Memoria Historica Geografica Politica Y Economica Sobre La Prov

Chapter 11

Chapter 113,989 wordsPublic domain

Por la Junta superior de propios y arbitrios de Buenos Aires, o por quien la Superioridad tuviese por conveniente, pudieran nombrarse en aquella ciudad tres o cuatro sujetos de calidad, y con las fianzas convenientes, para apoderados de los pueblos, habilitándolos para que pudiesen recibir encomiendas de ellos; y que a éstos y no a otros dirigieran los factores las haciendas de sus respectivos manejos, pero dejándoles la libertad de elegir de estos apoderados aquel que quisieren, y la de remover las encomiendas cuando lo considerasen útil a sus intereses, sin necesitar de pruebas, como tampoco las necesitarían los mismos apoderados para excusarse a recibir las encomiendas cuando no les acomodase el recibirlas, así como se practica entre comerciantes. Y que estos apoderados estuviesen dependientes y sujetos a los respectivos pueblos de quien tuviesen encomiendas, para arreglarse a sus disposiciones, rendir las cuentas cuando se las pidieran y todo lo demás concerniente al manejo que administraba, entendiéndose sin perjuicio de las disposiciones y reglas que tuviese a bien darles la Superioridad, y demás que expresaré cuando trate del gobierno político de estos pueblos y modo con que los factores deberían rendir sus cuentas.

Con esta providencia se conseguiría el que los apoderados, por conservar las comisiones que ya tuviesen, y por adquirir otras más que pudieran agregárseles de otros pueblos, procurarían ser puntuales en el desempeño de sus cargos, dando el mejor valor a los efectos que se les remitiesen, y comprando con la posible equidad lo que se les pidiese; y asegurarían la confianza de los naturales y factores con el cotejo que harían de las ventas y compras de unos y otros apoderados, lo que jamás podrán hacer siendo uno solo como lo ha sido hasta ahora el que administre sus haciendas, evitándose también el perjuicio que se seguiría de que cada pueblo tuviese su apoderado particular, como algunos han opinado, en lo que concibo mayor perjuicio que en que haya uno solo.

Para que todas estas cosas se observasen con igualdad y puntualidad en todos los pueblos, era preciso formar una instrucción, en que menudamente con claridad y método se arreglase el gobierno económico de cada pueblo, y que sirviese de ordenanza a los factores y demás empleados en este manejo, la que, en caso necesario, me sería fácil de formar, mediante la práctica y conocimiento que tengo de cuanto se practica y puede practicarse.

Arreglado y puesto en práctica el método propuesto, serían en mi concepto infalibles las favorables resultas, así para la factoría como para los indios, pues tenían seguros los jornales, y dónde proveerse en todas sus necesidades, los que no tuviesen labranzas propias, y los que las tuviesen la seguridad de vender todos sus frutos a un precio fijo y determinado; y la factoría la seguridad de unos crecidos aumentos en todos los ramos que beneficiase, no quedándome duda que en un pueblo de medianos fondos y proporciones no bajarían de 8 a 10.000 pesos las utilidades anuales, aun considerados a los principios y con solas las faenas presentes, lo que evidenciaré a usted con el siguiente tanteo.

En un pueblo cuyas estancias tengan 20.000 cabezas de ganado vacuno, no baja el procreo de 4.000 de yerra al año; y teniendo, como todas tienen, crías de yeguas y de mulas, producen también el aumento de las crías; de modo que tengo bien averiguado que, rebajando las que se mueren, pierden, roban, consumo anual de estancias, y computando jornales de peones y capataz, pasa de 3.000 pesos el valor del aumento anual en una estancia como la propuesta.

En un pueblo que tenga 1.200 almas entre chicos y grandes, no baja el consumo anual de 2.500 cabezas de ganado; y aunque no regulemos sino 2.000, considerando las restantes para dar de comer a los peones que trabajaren por cuenta de la factoría, y consideremos un peso de utilidad en cada una, según lo que dejo dicho, son 2.000 pesos.

