La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano
Part 26
El Ministro Sullivan no limitó su actuación a dicha notificación. Fué mediador de un pacto entre los alzados y el gobierno, que puso término a la revolución. Según este pacto en diciembre se debían celebrar elecciones para nombrar una convención constituyente y aunque con la protesta del gobierno dominicano, el de Washington designó una comisión que presenció dichas elecciones. No pasaron muchos meses antes de que el Presidente Bordas se encontrara frente a otra situación revolucionaria y como fuera impotente para dominarla, en agosto de 1914 arriba a Santo Domingo una comisión designada por el Gobierno de los Estados Unidos encargada de poner término a la situación por medio de lo que se llamó el "Plan Wilson". Según este plan el Presidente Bordas había de cesar; se debía designar un sustituto provisional elegido por los aspirantes a la Presidencia que fueran jefes de partidos políticos y una vez en su cargo el que resultara electo, se acudiría a los comicios para elegir Presidente; reservándose el Gobierno de los Estados Unidos la adopción, para lo sucesivo, de aquellas medidas tendientes a obtener la realización pacífica de los cambios de gobierno.
Sometidos los jefes revolucionarios al "Plan Wilson", en 5 de septiembre de 1914 eligieron Presidente Provisional al Dr. Ramón Báez, y en noviembre del mismo año se celebraron las elecciones y fué designado Presidente Juan Isidro Jiménez, quien tomó posesión el día 6 del mes siguiente.
El Gobierno del Presidente Jiménez era producto de la coalición de varios grupos políticos, pero apenas inaugurado se deshizo dicha coalición. Esta se había realizado por el ansia de obtener el poder y aunque Jiménez distribuyó los cargos entre todas las agrupaciones, ninguna estuvo conforme con la parte que le había correspondido y tras las desavenencias y agitaciones vino la revolución, dirigida por el General Arias, Secretario de la Guerra. El día 3 de febrero de 1915, el Presidente Jiménez celebró una entrevista con el Ministro de los Estados Unidos, en la que solicitó para su gobierno la protección de esta nación. Tal apoyo le fué ofrecido. En 21 de julio de 1915 Mr. Steward Johnson, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, se dirige a los alzados en los siguientes términos:
El Presidente Jiménez, habiendo sido electo Presidente por el pueblo, en octubre pasado, de acuerdo con el Plan Wilson, recibirá de los Estados Unidos cualquiera ayuda que sea necesaria para obligar el respeto de su administración. He sido instruído por el Gobierno de los Estados Unidos de llamar la atención de los jefes de la oposición, no solamente a lo que precede, sino que, en caso de que sea necesario el desembarque de tropas para imponer el orden y respeto al Presidente electo por el pueblo, aquellos jefes que estén o puedan estar actualmente ocupados en los desórdenes, o que estén secretamente alentándolos, serán hechos personalmente responsables por los Estados Unidos.
La revolución continuó, no obstante, y como se rumorara meses después, que Jiménez tenía el propósito de renunciar la Presidencia, el día 6 de diciembre recibió la visita del Ministro de los Estados Unidos, quien después de encarecerle que no abandonara dicho cargo le ofreció el apoyo de los Estados Unidos, para abatir la revolución. El Presidente Jiménez la combatió cuanto pudo, pero el día 7 de mayo de 1916, inesperadamente, juzgándose impotente para sofocarla, abandonó su cargo. Debido a la actitud de los Estados Unidos, no ocurrió lo que acontece en la generalidad de estos casos: el poder no fué ocupado por el caudillo de la revolución triunfante. Por disposición del Ministro de los Estados Unidos, el Poder Ejecutivo continuó funcionando con los Secretarios que formaban el Gabinete del Presidente Jiménez. E hizo más dicho Ministro: encontrándose ocupada la capital por los rebeldes, el día 13 del propio mes, en unión del Contralmirante Caperton, se entrevistó con el General Arias en la Legación de Haití, entregándole un ultimátum en el que le intimaba, "en vista de la política públicamente anunciada de los Estados Unidos de América, de mantener por la fuerza, si fuere necesario, las autoridades constituídas de la República", para que abandonara con sus fuerzas la ciudad antes de las seis de la mañana del siguiente día. Esa misma noche abandonan los rebeldes la capital; y al día siguiente desembarcan fuerzas norteamericanas, las que ocuparon las fortalezas y edificios públicos. Pocos días después fueron ocupadas las ciudades de Puerto Plata, Monte Christi y Santiago de los Caballeros.
