La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano

Part 19

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En un capítulo posterior hemos de referirnos con más detenimiento a esta interesante materia: cuando estudiemos la ingerencia del Gobierno de Washington en los asuntos interiores de algunas de las Repúblicas de la América Central. Por el momento hemos querido señalar cómo los Estados Unidos tuvieron que apartarse de la línea de conducta que se trazaron, en casos que, después de todo, no fueron numerosos, de no intervenir en las demostraciones meramente punitivas que hicieran los Gobiernos europeos contra naciones americanas.

_(G).--Los Estados Unidos no intervienen en caso de guerra entre naciones americanas._

(1828). Con ocasión de la guerra ocurrida entre la República Argentina y el Imperio del Brasil, declaró Henry Clay, Secretario de Estado, en nota enviada a Forbes, Encargado de Negocios en Buenos Aires, que la guerra de que se trataba era una guerra genuinamente americana, en la que para nada intervenían las naciones de Europa; y que en este sentido la doctrina contenida en el Mensaje de Monroe no rezaba con ese caso.

_(H). Los Estados Unidos no se oponen a que una nación europea sea árbitro en una cuestión entre naciones americanas._

(1898). Por el año 1898 la Argentina y Chile sostenían una apasionada disputa por cuestión de linderos.

La Gran Bretaña y Alemania le habían propuesto a la República Argentina que sometiera la cuestión al arbitraje de la Reina Victoria, e interesaron del Gobierno de Washington que actuara con ellas en ese sentido. La Secretaría de Estado contestó, en 1º de septiembre de 1898, que los Estados Unidos no se oponían al arbitraje, toda vez que éste había sido propuesto amistosamente y no en tono imperativo, lo que sería incompatible con la independencia de la nación argentina.

(IV)

NOTAS CRITICAS

VERDADERA SIGNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA DE MONROE.

Los hechos que han sido objeto de los capítulos anteriores, en los que se ha expuesto cómo surgió la Doctrina de Monroe y cómo se la ha aplicado, evidencian, sin lugar a dudas, que nació y vive dicha doctrina por el interés y para la seguridad de la República Norteamericana. Así se reconoce en el Mensaje de Monroe; así se consigna en despachos oficiales, según se ha visto; así lo han proclamado los tratadistas y escritores que han estudiado esta materia.

Desde los mismos días de la fundación de la República Norteamericana, sus estadistas se dieron cuenta de que el bienestar, la paz y la seguridad de la nación iban a depender, en gran parte, de que los otros territorios de la América no fueran campo de la colonización o de la expansión europea; y en verdad que no se equivocaron. Si las naciones de Europa hubieran hecho a la América teatro de su expansión y de sus luchas, por lo pronto los Estados Unidos se hubieran visto obligados a perder su estructura de nación eminentemente industrial y comercial, para convertirse en potencia militarista. "Nos hubiéramos visto obligados--como dijo Olney en su famosa nota a Lord Salisbury--a armarnos hasta los dientes; y al tener que ingresar nuestra juventud en la Marina o en el Ejército, la habríamos distraído de las industrias de la paz, suprimiendo, en gran parte, nuestra poderosa energía productora."

Por lo demás, los principios en que se inspiró la Doctrina de Monroe no encierran ninguna novedad. Guardan cierta analogía con aquellos que constituyen el sistema político de Europa, que se ha denominado "Equilibrio Político", y según el cual la fuerza entre los Estados se debe contrabalancear, evitando que uno de ellos se engrandezca en forma tan excesiva que constituya una amenaza para la seguridad y los derechos de los otros.

El "equilibrio europeo" surgió como una reacción contra la política agresiva iniciada por Luis XIV; y aunque unas veces se ha roto, y otras ha sufrido múltiples vicisitudes, las naciones de Europa han puesto siempre gran empeño en mantenerlo; hasta el punto de que al distribuirse entre ellas, durante el siglo pasado, algunos territorios de Africa, de Asia y de Oceanía, o al llevar a otros sus "esferas de influencia", se han tenido en cuenta, para contrabalancearlas, las fuerzas que mantienen dicho equilibrio.

