La Experiencia Abolicionista de Puerto Rico
Part 5
El Reglamento para la contratacion de servicios de los libertos, que vió ayer la luz pública, es fiel al principio fundamental de la Ley: la libertad de los que antes fueron esclavos. Con su publicacion han perdido su última esperanza los esclavistas disfrazados con capa de abolicionismo.
Como lo ví desde el año de 1866, la abolicion en Puerto-Rico solo entraña un problema económico. El órden ni se ha turbado ni se turbará felizmente; pero puede suceder que muchos hacendados carezcan de metálico para satisfacer los jornales.
Este temor nace de la sequía que trabaja algunas comarcas azucareras, como Guayama y Ponce; de las quiebras que han sufrido varias casas de comercio, y principalmente del bajo precio que alcanza el mercado.
A prevenir la crísis económica deben todos Vds. dirigir sus esfuerzos, tanto por Puerto-Rico, cuanto porque del buen éxito de la abolicion en Puerto-Rico depende la de Cuba, á que debemos aspirar sin tregua ni descanso.
Trabajen por realizar el empréstito en Inglaterra para que venga metálico al país, y por promover el establecimiento de uno ó varios Bancos con objeto de que la moneda fiduciaria multiplique tambien las transacciones.»
Como estos, muchos otros Informes pudieran reproducir aquí los infrascritos: Informes que verán la luz dentro de poco; mas parece bastante lo expuesto para no alargar inconsideradamente el discurso y dejar sitio á otros datos de carácter puramente _oficial_, que nos permitimos recomendar á la ilustrada consideracion de V. E.
La ley de Marzo, en vista de la continuacion del trabajo y un tanto recelosa de los libertos, impuso á estos, por el art. 2.º, la obligacion de celebrar contratos de modo que por espacio de tres años hubieran de aparecer ocupados los recien emancipados. Pues bien: esta obligacion ha sido perfectamente cumplida como lo demuestra, á más del párrafo ya reproducido del discurso del Presidente de la Audiencia de Puerto-Rico, los siguientes _Estados_, que, suscritos por el Secretario del Gobierno superior de la pequeña Antilla, D. Gerónimo San Juan, obran en poder de la SOCIEDAD ABOLICIONISTA y que de seguro posee tambien el ministerio de Ultramar.
Hélos aquí:
I.
PROVINCIA DE PUERTO-RICO
ESTADO _demostrativo de los contratos de libertos celebrados hasta la fecha con espresion de los inútiles, menores de 12 años y mayores de 60_.
DISTRITOS[2]
1.º 2.º 3.º ----- ----- -----
Contratados {Rústicos 3.128 2.104 3.829 con sus {Urbanos 1.116 798 676 dueños {
Idem con {Rústicos 1.860 1.772 2.297 particulares{Urbanos 1.406 1.702 774
Inútiles 134 34 163 Menores de 12 años 1.816 1.287 1.945 Mayores de 60 189 5 3 ----- ----- ----- 9.649 7.702 9.687
[2] Se dividieron los siete departamentos en tres distritos: Capital, Mayagua y Ponce.
RESUMEN
Contratados {Rústicos 9.061 } 11.651 con sus {Urbanos 2.590 } dueños }
Idem con {Rústicos 5.929 } 9.811 particulares {Urbanos 3.882 } | Inútiles | 331 Menores de 12 años | 5.048 Mayores de 60 | 197 ------ Total 27.038
Agosto de 1873.
II.
PROVINCIA DE PUERTO-RICO
RESUMEN _de los esclavos de la misma, existentes en el registro del corriente año hasta el 30 de Marzo con inclusion de las bajas ocurridas por todos conceptos_.
A
DE 12 A MENORES 59 AÑOS DE 12 ------- -------
Domésticos { Varones 904 37 } 4.008 { Hembras 2.983 84 }
Labradores { Varones 11.325 203 } 19.597 { Hembras 7.945 124 }
Sin ocupacion { Varones 74 2.806 } 5.730 { Hembras 81 2.769 }
Total { Varones 15.349} 29.335 { Hembras 13.986}
Puerto-Rico 30 de Marzo de 1873.
B
Solteros. { Varones. 15.130 } 28.895 { Hembras. 13.765 }
Casados. { Varones. 200 } 383 { Hembras. 183 }
Viudos. { Varones. 19 } 57 { Hembras. 38 }
C
Ascendió el censo de 1872. 31.041 Idem el id. de 1873. 29.335 ------- Diferencia. 1.706
DEMOSTRACION
Total de esclavos inscritos hasta el 30 de Marzo de 1873. 29.335 Id. libertos contratados basta el 21 de Agosto de 1873. 27.038 ------- Quedan por contratar. 2.297 comprendidos los inútiles.