El día 17 del propio mes a que nos venimos refiriendo, la Cámara de Representantes eligió Presidente al Dr. Francisco Henríquez Carvajal; e iba a reunirse el Senado para ratificar este acuerdo, cuando al día siguiente se dirigen el Ministro Russell y el Contralmirante Caperton a los Presidentes de ambas Cámaras, aconsejándoles que demorasen la elección hasta que el país se encontrara completamente pacificado; pues de ocurrir nuevos desórdenes las fuerzas de los Estados Unidos se verían en el caso de tener que desenvolver una acción agresiva y se deseaba evitar que tal contingencia ocurriera.
Pocas semanas después el orden quedó restablecido completamente, y aprobada por el Senado la elección del Dr. Henríquez Carvajal, en 31 de julio tomó posesión de la Presidencia. A partir de esta fecha se puede decir que comenzó el verdadero estado de crisis de la nacionalidad Dominicana. El Gobierno de los Estados Unidos se negó a reconocer al Presidente electo y algunos días después, el 18 de agosto, el "Receptor General", es decir el funcionario norteamericano encargado de recaudar las rentas públicas, le hizo saber al Gobierno, que de acuerdo con instrucciones recibidas de Washington, no le haría desembolso alguno de fondos, hasta tanto que los dos gobiernos no llegasen a una inteligencia acerca de determinados artículos de la Convención de 1907.
No pasaron muchos días sin que la opinión se diera cuenta de los verdaderos propósitos del gobierno norteamericano. Lo que en realidad se pretendía era que la República Dominicana aceptara un Tratado análogo al que se concertó con Haití, y como el Presidente Henríquez se mostrara adverso a tales propósitos, se le creó una situación difícil en un principio, y totalmente insostenible después. Se comenzó por privar de recursos a la administración, faltando hasta la consignación para satisfacer los haberes del propio Presidente y llegó un momento en que éste vió toda su autoridad en manos de los jefes de las fuerzas norteamericanas que se encontraban en la isla. Poco tiempo duró esta situación. En 29 de noviembre el Capitán H. Knapp, Comandante de la división de cruceros de la flota del Atlántico, publicó en la ciudad de Santo Domingo una proclama haciendo saber que su gobierno había dispuesto que la República fuese ocupada por un Gobierno Militar, aunque de carácter transitorio. He aquí los términos de dicha proclama:
CONSIDERANDO: Una convención fué concluída entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, el día 8 de febrero de 1907, de la cual el artículo III dice:
Hasta que la República Dominicana no haya pagado la totalidad de los bonos del empréstito, su deuda pública no podrá ser aumentada sino mediante un acuerdo previo entre el Gobierno dominicano y los Estados Unidos. Igual acuerdo será preciso para modificar los derechos de importación de la República por ser condición indispensable para que esos derechos puedan ser modificados que el Ejecutivo dominicano compruebe y el Presidente de los Estados Unidos reconozca que tomando por base las importaciones y exportaciones de los dos años que preceden al en que se quiere hacer la alteración en los referidos derechos, y calculados el monto y la clase de los efectos importados o exportados, en cada uno de esos dos años al tipo de los derechos de importación que se pretenda establecer, el neto total de esos derechos de Aduanas en cada uno de los dos años, excede de la cantidad de dos millones de pesos oro americano, y,
CONSIDERANDO: el Gobierno Dominicano ha violado el dicho artículo III en más de una ocasión; y,
CONSIDERANDO: el Gobierno Dominicano de cuando en cuando, ha dado como explicación de dicha violación la necesidad de incurrir en gastos extraordinarios incidentales a la supresión de las revoluciones; y,
CONSIDERANDO: el Gobierno de los Estados Unidos, con mucha paciencia, y con el deseo amistoso de ayudar y permitir a la República Dominicana mantener la tranquilidad doméstica y cumplir con las estipulaciones de la Convención citada, ha apuntado al Gobierno Dominicano ciertas medidas necesarias que el Gobierno Dominicano no ha sido inclinado a aceptar o ha sido incapacitado aceptar; y,
CONSIDERANDO: en consecuencia, la tranquilidad doméstica ha sido perturbada y aún no está restablecida, ni asegurado el cumplimiento futuro de la Convención de parte del Gobierno dominicano; y,
CONSIDERANDO: el Gobierno de los Estados Unidos está determinado que ya ha llegado el tiempo de tomar medidas para asegurar el cumplimiento de las provisiones de la Convención citada, de parte de la República Dominicana, y mantener la tranquilidad doméstica en dicha República, la cual es necesaria para tal cumplimiento;
AHORA POR TANTO, YO, H. S. KNAPP, Capitán de la Marina de los Estados Unidos, comandando la fuerza de cruceros de la Escuadra del Atlántico de los Estados Unidos de América, y las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América situadas en los varios puntos dentro de la República Dominicana, actuando bajo la autoridad y por orden del Gobierno de los Estados Unidos de América.
