Historia de las Indias (vol. 4 de 5)
Part 35
Tornando á proseguir la historia de los padres de Sant Hierónimo, partiéronse de la isla de Sant Juan y llegaron á esta isla y puerto de Sancto Domingo, trece dias ántes que el Clérigo. Hízoseles gran rescibimiento por los Oidores ó Audiencia, y por los oficiales del Rey, cuyo principal era el tesorero Miguel de Pasamonte, de quien arriba hobimos dicho ser persona de mucha prudencia y autoridad. Todos, los unos y los otros, eran personas muy entendidas, marcadas y regatadas, y así supieron con lisonjas y artificio de palabras ganar la voluntad de los Padres, y, entendido á lo que venian, representando sus servicios, como si hobieran sido algunos, sus necesidades, y como la tierra no podia sustentarse sin tener los españoles los indios, dando para ello muchas razones como las que siempre dar acostumbraron, apocando y deshaciendo los indios, diciendo que si los soltaban no sabrian trabajar para se sustentar (como si los pecadores los hobieran mantenido ántes que á estas tierras viniesen desde España, ó si los hallaran cuando á ellas vinieron muriendo de hambre, y no ántes á ellos millares de veces se la hobieran matado), los Padres los oian de muy buena gana, y les tenian todo buen respecto y hacian todo buen acatamiento, y finalmente, les daban y dieron grande crédito, y ellos ganaron á los Padres la voluntad; y de tal manera supieron ganársela, que ganaron que no se pusiese en ejecucion la Cédula que traian de quitarles los indios, que ellos más que otros oprimian y mataban, y así se quedaron con ellos hasta que los acabaron. La Cédula en que se les mandaba que los quitasen á los del Consejo y otras personas que en Castilla ó en la corte residian, no pudieron disimular que no la ejecutasen. Llegó, pues, á este puerto y ciudad el Clérigo, trece dias pasados, hallando los oidos y áun voluntades de los Padres por aquello bien ocupadas y ganadas; visitábalos muchas veces, hablábales lo que convenia á la libertad y conservacion de los indios, traíales personas que vian los malos tractamientos que á los indios se hacian oíanlos los Padres, pero ninguna cosa comenzaban ni se determinaban. Una vez vino al clérigo Casas un clérigo que habitaba en las minas que llamaron de los Arroyos, cinco ó seis leguas desta ciudad de Sancto Domingo, y díjole de lástima que supiese que los indios allí eran mal tractados, y que los habia visto enfermos de los trabajos de las minas y echados en el monte ó en el campo, cubiertos de moscas, sin que ninguno los curase ni hiciese caso dellos, y que así los dejaban morir los que los tenian encomendados. El clérigo Casas tomó de la mano al otro clérigo que desto le avisaba, y llévalo á que lo dijese á los Padres, lo cual oido y bien explicado comenzaron los Padres á poner duda en lo que el clérigo les referia, y á dorar y excusar la crueldad é inhumanidad de los tiranos que la obraban. El clérigo, que parecia bueno y de compasion pura venido habia, ó al ménos mostrábalo, á avisar al clérigo Casas, entendiendo que para procurar por los indios habia sido enviado, respondió á los Padres algo libremente, más que oir quisieran: «¿sabeis Padres reverendos, qué voy viendo? que no habeis de hacer á estos tristes indios, más bien que los otros Gobernadores.» Dichas éstas palabras, salióse, y ellos quedaron, á lo que pareció, harto tristes y aún confusos. Como el clérigo Casas insistiese con los Padres que se quitasen los indios á los Jueces y oficiales y á los demas, y pusiese en ello todo su conato para que consiguiesen su libertad, como traian mandado, pareció que padecia peligro de su persona por los muchos enemigos que por esta causa cobraba; por temor de lo cual los religiosos de Sancto Domingo se movieron con caridad á rogalle que se viniese á posar á su monasterio, y él lo aceptó, donde le dieron un buen aposento, segun ellos lo tenian de sanctos pobres, llano y moderado, porque así edificaron al principio aquella casa. Allí estuvo, al ménos de noche, seguro