Historia de las Indias (vol. 4 de 5)

Part 7

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Venido, pues, Alburquerque con su oficio de repartidor, adobó todo lo que hasta entónces se habia errado cerca de los tristes indios por esta vía; mandó apregonar con gran solemnidad el repartimiento general de toda esta isla, como si fuera desde su primer descubrimiento que estaba de gentes plenísima; mandó visitar y contar todos los indios que habia en la isla, y en éste comedio, pasando algunos dias, díjose que, hablando con los españoles vecinos que tenian dineros, y que esperaban repartimiento de indios, y otros quizá que no lo esperaban, decia que se habia casado con una doncella de mucho merescimiento y que habia menester dineros, que le harian gran placer si le prestasen algunos los que los tenian, y por otras vías y cautelas daba á entender, que quien quisiese indios, ó más en número que otro, indios ó indias, más cercanos de las minas ó más dispuestos al propósito de dar mayor provecho al que le cupiesen, que le habia de dar dineros. Finalmente, como quiera que ello fué, se publicó y se dieron quejas dél grandísimas, que habia vendido los repartimientos de los indios ó algunos dellos; pues como los 13.000 ó 14.000 indios estaban repartidos en los muchos vecinos que habia en esta isla, que eran el resíduo y las heces de los que cada uno habia muerto, y hobo de engrosar los repartimientos para darlos á los que le parecia ó queria hacer más honra, por amor ó por favor, ó á quien los habia vendido, dejó á todos los más, ó á muchos de los vecinos, sin darles algunos indios; de aquí fueron terribles los clamores que los que sin indios quedaron daban contra él, como contra capital enemigo, diciendo que habia destruido la isla. La Cédula que daba del repartimiento y encomienda rezaba desta manera: «Yo, Rodrigo de Alburquerque, repartidor de los Caciques é indios en esta isla Española, por el Rey é la Reina, nuestros señores, por virtud de los poderes Reales que de Sus Altezas hé y tengo para hacer el repartimiento y encomendar los dichos Caciques é indios é naborias de casa á los vecinos é moradores desta dicha isla, con acuerdo y parecer, como lo mandan Sus Altezas, del señor Miguel de Pasamonte, Tesorero general en estas islas y tierra firme por Sus Altezas; por la presente, encomiendo á vos, Nuño de Guzman, vecino de la villa de puerto de Plata, al cacique Andrés Guaybona con un Nitayno suyo, que se dice Juan de Barahona, con 38 personas de servicio, hombres 22, mujeres 16; encomendósele en el dicho Cacique, siete viejos que registro, que no son de servicio, encomendósele en el dicho Cacique, cinco niños que no son de servicio, que registro, encomendósele asimismo dos naborias de casa, que registro, los nombres de los cuales están declarados en el libro de la visitacion y manifestacion que se hizo en la dicha villa ante los Visitadores y Alcaldes della; los cuales vos encomiendo para que vos sirvais dellos en vuestras haciendas, é minas, é granjerías, segun é como Sus Altezas lo mandan, conforme á sus ordenanzas, guardándolas en todo y por todo, segun é como en ellas se contiene, é guardándolas vos, los encomiendo por vuestra vida é por la vida de un heredero hijo é hija si lo tuviéredes, porque de otra manera Sus Altezas no vos los encomiendan, ni yo en su nombre vos los encomiendo: con apercibimiento que vos hago, que, no guardando las dichas ordenanzas, vos serán quitados los dichos indios. El cargo de la conciencia del tiempo que los tuviéredes, é vos sirviéredes dellos, vaya sobre vuestra consciencia é no sobre las de Sus Altezas, demás de caer é incurrir en las otras penas dichas é declaradas en las dichas ordenanzas. Fecha en la ciudad de la Concepcion, á 7 dias del mes de Diciembre de 1514 años.--Rodrigo de Alburquerque.