La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano

Part 25

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Este tratado, por el cual Colombia debía recibir de los Estados Unidos una indemnización de $25,000.000 teniendo además derecho a transportar sus fuerzas por el canal sin pagar derechos y a que lo utilizaran sus ciudadanos y sus productos en las mismas condiciones que los norteamericanos, a cambio de que dicha República reconociera la independencia de Panamá, apenas sometido al Senado fué rudamente combatido por el ex-Presidente Roosevelt. A juicio de este estadista, dicha convención constituía una desautorización de su conducta en los asuntos de Panamá; era, a su juicio, algo así como el reconocimiento de que se había cometido una injusticia con Colombia.

En la primavera del año 1917 dicha convención fué sometida a discusión en la Alta Cámara, siendo combatida con toda energía por Lodge, Borah y otros significados miembros del Partido Republicano, quienes esgrimieron el argumento de Roosevelt y alegaron además, que eran los intereses petroleros, ávidos de obtener concesiones en Colombia, los que en el fondo agitaban el asunto. La oposición republicana se hizo sentir; el Tratado fué devuelto al Comité de Asuntos Exteriores y tras varias vicisitudes, después de cuatro años, al ocupar su alto cargo el Presidente Harding, uno de sus primeros actos fué el de dirigirle un mensaje al Senado encareciendo la necesidad y urgencia de su aprobación.

Ocurrió uno de esos cambios tan frecuentes en la política. Los mismos republicanos, que antes combatieron el Tratado, fueron ahora, con Lodge a la cabeza, sus defensores. Algunos, sin embargo, mantuvieron su antigua intransigencia, entre otros Borah, quien dijo que el pago a Colombia de una indemnización de $25,000.000, equivalía a aceptar el cargo, hecho a Roosevelt y a Hay, de que "lo de Panamá había sido un robo". En 20 de abril de 1921 el Senado, al fin ratificó el convenio con algunas variaciones que se le introdujeron, por 69 votos contra 19 y en 14 de octubre del propio año, tras prolongado debate, le correspondió la misma suerte en la Alta Cámara de Colombia.

En la primitiva redacción de este Tratado, la que fué acordada en Bogotá en 6 de abril de 1914, se hacía constar la siguiente declaración contenida en el artículo I:

El Gobierno de los Estados Unidos de América, deseoso de poner término a todas las controversias y diferencias con la República de Colombia, provenientes de los sucesos de que es resultado la situación actual en el Istmo de Panamá, expresa en su propio nombre y en el del pueblo de los Estados Unidos, su sincero pesar de que las relaciones de cordial amistad que por tanto tiempo han existido entre las dos naciones hayan sido interrumpidas o perjudicadas a causa de aquellos sucesos. El Gobierno de la República de Colombia en su propio nombre y en el del pueblo colombiano, acepta esta declaración en la plena seguridad de que todo obstáculo para la completa restauración de la armonía entre los dos países desaparecerá de este modo.

Tal como ha sido aprobado el proyecto, esta declaración ha sido sustituída por la siguiente, que aparece en el párrafo con que se encabeza el Tratado, a manera de preámbulo:

Los Estados Unidos de América y la República de Colombia, deseando remover todas las desavenencias provenientes de los sucesos políticos acaecidos en Panamá en noviembre de 1903; restaurar la cordial amistad que caracterizaba las relaciones entre los dos países; y también definir y regular sus derechos e intereses respecto al canal interoceánico que el Gobierno de los Estados Unidos ha construído a través del istmo de Panamá, han resuelto con este objeto celebrar un tratado, y en consecuencia han nombrado como sus Plenipotenciarios...

(C)

SANTO DOMINGO

En los comienzos del año 1905, era deplorable la situación de la República Dominicana; el estado de revolución y desorden había llegado a ser crónico. Esto, que unido a la desastrosa administración de sus gobiernos, constituía un obstáculo al progreso material del país, había contribuído a que la deuda pública ascendiera a $32,000.000.00. Gran parte de ésta estaba en manos de ingleses, franceses, italianos y belgas, y sus respectivos gobiernos, al convencerse de que por las gestiones diplomáticas no se habría de obtener el pago de la misma, decidieron apelar a la fuerza. Encontrábase en camino de las aguas dominicanas una escuadra inglesa y otra francesa, cuando el Presidente Carlos F. Morales invocó la mediación del gobierno de Washington.

