Historia de las Indias (vol. 4 de 5)

Part 32

Chapter 323,645 wordsPublic domain

«Memorial ó Instruccion que han de llevar los Padres que por mandado de su reverendísima señoría y del señor Embajador han de ir á reformar las Indias.--Primeramente, parece que los religiosos que allá van deben visitar la tierra por sí mismos, en cada isla lo que buenamente pudieren, é informarse del número de los Caciques y de los indios que cada Cacique tiene, y tambien de todos los otros indios que hay en cada isla. Item, se han de informar de cómo han sido tractados hasta aquí por las personas que los han tenido encomendados, y por los Gobernadores y justicias y otros ministros; lo que cerca dello hallaren háganlo poner por escripto, para que sobre ello se provea lo que convenga. Otrosí, los dichos religiosos, visitando las islas, especialmente la Española y Cuba, y Sant Juan y Jamáica, vean la disposicion de la tierra, mayormente lo que es cerca de las minas donde se saca el oro, y miren dónde se podrán hacer poblaciones de lugares, para que de allí puedan ir á las minas con ménos trabajo, y conveniente á los indios que allí moraren, y que haya rios cerca para sus pesquerías y buena tierra para labranzas. La primera sea la isla Española y Jamáica, y despues Sant Juan; la postrera Cuba. Débense hacer pueblos de 300 vecinos, pocos más ó ménos, en que se hagan tantas casas cuantos fueren los vecinos, como ellos las suelen hacer, de tal manera, que, aunque se acreciente la familia, como mediante Dios se acrecentará, puedan caber todos en ella, haciendo iglesia la mejor que ser pueda, y calles y plaza para que sea lugar en forma, y la casa del Cacique cerca de la Plaza, mayor y mejor que las otras, porque allí han de concurrir todos los otros. Item, haya un hospital como abajo se dirá. Estos pueblos se hagan, cuanto ser pudieren, á voluntad de los Caciques y de los indios en cuanto al sitio, porque no resciban pena de mudarse, haciéndoles entender como todo ésto se hace para su beneficio, y para que sean mejor tractados que hasta aquí; y los que estuvieren muy léjos de las minas hagan allá pueblos y crien ganados, y cojan pan, y algodon y otras cosas, y dello paguen tributo al Rey, nuestro señor, lo que bien visto fuere respecto destos otros; y otro tanto se haga en las islas donde no se cogere oro y sean tales que deban estar pobladas, porque se les hará de mal venir de léjos, y rescibirian peligro en la mudanza, y que la Çabana esté siempre poblada, porque está cerca del puerto y muy aparejada para la contratacion de Cuba y tierra firme. Débese dar á cada pueblo término conveniente, apropiado, á cada lugar ántes más que ménos, por el augmento que se espera, Dios mediante; este término debe ser repartido entre los vecinos del lugar, dando de lo mejor, á cada uno dellos, parte de tierra donde puedan plantar árboles y otras cosas, y hacer montones para él y para toda su familia, mas ó ménos, segun la calidad de su persona y cantidad de la familia, y al Cacique tanto como á cuatro vecinos. De lo restante quede para el pueblo para ejidos y pastos, y estancias de puercos y otros ganados. A estos pueblos se deben traer los Caciques é indios más cercanos á aquel asiento que se tomare para la poblacion, porque queden en su popria tierra y vengan de mejor gana, y negóciese con los Caciques que ellos los traigan de su voluntad sin les hacer otra premia, si así se pudiere hacer; y estos Caciques tengan cuidado de sus indios en regillos y gobernallos, como adelante se dirá. Si los indios de un Cacique bastaren para una poblacion, con aquellos se haga, y si no que se junten otros Caciques de los más cercanos y que cada Cacique tenga superioridad en sus indios como suele; y que estos Caciques inferiores obedezcan á su superior como suelen, y el Cacique principal ha de tener cargo de todo el pueblo, juntamente con el religioso ó clérigo que allí estuviere, y con la persona que para ello fuere nombrada, como adelante se dirá. Y si algun castellano español, de los que allá están ó fueren á poblar, quisiere casar con alguna Cacique ó hija de Cacique á quien pertenece la sucesion por falta de varones, que