De modo que á los cuatro meses de planteada la Ley de abolicion aparecian contratados más del 92 por 100 de los esclavos inscritos como tales en el censo de 1873; de los libertos rústicos, el 46 por 100 continuaba trabajando con sus antiguos amos, y de los urbanos ó domésticos cerca del 65. Es decir, que de los 23.605 esclavos mayores de 12 años, útiles y con ocupacion que existian en Puerto-Rico la víspera de la Ley emancipadora, muy cerca de la mitad (el 49,3 por 100) no desampararon los antiguos lugares de trabajo ni resistieron la direccion á que de atrás venian acostumbrados.
Tales son los datos, á todas luces incontestables. ¿Qué más podia esperarse de los libertos? ¿Qué otro ejemplo puede rivalizar con este en la historia de la abolicion? ¿Qué más cabia desear en la hora de la trasformacion del trabajo y de la reforma social de Puerto-Rico, aun en condiciones ménos difíciles que las que acompañaron al planteamiento de la Ley de 22 de Marzo?
Inspirado, sin duda, en el magnífico espectáculo que la pequeña Antilla ha ofrecido en momentos verdaderamente críticos, el digno cónsul de los Estados-Unidos en San Juan, Mr. Eduardo Conroy, interrogado por la SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA, no ha titubeado en escribir en 12 de Julio de 1874 las siguientes frases que con orgullo recogemos y consignamos en este papel:
«Complacido con el elogio que hace Vd. del pueblo americano, á que pertenezco, y agradecido á los distinguidos conceptos que me dispensa, cumplo gustoso con el deber de hacer justicia á la bondad natural de los que fueron esclavos en Puerto-Rico, y á la sensatez de la inmensa mayoría de los habitantes de la isla.
Debido á estas dos causas, la abolicion inmediata se realizó aquí en medio de la tranquilidad más absoluta y del órden más perfecto; y despues de la abolicion, los libertos han continuado tambien pacíficos y tranquilos, y ni el trabajo ha disminuido, ni la estadística criminal ha aumentado por causa de ellos.
No me es posible acompañar á Vd., como hubiera deseado, cifras estadísticas, porque hasta ahora no las ha publicado esta administracion, sin duda por el poco tiempo transcurrido despues de la abolicion. Pero es innegable que el tránsito de la esclavitud á la libertad de los 38.000 siervos que existian en Puerto-Rico se verificó tranquila y pacíficamente, y que no ha causado la menor perturbacion ni en el órden social, ni en la marcha del trabajo agrícola é industrial.»
En estas mismas ideas abunda el cónsul de la Gran Bretaña, Mr. Eduardo A. Cowper que en un detenido y sustancioso Informe (_Report_), que en fecha 26 de Enero del año corriente dice al Ministro de Negocios Extranjeros de Lóndres:
«A pesar de la larga sequía que viene sufriendo el país y del pánico causado por la emancipacion de los esclavos, las cosechas sobrepujaron el término medio acostumbrado; cada uno de los artículos de produccion indígena excedió en cantidad al del año anterior. El café obtuvo un notabilísimo aumento, y no es improbable que así como el azúcar ha sustituido al algodon el café sustituya al azúcar si los precios de éste continúan tan bajos como al presente. La configuración geográfica de la isla permite adelantar que alguna planta ménos suculenta que la caña ha de sustituir la caña en el distrito de Guayama. Algunas de las más fértiles tierras de la isla se hallan en él, y en estacion favorable, ninguna otra comarca de Puerto-Rico puede rivalizar con esta en fecundidad; pero la isla está dividida de Este á Oeste por una cadena de montañas, de las cuales la mayor, Luquillo, se halla en el extremo oriental, á cuyo pie, por la parte del Oeste, está Guayama. La corriente de los vientos tempestuosos del Noroeste lleva á las nubes á chocar con el lado setentrional de Luquillo, corriéndose á lo largo de la parte Norte de la Sierra y pasando á las veces por su cima al lado del Sur. De esta suerte Guayama y Ponce están sujetos á la sequía. En el rico y poblado distrito de Ponce este natural inconveniente se compensa por un eficaz sistema de irrigacion; pero Guayama está en peor situacion por todos conceptos. Su posicion, inmediata al Sur de Luquillo, hace que frecuentemente dure la sequía hasta que el suelo queda abrasado y exhausto de toda fertilidad, no siendo los que en él habitan bastante numerosos ó suficientemente ricos para regar artificialmente sus tierras como han hecho sus vecinos de Ponce[3]. La consecuencia ha sido que la cosecha de 1873 fué solo de la mitad del término medio habitual y se dice que no habrá ninguna en el año próximo. Respecto de la isla en general, se espora la cosecha acostumbrada.
