La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano

Part 27

Chapter 273,651 wordsPublic domain

En el mes de mayo del antes citado año de 1914, el Gobierno de la Gran Bretaña envía un ultimátum al de Haití, reclamándole el pago de una deuda de $62,000.00. Después Alemania y Francia se unen y amenazan con ocupar las aduanas si no son satisfechas las reclamaciones que tenían formuladas; mas afortunadamente para la República Haitiana, poco después estalla la guerra europea y aquellas naciones se despreocupan de dichas reclamaciones.

En octubre de este mismo año, una revolución coloca en el poder a Theodore, e inmediatamente los Estados Unidos inician ciertas gestiones para intervenir en los asuntos financieros de la República. Los adversarios de Theodore, so pretexto de que éste se encontraba en tratos para vender a los Estados Unidos la bahía de Mole Saint Nicholas, se revolucionan y lo derriban del poder, haciéndole perder la vida. Le sucede Gillaume Sam, que a poco de ocupar su cargo se encuentra también frente a una revolución que le da muerte, en unión del Gobernador de la Capital, en 27 de julio de 1915. Este hecho, seguido de otros no menos espantosos, como fué la carnicería que se hizo en la cárcel de Port-au-Prince, determinaron el desembarco de las marinerías de dos cruceros de guerra anclados en aguas haitianas, uno francés y otro norteamericano. El Almirante Caperton al mando de este último, se hizo cargo de las fortalezas y edificios públicos de la Capital, limitándose los franceses a custodiar la legación de su país.

La necesidad de poner término al desorden le fué dando ingerencia, poco a poco, al Almirante Caperton, en la política interior. Ocupa, primeramente, todos los puertos y vías de comunicaciones y después, cuando en 8 de agosto, pretende el Congreso elegir Presidente, hace demorar la elección por unos días y cuando al fin ésta se verifica y resulta electo Presidente el General D'Artiguenave, todos reconocen que tal designación se ha realizado bajo sus auspicios.

Tan pronto como D'Artiguenave ocupa la Presidencia, los Estados Unidos inician gestiones para concertar un tratado que les dé preeminencia en los asuntos haitianos concernientes al orden público, las finanzas y la sanidad, y tales gestiones culminan en un convenio que se suscribió en Port-au-Prince en 16 de septiembre, entre el Encargado de Negocios Norteamericano y el Secretario de Relaciones Exteriores de la República Haitiana. He aquí el texto de dicho Tratado:

Los Estados Unidos y la República de Haití, deseando confirmar y robustecer la amistad existente entre ellos por la más cordial cooperación en el sentido de su mutua conveniencia;

Y la República de Haití, deseando remediar la actual situación de sus rentas y finanzas, así como mantener la tranquilidad de la República y poner en práctica medidas para el desarrollo económico y la prosperidad del país y de su pueblo;

Y estando los Estados Unidos en perfecto acuerdo con todos estos fines y objetos, y deseando, asimismo, contribuir a su realización por todos los medios apropiados;

Los Estados Unidos y la República de Haití han resuelto concluir una convención con estos objetos en mira, y han nombrado al efecto plenipotenciarios: El Presidente de los Estados Unidos, a Robert Beale Davis, hijo, Encargado de los Negocios de los Estados Unidos; y el Presidente de la República de Haití, a Louis Borno, Secretario de Relaciones Exteriores y de Instrucción Pública, quienes, después de exhibir sus respectivos poderes, los cuales fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I.

El Gobierno de los Estados Unidos, por medio de sus buenos oficios, ayudará al Gobierno haitiano en el propio y eficiente desarrollo de su agricultura, minería y recursos comerciales, y en el establecimiento de las finanzas de Haití sobre bases sólidas y firmes.

ARTÍCULO II.

El Presidente de Haití nombrará, previa designación por los Estados Unidos, un Receptor General, y los ayudantes y empleados que sean necesarios, los cuales recaudarán, recibirán y aplicarán todos los derechos de aduana de importación y exportación que se produzcan en las diferentes aduanas y puertos de entrada de la República de Haití.

El Presidente de Haití nombrará, previa designación por el Presidente de los Estados Unidos, un Consultor Fiscal, que será un funcionario perteneciente al Ministerio de Hacienda y a quien el Ministro prestará eficaz apoyo para hacer efectivas sus proposiciones y labores. El Consultor Fiscal adoptará un sistema adecuado de cuentas públicas, ayudará al aumento de las rentas, las ajustará a los gastos, investigará la validez de las deudas de la República, ilustrará a ambos Gobiernos con referencia a todas las deudas eventuales, recomendará métodos modernos de colectar y aplicar las rentas, y hará al Ministro de Hacienda todas las recomendaciones que considere necesarias para el bienestar y prosperidad de Haití.