DECLARO Y PROCLAMO a todos los que les interese, que la República Dominicana queda por la presente puesta en un estado de ocupación militar por las fuerzas bajo mi mando, y queda sometida al Gobierno Militar y el ejercicio de la ley militar, aplicable a tal ocupación.
Esta ocupación militar no es emprendida con ningún propósito, ni inmediato ni ulterior, de destruir la soberanía de la República Dominicana, sino al contrario, es la intención ayudar a ese país a volver a una condición de orden interno, que lo habilitará para cumplir las previsiones de la Convención citada, y con las obligaciones que le corresponden como miembro de la familia de naciones.
Las leyes dominicanas, pues, quedarán, en efecto siempre que no estén en conflicto con los fines de la ocupación o con los reglamentos necesarios establecidos al efecto, y una administración legal continuará en manos de oficiales dominicanos, debidamente autorizados todo bajo la vigilancia y la supervisión de las fuerzas de los Estados Unidos que ejercen el Gobierno Militar.
La administración ordinaria de la justicia, tanto en casos civiles como en casos criminales, por medio de las cortes dominicanas regularmente constituídas, no será interrumpida por el Gobierno Militar ahora establecido; pero los casos en los cuales un miembro de las fuerzas de los Estados Unidos forme parte, o en los cuales haya envuelto desprecio o desafío de la autoridad del Gobierno Militar, serán juzgados por un tribunal establecido por el Gobierno Militar.
Todas las rentas provenidas al Gobierno dominicano, incluso derechos e impuestos hasta el presente provenidos y no pagados, sean derechos de Aduana bajo las provisiones de la Convención concluída el día 8 de febrero de 1907, por la cual se estableció la Receptoría Aduanera, que permanecerá en efecto, o sean de rentas internas, serán pagados al Gobierno Militar, el cual, por cuenta de la República Dominicana, mantendrá en custodia tales rentas y hará todo desembolso legal que sea necesario para la administración del Gobierno dominicano, y para los propósitos de la ocupación.
Invoco a todos los ciudadanos dominicanos y a los residentes y transeuntes en Santo Domingo, a cooperar con las fuerzas de los Estados Unidos en ocupación, con el fin de que sus gestiones sean prontamente realizadas y que el país sea restaurado al orden y a la tranquilidad doméstica y a la propiedad que solamente se puede realizar bajo tales condiciones.
Las fuerzas de los Estados Unidos en ocupación bajo mi mando actuarán según la ley militar que gobierna su conducta, con debido respeto a los derechos, personales y de propiedad, de los ciudadanos dominicanos, y residentes y transeuntes en Santo Domingo, sosteniendo las leyes dominicanas, siempre que éstas no conflicten con los propósitos para los cuales se emprenda la ocupación.
El texto original de esta proclamación, en el idioma inglés, regirá en toda cuestión de interpretación.
_Santo Domingo City, D. R., U. S. Olympia, Flagship._ November 29, 1916.
H. S. KNAPP, _Captain, U. S. Navy, Commander Cruiser Force, U. S. Atlantic Fleet_.
Establecida la intervención y suprimidos los poderes locales, el gobierno de la isla fué confiado a un Contralmirante, al que auxilia como Consejero, un Cuerpo de Secretarios, formado también por oficiales de la marina. Las facultades de dicho Gobernador son absolutas, estando reunidas en su autoridad las atribuciones legislativas y ejecutivas. Contra este régimen levantó su protesta el pueblo dominicano desde los primeros momentos; tanto por la supresión de su soberanía, como por la forma dictatorial que lo caracterizó, especialmente por el establecimiento de tribunales prebostales.
