Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3)

Part 30

Chapter 304,129 wordsPublic domain

Apellido quiere tanto decir como voz de llamamiento que facen los homes [1026] para ayuntarse et defender lo suyo quando resciben daño ó fuerza: et esto se face por muchas señales, asi como por voces de homes, ó de compañas, ó de trompas, ó de añafiles, ó de cuernos, ó de atambores, ó por otra señal qualquier que faga sueno ó mostranza que oyan ó vean de lueñe, asi como atalayas ó almenaras segunt los homes lo ponen ó lo usan entre sí. Pero estos apellidos son en dos maneras, los unos que se facen en tiempo de paz, et los otros en guerra: et nos queremos fablar en cada uno dellos segunt los antiguos lo mostraron, et primeramente de aquellos que en paz son fechos. Onde decimos que tambien en los unos apellidos como en los otros todos aquellos que los oyeren deben salir luego [1027] para ellos asi de pie como de caballo, et ir en pos aquellos quel daño les facen: et por ende los que en tiempo de paz salieren en apellido débenlo seguir fasta que cobren lo suyo que perdieron: et despues que lo hobieren cobrado non deben seguir á aquellos que gelo levaron para facerles mal. Mas si los levadores quisiesen porfiar en lo levar ó emparárgelo teniendo que facen derecho, estonce los que gelo van toller deben mostrar que con derecha razon gelo quieren tomar dando fiadores ó peños que estarán á fuero, ó á derecho ó á mandamiento del rey. Et si sobresto los otros non gelo quisieren aun dexar emparándogelo por fuerza con armas, estonce si gelo tolleren ó les ficieren daño los que van en pos lo suyo, non caen por ello en pena nin en caloña alguna. Pero quanto quier que les tomasen demas de lo que levaban de lo suyo, non lo debe haber ninguno para sí nin meterlo en particion: et esto es porque quando los otros veniesen á emienda para complirles de derecho hábergelo hien á tornar; ca los robos et las prendas que desta guisa se facen, como quier que se fagan con armas, ó se maten ó se fieran muchas veces los homes yendo en apellidos, ó les tuellen de lo que les fallan demas de lo que lievan, que es todo esto manera de guerra; pero porque facen los homes esto por demandar su derecho ó por defenderlo, non deben haber ninguna cosa de lo que hi ganaren por suyo quitamente nin meterlo á particion como si lo ganasen en guerra de los enemigos. Mas esto non se entiende daquellos á qui el rey mandase tomar ó prender lo ageno por razon de justicia: ca vasallo ó natural non debe contrastar á su señor sobre tales fechos como estos, sinon demandandol quel tenga á derecho, et con homildat pediendol merced: et los que de otra guisa ficiesen caerien en tal pena segunt el atrevimiento que hobiesen fecho.

LEY XXV.

_Cómo debe seer partido lo que ganaren en el apellido que fuere fecho en tiempo de guerra._

