La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano
Part 20
Leo S. Rowe, profesor de Ciencias Políticas en la Universidad de Pennsylvania, hace algo más que convenir en que la Doctrina de Monroe no es más que un principio de política. Entiende y dice que a los Estados Unidos no les conviene que dicha doctrina forme parte del Derecho Internacional, porque desde ese momento pertenecería a otros pueblos y no a la nación norteamericana exclusivamente; lo que a ésta, desde luego, no le convendría. Al pensar de esa manera, tiene en cuenta los mismos intereses que preocuparon a los estadistas que han desenvuelto el criterio, según vimos en el capítulo precedente, de que el Gobierno de Washington no puede hacer materia de pacto los principios contenidos en la Doctrina de Monroe.
Cualquier tentativa que se haga para incluir la Doctrina de Monroe en el cuerpo del Derecho Internacional, dice Rowe, equivaldría a querer colocar una parte importante de nuestra política exterior fuera del alcance de nuestro régimen nacional; situación que a todas luces sería de lamentar, por ser contraria a nuestros verdaderos intereses nacionales.
Mientras la Doctrina de Monroe sirva los intereses fundamentales de la protección nacional; mientras nos permita evitar la amenaza de las complicaciones europeas en el continente americano; mientras contribuya a preservar la integridad territorial y el bienestar nacional de las repúblicas americanas; mientras reúna todas esas condiciones, será digna de seguir formando parte integrante de nuestra política extranjera y nos ayudará a cumplir esa altísima misión, como uno de los guardianes de la paz del Nuevo Mundo.
LA DOCTRINA DE MONROE EN LOS ACTUALES MOMENTOS.
Habiendo conmovido la reciente contienda mundial todos los principios y problemas de interés para los pueblos, en unos casos durante la guerra, en otros cuando la paz se concertó, no era posible que la doctrina de Monroe, que se refiere a la política de todo un continente, dejase, si no de ser afectada, de pasar al menos por uno de los períodos más críticos de su historia. Expondremos en breves palabras lo ocurrido a este respecto.
Tan pronto como los Estados Unidos figuraron entre los beligerantes, el Presidente Wilson expuso ciertas ideas, que produjeron el efecto de que en él se fijase la mirada del mundo entero; hizo concebir la esperanza de que bajo su inspiración se habría de concertar la paz, en tales términos, que dicha guerra fuese la última. La paz, decía Wilson, no debe de ser de retazos y remiendos, producto de la rivalidad egoísta de los gobiernos: se debe establecer un nuevo orden internacional, por acuerdo de todas las naciones, y merced al cual, haciéndose el derecho más eficaz que la fuerza, imponga el respeto a todas las naciones, lo mismo a las fuertes que a las débiles. Llegado el momento en que cesaron las hostilidades, los Estados Unidos exigieron, como precio de su colaboración en la contienda, según expresión de un escritor, que se concertara la paz a base de aquellos principios, respondiendo a tal iniciativa el Pacto de la Liga de las Naciones. La esencia de esta Convención está contenida en su art. 10, por el cual se obligaron las partes signatarias a respetar y mantener, contra toda agresión exterior, la integridad territorial y la independencia política de todos los miembros de la Liga. A tenor de este principio, decía el Presidente Wilson, la doctrina de Monroe se hace universal, se le ofrece a todos los pueblos la garantía que le otorga a los de la América dicha doctrina.
Pero cuando el ilustre estadista dió su primer viaje a los Estados Unidos mientras se celebraban las conferencias de Versalles, se dió cuenta de que existía en dicha República el temor de que la aprobación de la Liga, al suponer la adopción de una política más amplia y general que la que envuelve la doctrina de Monroe, impusiera la renuncia a mantener esta última. No parecía discreto que se aventurase la existencia de un principio que tanto significaba para los norteamericanos, en aras de una alianza cuyo éxito no se podía asegurar. El Presidente Wilson creyó que daba satisfacción cumplida a la opinión, insertando la cláusula contenida en el art. 21 del Pacto de la Liga de las Naciones y a tenor de la cual, ninguna de las estipulaciones contenidas en el convenio, se consideraría como incompatible con la doctrina de Monroe.