ARTÍCULO III.

El Gobierno de la República de Haití dispondrá, por leyes o decretos apropiados, el pago de todos los derechos de aduana al Receptor General, y prestará a éste y al Consultor Fiscal todo el apoyo y la protección necesaria en el ejercicio de las facultades y deberes de su cargo, y los Estados Unidos, por su parte, les prestará igual ayuda y protección.

ARTÍCULO IV.

Nombrado el Consultor Fiscal, el Presidente de la República de Haití, con la cooperación del Consultor Fiscal, cotejará, clasificará, arreglará y hará una exposición completa de todas las deudas de la República, su monto, carácter, fecha de vencimiento y condición, los intereses que devengan y el fondo de amortización necesario para su final cancelación.

ARTÍCULO V.

Todos los fondos recaudados y recibidos por el Receptor General serán aplicados, primero, al pago de los sueldos y asignaciones del Receptor General, sus auxiliares y empleados, y gastos de la Receptoría, inclusive el sueldo y los gastos del Consultor Fiscal, sueldos que serán determinados por el previo acuerdo; segundo, a los intereses y el fondo de amortización de la deuda de la República de Haití; y tercero, al mantenimiento de la fuerza militar de policía referida en el artículo X; y luego, el sobrante se destinará a los gastos ordinarios del Gobierno haitiano.

El Receptor General pagará mensualmente los sueldos y asignaciones, y los gastos según ocurran; y el 1º de cada mes pondrá aparte en un fondo separado el quantum de la recaudación y recibos del mes anterior.

ARTÍCULO VI.

Los gastos de la Receptoría, incluso los sueldos y asignaciones del Receptor General, sus auxiliares y empleados, y los sueldos y gastos del Consultor Fiscal, no excederán del 5 por ciento de las recaudaciones e ingresos por derechos de aduana, a menos que los dos Gobiernos pacten lo contrario.

ARTÍCULO VII.

El Receptor General pasará mensualmente una relación de las recaudaciones e ingresos y egresos a las autoridades competentes de la República de Haití, y al Departamento de Estado de los Estados Unidos, las cuales relaciones estarán en todo tiempo a la disposición de las autoridades competentes de cada uno de los dos Gobiernos para su inspección y verificación.

ARTÍCULO VIII.

La República de Haití no aumentará su deuda pública sin previo acuerdo con el Presidente de los Estados Unidos; ni contraerá deuda alguna, ni asumirá ninguna obligación pecuniaria sino en el caso de que las rentas ordinarias de la República, disponibles para tal propósito, después de cubrir los gastos del Gobierno, sean suficientes para pagar el interés y constituir un fondo de amortización para el pago final de tal deuda.

ARTÍCULO IX.

La República de Haití no modificará, sin previo acuerdo con el Presidente de los Estados Unidos, los derechos arancelarios al efecto de reducir las rentas provenientes de ellos; y a fin de que las rentas de la República sean suficientes para el pago de la deuda pública y los gastos del Gobierno, y para preservar la tranquilidad pública y promover la prosperidad material, la República de Haití cooperará con el Consultor Fiscal en las recomendaciones para la adopción de métodos de recaudación y erogación de las rentas, y las nuevas fuentes de ingresos que fueren necesarias.

ARTÍCULO X.

El Gobierno haitiano se compromete a crear sin demora, una eficiente fuerza militar de policía, urbana y rural, compuesta de haitianos nativos, para la preservación de la paz doméstica, la seguridad de los derechos individuales y la plena observancia de las estipulaciones de este tratado. Esta fuerza militar de policía será organizada y comandada por oficiales americanos, nombrados por el Presidente de Haití, previa designación por el Presidente de los Estados Unidos. El Gobierno haitiano investirá a estos oficiales con la propia y necesaria autoridad, y los apoyará en el desempeño de sus funciones. Estos oficiales serán reemplazados por haitianos a medida que éstos prueben su competencia para el desempeño de tales funciones en exámenes practicados bajo la dirección de una Junta elegida por el oficial americano de más alta graduación de esta fuerza, y en presencia de un representante del Gobierno haitiano. La fuerza militar de policía creada por este artículo, tendrá, bajo la dirección del Gobierno haitiano, la superintendencia y control de armas y municiones, provisiones militares, y del tráfico de estos elementos, en toda la República. Las Altas Partes Contratantes convienen en que las estipulaciones de este artículo son necesarias para prevenir guerras civiles y disturbios.

