La situacion de Puerto-Rico Las falacias de los conservadores y los compromisos del partido radical
Part 1
Notas del Transcriptor:
Errores obvios de imprenta han sido corregidos.
Citas están denotadas de acuerdo al texto original con dos símbolos distintos: " " y « ».
PROPAGANDA REFORMISTA
LA SITUACION
DE
PUERTO-RICO
LAS FALACIAS DE LOS CONSERVADORES
Y
LOS COMPROMISOS DEL PARTIDO RADICAL
POR
UN PUERTO-RIQUEÑO
MADRID 1873 IMPRENTA DE J. NOGUERA Á CARGO DE M. MARTINEZ _calle de Bordadores, núm. 7_
AL PAÍS
LA SITUACION
DE
PUERTO-RICO
LAS FALACIAS DE LOS CONSERVADORES
Y
LOS COMPROMISOS DEL PARTIDO RADICAL
POR
UN PUERTO-RIQUEÑO
MADRID 1873 IMPRENTA DE J. NOGUERA Á CARGO DE M. MARTINEZ _calle de Bordadores, núm. 7_
AL PAÍS
I.
Ocurre en estos instantes un hecho que no puede estrañar á los que conozcan algo la historia de la América española y estén al tanto de los recursos de que se valen los esclavistas y reaccionarios ultramarinos para sorprender y violentar la opinion pública de la Península; pero que parece como de encargo, para aumentar las confusiones y dificultades de la política española, y por consecuencia para comprometer á la patria en un camino de escollos y desastres.
Acaba de subir al poder el partido radical, que como partido digno de este nombre, tenia y tiene su credo perfectamente determinado, y cuya perfecta realizacion debia ser la esperanza de aquellos que á su exaltacion habian contribuido, así como el punto de referencia y el dato obligado de todas las observaciones y censuras de sus adversarios. Solo así la vida política es una cosa séria, y solo así pueden desenvolverse las opiniones y hacerse camino las reformas, sin sorpresas, violencias ni decepciones siempre perturbadoras en el órden de los intereses permanentes del país.
Entre los empeños del partido radical, uno era el de las reformas ultramarinas, y singularmente el de las reformas políticas y sociales en la isla de Puerto-Rico: y lo era, ya no solo por figurar en las filas del partido--y, dicho sea de paso, en primera línea--un grupo bastante numeroso de hombres cuyos compromisos en la cuestion colonial eran y son notorios, sí que tambien por haber sido este punto concreto de la política española (así como el de la inteligencia de los derechos individuales y la soberanía nacional) uno de los temas de disidencia de los dos célebres manifiestos de 13 y de 15 de Octubre de 1871, que como todo el mundo sabe, sirvieron de base para la formacion de los partidos conservador y radical.
Triunfante éste, era llegado el momento de esperar la inmediata realizacion de las reformas de Puerto-Rico; y á esto, en buena lógica,--no haciendo un agravio al partido dominante--tenian que contraerse los esfuerzos de los devotos y las críticas de los enemigos.
Pero ¡oh sorpresa! Todo menos que esto hicieron los defensores del _statu quo_, y toda su inteligencia y todos sus recursos se pusieron al servicio de estas dos ideas: primera, que el partido radical no estaba obligado por su historia ni por sus intereses, á hacer política radical en Ultramar; segunda, que existia en Puerto-Rico un desórden y amagaban tales conflictos que forzaban al radicalismo peninsular á buscar soluciones y apoyo en las doctrinas y en los hombres del partido conservador.
II.
