La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano
Part 18
El Presidente, Grover Cleveland, en su Mensaje anual de 2 de diciembre de 1895, se había expresado así:
Cualquiera que sea la simpatía tradicional de nuestros conciudadanos, como individuos privados, en favor de un pueblo que parece estar luchando por conseguir la posesión de una mayor suma de autonomía y libertad, sentida todavía con mayor viveza por el hecho de que se trata de un pueblo que es vecino nuestro tan inmediato, hay que considerar, sin embargo, que es deber nuestro, claro e ineludible, cumplir de buena fe las obligaciones, reconocidas por todos, del derecho internacional.
No obstante estos consejos, por el mes de abril del siguiente año el Senado y la Cámara de Representantes, haciéndose eco de la opinión popular, favorable en grado sumo a la causa de los revolucionarios cubanos, aprobaron una proposición por la que se invitaba al Presidente de la República a reconocer a dichos revolucionarios la condición de beligerantes, y a que le ofreciera a España su mediación para poner término a la guerra, sobre la base de la independencia.
El Presidente de la República no se consideró en el caso de seguir el consejo que le daba el Congreso; pero como, a todas éstas, la opinión pública, por medio de sus órganos, especialmente parte de la prensa de la ciudad de Nueva York, mantenía palpitante el problema cubano, y consideraba la situación creada en Cuba como una afrenta a la civilización, no pudiendo dicho Presidente aparecer en contradicción con el sentimiento de la nación toda, en su Mensaje de 7 de diciembre de 1896 dijo que consideraba que España podía ofrecerles la autonomía a los cubanos, y que creía que esta solución traería la paz; pero que si aquella nación se mostraba irreducible en su actitud de intransigencia, quizás el Gobierno se vería en el caso de tomar otras medidas, de acuerdo con altas e ineludibles obligaciones.
Este momento hubo de llegar. Los horrores de la guerra, por una parte, y de la otra los perjuicios que por consecuencia de la misma venían sufriendo intereses norteamericanos muy importantes, fueron causa de que en 23 de septiembre de 1897 el Gobierno de Washington le exigiera al de España, terminantemente, que dejara pacificada la Isla. Dos meses después España le ofrecía la autonomía a Cuba; pero ya era tarde. La solución no satisfizo a los cubanos; y a pesar de que el Presidente Mc. Kinley, en su Mensaje de 6 de diciembre de dicho año, expuso que no se debía reconocer la beligerancia y que nada se debía hacer mientras no se evidenciara el fracaso del nuevo régimen autonómico, la opinión pública no cejaba en su empeño de que se tomara alguna acción decisiva en favor de los cubanos. El Poder Ejecutivo resistió cuanto pudo; pero la explosión del "Maine", en la bahía de la Habana, suceso bien reciente que todos recordamos, vino a ser el colmo de la ansiedad. El 20 de abril de 1898, el Presidente de la República suscribió la _joint resolution_ por la cual se declaraba
que el pueblo de Cuba era y de derecho debía ser libre e independiente;
y al ser apoyada esta declaración por medio de las armas, y quedar triunfantes las de Norteamérica, terminó la dominación de España en el Continente Americano.
El escritor norteamericano Hiram Bingham, en un folleto que dió a luz el año 1915, en que trata de la doctrina de Monroe y que titula _La doctrina de Monroe como una consigna anticuada_, se refiere a los sucesos que acabamos de mencionar, en los siguientes términos:
Nuestros vecinos pensarán (se refiere a los hispanoamericanos) que se ha producido un cambio muy grande en la doctrina de Monroe. Declaramos en 1823 que no habíamos intervenido ni intervendríamos en las colonias o dependencias existentes de ninguna potencia europea, y en 1898 hicimos algo más que intervenir: terminamos con el poderío colonial de España, quedándonos con Puerto Rico, Guam y las Filipinas y libertando a Cuba, no sin antes asegurarnos una valiosa estación naval en Guantánamo. No entro a discutir la bondad de nuestro proceder: me limito a señalar la enorme diferencia que existe entre la vieja doctrina de Monroe y la nueva.
Quizás tenga razón el distinguido escritor norteamericano; pero aparte de que, como se ha visto, en aquellos sucesos el Presidente de la República se mantuvo, hasta donde pudo, adicto a la política tradicional en esta materia, y que si se desvió del camino que se había trazado fué porque no podía olvidar su condición de Jefe de un Estado en que dirige y gobierna la opinión pública, y ésta así lo exigía, no se puede negar que la adhesión a una de las reglas enunciadas por el Presidente Monroe no podía impedirle al Gobierno que adoptara la actitud que le trazaban los principios de libertad y de justicia tan hondamente vinculados en el pueblo norteamericano.