Los adversarios del Presidente estimaron que esta declaración no era suficiente. El Partido Republicano, por boca de sus leaders en el Senado, se manifestó contrario, decididamente, a que los Estados Unidos figurasen en la Liga de las Naciones y a virtud de esta oposición, al someterse a dicho alto cuerpo el Tratado de Paz, no alcanzó los sufragios necesarios para ser aprobado.
Así las cosas, sobreviene la última campaña presidencial y uno de los puntos de divergencia entre los Partidos fué el relativo a la aprobación del Tratado. Por ella estaban los demócratas, que querían hacer buena la labor de Wilson, mientras que los republicanos la combatían con denuedo. Triunfantes estos últimos, se han limitado a declarar que existe un estado de paz con Alemania y Austria Hungría. Fieles al viejo principio del "aislamiento" han preferido hacer la paz en esa forma, antes de entrar en pactos y alianzas con las naciones del otro hemisferio.
TERCERA PARTE
LA PREPONDERANCIA EN EL CARIBE
(A)
CUBA
El día 1º de enero de 1899, al cesar la soberanía de España en Cuba, asumió el Gobierno de la Isla el Mayor General del Ejército de los Estados Unidos John. E. Brooke. No obstante el carácter militar de este gobierno, se estableció una administración civil formada por cuatro secretarías que fueron ocupadas por cubanos y que se denominaron: de Estado y Gobernación, de Hacienda, de Justicia e Instrucción Pública y de Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio.
Organizado así el Gobierno, se celebraron elecciones; primero, para cubrir cargos municipales, en 16 de junio de 1900 y después, el tercer sábado de septiembre, a fin de elegir delegados a una Convención Nacional que fué convocada para el primer lunes de Noviembre y la que debía redactar y adoptar una Constitución para el pueblo de Cuba y como parte de ella, proveer y acordar las relaciones con los Estados Unidos.
Comenzó sus trabajos la Asamblea constituyente el día para que fué convocada y dió cima a los mismos el 21 de febrero de 1901, dejando aprobada la Constitución, o séase la ley política fundamental.
Debía ocuparse la Convención, inmediatamente, de definir las relaciones de Cuba con los Estados Unidos, pero el Congreso de esta República, no queriendo convertir tal asunto en materia de discusión, se apresuró a fijar por su cuenta dichas relaciones, en la forma que vamos a ver.
El Secretario de la Guerra, Elihu Root, bajo cuya jurisdicción se encontraba la Isla, después de hacer un estudio detenido del asunto, formuló un proyecto de ley, en que se establecían las relaciones entre las dos Repúblicas. Este proyecto fué sometido extraoficialmente por el Presidente Mc Kinley a su Gabinete y una vez aprobado por éste, fué entregado por el propio Presidente y por el Secretario de la Guerra al Sr. Orville H. Platt, de Connecticut, a fin de que lo presentara en el Congreso. En la sesión del Senado correspondiente al 2 de marzo, se aprobó como una enmienda a la ley de Presupuesto del Ejército la aludida proposición. Su texto dice así:
Que en cumplimiento de la declaración contenida en la resolución conjunta aprobada en veinte de abril de mil ochocientos noventa y ocho, intitulada "Para el reconocimiento de la independencia del pueblo cubano, exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones", el Presidente por la presente, queda autorizado para dejar el Gobierno y control de dicha Isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución, en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella, se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente, como sigue: I. Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla. II. Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios. III. Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba. IV. Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos. V. Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciosas, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos. VI. Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma. VII. Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos. VIII. Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado permanente con los Estados Unidos.
Tan pronto como esta enmienda, ya aprobada por el Congreso, llegó a manos del Presidente Roosevelt, éste la sancionó, remitiéndola al Mayor General Leonardo Wood, Gobernador Militar de Cuba, para que la sometiera a la Convención.
