Historia de las Indias (vol. 3 de 5)

Part 43

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Otro predicador del Rey, que fué aquel licenciado Gregorio, que arriba dijimos haberse con los letrados juntando y hecho las siete proposiciones en el cap. 8.º asentadas, dió tambien su parecer, harto diforme de la moderacion que las proposiciones mostraban, y muy á la clara quiso mostrar su ignorancia y temeridad, en perdicion de los indios y en favor del ambicion y cudicia de los que cada hora le hablaban, que desta isla en la corte su condenacion negociaban. Este dijo así: «Muy alto y muy poderoso Señor: Ví una informacion que á Vuestra Alteza escribió un padre religioso de la órden de Sancto Domingo, cerca de la subjeccion que tienen á Vuestra Alteza los indios de la isla Española, y en ella prueba que Vuestra Alteza no se puede servir dellos de mandarlos que sirvan á los cristianos de España en cavar y sacar oro, porque son libres, y por tales Vuestra Alteza los ha tenido, y así los nombra, y no siervos; y pruébalo por una auctoridad de Ezequiel, en el cap. 34, la cual trae Sancto Tomás en un libro que hizo _De Regimine Principum_, en el libro III, cap. 10 y 11; y porque por parte de Vuestra Alteza me fué mandado que yo dijese mi parecer, lo diré aquí. Y para declaracion de la verdad presupongo lo que Aristóteles dice y todos los doctores; que hay dos maneras de principado, uno es real, y otro es dominico ó despótico, el primero es gobernar libres y súbditos, para el bien y utilidad dellos, el segundo es como de señor á siervo, y, aunque Vuestra Alteza sea Rey y tenga el justo dominio de las Indias, digo que puede muy bien y justamente, como señor, gobernarlos, y que sirvan por su mandado á los cristianos de la manera que sirven, con tanto que sean bien tractados y gobernados; y pruébolo brevemente y por la misma auctoridad que el dicho padre religioso alega de Sancto Tomás, en el libro III del Regimiento de los Príncipes, en el cap. 11 cuasi en fin: _Interdum enim dum populus non cognoscit beneficium boni regiminis expedit exercere tiranides, quia et hæc sunt instrumentum divinæ justitiæ, unde et quædam insulæ et provinciæ (ut historiæ narrant) semper habent tirannos propter malitiam populi, quia aliter nisi in virga ferrea regi non possuit. In talibus ergo regionibus sic discolis, necesarius est regibus et principibus principatus despoticus, non quidem juxta naturam regalis dominii, sed secundum merita, et pertinacias subditorum: et ista es ratio agendi in libro de Civitate Dei, et Philosophus in tertio Politicæ, ubi distinguit genera regni, ostendit apud quasdam barbaras nationes regale dominium esse omnino despoticum, quia aliter regi non posunt._ Donde parece que, por la malicia y barbaria dispusieron del pueblo, se pueden y deben gobernar como siervos. Esto mismo dice Aristóteles en el libro I, de República, tít. II, cap. 2.º, donde, segun los exponentes, allí, dicen, que entónces la gobernacion dominica, _id est_, tiránica, es justa, donde se hace en aquellos que naturalmente son siervos y bárbaros, que son aquellos que faltan en el juicio y entendimiento, como son estos indios, que, segun todos dicen, son como animales que hablan. Esto mismo infieren los doctores sobre el primer libro de República, donde dicen que los siervos naturalmente, como los bárbaros y hombres silvestres que del todo les falta razon, les es provechoso servir á señor sin ninguna merced ni galardon. Item, hace para nuestro caso lo que Scoto dice en el libro IV, en la distincion treinta y seis, art. 1.