Historia de las Indias (vol. 5 de 5)

Part 16

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Pues trayendo lo susodicho todo al propósito, que los indios todos, como él supone que lo son, no sean siervos _a natura_ pruébase claramente mostrando todo el contrario. Manifiesto es que estas gentes, en todas estas Indias, las hallamos en pueblos y grandes pueblos pobladas, que es señal y argumento grande de razon; hallámoslas con señores poderosos que las regian y gobernaban, hallámoslas pacíficas y en sus repúblicas ordenadas, y que cada uno de los vecinos tenia y gozaba de su hacienda, y casa y estado. Esto era imposible, ni conservarse tanta gente ayuntada sin paz, ni la paz sin justicia, como es todo ésto averiguado. Las señales, pues, que tienen de libres, y no de siervos, por _natura_, tambien lo declaran, porque por la mayor parte son de muy buenas disposiciones de miembros y órganos de las potencias, proporcionados y delicados, y de rostros de buen parecer, que no parecen todos sino hijos de señores, y son de muy poco trabajo por su delicadez, y bien parece pues con los trabajos en que los habemos puesto han perecido tantos millares: desto habemos escrito largo y probado en nuestro libro _De unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem_, capítulo 4.º Item, sin la prueba susodicha, que bastaria, pues hace evidencia de ser aquestas gentes libres y no siervas por _natura_, pruébase tambien por lo que dice y añide allí el Filósofo, de los bárbaros que son propiamente siervos por _natura_, entre los cuales no hay principado natural, porque no tienen órden de república, ni de señorío, ni subjecion, conviene á saber, no tienen señores naturales, porque no hay entre ellos quien tenga prudencia gubernativa, ni prudencia electiva para elegir entre sí señor ó regente quien los gobierne, ni tienen leyes porqué se rijan, y obedezcan y teman, ni quien prohiba, ni castigue, ni tienen cuidado de la vida social, sino que viven como cuasi animales. Pero todo el contrario vemos en los indios, como es manifiesto, porque ellos tienen Reyes y señores naturales, tienen órden de república, tienen prudencia gubernativa y electiva, porque elijen los Reyes que los rijan; tienen leyes por que se rijen á que obedecen y temen, y á quien los corrija y castigue, tienen gran cuidado de la vida social, luégo no son siervos por _natura_. Terceramente se prueba lo mismo por esta manera: ser los hombres siervos por _natura_, es ser estólidos y santochados, y como mentecatos y sin juicio, ó con muy poquito juicio de razon, segun lo que se colije de lo que allí dice dellos el Filósofo, y ésto es como monstruo en la naturaleza humana, y así han de ser muy poquitos, y por maravilla, como los monstruos por maravilla se hallan en todas las especies de las cosas, segun parece por experiencia; porque un hombre ó un animal, por maravilla nasce y es cojo, ó manco, ó con un ojo, ó con más de dos, ó con seis dedos, ó con ménos de cinco y con otros defectos desta manera, y lo mismo es en los árboles y en las otras cosas criadas, que siempre nascen y son perfectas, segun sus especies, y por maravilla hay monstruosidad en ellas, que se dice defecto y error de la naturaleza, y mucho ménos y por más maravilla ésto acaesce en la naturaleza humana áun en lo corporal, y muy mucho ménos es necesario que acaezca en la monstruosidad del entendimiento, ser, conviene á saber, una persona loca, ó santochada ó mentecata, y ésto es la mayor monstruosidad que puede acaecer, como el ser de la naturaleza humana consista, y principalmente, en ser racional, y por consiguiente sea la más excelente de las cosas criadas, sacados los ángeles, y que sea monstruosidad los semejantes defectos del entendimiento, dícelo el Comentador en el libro III «De ánima.» _Error, inquit, intellectus et falsa opinio ita se habet in cognitionibus, sicut mostrum in natura corporali._ Pues como los monstruos en la naturaleza corporal de todas las cosas criadas, acaezcan por gran maravilla, y, por razon de la dignidad de la naturaleza humana, mucho ménos acaezca hallarse monstruo cuanto al entendimiento, conviene á saber, ser alguna persona loca, mentecata, santochada y careciente de conviniente juicio de razon para se gobernar, y éstos sean los que por naturaleza son siervos, y estas gentes sean tan innumerables; luégo imposible es, aunque no hobiésemos visto por los ojos el contrario, que puedan ser siervos por _natura_, y así, monstruos en la naturaleza humana, como la naturaleza obre siempre perfectamente y no falte sino en muy mínima parte, como el Filósofo prueba en el libro II. _De cælo et mundo_, y en otros muchos lugares. Y ésto confirma bien claro á nuestro propósito, Sancto Tomás, en la primera parte, cuestion 23, art. 7.