Part 45
Desta ciudad de Coro salió un alcalde, Miguel de Barrientos, con ciertos soldados, en busca de cierta gente que venía del nuevo pueblo de Borburuata, y para que no se hiciese daño á los naturales le nombré por Protetor; y topada la gente que iba á buscar, van á un pueblo de paz, repartido, amigo de los españoles, y prenden todos los indios que hallaron y les robaron sus haciendas y repartieron entre los que los tomaron. El principal, á la sazón, no estaba en el pueblo: tomáronle un hijo: como vino pedia su hijo á los españoles, diciendo que tomasen todo lo que habian robado, é ciertos rescates que de nuevo les daba, y que le diesen su hijo. Tomaron al principal los rescates que traia y dijeronle que les diese oro y le darian su hijo: el qual dicho principal fue y trajo el oro que tenia, y desta manera le dieron su hijo. Como fueron llegados, y á mi noticia vino esto que se habia fecho, juro en verdad que hiciera un gran castigo si autoridad hallara que para ello me diera favor y ayuda; y como la gente es tan desobediente pusieronseme en alborotar la tierra y la autoridad que no le pesaba de ello por decir yo ser la cabsa. Este cargo de Protetor, crea V. M. que para las autoridades es muy odioso y de grande enemistad: ¿que será para los que andan á robar? El remedio que en esto tuve fue, restituir al principal toda su gente y toda la hacienda que pude haber: lo demás que dijeron que les faltaba fue necesario que yo se lo pagase: y este órden tengo con esta gente desobediente. Como yo envié á llamar al principal para le restituir sus naborias y lo que le habian tomado, quedó muy pacífico y contento, y lo mesmo están los indios comarcanos viendo lo que con este principal se hizo, al qual dije, y envié á decir con él á los demás que si algunos cristianos les hiciesen algun enojo ó tomasen sus haciendas, que me lo dijesen, que luego les seria restituido. Hasta el escribano, que se dice Alonso de Valenzuela, tomando la información, no le podía hacer que hiciese el deber, con pagalle, después que aquí vine, veinte pesos porque quisiese entender los casos de Protetor como escribano; y como aquí no hay apenas de que se le poder pagar, se los pagué yo del salario que V. M. me hace merced.
Están todos, con las alteraciones del Perú, y las que aquí han habido, tan desobidientes y aliados, quel castigo espero de Dios y de V. M. Conviene que con toda brevedad V. M. me mande enviar la provisión de Protetor, porque cada qual se me atreve á decir, que muestre en que tengo jurisdición; con aclaración muy bastante, que pueda amparar los indios y castigar á los culpados, y para podellos remitir á V. M.; mandando que ninguna autoridad se entremeta en lo que yo hiciere; porque dicen los soldados, que la jurisdición de Protetor son cinquenta pesos y diez dias de carcel, que dineros ellos no los tienen que podelles llevar, y que los diez dias de carcel presto se pasan, y luego los han de soltar. Hanme puesto en tales términos, especialmente este regidor Peña, que si nadie hubiera habido me hobiera salido huyendo; pero como mi intento es servir á Dios y á V. M., en ello quiero morir.