el padre Casas. Desde á dos ó tres meses llegó á esta ciudad el licenciado Zuazo, Juez de residencia, presentó sus poderes, fueron rescibidos y obedecidos, mandó apregonar la residencia y comenzóla á tomar; y porque el clérigo Casas tenia por muy culpados á los dichos Jueces, como en la verdad lo eran, en haber consentido destruir las islas de los Lucayos, salteando y prendiendo con grandes crueldades las inocentísimas gentes moradores dellas, trayendo á esta isla, donde todas perecian, los navíos llenos de ellas, muchos años, y no sin sospecha de que tenian los mismos Jueces parte en las mismas armadas que para traellos se hacian, púsoles una terrible acusacion, hecha su protestacion, como á reos y homicidas y causa de todo ello, y, segun ella fué, no se creia por los que bien las cosas entendian, sino que fueran condenados á muerte, la cual, sin alguna duda, muy bien merecian. Pero pocos de los malos jueces y que tiránicamente gobiernan, vemos por los que les toman residencia sentenciados á muerte, y en los ménos secutada la sentencia. Desta acusacion pesó muy mucho á los padres Hierónimos, y de todo lo que cerca desta materia el clérigo Casas hacia, no por otra razon, se creyó, sino por el amor que ya les tenia, ó quizá porque no querian que se supiesen las crueles tiranías pasadas, porque no pareciese ser mayor su obligacion para quitar los indios, lo cual parecia que era lo ménos que pretendian, no se supo con qué espíritu; y, empero, por otra causa, cierto, acá no venian ni vinieran sino para poner en libertad y remedio los indios, como arriba queda visto. Pidieron parecer á los religiosos de Sancto Domingo, y creo que tambien á los de Sant Francisco y á los dichos Jueces y oficiales del Rey, sobre si quitarian los indios; el parecer que darian los Jueces y oficiales del Rey, manifiesto es cuál sería; el de los Franciscos, porque habia entre ellos pocos letrados y ménos cognoscimiento y advertencia de la gravedad de las injusticias que los indios habian padecido y padecian, y disminucion que cada hora en ellos habia, y porque los dias pasados fueron contrarios de los Dominicos, por favorescer á los españoles, con harta ceguedad que tuvieron, como arriba se dijo, no se creyó que fuese cual segun Dios ser convenia. El de los Dominicos fué el que se sigue.
CAPÍTULO XCIV.
El Prelado de la casa que por entónces allí presidia, el cual despues fué obispo de Panamá, impuso, y mandólo en virtud de sancta obediencia, al padre fray Bernardo de Sancto Domingo, uno de los tres que trujeron la Órden á esta isla el año de 10, segun que arriba en el segundo libro queda escripto, el cual era el que más entre los otros en las letras resplandecia, que escribiese lo más compendiosamente que fuese posible aquello que Dios le inspirase cerca de la materia, para complir con el parecer que los padres Hierónimos pedian. Este siervo de Dios, que cierto lo era, púsose á escribir, y creo que en tres dias comenzó y acabó un tractado en latin, de obra de dos pliegos de papel, al ménos, que impreso en molde á más no llegaría, en el cual, muy complida, puesto que sucinta y compendiosamente, puso la sustancia del negocio, la horrenda iniquidad del repartimiento ó encomiendas, y la crueldad de los españoles, los daños de los cuerpos y de las ánimas de los indios, y los pecados y mal estado de los que los oprimian con toda la injusticia y tiranía que contenian; esto comprendió, explanó, probó y declaró, moviendo tres cuestiones, tratándolas y disputándolas, poniendo los argumentos en contrario, determinando la verdad, y respondiendo y evacuando todo aquello que contra ella cualquiera docto oponer podia. Fué pues la primera cuestion, si aqueste modo de gobernar los indios repartiéndolos y encomendándolos á los españoles fué hasta entónces lícito, y si los pudieron tener los españoles sin pecado mortal, salva conciencia. La segunda, si añadido el remedio de las leyes que se hicieron en Búrgos el año de 12, se hizo más que de ántes lícito, ya que se