ARTÍCULO XI.

El Gobierno de Haití se obliga a no vender ni arrendar, ni ceder en forma alguna, a ningún Gobierno extranjero, parte alguna del territorio de Haití, o jurisdicción sobre el mismo; y se obliga, asimismo, a no celebrar ningún tratado o contrato con ninguna potencia o potencias extranjeras que menoscabe o tienda a menoscabar la independencia de Haití.

ARTÍCULO XII.

El Gobierno haitiano se obliga a concluir con los Estados Unidos un protocolo para el arreglo, por arbitramento o de otro modo, de todas las reclamaciones pecuniarias pendientes, de corporaciones, compañías, ciudadanos o súbditos extranjeros contra Haití.

ARTÍCULO XIII.

La República de Haití, deseosa de impulsar el desarrollo de sus riquezas naturales, se obliga a adoptar y ejecutar las medidas que en la opinión de las Altas Partes Contratantes puedan ser necesarias para la sanidad pública y el progreso material del país, bajo la superintendencia y dirección de un ingeniero, o ingenieros, nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, y autorizados para tales propósitos por el Gobierno de Haití.

ARTÍCULO XIV.

Las Altas Partes Contratantes tendrán autoridad para tomar las providencias necesarias a la completa consecución de los fines comprendidos en este tratado; y si llegase el caso, los Estados Unidos prestarán eficaz apoyo para la preservación de la independencia de Haití y el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de la vida, la propiedad y la libertad individual.

ARTÍCULO XV.

El presente tratado será aprobado y ratificado por las Altas Partes Contratantes en conformidad con sus respectivas leyes, y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington tan pronto como sea posible.

ARTÍCULO XVI.

El presente tratado conservará toda su fuerza y vigor por el término de diez años, contados desde el día en que se verifique el canje de las ratificaciones, y por otro período de diez años si, en vista de específicas razones presentadas por cualquiera de las partes contratantes, el propósito del tratado no ha sido completamente realizado.

En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios han firmado la presente convención, por duplicado, en inglés y en francés, y han puesto en ella sus sellos.

Hecho en Port-au-Prince, Haití, el día 16 de Septiembre del año del Señor mil novecientos quince.

ROBERT BEALE DAVIS, hijo, Encargado de Negocios de los Estados Unidos.

LUIS BORNO, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública.

Debidamente aprobado este convenio--que como se ve por su artículo XVI no es permanente sino temporal--, por las asambleas legislativas de las dos Repúblicas, se canearon las ratificaciones en 3 de mayo de 1916 e inmediatamente comenzó a regir.

El Gobierno de Washington le ha dado un alcance tal a este Tratado, una tan amplia interpretación, desde el punto de vista intervencionista, que de hecho ha sido suprimido en Haití todo asomo de soberanía y el gobierno propio ha sido reducido a una expresión tan insignificante, que resulta una parodia. Parecía indicado que una vez aprobado el Tratado cesara la ocupación militar, pero no fué así: ésta ha sido mantenida y véase en qué términos.

Apenas suscrito el aludido convenio, el Presidente de la República, bajo la presión de las autoridades de la ocupación, disolvió el Congreso por medio de un Decreto, creando, en su lugar, una especie de cuerpo consultivo que se denomina Consejo de Secretarios, compuesto de 21 miembros, completamente sometido a la voluntad de los interventores. Para junio del año siguiente, había sido convocada una asamblea nacional con objeto de elaborar una nueva constitución y otra vez el Presidente, bajo la presión de la misma influencia, decreta su disolución. Pero se hizo algo más grave aun. El Subsecretario de Marina de los Estados Unidos redactó una Constitución, por la cual se autoriza a los extranjeros para poseer bienes raíces y se estipula además, entre otras cosas, la ratificación de todos los actos realizados por la ocupación militar; convocándose después al pueblo a un simulacro de plebiscito, por medio del cual, aparentemente, sancionó aquella ley, la que fué puesta en vigor en 18 de junio de 1918.