Eso mismo se quiso evitar con la Doctrina de Monroe. La seguridad y la paz de los Estados Unidos quedaban garantizadas si se impedía que las grandes potencias europeas convirtieran el suelo americano en nuevo elemento que aumentara sus fuerzas y que acrecentara sus rivalidades. Pero, obsérvese esta diferencia: mientras el "equilibrio europeo" no tiene más finalidad que la de la propia conveniencia de las naciones que lo mantienen--que no han tenido escrúpulo en recurrir, cuando lo han juzgado preciso, nada menos que a la represión de toda aspiración democrática, como hizo la Santa Alianza en 1815--, la Doctrina de Monroe ha podido promover ajenos intereses; ha podido producir el efecto de mantener la independencia de otros Estados, que por sí solos quizás no hubieran podido defender el gobierno propio.

Esta manifestación nuestra será tal vez acogida con gesto de desdén o de desagrado por los escritores, nacidos en otros pueblos de nuestra habla, que se indignan ante quienes, observando la realidad sin prejuicios ni apasionamientos, reconocen los grandes beneficios que de la Doctrina de Monroe han derivado las Repúblicas hispanoamericanas. Nada más que empeñándose en cerrar los ojos a la realidad, puede ésta ser desconocida. Si los casos en que el Gobierno de Washington ha detenido la acción de las naciones europeas seducidas por las riquezas de los territorios de América, de que se encuentran muchos ejemplos en el capítulo precedente, no le pareciese a dichos escritores una demostración elocuente de nuestra afirmación, les aconsejamos que aparten la vista de este Continente y la fijen en Africa o en Asia, y observen lo que han hecho los europeos en estas partes del mundo, durante el siglo pasado especialmente.

En Africa no existen más Estados independientes que Marruecos, Abisinia, Liberia y El Congo, con una extensión superficial de 3,736.600 kilómetros cuadrados y unos 38,000.000 de habitantes; mientras que las colonias europeas ocupan un área de unos 26,000.000 de kilómetros, con una población de más de 110,000.000 de habitantes; y con respecto al Asia, de los 825,000.000 de habitantes que la pueblan, según datos que tenemos a la vista, 430,000.000 habitan en los Estados independientes y los 395,000.000 restantes, en las posesiones extranjeras. Nada ha podido, pues, detener la expansión de las naciones de Europa en las otras partes del mundo; y ofreciendo, como ofrece, la América mayores riquezas que aquellos continentes y, en consecuencia, mayores alicientes, cabe preguntar: ¿qué cosa hubiera impedido a dichas naciones repartirse la América en la forma en que se repartieron el Asia y el Africa? ¿Qué otra fuerza, qué otro principio, de no ser el que encierra la Doctrina de Monroe, ha podido detener la ambición de las naciones europeas? Confesamos que no los conocemos; pero estamos seguros de que no se han detenido por falta de deseos ni de recursos.

CONTRIBUYÓ A DARLE POPULARIDAD Y FUERZA, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE DEFENDIERA EL PRINCIPIO DEL GOBIERNO PROPIO.