Como Protetor mandé dar ciertos pregones, y al tiniente hice un requirimiento en razón que los pocos indios que han quedado en los pueblos, de nación caquetios, no fueran sacados dellos, ni los indios de la dicha nación, que sirven á los españoles, fuesen llevados fuera de la comarca desta cibdad; pues es cierto que sacados de sus naturalezas mueren ó enferman: y ansi mesmo, otro pregon para que no echasen en prisiones ni azotasen los indios de su servicio, así los herrados como los que no lo eran; pues todos son libres vasallos de V. M.--Respondiome el tiniente, á instancia deste regidor, en lo que toca al azotar y echar en prisiones los indios,--«yo no ser juez para lo mandar»--y en lo demas dando á entender que ha de dejar sacar indios; y por otra parte este regidor haze otro escrito, ó por mejor decir libelo, de grande alboroto, y le hizo presentar en nombre de república á un Procurador general, que de manga tiene fecho, diciendo que debía mandar reponer los mandos, pregones y requirimientos que había mandado dar en favor de los indios; pues yo no tenia jurisdición ni poder para lo mandar; y otras cosas de grande escándalo como V. M. verá por el requirimiento que me fue fecho: con este envio, con todos los mandos, requirimientos y pregones que para conservación de los indios tengo fechos, y creyendo salir con su intento de llevar los indios fuera de su natural, apelan de todos estos mandos: la qual apelación les he denegado, y les torné á mandar de nuevo lo que tenia mandado so las penas en los mandos fechas: será V. M. cierto que, á mi posible, ningunos indios serán sacados. Y entre otras palabras desacatadas, este regidor me dijo, que si á V. M. daba relación del pregón que no echasen en cadenas los indios, que me habian de levantar un falso testimonio: porque sepa V. M. con que gente trato; mande V. M. proveer lo que fuere más su Real servicio.
Hallé en la cibdad de Coro ocho vecinos casados en esos Reinos, y el que menos edad tiene pasa de sesenta años; son el Tesorero, questá ciego, y el Contador, enfermo, y estos y los demás tan pobres, que habiéndolos de enviar convernia á la mayor parte proveer de matalotaje. Parte destos están muy enfermos, que tengo por cierto que si dispusiesen su camino morirían, y tambien creo, que aunque los llevasen á Sevilla no irian la mayor parte á sus naturalezas; y asi lo publican, que antes moririan que ir, á cabo de más de veinte años questán fuera de sus casas, con tanta pobreza. En la tierra adentro tengo noticia que hay casados; por la memoria dellos he enviado: en teniendo la enviaré á V. M.; con estos casados V. M. mande lo que yo tengo de fazer.
El licenciado de Tolosa, dejó por Tiniente en la cibdad de Coro á un Alonso Pérez, natural y casado en Toledo, hombre simple, y que convendria al servicio de Dios y de V. M. que se fuese á su mujer y hijos, que so color de ser Tiniente no se detuviese, porque la conversación destas indias son las que hacen olvidar á los españoles sus mujeres y hijos.
La tierra adentro, en el Tocuyo, dejó por Tiniente á un Juan de Villegas, ques la persona que los Belzares agora de nuevo nombran por Gobernador, que dello no poco estoy maravillado y los que del tienen noticia, por el daño que en esta gobernación dizen que ha fecho en esta manera, que siendo autoridad fue á la prouincia de Maracapana con ciertos soldados, y llamó de paz ciertos prencipales, hasta número de seis, los quales vinieron con muy gran cantidad de naborias, y á los dos prencipales hizo asar en una _barbacoa_, y á todas sus naborias herró y vendio á trueco de vino, puercos y ropa á vecinos de la Margarita. Dicese que uno destos prencipales que hizo venir á paz, fue se color que le tomase pescado en unas lagunas que cerca de alli estaban, cebándoles con botijas de vino, y tenia puestos en celada, metidos en un monte para los prender, mucha gente de caballo, como lo hicieron sin quedar ninguno. A otro prencipal, sin estos seis, llamado Juanillo Ribero, que vino á él de paz, le tuvo preso hasta que le dió muchos indios y indias, que herró. Fecho esto, contrató con vecinos de la Margarita que llevasen la tierra adentro yeguas, caballos y ropas, y á trueque les daría esclavos, como lo hicieron, que se prendieron é hicieron esclavos gran cantidad de inocentes y los vendieron. A unos tomaban debajo de paz y á otros en sus pueblos; y desta manera vinieron cargados de yeguas y caballos y algunos negros. Fecho esto se partió para el pueblo de Coro, que hay cerca de trecientas leguas, y todos los indios y indias de los pueblos que en el camino topó, fueron tomados y robados. Pensar en ello y las muertes que los soldados hicieron, pone espanto.
