Part 13
Para que en las ocasiones de rompimiento de guerra con alguna potencia se encontrase esta provincia en estado de defensa por sí misma, o de acudir con un buen socorro a la capital de Buenos Aires, convendría se levantase en ella un batallón de milicias provinciales de infantería, en el mismo pie y forma que lo están las de España, en su lugar un regimiento de Dragones. Estas milicias se procuraría tenerlas bien disciplinadas, de forma que en cualquiera tiempo estuvieran prontas y armadas para lo que se ofreciese o les mandasen; y para socorrer a los soldados en los tiempos de asamblea, que pudiera tenerse una o dos veces al año, y para pagar los oficiales de plana mayor que deberían tener sueldo, y lo que por vía de socorro se diese a los sargentos y cabos, pudiera destinarse uno y medio por ciento de las utilidades de toda la provincia.
Éste, amigo mío, es el proyecto que, entre otros muchos que se han presentado a mi imaginación, me ha parecido el más conveniente para arreglar el gobierno de esta provincia, atendiendo a las circunstancias presentes; y para que del todo vaya completo, quiero añadir a él un reglamento para que el gobierno eclesiástico concuerde con el secular, y se eviten los inconvenientes que hasta ahora se han experimentado.
Para poner en orden cuanto pertenece al gobierno eclesiástico y culto divino, y uniformar todos los pueblos en él, y acudir al remedio por lo que pueda ocurrir en adelante, me parece convendría que los curas tuviesen dentro de la provincia un inmediato superior o vicario, con todas las facultades necesarias, así en lo que pertenece a su vida y costumbres, como en lo que corresponde al oficio de curas; para que, sin embarazarse el gobierno secular en los varios recursos que le es preciso hacer, pudieran corregirse y cortarse aquí aquellas cosas menores, y las más graves se despacharían al tribunal correspondiente, después de formalizadas las causas aquí, para que la Superioridad determinase lo conveniente. Estos superiores o vicarios cuidarían de que ningún religioso se ausentase de su pueblo sin legítima causa, harían que todos cumplieran con las cargas anexas al curato, procurarían que la falta que ocurriese de cura en un pueblo la supliese el de otro, y que las vidas y costumbres de todos fueran ejemplares.
Asimismo, excusaría este dicho vicario los muchos embarazos que se ofrecen a los prelados y superiores con los informes encontrados que van de estos pueblos, pudiéndolos dar jurídicos con plena información de los casos.
Pero me dirá usted que para la nominación de vicarios se ofrecen muchas dificultades, como son el que, siendo tres las religiones que ocupan esta provincia, mezcladas en toda ella, es dificultoso el sujetar los religiosos de las unas a vicario de la otra; que, siendo dos las jurisdicciones eclesiásticas, pudiera haber alguna dificultad en conformarse los prelados; y lo que es más, que sería añadir nuevo gravamen al real erario con el sínodo que se hubiese de señalar al vicario para su decencia y manutención, siendo así que los tributos no alcanzan a los gastos que Su Majestad tiene en esta provincia, y algunos otros inconvenientes que yo no conoceré. Pero, amigo mío, en todo lo que se pretende reformar hay algo que vencer; todas estas dificultades me parece se salvarían con arreglo que voy a proponer a la consideración de usted.
Cuando se tomó la determinación de colocar mezclados en toda esta provincia los religiosos de las tres religiones que ocupan sus curatos, tendría el gobierno razones que le obligasen a esta determinación, pero en el día no descubro motivo que embarazase el que cada religión ocupe un partido; y así me parece que la de San Francisco pudiera ocupar los trece pueblos que corresponden al obispado del Paraguay, así porque esta religión es más numerosa y puede hacerse cargo de mayor número de pueblos, con la ayuda de las misiones que vienen de Europa, como porque tienen contiguos a ellos los pueblos que proveen en lo restante de la provincia del Paraguay.
A la religión de la Merced pudiera señalarse los diez pueblos de los departamentos de San Miguel y Yapeyú, y a la de Santo Domingo los siete de este departamento de mi cargo, porque esta religión es menos numerosa o carece más que las otras de religiosos lenguaraces.