[3] Guayama es el distrito esclavista por excelencia de Puerto-Rico, así como Ponce es uno de los más ardientes abolicionistas. Los hacendados de Guayama intentaron hace años levantar un empréstito para hacer un canal de riego: se dirigieron á Inglaterra en busca de capital; lo hallaron con la garantía de sus fincas; pero al saber los capitalistas ingleses que estas fincas tenian esclavos rehusaron el apoyo que se les pedía.
(_Nota de la S. A. E._)
Las clases trabajadoras no parecen haber sufrido nada por el pase de una porcion de ellas de la esclavitud á la libertad. Los trabajadores agrícolas continúan como hasta aquí cultivando las _haciendas_ sin pedir excesivos salarios, casi como si nada hubiese variado. El trabajo de los libertos es tan constante como era y es el de los libres, pero no tanto como el de los esclavos--lo cual se debia esperar; pero los libertos trabajan desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde por 2 sh. al dia con almuerzo y 2 sh. 6 dineros sin él. _No he oido queja alguna de falta de trabajo_: donde antes de la emancipacion este era escaso continúa siéndolo y viceversa. De lo que los propietarios se lamentan, y con razon, es de que no se haya dado paso alguno para pagar la indemnizacion que se les prometió por sus esclavos emancipados, necesitando naturalmente da metálico para pagar á sus trabajadores libres.»
En el mismo sentido se expresa el Sr. Primo de Rivera en carta dirigida poco há á la SOCIEDAD ABOLICIONISTA.
«Mis informes al Gobierno--dice--guardaron en un principio completa relacion con el preámbulo del Reglamento de abolicion y con la seguridad de su mejor éxito. Posteriormente los dí afirmando que se llevaba á efecto sin tropiezos ni inconvenientes, pues algunas dudas, que zanjé por telegramas, no eran de consideracion.
Las noticias que respecto de la laboriosidad de los libertos y de la marcha de la produccion en todo el último semestre obtuve de los Protectores de aquellos, y de las autoridades, fueron inmejorables. Algunas proposiciones se me hicieron para que desapareciesen por completo los contratos, á lo cual me negué, por oponerse á la letra de la Ley de abolicion.
Mi juicio fué siempre (y los hachos lo confirman), que los libertos eran respetuosos de la ley y de las autoridades, con muy rara escepcion, y por lo tanto, que en el órden político serian una garantía para la paz interior y para la defensa de la honra y de la integridad nacional. Y en cuanto al órden económico, no habia causa alguna para sospechar que se alterase el principio general "de que el trabajo libre es mejor y más productivo que el forzado."
La opinion de los hacendados principales variaba. Los habia esclavistas que hacian de lo blanco negro, en favor de su ciego amor por la esclavitud, y abolicionistas que todo lo veian de color de rosa. Pero yo hablé con muchos en mi visita por toda la isla, y puedo asegurar, sin temor de equivocarme, que la inmensa mayoría de los libertos cumplian con religiosidad los contratos; que era mejor su trabajo y que producia mucho más que antes. A no dudarlo, el trabajo del liberto era más barato que el del esclavo.»
Sin necesidad de aducir nuevos datos y nuevos argumentos, parece á los infrascritos plenamente probado:
1.º Que despues de la abolicion en Puerto-Rico, se ha mantenido en todo su rigor el órden público.
2.º Que la delincuencia ha bajado.
3.º Que la produccion, _cuando ménos_, no ha disminuido.
4.º Que los libertos han cumplido la obligacion que se les impuso por la ley de Marzo, verificando los obligados contratos de trabajo.
5.º Que la mitad de todos aquellos, el 46 por 100 de los que trabajaban en el campo, y el 65 de los domésticos han continuado con sus antiguos amos, de quienes recibieron un trato dulce durante la época de la servidumbre.
6.º Que un número considerable de los que, apenas promulgada la Ley, huyeron de las haciendas y fincas conocidas en Puerto-Rico por el rigor que en ellas se empleaba con los esclavos, lo hicieron bajo la presion de los tristísimos recuerdos de su cautiverio.