º, _ad Tertiam_, donde dice, que el bien proporcionado al comun estado de la naturaleza, siempre acaesce por la mayor parte y falta por la menor, como parece que los hombres, por la mayor parte se hallan tener suficiente ciencia y habilidad; falta, como son los que moriones y locos ó mentecatos se llaman. Esto es de Sancto Tomás. Ofúscase, pues, el Obispo de tierra firme haciendo á todos estas tan infinitas naciones siervos por naturaleza, viendo él claramente lo contrario, y por ésto creo yo que no osó aplicar las calidades de los tales siervos que el Filósofo trae, por ver que por ninguna manera convenian á los indios, y así pasó disimulando. Erró asimismo, á lo que parece, en la intencion del Filósofo, porque el Filósofo dos cosas pretende allí enseñar; una, que la naturaleza, como no falte en las cosas necesarias á la vida humana, así como proveyó de inclinacion á los hombres para ser sociales y vivir muchos en un lugar, fué necesario proveer que algunos naturalmente fuesen hábiles para poder á otros regir é gobernar, y de aquellos se eligiesen los que gobernasen, porque muchos juntos no pudieran vivir vida quieta y sin confusion, si entre ellos no hobiera quien los gobernara. Pero no se entiende que todos los que por naturaleza son prudentes, sean luégo señores de los que ménos saben, porque si así fuése, muchos Reyes serian siervos de sus vasallos, ni se sigue tampoco que todos los que tienen poco entendimiento, luégo sean siervos de los que más saben, porque así todo el mundo se turbaria y confundiria, y si el Obispo entendió que nosotros, por ser más sábios y políticos que estas gentes, aunque ellos tuviesen como tenian sus policías ordenadas, los podiamos señorear por razon de ser siervos por _natura_, erró en la intencion del Filósofo que sólo quiso enseñar haber proveido la naturaleza, entre los hombres y en todas las naciones, muchos prudentes y de buen juicio de razon para los otros gobernar, como es manifiesto y queda bien probado; pues ningun reino ni provincia, ni pueblo, en islas y en tierra firme hallamos, que no tuviese su Rey é señor natural, mediato ó inmediato; luégo no son siervos por _natura_ estas naciones, para que nosotros, aunque seamos más hábiles, las debamos señorear, ántes, en verdad, que en muchas partes destas Indias tenian muy mejor manera de gobierno, cuanto sin fe del verdadero Dios se puede alcanzar, que nosotros, y por consiguiente, por aquesta razon, más justamente y segun _natura_ pudiéramos servilles y ellos señorearnos. Lo otro, que el Filósofo allí enseña, es, que para cumplir con las dos combinaciones ó compañías necesarias de la casa, que son marido y mujer, y señor y siervo, proveyó la naturaleza de algunos siervos por _natura_, errando ella que les faltase el juicio necesario para se gobernar por razon, y les diese fuerzas corporales para que sirviesen al señor de la casa, de manera que á ellos, siervos por _natura_, fuese provechoso y á los que por _natura_ fuesen señores dellos, que es ser prudentes para gobernar la casa, porque imposible ó cuasi imposible es la casa poderse conservar sin siervo, ó por naturaleza ó habido por guerra, y cuando no lo hay, otra persona por su soldada que sirva, y en los pobres, que ni siervo ni mozo de soldada puedan tener, en lugar dellos se socorre con un buey arador, ó con otro doméstico animal. Así lo dice allí el Filósofo; y desto segundo ninguna cosa toca los indios, porque no son santochados, ni mentecatos, ni sin suficiente juicio de razon para gobernar sus casas y las ajenas, como queda declarado y probado. Desta materia dejamos escrito en nuestra Apología, escrita en lengua castellana, y en latin en el libro _De unico vocationis modo_, etc.; y otro libro en lengua tambien castellana, cuyo título es Apologética Historia, donde pongo muy en particular y á la larga las costumbres, y vida, y religion y policía, y gobernacion, que todas estas naciones tenian, unas más y otras ménos, y todas, empero, que mostraron ser hombres razonables y no siervos por _natura_, como el Obispo dijo. Dejadas algunas pocas que áun no habian llegado á la perfeccion de ordenada policía, como antiguamente todas las del mundo á los principios de las poblaciones de las tierras estuvieron, pero no por eso carecen aquellas de buena razon para fácilmente ser reducidas á toda órden y social conversacion, y vida doméstica y política.

