les comprase cuanto ellos tuviesen y quisiesen vender por sus justos precios, formando aranceles para todo; de forma que cada año, por el mes de febrero o marzo, que es cuando se han verificado las cosechas y se disponen las futuras siembras, se publicasen los aranceles para el año siguiente, así de los precios a que se les había de comprar todo lo que ellos recogieran y beneficiasen, como a los que se había de vender, que, siendo por mayor la venta, no excediese del precio a que se compraba de un quince por ciento, y por menor de un veinte y cinco. Y para formarlos con acierto se atendería qué frutos son de más consumo y necesidad en la provincia, a cuáles se aplicaban más los indios o les costaba menos trabajo al adquirirlos o beneficiarlos, cuáles son de mayor comercio o valor fuera de los pueblos; y considerado todo, y conocida la ventaja, desventaja, aplicación o desaplicación por las cosechas anteriores, arreglar los aranceles, dándoles más valor a los frutos que se hubiesen aplicado menos los indios a su cultivo, y que son de mayor necesidad o utilidad en el comercio, y bajándolo a los que hubiesen abundado y fuesen menos necesarios, consultándolo con la junta provincial para el mayor acierto, y dando parte de todo a la superior de Buenos Aires para su aprobación.
En segundo lugar, cuidaría el gobernador de que a los indios no se les impidiese el sembrar y hacer sus chacras en donde les pareciese y acomodase, como lo practican ahora; pues, estando acostumbrados todos ellos a tener chacras, es preciso que a lo menos los primeros años sigan esta misma costumbre, hasta que la experiencia les haga conocer que no necesitan todos tenerlas; pues, con el dinero que adquieran con sus jornales o en otras ocupaciones, comprarían lo necesario a otros, y sería perjudicial a ellos si se les estorbasen las siembras donde y como quisieran hacerlas. Pero se les haría saber que, para adquirir propiedad de los terrenos que ocuparen, y para que nadie pudiera desposeerlos de ellos, habían de presentarse al gobernador pidiendo el terreno que pretendían ocupar; y siendo proporcionado a sus fuerzas, y no estando ocupado con título de propiedad por otro, se les podría despachar título condicionado de propiedad, encargándoles que dentro de tres años habían de tener en él las plantas de yerba, de naranjos, limones, duraznos, algodón, caña de azúcar y demás que al gobierno parezcan convenientes; y de no tenerlas en el término de los dichos tres años, podría otro cualquiera pedirlas, y le serían dadas; pero, si las plantase y tuviese como debía, a los tres años se le daría título de propiedad absoluta para él, sus hijos y descendientes, y para que la pudiera vender o enajenar como mejor le estuviera, y que adquirida la propiedad de un sitio pudiera pedir en la misma forma otro, que no se le negaría. En la misma conformidad y con las mismas condiciones sería conveniente el repartirles tierras a los españoles que se estableciesen en los pueblos, que no dudo serían muchos los que vendrían a esta provincia, a la que sería muy útil, pues habría más que ocupasen a los indios y les diesen jornal, y ellos tendrían donde emplearse a su gusto y abundaría todo. Pero ni a unos ni a otros se les deberían dar tierras para estancias, y si las necesitaban podrían arrendar las grandes y cómodas rinconadas que hay en los términos de los pueblos, o comprarlas según lo considerasen más útil, pero con la obligación de tener casa poblada en el pueblo a donde correspondieran.
En tercer lugar, cuidaría el gobernador se aumentasen los edificios de los pueblos y que se fabricasen con otra regularidad y conveniencias, destinando, con intervención de la junta provincial y aprobación de la superior, los caudales que se hubiesen de emplear en construcción de edificios nuevos y reparación de los existentes, y que en estos últimos se permitiese a los indios el vivir de balde, a lo menos en los cinco años primeros. Haciéndoles saber que, pasados éstos, habían de pagar alquileres, y los que ocupasen las casas que nuevamente se vayan construyendo, fuesen indios o españoles, que pagaran anual o mensualmente los alquileres que se les tasase; y los que quisieran fabricar casas propias, se les franquearía los solares de balde.