--Por mandado del dicho señor Repartidor, Alonso de Arce.» Bien hay que considerar cerca desta encomienda, y de la firma de la Cédula, y lo primero, á cuánta infelicidad de diminucion y perdicion habia llegado esta isla, que donde habia sobre tres millones de vecinos naturales della, y que aquel Cacique y señor Guaybona, por ventura tuvo, como todos comunmente los menores señores áun tenian, sobre 30 y 40.000 personas en su señorío, por súbditos y 500 Nitaynos (Nitaynos eran y se llamaban los principales como Centuriones y Decuriones ó jurados, que tenian debajo de su gobernacion y regimiento otros muchos), le encomendase Alburquerque á Nuño de Guzman un Nitayno y 38 personas, y tantos viejos inútiles ya para trabajos, aunque nunca los jubilaban ni los dejaban de trabajar, y lo mismo los cinco niños; y fuera bien que tomara cuenta Rodrigo de Alburquerque á Nuño de Guzman, que cuántos habia muerto de la gente de aquel Cacique, desde que la primera vez se los encomendaron, pero no tenia él aquel cuidado. Lo otro que se debe de considerar, es la sentencia que contra los del Consejo del Rey, sin entenderla, daba, manifestando la tiranía tan clara, que en tan gran perjuicio é injusticia destas gentes sustentaban, diciendo y haciendo, «se os encomienda el Cacique fulano, (conviene á saber, el señor y Rey en su tierra), para que os sirvais dél y de sus vasallos, en vuestras haciendas y minas, y granjerías,» etc. ¿dónde mereció Nuño de Guzman, que era un escudero pobre, que le sirviese con su misma persona el Rey y señor de su tierra propia, Guaybona, con el cual pudiera vivir, cuanto á la sangre y cuanto á su dignidad, dejada la cristiandad á parte, la cual, si á Guaybona se le predicara, por ventura y sin ella, fuera mejor que él cristiano, no más de porque Nuño de Guzman tuvo armas y caballos, y Guaybona no las tenia, y así todos los demas? no hobo más justicia que aquesta, ni otro título más justificado para que Guaybona, Rey, sirviese en sus haciendas, minas y granjerías, como si fuera un gañan, al escudero Nuño de Guzman. Lo mismo ha sido en todo lo que se ha hecho cerca destos repartimientos, en perdicion destas gentes, en estas partes, y ninguna causa, derecho, título, ni justicia otra ha habido más; la cual, los del Consejo del Rey, pues eran letrados, y por ello honrados, estimados, encumbrados y adorados, no habian de ignorar. Lo tercero que conviene aquí no sin consideracion dejar pasar, es el escarnio de las palabras de la Cédula, dignas de todo escarnecimiento, conviene á saber: «guardando las ordenanzas de Sus Altezas en todo y por todo, porque de otra manera, Sus Altezas no os los encomiendan, ni yo en su nombre vos os los encomiendo, con apercibimiento que vos hago, que, no guardándolas, vos serán quitados»; item, «el cargo de la conciencia del tiempo que los tuviéredes y vos sirviéredes dellos, vaya sobre vuestra conciencia, y no sobre las de Sus Altezas», etc. ¿Qué mayor y más clara burla, ni más perniciosa mentira y falsedad? poner aquellas amenazas no era sino como si á un lobo hambriento le entregaran las ovejas, y le dijeran: «mirad, lobo, yo os prometo que si las comeis, que os tengo luégo de entregar á los perros, que os hagan pedazos», ó á un mancebo muy ciego y apasionado de amor de una doncella, con amenazas que le harian y acontecerian, y él jurase y perjurase de nunca llegar á ella, pero que los dejasen solos en una cámara, ó, por más propiamente hablar, como si á un frenético le dejasen navajas muy afiladas en la mano, encerrado con unos niños, hijos de Reyes, confiando en que le habian certificado con amenazas, que si los mataba lo habian de matar. Así ha sido, con muy mayor verdad que los ejemplos puestos notifican, lo que se ha hecho encomendando los indios á los españoles, poniéndoles leyes y penas, y haciendo en ellas amenazas ó alharacas, porque nunca se quitaron los indios á quien era manifiesto que los mataba, y las penas otras no se ejecutaban, y que se ejecutaran, era un castellano ó dos, y cosa de escarnio; y si fueran mayores, y aunque les pusieran horcas