La ingerencia de las autoridades interventoras en la administración pública, lejos de quedar reducida a la designación de los funcionarios a que se refiere el convenio del año 1916, lo ha invadido todo, suprimiendo o disminuyendo la competencia y jurisdicción de los funcionarios indígenas. El Gobierno Militar dispone a su antojo de todos los recursos fiscales y ejerce una verdadera supervisión en todos los Departamentos. Hasta la justicia local ha sido casi suprimida, habiéndose instituído unos tribunales prebostales formados por los marinos interventores, sin que quepa el recurso de protestar ni alegar que tales cosas no están autorizadas por el Tratado de 1916, pues ha sido establecida, con todo rigor, la previa censura de la prensa y el telégrafo.

(E)

NICARAGUA

La República de Nicaragua ha sido una de las más turbulentas del Continente. A pesar de la dictadura a que la sometió el Presidente Zelaya desde 1894 hasta 1910, en los diez últimos años ocurrieron diez y seis revoluciones.

Las ansias dictatoriales de Zelaya no se satisfacían con la tiranía a que sometió a su país: pretendió dominar también en los destinos de Honduras; y temerosas las Repúblicas de Guatemala y Salvador del grado a que pudiera llegar dicha preponderancia, se aprestaron a entorpecer aquellos planes acudiendo a la guerra y a ese efecto iniciaron los oportunos preparativos. En 1907, cuando parecía inminente una conflagración en Centro América, intervienen el Presidente Roosevelt y el Presidente Díaz de Méjico y logran que las cinco naciones de esta parte del Continente, sometan sus querellas a una conferencia que se acordó tuviera efecto en Washington en el mes de noviembre.

Reunióse dicha conferencia y en ella se acordó establecer un tribunal de justicia internacional compuesto de cinco miembros, uno por cada nación, encargado de resolver cuantas contiendas y conflictos se suscitaran entre ellas. Las esperanzas que se cifraron en esta institución, pronto se vieron desvanecidas: Zelaya persistió en su antigua conducta, alentando los movimientos revolucionarios en las otras repúblicas.

En octubre del año 1909, estalla una revolución contra Zelaya, promovida por los elementos pertenecientes al Partido Conservador y apenas iniciada, algunas prominentes personalidades de Nicaragua y Honduras, reclaman del Gobierno de Washington que intervenga para poner fin al conflicto. La Cancillería Norteamericana, fué sorda en los primeros momentos a tales instancias, pero no tardó en ocurrir un incidente que la obligó a abandonar su actitud de pasividad o indiferencia: nos referimos al fusilamiento, por las autoridades adictas a Zelaya, de dos americanos acusados de haber tomado parte principal en la revolución.

Con motivo de este suceso, en primero de diciembre el Secretario Knox hizo entrega de una nota al Encargado de Negocios de Nicaragua, en la que no se limitó a protestar del mismo, sino que hizo estas consideraciones: que Zelaya, no conforme con haber suprimido en su país las instituciones republicanas, con haber amordazado la opinión pública y con haber reducido a prisión a los que eran contrarios a su política, en su afán de mezclarse en los asuntos de las otras Repúblicas, había llegado a ser el germen del perpetuo estado de intranquilidad en que éstas vivían, y terminaba afirmando que la revolución estaba apoyada por la mayoría del pueblo nicaragüense, la que era, ostensiblemente, contraria a Zelaya.

No se necesitó de otra cosa para dar al traste con la tiranía de Zelaya. Convencido éste de la imposibilidad de mantenerse en el poder contra la voluntad del Gobierno de Washington, se decidió a abandonarlo, dejándolo en manos del Dr. Madriz, uno de sus partidarios; y como éste no fuese reconocido por los Estados Unidos, vióse a su vez también en el caso de dejar la presidencia, triunfando entonces la revolución, que elevó a ese puesto a uno de sus caudillos, el Sr. Adolfo Díaz. A partir de este hecho, se fué acentuando la intervención de los Estados Unidos en los asuntos de Nicaragua, en la forma que vamos a ver.

En 6 de junio del año 1911, celebraron los Estados Unidos un tratado con dicha república, por el cual esta última debía quedar bajo la supervisión financiera de aquélla, debiendo garantizar con sus Aduanas, el reintegro de las cantidades que habrían de adelantar unos banqueros norteamericanos para solucionar las dificultades económicas que existían, quedando facultado el Presidente de los Estados Unidos para nombrar los recaudadores. Este Tratado fué aprobado por el Senado de Nicaragua, pero no le cupo la misma suerte en el de los Estados Unidos. Díjose entonces que había sido otorgado por los gobernantes que eran producto de la revolución, en recompensa de la ayuda prestada por los Estados Unidos para derribar a Zelaya, pero que en realidad, quienes resultaban beneficiados eran los banqueros prestamistas, a cuyo servicio, por lo visto, se habían puesto los funcionarios del Departamento de Estado.