No porque la Doctrina de Monroe haya sido promulgada por exigirla la conveniencia de la nación norteamericana, podemos encogernos de hombros ante quienes nos hablen de gratitud hacia los Estados Unidos, aduciendo que los beneficios alcanzados por estas Repúblicas los han obtenido de rechazo; pero no porque esa fuera la intención del Gobierno de los Estados Unidos. No; cuando el Presidente Monroe envió al Congreso su famoso Mensaje, concurrieron determinadas circunstancias que provocan nuestra gratitud hacia el pueblo norteamericano. Veamos en lo que nos fundamos para hacer esta afirmación. En los tiempos en que se promulgó dicha Doctrina, los Estados Unidos estaban muy lejos de ser un factor importante en los destinos del mundo; pero la sagacidad de los estadistas de aquella época, anticipándose a los acontecimientos, quiso asegurar el porvenir de la nación evitando que los territorios de América fueran objeto de la expansión de Europa. Aquellos hombres vieron las cosas con claridad: se inspiraron en los grandes intereses de los Estados Unidos, más importantes para el futuro que por el momento. Pero el pueblo, que por lo regular sabe sentir, más bien que pensar, no se deslumbró tanto por ese aspecto, que se podía escapar a su vista, como por este otro que lo atrajo y sedujo: la Doctrina iba a defender, desde aquel momento, el principio del gobierno propio en los pueblos del continente americano; principio por el cual los norteamericanos acababan de luchar y del que iban a ser en lo adelante los más esforzados defensores.

A ese sentimiento, a esa simpatía del pueblo por la causa del gobierno propio, de la que constituyen buena prueba las propias Repúblicas de Hispanoamérica--simpatía que no se supo disimular durante las luchas de Italia, de Grecia, de Hungría, y de otras nacionalidades que no son americanas, por la libertad--, se debe, en gran parte, la popularidad de la Doctrina; que ha arraigado tan hondamente en la conciencia pública, como algo vinculado en la vida misma de la nación, que un escritor ha podido decir que la devoción de los norteamericanos hacia ella es algo así como un "fetichismo".

EL MANTENIMIENTO DE LA DOCTRINA DE MONROE ES SIEMPRE DE ACTUALIDAD PARA LOS ESTADOS UNIDOS.

No fué la idea de la defensa del principio del gobierno propio la única que le dió popularidad a la Doctrina de Monroe. Ya antes vimos que surgió dicha Doctrina dentro del ambiente de opinión según el cual los dos continentes eran cosas completamente distintas, separados idealmente por una línea trazada en el Océano, y que de ese orden de ideas surgió la doctrina de "las dos esferas", de la cual la de Monroe, en cierto modo, no era más que una aplicación. Se pensaba entonces que si la Providencia había formado dos mundos diferentes, en los que se gobernaban los hombres por principios y sistemas distintos, los del uno no podían mezclarse en el gobierno ni en las cosas del otro.

Ya ese estado de opinión pasó a la historia. Poco a poco el tiempo ha ido borrando la línea que separaba los dos continentes, y hasta el gobierno popular, que se creyó era patrimonio de los gobiernos de América, está más caracterizado en algunas monarquías de Europa, que en muchas repúblicas de nuestro Continente. Los Estados Unidos, dice el Profesor Coolidge, están más cerca, en todos los órdenes, de Europa que de la América del Sur; y nadie puede negar que guarda más semejanza un norteamericano con un inglés, con un alemán, con un francés o con un ruso, que con un mejicano, un peruano o un brasileño. Es lo singular que no es Europa la que ha borrado esa línea, mezclándose en los asuntos de América: es la nación norteamericana (es decir la misma que discurrió lo de "las dos esferas") la que ha tomado acción en muchos asuntos del viejo continente. En 1885, los Estados Unidos toman parte en la conferencia de Berlín, en la que se acordó fundar el estado libre del Congo; en 1898 ocupan a Hawai, por una causa, y por otra distinta a las Filipinas; y poco tiempo después toman una participación directa en los asuntos de China; en 1906, al tomar parte en la Conferencia de Algeciras, intervienen en los asuntos de Marruecos, y hasta han mediado en los que son genuinamente europeos: la Secretaría de Estado protestó contra los atropellos de que fueron víctimas los judíos en Rumania, y protestó también, ante el Gobierno de Rusia, por los asesinatos cometidos en Kishinew.