diga que lo primero sin aquellas leyes no era lícito. La tercera cuestion era, ya que todavía se dijese que aquellas leyes no suplian los defectos y daños que los indios padecian, si añadidas todas las otras cosas que pareciesen necesarias y convenientes para impedir los agravios y daños de los indios, y poner el total remedio para ello, con tanto que siempre quedasen repartidos y en poder de los españoles, sería lícito y, salvas las conciencias, podrian sin pecado tenellos. A la primera cuestion, supuestos ciertos fundamentos del Filósofo y de Sancto Tomás, de que cualquier gobernador debe tener fin á hacer sus súbditos buenos, y Cristo fué sobre todos Sumo gobernador, y vino á hacer los hombres buenos, y, por consiguiente, cualquiera cristiano gobernador es obligado á seguillo en cuatro cosas: la primera, en hacer que los súbditos cognozcan á Dios, y sean instruidos y ejercitados en su divino culto; la segunda, en que tenga paz; la tercera, en que guarden justicia unos con otros; la cuarta, en curar de la multiplicacion de los hombres, por lo cual fué instituido y aprobado el matrimonio, y prohibidos los homicidios; los cuales supuestos, responde con esta conclusion: Aquel modo de gobernar los indios por repartimiento y encomiendas fué hasta entónces ilícito, y no se pudo tener sin pecado mortal. Prueba la conclusion con una razon general, que es, porque pone aquel modo de gobernar en mal estado y en pecado mortal á los gobernadores, y á los comenderos, y á los estancieros y mineros, y á los confesores que en aquel estado los absolvian. Prueba lo de los gobernadores con esta razon: Aquel modo de gobernar hombres que disminuye, y consume, y destruye los gobernados y sufre manifiestos adulterios, estupros, incestos manifiestos, matrimonios de otros ritos contrarios del de Cristo y su Iglesia en los hombres baptizados, item, muertes de muchas criaturas que mueren por secársele la leche á las madres y otras que las mismas madres las matan en los vientres de desesperadas, con otros muchos daños y males, todo lo cual, es contra la intencion principal de Jesucristo, Sumo y justo gobernador, y contra los mandamientos de su ley; luégo el tal modo de gobernar hombres, es y fué, y siempre será, ilícito, y por consiguiente, pone los gobernadores en mal estado, que es decir que siempre viven y están en pecado mortal, y dignos de la eternal dañacion. La razon es, porque los tales gobernadores son obligados, de precepto divino, á quitar tal gobernacion como destruidora de los gobernados, y poner la contraria, como parece por los supuestos y fundamentos dichos. Que fuese verdad que por el repartimiento y encomiendas de los indios, dadas á los españoles, pereciesen todos y incurriesen los dichos daños y males, probólo desta manera, porque la primera vez que los indios desta isla Española se contaron, dijo que se habian hallado haber en ella un millon y cien mil vecinos, y que cuando los mismos frailes de Sancto Domingo vinieron á esta isla, que fué el año de 10, dijo que se habian contado todos dos veces y no se hallaron sino 46.000, y despues pocos años adelante, fueron tornados á contar y halláronse 16.000, y que al tiempo que este tractado escribia no habia sino 10.000. De las otras islas lo mismo probaba, como de la isla de Sant Juan, en la cual dice que sin número habian perecido y perecian; lo mismo en la de Jamáica, de la cual la mayor parte habian muerto; en la de Cuba, señaladamente, dice haber perecido niños sin número, y ésto bien lo sabia él, porque estuvo en ella á la sazon. De los traidos de otras partes á esta Española, dice haber muerto innumerables millares, dellos de haber metido á espada haciéndolos pedazos en sus tierras, salteándolos por traellos á ésta; y muertos de hambre, dice, haber sido grande multitud, y dijo gran verdad, y lo mismo de niños que no se cuentan y nadie los podria contar. Otras muchas islas, vecinas y lejanas desta Española, dice ya ser despobladas y asoladas, y en ésta ya no hay que contar. De