Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3)
Part 13
Semejanza muy con razon posieron los sabios en dos maneras al rey sobre su pueblo: la una á la cabeza del home onde nascen los sentidos, et la otra al corazon do es el alma de la vida: ca asi como por los sentidos de la cabeza se mandan todos los miembros del cuerpo, otrosi todos los del regno se mandan et se guian por el seso del rey, et por eso es llamado cabeza del pueblo: otrosi como el corazon está en medio del cuerpo para dar vida egualmente á todos los miembros dél, asi puso Dios al rey en medio del pueblo para dar egualdat et justicia á todos comunalmente porque puedan vevir en paz, et por esta razon le posieron nombre los antiguos alma et corazon del pueblo. Et bien asi como todos los miembros del cuerpo guardan et defienden á estos dos; otrosi el pueblo es tenudo de guardar et defender al rey que es puesto en semejante dellos, et demas que es señor natural, ca maguer los señores son de muchas maneras, el que viene por naturaleza es sobre todos para haber los homes mayor debdo del guardar. Onde non conviene al pueblo que guarden al rey tan solamiente de sí mismo, asi como diximos en la ley ante desta, mas aun son tenudos de guardalle [542] de los enseños, de lo non matar en ninguna manera; ca el que lo feciese tirarie á Dios su vicario, et al regno su cabeza et al pueblo su vida, et farie á la muger dél viuda, et á sus fijos huérfanos et á sus vasallos sin señor; et por eso lo posieron por la mayor traycion que seer podiese. Otrosi le deben guardar que ninguno dellos non lo fiera, porque la ferida es carrera de la muerte, et non sabe el que la face á quanto puede llegar: ca maguer non muera della puede seer quel toldrá algunt miembro; et aunque esto non fuese es una de las mayores deshonras que seer pueden. Onde por todas estas razones et por las otras que desuso diximos, farien muy grande traycion los quel feriesen: et aun lo deben guardar de non lo prender porque en esto yacen dos cosas muy malas; la una desapoderamiento et la otra aviltanza; et por ende los que lo prendiesen farien muy grant traycion. Et guardarlo deben otrosi [543] de non le baldonar, ó pararse en campo para lidiar con él, porque esto serie traycion conoscida, ca los que lo feciesen non lo farien sinon á fiuza de matarlo ó de ferirlo, ó de prenderlo ó de echarlo deshonradamente del campo. Eso mismo decimos de los que corriesen el logar do él fuese, ó le echasen celada; ca la lealtad de España estrañó tanto esto que posieron por fuero que maguer el natural del rey fuese vasallo de otro, si acaesciese que fuese en logar do hobiese de lidiar, que este atal dexase sus caballeros á aquel con quien fuese, et que se veniese él para el otro cuyo natural fuese para estar con él tambien él como todos los otros que sus naturales fuesen: et non se deben parar contra él en ningun logar do viesen su seña ó su pendon. Otrosi lo deben mucho guardar de mala fama, ca maguer se face por palabra et va por el ayre, mucho face mas extraño golpe que el arma, porque esta mata al home non le tolliendo la vida, lo quel arma non puede facer; et face aun mucho peor golpe, ca el arma [544] non llaga á otro sinon á aquel á quien fiere, mas esta llaga á aquel á quien la ponen et á su linage, et aun á las orejas de aquellos que la quieren creer: et aun ha en sí otra natura de mal [545] que mas de grieve sanan los homes desta que de la llaga: et por ende los antiguos posieron esta ferida por mas estraña que la de la muerte, porque esa non es mas de una vez, et esta es de cada dia. Otrosi deben guardar mucho los del pueblo que non descubran poridat de su rey, ca esto es cosa de que nascen dos males; el uno deshonra et el otro daño; et deshonra muy grande face al rey quien descubre su poridat, porque semeja que non precia nada lo que le dixo nin tiene que es cosa que deba guardar; et sin esto muestra que mas ama al otro á quien la descubre, que al señor onde lo supo fiándose en él: et daño viene ende otrosi porque de tal cosa le podrie descobrir por quel vernie daño ó muerte, ó alguno de los otros males que diximos, ó menguarie mucho en su honra ó en sus fechos. Et por ende todas estas cosas que diximos en esta ley que tañen á la persona del rey, aquellos que las feciesen á sabiendas farien traycion, como quier que algunas hi ha que son mayores que las otras, et deben haber tal pena por cada una dellas como desuso diximos en las leyes que fablan en estas razones.