CAPÍTULO CLII.

Tornando á proseguir la historia del Obispo de tierra firme, salido de palacio hizo dos memoriales, el uno, por el cual daba noticia de las matanzas y estragos y crueldades que habia visto de hacer en aquella parte de tierra firme donde habia estado, y en que habia él tenido parte, al ménos en el oro robado, y áun en las muertes que se perpetraban, enviando, como arriba dijimos, á sus criados con las cuadrillas que iban á saltear y robar y captivar las gentes pacíficas que estaban en sus casas, y en aqueste memorial puso que se habian muerto en hacer los navíos en la mar del Sur, que Vasco Nuñez hizo, 500 indios, y su Secretario me dijo á mí que más murieron de 2.000, y que el Obispo no quiso poner más de 500 por parecerle que no lo creerian si dijera tantos. El otro memorial contenia los remedios que le parecia que debian ponerse para que aquellos males y daños cesasen, conviene á saber, que no se hiciesen más entradas, que eran aquellos salteamientos para robar y captivar, y que de los pueblos que se habian traido, aunque por fuerza y violencias y matanzas de paz, y los que por vía pacífica más se atrajesen, se pusiesen en pueblos, y allí se ordenasen de manera que tuviesen alguna libertad y acudiesen al Rey con tributo. Finalmente, la órden que daba era, en sustancia, la que el Clérigo tantos años habia que persuadía y daba, salvo que, como más experimentado el Clérigo que el Obispo, más por delgado y mejor la particularizaba; decia más, que él señalaria persona que tomase cargo de poner aquella órden y que gastaria de su hacienda 15.000 castellanos sin que el Rey pusiese de la suya nada. Este fué, segun creimos, Diego Velazquez, el que gobernaba la isla de Cuba por el Almirante. Hechos sus memoriales, fuése á comer un dia con el Gran Chanciller para dárselos despues de la comida, y dalle mayor noticia y razon de lo que en ellos decia, y porque la materia era donde se habia de tractar tambien del Clérigo, de su demanda dijo el Gran Chanciller á Mosior de Laxao, como sabia que se habia de holgar, que se fuese á comer con él, porque tenia tambien al Obispo de tierra firme por convidado, y que se habia de tractar de las Indias, y por fuerza se habia de tocar en micer Bartolomé. Aceptó Mosior de Laxao el convite, aunque lo tenia él mejor de la cocina y tambien de la mesa del Rey, por su oficio de Submilier, y comian con él los más principales de la Cámara del Rey é otras personas de mucha calidad. Despues de comido, mete consigo en su cámara, el Gran Chanciller, á Mosior de Laxao y al Obispo, y sacados sus memoriales, el Obispo, léelos, y en cada cosa se para dando della la razon; donde aclaró cuanto le fué posible las crueldades que habia visto en aquellas gentes de tierra firme hacer, y la despoblacion que quedaba hecha de aquellas tierras y haciéndose tambien, la insensibilidad ó crueldad de los que la gobernaban y habian gobernado, y destruido y destruian: esto, cuanto á la materia del primer memorial; cuanto á la del segundo, que contenia los remedios, dió razon tambien de cada uno, y engrandeció la persona de Diego Velazquez, y ofreció su buena voluntad y hacienda que tenia para poder servir en aquello al Rey. Oido y visto todo lo que el Obispo dió por escrito en sus memoriales, y las razones que de todo dió, por el Gran Chanciller y Mosior de Laxao, quedaron muy contentos y alegres, por ver y saber que todo lo que daba por escrito y decia por palabra, no era otra cosa sino confirmar