Teodoro Roosevelt, que desempeñaba a la sazón la Presidencia de la República, aceptó el requerimiento y convencido de que el único medio de evitar la intervención de los gobiernos europeos, consistía en que los Estados Unidos garantizaran el pago de aquellas deudas, púsose al habla, con ese propósito, con el gobierno dominicano y reunidos en la ciudad de Santo Domingo, los representantes de las dos repúblicas, en 20 de enero de 1905 suscribieron un tratado que señala el inicio de la ingerencia de los Estados Unidos en los asuntos de la isla vecina. A tenor de esta convención, los Estados Unidos se comprometían a arreglar el pago de todas las deudas, interiores y exteriores; asumirían el control de las aduanas y sin su consentimiento el gobierno de Santo Domingo no podría alterar los aranceles; se prevenía también que el cuarenta y cinco por ciento del importe de la recaudación de aquellos centros sería entregado al gobierno insular para el pago de sus atenciones y que el cincuenta y cinco por ciento restante se aplicaría, después de cubiertos los gastos de la recaudación, al pago de las deudas y se consignaba, por último, la siguiente disposición contenida en el artículo 7:

El gobierno americano, a pedimento del de la República Dominicana, le concederá otros socorros que estén en su poder para establecer el crédito, conservar el orden, aumentar la eficacia de la administración civil, y promover el adelanto material de la República.

El distinguido escritor dominicano Tulio M. Cesteros, comentando este Tratado, en un trabajo publicado en _La Reforma Social_, dice, con razón, que las partes suscribientes hubieron de concertarlo a impulso de causas distintas: los Estados Unidos, por el interés de evitar la acción armada de las potencias europeas en aguas del mar Caribe, esto es, por obviar la infracción de la doctrina de Monroe; Santo Domingo, por la necesidad de sanear y liquidar su hacienda, que estaba afectada en más del ochenta por ciento de sus rentas.

El Presidente Roosevelt envió al Senado el Tratado para su aprobación por medio de un mensaje fechado en 15 de febrero del citado año. Anteriormente, al tratar de la doctrina de Monroe, hicimos alusión a determinados extremos de dicho mensaje. Vamos a referir ahora otros de no menor interés. Después de hacer constar que las condiciones de Santo Domingo constituían una amenaza para las relaciones de los Estados Unidos con determinadas naciones extranjeras y afectaban la seguridad de los estados norteamericanos situados al Sur, dado que dicha isla se encontraba en la dirección hacia la cual debían desenvolverse las relaciones comerciales de dichos estados y de aludir a la deplorable situación financiera de la isla, se refería en estos términos al protocolo acordado:

Los recursos ordinarios de la diplomacia y el arbitraje internacional resultan impotentes para poner término a la situación en que se encuentra la República Dominicana, la que sólo puede ser remediada, organizando sus finanzas sobre la base de sustraer las aduanas de la atención de los revolucionarios. Ha llegado pues el momento de que abandonemos aquello que entendíamos que era nuestro deber en nuestra política tradicional para con el pueblo dominicano, al que debemos ayudar a que abandone la anarquía y adopte un gobierno republicano adecuado, dado que estamos ante un dilema: o permitimos que los gobiernos extranjeros adopten las medidas que juzguen convenientes a la defensa de sus intereses o adoptamos una acción adecuada y procedente.

En varias ocasiones el gobierno dominicano ha invocado el auxilio de los Estados Unidos, sobre todo en estos últimos años. En 1899 pretendió de nosotros que celebrásemos un tratado, por virtud del cual la isla quedaba bajo nuestra protección, pero nos negamos a tal demanda. Después, en 1904, el Ministro de Relaciones Exteriores estuvo en Washington, pretendiendo que el gobierno de los Estados Unidos ayudara al de su país a salir de la crisis social y financiera en que estaba sumido. Una vez más fué desestimada semejante pretensión dominados por nuestra repugnancia a ingerirnos en los asuntos de otro país; pero ahora, lo que demanda esa ingerencia es nada menos que el mantenimiento de la paz internacional.

En 1903, el representante de una nación extranjera nos propuso que nos uniéramos a ella para controlar las finanzas de Santo Domingo, debiendo hacerse cargo el gobierno de los Estados Unidos de las aduanas y de los demás impuestos y entregarle parte del importe de la recaudación al gobierno de Santo Domingo para cubrir sus gastos, reservándose el resto para satisfacer los créditos de los acreedores extranjeros. El gobierno de los Estados Unidos no quiso entrar en tal arreglo. Ha llegado el momento de que no podamos permanecer en tal situación de indiferencia. Nuestra experiencia del pasado y nuestro conocimiento con respecto a la verdadera situación de Santo Domingo, nos dice, que si nos negamos a tomar alguna acción definitiva, no sólo perjudicamos los intereses dominicanos y desatendemos los deberes que nos impone la doctrina de Monroe, sino que tácitamente consentimos en que tal acción la adopte otro gobierno.