La primera parte de esta empresa era por todo estremo difícil. Cuantos de las cosas políticas se ocupan conocen bien los compromisos precisos, terminantes, ineludibles, del partido radical en la cuestion ultramarina. No era preciso remontarse al año de 1837 en que al ser expulsados,--sin razon ni motivo, y contra el voto de 65 progresistas, entre ellos D. Fermin Caballero, Vila, Diez y otros no menos respetables,--los representantes en Córtes, de las provincias de Ultramar, se levantaba D. Agustin de Argüelles á decir: «No condenamos á la isla de Cuba y al resto de esa grande monarquía que ha finalizado para nosotros, á un sistema absoluto, despótico... Yo quiero que sean (aquellos habitantes) tan felices como nosotros; no quiero que haya un solo ápice de diferencia entre ellos y nosotros, pero quiero que esta felicidad proceda por leyes análogas á su situacion y circunstancias;» vano deseo, protesta vana que dió de sí, por un lado, la promesa, consignada como letra muerta en la Constitucion de 1837, de las _leyes especiales_ por que se habian de regir las provincias de Ultramar, y, por otra parte, cerca de cuarenta años de absolutismo, de persecuciones y de opresion en las Antillas, que han tenido muy buen cuidado de recordar siempre los partidos conservadores, declinando toda la responsabilidad sobre el partido progresista.
Tampoco era menester acudir á las Constituyentes de 1855, en cuyo seno el Sr. D. Nicolás M. Rivero sostuvo una proposicion de ley para llevar las conquistas de la revolucion al otro lado de los mares; proposicion retirada bajo la formal palabra de los hombres de aquellos dias de que no tan solo se consignaria en las bases de la Constitucion el precepto de las leyes especiales, sino que para nuestras Antillas, se harian aquellas por las mismas Constituyentes, detenidas un instante ante el temor de la conspiracion de Pintó y las exageraciones de los sucesos de Cuba; recurso supremo á que han apelado siempre, para sostener el _statu quo_ los reaccionarios ultramarinos, los reaccionarios de interés y de corazon, con _voz y voto_ en los períodos revolucionarios y con autoridad, tan evidente como perjudicial, entre sus mismos enemigos de la Península, gracias al pretexto de que en nuestras Antillas solo se ventila una cuestion nacional.
No se necesitaba tampoco recordar los discursos de las eminencias del progresismo en las Córtes de 1858 al 62; las elocuentes protestas de arrepentimiento del célebre banquete de los Campos Elíseos en 1864; el texto del manifiesto del partido progresista y el espíritu y la letra de todos los programas de la democracia, señaladamente el de 1865: documentos todos en que aparece, de un modo claro y perfecto, la voluntad de los dos bandos que luego, por la fuerza de las circunstancias, han venido á formar el partido que hoy impera en las esferas del poder, proclamando la personalidad del hombre, sus augustos destinos y sus _derechos naturales é imprescriptibles_, y por tanto, los mismos é idénticos, ora en medio de la bravura de los trópicos, ora en las ardientes arenas del Africa, ora en el seno de las cultas y refinadas ciudades de la vieja Europa.
De más cerca son los compromisos, llevados ahora casi al detalle, porque la mayor comunicacion con nuestras provincias de Ultramar, la misma guerra de Cuba, el adelantamiento general de las ideas y la mayor cultura de nuestros hombres políticos--prescindiendo de otras causas--han hecho posible la inteligencia de muchas de las cuestiones coloniales, la distincion entre comarcas y comarcas y el presentimiento, cuando menos, de problemas antes ni sospechados, pero cuya trascendencia en el órden político interior de la Península no puede ocultarse á los que han visto cómo en nuestras Antillas se han creado las fortunas y robustecido las posiciones de ese centenar de soldados y ese grupo de burócratas, de sedientos banqueros é inverosímiles cuanto escandalosos potentados, base de los partidos reaccionarios de España é implacables verdugos de nuestros partidos liberales.
Ahí está la solemne declaracion del último Gobierno Provisional, en su Manifiesto de 25 de Octubre de 1868 á la Nacion, y que á la letra decia:
"De las ventajas y beneficios de la Revolucion gozarán tambien nuestras queridas provincias de Ultramar, que forman parte de la gran familia española y que tienen derecho á intervenir con su inteligencia y su voto, en las árduas cuestiones políticas, administrativas y sociales planteadas en su seno."
Ahí está el art. 108 de la Constitucion de 1869 que á la letra dice «que las Córtes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, _cuando hayan tomado asiento los diputados de_ CUBA Ó DE PUERTO-RICO, para hacer estensivas á las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitucion;» artículo en cuya primitiva redaccion se habia suprimido la disyuntiva.