En cuarto lugar, debería cuidar el gobernador de que en los años estériles no les faltase a los indios en qué ocuparse, a lo menos para ganar para comer y vestirse. En estas ocasiones haría que los factores los aplicasen al corte de maderas en los montes, o que les comprasen la que ellos hubiesen cortado y labrado; y que los destinasen a los beneficios de la yerba en los montes, a las vaquerías y otras ocupaciones que la provincia ofrece aun en los años más estériles; y si aun esto no bastase, que de los fondos comunes se destinase mayor cantidad que la ordinaria para emplearla en composición de caminos, en construir puentes, fuentes y acequias para regadizos y otras obras públicas, que al paso que daban ocupación y jornales a los indios aumentarían la comodidad en la provincia y la utilidad de todos; y de esta forma jamás faltaría en qué trabajar ni qué comer a los naturales, suponiendo que en la factoría no faltarían los repuestos para estas ocasiones.
Lo quinto y último, cuidaría el gobernador de que en los pueblos se reedificase la casa de misericordia que había en tiempo de los jesuitas, y que en ella se recogiesen todos los viejos, viejas, pobres e impedidos que no tuviesen cómo mantenerse, o que voluntariamente quisiesen recogerse allí, como también los que enfermando no tuviesen cómo curarse; y que a todos éstos se les asistiese de los bienes de la factoría, y que, a los que pudiesen trabajar en algo, se aplicasen a lo que pudiesen hacer a beneficio de la misma factoría, de modo que no hubiese en los pueblos ningún necesitado.
Además de lo expresado, convendría se formase, con intervención del gobernador y la junta provincial y aprobación de la superior, un fondo que fuese común a todos los pueblos, sacando de cada uno tres por ciento de sus utilidades, para ocurrir a los infortunios de los pueblos que los padeciesen inculpablemente, como son naufragios, incendios, langosta, peste u otros, justificando no haber sido culpable aquella fatalidad, que debería cubrirse enteramente de aquellos fondos; y para préstamos para fomentar algunos pueblos que estuviesen atrasados, y para los demás fines que el gobierno y superioridad tuviese por conveniente; y también para gratificar a los factores que hiciesen descubrimientos útiles a beneficio de toda la provincia, como asimismo para los gastos que pudieran ofrecerse en pretensiones de la provincia y en todo lo que fuese de su esplendor y engrandecimiento. Y si estos fondos ofreciesen mucho, pudieran servir para facilitar la navegación por los ríos, rompiendo arrecifes o construyendo canales, y en fin para todo lo que se juzgase útil.
Aunque considero que, arreglándose el gobierno como queda dicho cesaría la deserción de los indios porque cesaban las causas que la motivaban, y aun se restituirían voluntariamente muchos a sus pueblos, con todo considero muy precisas algunas providencias de gobierno para que todos los indios dispersos fuera de esta provincia se restituyesen a sus respectivos pueblos, y que adelante no se desertasen de ellos. Y para esto sería conveniente que el excelentísimo señor virrey se sirviese mandar por bando, en los parajes en que puede haber indios Tapes, que todos se restituyesen a sus pueblos, imponiendo penas pecuniarias a los ocultadores y corporales a los indios, o a los que no tengan con qué satisfacer las pecuniarias. Y para que tuviese efecto la superior disposición, que el gobernador de estos pueblos pudiera nombrar y despachar partidas, a costa de los mismos pueblos, a los parajes en que se sabe hay indios de ellos; y a los que encontrasen con españoles, los prendiesen a unos y a otros, y que las justicias del partido les hiciesen exigir a los españoles la multa, que debería ser para los de la partida. Y trayendo los indios a los pueblos, que cada uno por los indios que le había traído le diese una gratificación, y que los indios fugitivos traídos trabajasen para el pueblo, hasta tanto que hubiesen devengado los costos de su aprensión y conducción. Y por lo que hace a los indios que andan en los mismos pueblos fuera de los suyos, si pareciese conveniente, pudiera permitírseles el que se quedasen avecindados en los pueblos en que se hallan, si en ellos quisiesen permanecer, agregándose al cacicazgo de su gusto dentro del término que se les señalase. Y esto sólo en esta nueva planta de gobierno, porque después no convendría el permitirlo, y se tendrían celadores en todos los pueblos para que no permitieran extraños, dando algún premio por cada uno que denunciasen, que satisfaría el pueblo a que correspondiese el fugitivo, haciendo que con su trabajo lo devengase, y dando el castigo merecido así al fugitivo como al encubridor, con lo que me parece cesarían las deserciones, y no se seguirían los daños y perjuicios que por esta causa suceden, como dejo manifestado en su lugar.