La enmienda Platt,--una de las medidas más sabias adoptadas en el orden internacional--establece un método que evita que aquellas dificultades ocurran en la nueva República de Cuba. Según esta enmienda la República de Cuba no puede contraer ninguna obligación, sin antes obtener el consentimiento de los Estados Unidos, los que pueden adoptar cuantas medidas impidan que se viole la letra y espíritu de aquélla. Si se adoptase un plan semejante con respecto a Santo Domingo, sería de grandes ventajas para esta nación y para las demás. No se contraerían obligaciones que no pudieran ser solventadas y aquellas que se estipularan infringiendo lo convenido, correrían el riesgo de no ser pagadas. Es decir que las demandas de los acreedores legítimos serían satisfechas y desechadas las de los simples especuladores.

Mientras no se adopte semejante plan, no tenemos más que dos caminos: permitir que se infrinja la doctrina de Monroe o realizar un arreglo, como el que ahora someto al Senado. Afortunadamente, en este caso, la prudencia y sagacidad del gobierno dominicano nos ha eliminado las dificultades: a petición suya es que hemos convenido tal arreglo. Según sus términos, las aduanas han de ser administradas de manera honrada y económica. El cuarenta y cinco por ciento de la recaudación se ha de entregar al gobierno dominicano y el resto los distribuirán los Estados Unidos entre los acreedores, equitativamente. La República no tendrá la amenaza de una agresión por el mar. No hemos de asumir por esto una nueva clase de obligaciones; contraeremos la que nos impone la doctrina de Monroe.

Es lo más probable que esta administración no tenga que asumir el papel impuesto por el adjunto protocolo.

Según dicho protocolo, la República de Santo Domingo, de manera prudente y patriótica acepta tanto las responsabilidades como los privilegios de la libertad y se ha impuesto, con notoria buena fe, el propósito de saldar sus compromisos en la forma que lo permitan sus recursos. No se puede pedir más ni nosotros permitiremos que después de tal conducta dicha nación sea molestada. En el caso presente, no somos más que los simples ejecutores de un deber que nos ha sido impuesto por la doctrina de Monroe; deber que ejecutamos, algo más que con la aquiescencia del gobierno de Santo Domingo, respondiendo a su solicitud. Nosotros sabremos demostrar que cumplimos tal deber con la mejor buena fe, sin la menor intención de extender nuestro territorio a expensas de nuestros débiles vecinos, animados sólo del propósito de poner término de una vez a las dificultades o rozamientos existentes entre éstos y algunas potencias europeas. Debemos tener el mayor interés en acreditar con nuestros actos que el mundo debe tener confianza en nuestra buena fe y saber que en este caso, no hacemos más que cumplir con un deber internacional, en interés, no sólo de nosotros, sino de todas las naciones y que estamos animados de un espíritu de justicia hacia todos. La aceptación del plan propuesto, equivaldrá a la aceptación de la doctrina de Monroe y supondrá además un paso de avance en el propósito de resolver los conflictos internacionales por medidas pacíficas y no por medio de la guerra.

Podemos citar con orgullo el caso de Cuba, en prenda de nuestra buena fe. Permanecimos en Cuba tan sólo el tiempo necesario para que la isla estuviera en condiciones de darse un gobierno propio, no pudiendo ser sus éxitos más evidentes. Las condiciones que les impusimos antes de dejarla en manos de sus hijos no tuvieron otro propósito, que el de evitarle conflictos con las naciones extranjeras. Nuestro propósito en Santo Domingo es desinteresado, nos ocurrirá lo que en Cuba, que los beneficios que hemos derivado de su situación, son más bien indirectos. Los principales beneficiados en el arreglo han de ser, Santo Domingo en primer lugar, y sus acreedores después, y en cambio las ventajas que hemos de derivar nosotros, han de ser indirectas pues se reduce nuestro interés al hecho de que las comunidades situadas al Sur disfruten de orden y de prosperidad y estén regidas por un gobierno propio e independiente.