Guerreando los homes con los enemigos de la fe, ó del rey su señor ó de la tierra onde son naturales, acaesce muchas veces que salen en apellido para defender lo suyo: et como quier que esto han de facer con derecho, pero en tal manera conviene que lo fagan, que aquellos logares onde salieren que los dexen con recabdo porque los enemigos non gelos puedan tomar, nin facer hi mayor daño de aquel que han rescebido en pos que van en apellido. Et convien otrosi que vayan apercebudos et que se guarden allá do fueren quanto mas pudieren de celada ó de otro engaño que les pudiesen facer los enemigos, por que se hobiesen ellos á perder et aquellos logares onde saliesen: ca los antiguos estas dos cosas entre todas las otras mandaron guardar á los que estudiesen en guerra, la primera que se sopiesen guardar de daño de los enemigos, la segunda que estudiesen aguisados et apercebidos para podergelo facer. Onde si aquellos que el apellido sopiesen bien seguir alcanzasen los enemigos et les tollesen lo que llevasen, todo lo que les tomasen demas de la presa que les hobiesen tomado, debe seer suyo et partirlo entre sí comunalmente segunt lo que se ganase en la cabalgada, pagando sus erechas primeramente de los daños que hobiesen rescebidos, et desi dando al rey sus derechos segunt dicho es en las otras leyes. Et como quier que aquellos yendo en apellido primeramente alcanzasen, et toviesen por esta razon que debien haber mayor parte de la ganancia que los otros que veniesen en pos ellos, non tovieron por derecho los antiguos que asi fuese; mas cataron cosa egual et derecha para los que fuesen primero et para los que veniesen en pos ellos; et por ende pusieron asi, que los que enante fuesen alcanzando et tornasen la cabeza en pos sí tres vegadas, que quantos viesen que venien cerca ellos quanto fasta una legua que son tres mill pasos, que estos hobiesen parte de la ganancia llegando hi con ellos luego quel fecho fuese acabado: et esto ficieron por dos razones, la una porque non fincó por ellos en facer todo su poder para alcanzar, et la otra porque muchas vegadas aviene que los que primero llegan son desbaratados, et los que vienen en pos dellos cobran et vencen el fecho. Mas los otros que tardasen por avoleza de sí ó por facer mal á los que fuesen primero non deben haber parte daquello que los primeros ganasen, mas deben pechar la pena que fuese puesta por non salir en apellido, et demas el daño que los primeros hobiesen rescebido por non seer acorridos dellos; et esto segunt el alvedrio de homes bonos, ó del rey si dellos se agraviasen. Pero esto non se entiende sinon de los homes menores ó medianos; mas si fuesen de los mayores et se querellasen al rey dellos los quel daño rescibieran, débenlo pechar segunt sobredicho es, et demas desto seer echados de tierra por quanto tiempo el rey toviese por bien: et esto posieron los antiguos porque el peligro que viene de los mayores paresce peor et es mas dañoso que el de los otros. Pero de una guisa podrie seer por que estos como quier que fuesen en culpa, non caerien en la pena sobredicha, et esto serie como quando los que alcanzasen primero, et los otros que llegasen cabo dellos fuesen muertos, ó presos ó desbaratados, et los que veniesen á postremas cobrasen todo el fecho et desbaratasen los enemigos.

LEY XXVI.

_Cómo deben facer los que fueren en apellido de lo que tollieren á los enemigos antes que lo metan en su poder ó despues._

Tollendo los que fuesen en apellido la presa á los enemigos asi como es dicho en las leyes desuso, todo aquello que les tollesen debe seer tornado á sus dueños, dando á cada uno su parte asi como lo habian ante que les fuese tomado: et esto por dos razones; la una porque es pro comunal de todos á que son tenudos de ir, porque aquello que acaesce un dia á uno puede otro dia acaescer á otros; la otra porque tan grande podrie seer el daño que habrien rescebido los seguidores del alcance, que quando las erechas fuesen sacadas non fincarie nada á aquellos [1028] á quien lo robaran primeramente, et aun habrien hi á poner mas de lo suyo. Pero si algunt daño hobiesen rescebido los alcanzadores, débengelo pechar aquellos que cobraron por ellos lo que habien perdido, fueras si la presa que tornasen fuese de aquellos mismos que siguiesen el apellido; ca estos como lo siguen por facer su pro, otrosi deben haber el daño que hi rescibiesen. Pero de lo que deximos que se debe tornar á sus dueños de la presa que hobiesen tollido á los enemigos, non se entiende de aquello que hobiese trasnochado en su poder una noche [1029] ó un dia metudo en pos muro de alguna su fortaleza ó dentro en hueste, porque aquel dia nin aquella noche non lo pudiesen cobrar los que fuesen en pos dellos; ca por qualquier destas razones ganan el señorio aquellos que lo llevan, et piérdenlo los otros cuyo era. Et por ende quien dende en adelante lo ganare debe seer por derecho suyo, pues que lo saca de poder de los enemigos, fueras ende si los seguidores del apellido lo ficiesen engañosamente dexándogelo levar et meter en su poder, non lo queriendo seguir nin tollérgelo como debiesen. Et por esta razon maguer despues lo ganasen, non tovieron los antiguos por bien que fuese suyo nin lo pudiesen partir, nin aun que les fuese fecha emienda de los daños que hobiesen rescebido, mas diéronles aun por pena que pechasen aquello que pudieran toller á los enemigos et non quisieron. Otrosi fue puesto antiguamente por derecho que si los que siguiesen el apellido tollesen á los enemigos homes que levasen presos dotra ley que non fuesen ante cativos, que non ganasen ningunt derecho en ellos, mas que los tornasen á aquel logar onde los habien levado ó los dexasen ir por do quisiesen quitamente: et si despues que desta guisa los hobiesen dexado se quisiesen ir para los enemigos ante que fincar con ellos, dende adelante quienquier que los prisiese deben seer sus cativos, tan bien como si los hobiese de guerra. Eso mesmo serie quando los enemigos toviesen atales homes como estos presos en su salvo, et los soltasen habiendo piadat dellos porque sopiesen que eran de su ley, et aquellos despues que fuesen sueltos non quisiesen tornar al logar onde los aduxieran pudiéndolo facer.