º, donde, poniéndoles modos de servidumbre, dice, que el Principe que justamente es señor de alguna comunidad, si cognosce algunos así viciosos que la libertad les daña, justamente les puede poner en servidumbre; pues así es que estos indios son muy viciosos y de malos vicios, son gente ociosa, y ninguna inclinacion ni aplicacion tienen á virtud ni bondad, justamente Vuestra Alteza los puede y tiene puestos en servidumbre. Ni obsta que Vuestra Alteza los llame libres, y la Reina de gloriosa memoria, porque su intincion fué y es, declarar que no fuesen así siervos que se pudiesen vender, y que ninguna cosa pudiesen poseer, pero en disponer y mandar que sirviesen á los cristianos, quiso ponerlos en una servidumbre cualificada como es ésta, ó cual les convenia, pues la total libertad les dañaba; mayormente que es medio muy más conveniente para rescibir la fe, y continuar y perseverar en ella, comunicando y participando con los cristianos, que dejándolos apartados dellos en libertad, donde luégo se tornaran á la idolatría y vicios que primero tenian. Item, hace para corroboracion desto lo que dice Agustino de Anchona, en su libro _De Potestate Papæ_, y tráelo el arzobispo de Florencia en su tercera parte, donde dice, que, aunque el Papa ni otro señor no pueden punir á los infieles por razon de la infidelidad que tienen, queriendo ellos obedecer, y no haciendo daño á los cristianos, pero á los que pecan pecados contra natura, los puede punir porque resciban la ley natural, y haciendo contra ella pueden ser punidos; y como idolatría sea contra razon y ley natural, por razon de la idolatría pueden ser punidos y castigados, y pues estos indios fueron idólatras pudo justamente Vuestra Alteza castigarlos, con pena de servidumbre cualificada como es ésta, mayormente que estos indios no tienen con qué dar tributo á Vuestra Alteza, que le deben por razon de ser su Rey y señor, sino por esta manera, y por tanto, me parece que es justo lo que Vuestra Alteza manda, con tanto que sean bien tratados y mantenidos, y para esto mande Vuestra Alteza poner mucha vigilancia y visitadores que los visiten cómo son tratados, puniendo y castigando á los que en contrario hicieren, y quitándoselos á quien no los tractare, y no debe mandar Vuestra Alteza hacer otra innovacion: y ésto, so correccion del que mejor sintiere.» Todo esto dió por su parecer aquel venerado licenciado Gregorio, el cual no parece por todo él sino que, quedar los indios en la servidumbre mortífera en que estaban, era su propio negocio, y le iba en ello la salvacion de su ánima. Pareció tambien su aficion depravada, en que un dia, ó estando en consejo ó delante de algunas personas graves, si no me he olvidado, tomando y defendiendo el negocio por suyo, afrentó al susodicho padre fray Antonio Montesino de palabra, resistiendo á lo que el padre por los indios decia. «Yo (dijo él) os mostraré por vuestro Sancto Tomás, que los indios han de ser regidos _in virga ferrea_, y entónces cesarán vuestras fantasías.» El dicho padre le respondió: _Juxta stultitiam suam ne sibi sapiens esse videretur_, como dice Salomon, proverbio 26. Asaz parece como los matadores de los indios lo tenian bien persuadido y ganado, pero, ¿qué escusa terná éste y los demas, ánte el juicio de Dios, que sólo por dar crédito á los tiranos, sin haber visto ni sabido cosa de los indios, y desechar, no queriendo ser informado de la verdad que traia, el religioso y padre fray Antonio, que no pretendia más de volver por Dios y por aquestas infelices gentes desmamparadas, ántes lo afrentaba para acobardallo, tomando el negocio por suyo, dejase el Rey, por parecer deste y de los demas, los indios en la tiranía que padecian sin remediallos, donde al cabo se acabaron? Bien creo yo que ningun cuerdo cristiano quisiera, por todo el mundo, haber sido el que llevase á la otra vida este cargo. Y aunque, por lo respondido al parecer del padre fray Bernardo, queda confundido el deste venerable licenciado, todavía quiero, tocando algunos puntos, responder á las auctoridades y razones que él da, brevemente, y primero á la auctoridad de Sancto