La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano

Part 15

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Una nación, que sea acreedora, puede, sin infringir la doctrina de Monroe, acudir a los procedimientos que a su juicio la lleven a lograr el cobro de su crédito, con tal que la acción que adopte no suponga cambio alguno en la forma de gobierno del país deudor, ni pérdida para éste de su territorio. Aparte de esto, cuando se trata de una reclamación de dinero, el único medio para conseguir ese fin estriba en acudir al bloqueo, al bombardeo, o a la ocupación de las Aduanas; y estos medios, según antes se ha dicho, suponen una ocupación de territorio, siquiera ésta sea temporal. Pero si esto ocurre, los Estados Unidos tienen que intervenir en el asunto, porque, según la doctrina de Monroe, ningún poder europeo puede ocupar permanentemente territorio alguno en la América; y como la nación acreedora, para hacerse pago, tiene que recurrir a aquellos medios de fuerza, de aquí la necesidad de que promedien los Estados Unidos.

(1907). En la segunda conferencia reunida en La Haya, que aprobó la convención de 18 de octubre de 1907, relativa al arreglo pacífico de las diferencias internacionales, la delegación de los Estados Unidos formuló dos días antes de esta fecha, una reserva análoga a la que fué aprobada, según antes vimos, en la primera conferencia del año 1899.

(1912). Por el año 1912 la prensa de Nueva York alarmó la opinión dando la noticia de que el Japón le había comprado a la República Mejicana la bahía Magdalena. El Secretario de Estado, Philander C. Knox, negó que el Gobierno Japonés ni ninguna Compañía establecida en dicha nación, hubiera realizado semejante adquisición; pero como el Senador Lodge abrigara sus dudas acerca de la certeza del hecho, hubo de presentar, en el Cuerpo de que formaba parte, la siguiente proposición, que fué aprobada:

Se resuelve declarar que cuando una bahía, o cualquier otro lugar, tenga una posición tan estratégica que su ocupación, en un momento dado, para fines militares o navales, pueda afectar a la seguridad de los Estados Unidos, para el Gobierno ha de ser objeto de honda preocupación que esa bahía o lugar pertenezca a compañías que tengan tales relaciones con un gobierno extranjero, que de hecho los deje bajo el control de éste.

(1915). En 16 de septiembre de 1915 se concertó un Tratado entre los Estados Unidos y Haití, por el cual el gobierno de esta última nación le reconoció al de aquélla el derecho a tener determinada ingerencia en algunos asuntos de orden interior. Fué aprobado este Tratado por el Senado de los Estados Unidos en 28 de febrero del año siguiente y su art. XI, que contiene una prescripción análoga a la que encierra el art. I de la Enmienda Platt, es del tenor siguiente:

El Gobierno Haitiano se obliga a no vender ni arrendar, ni ceder en forma alguna, a ningún Gobierno extranjero, parte alguna del territorio de Haití, o jurisdicción sobre el mismo; y se obliga, asimismo, a no celebrar ningún tratado o contrato con ninguna potencia o potencias extranjeras que menoscabe o tienda a menoscabar la independencia de Haití.

(1919). En el tratado de Versalles de 28 de junio de 1919, que puso término a la reciente guerra mundial, se insertó como parte del mismo lo que se llamó el "Pacto de la Liga de las Naciones", cuyo objeto no fué otro que el de respetar y mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política de todos sus miembros. A instancias de la representación de los Estados Unidos se hizo con respecto a la doctrina de Monroe la siguiente salvedad, contenida en el art. 21 y que virtualmente no es otra cosa que la reserva que se hizo aparecer, a petición también de la delegación norteamericana, en la Convención de La Haya de 29 de julio de 1899, a que antes hicimos alusión. Dice así el citado art. 21 del Tratado de Versalles:

Las obligaciones internacionales, como lo son los Tratados de Arbitraje, y las inteligencias regionales, como la doctrina de Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no se considerarán como incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente Pacto.

Este Tratado fué sometido a la aprobación del Senado de los Estados Unidos en noviembre del propio año de 1919 y no obtuvo los sufragios necesarios para ser aprobado; pero por una resolución, aprobada por el Congreso en junio del presente año, y sancionada por el Presidente de la República, se ha declarado que existe un estado de Paz con Alemania y Austria Hungría.