LEY XXVII.

_Cómo deben seer partidas las cosas que ganaren en guerra segunt la quantidad de los homes, et de las bestias et de las armas._

Tovieron por bien los antiguos porque las particiones de lo que ganasen en las guerras fuesen fechas derechamente, et hobiese cada uno lo quel conviene segunt lo habemos ya mostrado en las otras leyes, que tambien lo que se ganase en batalla, ó en facienda, ó en lid, ó en cabalgada, ó en riedrocabalgada, ó en celada, ó en corredura, ó en algara, ó en seguiendo apellido, ó entrando villa, ó castiello ó otra fortaleza, que dando al rey sus derechos en la manera que dicha habemos por todas aquellas razones que en las otras leyes son mostradas que gelos deben dar; et complidas otrosi las erechas de los que han rescebido el daño, et pagadas las guardas, et las escuchas et las atalayas, et otrosi los cuadrilleros et las promesas que fuesen fechas á Dios et á pro comunal de los que los fechos sobredichos ficiesen en las guerras, et los barruntes et los que van á tomar lenguas segunt con ellos lo hobiesen puesto; todo lo al que fincare debe venir á particion et seer partido desta guisa, dando á cada uno su parte segunt troxere homes, et armas et bestias. Pero deben seer contados los homes en esta manera, veyéndolos por ojo et nombrando á cada uno por su nombre, et pasando todos so una lanza que tengan dos homes en las manos, porque non podiese en ello venir yerro grande. Et esto pusieron los antiguos que eran sabidores de guerra, porque asi como quando algunos salien de villa ó de castiello ó de otra fortaleza habien á salir por puertas señaladas para ir en hueste ó en cabalgada porque los pudiesen contar para saber quien era cada uno, ó donde, ó cuyo ó que levaba, que asi los pudiesen contar pasando so la lanza; et esto facien por cinco razones: la primera por saber quantos eran: la segunda por saber como iban guisados: la tercera por saber cada uno que parte habie de haber de lo que ganasen: la quarta porque si algunos menguasen por muerte, ó por ferida, ó por enfermedat [1030] ó por alguna cosa á que los enviasen los de la hueste ó de la cabalgada, ó los que mal quisiesen facer para tornarse á sus tierras, ó para ir apercebir ó ayudar á los enemigos, que luego fuese sabido quales eran et quantos, et esto para seer sabidores quantos eran los que fincaban et para estar apercebidos para guardarse de los enemigos: la quinta razon es porque si algunos extraños viniesen entre ellos que fuesen luego conoszudos porque pudiesen guardarse de su daño, et para non dexarles levar parte engañosamente de lo que ellos hobiesen ganado queriéndoles facer creyente que eran de su compaña. Et por ende á semejante desto en la hueste ó en la cabalgada do non ha puerta de labor pusieron dos homes como en manera de paredes ó de pilares, et la lanza suso atravesada en logar de cumbre, et tovieron por bien que todos saliesen por alli como por puerta asi como sobredicho es. Pero esta lanza para seer contados los de caballo débenla tener dos cabalgantes, et para los peones dos homes á pie; et posieron por pena que el que desta guisa non quisiese seer contado que non hobiese parte de la ganancia que ficiesen, fueras ende si fuese home tan honrado ó quel hobiesen tamaño amor los de la hueste ó de la cabalgada que non quisiesen que perdiese su parte por non seer contado con los otros pasando so la lanza.