Cuando el pueblo de Cuba tuvo conocimiento de la enmienda Platt, expresó su desagrado con respecto a la misma. Veía en sus diversas disposiciones otras tantas restricciones de la Independencia. Los miembros de la Convención Constituyente participaban de ese sentimiento. El Presidente de los Estados Unidos y el Secretario de la Guerra Mr. Elihu Root, se apresuraron a dar explicaciones con respecto al alcance de la enmienda, en el sentido de que no implicaba disminución alguna de los derechos de Cuba como Estado Soberano, siendo trasmitidas dichas opiniones al Gobernador Militar y puestas por éste en conocimiento de la Convención.
Esas explicaciones no satisfacieron a la Convención. En su sesión del 13 de abril del año 1901 se acordó designar una Comisión presidida por su Presidente, el Dr. Domingo Méndez Capote, que se había de dirigir a Washington para tratar de tan trascendental asunto. Dicha Comisión debía obtener, en primer término, una información extensa y detenida, acerca de las miras y propósitos de los Estados Unidos con respecto a los particulares de la enmienda y debía considerar, después, la posibilidad de establecer las relaciones entre los dos países, sobre bases distintas a las contenidas en las cláusulas 3ª, 6ª y 7ª. Los días 25, 26 y 27 del citado mes, los comisionados celebraron un amplio cambio de impresiones con el Secretario Root. Comenzó dicho funcionario por manifestar, que la enmienda Platt no significaba otra cosa que el deber, que se había impuesto el gobierno de los Estados Unidos, de proteger a Cuba, un país pequeño, cuya vecindad a los Estados Unidos lo ponía bajo el alcance e influencia de esta nación. Acerca del derecho de intervención que se arrogaban los Estados Unidos y que tanto disgusto había producido en Cuba, manifestó que ese derecho no significaba, bajo ningún concepto, el propósito de entrometerse en los asuntos del Gobierno Cubano; que antes al contrario, constituía la mejor garantía de la subsistencia de Cuba como República libre e independiente; que sólo se intervendría en el caso de un ataque extranjero, en cualquier forma que se produjera, o cuando existiera un verdadero estado de anarquía, producido ya por perturbaciones interiores, ya por el fracaso sustancial del propósito de los cubanos de establecer su gobierno.
Con respecto a la cesión a los Estados Unidos de los terrenos necesarios para instalar unas estaciones navales, manifestó que sólo se trataba de obtener puntos militares estratégicos para la defensa de los dos países frente a agresiones extranjeras y que desde dichas estaciones se miraría siempre hacia el mar, nunca hacia el interior de Cuba; y acerca de la Isla de Pinos, cuyo destino reservaba la enmienda para un futuro tratado, significó que no creía que los Estados Unidos ni Cuba adoptarían una actitud intransigente en cuanto a este asunto y que el mismo sería dilucidado con arreglo a lo que arrojaran los documentos y antecedentes del caso.
Estas y otras manifestaciones de menor importancia, sobre las restantes cláusulas de la enmienda, están contenidas en el informe que rindió la Comisión a la Asamblea Constituyente en 6 de mayo. Acompañóse a dicho informe una copia de la carta dirigida por Mr. Platt a Mr. Root, explicando el verdadero alcance de su famosa enmienda. He aquí dicha carta:
Senado de los Estados Unidos, abril 26, 1901.
Honorable Elihu Root, Secretario de la Guerra.
Estimado señor:
He recibido su comunicación de hoy, en la cual dice usted que los miembros de la Comisión de la Convención Constitucional Cubana temen que las disposiciones relativas a la intervención, hechas en la cláusula 3ª de la enmienda que ha llegado a llevar mi nombre, tengan el efecto de impedir la independencia de Cuba y en realidad establezcan un protectorado o suzeranía por parte de los Estados Unidos, y me pide que exprese mis propósitos sobre la cuestión que suscitan.