este casamiento se haga con acuerdo y consentimiento del religioso ó clérigo, y de la persona que fuere nombrada para la administracion de aquel pueblo, y, casándose desta manera, éste sea Cacique y sea tenido y obedecido y servido como el Cacique á quien sucedió, segun y como abajo se dirá de los otros Caciques, porque desta manera muy presto podrán ser todos los Caciques españoles y se excusarán muchos gastos. Item, que cada lugar tenga jurisdiccion por sí en sus términos, y que los dichos Caciques tengan jurisdiccion para castigar á los indios que delinquieren en el lugar donde él fuere superior, no solamente en los suyos, mas tambien en los de los otros Caciques inferiores que viven en aquel pueblo; ésto se entiende de los delitos que merecen hasta pena de azotes y no más, y en éstos, que no lo puedan hacer ni ejecutar ellos solos, sin que á lo ménos intervenga el consejo y consentimiento del religioso ó clérigo que allí estuviere, lo demas quede á la justicia ordinaria de Su Alteza; y si los Caciques hicieren lo que no deben, sean castigados por la justicia ordinaria, y si hicieren agravio á los inferiores, remédielo la justicia ordinaria. Los oficiales para la gobernacion del pueblo, así como Regidores, ó Alguacil ú otros semejantes, sean puestos y nombrados por el dicho Cacique mayor, y por el dicho religioso ó clérigo que allí estuviere, juntamente con aquella persona que se nombrare por Administrador de aquel lugar, y en caso de discordia por los dos dellos. Y, porque en cada pueblo se hagan las cosas como deben, conviene que se nombre una persona que tenga la administracion de uno, ó de dos, ó de tres, ó de más lugares, segun la poblacion fuere, el cual viva en un comedio conveniente para hacer su oficio, en una casa de piedra, y no dentro en el lugar, porque los indios no resciban daño ó alteracion de la conversacion de los suyos; éste ha de ser español, de los que allá han estado, siendo hombre de buena conciencia y que haya bien tractado los indios que tuvo encomendados, que sabrá bien regir é gobernar y hacer lo que conviene á su oficio. Lo que éste ha de hacer es, que ha de visitar el lugar ó lugares que le fueren encomendados y entender con los Caciques, especialmente con el principal de cada lugar, para que los indios vivan en policía, cada uno en su casa con su familia, y trabajen en las minas y en las labranzas, y en el criar de los ganados, y en las otras cosas que los indios han de hacer, segun adelante se dirá, y que no los moleste ni los apremie á que trabajen ni hagan más de los que son obligados, sobre lo cual se le encargue la conciencia; y que, al tiempo que le fuere dado el cargo, jure solemnemente de usar bien de su oficio, y si en algo excediere porqué merezca castigo, sea castigado y punido por la justicia de Su Alteza. Para hacer su oficio conviene que tenga consigo tres ó cuatro españoles castellanos, ó de otros cuales quisiere, y armas las que fueren menester, y que no consienta á los Caciques ni á los indios tengan armas suyas ni ajenas, salvo aquellas que parecieren que serán menester para montear, y si más personas él quisiere tener ó viere que le cumple, que las pueda tener pagándoles su justo y debido salario á vista del religioso ó clérigo que allí estuviere, y si algunos indios con él quisieren vivir, con tanto que de los indios no pueda tener más de seis, y con su voluntad, y no de otra manera, pero que á éstos no les pueda mandar ir á las minas, salvo servirse dellos en casa y en las otras cosas, y que, cada y cuando éstas se descontentaren de su compañía, tengan libertad de irse á los pueblos donde son naturales. Este Administrador, juntamente con el religioso ó clérigo, trabajen cuanto pudieren por poner en policía á los Caciques é indios, haciéndoles que anden vestidos, y duerman en camas, y guarden las herramientas y las otras cosas que le fueren encomendadas, y que cada uno sea contento con tener á su mujer y que no se la consientan dejar, y que las mujeres vivan castamente, y la que cometiere adulterio, acusándola el marido, sea castigada ella y el adúltero hasta pena de azotes por el Cacique, con consejo del