TITULO XIV.
QUAL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY EN SU MUGER ET EN SUS FIJAS, ET EN LAS OTRAS SUS PARIENTAS, ET EN LAS DUEÑAS, ET EN LAS DONCELLAS ET EN LAS OTRAS MUGERES QUE ANDAN CUTIANAMENTE CON ELLA EN SU CASA.
Cosas han los homes que maguer son fuera de sus cuerpos, de guisa son ayuntadas á ellos que tambien deben seer guardadas como sus cuerpos mismos. Onde pues que en el título ante deste fablamos quál debe seer el pueblo en guardar la persona del rey, queremos aqui mostrar como le deben guardar en su muger et en sus fijas, et en sus parientas, et en las dueñas, et en las doncellas et en las otras mugeres que andan con ella, porque non podrie el rey seer bien guardado, si á ellas non guardasen; et mostraremos cómo se debe facer esta guarda: et qué pro viene quando es bien fecha, et qué daño quando non se face como debe: et qué pena merescen los que yerran en ella.
LEY I.
_Cómo el pueblo debe guardar al rey en su muger la reyna._
Otras cosas hi ha sin las que diximos en las leyes del título ante deste, de que se deben los del pueblo mucho guardar de las non facer al rey, ca maguer non tangan en su cuerpo mismo por vista, táñenle por obra. Et esto serie quando alguno quisiese consejar ó facer á la muger del rey cosa en que feciese tuerto á su marido, et por que ella valiese menos de su cuerpo, ca de atal cosa como esta nasce deshonra en dos maneras; la una quanto á Dios et la otra quanto al mundo; ca segunt Dios aquella quel fuere dada derechamente por ley para seerle ella sola compañera á semejante del casamiento que él fizo en el paraiso de un home et de una muger, tornarlo hian los que esto feciesen á desordenamiento, faciéndola seer comunal dándose á otro asi como á su marido; et el casamiento que fuera fecho lealmente, que segunt establecimiento de santa eglesia es llamado legítimo, tornarie á seer desleal: et quanto al mundo le farien una de las mayores deshonras que podíesen seer en facerle tuerto en aquella cosa que él ternie apartadamientre para sí en que naturalmiente ninguna cosa viva non quiere [546] aparcero. Et demas de todo esto farien á ella perder la honra que ante habie, llegándola al peor denuesto que muger puede haber: et aun á los fijos que della nasciesen farien muy grant mal, metiéndolos siempre en dubda, et faciéndolos siempre [547] vergonzar del fecho de su madre. Onde por todas estas razones la posieron los antiguos por una de las mayores trayciones que pueda seer fecha al rey, et mandaron que los que la feciesen ó la consejasen á facer que hobiesen tal pena como si matasen al rey mismo. Et en todas las otras cosas deben guardar et honrar á la reyna como al rey; ca non podrien facer á él complidamente las cinco cosas que desuso diximos, si á ella non guardasen: et qui se atreviese á facer contra ella alguna de las cosas que desuso son defendidas que non deben facer contra el rey, lo uno por honra dél, porque ámbos son como una cosa, et lo al porque los fijos que dellos nascen son luego señalados por señores et deben heredar los regnos; por ende farien traycion conoscida los que lo feciesen, et deben haber tal pena como si lo hobiesen fecho contra el rey mismo.
LEY II.