(1920). En 14 de diciembre de 1919 el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, dirigió una nota al Secretario de Estado de los Estados Unidos, en la que después de hacer constar que su gobierno abrigaba el propósito de adherirse al pacto de la Liga de las Naciones, le pedía que definiera de una vez el verdadero alcance de la doctrina de Monroe, a fin de evitar la anarquía de criterio reinante; fundándose, para hacer este pedimento, en el hecho de que por figurar dicha doctrina en aquel pacto, tanto sus componentes como sus adherentes posteriores, tenían derecho a pedir que se expusiera de una vez su interpretación auténtica.

Esta nota fué contestada por la Cancillería norteamericana en los términos siguientes:

Departamento de Estado, Washington, 26 de febrero de 1920.--Señor:--Tengo la honra de acusarle recibo de la nota No. 752, fecha 15 de diciembre último, del Señor doctor don Juan Franco Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, en la que suplica a este Gobierno exponga la interpretación de la doctrina de Monroe por la relación que tal interpretación pudiera tener con la actitud del Gobierno de El Salvador hacia el Convenio de la Liga de las Naciones. En respuesta, tengo el honor de informar a Ud. que la opinión de este gobierno con referencia a la doctrina de Monroe fué expuesta en el discurso del Sr. Presidente de los Estados Unidos al Segundo Congreso Científico Panamericano. Me permito incluirle párrafos de aquel discurso (22).--Acepte, señor, las seguridades de mi más alta consideración.--(f) FRANK L. POLK, Secretario de Estado Interino.

En el discurso a que se alude en esta nota, expuso el Presidente Wilson que la doctrina de Monroe no era otra que la declaración de que los gobiernos europeos no debían intentar extender su sistema político a este lado del Atlántico, pero que el uso del poder que asumían los Estados Unidos a virtud de dicha declaración, descansaba sobre su propia autoridad y estaba respaldado por la responsabilidad del país, sin que se entendiera por eso que existían motivos para que los otros estados de América abrigasen recelos y temores acerca de la forma de ejercer aquel poder.

En otras palabras: que la forma y los casos de aplicación de la doctrina era facultad privativa del Gobierno de Washington.

_(B).--Los Estados Unidos tampoco consienten que una nación europea obligue a otra de América a cambiar su forma de gobierno._

Acabamos de ver cómo las naciones de Europa, con notable frecuencia, han pretendido realizar adquisiciones territoriales en América, y que los Estados Unidos, en todo caso, les han salido al paso invocando el principio que suele llamarse de la "no colonización", contenido en el famoso Mensaje del Presidente Monroe. Pero este Mensaje contenía otro extremo, otro principio: el relativo a que las monarquías europeas no podrían extender su sistema político a este hemisferio, porque ello iría en mengua de las instituciones republicanas.

Se puede decir, con respecto a esta última declaración, que el Gobierno de Washington no ha tenido que hacerla valer en la práctica. Resulta perfectamente explicable que así haya resultado. Lo que ha interesado a las monarquías europeas ha sido poder realizar adquisiciones territoriales; pero la forma de gobierno que hayan adoptado las naciones de este Continente, no es cosa que tenga por qué preocuparlas.

Todavía se explicaba que las monarquías europeas hubiesen visto con malos ojos la existencia de las instituciones republicanas en América, si en Europa hubieran predominado las ideas reaccionarias del Congreso de Viena. Pero, al no ocurrir esto, y habiendo adoptado las naciones de Europa el sistema constitucional, que no es otra cosa que la participación de la opinión pública en el gobierno de la nación, el problema relativo a si debieran predominar los principios monárquicos sobre los republicanos, o viceversa, ya no tiene actualidad.

Recordamos, sin embargo, además de la declaración que hizo la Cámara de Representantes de los Estados Unidos en 4 de abril de 1864, con ocasión del conflicto franco-mejicano, relativa a que aquella nación no podía reconocer en América un gobierno erigido sobre las ruinas de un gobierno republicano y bajo los auspicios de un poder europeo (a que antes nos hemos referido), el caso que pasamos a relatar.

(1824). Por el verano del año 1824, Salazar, Ministro de Colombia en los Estados Unidos, se acercó al Presidente Monroe y le dió cuenta de que en breve tiempo llegaría a Bogotá un agente del Gobierno de Francia, quien iba con el propósito de gestionar que la nueva República adoptara la forma de gobierno monárquica, en la seguridad de que su nación, en esta forma, reconocería la independencia. Y quería saber dicho Ministro, dado caso de que la negativa del Gobierno de Colombia moviera a Francia a declararle la guerra, si los Estados Unidos se pondrían de su parte en el conflicto.