Administrador y religioso que allí estuviere en el pueblo; asimismo tenga cuidado que los Caciques ni sus indios no truequen ni vendan sus cosas, ni las dén ni las jueguen, sin licencia del religioso ó clérigo ó del dicho Administrador, salvo en cosas de comer y hacer limosnas honestamente, y que no los consientan comer en el suelo. A estos administradores se dé salario conveniente, segun el cargo y trabajo y costa que han de tener, la mitad pague Su Alteza, y la otra mitad pague el pueblo ó pueblos que estuvieren á su cargo; y sean casados por quitar los inconvenientes que de allí se pueden recrecer, salvo si tal persona se hallare de quien se deba confiar aunque no sea casado. Y porque mejor haga su oficio, tenga escrito en un libro todos los Caciques é indios vecinos, y personas que haya en cada casa y lugar, porque se sepa si se va ó ausenta alguno ó deja de hacer lo que es obligado. Para que los indios sean instruidos en nuestra sancta fe católica, y para que sean bien tractados en las cosas espirituales, debe haber en cada pueblo un religioso ó clérigo que tenga cuidado de los enseñar, segun la capacidad de cada uno dellos, y administralles los Sacramentos y predicalles los domingos y fiestas, y hacelles entender como han de pagar diezmos y primicias á Dios, para la Iglesia y sus ministros, porque los confiesan y administran los Sacramentos, y los entierren cuando fallecieren, y rueguen á Dios por ellos; y hacerles que vengan á misa y se sienten por órden, apartados los hombres de las mujeres. Estos clérigos sean obligados á decir misa cada fiesta, y entre semana los dias que ellos quisieren, y provean como se digan misas en las estancias, las fiestas, en la iglesia que allá se ha de hacer, y hayan por su trabajo de los diezmos del dicho pueblo la parte que les cupiere, y más el pié de altar y las ofrendas, y que impongan á las mujeres y hombres que ofrezcan lo que les pluguiere, caçabí ó ajes, y que no puedan llevar otra cosa los dichos clérigos, por confesar y administrar los otros Sacramentos, ni velar los casados, ni por enterramientos. Y los dias de las fiestas, en la tarde, sean llamados por una campana para que se junten y sean enseñados en las cosas de la fe, y si no quisieren venir sean castigados por ello moderadamente, y que la penitencia que les dieren sea pública porque los otros escarmienten. Haya un sacristan, si se hallare suficiente de los indios, sino de los otros, que sirva en la iglesia, y muestre á los niños á leer y escribir hasta que sean de edad de nueve años, especialmente á los hijos de los Caciques y de los otros principales del pueblo, y que les muestren á hablar romance castellano, y que se trabaje con todos los Caciques y indios, cuanto fuere posible, que hablen castellano. Item, que haya casa en medio del lugar para hospital, donde sean rescibidos los enfermos y hombres viejos que no pudieren trabajar, y niños que no tienen padres que allí se quisieren recoger, y para el mantenimiento dellos hagan de comun un conuco de 50.000 montones, y que lo hagan desherbar en sus tiempos, y esté en el hospital un hombre casado con su mujer y pida limosna para ellos, y manténganse dello; y que pues las carnicerías han de ser de comun, como adelante se dirá, que se dé para el hombre y mujer que allí estuviere, y para cada pobre que allí se recogiere, una libra de carne, á vista del Cacique ó del religioso que allí estuviere porque no haya fraude. Los vecinos de cada lugar, y los varones de veinte años arriba y de cincuenta abajo, sean obligados á trabajar desta manera: que siempre anden en las minas la tercia parte dellos, y si alguno estuviere enfermo ó impedido en su lugar se ponga otro, y salgan de casa para ir á las minas en saliendo el sol ó un poco despues, y venidos á comer á sus asientos tengan de recreacion tres horas, y vuelvan á las minas hasta que se ponga el sol. Este tiempo sea repartido de dos en dos meses, ó como al Cacique pareciere, por manera que siempre estén en las minas el tercio de los hombres de trabajo. Que las mujeres no han de trabajar en las minas, si ellas de su voluntad y de su marido no quisieren, y, en el caso que algunas