Éstos son los puntos más principales a que me parece debía dirigir su atención el gobernador de estos pueblos; y omitiendo otros, por no ser demasiado prolijo, paso a manifestar el particular gobierno que considero convendría a cada pueblo en particular.
El corregidor, teniente de corregidor, alcaldes, regidores y demás de que se componen los cabildos de estos pueblos, me parece convendría subsistiesen en el mismo número y denominaciones que tienen al presente; pero convendría que el corregidor y teniente de corregidor lo fuesen sólo por tres años, y, cumplidos éstos, cesasen y no pudiesen volverlo a ser, sin haber sido residenciados, para impedir el que con la perpetuidad se hagan despóticos, y para animar con la esperanza a otros indios, que arreglarían su conducta y procedimientos para merecer el ascenso a estos empleos.
Para quitar enteramente las parcialidades que siempre hay en los pueblos, me parece que convendría que los corregidores no lo fuesen del pueblo de su naturaleza; porque su parentela y amigos tienen mucho influjo en sus disposiciones, lo que no sucedería siendo de otro pueblo, ni podría apandillarse en tres años que debía durarle su empleo, ni los naturales sabrían los defectos de toda la vida del corregidor, que ahora los saben y tal vez se los echan en cara, y es causa de odios y vejaciones, y serviría de estímulo a todos, así empleados como no empleados; a los primeros para conseguir ascenso a otro mejor corregimiento, en cumpliendo bien el trienio en el que servían; y a los no empleados para merecer el que los empleasen, mayormente viendo que del pueblo en que había más aplicación y adelantamientos en cultura y civilidad salían más corregidores que de los otros. Pero el teniente de corregidor convendría lo fuese del mismo pueblo de su naturaleza.
El cuidado del corregidor y de las demás justicias lo habían de dirigir a que en los pueblos no hubiese nadie ocioso, que todos se ocupasen en las labores propias o ajenas, teniendo individual noticia en que se ejercitaba cada uno, y darle ocupación al que no la tuviese. Cuidando al mismo tiempo de que los indios no anduviesen vagantes de unos pueblos a otros, y de restituir al que encontrasen fuera de su pueblo, sin licencia de su corregidor, para que lo corrigiesen en la forma que tuviese dispuesto el gobierno.
Celaría el corregidor y cabildo el buen orden del pueblo, procurando impedir los delitos públicos y ofensas a Dios, particularmente aquéllos en que son más viciosos estos naturales, como son los de incontinencia y ladronicio; y para que en estos últimos no quedasen los agravios sin la debida satisfacción, si el ladrón tenía haberes se satisfaría de ellos el hurto, dándole el correspondiente castigo; y si era tan pobre que nada tenía, se satisfaría el robo al interesado de los bienes de la factoría, y se aplicaría el reo a que trabajase a beneficio de ella por el tiempo que fuese necesario para devengar lo que por él se había pagado, y dándole su merecido castigo, entendiéndose en uno y otro caso estar bien averiguado el robo y quién lo hizo, para no dar lugar a injusticias. Y haciéndolo así, me parece que se abstendrían de robar, porque si ahora lo hacen con tanta frecuencia es porque, además de no concebir ni conocer la ruindad del hecho, no se les compele a la satisfacción, si no existe la cosa hurtada, y sólo pagan su delito con azotes; pero, en sabiendo que además de los azotes les han de hacer pagar el valor de lo hurtado, ellos se abstendrían de este vicio.
La buena educación de la juventud es la parte principalísima para conseguir la civilidad, porque de los viejos, o casi viejos, poco o nada se podrá conseguir. Y como los padres y madres de familia en el gobierno presente no cuidan de la educación de los hijos, debe recelarse que seguirán en adelante lo mismo, y que, con la libertad que se les franqueaba de tener y disponer de sus hijos a su voluntad, se olvidasen enteramente de darles educación y aplicación; y para evitar esto sería muy conveniente que se les hiciese saber a todos que los padres o madres que no diesen educación a sus hijos o hijas se les quitaría el dominio de ellos, y se pondrían en donde fuesen bien educados; que la educación debería consistir en enseñarles la doctrina cristiana y buenas costumbres, a rezar el rosario todos los días en sus casas o en la iglesia, oír misa todos los días de fiesta, y los de trabajo que pudieran; y, en fin, a vivir como verdaderos y buenos cristianos, no permitiéndoles a los hijos hurtos, pendencias, amancebamientos ni ninguna otra cosa mala, y lo mismo a las hijas particularmente; deberían cuidar el que guardasen honestidad, y también deberían celar las justicias el tratamiento que daban los padres a los hijos, para que no fuese inhumano, y que los asistieran con el alimento necesario y los trajesen vestidos con honestidad, particularmente a las hijas. Y a los que así no lo hiciesen, si siendo amonestados y reprendidos no cumplían como debían, se les pudiera privar del dominio de sus hijos, como incapaces de darles educación, y a los que les diesen la crianza, aplicación y asistencia de vida, se les dejase libremente disponer de ellos.