y autorizar todo lo que el clérigo micer Bartolomé afirmaba y decia, y nunca el Clérigo tanto, segun se cree, habia exajerado las matanzas y estragos que en aquella tierra firme se habian cometido y cometian cuanto los agraviaba el Obispo. No contentos con lo dicho, el Gran Chanciller y Mosior de Laxao, que no cabian en sí por el favor que resultaba para el Clérigo, pero en especial le preguntaron que qué le parecia del negocio que pretendia micer Bartolomé; respondió que muy bien, y que traia justicia y andaba por el camino de Dios. Desta respuesta quedaron los dos más contentos que si á cada uno se diera mucho haber, tanto era el amor que al Clérigo tenian, no, cierto, porque los habia cohechado, porque no tenia con qué, como fuese pobre y muy pobre, sino que como caresciesen de propio interese y estuviesen libres y limpios sus entendimientos de la basura y cataratas de la cudicia, vian que el negocio que el Clérigo traia era claramente justo y pío. Desta plática, que allí el Obispo tuvo, resultó mucho mayor crédito que se dió al Clérigo, por ver que los que se le habian mostrado por enemigos, por lengua y escrito confesaban lo que él decia, y parecia que con sola la fuerza y virtud de la verdad que traia á todos vencia. Esto pasado aquel dia, el Clérigo fué á la noche á ver al Gran Chanciller para oler qué habia de la junta y comida del Obispo con aquellos señores sucedido, y así como entró, con alegre rostro, el Gran Chanciller, de dos candeleros de plata que en la mesa tenia, dió el uno con los dos memoriales del Obispo al Clérigo, diciéndole que se apartase á una parte de su cámara y los viese. El Clérigo los leyó muy bien leidos, y vuelto al Gran Chanciller, dijo: «Suplico á vuestra señoría que me dé esa péndola.» Dijo el Gran Chanciller: «¿para qué?;» respondió: «para firmarlos de mi nombre,» y añidió: «¿Hé dicho yo más á vuestra señoría desto, que aquí el Obispo confiesa? ¿qué más crueldades, y matanzas y destruicciones de aquella tierra hé yo referido á vuestra señoría que éstas? Luégo verdad es lo que yo digo, y no lo compongo ni finjo, y pluguiese á Dios que no fuese tanto como es y ha sido; pero no es así, ni con mil partes una de lo que ha pasado y pasa se dice.» Respondió el Gran Chanciller con mucha dulcedumbre, consolando al Clérigo, como persona llena de virtud, diciendo: «Yo espero en Dios que este negocio ha de salir á buen fin.» Cada dia desde allí crescia el crédito con el Gran Chanciller y Mosior de Laxao, y éstos lo referian todo al Rey, é el Rey estaba muy bien con micer Bartolomé, y sino tuviera la priesa que el Rey tuvo, ya electo Emperador, para se partir de España y proseguir el intento de Emperador, cierto, bien fueran dichosas las Indias, y el Clérigo fuera, por la obra, no como quiera favorecido. El Obispo se fué al lugarejo donde posaba, una legua de allí, é cayó luégo enfermo de calenturas, segun creo, y desde á tres dias murió, y díjose que hasta la muerte, desde que se sintió que estaba en peligro, no hizo sino predicar las excelencias de Nuestra Señora, segun que las sabia él siempre con gran elocuencia decir, é sus defectos, con humildad suplicándole que no se olvidase dél. Fué muy notada y notable su muerte por éste buen fin della, y por ser á tal tiempo, habiendo primero significado la verdad de las cosas malas destas Indias, que él habia cuasi como aprobado contra lo que el Clérigo decia, y haber el Clérigo en su honor, que pareció haberle derogado, restituido.