El licenciado Frias, juez de residencia que de la Española aquí vino, como le hallo absente procede contra él y le condenó en dozientos azotes y destierro para las galeras y mill pesos para la Cámara de V. M.
Venido el licenciado Tolosa, sin le prender le dio por libre, y se dice por cierto quel mismo Juan de Villegas hacía contra si los escritos del fiscal, que era un sobrino del licenciado Tolosa. La cabsa porque le dio por libre en su tiempo, la podrá saber V. M., á quien dello mandare tomar información y del questa lleva, que estuvo presente al tiempo que se dió por libre, y al tomar de algunos destos indios que hizieron esclavos.
Sabido por el Fiscal de la Audiencia de la Española esta sentencia, apeló della, y está mandado llevar el proceso. Como no hay quien lo solicite no se ha llevado, ni creo que se llevará si V. M. no lo manda.
Este Juan de Villegas ha sido aquí mucho tiempo escribano; es hombre de muchas mañas, y tengo por cierto que hará dezir á muchos lo quel quisiere. En la tierra adentro hizo una información de abono ante un alcalde ordinario quel fue en nombrar á un clérigo que allí está: por ella verá V. M. lo que digo. Estas informaciones, fechas sin abtoridad de Abdiencia Real, me paresce, me paresce que son dar cabsa que algunos se perjuren. Con esta información me vino diziendo, que como Prelado le aprobase, porque V. M. por una Cédula Real mandaba, que la información que alguna abtoridad hobiese de hazer fuese antel Prelado y la abtoridad ordinaria; dandome entendimientos que no la hazía ante mi por estar los testigos absentes. Yo le respondí que estaba mal tomada esta información y que yo quería examinar los testigos. Como en esto le toqué, nunca más en ello me habló.
El descargo que dá en hazer estos indios esclavos, y asar los dos prencipales que asó, dize que porque fueron en matar ciertos cristianos de la Margarita y Cubagua; y en su descargo presenta por testigos á los soldados que fueron con él en prender y gozar los dichos indios, y no dudo que los indios lo hiziesen, porque se dice por muy cierto que los vecinos de Cubagua y la Margarita y otros soldados que en aquella costa andaban, estando de paz les habían tomado primero sus mugeres y hijos, y vendidos por esclavos; y que volviendo por los que quedaban se quisieron amparar, y fue justo que pagase el que mal hizo. Por cosas que aqui vi hazer, á este Juan de Villegas le tengo por hombre de larga conciencia para el buen tratamiento y conversión de los naturales y que ningún bien les hará.
Conforme á lo que V. M. me manda me paresce que V. M. debe proveer con brevedad de Gobernador cual convenga, y si algun dia se hobiere de dilatar, en tanto que V. M. provee me paresce que se debe de nombrar por alcaldes mayores en esta cibdad de Coro á Bartolomé Garzia, antiguo vecino y casado en ella; y en el nuevo pueblo de Burburuata, que se dice Nuestra Señora de la Concesión, ó Martin de Artiaga, porque éste ha hecho mucho bien y buenos tratamientos á los indios comarcanos á Borburuata y tiénenle mucho amor. Y en el pueblo del Tocuyo, y si algún otro se poblare en aquella comarca á Juan de Quiñones de Llana, ques un honrado hombre y de buena conciencia y hombre que terná en autoridad á los españoles y mirará por los indios. Y si alguno destos tres fuese muerto, que cualquiera de los dos que quedasen puedan nombrar en los dichos pueblos justicias. Estos dos, Martín de Artiaga y Bartolomé García, han sido tenientes de Gobernador en esta provincia por el licenciado de Tolosa, y con estos cargos, he sido informado que hizieron el deber, y creo que lo mismo harían agora; y habiéndolos de nombrar V. M. les haga merced, porque están pobres y son personas honradas, de les señalar salario fuera de la Gobernación, pues en ella no lo hay.