Para que en los pueblos pudieran tener los muchachos una mediana enseñanza, sin la precisión de ir al de la Candelaria, se debería mantener en cada uno escuela de primeras letras, en que aprendiesen a leer, escribir y contar, la que debería estar a cargo del indio sacristán mayor, al que auxiliaría el pueblo con una ayuda de costa, para que, con lo que le estuviese señalado por la iglesia en su ministerio (como diré después), pudiese mantenerse sin ocuparse en otra cosa.
También se conservarían en todos los pueblos las escuelas de música y de danza, reduciéndolas a una misma, y en la misma conformidad que las de primeras letras, teniendo el maestro renta por la iglesia, y ayuda de costa por el pueblo, en los términos que se juzgase conveniente, y que a los muchachos de ambas escuelas les asistiese el pueblo con una comida cada día, y con algún socorro anual para su decencia, para que así los aplicasen los padres con voluntad a ellas.
Convendría que el gobierno formase ceremonial y ordenanza para el gobierno de los cabildos, así para sus elecciones como para las formalidades con que debían juntarse en cuerpo de ayuntamientos y los días que debían hacerlo, prohibiéndoles el que todos los días se juntasen, como ahora lo hacen, y el que los alcaldes traigan siempre la vara en mano, enseñándoles a que lleven bastones, y que cuando se junten en cuerpo de cabildo se vistan con decencia, y desde que salgan de las casas capitulares hasta que vuelvan y se disuelva aquella junta no se separen con ningún motivo del destino y objeto que debió juntarlos, y que las atenciones y cortesías las usen y tengan después de separados.
Para que los corregidores y cabildantes pudieran conservar con decencia el honor de sus empleos, sería conveniente que de los bienes del común se les señalase algún sueldo o gratificación, que me parece que en los pueblos de una medianía pudieran asignarle al corregidor 100 pesos anuales con más lo que diré después, 80 al teniente de corregidor, 60 a cada uno de los alcaldes, 50 al alguacil mayor y 40 a cada uno de los demás regidores, incluso el secretario de cabildo, y lo que pareciese conveniente a los demás empleados de justicia y otros que los pueblos mantienen, como son tamborileros, clarineros, etc.
El corregidor debería tener intervención en todos los asuntos de la factoría; tendría una llave de cada almacén y de la caja del dinero; celaría y procuraría se cumpliesen todas las disposiciones del factor, quien consultaría con él todas aquellas cosas en que los indios tienen experiencia, y le daría noticia de todo lo que se iba a emprender para que así llegase a noticia de todos los del pueblo y se asegurasen de que cuanto se hacía era en su beneficio. Y por este trabajo, y el cuidado que debería tener con todo lo perteneciente a la factoría y sus aumentos, se le deberían señalar dos por ciento de sus utilidades.
A ningún indio ni español, empleados o no empleados en los pueblos, se le debería permitir indios ni indias en su servicio sin pagarles sus jornales; pero pagándoles, y siendo voluntarios, que pudieran tener todos los que quisieran.
Las facultades de administrar justicia, y casos a que pudiera extenderse la jurisdicción de los indios, pudieran y deberían ser arregladas a lo que está prevenido por las leyes; y el gobierno les daría instrucción, a la que se deberían arreglar, como en todo lo demás que se tuviese a bien el instruirlos.
Esta provincia de Misiones está fronteriza con los dominios de Portugal, y con algunas naciones de indios infieles, como queda dicho, y por lo mismo era preciso que el gobernador de ella fuese militar, para que en las ocasiones de algún rompimiento con aquella corona se pudiesen hacer las defensas y ofensas necesarias por este lado, y lo mismo cuando fuese preciso contener las invasiones de los infieles; y para lo uno y lo otro era menester tener aquí un cuerpo efectivo de tropas veteranas que se compusiera a lo menos de tres compañías, de a ochenta o cien hombres con sus oficiales correspondientes, y un buen comandante, sujetos al gobernador de estos pueblos.