Por limitadas que sean las ventas en la pulpería de los efectos de consumo diario, habiendo de proveerse de allí todos los del pueblo, y no siendo dable que teniendo dinero de los jornales dejen de comprar lo que apetezcan, pueden computarse las ganancias de este ramo, cuando menos, en 1.000 pesos al año.

Aunque los yerbales de cultivo de los pueblos están bastante deteriorados y son cortas las cosechas, sin embargo siempre podemos regular en 500 pesos su producto anual, después de rebajados los jornales que pueden emplearse en cultivarlos y beneficiar la yerba.

La cosecha de algodón puede cómodamente producir lo mismo que la yerba, y aun excederles en mucho, siempre que se ponga un poco de aplicación.

El plantío y beneficio del tabaco, así torcido como enmanojado, es un renglón de mucha utilidad, y beneficiándolo como queda dicho puede asegurarse, sin riesgo de equivocación, que pasarían de 1.000 pesos las utilidades que rindiera.

Los tejidos de lienzos, en un pueblo del número de gentes expresadas, suben en el día a 16.000 varas, sin contar casi otras tantas que particularmente tejen para vestirse suyo propio; conque, aunque no contemos sino las mismas 16.000 varas, y en ellas medio real de utilidad en cada vara para la factoría, son 1.000 pesos.

El consumo de efectos traídos de Buenos Aires, para vender a los indios en los términos dichos, me parece no bajaría de 4.000 pesos de principal anuales, a lo menos pasado uno o dos años, los que, cargándoles un cincuenta por ciento, producirían en la venta 6.000 pesos, y de ellos 2.000 de utilidad, y considerando que los gastos de comisión de compra, conducción y alcabalas ascendiesen a 500 pesos, quedaban libres 1.500.

Aunque en los pueblos hay otros muchos ramos de que sacar utilidad, como son los beneficios de yerba en los montes, las vaquerías, el corte y remisión de maderas, el beneficio de la azúcar y miel, el del añil, si se estableciese, y otros muchos que quedan apuntados, no me detendré en hacer cómputo de las utilidades que rendirían, porque para mi intento bastan los insinuados, y que con ellos se evidencian suficientes utilidades, como se demuestra en el siguiente resumen.

Pesos Utilidades del procreo de las estancias 3.000 Ídem del consumo de carnes en el pueblo 2.000 Ídem de la pulpería 1.000 Ídem de la yerba que se beneficia en el pueblo 500 Ídem de los algodonales 500 Ídem del beneficio de tabaco 1.000 Ídem de los tejidos de lienzo de algodón 1.000 Ídem del consumo de efectos de fuera de la provincia 1.500 ______ Son pesos 10.500

Del antecedente resumen resultan, de utilidades libres a la factoría, 10.500 pesos.

Es verdad que en algunos pueblos no pueden esperarse estas utilidades, a lo menos en los principios, porque sus estancias están muy atrasadas, y el corto número de indios no permitiría el poder emprender muchas faenas, ni los abastos y comercios rendirían mucho; pero también lo es que hay otros que por sus proporciones, y lo numeroso de ellos, excederían en mucho. Yo no tengo duda en asegurar que, aun a los principios, no bajarían los aumentos anuales, en los treinta pueblos de la provincia, de 300.000 pesos, y sobre esta suma he de fundar el arreglo del gobierno, así general de la provincia como particular de cada pueblo.