_(F).--Los Estados Unidos no intervienen en las demostraciones puramente punitivas que hagan los gobiernos europeos contra naciones americanas, con tal de que de esos actos no se derive una ocupación de territorio._
Este aspecto de la doctrina de Monroe lo encontramos enunciado, por primera vez, por el Presidente Teodoro Roosevelt, en su Mensaje anual de 3 de diciembre de 1901, a que anteriormente nos hemos referido examinando otro aspecto de dicha doctrina. En efecto, según se recordará, hubo de declarar Roosevelt en dicha ocasión lo que sigue:
No impedimos que un Estado, que no sea americano, tome las represalias que estime oportunas contra una nación de la América, con tal de que el castigo no traiga, como consecuencia, la adquisición de territorio.
Sin embargo, aunque esta declaración se hizo en 1901, de hecho la línea de conducta que la misma señala se venía observando con anterioridad, según podemos comprobar. En varios casos, frente a determinados actos de fuerza de algunas potencias europeas contra débiles estados de la América, el Gobierno de Washington permaneció sin tomar ninguna acción, sin duda porque esos actos no se encaminaban a la ocupación de territorio. He aquí cuáles fueron esos acontecimientos, según refiere el tratadista John Basset Moore en su _Digesto de Derecho Internacional_:
En 1842 y 1844 la Gran Bretaña bloqueó el puerto de San Juan de Nicaragua. En 1851 la misma potencia interrumpió todo tráfico con el puerto de la Unión, en San Salvador, y bloqueó las costas de este país, y en 1862 y 1863 apresó varios buques brasileños en aguas del Brasil, en represalia por el saqueo del _Prince of Wales_ en dichas aguas. En 1838 Francia bloqueó varios puertos mejicanos, por no habérsele dado satisfacción a determinadas reclamaciones. Con motivo de la guerra que estalló en 1865 entre España y las Repúblicas sudamericanas del Pacífico, durante la cual una escuadra española bombardeó el puerto de Valparaíso, declaró Seward, Secretario de Estado, en un despacho enviado al Ministro en Santiago en 2 de junio de 1866, que los Estados Unidos no se mezclaban en las guerras entre naciones europeas y americanas, a menos que se vieran compelidos a mezclarse en el asunto por el carácter político de la contienda, como en el caso de Francia y Méjico...
(1897). El año 1897, la Secretaría de Estado, ocupada por Sherman, hace una declaración análoga a la que formulara Seward en 1866. He aquí en qué ocasión. El súbdito alemán Emilio Lueders, residente en Haití, fué condenado a prisión y a pagar una multa de quinientos pesos. Entendiendo el Ministro alemán que esa condena era un atropello, reclamó la libertad de Lueders y el pago de una fuerte indemnización, de acuerdo con su Gobierno; y como el de Haití se negara a dar oídos a dicha reclamación, a las seis de la mañana del día 6 de diciembre del año de 1897 se presentaron en Port-au-Prince dos buques de guerra alemanes, haciendo saber su comandante, a las autoridades, que a la una de la tarde bombardearían las fortalezas y los edificios públicos si el Gobierno no accedía a su demanda, que consistía en pagar una indemnización de treinta mil pesos, en garantizar la vida y la libertad de Lueders, y en darle una satisfacción cumplida al representante diplomático del Emperador de Alemania.
El Gobierno haitiano se allanó a dicha demanda; pero como el Ministro de los Estados Unidos ante dicho Gobierno le llamara la atención al de Washington acerca de que la actitud de Alemania infringía la doctrina de Monroe, recibió de la Secretaría de Estado esta contestación:
Este Gobierno no tiene por qué mezclarse en las cuestiones que continuamente se suscitan entre las Repúblicas de este hemisferio y otros Estados. La doctrina de Monroe, a que Ud. se ha referido, es inaplicable a la cuestión planteada; pues no está bien que nuestros vecinos interpreten erróneamente dicha doctrina, haciendo derivar, para ellos, erróneas interpretaciones que vengan a favorecerlos.
(1901-1903). No fué el Mensaje anual de 3 de diciembre de 1901 la única ocasión en que se enunció, en este año, la regla o forma de interpretación de la doctrina de Monroe, a que nos referimos. Hemos de ver ahora otro caso ocurrido en dicho año.