Llamo la atención acerca de la necesidad de que se proceda con actividad. Tenemos la oportunidad de dejar resuelto el problema de la paz y la estabilidad de la Isla, sin conflictos ni derramamientos de sangre y procediendo de acuerdo con la invitación que nos ha hecho su gobierno. Sería ciertamente una desdicha que no evitemos la dificultad: si nos retraemos, continuarán en Santo Domingo las violencias y revoluciones y se recrudecerán los conflictos internacionales. Este protocolo ha de ser el mejor testimonio de la eficacia del gobierno de los Estados Unidos en el mantenimiento de la doctrina de Monroe.

No logró el Presidente Roosevelt, a pesar de sus esfuerzos, que dicha convención fuese aprobada por el Senado. Desde que se iniciaron los debates en dicha cámara, se vió que estaba dividida la opinión. Una parte de ella era partidaria de que la nación no se apartara de su tradicional política no intervencionista, mientras que otros elementos sostenían que el desarrollo por ella alcanzado exigía que se adoptara cierta acción con respecto a las Repúblicas vecinas. Fué aquella opinión, que podríamos llamar tradicionalista, la que prevaleció en la Alta Cámara.

No se desanimó el Presidente ante la actitud del Senado; creyó vencer su resistencia consignando en un nuevo tratado que la ingerencia que habrían de tomar los Estados Unidos en los asuntos de Santo Domingo estaba inspirada en el deseo de mantener la doctrina de Monroe y al efecto, en 5 de febrero del propio año se suscribió una nueva convención concebida en los mismos términos que la anterior, pero con esta adición en su preámbulo:

Por cuanto el Gobierno de los Estados Unidos de América, previendo una tentativa de parte de los gobiernos del otro hemisferio de opresión y control sobre los destinos de la República Dominicana, como manifestación de enemistad hacia los Estados Unidos, está dispuesto, según los deseos del Gobierno Dominicano, a prestarle su ayuda para efectuar un arreglo satisfactorio, con todos los acreedores de éste, obligándose a respetar la completa integridad de la República Dominicana.

Sometida al Senado esta nueva convención, se acordó aplazar su discusión para una próxima legislatura; pero el Presidente, estimando perjudicial semejante demora, se puso de acuerdo nuevamente con el Gobierno Dominicano y concertó y puso en ejecución por medio de un decreto, un _modus vivendi_, de carácter provisional, que debía subsistir mientras no fuese aprobado el Tratado y que en el fondo contenía las mismas disposiciones que éste. Según este _modus vivendi_, que surtió sus efectos desde el día 1º de abril, el recaudador de las Aduanas habría de ser nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, aunque era necesario que la designación recayera en una persona que fuese del agrado del gobierno dominicano; el importe de la recaudación se distribuiría, entregándole el cuarenta y cinco por ciento a dicho gobierno, para atender a sus gastos y consignándose el resto, después de abonados los de la recaudación, en un banco de New York, para ser distribuído entre los acreedores luego que se decidiera acerca de la suerte del Tratado pendiente de discusión en el Senado. Nada hizo por el momento este cuerpo; pero fueron tan beneficiosos para el orden y la prosperidad de Santo Domingo, los resultados del _modus vivendi_, que al cabo de dos años toda la opinión estaba persuadida de la conveniencia de que los Estados Unidos se hicieran cargo, por algún tiempo, de las finanzas de la isla y hasta los propios senadores, que se decían no intervencionistas y que antes se habían declarado contrarios a la aceptación del Tratado, parecían dispuestos ahora a rectificar su criterio.

Dióse cuenta el Presidente de que debía aprovechar esa reacción en la opinión y convencido de que el último de los dos Tratados suscritos, habría de ser aprobado en el Senado, con tal de que se le introdujeran algunas modificaciones, inició nuevas gestiones a este fin con el Gobierno Dominicano, culminando éstas en el Tratado que en 8 de febrero de 1907 suscribieron los plenipotenciarios de las dos naciones, en la ciudad de Santo Domingo.

Según los términos de esta Convención, se debía efectuar un empréstito de $20,000.000.00 para pagar todas las deudas pendientes, calculadas en unos $17,000.000.00, empleándose el resto en la realización de determinadas obras públicas. Para satisfacer el importe del empréstito, se haría una emisión de bonos al cinco por ciento, amortizables en 10 y 50 años y mientras estuviere pendiente el pago de éstos, el Presidente de los Estados Unidos nombraría un Receptor General de las Aduanas, encargado de recibir los impuestos; debiendo asignarse el importe de éstos, después de cubiertos los gastos de la recaudación, una parte al pago del interés y amortización y la otra al Gobierno Dominicano para sus gastos. Los dos gobiernos se obligarían a prestarle al Receptor el apoyo y la protección que necesitare y por su parte, a su vez el de Santo Domingo, quedó comprometido a no contraer nuevas obligaciones mientras no estuvieren pagados los bonos ni a rebajar tampoco los derechos de Aduana, a no ser con la sanción de los Estados Unidos.