Ahí está el proyecto de Constitucion para Puerto-Rico, presentado á la Cámara por el ministro de Ultramar, don Manuel Becerra, y en cuyo preámbulo se leen estas elocuentes frases: «Aunque otros motivos más íntimos no tuviera la Madre Patria, bastaria el indicado (el órden y la fidelidad de la pequeña Antilla) para que volviendo sobre pasados errores procurase el olvido de injusticias anteriores con la reparacion solemne y pública de ellas, con el reconocimiento leal, á la vez que ilimitado, del derecho igual para todos los hijos de España, no solo por esta consideracion de índole política, sino por otra más poderosa, de carácter puramente humano: que allí donde existe un sér inteligente y responsable, se da el derecho como el único medio de manifestacion y vida propia, de comunicacion con sus semejantes, de realizacion, en fin, del destino individual y social que la Providencia ha marcado con indelebles caractéres á los hombres y á los pueblos.... Hoy que la provincia de Puerto-Rico ha expresado su voluntad y nos presta el concurso de sus delegados, fuera _impolítico, y sobre impolítico injusto, diferir por más tiempo el cumplimiento de solemnes compromisos, de reiteradas promesas, y ante todo de deberes ineludibles_, que la España, que las Córtes Constituyentes, que el Gobierno, ni pueden, ni deben olvidar.»[1]
[1] 18 de Noviembre de 1869.
Ahí está el fallo de la Cámara que por 103 votos contra 13 desechó el particular del Sr. Romero Robledo que proponia que «se aplazase la deliberacion sobre el proyecto de Constitucion de Puerto-Rico, hasta que tomasen asiento los diputados cubanos, recomendando al gobierno la urgencia de que se procediese á hacer las elecciones en la isla de Cuba;» votacion[2] importantísima no solo por la materia sobre que recaia, si que tambien por haberse abstenido todos los diputados de procedencia conservadora, emitiendo sus votos solo los tradicionalistas y cuatro progresistas[3] y siendo quizá la primera vez que se rompia el pacto de los dos partidos gobernantes desde Octubre de 1868.
[2] Sesion del 1.º de Abril de 1870.
[3] Los Sres. Palau, Rius, Paradela y Montero Telinge.
Ahí está la _Ley preparatoria para la abolicion de la esclavitud_, presentada por el Sr. D. Segismundo Moret y votada por la Cámara Constituyente; ley en cuyo art. 21 se dice de un modo terminante: «El gobierno presentará á las Córtes cuando en ellas hayan sido admitidos los diputados de Cuba, el proyecto de ley de emancipacion indemnizada de los que queden en servidumbre, despues del planteamiento de la Ley preparatoria;» siendo de advertir que la condicion de la presencia «de los diputados de Cuba» se establecia por acuerdo del autor de la frase, del ministro de Ultramar y de la comision que habia dado dictámen, en el _supuesto de que en la próxima legislatura habrian de estar los tales diputados_, sin que su ausencia, en todo caso, _pudiese detener la ejecucion de la ley en la legislatura próxima_.[4]
[4] Sesion del 17 de Junio de 1870. Discursos de los Sres. Cánovas, Moret y Villalobos.
Ahí está la _Ley de organizacion municipal_, obra del señor don Nicolás M. Rivero, votada por las Constituyentes en Junio de 1870, y en cuya 4.ª disposicion transitoria se manda que «se aplique la ley desde luego á la provincia de Puerto-Rico con arreglo á los proyectos de Constitucion y de Ayuntamientos de la misma»--presentados por el señor Becerra--precepto hasta ahora no cumplido, para desdoro del poder soberano de la Metrópoli y agravio de la memoria de las Constituyentes.[5]
[5] Despues de escritas estas líneas ha aparecido el decreto de 13 de Diciembre de 1872, cumpliendo el precepto, por más de que no le siga la convocatoria de los comicios puerto-riqueños, que es su lógico complemento.