_Cómo el pueblo debe guardar al rey en sus fijas et en las otras sus parientas._
Nescedat et falsedat son dos cosas muy malas: ca nescedat es entender las cosas como non son: et falsedat es obrar dellas sin derecho. Et pues que cada una dellas es muy mala por sí, quanto mas quando se ayuntan en uno, ca non puede seer quél que las ha non sea tenido por nescio et por falso, et por ende podrie seer que algunos queriendo usar de la falsedat pornien ante si el desentendimiento mostrando quel mal que querien facer que lo non entendien. Et esto serie quando algunos toviesen que guardando al rey en fecho de su muger que non le habien á guardar en sus fijas nin en las otras sus parientas: et tal nescedat como esta serie mucho estraña, porque aquellos que á su linage del rey se atreviesen á facerles deshonra, bien debien entender que non honraban nin guardaban á él. Et porque tal fecho como este se movrie mas de atrevimiento [548] de falsedat que de desentendimiento, establescieron los antiguos de España que qualquier que deshonrase [549] fija de rey, ó su hermana ó otra su parienta faciéndole facer maldat de su cuerpo [550] porque le tirarie buena fama, et le darie mal precio et le farie perder casamiento, por ende debe morir tambien como si la matase: et si non le podieren fallar debe perder lo que hobiere et seer echado del regno para siempre: et los que consejasen tal cosa como esta, débenles sacar los ojos et tomarles quanto que hobieren: pero esto se entiende [551] de aquellos que andodiesen en casa de la reyna ó que el rey dexase en algunt logar: mas por las otras que estodiesen á otra parte debe el rey escarmentar á los que tal cosa fecieren segunt el fecho fuere, porque estos non facen tan grant aleve como los otros por razon de la casa de la reyna. Et si alguno [552] con grant atrevimiento de locura pasase por fuerza á alguna dellas en qual logar quier que fuese, este farie traycion conoscida por que debe morir si lo podieren haber; et si non, seer echado del regno para siempre et demas perder todo lo que hobiere.
LEY III.
_Cómo debe el pueblo guardar al rey en las dueñas, et en las doncellas et en las otras mugeres que andan en casa de la reyna._
Cámara llamaron antiguamente á la casa de la reyna; ca bien asi como en la cámara han á seer las cosas que hi ponen encobiertas et guardadas, asi las dueñas et las doncellas que andan en casa de la reyna deben seer [553] apartadas et guardadas de vista et de baldonamiento de malos homes et de malas mugeres, et esto por tres razones; la primera por honra et por guarda del rey et de la reyna, la segunda por honra dellas mismas, la tercera por honra de sus parientes. Onde qualquier que alli se atreviese á facer con alguna dellas cosas por que le feciese ganar mala fama de su cuerpo, farie aleve conoscida por que debe morir si le fallaren en el fecho ó andando en ello; et si non, débenlo echar del regno si fuere home honrado, et fincar por enemigo de sus parientes; et si fuere home de menor guisa debe luego morir por ello, ó quando quier que le fallaren; et si nol fallaren, debe perder lo que hobiere.
LEY IV.
_Cómo el pueblo debe guardar al rey en las amas, et en las cobijeras et en las otras mugeres que fueren en casa de la reyna._
Mugeres otras de muchas maneras conviene que anden siempre en casa de la reyna; las unas que viven hi continuadamente para facer servicio, et las otras que vienen hi de otras partes por cosas que non pueden escusar, asi como por pedir algo, ó por querellarse de algun tuerto que les hobiesen fecho. Et destas ha dellas que son de órden, asi como monjas ó freylas de qualquier religion que sean, et otras que son seglares; et sin estas andan hi otras que son siervas, asi como mugeres de otra ley. Onde tambien estas como todas las otras que hi veniesen por qual razon quier, es tenudo el pueblo de las guardar por guarda del rey, de manera que ninguno non se atreva de haber afacimiento con ellas por que las fagan malas mugeres: ca qualquier que yoguiese con alguna dellas en casa de la reyna, farie aleve conoscida, como quier que non serie tan grande como las que en estas otras leyes diximos, de guisa que si fuere home honrado et le fallaren en el fecho, que lo deben matar, et si non, ha de seer echado del regno: et si fuere de menor guisa debe morir por ende do quier que lo fallen, et si non lo podieren haber, ha de perder la meitad de lo que hobiere. Mas si aquella con quien feciese el yerro fuese ama que diese la teta á alguno de los fijos del rey, ó cobijera que sirviese á la reyna cutianamente guardándole sus paños ó sus arcas, [554] farie traycion conoscida el que con ella yoguiese en casa de la reyna: et lo del ama defendieron los sabios antiguos, porque si tal cosa feciesen en quanto diese la leche al niño, podrie seer que vernie por ello á grant enfermedat ó á muerte. Mas lo de la cobijera encarecieron tanto los españoles leales, que lo posieron como por egual de la señora; et esto por dos razones: la primera porque ella es mas cutianamente privada de la señora et sabe mas de sus fechos et sus poridades que las otras, et por ende la podrie mas aina meter á facer maldat, et gela encobririe mejor; et la otra porque podrie seer que alguna cobijera [555] orgullosa queriendo facer maldat con alguno, que vestrie los paños et pornie las tocas de la señora por parescer mejor, et los que la viesen sospecharian que era ella misma, et ganarie por ello mal precio non habiendo culpa. Onde por todas estas razones qualquier que yoguiese con alguna destas debe morir por ello et perder la meitad de lo que hobiere; et si non le podieren fallar, debe ser echado del regno et perder todo lo suyo.