Para establecer el arreglo propuesto era preciso a los principios el que de Buenos Aires se enviasen a los pueblos algunas cantidades de dinero, siquiera 2 o 3.000 pesos a cada pueblo, pues sin él nada sería verificable; y, siendo cosa cierta que muchos pueblos no tienen allí fondos propios, pudieran suplírseles del real erario a cuenta del tabaco que beneficiarían después. Para esta providencia me parece no habría embarazo, pues la piedad de Su Majestad franquea en la nueva ordenanza sus reales haberes para socorrer a los indios necesitados, supliéndoles por vía de préstamo, y sin ningún interés, lo que necesiten para fomentarlos, libertándolos así de los repartimientos que antes sufrían. Y aunque aquella disposición se dirige a socorrer a los particulares, y ésta al común, como en el común se incluyen los particulares, debe tenerse por una misma, teniendo ésta la ventaja de la mayor seguridad en la recaudación, que en mi concepto el pueblo más atrasado, al segundo o tercero año, ya habría satisfecho lo que le hubiesen suplido.

Habiendo de ser tan vasto el manejo de los factores, y ellos sujetos, como queda expresado, me parece debérseles señalar diez por ciento de las utilidades que quedasen libres a la factoría, que es lo mismo que señalan las leyes a los tutores de menores por la administración de sus bienes; pero no debía permitírseles ningún otro giro ni granjería particular por sí, ni por interpósita persona, ni tampoco el que usasen de cosa alguna de la factoría, a excepción de la habitación, que deberían tener en las casas principales, sin otra alguna cosa. Y si para que les aliviase del trabajo querían tener algún dependiente, fuese español o indio, deberían pagarle su trabajo de la parte que le tocase de sus utilidades, no entendiéndose esto con los que manejasen las pulperías, los capataces ni demás empleados en el beneficio, conservación y aumento de la factoría, pues a éstos, como a todos los demás peones y trabajadores, se les debería pagar su salarios y jornales del cuerpo del manejo, como que trabajaban en su beneficio y utilidad; y todos los demás gastos que se ofreciesen en el pueblo que no tuviesen relación ni se dirigiesen a beneficio de los bienes de la factoría, los debería sufrir la parte de utilidades que a esta correspondiesen, como son alimentos y vestuarios de viejos impedidos, cura de enfermos pobres, salarios de justicias, pago de reales tributos, diezmos y cualquiera obra útil o pía que se estableciese en beneficio del común, como se irá expresando en donde corresponda.

Con la asignación de diez por ciento a los factores me parece no faltarían personas útiles que las sirviesen, considerando que en los pueblos de una medianía ascenderían cuando menos a 10.000 pesos las utilidades, como queda demostrado, y de ellos le correspondían al factor 1.000 pesos. Y aunque en algunos no ascendiera a tanto, siempre tenían la esperanza de los ascensos, según el mérito y circunstancias de cada uno, hasta llegar a los más provechosos. Bien es que sería conveniente que ninguno pretendiese ascenso sin haber primero servido cinco años en el pueblo que ocupaba, siendo conveniente no se mudasen muy a menudo.

Para que el mayordomo indio de cada pueblo se aplicase al desempeño de tan importante encargo, y no tuviese motivo con que disculparse de cualquiera malversación, se le deberían señalar dos por ciento de las utilidades de la factoría.

Y pareciéndome bastante lo que llevo especificado en orden al gobierno económico de los pueblos, y de los bienes de sus comunidades, para que usted conozca las utilidades que se les seguirían, paso a manifestar a usted el que comprendo convendría se estableciesen en lo general de la provincia.

Por las novísimas disposiciones de Su Majestad quedan los treinta pueblos de esta provincia sujetos a un gobernador con sólo la jurisdicción en ellos en lo militar y causas de justicia, quedando los dos ramos de policía y hacienda real a cargo de los señores gobernadores intendentes de Buenos Aires y del Paraguay, cada uno en el distrito de su obispado. Y porque no he visto sino de paso las ordenanzas, ni tampoco es mi ánimo manifestar a usted las conveniencias y desconveniencias que de su total observancia pudieran seguirse a estos pueblos, según las circunstancias de ellos, diré a usted lo que me parece convendría, mediante el conocimiento que con la práctica he adquirido. Aunque siempre seguiré el espíritu y disposiciones de las nuevas ordenanzas, en cuanto a lo general de su establecimiento en este virreinato.