El licenciado de Tolosa envió á este Juan de Villegas, con poder de teniente, para que poblase el puerto de Borburuata: tomó la posesión y no lo pobló, y después de muerto el Licenciado de Tolosa lo envio luego á poblar, y por caudillo á un Per Alvarez, el qual hay informado ques hombre muy desasosegado y cruel entre indios, y por su cabsa se alzaron ciertos pueblos de indios en la provincia de Maracapana, do mataron ciertos cristianos; y tambien me han dicho que la gente que llevó consigo llevaron en cadenas, de los indios naturales é de paz del Tocuyo, doszientas é diez ánimas; y tambien he tenido nueva, que después que llegaron á aquella población todos se le volvieron. Escribi á Juan de Villegas, que no era servicio de Dios ni de V. M. el sacar destas duzientas y diez ánimas en cadenas, y que era una cosa muy mal fecha. Respondiome quel no lo supo, y que si algo hobiese fecho que con su persona pagara á V. M. Dicenme queste capitán, que envió, impide á los indios naturales, amigos, la sal de ciertas salinas, y que si alguno ha de llevar sal, que ha de venir y traer escondida una pieza de oro. Dicese que la cabsa porque le envio Juan de Villegas, fue porque le diese ó partiese con él el oro que los indios de paz le diesen; y tienese noticia que los que de paz han venido, le han dado cantidad de oro: y sobre ello los soldados traen diferencia, pretendiendo tener parte en este oro.
A esta poblazón no vino clérigo, por quel del Tocuyo, do salieron, no habia denguno. Envianme á pedir que les envie clérigo que les administre los Santos Sacramentos. Yo no lo tengo, ni hay quien á esta Gobernación quiera venir, por la pobreza de la tierra, sino se les señala salario fuera de la gobernación, y yo no tengo comisión de V. M. para se lo señalar. Lo que tengo acordado es, pasada la Cuaresma, ir ó enviar algun cura desta Santa Iglesia, para que les confiese y administre los Sacramentos. Aqui estaba otro clérigo que les sirvió la tierra adentro más de dos años y medio, y le prometieron de se lo pagar bien, y como no le dieron ninguna cosa no quiso ir, si primero no se le pagaba. En el Tocuyo está solo este clérigo, que digo, ya más de veinte meses, que no confiesa, y demás desto tiene mucho trabajo por la mucha gente que hay. V. M. sea servido de mandar que haya alli dos clérigos y de les señalar salario fuera de la Gobernación.
Siendo V. M. servido de nombrar por alcaldes mayores las personas que tengo señaladas, se les puede dar comisión para que tomen información de lo questos tinientes y capitanes hobieron hecho, y las envien á V. M. ó á la Abdiencia Real de la Española, para que en ello se provea lo que más convenga al servicio de V. M. Enviar juezes seria acabar de destruir la tierra, porque su intento no es de castigar lo mal fecho, sino de buscar qué poder llevar.
La Cofradia de Nuestra Señora de la Concesión hallé fundada en la iglesia mayor desta cibdad por mi antecesor; y por mi mayordomo á este regidor Peña he hablado, en la visita, de la cofradia, para saber en que se gastaba la limosna que se pedia. Me dijo este regidor, que yo no era parte para lo visitar, sino el regimiento. Hize sobre ello juntar todos los cofrades y todos querian que yo la visitase; y este regidor, y el contador y el alcalde Miguel de Barrientos, que arriba digo, comenzaron á dezir que no lo habia de hazer; y por no dar lugar á que se desacatasen no he entendido en nada hasta dar relación á V. M.--Diciéndole yo á este regidor, hablando en esta vesita consigo--«no habeis de tener trabacuenta como con mi antecesor»--me respondió:--«al Obispo diérale yo de puñaladas sino fuera gobernador»--y pidióme la mano para la besar, me dijo:--«estas cortesias que á V. S. hago las hago por amor de Dios y de S. M.»--Respondile que por amor de Dios y por San Pedro y por V. M., y con gran paciencia, por servir á Dios y á V. M. resisto lo queste regidor y otros conmigo se descomiden, temiéndome de alteraciones.