El Presidente Monroe contestó al Ministro Colombiano que, aunque él no podía empeñar su palabra de comprometer a la nación en una guerra, entendía que Colombia no podía ni siquiera pensar en una solución que comprometiera sus libertades.

_(C).--Los Estados Unidos no toleran que una colonia europea sea transferida por su metrópoli a otra potencia europea._

Según vimos en la primera parte de este trabajo, el principio de la "no colonización", contenido en la doctrina de Monroe, comprendía estas dos declaraciones: la de que los Continentes americanos no se considerarían en lo adelante sujetos a futuras colonizaciones por las potencias europeas, y la de que los Estados Unidos no intervendrían con respecto a las colonias entonces existentes.

Realmente, el extremo relativo a que los Estados Unidos no toleran que una colonia europea sea transferida a otra potencia europea, y que ahora vamos a estudiar, no cuadra dentro de ninguna de aquellas declaraciones; pero como en la práctica se le ha considerado, empezando por el propio Gobierno de Washington, como parte, y muy importante, de la doctrina de Monroe, nosotros como tal lo examinaremos.

Es, por lo demás, perfectamente explicable que el extremo en cuestión sea considerado como parte del principio de la "no colonización" contenido en la doctrina de Monroe. El principio de la no colonización surgió ante el temor de que repartiéndose las potencias europeas los territorios de América, amenazaran la tranquilidad de los Estados Unidos obligando a esta nación a convertirse en potencia militar; y como esa misma situación se provocaría, en parte, si alguna potencia europea transfiriera a otra su dominio sobre una colonia, dado que lógicamente es de inferirse que la adquirente fuese más poderosa y fuerte que la cedente, de ahí que por tratarse de un mismo temor, por tratarse de prevenir la misma situación, se haya considerado la prohibición de que las colonias europeas sean enajenadas, de unas potencias a otras, como parte de la doctrina de Monroe.

Mucho antes de que surgiera la doctrina de Monroe, la Cancillería norteamericana había puesto gran empeño en impedir que una colonia europea fuese transferida a otra potencia europea.

En ningún momento ha dejado de observar el Gobierno, con todo rigor, esa línea de conducta. Vamos a referir un detalle que revela el interés excepcional que se le presta en los Estados Unidos a esa cuestión.

A principio del año de 1903 se hablaba de la posibilidad de que el reino de Holanda entrara a formar parte de la confederación germánica; pues bien: por esa época publicó el Capitán Mahan un artículo en _The National Review_, que fué acogido en todas partes con visibles muestras de agrado, en el que se le recomendaba al Gobierno que estuviera muy alerta, pues en el caso de ocurrir aquella eventualidad no se debía consentir que las colonias holandesas de la América fuesen transferidas a Alemania.

Hechas estas breves indicaciones, veamos los casos en que el Gobierno de los Estados Unidos ha aplicado la declaración que nos ocupa.

(1801). En una _interview_ celebrada el año 1801 por King, representante diplomático de los Estados Unidos en Londres, con el Ministro inglés Lord Hawkesbury, le hizo esta declaración:

El gobierno que represento está de acuerdo en que España mantenga su soberanía en las Floridas, y de enajenarlas, sólo nosotros las podríamos adquirir.

(1803). En los comienzos del siglo pasado, cuando aún la ciudad de Nueva Orleans pertenecía a España, se temía por el Gobierno de los Estados Unidos que las contingencias de la guerra entre Francia e Inglaterra, en la que jugaban papel tan primordial los asuntos españoles, llevaran a esta última nación a ocupar el citado puerto de Nueva Orleans. Sobre este asunto trató el representante diplomático de los Estados Unidos, King, con el Ministro de la Corona Británica, Addlington, rindiéndole el primero a su gobierno el siguiente informe:

Durante la última entrevista que celebré con Mr. Addlington, me manifestó que si la guerra sobreviene, quizás se adoptara, entre otras medidas primordiales, la de ocupar a Nueva Orleans. Yo le interrumpí significándole que esperaba que esa medida fuese muy meditada antes de decidirse a adoptarla; que si no nos era indiferente que esa posesión cayera en poder de los franceses, tampoco podíamos ver, sin gran preocupación, que la ocuparan los ingleses; que manteniendo con España buenas relaciones de vecindad, no nos inquietaba que esta nación mantuviera su dominio en aquel puerto, por más que teníamos la seguridad de que, por la fuerza de las cosas, en día más o menos próximo los Estados Unidos se anexarían ese país. Mr. Addlington me facultó para que asegurase, en su nombre, que Inglaterra no tenía el propósito de apoderarse del referido país, aunque se le ofreciera; que si se decidía a ocuparlo, era sólo ante la posibilidad de que diera ese paso otra nación, y que, después de todo, quizás fuera para ellos la mejor solución que los Estados Unidos tomaran esa medida. Yo le repliqué que si Inglaterra ocupaba el país, se iba a sospechar que daba ese paso en connivencia con los Estados Unidos, lo que nos traería la desconfianza de otras naciones con las que deseábamos vivir en armonía; a lo que arguyó esto: Si ustedes pueden ocupar a Nueva Orleans, bien; si no, nosotros nos vemos obligados a evitar que caiga en poder de Francia; pero, en todo caso, puede usted estar satisfecho de que ninguna medida, por nosotros tomada, perjudicará los intereses de los Estados Unidos.

(1808). En una carta dirigida en 29 de octubre de 1808 por el Presidente Jefferson al Gobernador de Louisiana, encontramos este párrafo:

Nosotros estamos conformes con el hecho de que Cuba y Méjico se encuentren en su actual estado de dependencia, y veríamos con gran contrariedad que, política o comercialmente, fueran dominados dichos países por Francia o Inglaterra. Nosotros consideramos sus intereses cual si fueran los propios nuestros, y estimamos que a todos nos conviene excluir de este hemisferio toda influencia europea.

(1811). El día tres de enero del año 1811, el Presidente Madison dirigió un Mensaje secreto al Congreso, solicitando que se le autorizara para ocupar a las Floridas en el caso de que, a su juicio, fuera conveniente tomar esa medida; y el 15 de dicho mes el Congreso adoptó la siguiente resolución:

Teniendo en cuenta la situación especial por que atraviesan España y sus colonias de la América, y considerando la importancia que tiene para la seguridad, la tranquilidad y el comercio de los Estados Unidos, el destino futuro de los territorios que marcan sus límites por el Sur, se resuelve que los Estados Unidos, dentro de la crisis actual, no pueden ver sin profunda inquietud que todo o parte de dichos territorios pasen a manos de un poder extranjero; y que para salvaguardar sus propios intereses, de ocurrir determinadas contingencias, se verán en el caso de proceder a su ocupación.

(1822). A fines del año 1822 llegó a conocimiento del Gobierno de los Estados Unidos que el de España estaba en tratos con la Gran Bretaña para cederle la Isla de Cuba. En 17 de diciembre, John Q. Adams, Secretario de Estado, le dirigió una comunicación a Forsyth, Ministro en Madrid, en la que después de llamarle la atención acerca de la excepcional importancia que ofrecía ese asunto para los Estados Unidos, terminaba con este párrafo:

El Presidente desea que tan pronto como reciba este Mensaje, se informe usted, con toda exactitud, si son ciertas las referidas negociaciones entre España y la Gran Bretaña, y que en caso afirmativo le haga saber al Gobierno español, con la delicadeza que el caso requiere, que los Estados Unidos desean que Cuba no salga de su actual dominio.

(1823). El año 1823, con motivo de la guerra entre España y Francia y ante la posibilidad de que esta última o la Gran Bretaña ocuparan a Cuba, fué esta cuestión objeto de viva preocupación para el Gobierno de los Estados Unidos. Así lo revela la carta que en 28 de abril hubo de dirigirle Adams, Secretario de Estado, a Hugh Nelson, Ministro en Madrid, uno de cuyos párrafos vamos a transcribir:

El traspaso de Cuba, a la Gran Bretaña, sería un acontecimiento perjudicial a los intereses de esta Unión. La opinión es tan unánime sobre este punto, que hasta los rumores más infundados de que se ha llevado a cabo despiertan en el país un sentimiento universal de oposición. El hecho es que la determinación de impedir dicho traspaso hasta por la fuerza, si fuere necesario, se nos impone.

(1829). Por el año 1829 estaba extendido el temor de que España enajenara en favor de Inglaterra el dominio de la Isla de Cuba, y con ese motivo Van Buren, Secretario de Estado, hizo esta declaración:

Para el Gobierno de los Estados Unidos, la situación de las Islas del Caribe ofrece el mayor interés, particularmente Cuba. Por su situación geográfica, casi a la vista de nuestras costas y dominando el mar de las Antillas y el Golfo de Méjico; con la amplitud y seguridad de sus puertos numerosos; por la riqueza de sus productos, que, al cambiarse por los nuestros, constituyen una de las ramas más importantes de nuestro comercio exterior, resulta del mayor interés, para nosotros, que no se varíen las actuales condiciones de la Isla, pues esto, al par que nos afectaría en el orden político, nos causaría un enorme perjuicio en el orden comercial.