Según el conocimiento que me asiste de la situación de esta provincia, unión, relación y dependencia que tienen unos pueblos con otros, y otras circunstancias que son bien notorias, y que sería prolijo el referirlas, me parece que lo más conveniente sería el que permaneciesen unidos todos los treinta pueblos, a lo menos los veinte y seis, excluyendo o separando los cuatro más inmediatos al Paraguay, que son Santiago, Santa Rosa, Nuestra Señora de Fe y San Ignacio Guazú, que tienen poca o ninguna relación con los demás, y están en mejor situación para agregarse a aquella provincia; y que fuesen gobernados por un gobernador intendente que tuviese a su cargo todos los ramos, en la misma forma que los demás nuevamente creados, y con facultad de nombrar subdelegados en los partidos que lo necesitasen; que, según mi conocimiento, convendría se pusiese uno en los seis pueblos que comprende el departamento de San Miguel, y otro en los cuatro del Yapeyú; y si los pueblos del departamento de Santiago hubiesen de quedar sujetos a esta provincia y gobernación, convendría poner allí otro; y los pueblos restantes pudieran quedar todos sujetos al inmediato mando del gobernador, pues están cerca de Candelaria, que debería ser la capital.

Los límites de esta provincia, considerando inclusos en ella todos los treinta pueblos, me perece deberían ser los siguientes: por la banda del norte, el río Tebicuari, desde sus cabeceras hasta el estero de Ñembucú; por el oeste, el dicho estero hasta el Paraná, atravesándolo más abajo del Salto, siguiendo por la laguna Ibera, incluyendo las tierras que están a la banda occidental de dicha laguna y que sus vertientes caen a ella, y siguiendo a buscar el origen del río Miriñay, que podrá servir de límites por ese lado hasta el Uruguay, atravesándolo a buscar la embocadura del río Cuarey, que podrá servir de límites por la banda del sur, siguiendo hasta su origen y dirigiéndose por entre las cabeceras del Río Negro y las de Ibicuy a buscar las fronteras de Portugal, sirviendo éstas de término por la banda del este.

Si se excluyen los cuatro pueblos mencionados, pudiera servir de límites, por la banda del norte, el monte grande de Santiago, y sus esteros y pantanos, que corren hasta entrar por el Salto en el Paraná, y en lo demás como queda dicho.

Pero, según lo que considero, podrán estos pueblos dentro de pocos años hacer tales adelantamientos que juzgo podrán ser susceptibles de erigirse en ellos un obispado con rentas más pingües que el del Paraguay, y entonces convendría otra demarcación o división de límites, que propondré a usted para que la examine y me diga lo que le parece, dado caso que así sucediese.

Lo que a mí me parece es que los cuatro pueblos de Santiago, Santa Rosa, Nuestra Señora de Fe y San Ignacio Guazú deberían quedar agregados al obispado del Paraguay, y los veinte y seis restantes al de esta provincia; y que sus límites, por el norte, fuesen el monte de Santiago hasta el Paraná, como queda dicho, bajando por él hasta la ciudad de Corrientes, incluyendo en esta provincia aquella ciudad y su jurisdicción, y bajando hasta el río Guayquiraro, que sirviese de términos por la banda del oeste, y siguiendo el Guayquiraro hasta su origen, y de allí línea recta a buscar el arroyo Mocoretá hasta el Uruguay, pasando a buscar el río Cuarey, como ya queda dicho.