En contestación diré que la enmienda fué cuidadosamente redactada con el propósito de evitar todo posible pensamiento de que al aceptarla la Convención Constitucional produciría el establecimiento de un protectorado o suzeranía, o en modo alguno mezclarse en la independencia o soberanía de Cuba; y, hablando por mí mismo, parece imposible que se pueda dar semejante interpretación a la cláusula. Creo que la enmienda debe ser considerada como un todo, y debe ser evidente, al leerla, que su propósito bien definido es asegurar y resguardar la independencia cubana y establecer desde luego una definida inteligencia de la disposición amistosa de los Estados Unidos hacia el pueblo cubano, y la expresa intención en aquéllos de ayudarlo, si fuere necesario, al mantenimiento de tal independencia.
Estas son mis ideas, y aunque, según usted indica, yo no puedo hablar por todo el Congreso, mi creencia es que tal propósito fué bien comprendido por aquel Cuerpo.
De usted sinceramente,
C. H. PLATT.
Varias sesiones dedicó la Convención a este asunto. Las actas de las mismas revelan la honda preocupación que producía a los delegados el dilema en que se encontraban, entre el propósito de mantener la independencia absoluta, sin restricciones, y la sospecha de que la repulsa de la enmienda pudiera suponer una demora indefinida en el establecimiento del gobierno propio y quizás la pérdida de éste para los cubanos. Al fin, en la sesión del día 28 de mayo se acordó, a manera de transacción entre el ideal y la realidad, aprobar la enmienda con las siguientes aclaraciones:
Primera: Que las estipulaciones contenidas en las cláusulas primera y segunda de la Enmienda Platt son limitaciones constitucionales internas, que no restringen la facultad del Gobierno de la República de Cuba para celebrar libremente tratados políticos o mercantiles con cualquier nación ni sus facultades de contraer empréstitos y crear deudas, sino en cuanto deba sujetarse a lo que establece la Constitución cubana, y a lo que se declara en las dos mencionadas cláusulas.
Segunda: Que la intervención a que se refiere la cláusula tercera no implica en manera alguna entrometimiento o ingerencia en los asuntos del Gobierno Cubano, y sólo se ejercerá por acción formal del Gobierno de los Estados Unidos para conservar la independencia y soberanía de Cuba cuando se viere ésta amenazada por cualquier acción exterior o para restablecer con arreglo a la Constitución de la República de Cuba un gobierno adecuado al cumplimiento de sus fines internos e internacionales, en el caso de que existiera un verdadero estado de anarquía.
Tercera: Que la cláusula cuarta se refiere a los actos debidamente realizados durante la ocupación militar y a los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos.
Cuarta: Que la cláusula quinta se contrae a las medidas y planes de sanidad que mutuamente se convengan entre el Gobierno de la República de Cuba y el de los Estados Unidos.
Quinta: Que aunque la Isla de Pinos está comprendida en los límites de Cuba y regida por el mismo gobierno y administración, el Gobierno futuro de Cuba y el de los Estados Unidos fijarán por un Tratado especial la pertenencia de dicha Isla de Pinos, sin que esto suponga un prejuicio en contra de los derechos que Cuba tiene sobre ella.
Sexta: Que en virtud de la cláusula séptima, el Gobierno de la República de Cuba quede habilitado para concertar con el de los Estados Unidos un Tratado en que se haga la concesión de carboneras o estaciones navales en los términos que se convengan por ambos Gobiernos, las cuales se establecerán con el solo y único fin de defender los mares de América para conservar la independencia de Cuba en caso de una agresión exterior así como para la propia defensa de los Estados Unidos.
El Gobierno de la República de Cuba concertará al mismo tiempo un tratado de comercio, basado en la reciprocidad, en el que se aseguren mutuas y especiales ventajas para los productos naturales y manufacturados de ambos países en los mercados respectivos sin que resulte limitada la facultad de promover y convenir en lo futuro mayores ventajas.