los otros daños y desórdenes, cuenta cómo no curaban los españoles, que los tenian encomendados, que estuviesen los indios casados ó amancebados ó ayuntados con sus parientas y consanguíneas ó afines, ántes ellos mismos se las daban por mujeres, las que, sin ninguna diferencia ni escrutinio, segun se les antojaban, y cuando querian, se las quitaban y las daban á otros; y así los llama sacerdotes de los diablos. Refiere más otros agravios que hacian á los indios, tomándoles sus mujeres y sus hijas y las tenian por mancebas, y por otras mil vías los oprimian y fatigaban, todo lo cual era notísimo á los gobernadores, y ninguna cosa dello ignoraban ni podian ignorar; y así concluye, que aquel modo de gobernar los indios, encomendándolos á los españoles, era ilícito y tiránico, y por consiguiente los gobernadores que lo sostenian estaban fuera del estado de salvacion y en pecado mortal, y en este estado metia á los reverendos padres Hierónimos. Que estuviesen lo mismo en mal estado los comenderos, pruébalo contando diez cosas en que los españoles comenderos eran obligados á complir con los indios, las cuales, ni complian, ni les era posible aunque se obligaban á complillas. Una era la comida necesaria para que pudiesen vivir, y, segun los trabajos grandes en que los ponian, que fuese de sustancia, como de carne, y no de hierbas ó raíces como les daban, y, segun el número, suficiente, tantas veces al dia como convenia para los que todo el dia sin resollar trabajaban. Lo segundo, á curallos en sus enfermedades de médico y medicinas. Lo tercero, camas en que duerman conforme á la enfermedad. Lo cuarto, á dalles la comida guisada, como para enfermos, cuando lo están. Lo quinto, á los vestir para cobrir sus carnes, á hombres y mujeres, y á los niños y viejos, segun lo que á cada persona conviniere, puesto que ellos, por ser la tierra caliente y como infieles, no se vistiesen, porque la honestidad cristiana no sufre andar los hombres y mujeres desnudos. Lo sexto, á les dar calzado conforme á la necesidad y honestidad susodicha. Lo sétimo, á dalles camas conforme á la tierra, y no el suelo. Lo octavo, á dalles casas en que se metan, en las minas y en las estancias. Lo noveno, á les dar el trabajo moderado, y no como le daban noches y dias, fiestas y no fiestas, y no á llevar mujeres y viejos y niños á las minas y á los otros trabajos. Lo décimo, á dalles cognoscimiento de Dios, y enseñalles la doctrina cristiana, y encaminalles en la vida de salvacion, de la cual padecen extrema necesidad; y por ser extrema, porque sin ella se iban todos á los infiernos, eran obligados á dársela, aunque por dársela hobiesen de perder las vidas, si de otra manera no se la pudiesen dar. Todas estas diez cosas, pertenecientes á la salud y vida de los cuerpos y ánimas de los indios, probó aquel padre fray Bernardo en el dicho tractado, ser obligados los españoles, y deudores á darlas á los indios por deuda y obligacion de justicia y de caridad, y así, cierto, es verdad. Probó tambien serles imposible dárselas, y obligábanse, empero, á se las dar, porque puesto que algunas dellas en singular fuesen posibles, pero las más ni singularmente ni todas juntas podian dárselas, como eran los mantenimientos suficientes para tan grandes trabajos como padecian, y los médicos y medicinas, y sobre todo la doctrina cristiana, y administracion de los Sacramentos, y ejercicio del culto divino, de todo lo cual ellos se constituian curas, no sabiendo para sí de las cosas de la fe y religion cristiana lo necesario para su salvacion; y así concluyó que los gobernadores y los comenderos eran obligados á dejar los indios en su libertad, quitando aquel modo tiránico de gobernacion que los habia consumido y consumia, porque no lo dejando estaban en estado de eternal dañacion. El tercer género de hombres que la dicha manera de gobernar ponia en mal estado eran los mineros, que eran los españoles que ponian para que hiciesen trabajar los indios en las minas, uno para 30 ó 40 