Algunos de los pueblos de esta provincia, por el corto número de almas, y por estar con inmediación a otros, les sería muy suficiente tener sólo un religioso para el cumplimiento de todas las cargas del curato; así se experimenta en muchos que se han mantenido y se mantienen con solo el cura, y están asistidos como los que tienen cura y compañero.
El Rey, Nuestro Señor, tiene destinados 12.000 pesos cada año para los sínodos de curas y compañeros de los treinta pueblos, y aunque por no estar completos no se gastasen todos, siempre en la mente piadosa de Su Majestad el que, siendo necesario, se emplee este caudal en el bien espiritual de estos naturales. Bajo de este supuesto podía determinase que los pueblos de San Ignacio Guazú, Nuestra Señora de Fe, Trinidad, San Ignacio Miní y Loreto, en el obispado del Paraguay; San José, San Carlos, los Mártires, Santa María la Mayor y San Lorenzo, en los de Buenos Aires, tuviesen un solo religioso de cura, porque el corto número de indios de estos pueblos, y la inmediación que tienen con otros, les proporciona comodidad para ello.
De cada religión podía nombrarse un religioso, cual convenía para superior o vicario, de los de su orden. Sin cargo de curato, y en cuya nominación podía guardarse la forma del real patronato, proponiendo los tres prelados, para que de ellos nombrase uno el vicepatrono, al que podían los prelados regulares dar sus facultades en lo que les toca de la vida y costumbres de los religiosos, y los señores obispos las que corresponden al ministerio de curas para visitarlos, y lo demás anexo a la vicaría, pudiéndole ampliar las facultades para los casos en que la jurisdicción eclesiástica pueda conocer en causas de legos.
A cada uno de estos vicarios podía dársele de sínodo para su decencia y manutención 500 pesos, sacados de los 2.000 que componen los diez compañeros que pudieran suprimirse en los diez pueblos dichos.
Los 500 pesos restantes pudieran aplicarse a los diez curas que debían quedar solos en los pueblos señalados, dando 50 pesos de gratificación a cada uno sobre los 200 de sínodos que gozan, para suavizar así la molestia de estar solo, y para que pudiese gratificar a algún religioso que confesase la gente de la estancia en el tiempo del cumplimiento de iglesia, y para otros casos que pudieran ofrecérsele; y así todo quedaba remediado.
Aunque el Rey, Nuestro Señor, ha determinado que los curatos de estos pueblos se provean en clérigos, me parece no tendrá efecto por falta de sujetos que quieran oponerse a ellos por el corto sínodo que gozan, que sólo es suficiente para religiosos, y no para clérigos que necesitan más para su decencia; y entretanto no sean codiciales estos curatos, y que se verifique la real intención, me parece no lograrán tener curas como los necesitan, porque las religiones mandan solamente religiosos mozos, sin madurez ni experiencia, y que aunque hayan estudiado algo se les olvida por falta de ejercicios, faltándoles éste en el tiempo y edad que más lo necesitaban. Y aunque en el día hay algunos religiosos empleados de curas en estos pueblos de regulares luces, y de muy buenas costumbres, particularmente en este departamento de mi cargo, y que con el método propuesto arriba se mejoraría mucho más, con todo no puede esperarse que todo esté cual conviene para el bien de las almas de estos naturales, entre tanto no sean ocupados por sujetos que aspiren a mayores adelantamientos, y así voy a expresar a usted otro pensamiento que me parece que con su ejecución podían hacerse apetecibles estos curatos, y por consiguiente los ocuparían sujetos cuales se necesitan.
Siendo como son tan desiguales los pueblos en el número de personas, lo son también en el trabajo que los curas tienen en administrarles los sacramentos, y parece bien serlo también en el goce de sínodos, proporcionándolos según la gente de cada pueblo; y el método más equitativo que se me ofrece es el siguiente.
En lugar de dos curas, o cura y compañero que cada pueblo debe tener en la práctica presente, se podía arreglar que en cada uno hubiese solamente un cura, con el sínodo que proporcionalmente le tocase a cada pueblo, el que podía arreglarse como se dirá después; y suponiendo que este arreglo se dirige a que estos curatos los puedan ocupar clérigos, es lo más preciso el que éstos tengan vicario dentro de la provincia a quien estar sujetos, y parece sería lo mejor el que hubiera dos, uno en los pueblos pertenecientes al obispado de Buenos Aires y otro en los del Paraguay, así por lo dilatado de esta provincia como por ser dos las jurisdicciones; y dispuestas en esta forma la división de curatos y vicarías, se les podía señalar el sínodo en esta forma.