Me parece no poder ocultarse las conveniencias y utilidades de esta última demarcación. La ciudad de Corrientes y su jurisdicción tienen su trato y giro en estos pueblos, y mantienen cierta dependencia y correspondencia útil en su giro y comercio, y serían mayores la utilidades de unos y otros si estuviesen bajo de un solo gobierno. Esta provincia hace frontera con los dominios de Portugal por toda la banda del este, y en tiempo de desavenencias con aquella corona no tiene el gobernador en aquella provincia sino indios con que defenderse de las invasiones, y es preciso que de Buenos Aires le manden los auxilios de gente española; y teniendo bajo su mando a los Correntinos, tenía en ellos un pronto y eficaz socorro para cualquier urgencia. Los inconvenientes que para esta división puedan ofrecerse los ignoro, y así sólo manifiesto a usted las conveniencias que conozco, según las alcanzo.

Es tan corto el tributo que estos naturales pagan a Su Majestad, que aun en el día no alcanza a cubrir los sueldos y sínodos que devengan los empleados, que los cobran de la real hacienda, aun siendo éstos muy moderados. Y si se pusiera un gobernador intendente con la autoridad que a tal empleo corresponde, sería preciso asignarle un sueldo proporcionado, y sería gravar más el real erario; y para que así no sucediera, me parece que lo mejor sería que así al gobernador como a los subdelegados se les pagasen sus sueldos de las utilidades que resultasen a las factorías; pues, habiendo de dirigirse la nueva forma de gobierno al bien y utilidad de los naturales, sería regular que éstos costeasen cuanto en su beneficio se estableciese, mayormente hallándose tan aliviados en los tributos. Y así me parece que de las utilidades de todos los pueblos se sacasen dos y medio por ciento, y repartirlas en este forma: al gobernador medio por ciento de lo que rindiesen todos los pueblos, con más el dos por ciento restante de los pueblos que estuviesen sólo a su cuidado; y a los subdelegados el dos por ciento de lo que produjesen los de su inmediato cuidado. Así procurarían unos y otros el adelantamiento de los pueblos, pues en ello aseguraban los suyos.

Convendría que el gobernador tuviese un asesor o teniente letrado, un ayudante y escribano de gobierno, y que asimismo hubiese un protector de indios y un fiscal letrado, pues de otra forma no podría darse buena forma a este gobierno; y para pagar estas cinco plazas se podían sacar tres por ciento de las utilidades, señalando a cada uno lo que pareciese conveniente.

También sería conveniente se criase un ministro de real hacienda, con los dependientes necesarios pagados de los reales haberes, para que atendiesen al cobro de los reales derechos, reales tributos y demás perteneciente a Su Majestad, y principalmente al ramo de tabacos, que aquí son mejores que en el Paraguay, y pudiera adelantarse su cultivo y beneficio con muchos aumentos de la real hacienda.

El pueblo de Candelaria es muy a propósito, por su situación y proporciones, para capital de la provincia; y para que lo fuera con más lustre y esplendor pudiera solicitarse de Su Majestad la gracia de que le condecorase con el título y privilegios de ciudad; pues, poniéndose allí los tribunales y demás ministerios que después diré, no tengo duda que en breve se aumentaría su población con los muchos españoles que se avecindarían allí.

Para que en los pueblos floreciesen las ciencias y las artes sería lo más conveniente que en dicho pueblo de Candelaria se estableciese un colegio para letras y un hospicio para artes; en el primero se deberían enseñar desde las primeras letras hasta la teología, jurisprudencia, medicina y demás ciencias escolásticas que se tuviese por conveniente enseñarles a estos naturales, con todas las demás partes de educación y policía, teniendo a los jóvenes en clausura como colegiales para que, no rozándose con los otros, desechasen o no adquiriesen la rusticidad con que al presente se crían, y fuesen después útiles en sus pueblos, sin perder el amor a la patria, como sucedería si los sacasen a aprender fuera de la provincia. En el hospicio aprenderían las artes y oficios más útiles y necesarios en estos pueblos, poniéndoles maestros hábiles, y cuales convenía para que después, distribuidos en sus pueblos, trabajasen con perfección las obras de sus facultades y pudiesen enseñar a otros.