Ya habían transcurrido dos años de establecido dicho régimen y estaba próximo a expirar el período presidencial de Woodrow Wilson, cuando en 23 de diciembre de 1920 publicó una proclama el Almirante Robinson, participando que el gobierno de los Estados Unidos se disponía a poner término a la ocupación, toda vez que se habían logrado los propósitos de ésta, cuales eran, restablecer el orden público y garantizar la vida y la propiedad. Se anunciaba en dicha proclama, al propio tiempo, el propósito de nombrar una comisión formada por caracterizados dominicanos y por un consejero técnico, la que debía formular determinadas enmiendas a la Constitución y revisar las leyes ordinarias de la República, las que habían de ser sometidas después para su aprobación, a una Convención Constituyente y al Congreso, respectivamente.
Estas medidas no se llegaron a ejecutar. En 14 de junio de 1921 el Gobernador Militar dió a conocer un nuevo plan para la desocupación de la isla, por medio de una Proclama cuyo texto dice así:
POR CUANTO, por Proclama del Gobernador Militar de Santo Domingo, fechada el 23 de diciembre, 1920, se anunció al pueblo de la República Dominicana que el Gobierno de los Estados Unidos deseaba dar principio al proceso de su rápida retirada de las responsabilidades asumidas en relación con los asuntos dominicanos; y
POR CUANTO, es necesario que exista un Gobierno de la República Dominicana, debidamente constituído, antes de que se efectúe la retirada de los Estados Unidos, de modo que las funciones gubernativas sean reasumidas por él en forma regular;
Yo, S. S. Robinson, Gobernador Militar de Santo Domingo, cumpliendo órdenes del Gobierno de los Estados Unidos, y obrando en su nombre y por su autoridad, declaro y anuncio en consecuencia, que el Gobierno de los Estados Unidos se propone retirar sus fuerzas militares de la República Dominicana en conformidad con los términos que en seguida se expondrán. Antes de que su retirada se haga efectiva, el Gobierno de los Estados Unidos desea estar seguro de que la independencia e integridad territorial de la República Dominicana, el orden público, la vida y la propiedad estarán en lo sucesivo adecuadamente garantizados, y entregar la administración de la República Dominicana a un gobierno dominicano responsable, establecido según la Constitución y leyes existentes. A este fin, solicita la cooperación del pueblo dominicano, con la esperanza de que la retirada de las fuerzas militares de los Estados Unidos pueda consumarse, si tal cooperación es prestada del modo que más adelante se prescribe, dentro de un período de ocho meses. El Poder Ejecutivo, que por la Constitución dominicana reside en el Presidente de la República, será ejercido por el Gobernador Militar de Santo Domingo hasta que un Presidente de la República, debidamente elegido y proclamado, haya tomado posesión de su cargo y una Convención de Evacuación haya sido firmada por el Presidente y confirmada por el Congreso dominicano.
Un mes después de la fecha de esta Proclama convocará las asambleas primarias para que se reúnan treinta días después de la fecha del decreto de convocatoria conforme a los artículos 82 y 83 de la Constitución. Las asambleas procederán a elegir los electores como se estatuye en el artículo 84 de la Constitución. A fin de que estas elecciones se verifiquen sin desorden y para que la voluntad del pueblo dominicano sea libremente expresada, las elecciones serán celebradas bajo la vigilancia de las autoridades que designe el Gobernador Militar.
Los Colegios electorales así elegidos por las asambleas primarias, de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, procederán a elegir Senadores y Diputados, y suplentes de estos últimos; y a preparar listas para Ministros de la Corte Suprema, miembros de las Cortes de Apelación, y los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia, como lo manda el artículo 85 de la Constitución.
El Gobernador Militar, ejerciendo las funciones del Jefe del Poder Ejecutivo, nombrará, conforme al artículo 53 de la Constitución, ciertos ciudadanos dominicanos como representantes de la República para negociar una Convención de Evacuación. Con el objeto de asegurar el goce de los derechos individuales y de conservar la paz y la prosperidad de la República Dominicana, dicha Convención de Evacuación contendrá las siguientes estipulaciones:
1. Ratificación de todos los actos del Gobierno Militar.
2. Validación del empréstito final de $2,500.000 que es el mínimum requerido para terminar las obras públicas en construcción, lo cual se hará durante el período señalado para la retirada de la Ocupación Militar, y lo cual se considera necesario para el éxito del nuevo gobierno de la república y el bienestar del pueblo dominicano.