TITULO XV.
QUAL DEBE SEER EL PUEBLO EN GUARDAR AL REY EN SUS FIJOS.
Debdo de ayuntamiento damor han los homes con sus mugeres; mas debdo de ayuntamiento de linage, este han derechamente con sus fijos mas que non con los otros parientes. Onde pues que en el título ante deste mostramos quál debe seer el pueblo en guardar al rey en su muger et en sus fijas, et en las otras mugeres que andan con ellas, queremos aqui decir quál conviene que sea en guardarle en sus fijos et en los otros sus parientes; et mostraremos cómo debe seer fecha esta guarda: et por qué razones: et en qué cosas: et qué bien viene della quando bien se face: et qué daño quando non es fecha como debe: et qué pena merescen los que yerran en ella.
LEY I.
_Cómo debe el pueblo guardar á los fijos del rey._
Asi como el pueblo es tenudo de conoscer, et de amar, et de temer, et de honrar et de guardar al rey por Dios cuyo logar tiene en tierra, et otrosi naturalmente porque es señor et por los otros debdos que diximos, asi son tenudos de facer todas estas cosas á sus fijos por razon dél: ca segunt los sabios antiguos mostraron, el padre et el fijo asi son como una persona, pues que dél es engendrado et rescibe su forma, et esle naturalmente ayuda et esfuerzo en su vida, et despues de su muerte es su remembranza porque finca en su logar. Onde por todas estas razones los deben honrar et guardar asi como á él de muerte, et de ferida et de todas las otras cosas de que les podiese [556] venir deshonra, ó daño ó mal de aquellos que desuso diximos de quel rey mismo debe seer guardado, et mayormente aquel que debe seer rey. Et esto por dos razones; la primera por el padre que es señor, et la otra por el señorio del regno para que Dios lo escogió quando quiso que nasciese primeramente que los otros sus hermanos; et por ende en todas las cosas le deben guardar á este asi como á su padre; et quien fuese contra él, debe haber tal pena como si al padre mismo lo hobiese fecho segunt desuso diximos, fueras ende si él quisiese matar, ó ferir, ó prender ó desheredar á su padre; [557] ca estonce que quier que feciesen los vasallos por razon de defender al rey su señor, non caerien por ende en esta pena sobredicha, et esto es por quel señorio natural debe seer guardado sobre todas cosas. Et eso mismo decimos de los otros fijos si alguna destas cosas desuso dichas quisiesen facer contra el rey su padre ó contra su hermano el mayor: otro tal decimos si el hermano mayor ó alguno de los otros fijos del rey [558] feciesen alguna destas cosas sobredichas contra la reyna su madre, fueras ende si ella hobiese fecho tal yerro quel rey mismo ó ellos gelo hobiesen de caloñar: ca sobre tal razon como esta qualquier que al rey ayudase faciéndolo por su mandado, non habrie culpa nin cayerie en la pena desuso dicha. [559] Et quien en otra manera matase á sabiendas, ó feriese ó prisiese alguno de los otros fijos del rey, farie traycion et debe morir por ello: et si non lo podieren fallar, ha de perder todo lo que hobiere [560] et seer desheredado para siempre.