7.º Que la primera y más enérgica protesta de los negros contra la esclavitud, apenas conocida la Ley de abolicion, fué contra la _residencia y permanencia_ de los mismos en las _haciendas_ durante las noches.
8.º Que en la comision de los delitos imputables á los libertos no ha influido la nueva condicion de libres de que estos disfrutaron desde Abril de 1874.
9.º Que ninguno de los resultados obtenidos en la pequeña Antilla encuentra rival en los alcanzados durante un período de tiempo análogo y aun mucho mayor, en aquellas colonias de Francia é Inglaterra más afines á las nuestras y que se presentan como ejemplos en la historia de la abolicion.
Ahora bien, Excmo. Sr.: si esto es incontestable, ¿á qué ha respondido, en qué se funda el Decreto del actual Gobernador superior de Puerto-Rico; que tan directamente ataca el principio de libertad proclamado por la Ley de Marzo y garantido por el Decreto de 20 de Abril de 1873?
El Gobernador de la pequeña Antilla ha hecho que precedieran al articulado de su Decreto algunos párrafos en que pretende exponer los motivos de su determinacion. Bueno es advertir, con todo el respeto debido, que la redaccion de estos párrafos es de una vaguedad impropia de documentos de esta clase y de la gravedad del que analizamos; de tal suerte, que las razones allí apuntadas (apuntadas solo) más parecen, por el modo de su espresion, meras aprensiones que motivos serios, detenidamente pensados y concienzudamente expuestos.
_Al parecer_, la autoridad superior de Puerto-Rico cree que el resultado de la práctica del Reglamento de 1873 ha sido (son palabras del preámbulo):
«_La completa desorganizacion que existe en el trabajo;_
_Los daños grandes que sufre la agricultura;_
_Lo ilusorio que ha venido á ser una contratacion desprestigiada y gravosa para los propietarios;_
_El incumplimiento del art. 2.º de la Ley, barrenado en su letra y en su espíritu._»
Ante todo, Señor Excmo. ocurre preguntar dónde y cómo ha adquirido el actual Gobernador de Puerto-Rico los datos indispensables para fundar su juicio.
Porque del Ministerio de Ultramar no ha salido disposicion alguna en el sentido del Reglamento del 10 de Abril, y en el Ministerio es donde debe radicar el expediente sobre abolicion formado no solo con los datos é Informes, así del Capitan General Gobernador de la Isla como de los Protectores de libertos (á quienes en 26 de Marzo de 1873 se mandó que los comunicaran con regularidad á la Metrópoli por todos los correos, y muchos de cuyos Informes conocen _perfectamente_ los infrascritos), si que tambien con las observaciones y alegatos que en la Península y fuera de ella pudieran hacer las asociaciones y los particulares interesados por cualquier concepto en el ensayo abolicionista de la pequeña Antilla y á quienes es seguro que el Gobierno supremo habria de consultar en determinados casos, sobre todo dada la actual situacion política, cerradas las Córtes, prohibidas las reuniones públicas y limitada la libertad de la prensa, tanto en la Península como en Ultramar.
En condiciones bien diferentes, y con motivo de la revision de los llamados _Arreté Gueydon_, de la Martinique, y _Arreté Husson_, de la Guadeloupe (decretos muy superiores al del Gobernador de Puerto-Rico), el actual ministro de Marina y de las Colonias de Francia, en estos últimos dias, ha nombrado una comision de hombres de todas las escuelas y todos los partidos y abierto una Informacion sobre el trabajo en las Antillas francesas; que además, como es sabido, tienen una representacion muy avanzada en la Asamblea de Versalles. Del propio modo, por nadie es ignorado que despues de promulgada el Acta de 1833 en las Antillas inglesas, el Gobierno de la Metrópoli abrió en Inglaterra dos Informaciones públicas, en las que fueron oidos los amos y los defensores de los _aprendices_, los abolicionistas y los esclavistas, los patrocinadores del Reglamento de 1834 de la Legislatura de Jamáica (muy afin del actual de Puerto-Rico) y los amigos de la abolicion inmediata, que al fin, despues de la Informacion de 1836, y sin contar con _hechos_ como los de la pequeña Antilla, lograron un éxito completo.
No hay, pues, que dudar que por el Ministerio del digno cargo de V. E. no se ha tomado disposicion alguna.