En los últimos meses de 1901 se fueron entibiando las relaciones entre el Imperio Alemán y la República Venezolana, debido a que estando gran parte de la deuda exterior de la segunda en manos de súbditos alemanes, éstos se quejaron a su gobierno de que no se les pagaba. Al mismo tiempo un crecido número de alemanes, residentes en Venezuela, se quejó también de que la revolución, que había asolado al país en los años anteriores, les había causado grandes perjuicios que el Gobierno se negaba a indemnizar.
Al fin el Gobierno de Venezuela accedió a las reclamaciones europeas, pero en una forma que hacía sospechar que los acreedores iban a ser objeto de una burla. Al menos así lo entendió el Gobierno de Alemania. El Presidente Cipriano Castro dispuso, por medio de un Decreto, que los reclamantes presentaran sus solicitudes, pero sólo los que hubieran sufrido daños con posterioridad al día 23 de mayo de 1899, fecha en que él había tomado posesión de su cargo; que las reclamaciones habrían de sustanciarse ante los tribunales venezolanos, y que las indemnizaciones que se acordaran se pagarían no en dinero, sino por medio de bonos de una emisión que se llevaría a cabo.
El Gobierno de Alemania estimó que la resolución del de Venezuela no era más que un medio habilidoso de demorar o evitar el pago de obligaciones que eran ciertas y legítimas, y decidió adoptar una acción más eficaz: realizar una demostración naval contra la República Venezolana. Antes de dar el Gobierno alemán ningún paso en ese sentido, se dirigió al Gobierno de Washington explicándole los móviles de su actitud y su verdadera finalidad. No llevaba el propósito de ocupar definitivamente el territorio venezolano; simplemente apelaba a la fuerza como único medio de que el Gobierno de Venezuela atendiera con seriedad las peticiones formuladas.
En 11 de diciembre de 1901 el Embajador de Alemania en Washington entregó en la Secretaría de Estado un extenso documento, en el que, después de hacer relación de cuanto había ocurrido en el asunto de las reclamaciones, daba seguridades acerca de cuáles eran los propósitos de su Gobierno, en los siguientes términos:
Tenemos verdadero interés en que el Gobierno de los Estados Unidos adquiera el convencimiento de que sólo nos mueve el interés de que aquellos ciudadanos, a quienes ha causado perjuicios la guerra civil, sean indemnizados. No nos guía el propósito de adquirir u ocupar permanentemente el territorio de Venezuela. De colocarnos el Gobierno de Venezuela en la necesidad de tomar medidas de fuerza, aprovecharíamos las circunstancias para exigir que se garantizara el pago de las reclamaciones de la "Compañía de Descuento de Berlín". Como primera medida se tomará la de bloquear los puertos más importantes de Venezuela, como la Guayra y Puerto Cabello, lo que es de suponerse coloque al Gobierno en situación difícil, dado que sus principales ingresos lo constituyen los impuestos de importación y exportación; y sólo en el caso de que esta medida no dé resultado, nos decidiremos a ocupar los puertos a fin de recaudar nosotros mismos esos derechos.
A esas manifestaciones contestó el Secretario de Estado, John Hay, en 16 del propio mes, con un memorándum del cual transcribimos estos párrafos:
Su excelencia, el Embajador de Alemania, a su regreso de su viaje a Berlín, le ha dado seguridades al propio Presidente de la República, en nombre del Emperador de Alemania, de que su Gobierno no tiene el propósito ni la intención de realizar la menor adquisición de territorio en el continente meridional, ni en sus islas adyacentes. Esta voluntaria declaración fué reiterada después a la Secretaría de Estado y ha sido acogida por el Presidente y el pueblo de los Estados Unidos con la misma sinceridad con que se la ofreció... El Presidente de los Estados Unidos aprecia la atención del Gobierno alemán, al darle cuenta de este asunto; y, sin juzgar ni discutir las reclamaciones de que se trata, está seguro de que ninguna medida se adoptará por dicho Gobierno en desacuerdo con sus anunciados propósitos.