LEY II.
_Cómo el fijo mayor del rey ha adelantamiento et mayoria sobre los otros sus hermanos._
Mayoria en nascer primero es muy grant señal de amor que muestra Dios á los fijos de los reyes, á aquellos que la da entre los otros sus hermanos que nascen despues dél: ca aquel á quien esta honra quier facer, bien da á entender quel adelanta et le pone sobre los otros por que lo deben obedescer et guardar asi como á padre et á señor. Et que esto sea verdat pruébase por tres razones, la primera naturalmente, la segunda por ley, la tercera por costumbre; ca segunt natura, pues que el padre et la madre cobdician haber linage que herede lo suyo, [561] aquel que primero nasce et llega mas aina para complir lo que ellos desean, por derecho debe seer mas amado dellos, et él lo debe haber: et segunt ley, se prueba por lo que dixo nuestro señor Dios á Abrahan quando le mandó como probándolo, que tomase su fijo Isac el primero, que mucho amaba, et le degollase por amor dél; et esto le dixo por dos razones; la una porque aquel era el fijo que él amaba asi como á sí mesmo por lo que desuso diximos, la otra porque Dios le habie escogido por santo quando quiso que nasciese primero, et por eso le mandó que de aquel le feciese sacrificio; ca segunt él dixo á Moysen en la vieja ley, [562] todo másculo que nasciese primeramente serie llamado cosa santa de Dios. Et que los hermanos le deben tener en logar de padre se muestra porque él ha mas dias que ellos, et veno primero al mundo; et quel han de obedescer como á señor se prueba por las palabras que dixo Isac á Jacob su fijo quando le dió la bendicion cuidando que era el mayor; tu serás señor de tus hermanos, [563] et ante tí se tornarán los fijos de tu padre, et al que bendixieres será bendicho, et al que maldixieres cayerle ha la maldicion: onde por todas estas palabras se da á entender que el fijo mayor ha poder sobre los otros sus hermanos, asi como padre et señor, et que ellos en aquel logar le deben tener. Otrosi segunt antigua costumbre, como quier que los padres comunalmente habiendo piedat de los otros fijos, non quisieron que el mayor lo hobiese todo, mas que cada uno dellos hobiese su parte; pero con todo eso los homes sabios et entendudos catando el pro comunal de todos, et conosciendo que esta particion non se podrie facer en los regnos que destroidos non fuesen, segunt nuestro señor Iesu Cristo dixo, que todo regno partido astragado serie, tovieron por derecho quel señorio del regno non lo hobiese sinon el fijo mayor despues de la muerte de su padre. Et esto usaron siempre en todas las tierras del mundo do el señorio hobieron por linage, et mayormente en España: [564] ca por escusar muchos males que acaescieron et podrien aun seer fechos, posieron que el señorio del regno heredasen siempre aquellos que veniesen por liña derecha, et por ende establescieron que si fijo varon hi non hobiese, la fija mayor heredase el regno, et aun mandaron que si el fijo mayor moriese ante que heredase, [565] si dexase fijo ó fija que hobiese de su muger legítima, que aquel ó aquella lo hobiese, et non otro ninguno; pero si todos estos fallesciesen, debe heredar el regno el mas propinco pariente que hi hobiere seyendo home para ello et non habiendo fecho cosa por que lo debiese perder. [566] Onde por todas estas cosas es el pueblo tenudo de guardar el fijo mayor del rey, ca de otra guisa non podrie seer el rey complidamente guardado, si ellos asi non guardasen al regno: et por ende qualquier que contra esto feciese, farie traycion conoscida et debe haber tal pena como desuso es dicha de aquellos que desconoscen señorio al rey.
LEY III.
_Cómo deben seer escogidos los guardadores del rey niño si su padre non hobiere dexado quien lo guarde._