Esta forma en que fué aceptada la enmienda no agradó al Gobierno de Washington. En los primeros días del mes de junio, el Gobernador Militar le dió traslado a la Convención de un informe enviado por el Secretario de la Guerra, fechado en 31 de mayo, en que se decía, que era inaceptable aquella forma, pues no bastaba con que dicha asamblea le diera su asentimiento a la enmienda, sino que debía incorporarla a la Constitución sin formularle aclaraciones, ya formando parte de su texto, ya en forma de apéndice; que se debía tener presente, que por tratarse de un estatuto aprobado por el Poder Legislativo, el Ejecutivo se tenía que ceñir a sus términos y que si según estos, el Presidente había sido autorizado para retirar de Cuba el Ejército cuando se hubiere establecido un gobierno bajo una Constitución en la que figurasen como parte de la misma, las cláusulas de la citada enmienda, sólo cuando esto se hubiese realizado podría disponerse aquella retirada.
Planteada la cuestión en estos términos y convencidos los delegados de que todo lo que no fuera aceptar la enmienda lisa y llanamente, sería retardar o impedir el establecimiento de la República, en la sesión del día 12 de junio acordaron adicionarla a la Constitución, en forma de apéndice, sin añadirle aclaración ni comentario alguno.
Aprobada la Constitución en esa forma, hiciéronse los preparativos necesarios para constituir la República. El día 31 de diciembre se celebraron las elecciones, de acuerdo con una ley redactada por la Convención Constituyente, quedando designados los Compromisarios presidenciales y senatoriales, los miembros de la Cámara de Representantes y los Gobernadores y Consejeros Provinciales, y en 24 de febrero de 1902, fueron designados los señores Tomás Estrada Palma y Luis Estévez y Romero, Presidente y Vicepresidente de la República, respectivamente.
El día 20 de mayo el General Wood le hizo entrega del Gobierno al Presidente electo, significándole en la ceremonia de la entrega, que el nuevo Gobierno asumía todas y cada una de las obligaciones contraídas por los Estados Unidos, respecto de la isla por el Tratado de París; que se debían considerar como comprendidas en el artículo 5º de la enmienda Platt,--a tenor del cual, Cuba asumió la obligación de realizar, en materia de sanidad, los planes ya proyectados u otros que mutuamente se convinieran--, las siguientes medidas y disposiciones sanitarias: el proyecto de alcantarillado y pavimentación de la ciudad de la Habana y el de alcantarillado y acueducto de la ciudad de Santiago de Cuba y las disposiciones que estaban vigentes en materia de cuarentenas, así como los Reglamentos e instrucciones de Sanidad, que regían en la ciudad de la Habana, y que de acuerdo con la Constitución y con la Enmienda Platt, la situación de la Isla de Pinos sería resuelta por un Tratado.
Una vez constituída la República, era necesario atender a un asunto de excepcional importancia para su prosperidad: la determinación de las relaciones comerciales con los Estados Unidos sobre la base de recíprocas ventajas. Ya con anterioridad, el Gobierno de Washington había ofrecido contribuir, por su parte, a esa finalidad. La Comisión de la Convención Constituyente, en su visita a los Estados Unidos, a fines del mes de abril de 1901, a que antes nos referimos, al llamarle la atención al Secretario Root, acerca de que la Enmienda Platt desatendía por completo el aspecto económico de las relaciones entre los dos países, obtuvo de dicho funcionario la promesa de que ese asunto sería atendido una vez que se constituyera la nueva nacionalidad, pero no antes, toda vez que siendo los tratados pactos bilaterales que suponían la personalidad jurídica de los contratantes, era necesario para que Cuba entrara en negociaciones sobre esa materia, que se encontrara en posesión de dicha personalidad. Esta promesa fué ratificada por el Presidente de la República a aquella comisión, cuando ésta, cumplida su misión, le hizo su visita de despedida, llegando hasta a ofrecerle, que de ser posible, se le otorgarían determinados beneficios a la producción cubana, antes de que se pactara el tratado que debía regular las relaciones mercantiles de los dos pueblos.
El propio Root en su informe anual de 27 de noviembre de aquel año, se refirió a dichas relaciones en éstos términos: