La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano

Part 14

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Es difícil precisar la magnitud del mal que tal cosa nos traería. No es que nos preocupe el hecho de que pudiéramos mantener buenas o malas relaciones de amistad con las potencias europeas, si semejante eventualidad ocurriese. Es que el pueblo de los Estados Unidos sabe por experiencia que las relaciones exteriores de los estados no se inspiran en sentimientos, ni en principios, sino en su propia conveniencia. No se nos olvida que en momentos, para nosotros de grave peligro, todos nuestros temores y nuestras calamidades se vieron agravados con actos, atentatorios para nuestra nacionalidad, por parte de potencias con las que habíamos mantenido las mejores relaciones. Todavía tenemos presente que Francia aprovechó la circunstancia de vernos envueltos en una guerra civil, para pretender convertir en una monarquía la vecina República Mejicana. No abrigamos duda con respecto a que, de buen grado, Francia y la Gran Bretaña aumentarían sus actuales posiciones en este hemisferio, hasta conseguir ponerle fin al predominio de nuestra gran República. De todos estos peligros hemos escapado hasta el presente, gracias a la manera eficaz, aunque sin mucho ruido, con que hemos mantenido la doctrina que enunció el Presidente Monroe, y la que no podemos abandonar a menos que nos decidiéramos a abandonar los consejos de la experiencia, renunciando a la política que, al par que nos ha evitado agresiones exteriores, ha sido causa, en gran parte, de nuestra prosperidad.

Tal es la doctrina del Derecho Público Americano, que se inspira en principios admirables y que, fundándose en múltiples antecedentes, le exige a los Estados Unidos que consideren como atentatorio a ellos mismos el acto de una potencia europea por el que se pretenda ejercer control sobre una nación americana.

Demuestra por último la "nota" la pertinencia de la aplicación de la doctrina de Monroe a la cuestión planteada, en esta forma:

Es indiscutible la aplicación que en este caso tenemos que hacer de la doctrina de Monroe. La controversia se refiere al dominio--por tanto, al control político--sobre una extensión territorial que abraza, según las reclamaciones inglesas formuladas en estos dos últimos años, unas 33,000 millas cuadradas. Esa extensión superficial llega hasta la misma boca del río Orinoco y su posesión tiene, por eso, gran importancia en relación con la navegación de dicho río, y hasta para las regiones del interior de la América del Sur. De ninguna manera podemos mirar la disputa entre una nación de la América y otra de Europa, por el hecho de las posesiones que tenga ésta en este Continente, cual si se tratara de una cuestión surgida por la fijación de los linderos entre Venezuela y Brasil o entre Venezuela y Colombia. Este caso, en que no sería procedente la intervención, es distinto al de que aquí se trata.

En este caso, la controversia no es con la Colonia de la Gran Bretaña, sino con la Gran Bretaña directamente. No tendríamos inconveniente en que se apelara a la fuerza, si la lucha fuese entre Venezuela y la Guayana Inglesa; pero bajo ningún concepto podemos admitir la tesis de que, por tratarse de una posesión que es europea, no es de aplicarse la doctrina de Monroe, supuesto que, de admitirla, perdería toda su fuerza y todo su prestigio dicha doctrina y se autorizaría a las naciones europeas, que tienen posesiones en este Continente, para ensancharlas, ya por la fuerza, ya por medios pacíficos.

El extremo de la doctrina de Monroe relativo a que los Estados Unidos nada tendrían que ver con las colonias o dependencias europeas existentes cuando aquélla se promulgó, se refiere a dichas dependencias y colonias con la extensión que tenían en el momento de promulgarse la citada doctrina; y no podemos concederle a ese extremo otra interpretación, so pena de quitarle a ésta toda su importancia. Es evidente que tanto infringe la doctrina de Monroe la Gran Bretaña ensanchando los linderos de su antigua colonia en perjuicio del territorio venezolano, como pretendiendo establecer una nueva colonia. Se trata de casos distintos en la apariencia, pero, en el fondo, idénticos.

En 26 de noviembre del propio año, Lord Salisbury expidió un despacho contestando la nota de Olney. En él dice que la doctrina de Monroe tuvo su razón de ser en la época que se promulgó, esto es, en momentos en que determinadas naciones de Europa pensaban en la reconquista de los territorios de América; que en el caso en cuestión, como no se trataba por Inglaterra de establecer una colonia en Venezuela, ni de obligar a esta República a cambiar su forma de gobierno, sino que sólo se debatía una simple cuestión de linderos, era improcedente la apelación que se hacía a la referida doctrina del quinto Presidente.

La doctrina de Monroe no establece--añadía Lord Salisbury--que cuando surja una cuestión de linderos se deba recurrir al arbitraje; y, en su consecuencia, una tercera nación, que no sea parte en el asunto, no tiene derecho a imponer soluciones. Por otra parte, decía, la doctrina de Monroe será muy respetable dada la elevación de quienes han sido sus mantenedores, pero no por eso estamos en el deber de acatarla. Los cánones del Derecho Internacional obligan cuando han sido aceptados por todas las naciones, pero éste no es el caso de la doctrina de Monroe.

La réplica a la contestación de Lord Salisbury se encuentra en el Mensaje especial que en 17 de diciembre dirigió el Presidente Cleveland al Congreso. Rebatió la alegación referente a que la doctrina de Monroe no tenía fuerza obligatoria por no formar parte del Derecho Internacional, aduciendo que, de acuerdo con ese derecho, un Estado debía intervenir en la disputa de otros dos cuando considerara afectados sus derechos; y en cuanto al particular relativo a que la doctrina de Monroe para nada tenía que rezar con una simple cuestión de linderos, alegó que lo mismo se infringía dicha doctrina por la conquista de territorios, que por el ensanche de las fronteras de una colonia. He aquí las palabras de Cleveland:

Si una potencia europea, que tenga una colonia en América, extiende sus linderos en perjuicio y contra la voluntad de una República vecina, es incuestionable que extiende su sistema político al territorio que se quiere apropiar. La ocurrencia de estos hechos es lo que el Presidente Monroe consideraba peligroso a nuestra paz y a nuestra seguridad, sin que para el caso interese que el territorio se ocupe por extensión de unos linderos, o por cualquier otra causa.

Se dice en la respuesta inglesa que no es pertinente en esta controversia la apelación a la doctrina de Monroe, en atención a que ésta no descansa en ningún principio de derecho internacional que se funde en el consentimiento general de las naciones; y que ningún estadista, por eminente que sea, ni ninguna nación, por poderosa que se sienta, tienen autoridad bastante para incluir entre los cánones del Derecho Internacional un principio que no ha sido reconocido ni aceptado por el Gobierno de ninguna otra nación.

Realmente, el principio de que se trata tiene para los Estados Unidos peculiar importancia, por no decir excesiva; y aunque oficialmente no ha sido incluído en ningún Código de Derecho Internacional, es evidente que en todas las convenciones internacionales se le han respetado a las naciones determinados derechos, como indiscutibles; esto es, cual si estuvieran consagrados por dicho Derecho. En ese sentido nosotros mantenemos la doctrina de Monroe como si figurase entre las disposiciones del Derecho Internacional, hasta el punto de que si tuviéramos que recurrir a algún tribunal encargado de aplicar este derecho, tenemos la seguridad de que la invocación que hiciéramos de la doctrina en cuestión guardaría consonancia con los principios de justicia en que se inspira.

La doctrina de Monroe está respaldada por el principio de Derecho Internacional según el cual toda nación debe exigir que se le respeten, como indiscutibles, determinados derechos y determinadas aspiraciones.

Este Gobierno se asienta, pues, en una base firme cuando invoca ese principio para sostener sus derechos. Estos, después de todo, no se nos niegan en la respuesta inglesa. El Primer Ministro ha dicho, en ésta, que la actitud adoptada por el Presidente Monroe, frente a las ambiciones de Europa, mereció todas las simpatías del Gobierno de la Gran Bretaña; que los ingleses han estado de acuerdo con la política de dicho Presidente, por más que no consideran que la misma forme parte del Derecho Internacional, y que era improcedente cualquiera alteración que quisiera hacer una nación europea en la distribución territorial del hemisferio americano.

En la inteligencia de que la doctrina por nosotros mantenida era clara y terminante, de que se fundaba en principios tan elementales como los de nuestra seguridad y nuestra prosperidad, y de que debemos mantenerla hoy porque así lo exigen nuestras condiciones actuales y la civilización mundial, es por lo que la hemos invocado en la presente controversia, sin que pretendamos inclinarnos en favor de nadie, sino tan sólo impedir que la Gran Bretaña, so pretexto de una reclamación sobre fijación de unos límites, amplíe injustamente la extensión territorial de su colonia; y nos ha parecido que ningún medio era más adecuado para poner término de una vez a la acalorada controversia, que el de acudir a un arbitraje.

Pero lo más importante de este Mensaje es la petición que le hizo al Poder Legislativo, y que se encuentra a su final. Pidió se le autorizara para disponer de los fondos necesarios al objeto de subvenir a las necesidades de una comisión que se proponía designar, y la cual debía rendir un informe bien detallado con respecto a cuál de las dos naciones tenía derecho al territorio en disputa.

Cuando ese informe esté emitido y aprobado por nosotros--decía--sabremos resistir, por todos los medios a nuestro alcance, la acción que pretenda realizar Inglaterra para apoderarse del territorio que sea, de derecho, de la pertenencia de Venezuela.

Como se ve, el Gobierno de Washington estaba decidido a todo antes de permitir que Venezuela fuese objeto de un atropello por parte de la Gran Bretaña. La Comisión de referencia fué nombrada designándose para presidirla al Juez de la Corte Suprema Federal, David J. Bewer, e inició sus trabajos; pero convencida Inglaterra de que los Estados Unidos estaban dispuestos a no cejar en su actitud, aceptó la proposición de someter la cuestión a un arbitraje.

Con efecto, en 2 de febrero de 1897 se concertó un tratado entre Inglaterra y Venezuela, por el que se designó un Tribunal que debía resolver la disputa. Venezuela designó dos miembros, que fueron Fuller, Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y el propio Bewer, Juez de este Tribunal; y la Gran Bretaña, por su parte, nombró a Lord Herschell y a Sir Richard Collins, notables jurisconsultos. Para presidir el Tribunal fué designado el insigne tratadista ruso M. F. de Martens, de reputación mundial en materia de Derecho Internacional.

El Tribunal emitió su laudo en 3 de octubre de 1899. Por dicha resolución se fijaba la verdadera situación de la línea divisoria entre la Guayana Inglesa y Venezuela. A la Gran Bretaña se le reconocía derecho a una faja de territorio, no en el litoral, sino en el interior; y, en cambio se reconocía la soberanía de Venezuela sobre otra dilatada extensión del territorio objeto de la disputa, incluyendo los terrenos contiguos a la boca del río Orinoco.

No hay que negar que la solución de esta controversia fué un verdadero triunfo para el Gobierno de los Estados Unidos. De tal manera se llegaron a apasionar los ánimos en esta República, durante dicha controversia, que hubo momentos en que parecía inminente la guerra con la Gran Bretaña; y con seguridad que a ella se hubiera llegado si el Gobierno inglés no hubiese aceptado la proposición de arbitraje.

Es tanto más digna de elogio la actitud del Gobierno de Washington, si se compara la debilidad de las fuerzas militares y navales de la nación norteamericana con las de la Gran Bretaña; pero, como con razón ha observado John W. Foster, nunca la debilidad de la marina de los Estados Unidos ha sido causa de que se deje de mantener, con toda energía, la doctrina de Monroe.

Los Estados Unidos, por aquella época, recibieron de la América Latina múltiples testimonios de agradecimiento; entre los que se pueden citar el del Congreso del Brasil y el del Gobierno de Costa Rica.

(1899). En 29 de julio del año 1899, los Delegados al Congreso de la Paz, reunido en La Haya, suscribieron la convención que llegaron a acordar; pero antes, o sea el día 25 de ese mes, la Delegación de los Estados Unidos hizo constar que la suscribía con la siguiente reserva:

Nada de lo contenido en esta convención podrá apartar a los Estados Unidos de su tradicional política de no mezclarse, en ningún caso, en los asuntos políticos o administrativos de otra nación; así como tampoco se podrá estimar su adhesión a dicha convención en el sentido de que dejará de mantener, como hasta el presente, su conducta tradicional en lo que concierne a las cuestiones puramente americanas.

Este hecho reviste importancia excepcional. La circunstancia de que las naciones de Europa no se opusieron a que los Estados Unidos suscribieran la convención con la salvedad relativa a que por ello no se consideraban obligados a dejar de mantener su tradicional política en los asuntos americanos, supone por dichas naciones un reconocimiento, por lo menos tácito, de la doctrina de Monroe, que es a la que se quiso aludir.

(1900). A principios del año 1900 el Tribunal Supremo de Haití hubo de resolver, en un litigio, que los Tribunales de dicha República no tenían competencia para fallar los pleitos sostenidos entre extranjeros. El Ministro de Alemania en Port-au-Prince propuso al Gobierno Haitiano la formación de un Tribunal especial, designado por las naciones extranjeras para conocer de esos casos; pero el Secretario de Estado del Gabinete de Washington se opuso, según un despacho enviado a Powell, Ministro en Haití, en 18 de marzo de 1900.

A juicio de la cancillería norteamericana no se podía crear semejante tribunal sin inferir grave ofensa a la soberanía de Haití. Para resolver la cuestión basta--decía Hay--con que por los poderes haitianos se le dé competencia a los tribunales para fallar los pleitos entre extranjeros.

(1901). Por el mes de marzo del año 1901, a la sazón en que Cuba se encontraba sometida al régimen interventor norteamericano establecido al cesar la soberanía de España, hallándose reunida en la Habana la Convención que debía redactar la Constitución Nacional y como parte de ella proveer y acordar las relaciones con los Estados Unidos, el Congreso de esta última nación fijó dichas relaciones en un proyecto de ley, conocido vulgarmente con el nombre de Enmienda Platt y cuyas disposiciones se exigió figurasen como un Apéndice de aquella Constitución y que fuesen objeto además de un Tratado Permanente entre las dos Repúblicas. El art. I de dicha Ley es del tenor siguiente:

El Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento o control sobre ninguna porción de dicha Isla.

Este mismo año, en el mensaje anual del Presidente Roosevelt, del día 3 de diciembre, se hacen extensas consideraciones sobre la doctrina de Monroe. A juicio del insigne estadista, dicha doctrina no tiene otra finalidad que no sea la de impedir que las naciones de Europa adquieran territorios en perjuicio de las Repúblicas de América; sin que los Estados Unidos pretendan derivar, en su provecho, consecuencias beneficiosas por el hecho de que la mantengan. He aquí sus palabras:

La doctrina de Monroe debe ser punto cardinal en la política exterior de todas las naciones de las dos Américas, como ya lo es en la de los Estados Unidos. Han pasado nada menos que setenta y ocho años desde que el Presidente Monroe dijo, en su Mensaje anual, que los continentes americanos no podrían ser considerados como objeto de futuras colonizaciones para Europa. En otras palabras, la doctrina de Monroe no es otra cosa que la declaración de que ninguna potencia, que no fuera americana, podría adquirir territorios en América, en perjuicio de alguna de sus naciones. No se trata de una declaración de hostilidad contra ninguna nación del Viejo Mundo, y mucho menos se trata de autorizar a unas naciones del Nuevo Mundo para que aumenten su poderío a expensas de las otras. Se trata, sencillamente, de que nos damos cuenta de que la paz del mundo se sostiene conservando la de este hemisferio.

Durante el siglo pasado, merced a otras influencias, se ha logrado mantener la existencia y la independencia de las naciones pequeñas de Europa. En América, merced a la doctrina de Monroe, hemos logrado mantener la existencia y la independencia de las naciones.

Esta doctrina es absolutamente ajena a las relaciones comerciales que quieran mantener las naciones de la América; se trata, efectivamente, de una garantía de la independencia comercial de esas naciones, y, a cambio de sostener dicha doctrina, no reclamamos preferencias comerciales. Pero tampoco impedimos que un estado, que no sea americano, tome las represalias que estime oportunas contra una nación de la América, con tal de que el castigo no traiga, como consecuencia, la adquisición de territorio.

Nuestro proceder con respecto a Cuba, constituye la mejor garantía de nuestra conducta. No tenemos el propósito de adquirir territorios en perjuicio de ninguno de nuestros vecinos. Queremos laborar con ellos mano a mano, y podemos declarar que los casos de su prosperidad y de su estabilidad política nos congratulan tanto como nos disgustan aquellos en que se entroniza el caos en la vida de la industria o de la política. Nosotros no podríamos contemplar a una potencia militar del Viejo Mundo cobrando fuerza e importancia en éste, sin que nos viéramos compelidos a convertirnos también en una nación militarista. La prosperidad de los pueblos de América queremos hacerla depender solamente del trabajo.

Nuestro pueblo está convencido de que sólo manteniendo la doctrina de Monroe podrá asegurar la paz de este hemisferio.

(1905). El año 1905 el Presidente Roosevelt aplica en una nueva forma la doctrina de Monroe.

Por este año, la situación financiera del Gobierno Dominicano era más angustiosa que nunca. La deuda pública alcanzaba proporciones inconcebibles, sin que hubiera esperanzas de que se restableciera la normalidad en ése ni en ningún otro orden. Entre los acreedores había un gran número de europeos, y sus respectivos gobiernos hicieron saber al de Washington, que, a menos que los Estados Unidos tomaran cartas en el asunto, se verían en el caso de adoptar medidas rápidas y eficaces para que fueran pagadas dichas deudas.

El Gobierno de Washington se veía en situación especial. Negarse a dar oído a los gobiernos reclamantes era provocar un conflicto; y aconsejarle a la República Dominicana que se negase a atender toda petición, era decirle que procediera de mala fe con quienes era posible que tuviesen razón. Ante tal dilema optó Roosevelt por celebrar un tratado con el Gobierno de Santo Domingo, por el que las Aduanas de esta nación quedarían bajo el control del Gobierno Federal de los Estados Unidos, que iría aplicando al pago de los acreedores extranjeros los fondos que se recaudasen.

Con este caso el Gobierno de los Estados Unidos inició la política denominada de prevención, consistente en realizar aquellos actos tendientes a evitar los pretextos que puedan tener las naciones de Europa para infringir los principios en que descansa la doctrina de Monroe.

Todos los detalles de este importantísimo asunto están referidos en el mensaje especial que en 15 de febrero de 1905 remitió al Senado el Presidente Roosevelt, en unión del protocolo concluído con la República Dominicana. He aquí lo más esencial de dicho mensaje:

Es notoriamente público que las condiciones de la República de Santo Domingo son cada vez peores; los disturbios y las revoluciones han sido muchos, y son muchas también las atenciones, pendientes de satisfacer, que tiene el Gobierno. Muchas de las deudas que ha contraído son exactas, legítimas; pero hay otras que, si se redujeran a sus justas proporciones, se verían notablemente disminuídas.

Algunas naciones extranjeras se encuentran enojadas por tener entre sus súbditos algunos acreedores a quienes no se les quiere pagar. El único medio de cobrar que tendrían esos acreedores sería el de que sus respectivos gobiernos se decidieran a invadir y tomar posesión del territorio dominicano, o a ocupar las Aduanas, lo que también significaría ocupación de territorio.

Es indiscutible que quienes de la doctrina de Monroe recaban algunos beneficios, deben, en justa correspondencia, tener también obligaciones. Esto mismo se puede aplicar a nosotros, que somos los mantenedores de dicha doctrina. Ya hemos dicho, en tono bien alto, que los Estados Unidos no quieren adquirir nuevos territorios en perjuicio de sus vecinos del Sur; que la doctrina de Monroe no puede encubrir planes de expansión. No tenemos el propósito de ejercer ningún control sobre la República de Santo Domingo; y si vamos a ser los recaudadores de sus impuestos, no es porque nos guíe otro fin que el de coadyuvar a su rehabilitación financiera, pues parte de los ingresos los reintegraremos a su Gobierno para que atienda a sus gastos, y el resto lo distribuiremos, equitativamente, entre los acreedores de la República. Al proceder de esta manera es indudable que nuestra actitud se encuentra perfectamente justificada, desde el momento en que los Estados Unidos no se colocarían en un terreno de equidad si les prohibieran a los gobiernos de los acreedores acudir a los medios que resultaran viables para obtener el pago de sus créditos, y si, por su parte, no dieran paso alguno para facilitar dicho pago.