Pero en el mismo Puerto-Rico es incontestable que no tan solo no se ha abierto una Informacion pública y libre sobre los efectos positivos de la Ley ahora rectificada, sino que despues de Enero fué disuelta una _Junta de intereses morales y materiales_ de la isla, creada por el General Primo de Rivera, con aprobacion del Gobierno de la Península, en cuyo seno habian tenido ingreso en iguales condiciones hombres de todos los partidos y todas las escuelas de Puerto-Rico; junta que, á falta de otro medio, hubiera podido informar, previos discusion y exámen detenido de datos y pruebas, sobre el problema resuelto de plano por la primera autoridad de aquella Antilla.
Por último, lo que el Gobierno no ha hecho (sin duda porque no entraba en sus miras la reforma de la ley de Marzo) y lo que ni ha intentado siquiera el Capitan General Gobernador de Puerto-Rico (apesar de ser imprescindible para el paso que meditaba), lo ha hecho la SOCIEDAD ABOLICIONISTA; y V. E. conoce ya, por este escrito, una parte de la Informacion que á la luz del dia, y en época en que no habia la menor dificultad para discutir y rectificar, abrió la asociacion emancipadora; Informacion que completa con las comunicaciones de los señores Dr. Goico, Carbonell y Arias, _Protectores de libertos_ hasta Marzo de 1874, y con otros datos demostrativos del valor de la propiedad, de la importancia general de la riqueza y del movimiento económico interior de la isla durante el año que acaba de transcurrir, nos proponemos publicar en tiempo oportuno.
¿Y cómo sin esta diligencia, sin esta preparacion, ha afirmado el Gobernador superior de Puerto-Rico los motivos de su Decreto? ¿A quién ha consultado? ¡Y no se alarmará al observar que los únicos que hoy en Puerto-Rico se regocijan del Decreto expedido son aquellos mismos, Excmo Sr., que segun consta en la Memoria del Casino Español de la Habana, publicada á fines del año pasado, fueron á la capital de la grande Antilla en Diciembre de 1872 á pedir apoyo á sus correligionarios en contra de la abolicion que en Puerto-Rico _habia de producir_--decian ellos, y ya se ha visto con qué prevision--_serios conflictos y hasta una guerra de razas_!!! ¿Y no le habrá sorprendido que entre los más entusiastas de la medida que aquí respetuosamente combatimos, figuren aquellos hacendados, procesados por sevicia la víspera misma de la Ley de Marzo y cuyas haciendas y hasta cuyo hogar doméstico se vieron abandonados de los antiguos siervos á las pocas horas de promulgada la Ley emancipadora?
Fuera de esto, ¿dónde están las pruebas de las afirmaciones del Gobernador de Puerto-Rico? ¿No valia la pena de consignarlas en el preámbulo? ¿No es esta la costumbre establecida? ¿No es esto lo que aquí en la Metrópoli se ha hecho por el Ministro de Fomento y el de Gracia Justicia, que además ha cuidado de preparar otras medidas de no mayor gravedad que la que estudiamos ahora, con interrogatorios dirigidos á todas las provincias de España y destinados á una completa publicidad?
Y sucede que como en el Preámbulo del Decreto de Abril no se consignan datos ni otra cosa que una afirmacion escueta, se hace imposible á los infrascritos combatirlo de otro modo que insistiendo en los datos é informes consignados en este escrito y que en realidad desafian toda crítica.
_Que el trabajo está desorganizado._--¿Qué quiere decirse con esto? ¿Es que la autoridad superior de Puerto-Rico profesa la doctrina socialista moderna, harto desautorizada por cierto, conocida en la escuela con el nombre de _Organizacion del trabajo_? No es de suponer tal cosa; pero la fórmula empleada es tan vaga que se hace imposible dominar su verdadero sentido.--¿Es que aquella autoridad piensa, como los capitanes generales de Cataluña y de Andalucía hasta 1860, que el órden público exige la intervencion del Estado en la vida industrial para afirmar la sumision del obrero libre al capitalista y al propietario? Quizá así sea, aunque la experiencia de la Península no es para arrastrar la inmensa responsabilidad que entraña esta medida, causa indiscutible del permanente estado de sitio y de los hábitos revolucionarios del Principado catalan hasta ahora hace diez años y del progreso alarmante que las ideas comunistas alcanzaron en las provincias más meridionales de España.--¿Es que no se trabaja en Puerto-Rico?.. ¡Cómo, si está demostrado lo contrario!
_Que la agricultura sufre_... Sin duda. ¿Pero esto es resultado de la abolicion de la esclavitud y del Reglamento de 1873? ¿Por dónde? Y en fin, ¿por qué no se demuestra?