mujeres vayan, sean contadas por varones en el número de la tercia parte. Los Caciques envien con los indios que son á su cargo, divididos por cuadrillas, los nitainos, que ellos llaman, que fueren menester, para que éstos les hagan trabajar en las minas, y cojan el oro, y hagan lo que solian hacer los mineros, porque, segun por experiencia ha parecido, no conviene que haya mineros ni estancieros castellanos, salvo de los mismos indios. Despues que hobieren servido el tiempo que fueren obligados en las minas, vénganse á sus casas y trabajen en sus haciendas lo que buenamente pudieren y vieren que les cumple, á vista de su Cacique y del religioso ó clérigo que allí estuviere ó del Administrador. Y porque el Cacique ha de tener más trabajo, y porque es superior, sean obligados todos los vecinos y hombres de trabajo de dar al Cacique quince dias en cada año, cuando él los quisiere, para trabajar en su hacienda, y que no sea obligado á darles de comer ni otro salario, y que las mujeres y los niños y los viejos sean obligados á desherballe sus conucos todas las veces que sea menester. Los indios que quedaren en el pueblo sean compelidos á trabajar lo que justo fuere á los conucos y en sus haciendas, y tambien las mujeres y los niños. Debe Su Alteza mandar tomar las haciendas que fueren necesarias y más convenientes para principiar los pueblos, así de conucos como de ganados, estimadas en lo que justamente valieren, para que sean pagadas de las primeras fundiciones de la parte que perteneciere á los indios; y los conucos se dividan por los vecinos, á cada uno la parte que le cupiere entre tanto que hace otra hacienda en la tierra que le fuere señalada, y los ganados se pongan en mano del Cacique principal, para que dello se provean los indios en la manera que adelante se dirá. Si ser pudiere, para cada pueblo de 300 vecinos haya 10 ó 12 yeguas, y 50 vacas, y 500 puercos de carne, y 100 puercas para criar; éstos sean guardados á costa de todos, como bien visto fuere, y ésto se procure de sostener de comun hasta que ellos sean hechos hábiles y acostumbrados para tenellos propios suyos. Ha de haber un carnicero en el pueblo que dé para cada casa medio arrelde de carne, cuando el marido estuviere en el pueblo y no esté en las minas, y cuando estuviere en las minas le den una libra á su mujer; y si más carne hobiere menester para su casa y familia, que la crie con su familia y la procure, y los dias que no fueren de carne, que se provean como les pareciere, y al Cacique dos arreldes. Para los que estuvieren trabajando en las minas, de sus mismos conucos que les cupiere, el Cacique haga que las mujeres de los que allá anduvieren amasen el pan que fuere menester, y el Cacique lo haga llevar en las dichas yeguas de comun, y ajes y maíz, y axí y todo lo otro que fuere menester. Haya un carnicero en las minas y dé á cada uno de los que allí trabajaren libra y media ó dos libras de carne, como bien visto fuere, y porque en aquella isla hay poco pescado, sería bien procurar dispensacion para comer carne algunos dias de cuaresma, y los otros dias que no son de carne, y por que sea mejor proveido de la carne, conviene que alguna parte del ganado que se hobiere de matar para comer ande en las minas, y si de la carne de los ganados comunes no hobiere abasto para los que andan en las minas, que se provea como otros vendan carne á precio justo, y se dé por tasa para ser pagados de la primera fundicion. El oro que se sacare de las minas vaya todo á poder del nitaino, que ha de estar como minero cada noche, como se suele hacer, y cuando viniere el tiempo de la fundicion, que ha de ser de dos en dos meses ó como á los oficiales pareciere, júntese el nitaino con el Cacique principal y con el Administrador, y llévenlo á la fundicion porque se haga con toda fidelidad; y de lo que saliere de la fundicion se haga tres partes, la una para el Rey, y las dos para el Cacique y los indios. De las dos partes del oro que perteneciere al Cacique y á los indios, se ha de pagar las haciendas y ganados que se hobieron para hacer los pueblos, y todos los gastos que se han de hacer de comun, lo restante se