LEY XXVIII.

_Por qué ha nombre caballeria la parte que los homes lievan de lo que ganan en las guerras, et en qué manera debe seer dada._

Particion segunt deximos en la ley ante desta debe seer fecha por como troxeren homes, et armas, et armaduras et bestias los que fueren en la hueste ó en la cabalgada: et esto ficieron los antiguos porque los homes fuesen mejor guisados, et hobiesen sabor de levar mas complidamente las cosas que hobiesen meester para guerrear á los enemigos. Et por ende porque semejase mas fecho de guerra pusieron nombre caballeria á la parte que á cada uno copiese de la ganancia que hobiesen fecha, et ordenáronlo de esta guisa, que el que levase caballo, et espada et lanza que hobiese una caballeria, et por loriga de caballo otra, et por loriga complida de almohar una caballeria; et por brafoneras complidas que se cingan media caballeria, por lorigon, et escudo et capiello de fierro una caballeria; por lorigon que llegase la manga fasta el cobdo con brafoneras una caballeria, por camisote et perpunte una caballeria; et el que levase guardacós con perpunte et capiello de fierro una caballeria. Et lorigon es dicho el que llega la manga fastal cobdo et non pasa mas adelante fasta la mano, et camisote el que llega fasta la mano et guardacós el que non tiene mangas. Et el que troxiere fojas con capiello de fierro una caballeria; et el que troxiere fojas complidas [1031] con mangas de loriga una caballeria; ballestero de caballo con su ballesta con cuerda et avancuerda, et con su cinto et su carcax con cient saetas ó dende arriba una caballeria; et por sus armas et su caballo segunt sobredicho es; et el ballestero de pie por su ballesta con todo su complimiento, asi como desuso es dicho una caballeria: et el peon que levare [1032] lanza con dardo ó con porra media caballeria; por caballo ó por otra bestia de siella ó por acémila media caballeria; por bestia asnal media peonia. Otrosi decimos quel cabdiello debe haber doble caballeria demas de los otros derechos que deximos en las otras leyes: et el adalid que los guiare et el que levare la seña deben haber dobles caballerias. Pero si tantos fuesen los adalides que se tornase en grant daño de la hueste et de la cabalgada, si dobles caballerias levasen, estonce non las deben haber sinon sencillas, fueras ende si lo hobiesen ante en postura que las levasen dobladas. Et pusieron asi que qualquier que contra esto que en esta ley dice ficiese, que lo que demas levase de lo que en ella manda, que lo pechase doblado et que non hobiese parte en aquella ganancia: et eso mesmo serie si lo negase, mas si lo furtase debe haber pena de ladron segunt adelante dice.

LEY XXIX.