Tomás, en el libro _De Regimine Principum_. Decimos que no entendió, ó ciego de la informacion que le habian hecho los enemigos y opresores de los indios, y afeccion que les tuvo para favorecellos contra los opresos, no pudo entender la intencion de Sancto Tomás, aplicándola inepta y harto impropiamente á los indios, que no les convenia más que al negro el nombre de Juan Blanco; la razon es, porque Sancto Tomás habla de las gentes soberbias, duras de cerviz é indómitas, y que muchas veces se rebelan contra la obediencia de sus Reyes y señores, por lo cual, para que no busquen novedades y se levanten, los cargan de tributos, pechos y exacciones, y los rigen con gran rigor para metelles en miedo y en cuidado y ocupallos en que hagan servicios grandes, lo que no harian ni podrian justamente los tales Reyes hacer, si ellos fuesen humildes y pacíficos y blandos en obedecer; y desta manera, el principado real se les convierte á aquellos en despótico y servil ó dominativo, no segun la naturaleza dél que es benigno y blando y para provecho del pueblo, no imponiéndole sino lo justo y no más, sino segun la malicia y protervia de aquellos, porque no podrian en otra manera ser bien regidos, por su protervia, soberbia, dureza y mala disposicion, y áun á estos tales, primero se ha de poner gobernacion de libres, y cuando aquella y beneficio della no cognociesen, siendo protervos, inquietos y mal asentados, entónces se les habia de imponer la despótica y tiránica para su mal: y ésto es lo que allí dice Sancto Tomás de los judíos, que porque no cognoscieron el beneficio de Dios que inmediatamente los gobernaba y pidieron Rey, merecieron oir las leyes tiránicas que se ponen en el primero de los Reyes, cap. 8.º, y desta hechura fueron los de la isla de Sicilia y otras que apunta Sancto Tomás, aunque no las señala pero parece por las historias. Las gentes, pues, desta isla y de las cercanas á ella, eran mansísimas, humílimas, pacíficas, obedientísimas como todo el mundo sabe y clama, y los mismos que las destruyeron lo publicaban, y desto las alababan; ¿cómo les podria convenir la gobernacion despótica, servil, onerosa, rigurosa y tiránica de que Sancto Tomás habla?, porque, segun el Sancto Doctor y el Filósofo, y la misma razon lo dicta y enseña, la gobernacion se ha de adaptar y conformar con la condicion y dispusicion de la gente que ha de ser gobernada. Luego engañado y errado y aficionado fué el licenciado Gregorio, y no entendió, ó no quiso entender la intencion y palabras de Sancto Tomás. Item, fuera bien preguntar al licenciado Gregorio, y que él respondiera, y si yo cuando lo cognoscí hobiera visto su parecer, quizá se lo preguntara, ¿si supo que á las gentes desta isla ó islas se les hobiese puesto otra mas blanda, humana y benigna gobernacion, la cual no cognosciendo, se hicieron indignos della, por ser protervos y duros de cerviz, y les pusieron la dominica y tiránica que padecian, ó si, desde el dia que los españoles entraron en ella, los trataron como tigres y lobos hambrientos y feroces, entrando en aprisco de mansas ovejas?; ésto notorio es, y así parece la ceguedad, ó temeridad del licenciado Gregorio. A la auctoridad que alega del Filósofo, en el primero de la Política, se responde, que ignoró el licenciado Gregorio cuatro diferencias que hay de bárbaros, que tenemos declaradas en el fin de nuestra Apologética historia, y de la que habla el Filósofo allí no conviene ni tiene que hacer con estas gentes, puesto que sean bárbaros, porque aquellos son silvestres, sin casas y sin pueblo, y sin obediencia, y sin Rey quien los gobierne, amigos de guerra y que hacen mal á otros como allí parece por el Filósofo. Lo que trae del Scoto más es contra él, porque el Scoto tracta que el que gobierna puede condenar á servidumbre y ser esclavo, así como á muerte natural, á algunos