El hecho de que el progreso en el orden comercial, en el político y en el científico, el cosmopolitismo, en una palabra, nos haya llevado y nos siga conduciendo de manera lenta, pero segura, al acercamiento de los dos continentes, ha impresionado a muchos escritores hasta el punto de que llegan a decir que no se explican por qué razón, cuando tal acercamiento ocurre, los Estados Unidos se aferran en el mantenimiento de la Doctrina de Monroe, hija, si cabe la expresión, de la de "las dos esferas" o del "aislamiento", ya tan caduca.

Todo esto tiene una explicación, que se deriva de lo que antes, en este mismo capítulo, hemos dicho: la Doctrina de Monroe se enunció por y para la conveniencia de los Estados Unidos; y aunque los pueblos de Europa se asemejen en muchos de sus aspectos a los de América y se acerquen a los mismos, en muchos órdenes, ese acercamiento no podrá nunca revestir la forma de dominación de aquéllos sobre éstos, porque, desde el momento en que tal cosa ocurriese, los Estados Unidos perderían la posición privilegiada que ocupan en el mundo.

En esto precisamente estriba el mérito grande de los estadistas que concibieron la Doctrina de Monroe. Dando muestras de gran sagacidad, de verdadera perspicacia, la idearon para que rigiera en todos los tiempos, a despecho de que variaran, como han variado, las circunstancias que los decidieron a establecerla. Ya la "Santa Alianza" desapareció; pero han surgido después, y no han desaparecido, otros peligros. Los enormes armamentos de las potencias europeas y su ambición desmedida de establecer nuevas colonias, han sido un peligro constante que los Estados Unidos no han perdido de vista; y hasta los mismos malos gobiernos de algunas Repúblicas americanas, en sus cuestiones y enredos con las cancillerías europeas, originadas muchas de esas cuestiones por litigios derivados de las célebres "concesiones" de explotaciones de minas, tierras, ferrocarriles, etc., a extranjeros, se han encargado de darle una constante actualidad a la "doctrina" que nos ocupa.

A los que piensan y dicen que ya América nada tiene que temer de Europa, les aconsejamos que observen el ejemplo de Asia y de Africa, a que antes nos referimos.

SOBRE LOS CASOS EN QUE HA SIDO INFRINGIDA LA DOCTRINA DE MONROE.

Algunos escritores iberoamericanos, entre otros el mejicano Carlos Pereyra en _El Mito de Monroe_, y el brasileño Eduardo Prado en _La Ilusión Yanqui_, en su afán de desacreditar ante nuestra vista la eficacia de la Doctrina de Monroe, se dedican a exponer los casos en que el Gobierno de Washington permaneció impasible ante agresiones de las potencias de Europa contra las Repúblicas americanas. No compartimos la opinión de tan ilustrados escritores. Entendemos que ni la actitud de la Gran Bretaña, en 1833, ocupando las Islas Falkland o Malvinas frente a las costas de la República Argentina, y contra la voluntad del Gobierno de esta nación, ni la que tomó a mediados del siglo pasado al ocupar en territorio hondureño la Mosquitia y las Islas de la Bahía, invocando en uno y otro caso títulos que databan de épocas remotas; ni la que adoptó Francia, en 1838, al bombardear el Castillo de San Juan de Ulúa en Veracruz, y al bloquear ese mismo año los puertos del Plata--casos que entresacamos como los más importantes--, tienen fuerza bastante para quitarle su tonalidad a la línea de conducta caracterizada por los hechos expuestos en el capítulo anterior, en el que enumeramos los casos en que el Gobierno de Washington había aplicado o invocado la Doctrina de Monroe.

Es lo cierto, a despecho de cuantas excepciones se quieran encontrar, que después que el mundo conoció el Mensaje del quinto Presidente de los Estados Unidos, las naciones europeas no han fundado ninguna colonia en América. No por esto dejamos de reconocer que ha habido casos en que, positivamente, la Cancillería Americana se ha olvidado de la Doctrina de Monroe. Tal ocurrió en 1850, al suscribirse por la Gran Bretaña y los Estados Unidos el Tratado Clayton-Bulwer para la construcción de un canal interoceánico, empresa en la que, según se estipuló, las dos naciones tendrían la misma ingerencia, garantizando por igual la neutralidad de dicho canal; por más que no se realizó la empresa en aquel entonces; y cuando los Estados Unidos se decidieron a acometerla, derogaron aquel Tratado. Esto se hizo, en 1901, por el que se denomina Hay-Pauncefote; y tal ocurrió también, en 1877, al cederle Suecia a Francia la Isla de San Bartolomé.