cabe sus casas, que en muriéndosele el indio de hambre ó de trabajo los habian de ahorcar, con estas condiciones los tomaran y no los dejaran de matar como los mataron, porque la cudicia y ánsia de haber oro era y es siempre tanta, que ni la hambre del lobo, ni la pasion del mozo enamorado, ni el frenesí del loco se le puede igualar: ésto está ya en estas Indias bien averiguado. Y lo más gracioso desta Cédula, ó por mejor decir mayor señal de insensibilidad, fué lo que dice, que sea á cargo de la conciencia del que los indios matare y no de Sus Altezas, como si dando los Reyes, tan contra ley y razon natural, los indios libres á los españoles, aunque no los mataran, como los mataban y mataron, no fueran reos de todos los trabajos y angustias, y privacion de su libertad que los indios padecian, cuanto más que veian y era manifiesto, en Castilla como acá, que los indios, por dalles á los españoles, perecian y se acababan, y así no eran excusables, pues no los libertaban; por este nombre de Reyes, entiendo los del Consejo del Rey, los cuales tenian y tuvieron toda la culpa, pues tiranía tan extraña sustentaron y aprobaron, poniéndoselo el Rey en sus manos, y así, el Rey, sin duda ninguna, quedó deste tan horrible y enormísimo pecado libre, como arriba queda declarado. Hecho este tan execrable repartimiento, como dejó á muchos de los españoles sin indios, por rehacer ó engrosar los repartimientos y darlos á quien le pareció, y se tuvieron por agraviados, hobo grande grita y escándalo en esta isla, y fueron á Castilla grandes clamores y quejas del Rodrigo de Alburquerque, y llegaron á oidos del Rey, pero como él se fué luégo á Castilla y tenia al licenciado Zapata, que, como se ha dicho, era el supremo del Consejo, y á quien el Rey católico daba mayor crédito, de tal manera fué Rodrigo de Alburquerque mamparado y excusado, que hicieron hacer al Rey firmar una Cédula harto inícua y contra ley natural, conviene á saber, que él aprobaba el dicho repartimiento, y de poderío absoluto suplia los defectos que en él hobiesen intervenido, y ponia silencio para que dél más no se hablase, como si el Rey tuviese poder absoluto para ir contra los preceptos de la ley natural, ó aprobar y suplir lo que fuese cometido contra ella, que no es otra cosa sino quitar y poner ley natural, lo que el mismo Dios no pudo hacer, porque no puede negar á sí mismo, como dice Sant Pedro, pero éstos semejantes errores y otros peores, aunque no sé si otros peores pueden ser, hacen hacer á los Reyes algunas veces los de sus Reales Consejos, de lo cual se quejaba aquel gran rey Artaxerxes, como parece en el capítulo final del libro de Esther. Los defectos de aquel repartimiento fueron muchos contra razon y ley natural, como fué aquel general de dar los hombres inocentes, libres, en tan mortífero captiverio, y á los señores naturales de vasallos hacellos siervos de los mismos trabajos, sin respecto ni diferencia de los demas; el otro, vendellos ó dallos por dineros, si lo que se dijo fué verdad; lo otro, no tener respeto alguno al provecho de los indios desmamparados, dándolos á quien mejor los tratase, sino á quien más favor tenia ó amistad, ó más dineros quizás daba; lo otro, porque supuesta la tupida ceguedad que todo género de hombres por entónces tenia, y pluguiese á Dios que hasta hoy no durara en muchos, que estimaban y estiman los indios ser propia hacienda de los españoles, despues que una vez se los repartian, ó porque habian, como ellos dicen, servido en los guerrear, sojuzgar, matar y robar, lo cual toman por su muy glorioso título, muy gran agravio Alburquerque hizo á los que, por dallos á otros, quitaba y dejaba sin indios, y así hacíales injuria é injusticia, y era contra ley y razon natural, en la cual, el Rey, dispensar ni suplir los defectos no podia. Otros defectos é iniquidades puede cualquiera discreto varon, del dicho repartimiento que Alburquerque hizo, colegir.

CAPÍTULO XXXVIII.