_Qué derechos deben dar al rey de lo que ganaren en guerra sobre mar._

Flota ó armada faciendo el rey para guerrear los enemigos sobre mar, dando él los navios con todos sus aparejos et las armas, et pagando la vianda et la soldada de los homes, todo lo que ganaren debe seer del rey, et non han los que fueren en ella de haber parte, fueras ende aquello que les él quisiese dar por facerles merced: et si el rey diese los cuerpos de los navios con los guisamientos que les pertenescen et las armas et la vianda, et los otros pagasen las soldadas de los homes, debe el rey haber las tres partes et ellos la quarta. Mas si él diese los navios con sus guisamientos et con las armas, et los que ficiesen el armada pagasen los homes et la vianda, estonce el rey debe haber la meytad et la otra meytad ellos: otrosi quando el rey diese los navios con sus guisamientos tan solamente, et los otros las armas et las viandas, et pagasen las soldadas á los homes, debe él haber la quarta parte et ellos las tres. Eso mesmo decimos que serie quando algunos ficiesen el armada en qualquier destas maneras sobredichas, que deben haber toda la ganancia para sí ó las tres partes, ó la meytad ó el quarto, asi como desuso es dicho: et esto tovieron por derecho los antiguos porque non podie seer fecha el armada sin estas quatro cosas, que son los homes, et los cuerpos de los navios, et las armas et la vianda: por ende pusieron que quien diese todo esto que hobiese toda la ganancia; et qui diese alguna partida de ello que hobiese otrosi su parte segunt aquello. Pero sin todo esto debe haber el rey el quinto por razon de señorio, fueras ende si él ficiese la flota [1033] ó la corsaria real, asi como dice en las leyes que fablan desto. Otrosi le han á dar todas aquellas cosas que debe haber por razon de honra et de mayoria, asi como dice en las leyes que fablan de la guerra que se face por tierra. Et todo esto que dixiemos debe seer guardado quando los homes que ficiesen la flota ó el armada non hobiesen postura con el rey señaladamente ó toviesen su previllejo; ca estonce segunt las posturas dieron fechas ó el previllejo dixere, debe seer guardado, fueras ende si fuese fecho engañosamente ó á daño del rey, ca engaño que sea fecho contra señor en ninguna sazon non debe valer; porque bien asi como el que se face contra otro home es como falsedar, otrosi el que es fecho contra señor es manera de aleve; et por ende el que lo ficiere debe haber pena segunt tal fecho como este; et los que le negaren sus derechos ó gelos encubrieren han de haber otrosi tal pena, como dice en las leyes que fablan de las ganancias que se facen en la guerra que es fecha por tierra.

LEY XXX.

_Cómo deben partir entre sí lo que ganaren los de la flota ó del armada._

Partir deben entre sí los que fueren en flota ó en armada [1034] ó en otra cosa sobre mar para guerrear los enemigos aquello que les cayere [1035] en su quiñon de la ganancia que ficieren, dando primeramente al rey sus derechos que debe haber por razon de señorio et de mayoria, asi como dice en la ley ante desta. Otrosi deben dar al almirante despues desto el séptimo, porque es cabdiello mayor dellos so el rey: et la otra merced que les ficieren los señores que haya cada uno su parte segunt la postura que hobiesen fecho con ellos ante que entrasen en el armada. Et como quier que antiguamente non fuese acostumbrado de dar á estos cosarios las emiendas de los daños que hobiesen rescebido en guerreando por razon que iban asoldados, nos catando la laceria et los muchos trabajos que llevan et los grandes peligros á que se aventuran segunt mostramos en algunas leyes deste libro, et habiendo voluntad que ellos se metan mas de recio á servir á Dios et á los señores que los envian, non rezelando tanto muerte nin feridas, nin otro peligro que les veniese sabiendo que habrien emienda et gualardon por ello; et otrosi porque vayan mejor guisados de armas que conviene mucho para tales fechos, tenemos por bien que los que hi fuesen muertos ó presos, ó rescibiesen feridas en sus cuerpos, tambien de las que pudiesen guarescer como de las otras onde fincasen lisiados, que hayan sus emiendas de la ganancia que hobieren fecha en la manera que dicen las otras leyes que fablan de las erechas que deben rescebir los que guerrearen por tierra. Eso mesmo decimos si perdiesen hi armas algunas que fuesen suyas; pero si el armada ficiere el rey, el emienda de las armas que se hi perdiesen debe seer fecha primeramente á él, fueras ende de aquellas que se menoscabasen en lidiando ó hobiesen con cuita de tormenta á echar en la mar: mas si ellos ficieren el armada por sí, non se debe facer la emienda de los daños que rescebiesen et de las armas que hobiesen perdido, sinon segunt la postura que pusiesen entre sí ó con aquellos que los enviasen en ella. Mas si la ganancia que hobiesen á facer les otorgase el rey enante que fuese real porque el fecho de la mar es mas peligroso que el de la tierra, et si se parasen á robar podrien caer en peligro porque se perderie todo, por ende tenemos por bien que lo que cada uno ganare que lo alleguen et lo partan por los homes segunt fueren et troxeren armas, en esta manera; dando tanto á los cómitres et á los naucheles, como dice en las leyes de la guerra que se face por tierra que deben haber los adalides; et á los proeles et á los sobresalientes como á los almogavares de caballo; et á los ballesteros como á los almocadenes; et á los galeotes como á los otros peones. Et en esta ganancia que partiesen que asi fuese fecha real, deben seer contados los cuerpos de los navios, et las armas, et el conducho et todas las otras cosas que ganaren de los enemigos: pero esto non se entiende sinon despues que fuesen aduchas al logar onde movieron en que debe seer fecha el almoneda dellas. Et si por aventura descendiesen á tierra para guerrear los enemigos et ganasen alguna cosa dellos, ó entrasen villa ó castiello, todo lo que hi ganaren debe seer partido asi como desuso es dicho de la ganancia que facen guerreando por tierra: et para esto facer lealmente deben escoger quatro homes bonos de los de la flota ó del armada con consejo del almirante ó de los cómitres, si él hi non fuere, et facerlos quadrilleros, así como dice desuso en la ley que fabla dellos: et estos han de partir la ganancia en la manera que sobredicha es.