Ahí están las palabras con que D. Cristino Martos, que á la sazon ocupaba la presidencia de la Cámara saludó la entrada de los diputados de Puerto-Rico en las Constituyentes:
"Sea bien venido ese represente Sr. Vardes Linares, (el que acababa de hablar en la cuestion de los defensores de las Tunas, abogando porque se hiciese de Puerto-Rico una verdadera provincia española) con todos sus dignos compañeros. Que sepa que la Asamblea Constituyente, representante de la revolucion de Setiembre, acoje con placer su noble palabra y con gratitud la espresion de sus patrióticos sentimientos, y que ciertamente las Córtes soberanas de la nacion, lo mismo que el gobierno, han de responder á ese sentimiento de elevado patriotismo que aquí se expone en nombre de esa provincia, llevando allí tan pronto como sea posible las reformas liberales á que tiene derecho."[6]
[6] Sesion del 12 de Octubre de 1861.
Ahí están las frases del presidente del Consejo de ministros, de D. Juan Prim, en la misma sesion y con idéntico motivo:
"...Estén tranquilos los diputados por Puerto-Rico; tranquilícese aquella hermosa provincia que yo aprendí á estimar cuando tuve el honor de mandarla como capitan general: yo que me llevé de aquel país un buen recuerdo, á mí recibieron allí con aprecio y benevolencia, y siempre les he correspondido y _en cuanto de mi dependa, pueden_ estar seguros los señores representantes de Puerto-Rico que sus deseos serán satisfechos. En cuanto á las ideas políticas, estén seguros tambien los puerto-riqueños que de una manera completa y bien entendida quedarán satisfechas todas sus aspiraciones."
Ahí está el discurso pronunciado por el entonces ministro de Ultramar, D. Segismundo Moret, al terminarse las sesiones de las Constituyentes, y cuyas últimas frases fueron--contestando al diputado Sr. Padial, que preguntaba: ¿cómo se han de cumplir en lo sucesivo los arts. 108 y 109 de la Constitucion?
"La obligacion de hacer estensiva la Constitucion de la monarquía á las provincias de Ultramar y la de presentar una ley especial de gobierno para las islas Filipinas, es una obligacion constitucional que queda perfectamente definida y habrá de continuarse, lo mismo en este punto que en lo referente á la organizacion municipal en las futuras Asambleas que por el país se elijan; y lo mismo digo respecto á la cuestion de esclavitud. Esto me parece absolutamente fuera de toda duda, y solo por satisfacer á S. S. lo afirma ahora el Gobierno."
"...En resúmen, la Constitucion de Puerto-Rico queda para las Córtes próximas, y entre tanto, los derechos electorales están para siempre adquiridos en Puerto-Rico, pues no entiende el Gobierno que pueda haber elecciones generales sin que las haya tambien en aquella leal provincia. Y respecto de los demás puntos, en especial á la esclavitud, el Gobierno cree que sus compromisos no concluyen en esta Asamblea, sino que siguen y seguirán hasta que tengan completa satisfaccion.[7]"
[7] Sesion del 23 de Diciembre de 1870.
Ahí está el párrafo de la contestacion al Mensage de la Corona de Abril de 1871; párrafo debido, segun de público se dijo y nadie negó, á las reclamaciones de los señores don Nicolás María Rivero y D. Gabriel Rodriguez, presidente é individuo, respectivamente, de la comision nombrada para redactar el documento, y que á la letra dice: «Fatal legado del antiguo régimen, durante el cual fermentaron las pasiones rencorosas y se preparó la esplosion, es la guerra civil que arde en Cuba todavía; pero el Congreso de Diputados comparte con V. M. la esperanza de que pronto y dichosamente termine. La entereza del gobierno, el patriotismo, valor y sufrimiento de la marina, del ejército y de los voluntarios, la pericia de sus jefes y el constante ánimo de la nacion entera, contribuirán á este fin juntamente con la persuasion que ha de ganar al cabo la mente de los rebeldes, de que sometidos, alcanzarán las libertades que en vano quieren obtener por la fuerza. Su empleo estorba solo el cumplimiento de las promesas de la revolucion, las cuales _no tardarán en cumplirse, como el Congreso desea, en la otra grande Antilla española, donde la paz no se ha turbado y donde el pleno goce de los derechos políticos y la abolicion de la esclavitud no han de influir en que se turbe_.»[8]
[8] Palacio del Congreso 24 de Mayo de 1871.--Nicolás M. Rivero.--Tomás G. Mosquera.--Gabriel Rodriguez.--Francisco Romero Robledo.--José Abascal.--Juan Valera.