CAPÍTULO CLIII.

En este año de 1519, y allí en Barcelona, negociaban los hacedores de unos mercaderes, segun creo, de Toledo, que tenian arrendada la cruzada y la habian enviado á estas islas, que se declarase si podian por las Bulas componer de los bienes habidos y ganados con los indios y de los indios, porque avisaron los otros hacedores que acá tenian, que, si de lo habido de Indias y con indios se podian componer, se ganarian muchos más dineros. Entónces era Comisario general el cardenal Adriano, que despues fué Papa. Puesta la demanda ante el Cardenal, cometió la declaracion della á los dos hermanos Coroneles, doctores parisienses y de grande autoridad, doctosísimos, y no faltó quien los avisó que no comunicasen cosa desto con el clérigo Casas, y aunque eran ellos sus amigos así lo hicieron. Los cuales, usando de la comision, estuvieron quince dias disputando y confiriendo ambos á dos, solos dentro de su casa, y saliéndose al campo, y finalmente, se resolvieron al cabo dellos en dar la respuesta y solucion de la duda por las proposiciones siguientes:

«Primera proposicion.--Si absolutamente los mineros se señalaban, á quien los tomaba, por mandado del Rey, para que de allí hobiese el oro que pudiese cierto tiempo, todo lo que de allí hobo en aquel tiempo fué suyo propio, aunque lo hobiese con excesivo trabajo de los indios, y sin dalles de comer lo necesario ni pagarles la soldada, y áun siendo por aquello causa de su muerte, porque aquellos son pecados por sí, é gravísimos, como adelante se dirá, mas no son causa que lo que se adquiere no sea de quien lo adquirió, porque los fructos que coge un señor de su tierra suyos propios son, aunque los haya con excesivo trabajo de los jornaleros, é sin dalles de comer lo necesario ni pagarles el justo jornal, y aunque de allí redundase muerte dellos.

»Segunda proposicion.--Los cristianos que á los indios que trabajaban en los mineros á ellos señalados no han dado de comer lo necesario, y no les han pagado la soldada debida y han sido causa de su muerte, demás de haber gravemente pecado, son obligados á hacer satisfaccion y restitucion de tres cosas, del mantenimiento, y de la soldada, y de la vida.

»Tercera proposicion.--No siendo vivos aquellos á quien no se dió suficiente mantenimiento, ni se pagó el debido jornal, ó no son cognoscidos aunque vivan, ni padre ni madre dellos, ni hermano ni hermana, ni hijos ni hijas, ni sobrinos ni nietos, ni otros cualesquiera que puedan ser sus herederos, la facultad de componerse, comprende aquellas dos cosas: queremos decir, que es materia de composicion lo que se dejó de dar para el mantenimiento y por el jornal, porque allí está clara la obligacion de satisfacer ó restituir, é no se cognosce á quién, etc.

»Cuarta proposicion.--Cuanto á lo tercero de la restitucion é satisfaccion de la vida, nos parece, consideradas todas las cosas, que la más proporcionada manera y más competente de satisfacion y restitucion á que un próbido y cuerdo confesor deberia obligar los tales delincuentes, es que contribuyan para guerra contra infieles, ó que ellos mismos vayan á ella, porque pues que fueron causa de por su culpa que muriesen hombres que pertenecian á la república cristiana, es muy justa razon, que pues fué por haber oro, que con ello contribuyan para la aumentacion de la cristiana religion y estirpacion de sus enemigos, ó que ellos mismos vayan á ello.