Hay otro caso en que el Gobierno de Washington infringió la Doctrina, y que por sí solo debía redimir a los norteamericanos ante quienes afirman que la Doctrina de Monroe no es más que la máscara con que se encubren propósitos imperialistas: nos referimos al caso de Cuba, en 1898, cuando los Estados Unidos, para libertarla, se apartaron de la regla según la cual dicha Doctrina no rezaba con las colonias que existían cuando fué promulgada.

FUÉ EN UN TIEMPO DE CARÁCTER "PRESIDENCIAL" EXCLUSIVAMENTE, PERO HOY ES TAMBIÉN "CONGRESIONAL".

Durante muchos años la doctrina de Monroe fué, como dicen algunos escritores, de carácter "presidencial", exclusivamente. Concebida, como se ha visto, por el Poder Ejecutivo, resultaba el Legislativo ajeno por completo a su aplicación; sin embargo, desde fecha relativamente reciente este poder ha compartido con aquél su mantenimiento. No otra cosa significa la aprobación de la Enmienda Platt por el Congreso y la sanción por el Senado del Tratado de La Haya, del celebrado con Cuba con carácter permanente y del convenido con Haití por un número de años; en todos cuyos cuerpos legales se contienen prescripciones alusivas a la referida doctrina.

Diríase que el hecho de que en los Tratados celebrados con las Repúblicas de Cuba y Haití se contengan tales prescripciones, envolvía la infracción de una de las reglas seguidas en la aplicación de la doctrina de Monroe, las alusivas a que los Estados Unidos no hacen materia de pacto dicha doctrina; pero en realidad tales Tratados, más que el producto de la libre voluntad de las dos partes suscribientes, son la consecuencia de un orden de cosas según el cual, una de ellas se tiene que someter a la acción preponderante de la otra.

LA DOCTRINA DE MONROE Y EL DERECHO INTERNACIONAL.

Una de las cuestiones que más viva discusión ha suscitado alrededor de esta materia, es la relativa a si la Doctrina de Monroe forma parte, o no, del Derecho Internacional.

Dice Hiram Bingham, apoyándose en la opinión del profesor Theodore S. Woolsey, que la Doctrina de Monroe no encierra ninguno de los principios que sirven de base al Derecho Internacional; y que ningún estadista, por eminente que sea, ni ninguna nación, por mucho poder que tenga, tienen autoridad bastante para incluir entre los cánones de dicho derecho los principios de la referida doctrina. A juicio de Merignac, la Doctrina es contraria al derecho de las naciones, supuesto que ninguna puede cerrar por completo un continente a la colonización de los pueblos de otro hemisferio; y para Beaumarchais, ninguna nación ha reconocido nunca el principio de la no colonización, que los Estados Unidos pretenden imponer a Europa, ni puede tampoco ningún Estado fundarse en el Derecho Internacional para modificar la situación de territorios que no le pertenecen. Por su parte Martens, profesor de la Universidad de San Petersburgo, dice que el Derecho Internacional no admite que una sola nación sea la señora de todo un continente.

Frente a esas opiniones se ofrece la de muchos escritores norteamericanos, para quienes la doctrina de Monroe forma parte del Derecho Internacional.