(1837). Esa misma declaración fué reiterada a la Gran Bretaña por Stevenson, Ministro de los Estados Unidos en Londres, en 16 de junio de 1837, en los siguientes términos:

Los Estados Unidos no pueden ver con indiferencia que Cuba y Puerto Rico sean transferidos por España a otra potencia.

(1840). Se decía, desde principios del año 1840, que el Gobierno de la Gran Bretaña exigía que se le garantizara, con la posesión de la Isla de Cuba, el pago de la deuda pública española, que estaba, en gran parte, en manos de súbditos ingleses. Alarmado el Gobierno de los Estados Unidos ante tales rumores, en 15 de julio de 1840, Forsyth, Secretario de Estado, le dió las siguientes instrucciones a Aaronvail, Ministro en España:

Haga usted saber al Gobierno que los Estados Unidos no le tolerarán a España, en ningún caso, que transfiera la Isla, temporal o definitivamente; estando decididos a evitar tal cosa, por todos los medios disponibles; y hágale saber, al mismo tiempo, que si cualquier potencia pretende arrebatarle parte de su territorio, puede contar con que las fuerzas militares o navales de los Estados Unidos estarán a su disposición, lo mismo para prevenir dicha ocurrencia que para ayudarla a recuperar su dominio.

(1843). En 14 de enero del año 1843, ante los mismos temores de que la Gran Bretaña ocupara a Cuba, Daniel Webster, Secretario de Estado, hubo de dirigirle la siguiente carta a Campbell, Cónsul en la Habana:

El Gobierno de España conoce perfectamente qué clase de política han seguido invariablemente los Estados Unidos con respecto a Cuba y sabe que no toleraremos, bajo ningún pretexto, que fuerzas inglesas ocupen dicha Isla; y que en caso de que se pretendiese arrebatársela, puede contar con el auxilio de nuestras fuerzas para impedirlo.

(1869). El Presidente Grant, en su Mensaje anual de 6 de diciembre de 1869, refiriéndose a la imposibilidad de reconocer como beligerantes a los insurrectos cubanos, hizo esta declaración:

Los Estados Unidos no intentan intervenir en la situación de las relaciones existentes entre España y sus colonias en este Continente. Creen que a su tiempo España y las demás potencias comprenderán las ventajas de terminar esas relaciones políticas y erigir esas colonias en Estados independientes, miembros del concierto universal. Estas colonias no serán por más tiempo consideradas como transferibles de una potencia europea a otra. Cuando las colonias hayan dejado de serlo, habrán de transformarse en potencias soberanas, con el derecho de escoger y dictar las condiciones de su existencia futura y sus relaciones con las demás potencias.

(1870). En el Mensaje del Presidente Grant, de 31 de mayo de 1870, proponiendo la anexión de Santo Domingo, encontramos el siguiente párrafo:

La política enunciada por el Presidente Monroe, se mantiene por toda la nación, sin distingos políticos; y cada vez es más firme nuestra adhesión al principio de que ninguna porción de este territorio puede ser transferida a una potencia europea.

Ese mismo parecer fué expuesto por Hamilton Fish, Secretario de Estado, en un informe emitido en 14 de julio de aquel año sobre las relaciones latinoamericanas. He aquí algunos de sus párrafos más importantes:

Los Estados Unidos se han comprometido, solemnemente, por medio de reiteradas declaraciones y actos repetidos, a mantener esta doctrina y a aplicarla en los asuntos del Continente. En su Mensaje a las dos Cámaras del Congreso, al comenzar la presente sesión, el Presidente, siguiendo las enseñanzas de nuestros antepasados, dijo que las actuales colonias no serán por más tiempo consideradas como transferibles de una potencia europea a otra. Cuando las colonias hayan dejado de serlo, habrán de transformarse en Estados soberanos, con el derecho de escoger y determinar las condiciones de su existencia futura y sus relaciones con las demás potencias.

Esta no es una política de agresión; pero se opone al establecimiento del dominio europeo en tierra americana y a la transferencia del mismo a otros Estados, y con ansiedad aguardamos el momento en que por el voluntario retiro de las potencias europeas del Continente y sus Islas, América sea americana en su totalidad.