Y porque viene á propósito de lo dicho, que los Consejos de los Reyes hacen muchas veces determinar grandes errores á los Reyes, acaeció por este tiempo, que, como el padre Vicario de los Dominicos, fray Pedro de Córdoba, de quien habemos hablado arriba, cuando estuvo en Castilla informó á algunos religiosos de los daños y perdicion que aquestas gentes padecian y habian padecido, y, entre los otros, fué informado dél un padre llamado fray Hierónimo de Peñafiel, persona de mucha estima y autoridad en la provincia de España, el cual fué á Roma por los negocios de la Órden, siendo Maestro general de toda ella el Gaetano; éste padre, como informase al dicho Gaetano de aquellas pocas cosas que habia oido al dicho padre, fray Pedro de Córdoba, las cuales, cierto, eran, y con verdad, pocas en cualidad ó crueldad y cantidad ó número, porque no eran sino las desta isla, y destas el padre fray Pedro habia oido harto pocas segun las infinitas que despues por todo este orbe se cometieron, respondió el Gaetano: _¿Et tu dubitas Regem tuum esse in inferno?_ Estas palabras formales me certificó á mí, que ésto escribo, el dicho padre fray Hierónimo de Peñafiel, siendo Prior de Sant Pablo de Valladolid el año de 517, haberle dicho el Gaetano, y porque por aquel tiempo escribia sobre la _Secunda secundæ_ de Santo Tomás, acordó de escribir contra esta tiranía en la cuestion 66 sobre el art. 8.º, donde halló el propio lugar para la materia; el cual en muy pocas palabras, con cierta distincion que de infieles hizo, dió luz á toda la ceguedad que hasta entónces se tenia, y áun hoy, por no mirar ó por no seguir su doctrina, que es verdadera y católica, se tiene; y cerca de lo que dijo el Gaetano, que no habia duda estar el Rey en el infierno, por consentir ó permitir tan inhumanas injusticias, débese entender, tomando el Rey por su Consejo, porque si el Rey voluntariamente, sin Consejo, mandara entrar en estas Indias de la manera que los españoles en ellas entraron, y perpetrar en estas gentes los males, crueldades, y daños, que en ellas hicieron, ninguna duda se debe tener, que, segun la ley de Dios, él estaba en el infierno, si penitencia no le valió al tiempo de su muerte; pero porque, como arriba queda largamente dicho, el Rey mandó siempre con diligencia juntar Consejo una y muchas veces sobre ello, y estaba aparejado para seguir é mandar poner en ejecucion lo que determinase su Consejo, si algunos en el infierno por esta causa están, no es, cierto, el Rey, sino es los de su Consejo, porque no les era lícito ignorar el derecho pues era de su oficio, mayormente el natural, y para declararlo el Rey los honraba y remuneraba haciéndolos de su Consejo, como arriba tambien se ha dicho; y si las diligencias que el Rey hizo el Gaetano supiera, no dudo yo sino que al Rey excusara y condenara á los de su Consejo. Tornando á los repartidores, despues de ido Alburquerque á Castilla, envió el Rey á un licenciado Ibarra, á tomar residencia al Alcalde mayor, Marcos de Aguilar, y á los otros sus oficiales del Almirante, que luégo murió, como en el cap. 53 del libro II se dijo, y éste creo que trujo poder de dar y quitar indios, el cual muerto, envió el Rey al licenciado Cristóbal Lebron, y éste trujo el mismo cargo de tomar la dicha residencia y de los indios, pero no removió indios algunos de quien los tenia, mas de, cuando vacaban, repartíalos ó encomendábalos á quien se los pedia ó él darlos queria. Despues de estos repartidores, como los indios cada dia se disminuian y no eran ya cuasi en nada tenidos, lo uno por ser pocos, y lo otro por estar tan flacos, desventurados, que ya no eran sino de poco ó ningun servicio, tuvo cargo de darlos un fraile de Sant Francisco, llamado fray Pedro Mexía, que era Provincial ó Prelado guardian del monasterio de Sant Francisco, y de la ciudad de Sancto Domingo; dije que tuvo cargo de dallos, y lo mismo los repartidores ántes dél, pero no curó, como ni curaron los otros, más del bien y vida de los indios, y mucho ménos de su doctrina para que conociesen á Cristo, que si fueran unos animalitos, y así, murió el dicho padre fray Pedro Mexía en su ignorancia cerca de ésto, como los predecesores suyos en aquel oficio muerto habian.

CAPÍTULO XXXIX.