El contador Antonio de Naberos, como V. M. ha sido antes de agora informado, es terribilisimo de condición y tan indómito que siempre, con los que han gobernado, y con el obispo mi antecesor, ha tenido grandes contiendas, y solo este ha sido parte para traer mucho tiempo la tierra desasosegada, como agora lo procura de hazer, que publica que si pobre no estuviese no se podrian valer con él. Ahorcosele agora una india, y soy informado que por su aspereza, porque la noche antes la habia dado de azotes. No he tomado información ni fecho castigo por questá aliado con este regidor, y para le dar el castigo que merece yo no soy juez. V. M. provea lo que más fuese de su Real servicio.
Por las informaciones que los jueces de residencia han enviado á V. M., será informado de las grandes muertes y daños que contra los naturales han sucedido, unos fechos esclavos y llevados de la tierra, siendo amigos y de paz, y otros llevados á las entradas donde han muerto, y los que quedaban, que tenían hijos y mugeres, se iban á los montes porque no se las tomasen; do los tigres á muchos han comido y los caribes á otros muerto. Es gran lástima, y pensar en ello estoy fuera de mí. De manera que en la comarca de la cibdad de Coro, con cinquenta leguas de costa arriba y abajo y la tierra adentro, no se hallará de paz mill ánimas. Esto halo cabsado seguir las entradas y no poblar ni repartir la tierra. Dirán los alemanes que ellos no tienen culpa de lo que se ha fecho. Bien podría ser; pero el no poblar ni seguir las entradas, de creer es que se haría por su consentimiento á efecto de buscar, de buena tierra, las doze leguas que V. M. les tiene fecha merced, que tanto daño han cabsado. Pues para lo pasado no se puede tener remedio, paresceme que para que V. M. sea servido y la tierra permanezca y no se acabe de perder, que V. M. debe de mandar á los alemanes que envien á su costa hasta cien hombres con que se pueblen los pueblos que se han fecho, mandando que á los que vinieren se les den indios que les den de comer.
Juntamente les debe de mandar V. M. que compren destas islas de San Diego y San Juan hasta treinta negros mineros, para que descubran las minas y secretos de la tierra, é que á estos negros se les prometa libertad si descubren las minas, porque desta manera se hará todo bien. Dirán los alemanes que ellos enviaron, conforme á la capitulación, la gente y mineros que eran obligados. Verdad es que los enviados por los mineros jamás se ocuparon de descubrir minas, sino por via de soldados seguir las entradas; y lo mismo hizieron los españoles que vinieron, sin que poblasen los pueblos que por la capitulación eran obligados; y aunque se ocuparon los alemanes en querer descubrir las minas, se cree que no las hallaran porque la disposición de la tierra es diferente que la de Alemania, y los mineros que las han de buscar han de ser criados en Indias. Y tambien han de enviar tres mineros cristianos para que anden con los negros, porque se han de dividir en tres partes, donde se tiene noticia que hay minas.
V. M. les ha de mandar juntamente, hagan un ingenio de azúcares en el pueblo de Borburuata, por ser en la costa y tierra, segun soy informado, muy aparejada para ello; y como este ingenio esté fecho, vecinos de San Diego y San Juan, que tienen voluntad de ir allá á poblar harán lo mesmo, y desta manera la tierra permanecerá y los vecinos que alli residiesen serán remediados.
Conviene, juntamente, que V. M. les mande que hagan en el dicho puerto de Borburuata, una de las fortalezas que son obligados; y todo lo que se hobiere de proveer V. M. mande (á) los alemanes que sea con brevedad porque será gran bien para la tierra.