Todavía transcurrió un año antes de que el Gobierno de Alemania emprendiera su acción anunciada contra Venezuela. Durante ese tiempo la Gran Bretaña, por reclamaciones parecidas a las de los alemanes, adoptó la misma actitud del Gobierno de Berlín; y, cansadas ya las Cancillerías de las dos naciones europeas de las demoras y dilaciones del Presidente Castro, en los primeros días del mes de diciembre del año 1902 se presentaron sus ministros acreditados en Caracas en la residencia privada del Ministro de Relaciones Exteriores y le hicieron saber que sus respectivos Gobiernos exigían que dentro de cuarenta y ocho horas se reconocieran y pagaran las reclamaciones formuladas. Acto seguido los dos diplomáticos se trasladaron a los buques de guerra de sus países, surtos en la Guayra, para esperar la respuesta; y como ésta no llegó en los términos pedidos, los buques de las dos potencias--a los que después se unieron los de Italia, que también tenía reclamaciones--bloquearon los puertos venezolanos, apresaron varios buques de guerra y mercantes y bombardearon las fortalezas de Puerto Cabello.
Así las cosas, la Secretaría de Estado del Gobierno de Washington, después de declarar que las medidas adoptadas no constituían un bloqueo pacífico, sino un verdadero estado de guerra, propuso en 12 de diciembre a las Cancillerías de Londres y Berlín, de acuerdo con el Gobierno de Venezuela, que se sometiera la cuestión de un arbitraje. El Gobierno de Venezuela, para negociar y tratar ese asunto, le confirió plenos poderes al Ministro de los Estados Unidos en dicha República.
Los dos gobiernos europeos aceptaron en principio las propuestas e indicaron como árbitro al Presidente de los Estados Unidos; pero éste declinó esa oferta, recomendando para el caso al Tribunal de La Haya. Así se hizo; se suspendió el bloqueo y se sometieron las cuestiones pendientes a dicho Tribunal, que dictó su laudo, aceptado por todos, en 22 de febrero de 1904.
El profesor Coolidge, de la Universidad de Harvard, en su conocida obra _Los Estados Unidos como potencia mundial_, al referirse a este asunto, expone que la acción de Alemania, la Gran Bretaña e Italia, en Venezuela, causó profundo disgusto en los Estados Unidos y que el pueblo se dió cuenta de que el verdadero propósito que animó a los alemanes consistió en el deseo de "probar", "tentar", hasta dónde podía llegar la doctrina de Monroe.
Fué con motivo de este importante asunto que el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Luis M. Drago, en una nota enviada a Martín García Merou, Ministro de dicha República en Washington, en 29 de diciembre, comentando la actitud de los gobiernos europeos, desenvolvió los principios en que se encierra la importante y hermosa doctrina que lleva su nombre.
Después de exponer la extrañeza que le había causado la actitud de las naciones aliadas contra Venezuela, significaba que, a su juicio, la deuda pública en ningún caso debía provocar la intervención armada de las potencias europeas, y mucho menos la ocupación material del suelo; tanto por la consideración de que el que contrata con un Estado conoce de antemano su civilización, su cultura y su manera de proceder en los negocios, de cuyas circunstancias depende que dichas obligaciones sean más o menos onerosas, como por la de que contra ninguna entidad soberana se puede intentar proceso ejecutorio de cobro; pues a ese paso, y si--con mengua del principio de la igualdad de los Estados--las naciones débiles pudieran ser sometidas a cobros compulsorios por medio de la fuerza, por las que son más fuertes y poderosas, pronto aquéllas se verían absorbidas por éstas.
(1904). Ocurridos los acontecimientos a que nos acabamos de referir, se dió cuenta el Presidente Roosevelt de que la opinión pública no estaba conforme con que los Estados Unidos permanecieran en actitud pasiva ante la agresión de una nación europea contra una República de este Continente. Era realmente peligroso que se le permitiera ocupar los puertos de una débil nación de la América a una potencia europea de tan enormes recursos como Alemania. Los Estados Unidos debían evitar ese peligro. Nada más expuesto que tolerar semejante acción, pues, por muchas que fueran las protestas de la nación ocupante, una vez tomada posesión del territorio no habían de faltarle pretextos a la diplomacia para convertir en definitivo lo que primero se dijera que era provisional.
Al mismo tiempo se daba cuenta el Gobierno de que los Estados Unidos no podían impedirle a las naciones de Europa ejercitar los medios que fueran conducentes a obtener la satisfacción de aquellas reclamaciones de sus súbditos, que fueran procedentes y justas. Al conjuro de esa necesidad surgió la llamada política de prevención, a que antes nos hemos referido, según la cual los Estados Unidos deben actuar en el sentido de evitar posibles conflictos entre las naciones de Europa y las de América, llegando, si fuere necesario, hasta a intervenir en los asuntos de éstas.