No se desanimó el Presidente Taft por el fracaso del Tratado en la Alta Cámara. Arguyendo que los Estados Unidos tenían el compromiso moral de mantener la paz en Centro América, e imitando la conducta que siguió Roosevelt cuando en 1905 el Senado aplazó por tiempo indefinido la discusión del Tratado con Santo Domingo, se decidió a nombrar por su cuenta el Recaudador de las Aduanas, que debía retener los fondos aplicables al pago de la deuda extranjera.

A fines de año, el general Mena, que desempeñaba la cartera de la Guerra, inicia una revolución. El presidente Díaz sintiéndose impotente para dominar el movimiento, recurrió al Gobierno de Washington y éste se apresuró a brindarle el auxilio pedido. Bajo las órdenes del Almirante Southerland desembarcaron fuerzas en Corinto, las que después de ocupar las principales ciudades y de hacerse cargo de garantizar el tráfico por los ferrocarriles, y como para que no quedaran dudas de que apoyaban resueltamente a las autoridades constituídas, tomaron parte en las operaciones militares, capturando a algunos jefes rebeldes; visto lo cual por los otros y convencidos de la inutilidad de su esfuerzo, se acogieron a la legalidad, terminando la revolución. Como recuerdo de estos tristes sucesos, desde entonces se encuentra en la capital, custodiando la legación norteamericana, un destacamento formado por cien hombres de la infantería de marina de los Estados Unidos.

Por esta misma época el gobierno de Nicaragua, de acuerdo con el de Washington, nombró una comisión de reclamaciones que debía conocer y juzgar de todas las que habían sido establecidas contra aquella república por nacionales y extranjeros y la que integraron tres miembros, uno que designaron los Estados Unidos y que fungió de Presidente, otro nombrado por el gobierno nicaragüense y un tercero designado por este último gobierno a propuesta del de Washington. A fines del año 1912 esta comisión dió principio a su labor.

Poco a poco la influencia norteamericana fué dominando la vida financiera de la República. En 1912 el gobierno nicaragüense celebró un contrato con dos firmas de la banca de New York, por el cual éstas le hicieron unos anticipos de dinero, comprometiéndose además a rehabilitar el sistema monetario del país, sobre la base de destruir el papel moneda y adoptar el patrón oro. Algún tiempo después los propios banqueros celebraron un nuevo convenio con Nicaragua, esta vez con la sanción del Secretario de Estado de los Estados Unidos. Según esta convención, los aludidos banqueros adquirieron el cincuenta por ciento de las acciones del "Ferrocarril del Pacífico" y del "Banco Nacional de Nicaragua"; debiendo estar dirigidas estas instituciones por un Comité integrado por tres personas nombradas, dos de ellas, por el Secretario de Hacienda de Nicaragua y la tercera por el Secretario de Estado de los Estados Unidos. Los propios bancos neoyorkinos adquirieron el derecho de nombrar el Colector de las Aduanas.

Juzgó el Presidente Taft que una ingerencia de carácter financiero exclusivamente, no era suficiente a los fines perseguidos por el Gobierno de Washington y enterado de que una compañía alemana dedicada al comercio de plátanos en Costa Rica, realizaba gestiones cerca del gobierno nicaragüense con objeto de obtener una concesión para la construcción de un canal por el río San Juan, desde el Lago Grande hasta el Atlántico, le dió instrucciones al Secretario Knox a fin de que celebrara un Tratado que afirmara preferentemente la posición de los Estados Unidos en aquella parte de la América.

Cumplió Knox el encargo. Según los términos del Tratado que estipuló, los Estados Unidos adquirieron el derecho exclusivo de construir un canal por el territorio de Nicaragua, una base naval en el golfo de Fonseca y en arrendamiento, por el término de noventa y nueve años, las islas "Maíz Grande" y "Maíz Chico", situadas en el mar Caribe; debiendo pagar los Estados Unidos por todas estas concesiones $1,000.000. En 26 de febrero de 1913 fué sometido este tratado a la aprobación del Senado, pero a los pocos días cesó Taft, sin que dicho alto cuerpo hubiera llegado a votarlo.