De los 12.000 pesos que deben invertirse en sínodos de curas, pudieran separarse, en primer lugar, 1.500 pesos para los dos vicarios, señalando al de los pueblos de Buenos Aires 850, y al del Paraguay 650. En segundo lugar, se podían separar 4.500 pesos, y repartirlos por iguales partes entre todos los curatos, a 150 pesos a cada uno, los que podían considerarse como renta fija de cada curato; y los 6.000 pesos restantes repartirlos proporcionalmente entre todos los curatos, según el mayor o menor número de almas de cada uno, regulándolas por los tributarios que cada pueblo tuviese. Supongamos que en los treinta pueblos se numeran 12.000 indios tributarios, entre cuyo número quieren partirse los 6.000 pesos dichos; les tocaría a 4 reales por cada tributario, y así diremos que el pueblo en que hubiese 200 tributarios deberá percibir el cura como por obvenciones 100 pesos, que juntos con los 150 de renta fija compondrían 250, y que éste sea su sínodo; en el que los tributarios sean 500, le corresponderían 250, que con los 150 componen 400; y en el que hubiese 800 tributarios, ascendería el sínodo del cura a 550 pesos; y dándoles los pueblos para que puedan alimentarse, como diré después, serían los curatos mayores muy apetecibles, y habría sujetos de conducta, habilidad y virtud que se opusieran a ellos.
Para que los curatos estuvieran bien servidos y que los feligreses no carecieran del pasto espiritual, que no podría subministrárseles como era debido un cura solo en un pueblo numeroso, pudiera obligárseles a los curas de los pueblos en que llegase el número de tributarios a 400 a que tuvieran tenientes de curas puestos para ellos mismos, con sola la aprobación del ordinario, como se acostumbra en curatos de españoles, que, dándole al cura la facultad de señalarle sueldo, según se convinieran entre ellos, y despedirlos no hallándose gustosos, con tal que luego pusieran otros en su lugar.
Dispuesta de este modo la distribución de curatos, me parece no faltarían sujetos que los sirvieran, aun los de poca renta, porque, siendo éstos escala para los más pingües, se opondrían a ellos para proporcionarse después el ascenso a los mayores; tampoco faltaría quienes ocupasen los tenientazgos, aun por muy corto estipendio, sólo para hacer méritos para oponerse a los curatos, siendo regular se atendiese con preferencia a los que actualmente servían en los pueblos.
Para que los factores ni ninguno otro del pueblo tuviese que embarazarse en la asistencia de los curas y sus alimentos, convendría que de las utilidades de la factoría se señalasen para alimento de cura, tuviese o no compañero, tres por ciento, que debería considerarse como por vía de primicias y otras obvenciones; y que el cura con esto y su sínodo se proporcionase su subsistencia, y que los criados que hubiera de tener los alimentase y pagase, y no los detuviese en su servicio contra su voluntad.
Todas las iglesias tienen en el día, con corta diferencia, igual número de empleados, y los mismos gastos las de los pueblos chicos o pobres que las de los grandes o ricos; y me parece no debía ser así, sino a proporción de los posibles se debían arreglar los gastos; y para que así se verificase, y que las iglesias no estuviesen dependientes de los factores ni de otros para sus gastos, me parece que lo mejor sería señalar cinco por ciento de las utilidades de la factoría para gastos de la iglesia, lo que debería ser en los términos que se arreglase por los prelados eclesiásticos y vicepatrones reales en la forma que lo tuviesen por conveniente, teniéndose esta asignación como renta perteneciente a la fábrica de la iglesia.
También deberían destinarse para aumentar esta renta los derechos que se tuviese a bien el imponer por las sepulturas de la iglesia, de modo que el que se hubiese de enterrar en ella, fuese indio o español, pagase la sepultura, y el que no, que se enterrase en el cementerio; y también debería tener su parte la fábrica de la iglesia en el arancel que debería formarse para los derechos que habían de pagar los españoles que se avecindasen en estos pueblos.