»Quinta proposicion.--Por cosa muy conveniente, tenemos que los que á lo sobredicho son obligados, contribuyesen con alguna cantidad de aquel oro que hobieron para alguna reparacion y restauracion de aquella destruccion, que en aquellas partes, por su culpa, ha sucedido, no para provecho particular, sino para lo comun, porque pues ellos han sido causa de grandes males en aquellas comunidades, obligados parece quedar á hacer algo para el reparo de aquellos. A lo ménos este consejo les es muy saludable, y para el sosiego, y reposo, y saneamiento de sus conciencias muy provechoso.»

Estas cinco proposiciones fueron de los dichos dos hermanos doctores parisienses, y por entónces, en París y en España, muy estimados por buenos y por doctos, y así, en la forma que está dicha las escribieron de su mano, y yo las tengo en latin y en romance, de la misma letra del uno dellos ó de ambos, y há que las guardo con otros papeles de aquel tiempo, cerca de las cosas destas Indias, cuarenta y un años. Y es aquí de saber, que al principio no hicieron más de las cuatro proposiciones, las cuales en latin llevaron al cardenal Adriano, como era Comisario general de la Cruzada, y él los habia dado el cargo que aquesta materia tractasen y disputasen, como dije, y vistas, dijo el Cardenal: _Domini doctores, videtur mihi aliquid addendum vestris propositionibus. ¿Quid, reverendissime domine?_ dijeron ellos. Respondió el Cardenal: _Quod ea quæ restituenda sunt expendantur in eisdem locis ubi patrata sunt mala, dummodo in communem cedat satisfactio utilitatem._ Donde parece que el Cardenal, como fuese sumo teólogo, fué de opinion que la satisfaccion se debe hacer en los lugares donde los daños se hacen, y así lo tiene Sancto Tomás en la distincion quindécima del Cuarto, en la solucion de un argumento, aunque algunos doctores no lo hilan en este punto tan delgado. Visto, pues, por los hermanos Coroneles á donde el Cardenal tiraba, añidieron la quinta proposicion de la manera que está asentada; y ésta no pusieron en latin, sino en romance, y ellos mismos me lo dijeron á mí esto que con el Cardenal pasaron. Cuanto á la primera proposicion, que es el fundamento de las demas, es tambien aquí de saber que los dichos doctores Coroneles muy superficialmente la tractaron, no penetrando los fundamentos de la ley natural y divina que es el _basis_ de toda esta materia, ántes suponen ciertos principios, que para la restitucion de los daños que se han cometido en estas Indias se deben dejar por extraños; y en ésto se engañaron, porque no léjos están los ejemplos que pusieron de ser á la restitucion, tocante á los indios agraviados en estas partes, semejantes. Los ejemplos son de aquellos que lo que adquieren se llama _turpe lucrum_, conviene á saber, que se adquiere con pecado, pero aquel pecado no obliga á restitucion, como es del señor que coge los fructos de su tierra con excesivos trabajos de sus súbditos, y los de los jugadores, y tahures, y truanes, y otras maneras semejantes, cuya adquisicion y ganancia no se prohibe por alguna ley humana ó divina, sino sólo el pecado con que se adquiere, y hay tanta diferencia destos tales ejemplos y ganancias, cuanto á la restitucion, á la que se debe hacer á los indios, como del cielo á la tierra, porque ninguna cosa de lo que se adquirió en esta isla, de las maneras dichas, de los indios y se adquiere, ni un sólo maravedí fué ni es suyo, de los españoles que los oprimen y destruyen, oprimieron y destruyeron, porque no es ni fué _turpe lucrum_, sino pura y cualificada rapiña y tiranía; cuyo contrario dijeron los doctores Coroneles, porque, como dije, no ahondaron para hallar los naturales fundamentos, suponiendo principios impertinentes. Esto parecerá, placiendo á Dios, en nuestro tractado «De restitucion» en latin escrito; en el libro I y II, _De unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem_; y en suma parece en nuestro Confesionario en romance, ya impreso, mayormente en el Confesionario nuestro, grande, que no está impreso.

CAPÍTULO CLIV.