ha de dividir por casas igualmente, y al Cacique seis partes y á los nitainos que andan con los indios dos partes á cada uno. De las partes que á cada casa cupieren se han de comprar las herramientas y otras cosas que serán menester para sacar el oro, y éstas sean propias de cada uno, y escríbanse en un libro para que sea obligado á dar cuenta dellas, y de lo que de ésto sobrare cómpreles el Cacique y el clérigo y Administrador ropa y camisas, y doce gallinas y un gallo para cada casa, y otras cosas que les pareciere que hobieren menester para sus casas, poniéndolo por escrito para que dén cuenta dello; y si algo sobrare que se ponga en guarda en poder de una buena persona que dé cuenta dello cuando se la demandaren, escribiéndolo en cuyo poder se pone y lo que á cada uno pertenece, como pareciere al clérigo y Administrador. Débense poner 12 españoles mineros salariados de comun, la mitad el Rey y la mitad los indios, que tengan cargo de descubrir minas, y luégo que las hayan descubierto las dejen á los indios para que saquen el oro, y se vayan adelante á descubrir otras, y no estén ahí más ellos ni otros españoles, ni criados de españoles, porque no les hurten el oro ni les hagan mal, y el oro que éstos 12 sacaren, descubriendo las minas, sea comun y pártase entre el Rey y los indios, y que sobre ésto se ponga gran pena.»

«Remedio para los españoles que allá están.--Algunos dellos se remediarán comprándoles las haciendas para los pueblos, como arriba está dicho, otros con encomendalles la administracion de los pueblos, otros salariándolos para mineros, otros dándoles facultad para que por sí y por sus familias puedan sacar oro, pagando solamente el diezmo de lo que sacaren siendo casados y teniendo allá sus mujeres, y los que no fueren casados paguen de siete uno; otros, dándoles facultad para que cada uno dellos pueda meter dos ó tres ó más esclavos la mitad varones y la mitad hembras porque multipliquen, y á los que tuvieren indios encomendados y otras mercedes, dándoles alguna satisfaccion y haciéndoles otras gratificaciones por ella. Asimismo les aprovechará mucho que Su Alteza les dé carabelas, aderezadas de bastimentos y otras cosas necesarias, para que vayan ellos mismos á tomar los caribes que comen hombres y son gente recia, y éstos son esclavos porque no han querido rescibir los predicadores, y son muy molestos á los cristianos y á los que se convierten á nuestra sancta fe, y los matan y los comen, y los que trujeren pártanlos entre sí y sírvanse dellos; mas, so color de ir á tomar los caribes, no vayan á otras islas ni tierra firme, ni prendan á los hombres que allí moraren, so pena de muerte y perdimiento de bienes.--Otro remedio:--Que los españoles que están en las islas serán gratificados si quisieren ir á poblar en la tierra firme, porque éstos que han sido criados en las islas, y están hechos á la tierra, están más aparejados y dispuestos para vivir sin peligro en tierra firme, que los que van de nuevo de España. Y porque algunos dellos deben á Su Alteza y á otras personas muchas deudas, y no ternán de que las pagar quitándoles los indios, que se les haga alguna gratificacion en que no sean presos, ni encarcelados, ni detenidos, si quisieren pasar á tierra firme ó á otras de las islas. Para que los pueblos se pongan en policía, que se muestren oficios á algunos de los indios, así como carpinteros, pedreros, herreros, aserradores de madera, y sastres, y otros oficios semejantes para servicio de la república. Esto es lo que parece que se debe hacer, por ahora, para el remedio y conservacion de los indios, hasta que se vea por experiencia la utilidad que dello se sigue. Pero para la ejecucion dello conviene que haya alguna persona poderosa que lo ejecute, porque esta mudanza de quitar los indios á los que los tienen encomendados les será muy molesta. Los Padres que allá van, verán lo que más ó ménos se debe hacer, y podrán quitar ó poner lo que les pareciere. Los cristianos viejos que hicieren mal á los indios sean castigados por las justicias de Su Alteza, y los indios sean testigos en la causa, y creidos, segun el albedrío del Juez.»

CAPÍTULO LXXXIX.