He aquí cómo la justifica Roosevelt en su Mensaje de 6 de diciembre de 1904:
Los Estados Unidos no están animados, con respecto a las otras naciones de este Continente, por otro deseo que no sea el de verlas desenvolverse con orden y prosperidad. Todo pueblo que se conduzca bien, puede contar con la seguridad de nuestra amistad. Los Estados Unidos no tienen porqué mezclarse ni intervenir en los asuntos de aquellas naciones que se conduzcan con decencia y corrección; pero cuando el desorden se entroniza en un país, hasta el punto de que éste se hace incompatible con los altos intereses de la civilización, parece cosa indicada la intervención de una nación civilizada. En el continente occidental, la doctrina de Monroe le impone al Gobierno de los Estados Unidos el deber de desempeñar esa misión, desarrollando una política de policía internacional. Si cada una de las naciones que baña el mar Caribe se dieran cuenta e imitaran los progresos realizados en Cuba, merced a la Enmienda Platt, desde que la abandonaron nuestras tropas, terminaría todo motivo, por parte nuestra, para intervenir en sus asuntos. En realidad son idénticos nuestros intereses y los de nuestros vecinos del Sur. Esos países poseen grandes riquezas, y si lograran mantener el imperio de la justicia y de la ley, su prosperidad sería enorme. Aquellos que sepan guardar las reglas que observan los países civilizados, encontrarán en todas partes un ambiente de cordialidad y simpatía. Nosotros nos mezclamos en los asuntos de esos países sólo en último caso, cuando se comprueba que en sus asuntos interiores no pueden proceder con justicia y que en los exteriores han violado los derechos de los Estados Unidos o han provocado una agresión extranjera en perjuicio de las naciones de la América. Es una verdad, fuera de dudas, que toda nación, sea o no americana, que quiera mantener su libertad e independencia, se debe dar cuenta de que no disfruta de esa libertad e independencia para hacer mal uso de las mismas.
(1905). El propio Presidente Roosevelt, en su Mensaje anual de 5 de diciembre de 1905, refirióse de nuevo a la necesidad de que los Estados adoptaran la política de prevención, en estos términos:
Debemos demostrar, además, que nos proponemos impedir que una nación, en este Continente, utilice la doctrina de Monroe como escudo para protegerse contra las consecuencias de sus propias malas acciones. Si alguna de las Repúblicas al Sur de la nuestra, hace algún daño a alguna nación extranjera, atropellando, por ejemplo, a algún ciudadano de esta nación, en semejante caso la Doctrina no nos obliga a intervenir para pedir que se castigue al autor del daño, excepto para cuidar de que el castigo no asuma, en modo alguno, la forma de una ocupación territorial. Más difícil es el caso cuando se relaciona con una obligación contractual, pues nuestro propio Gobierno siempre se ha resistido a imponer el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en obsequio de sus ciudadanos, mediante el recurso de las armas. Muy de desear es que todos los Gobiernos extranjeros asuman la misma actitud; pero, desgraciadamente, no es así. Nos vemos, por consecuencia, expuestos en cualquier modo a arrastrar desagradables alternativas. Por una parte, este país se resistiría, seguramente, a ir a la guerra para impedir que un gobierno extranjero cobre una deuda justa. Por otra parte, no es nada prudente permitir que una potencia extranjera cualquiera tome posesión, siquiera sea temporalmente, de las aduanas de una república americana, a fin de compelerla al pago de sus obligaciones; puesto que dicha ocupación temporal podría convertirse en ocupación permanente. La única manera de sortear estas alternativas, en cualquiera ocasión determinada, puede consistir en que nosotros mismos acometamos la empresa de buscar un arreglo mediante el cual pueda satisfacerse, hasta donde sea posible, la deuda contraída. Mucho mejor es que este país lleve a la práctica un arreglo semejante, antes que permitir a ningún otro país que se adelante a acometer esa empresa. Este procedimiento, por parte nuestra, garantizará a la República deudora que no tendrá que satisfacer deudas de carácter indebido, bajo presión; y a la vez será también, para los acreedores honrados, una garantía de que no se prescindirá de sus derechos para favorecer las reclamaciones fraudulentas o codiciosas. Además, esta actitud de los Estados Unidos nos brinda la única manera posible de evitar un choque con alguna potencia europea. Esa actitud, pues, es la que más conduce a promover los intereses de la paz, lo mismo que los intereses de la justicia. Es un beneficio para nuestro pueblo; es un beneficio para los pueblos extranjeros; y, sobre todo, es un beneficio para el pueblo del país interesado.