Esta tropa debería tener su destino en las fronteras de Portugal, desde la fortaleza de Santa Tecla hasta la guardia de San Martín, extendiéndose a los demás parajes ventajosos, que los prácticos de aquellos campos conocen, para impedir en tiempo de paz las introducciones de contrabandos que por allí pudieran hacer, y estorbar la saca de cueros y animales que los gauderios y changadores, españoles y portugueses, extraen de aquellos campos con mucho perjuicio de estos pueblos y de la real hacienda.
También impediría esta tropa la comunicación y abrigo que tienen los portugueses con los Minuanes, no permitiéndoles a éstos salir a comunicar con aquéllos; lo mismo harían que observasen con los indios guaranís que se desertan de estos pueblos, previniéndoles que no los permitiesen en sus tierras, lo que sin duda ejecutarían teniendo a la vista un cuerpo de tropas tan respetable, y que les haría cumplir lo que se les mandase, en caso de inobservancia, y aun se les podría obligar a vivir unidos en reducción, y conseguir, si no de los adultos a lo menos de los párvulos y de los que fuesen naciendo, el que se incorporasen en el gremio de la iglesia y obediencia del Rey.
De esta tropa pudiera destinarse, por destacamentos, la que se tuviese por conveniente al pueblo de la Candelaria, para que sirviese de autoridad y respeto al gobernador, quien destinaría la que le pareciese a los departamentos que fuese necesaria para la quietud de la tierra; y que en las entradas y salidas de la provincia celasen la introducción y extracción de todo lo que encontrasen sin las correspondientes licencias, o que no fuese lícito introducir ni extraer; y también el que los indios no se desertasen, y de recoger los fugitivos, remudándose estos destacamentos en los tiempos y manera que se tuviese por conveniente.
Para que ese cuerpo de tropas no fuese gravoso al real erario, era menester buscar un arbitrio para pagarles sus sueldos y demás necesario para que puedan subsistir; y sería el que propondré a la consideración de usted.
Bien sabida es la posesión en que se hallan algunos pueblos de esta provincia de ser dueños de los ganados que hay en los campos de la Banda Oriental del Río Uruguay, desde Paisandú, costas y cabeza de Río Negro, campos del Yi, y todos los que se incluyen desde la jurisdicción de Montevideo hasta estos pueblos. La mayor parte de estos campos son en mi concepto realengos, y aunque los ganados que pastan y procrean en ellos tengan su origen de los pueblos que gozan la propiedad de ellos, me parece que en mucha parte debían considerarse propios del Rey, pues en sus campos han tenido el incremento. Con esta consideración, y la de que la tropa de la frontera había de servir en beneficio de los pueblos y custodia de los campos de vaquerías, ningún agravio me parece se hará a los pueblos, que se tienen por interesados en aquellos campos y sus ganados, el que de ellos se sacase lo suficiente para mantener y pagar la misma tropa en los términos que diré.
Si los expresados campos se celasen como es debido, para que los portugueses y changadores no extrajesen los corambres y ganados que conducen al Brasil, y que los indios de estos pueblos que andan por los campos, y los que van a las vaquerías, no hicieran los horrorosos estragos que ejecutan en los ganados, y practicándose las faenas de cueros con arreglo, y sólo en las toradas viejas, y que la saca de ganados de las vaquerías se hiciesen arregladas, me parece que, aunque cada año se extrajesen de aquellos campos 150.000 cabezas, entre corambres y vaquerías, no se experimentaría decadencia en los ganados; y regulando cada cabeza a 4 reales de plata en el campo, importarían 75.000 pesos cada año.
Por el derecho que pueden tener los pueblos que están en posesión de aquellos ganados, podían percibir 2 reales de cada res que se extrajese de los campos, o se matase en ellos para aprovechar el cuero; y lo restante, que sería 37.500, para pagamento y asistencia de la tropa de la frontera, que me parece que con esta cantidad sería suficiente, y si no alcanzase pudiera destinársele uno o dos por ciento de toda la provincia.
A todos los pueblos de estas misiones se les daría permiso para hacer vaquerías y corambres, pagando a 4 reales los que no tienen derecho a ellas por cada res que matasen o extrajesen, y dos los que lo tienen; pero ni los unos ni los otros deberían hacerlas sin el permiso del gobierno, y arreglándose a la instrucción que para verificarlas se formase.