Dice Philip H. Brown que ningún principio es tan básico ni tan sagrado en materia de Derecho Internacional, como el derecho que tiene toda nación a su independencia y soberanía; y que la soberanía e independencia de las Repúblicas latinas del Continente Americano han sido defendidas siempre por aquel que sostiene la Doctrina de Monroe. No compartimos la opinión de Brown. En nombre de ese mismo principio de la soberanía, toda nación puede celebrar libremente pactos o alianzas con otros Estados; y, sin embargo, cuando se dijo en 1912 que la República Mejicana había enajenado la Bahía Magdalena al Japón, se aprobó en el Senado la "Proposición Lodge", basada en la Doctrina de Monroe, a que en el capítulo anterior nos referimos, por la que se declaró que los Estados Unidos impedirían las enajenaciones de puntos o lugares estratégicos cuya posesión, por otra potencia, pudiera afectar la seguridad de los Estados Unidos.

Elihu Root dice que la Doctrina de Monroe no forma parte del Derecho Internacional, pero que descansa en el derecho de la propia protección, reconocido por aquel derecho. Este mismo parecer se recordará que fué expuesto por el Presidente Cleveland en su Mensaje especial de 17 de diciembre de 1895, sobre el conflicto anglo-venezolano.

No comparte estas opiniones el tratadista alemán Herbert Krauss, quien dice que nunca que los Estados Unidos han invocado la Doctrina de Monroe ha sido amenazada su existencia nacional.

En nuestra opinión, los principios en que descansa la Doctrina de Monroe no forman parte del Derecho Internacional. Son cosas totalmente distintas el conjunto de reglas que forman el ordenamiento jurídico que se denomina Derecho Internacional, y la actividad política de la nación que se excede de sus linderos y toma medidas para mantener determinado _status_ político en otros pueblos, como medio de garantizar su propia seguridad.

Creemos, con el autor inglés W. F. Reddway, y con el francés Hector Petin, que la doctrina de Monroe no es más que una declaración política, que no se relaciona con el Derecho Internacional. Esto no le quita autoridad ni prestigio a dicha doctrina. ¿Acaso todas las potencias, constantemente, no intervienen y les hacen imposiciones a otros pueblos de menor importancia y poderío? Hasta tal punto es esto exacto, que, después de todo, la historia de Europa, en la edad contemporánea, no es más que una serie ininterrumpida de esos casos.

Véase lo que fueron los Congresos de Viena. Los soberanos europeos, titulándose delegados de la Providencia, se reparten, movidos por su conveniencia y a despecho del principio de las nacionalidades, a base de ganancias e indemnizaciones, los territorios de otros pueblos a los cuales se suponía débiles para resistir la desmembración. Esa misma conveniencia determinó la creación de Bélgica, en 1831, como Estado neutro; e impuso, por el Tratado de París (1856), por un lado la integridad del Imperio Otomano, garantizada por las potencias, y por otro la neutralidad del Mar Negro; con lo que se obligó a Rusia a desmantelar las fortificaciones construídas en sus costas. Impulsado también por lo que a su juicio constituía la conveniencia de la nación, Napoleón III, temeroso de la influencia del rey de Prusia en la Península Ibérica, quiso exigirle a éste, cuando se trató de la candidatura de un Príncipe Hohenzollern para la corona de España, la promesa de que nunca aceptaría dicha corona; y al negarse el soberano prusiano a contraer semejante compromiso, sobrevino la guerra del año 1870. Pero, es más: ¿quién no sabe que una de las causas de la última guerra la constituyó el afán de Austria por tener un completo predominio sobre los Balkanes?

Se ve, pues, que al aplicar los Estados Unidos la Doctrina de Monroe, movidos por su propia conveniencia, no han hecho otra cosa que seguir las huellas de las potencias europeas, a las cuales de seguro no les habrá preocupado que las medidas de seguridad tomadas por ellas en otros pueblos, se ajusten o no a los cánones del Derecho Internacional. Con esta diferencia en favor de la República norteamericana: que ésta, con su política, produce el resultado de favorecer y garantizar la independencia de otros pueblos, mientras la de las potencias europeas, en la generalidad de los casos, no tiene otra consecuencia que no sea la de beneficiarse ellas mismas.