3. Aplicación de las funciones del Colector General de las Aduanas dominicanas, al nuevo empréstito.
4. Aplicación de las facultades del Receptor General de las Aduanas dominicanas a la recaudación y desembolso de la porción de las rentas internas de la República que resulte ser necesaria, caso de que las rentas aduaneras fueren alguna vez insuficientes para atender al servicio de la deuda externa de la República.
5. La obligación del Gobierno Dominicano, a fin de preservar la paz, ofrecer protección adecuada a la vida y la propiedad y alcanzar el debido cumplimiento de todos los compromisos de la República Dominicana, de mantener una eficiente Guardia Nacional, urbana y rural, compuesta de dominicanos nativos. A este fin, se convendrá también en dicha Convención en que el Presidente de la República Dominicana pedirá inmediatamente al Presidente de los Estados Unidos que envíe una Misión Militar a la República Dominicana, con el encargo de realizar la competente organización de dicha Guardia Nacional. Los oficiales de la Guardia Nacional serán dominicanos aptos para desempeñar tal servicio, y por el tiempo que sea necesario para efectuar la deseada organización, los oficiales de la Guardia Nacional serán americanos nombrados por el Presidente de la República Dominicana y designados por el Presidente de los Estados Unidos. Los gastos de esta Misión serán pagados por la República Dominicana y la Misión será investida por el Ejecutivo de la República Dominicana con propia y adecuada autoridad para llenar su objeto.
El Gobernador Militar convocará en consecuencia el Congreso dominicano a sesiones extraordinarias para que ratifique la Convención de evacuación arriba mencionada.
El Gobernador Militar reunirá entonces los colegios electorales con el propósito de que elijan el Presidente de la República Dominicana de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, y simultáneamente tomarán posesión de sus cargos los funcionarios elegidos en la primera reunión de los colegios electorales, fuera de los senadores y diputados.
El Presidente Dominicano así elegido entrará entonces en el ejercicio de sus funciones conforme al artículo 51 de la Constitución, firmando al mismo tiempo la Convención de Evacuación ya confirmada por el Congreso dominicano.
Luego de esta ratificación de la Convención de Evacuación, dando por sentado que por la cooperación del pueblo dominicano existe una situación de orden y de paz, el Gobernador Militar transferirá al Presidente de la República Dominicana debidamente electo todos sus poderes y el Gobierno Militar cesará, y en consecuencia, las fuerzas de los Estados Unidos serán en el acto retiradas.
No siendo ya necesarios los servicios de la Comisión Consultiva nombrada bajo la Proclama del 23 de diciembre, 1920, queda disuelta, con la expresión de gratitud del Gobierno de los Estados Unidos por los abnegados servicios de los patriotas ciudadanos de la República Dominicana de que se componía.
Apenas publicada esta Proclama, efectuóse en la capital una enorme manifestación, en la que tomaron parte todas las clases, para protestar de la forma de la desocupación. Pidieron los manifestantes que la desocupación fuera incondicional; pues a juicio de ellos Santo Domingo no debía asumir otras obligaciones que no fueran las contenidas en el Tratado del año 1907.
Nada parece resuelto en definitiva, hasta este momento, con respecto a la forma de evacuación. El Presidente Dr. Henríquez Carvajal celebra conferencias en Washington sobre el asunto y lo propio hace en Santo Domingo el Gobernador Militar con los jefes políticos más caracterizados.
(D)
HAITÍ
Las complicaciones internacionales en que se vió envuelta Haití en los comienzos del año 1914 y la necesidad de poner término al estado constante de perturbación interior, fueron las causas que se invocaron para decretar la intervención de los Estados Unidos en los asuntos de dicha República. Desde hacía tiempo se había alterado la paz doméstica, la que no llevaba trazas de ser restablecida. Para darse cuenta del grado a que llegó el desorden, basta decir que los cinco Presidentes que se sucedieron en el transcurso de los cinco años precedentes, fueron muertos de manera violenta por los revolucionarios. Este orden de cosas hubo de afectar a las finanzas; y como a consecuencia del estado de depresión de éstas, se faltara al pago de los intereses de la deuda exterior, ascendente a 12,000.000.00 de francos, gran parte de la cual estaba en manos de europeos, no tardaron en surgir, primero las reclamaciones diplomáticas y después las amenazas de intervención.