Ahí está el manifiesto de 15 de Octubre de 1871, que sirvió de bandera al partido radical de la Península, firmado por catorce diputados de la pequeña Antilla, y que, con asentimiento (como era natural) de los prohombres del radicalismo fué llevado á Puerto-Rico, por los Sres. Baldorioty, Blanco y Sanromá, para que á su sombra peleasen, como pelearon en medio de las mayores contrariedades, los electores puerto-riqueños, y enviaran cuatro miembros, notables por su carácter y, su inteligencia y su palabra[9], á la oposicion radical del Congreso, y dos á la oposicion del Senado.[10] .....«Extinguir á todo trance la rebelion de Cuba, y asegurar á toda costa la integridad nacional, sin hacer para ello concesiones que el honor de España no consiente ni transacciones que el patriotismo de nuestro partido rechaza; y una vez restablecida la paz, entrar para aquella isla _en el camino de las reformas que la Constitucion de 1869 ha ofrecido libremente á nuestros_ CONCIUDADANOS _de Ultramar_ y que han _comenzado á plantearse en Puerto-Rico, donde la tranquilad no se ha turbado y donde el_ COMPLEMENTO DE ESTAS REFORMAS Y LA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD _no han de influir para que se turbe_...: he aquí nuestro firme propósito.»
[9] Los Sres. Mosquera, Sanromá, Labra y Alvarez Peralta.
[10] Los Sres. Rodriguez y Tirado.
Ahí está el discurso pronunciado por el Sr. Rivero (actual presidente del Congreso y fundador de aquel célebre periódico _La Constitucion_, que desde el primer dia levantó bandera contra las _dos rebeliones_ de Cuba, antes del motin contra el Banco, la huelga de los cocheros y los fusilamientos del 28 de Noviembre de 1871 en la Habana) en el gran _meeting_ tenido por el partido radical en el Circo de Price el 26 de Noviembre del año último, y donde decia:
"He sido llamado filibustero y republicano. Deseo ser bien comprendido por lo que respecta á esta materia, y hablaré sin reserva alguna á mis amigos políticos aquí reunidos. Señores, yo siempre he defendido el mismo principio, del cual jamás me desviaré. Es mi deseo que las colonias sean verdaderas provincias españolas, pero que el pabellon de Castilla ondee siempre en ellas. Siempre he defendido esto, y me tomo la libertad de observar que yo fuí el primero que levantó la bandera de la perfecta asimilacion de aquellas posesiones, en el sentido político y administrativo, con las demás provincias de nuestro país. Pero, señores, por la misma razon que amo á los habitantes de aquellas colonias como hermanos, quisiera verlos en el goce de las mismas libertades y los mismos derechos que aquí hemos conquistado con tanto trabajo: derechos y libertades que les son debidos porque les han sido prometidos y porque yo deseo que estén dispuestos á ser leales y verdaderos hermanos nuestros. (_Aplausos._) Señores, yo no quiero esclavos. (_Grandes aplausos._) Yo no quiero que mi país, no quiero que el país de Isabel la Católica, no quiero que la patria del P. Las Casas sea la última en arrancar de su seno este baldon de la humanidad. Mas si deseo para mis hermanos de las colonias la Constitucion y las libertades de España, nunca por mi parte, concurriré á que mi país conceda esa libertad y esa constitucion á los que nos las piden á balazos. (_Aplausos._) Ha de ser don espontáneo de nuestras almas: acuerdo de los poderes públicos generosamente tomado. Sólo así, esto que nuestros padres conquistaron, que nosotros mismos hemos alcanzado á costa de tanta sangre, de tantas lágrimas, de tantas heróicas víctimas, les puede ser concedido."