De las librerías de todos los pueblos pudiera formarse una muy buena para el colegio de la Candelaria y, dejando en cada pueblo aquellos libros que a los curas pudieran servirles para el preciso ejercicio de su ministerio, remitir los restantes a Buenos Aires para que allí se vendiesen, aunque fuera a bajo precio, y con su importe comprar las obras modernas que se necesitasen para la librería del colegio.

También sería bueno hubiese en la capital un seminario para enseñar niñas a todas las labores propias de su sexo, y principalmente al gobierno de una casa y familia, a la crianza y educación de los hijos y demás correspondiente a las mujeres; y así a éstas como a los muchachos se deberían instruir con perfección en el idioma castellano, formando, para que todo se consiguiese y tuviera el debido efecto, una buena instrucción y poniéndolo todo a cargo de un director cual convenía.

Las rentas para mantener estas casas deberían salir de las utilidades de todos los pueblos, sacando tres por ciento, y aplicando también al mismo fin el valor de las obras que se trabajasen en el hospicio, y el producto del paso de los ganados que atraviesan el Paraná por Candelaria, haciéndolo paso preciso y quitando el que transiten por otra parte; y si el gobierno encontraba algún otro ramo o arbitrio, pudiera aplicarlo a este mismo fin.

De cada pueblo deberían enviarse cada año a Candelaria, cuando menos, 4 muchachos y 2 muchachas, prefiriendo siempre a los hijos de los caciques, para que allí los destinasen a lo que fuese cada uno a propósito o tuviesen inclinación; y por cada uno de los que enviasen, debería acudir con uno o dos pesos mensuales, o con lo que se tuviese por conveniente señalar para ayuda de alimentos y vestuarios de ellos y ellas, que a todos se debían tener con decencia.

También convendría se solicitase el real permiso para que pudiesen fundar conventos en Candelaria las tres religiones, Santo Domingo, San Francisco y la Merced, para que los religiosos de ellas pudieran ocupar las cátedras del colegio y practicar lo demás concerniente a su instituto y a la salvación de las almas, pero con el cargo de admitir al hábito a los indiecitos que fuesen capaces para ello.

Cosa muy conveniente sería el que en la capital se estableciese una junta provincial, compuesta del gobernador, su asesor, el ministro de real hacienda, el fiscal y el protector, y que, si se hallase alguno de los subdelegados, tuviese lugar en ella, con voto o sin él, como pareciese conveniente. En esta junta se vería y trataría todo lo perteneciente a real hacienda, haberes de los pueblos y policía de ellos: dando parte de todo a la junta superior de Buenos Aires, para que, visto allí, se determinase lo más conveniente.

A esta junta presentarían los factores sus cuentas para que las examinase, y, con el parecer del protector, vista fiscal y el informe de la junta provincial, se remitieran a la superior de Buenos Aires para su aprobación.

Los apoderados de Buenos Aires sería conveniente el que sus cuentas las rindiesen cada dos años, dándolas a los pueblos de quienes eran dependientes; y los factores las invertirían con las suyas, como ramo dependiente de ellas, exponiendo o alegando lo que de ellas le pareciese, y la junta provincial las examinaría con las del factor, y las daría giro como ya queda dicho.

Todos los pueblos se hallan con cuentas pendientes, aun desde el tiempo de los expatriados, y cada día se va imposibilitando más su liquidación, sin que el gobierno pueda separar los estorbos que se ofrecen cuando se trata de ajustarlas; y la junta provincial les allanaría todos, trazándolas y liquidándolas en la mejor forma posible.

La junta provincial arreglaría los gastos que cada pueblo hubiera de tener anualmente en las fiestas del santo titular, las de los días del Rey y su cumpleaños, y otras que se ofrecieran; como así mismo los gastos ordinarios o extraordinarios de cada uno, dando la forma que en librarlos, gastarlos y dar las cuentas se debía observar.