indios, y los estancieros que los hacian trabajar en las estancias ó cortijos del campo y todas granjerías. Probábalo por esta razon: ninguno puede ganar sueldo, ni ejercitarse ó servir á otro en servicio y oficio ilícito y prohibido por la ley de Dios, sin que peque mortalmente y así esté en contino pecado mortal; puédese poner ejemplo en los que sirven á los logreros en ayudarlos en dar los dineros á logro, y los que sirviesen y ayudasen á los ladrones y robadores, llevándoles y poniéndoles las escalas y cosas semejantes; pues tener los indios de la manera dicha encomendados, es prohibido y contra la ley de Dios, y pone los gobernadores y amos, comenderos, en estado de eternal damnacion, luégo los mineros y estancieros que los sirven en aquel oficio y ministerio, y llevan su parte de aquello mal adquirido, pecan mortalmente y están en estado de eternal dañacion. Y, cierto, es así, porque aquellos eran los verdugos crueles que inmediatamente destruian y destruyeron todos, los indios destas islas, por las crueldades con que los tractaban, dándoles incesables trabajos, y con ellos azotes y palos, y con otras mil maneras de vejaciones, y así fué, y es donde aún en estas Indias los hay, á estima y dicho de todos, el más infame género de hombres que jamás se cognosció, que parece que Dios, por su divino juicio, quiso en pago de su impiedad hacellos á boca y estima de todos vituperables y menospreciables. Dió el dicho Padre otra razon de su mal estado, porque trayendo mujeres indias en los trabajos se ponian en peligro de pecado mortal, y, por consiguiente, pecaban mortalmente solamente por ponerse á peligro de con ellas pecar, cuanto más que nunca estaban sino amancebados, no con una sino con muchas, donde no faltaban feísimos adulterios y otras especies de aquel pecado. El cuarto género de hombres, que aquel modo de gobernar los indios, encomendándolos á los españoles, ponia en estado de pecado mortal, era los confesores, porque ninguna duda hay que el confesor que absuelve al que tiene oficio de pecado mortal, no lo dejando, y por él está en estado de dañacion, que peca mortalmente, y no enmendándose sino que está aparejado para los tales absolver, que está en mal estado; pues muchos confesores, y áun todos en aquel tiempo, absolvian á los gobernadores y á los comenderos, y á los mineros y estancieros, sin escrúpulo alguno, cuantas veces querian, sin los unos ni los otros tener propósito ni pensamiento de se enmendar, luégo los confesores de los tales pecaban mortalmente y estaban en estado de pecado mortal. Todo ésto trujo el dicho padre fray Bernardo, para cumplir con la primera cuestion, que fué, ser aquel repartimiento ó encomiendas de indios á los españoles pésima é inícua gobernacion y digna de fuego eternal. A las otras dos cuestiones respondió docta y cristianamente, probando, que ni con las leyes que se hicieron el año de 12, ni con las que demás se pudiesen hacer, por justas que fuesen, no se podia la dicha manera de gobernacion justificar que no fuese inícua y tiránica, y comprender en sí muchas deformidades, y porque teniendo los españoles los indios repartidos y encomendados era imposible no los matar, por ser su cudicia del todo insaciable, y por consiguiente incurable, para prueba de lo cual trujo muy evidentes y eficaces razones y irrefragables autoridades, lo cual dejamos aquí de traer por abreviar. Este tractado, compuesto por el dicho padre fray Bernardo, firmaron el Prelado y los principales religiosos del convento, y lleváronlo á los padres Hierónimos, los cuales hicieron poco caso dél. Aunque no eran ellos los mayores letrados del mundo, porque el principal dellos era jurista y entendia poco de teología, los otros dos habian estudiado algo en ella, pero no se entendió que fuesen teólogos demasiados, no les debia de saber bien verse allí, de su error ó culpable ignorancia y falta de celo para socorrer á los opresos y librar de la muerte á los desventurados, como les era mandado, sentenciados.
CAPÍTULO XCV.