Y el Sr. Martos añadia en la misma reunion entre los aplausos de las 12 mil personas que asistian á ella. «Somos llamados _filibusteros_ porque queremos conceder reformas á nuestras posesiones coloniales, á Cuba, despues de haber hecho sentir á los rebeldes el peso de nuestras armas, y porque asimismo, somos favorables á la abolicion de la esclavitud, que es un insulto al siglo. Con más justicia podríamos nosotros apellidar á los que así nos hablan, _negreros_:»--palabras (de igual suerte que las del Sr. Rivero) de tanta importancia, como que fueron reproducidas en los despachos de Mr. Sickles, embajador de los Estados-Unidos, al Gobierno de su país, y de Mr. Layard al conde Granville, ministro de Negocios Extranjeros de la Gran Bretaña, en 28 de Noviembre de aquel mismo año.[11]
[11] Del despacho de Mr. Layard traducimos estos discursos.
Ahí está la enmienda presentada (aunque no discutida) por los Sres. Sanromá (actual consejero de Estado) Pasaron y Lastra (actual vicepresidente del Congreso) Gomez Marin (actual subsecretario del ministerio de Ultramar), Moreno Portela (actual gobernador de Toledo), Alvarez Peralta, Molini y Anglada (actuales diputados á Córtes), como miembros de la oposicion radical en Mayo de 1872, al proyecto de contestacion al Mensaje de la Corona; Mensage notable por su absoluto silencio respecto de Puerto-Rico y por sus afirmaciones del _statu quo_ ultramarino mientras durase la guerra de Cuba. «En tanto llega--decia la enmienda--el anhelado dia de la paz en la grande Antilla, la Cámara cree que deben cumplirse los compromisos de honor, contraidos por la revolucion de Setiembre llevando á Puerto-Rico las reformas á que se refiere el art. 108 de la Constitucion vigente y declarando abolida la esclavitud de los negros, conforme á las constantes escitaciones de los habitantes de aquella isla, preparada escepcionalmente para la solucion definitiva de su cuestion social.»[12]
[12] Congreso 19 de Mayo de 1872.
Ahí está el discurso pronunciado en aquella misma legislatura por D. Manuel Becerra que decia.....
"¿Hay alguna razon para que no se lleven á Puerto-Rico las reformas que reclama con tanta justicia, despues de haberles dicho un dia y otro que sí, que serian tales españoles, que gozarian de los mismos derechos que nosotros, de los mismos deberes y de las mismas ventajas? Nosotros que por una malhadada idea los echamos del Congreso en 1837 á esos puerto-riqueños, que en una lucha con malas condiciones han dado sus soldados, y no sólo dieron soldados sino que el país quedó sin uno siquiera por que todos fueran á Santo Domingo á defender la bandera española con motivo de la guerra á que dió márgen la desdichada, la efímera anexion de 1861. Yo pregunto: si allí no hay guerra ¿por qué no llevais la Constitucion española modificada como requiere el estado de aquel país? ¿Por qué no pensais en abolir la esclavitud? ¿Qué inconveniente ofrece esto más que la indemnizacion? ¿Por qué no pensais en darles un Código Penal, del cual carecen?..... De suerte que todo de consuno, la conveniencia, la justicia nos aconseja _llevar inmediatamente_ la reforma á Puerto-Rico. ¿Os parece, señores diputados, un escándalo el que Puerto-Rico tenga un Ayuntamiento? ¿Os parece escándalo que una poblacion de tal densidad y con tales condiciones viva sin Ayuntamiento? ¿Os parece que es este un buen sistema colonial? ¿Es este el sistema colonial de los ingleses, de los holandeses, de los portugueses, del Brasil? ¡Quedamos hoy, ó somos nosotros la _sola_ Nacion que tiene la horrible mancha de la esclavitud, mancha que cae lo mismo sobre el oprimido que sobre el opresor!"[13]
[13] Sesion del 4 de Junio de 1872.