Luego questa gobernación se pobló, los alemanes enviaron á ella muchas mercaderías, y sus Factores las vendieron fiadas á los españoles y les hizieron hazer una escritura para que se diese á los libros de los Factores crédito, para que por ella, como por obligación, se pudiese ejecutar, como lo han ejecutado y ejecutan. Tambien les hizieron hazer una escritura, que pagasen vivos por muertos. Esta escritura parésceme ser contra justicia, aunque no he sabido que por ella se haya cobrado alguna cosa. Esta escritura de crédito de libros se hizo por Gobernador, Justicia y regimiento, siendo á la sazon Gobernador por los alemanes Jorge de Spira, su criado, y esto ha sido en gran daño y perjuicio de los vasallos de V. M., porquestos alemanes han tenido aquí muchos fatores y soy informado que metieron la mano en la hacienda, y podría ser cargar á algunas personas mercadurias no las recibiendo; porque después que yo aquí vine, pidió á un soldado ciertos dineros por virtud de las partidas de los libros, y el juraba que no los debia, y sin embargo dello se lo mandó pagar la Justicia.
Aquí vino una recetoría del fiscal del Real Consejo de V. M. dirigida á los oficiales de V. M., para que en el pleito que se trata con los alemanes se tomasen ó ratificasen ciertos testigos; y viendo el procurador de los alemanes, ques este Juan de Villegas, que dicen que han nombrado ellos por Gobernador, que se tardaba su recetoría, porque no se le pasase el término de prueba quisiese aprovechar de la recetoria del Fiscal, como se aprovechó, en esta manera: Que hizo presentación de una fee de la recetoría del Fiscal y de un interrogatorio; y desta forma se tomaron muchos testigos que presentó. Fecho esto, dende á cierto tiempo vino su recetoría y otro procurador, estando en el pueblo el primero, hizo relación á la justicia de lo que se había fecho, y pidió que la recetoría, que le había venido, se pusiese por cabeza y que se retificasen los testigos que se habían tomado, como se hizo. Bien creo que probaron todo lo que articularon y más, porque en esta tierra obedescen á los alemanes como á señores naturales. Por lo que ví en esta provincia hazer y soy informado que en otras se (ha) hecho, con zelo á las ánimas destas mis ovejas suplico á V. M., que basten los juramentos que sobre este pleito hasta aquí se han hecho, mandando á los alemanes que con brevedad provean de enviar los mineros y fazer el ingenio y fortaleza que arriba declaro.
De todo lo que aquí digo pudiera dar relación á V. M. el contador que retificaba y tomaba los testigos del Fiscal; pero soy informado, que para haber de hazer alguna diligencia iba á tomar parescer con el Procurador de los alemanes, ques este Juan de Villegas, de manera que todo anda no como debe, y como los alemanes han enviado, con testimonio de escribano, de como tienen nombrado por gobernador ante V. M. á este Juan de Villegas, es obedescido por tal gobernador como si provisiones reales tuviese, que no poco daño han fecho á los vecinos desta Gobernación.
En Santo Domingo de la Española está con Francisco Dávila, cabdaloso, que por lo que aqui ha escrito dize que pretende contratar esta Gobernación con los alemanes, para dejar por adelantado un mestizo hijo suyo. Quatro años ha que escribió que Juan de Villegas es Gobernador, y le ha prometido, que ansi por parte de los alemanes como por la suya, si la Gobernación á que ha de ser Gobernador: de manera que las cartas deste Francisco Dávila han hecho y hacen gran daño en traer desasosegados los vecinos; porque como ellos son pobres y por todas vias se dize queste Juan de Villegas ha de gobernar, no se osa hazer más de lo quel quiere. Digolo, porque las probanzas de los alemanes se hizieron á pedimento deste Juan de Villegas, como su Procurador, y por ellas se verá lo que arriba escribo. Este Francisco Dávila le escribe muy aincadamente que reparta la tierra, por quel se obligaba que se terná por buena no tiniendo poder de S. M. para la poder repartir.
La cabsa porque no he enviado á pedir Justicia á la Española, es porque habiendo mandado el Abdiencia Real della llevar el proceso deste Juan de Villegas antellos, siendo notorios los delitos que habia cometido, después de muerto el Licenciado Tolosa le tornaron en el Abdiencia Real á reabilitar el cargo de Tiniente nombrándole por su nombre, y por esta cabsa, y otras, me paresció que no se proveeria lo que pidiese.