LEY XXXI.

_Cómo deben seer partidas las cosas que tollieren á los enemigos sobre mar._

[1036] Corsarios facen muchas veces grandes daños sobre mar matando los homes et prendiéndolos et robándoles lo que traen, porque aviene que salen navios en pos ellos como en apellido et les tuellen lo que llevan: onde los antiguos de España tovieron por bien que quando algunos robasen á los que aduxesen algunas cosas sobre mar seguradamente á la tierra del rey, ó levasen á otra parte [1037] que non fuese el señorio de los enemigos, quanto desta guisa les tolliesen que fuese tornado á los dueños primeros, fueras ende si los enemigos lo hobiesen metido en su salvo et gelo tollesen despues los otros por fuerza; ca estonce debe seer suyo si non fuesen asoldadados, et partirlo entre sí en la manera que dixiemos de lo que ganan los que siguen los apellidos por tierra: mas si á soldada estudiesen debe seer todo del señor de quien la tomasen: otrosi decimos que en esta mesma manera deben facer de lo que les tollesen demas de la presa que hobiesen levado. Mas si acaesciese que en pos de aquellos corsarios que hobiesen robado non salliesen en apellido et fallasense en la mar con otros que gelo tolliesen ante que lo hobiesen metido en su salvo, et fuesen de señorio daquel rey do fuere fecho el robo, deben facer de lo que les tollieren bien asi como deximos de los que fuesen en apellido en pos ellos: mas si fuesen dotro rey si gelo non quisiesen dar débengelo caloñar como á enemigos. Et sin todo esto tovieron por derecho que los que levasen algunas cosas sin mandamiento del rey á tierra de sus enemigos, quier fuesen cristianos ó moros, quien quier que gelo tollese que fuese suyo, et que lo pudiesen partir entre si como aquello que se gana derechamente en guerra, et mayormente si lo ficiesen contra defendimiento del rey, ca estonce débenlos matar ó prender, [1038] ó facer quanto mal pudieren. Et todas las cosas que deximos tambien en esta ley como en la otras ante della de las que ganaren los homes sobre mar de que se debe facer particion, han de seer aduchas al almoneda et vendidas en ella, asi como dexiemos de las que se ganan por tierra: et qualquier que dotra guisa las vendiese ó las encobriese, ha de haber tal pena como en aquellas leyes dice.

LEY XXXII.

_Qué cosa es almoneda, et cómo se deben vender en ella las cosas que ganaren en guerra._