De estas rentas deberían pagarse todos los gastos de la iglesia, culto divino, salarios de sacristanes y cantores, que también tendrían ayuda de costa por el pueblo para que fuesen maestros de niños, como dejo dicho, los acólitos, que éstos sería bueno lo fuesen de los de la escuela; y así ellos como los maestros y discípulos de la música tendrían obligación de acudir a la iglesia a todo lo que se ofreciese, como que las escuelas habían de estar contiguas a la iglesia.
También tendrían salario los fiscales, y demás que fuese necesario para el mejor culto de la iglesia, y que hubiese quien celase y obligase a que todos acudieran a la iglesia y a todas las obligaciones de cristianos, lo que también celarían las justicias, como ya queda dicho.
Habiendo en los pueblos vicarios, en los términos que queda dicho, arreglarían todo lo demás concerniente al culto divino, y proveerían que a los indios se enseñase la doctrina cristiana, y que ellos acudiesen a ser educados en la mejor forma y con el menor gravamen que fuese posible, y según se viese se aplicaban o descuidaban, porque sobre esto no puedo formar concepto que me satisfaga; pero de todos modos el gobierno debería estar a la mira, y daría los auxilios necesarios para que se lograse tan importante fin.
Así como los pueblos pobres o de poca gente están gravados más que los ricos o numerosos en los gastos de las iglesias y sus empleados, también lo están en lo que pagan por razón de diezmos; es verdad que en esta parte están tan aliviados que se hace notable la moderación de su tasa, pues no paga cada pueblo sino solos cien pesos de plata cada año; y mi reparo es que, habiendo tanta desigualdad de unos a otros, así en caudales como en individuos, todos hayan de ser iguales en el pagar; y por no pasar en silencio este punto, diré algo sobre la materia, por lo que pueda importar.
En el año pasado de 74 representó el cabildo eclesiástico de Buenos Aires a Su Majestad; se les seguía notable perjuicio por no acudirles los pueblos de esta provincia, pertenecientes al obispado de aquella capital, con los diezmos que debían satisfacer estos naturales, y Su Majestad se sirvió resolver en 5 de octubre de 78 se cobrasen sólo 100 pesos de cada pueblo, así de los del obispado de Buenos Aires, como de los del de Paraguay, que era lo mismo que siempre habían pagado, hasta que en los sínodos que los prelados debían celebrar se arreglase este punto con las formalidades correspondientes; y como hasta ahora no ha tenido efecto la celebración de los dichos sínodos, tampoco ha habido novedad en este particular. Pero, hablando con usted con la satisfacción que tenemos y la ingenuidad que acostumbro, digo que, según el conocimiento que tengo de estos pueblos, es poquísimo lo que se da a Dios respecto a lo que se recoge; y aunque es menester tener consideración a que los indios mantienen en un todo sus iglesias y alimentan a sus curas, con todo vuelvo a decir que es poquísimo, mayormente estando resumido en los 100 pesos los diezmos de todos los frutos de comunidad y de particulares. Y así me parece que, teniendo presente lo que emplean en la iglesia, la conmiseración con que Su Majestad mira a estos naturales y la miseria de ellos, lo que deberían pagar por ahora hasta que estuviesen en otro estado, me parece, debía ser a razón de 4 reales por cada tributario de los que hay en cada pueblo; así se proporcionaría mejor y con más igualdad la satisfacción de los diezmos, y aun quedando tan moderados, considero se duplicaría su monta, porque ahora sólo importa 3.000 pesos, y creo que en esta forma llegaría a 6.000, o faltaría poco.
Los españoles que hay establecidos en estos pueblos, ninguno paga diezmos ni primicias, porque nadie se lo pide; y aunque no son muchos los que hay, y éstos son pobres, siempre sería bueno estuviesen sujetos a la ley, para que, así ellos como los que se vayan estableciendo, no se les haga costoso cuando se quiera hacerla cumplir.
Réstame solamente para concluir la segunda parte de esta memoria el formar un resumen de todos los gastos anuales de un pueblo en los términos que queda dicho, y suponiendo que las utilidades de la factoría ascenderán a 10.000 pesos; sobre este supuesto formaré la cuenta como sigue.