No figuró en el texto de esta convención, la disposición contenida en el artículo 7 del Tratado suscrito en 20 de enero de 1905, a que antes nos hemos referido y según la cual, el gobierno de los Estados Unidos, a pedimento del de la República Dominicana, concedería a ésta los socorros que estuvieran en su poder para establecer el crédito, conservar el orden, aumentar la eficacia de la administración civil y promover el adelanto y bienestar de la República. La prensa de Santo Domingo había combatido esta cláusula como atentatoria a la soberanía nacional y se temió, por los plenipotenciarios americanos, que su inserción pudiera ser un escollo para la aprobación del Tratado en el Senado de los Estados Unidos. Esta tuvo efecto, en dicho cuerpo, en 25 de febrero y en el Congreso de Santo Domingo el 3 de mayo, aunque con ciertas aclaraciones o reservas que el Secretario de los Estados Unidos, Mr. Elihu Root, juzgó compatibles con el texto del Tratado.

Este Tratado produjo, por el momento, los mejores resultados para la paz y prosperidad de la isla. En 1908, Carlos F. Morales trasmitió pacíficamente la presidencia a Raimundo Cáceres. Pero esta situación de paz fué transitoria; una fugaz ilusión. En 29 de noviembre de 1911, fué asesinado el Presidente Cáceres, y sustituído por Alfredo Victoria, quien apenas ocupó su alto cargo, se vió envuelto en una revolución. Ya llevaba ésta de duración cerca de un año, cuando en noviembre de 1912, Victoria, cediendo a la presión de los Estados Unidos, renunció la Presidencia. El Congreso designó Presidente Provisional al Arzobispo Adolfo A. Nonel, quien como viese que continuaba el desorden, a los cuatro meses abandonó el cargo, siendo sustituído, también en calidad de interino, por el General José Bordas Valdés.

En septiembre de 1913 estalla otra revolución. Días después presenta sus credenciales el Ministro de los Estados Unidos, Mr. James E. Sullivan, y le hace saber a los insurrectos, que la Cancillería de Washington no estaba dispuesta a reconocer a ningún Gobierno que fuese producto de una revolución. Fué en esta ocasión en la que inició el Presidente Wilson su política contraria a las revoluciones; de aquí que tenga interés la reproducción de la carta que al efecto le dirigió dicho Ministro al Jefe de los revolucionarios y que decía así:

Es fija la determinación del Gobierno de los Estados Unidos de América, de que ninguna disputa o desavenencia sea arreglada; ni causa establecida; ni hombre alguno colocado en el poder de la República Dominicana, por otros medios que no sean los que marcan la Constitución. La República de los Estados Unidos, como hermana mayor de la República de Santo Domingo, está dispuesta por consiguiente, a poner todo el peso de su poder e influencia contra cualquier hombre o grupo de hombres que puedan perturbar la paz de esta nación. El Presidente de los Estados Unidos cree que ya Vds. conocen su inalterable determinación de rehusar su reconocimiento a todo hombre o gobierno establecido en ese país por la fuerza de las armas. El Gobierno de los Estados Unidos usará de su legítima influencia en el futuro para calificar al revolucionario como un malhechor y trabajará para lograr que prevalezcan aquellos que busquen el arreglo y satisfacción de sus agravios en una forma constitucional. Se me ha ordenado informar a Vds. que bajo cualquier curso que sigan, los Estados Unidos pueden ir mucho más lejos de lo que yo estoy dispuesto a decir, para poner remedio a esta situación. El más pequeño de los males que seguramente sobrevendrá en el caso del establecimiento de un gobierno basado en este movimiento revolucionario, es éste: que en ninguna circunstancia reconocerán dicho gobierno los Estados Unidos; que esa negativa de reconocimiento será seguida por las demás naciones y que además ni un solo dollar del dinero recolectado por los Estados Unidos, por derechos de las Aduanas de la República Dominicana, será pagado a ningún funcionario o empleado de tal gobierno revolucionario.