Pesos Al factor, diez por ciento 1.000 Al mayordomo, dos por ciento 200 Para el gobernador y subdelegado, deberá contribuir cada pueblo dos y medio por ciento 250 Para el teniente letrado, el ayudante de gobierno, el fiscal, protector y escribano, tres por ciento de cada pueblo 300 Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por ciento de cada pueblo 300 Para los infortunios que puedan suceder en algunos pueblos, tres por ciento de cada uno 300 Para el corregidor, dos por ciento 200 Para milicianos, uno y medio por ciento de cada pueblo 150 Para alimentos de curas, tres por ciento 300 Para renta de la fábrica de la iglesia, cinco por ciento 500 Para gratificaciones de los empleados en cabildo, según el reglamento propuesto, puede considerarse que con siete por ciento es más que suficiente, incluyendo los empleados en tamboriteros, clarineros, etc. 700 Para mantener la casa de misericordia, los maestros de escuelas y música, reparación de edificios, compostura de caminos y puentes, alimentos de los que se destinaren al colegio y hospicio a Candelaria, premios de los más aplicados, tributos, diezmos y todo lo demás que pueda ofrecerse, me parece que bastaría con diez y ocho por ciento 1.800
Suma total de gastos y asignaciones 6.000
De manera que, satisfaciendo cada pueblo las asignaciones que van señaladas, emplearía sesenta por ciento de sus utilidades, y siendo éstas 10.000 pesos, como se pone, importarán 6.000 pesos, y le quedarían de aumento cuarenta por ciento, o 4.000 pesos.
Aunque los pueblos no pueden ser iguales en sus adelantamientos, y es preciso que en muchos de ellos no puedan subir las utilidades a la suma expresada, particularmente a los principios, como hay algunos que las pueden tener muchos mayores, me parece que unos con otros no bajarían de los 10.000 pesos; y en este supuesto daré formada la cuenta de todo lo que se destinaba y debía servir generalmente a toda la provincia, y comprendiéndose en ella los treinta pueblos, montarían las utilidades de toda ella a 300.000 pesos, lo que se destinaba para objetos y empleos generales, como se manifiesta.
Para el gobernador y subdelegado, dos y medio por ciento 7.500 Para el teniente letrado, el ayudante, fiscal protector y escribano, tres por ciento 9.000 Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por ciento 9.000 Para los infortunios de la provincia, tres por ciento 9.000 Para las milicias, uno y medio por ciento 4.500 ______ 39.000
Suman las cinco partidas antecedentes 39.000 pesos, los que deberían invertirse en los empleos y destinos útiles a la provincia, y que juntos con los 141.000 pesos que los pueblos invertirían en lo particular de cada uno suman 180.000 pesos, que en su mayor parte pasaría a manos de los indios, y de las de éstos a las factorías, y con esta circulación se aumentaría el comercio y la aplicación, y crecerían los caudales, así comunes como particulares; todo redundaría en opulencia de la provincia y sus moradores, y se acrecentarían los haberes reales con las alcabalas que adeudaría el vasto comercio; se aumentarían los tributos, recogiéndose todos los indios a sus pueblos, y sobre todo el producto de los tabacos que aquí se fabricarían.
Ya, amigo mío, tengo concluido el plan de mi proyectado reglamento; no sé si habré acertado a delinearlo según conviene, lo que sí sé que todo es acomodado a las circunstancias presentes de esta provincia y sus naturales, y que nada propongo que se oponga ni aun indirectamente a las leyes, antes en la mayor parte conforma con ellas, como podría usted verlo en las _Recopiladas de Indias_, en todo el libro sexto, particularmente en los títulos 2, 10 y 12, que tratan de la libertad, del tratamiento y servicio personal de los indios.
Si agradase a usted, como lo deseo, ninguna duda me quedará de su utilidad, y desde luego debo suponer podrá tener aceptación en la Superioridad, a la que, si usted lo tiene a bien, podrá comunicar lo que de él le pareciese conveniente para el servicio de Dios y del Rey, bien y utilidad de estos pobres indios.
Nuestro Señor guarde a usted muchos años. Pueblo de Concepción y septiembre 27 de 1785.
Besa su mano su más atento y seguro servidor GONZALO DE DOBLAS