hombres viciosos y que son nocivos á la república, uno ó dos, ó tres ó pocos, pero no á todo un reino podria hacer esclavos, sino que el que tuviese justa guerra contra aquel reino podria lo punir de otra manera en tributos y exacciones, pero no en servidumbre como de la que aquí tractamos, en que los indios perecian. Fuera bien que respondiera el licenciado Gregorio, ¿en qué habian ofendido estas gentes á los españoles, ó á otra persona alguna, para que á tal servidumbre ni á otra alguna, por liviana que fuese, los condenasen? Item, ¿cómo cognosció el licenciado que la libertad les dañaba, sino por los falsos testimonios que los que los mataban, y al cabo mataron, les levantaron? Y sino obstaba llamallos el Rey y la Reina libres, ¿aquel vocablo libres qué les prestaba, pereciendo en las minas y en los otros trabajos? No los llamaron libres declarando que no se podian vender, como dice el licenciado, sino porque los tuvieron por tan libres como á los españoles, sus vasallos, como parece en el libro II, en fin del cap. 14, y en siete proposiciones que hicieron los letrados, puestas en el capítulo 8.º, porque no podian justamente por otro nombre llamallos, ni de otra manera ni gobierno gobernallos ni tractallos. Lo que más dice que el Papa los pudo condenar á servidumbre por la idolatría, es un gran disparate, y como á muy claro, para entre letrados, de responder á ello no curamos; y cuanto á éste su parecer tan errado cesemos de decir más, dejándolo por más que vano, aunque hizo harto daño como parecerá.

CAPÍTULO XIII.

Por estos pareceres destos letrados y predicadores, y otros que se pidieron á los españoles que á la sazon estaban en la corte, y la suma diligéncia que estos tuvieron, informando cada dia y cada hora á los del Consejo y á los demas que entraban en las juntas que se hacian, como frailes teólogos, conviene á saber, de Sancto Domingo, acordaron los del Consejo que para ello el Rey mandaba entrar, de hacer leyes, supuestos y determinados ya, como fundamento, que los indios convenia que estuviesen repartidos, para que fuesen convertidos y bien tratados, ignorando que la raíz de la llaga mortal que mataba los indios é impedia que fuesen doctrinados, y cognosciesen á su Dios verdadero, era tenerlos los españoles repartidos, y que, aquesto supuesto, ninguna ley, ninguna moderacion, ningun remedio bastaba ni se podia poner para que no muriesen, y la isla, como se despobló, se yermase. Y estas leyes fueron generales para todas estas islas y tierra firme, aunque no habia españoles sino en esta Española y Sant Juan y la de Jamáica, pero á todas las demas, con tierra firme, parece que por ellas ya condenaban, suponiendo que todos los vecinos naturales dellas habian de ser repartidos y á los españoles encomendados. Destas leyes, que fueron treinta y tantas, para que en breve digamos sus calidades, unas fueron, y todas las mas, inicuas y crueles, y contra ley natural tiránicas, que con ninguna razon, ni color, ni ficcion pudieron ser por alguna manera excusadas; otras fueron imposibles, y otras irracionales y peores que barbáricas; finalmente, no fueron leyes del Rey, ántes fueron de los dichos seglares, enemigos capitales, como se ha dicho, de los inocentísimos indios, que á la sazon en la corte, negociando el captiverio, la perdicion y vastacion de los tristes indefensos, estaban. Esto por ellas mismas se cognoscerá; y comenzando por el prólogo, se adivinará sin trabajo en qué reputacion y estima pusieron aquellos buenos cristianos á los indios ante el Rey. Comienza, pues, el prólogo así:

«Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, etcétera: Por cuanto el Rey, mi señor y padre, é la Reina, mi señora madre (que haya sancta gloria), siempre tuvieron mucha voluntad que los Caciques é indios de la isla Española viniesen en cognoscimiento de nuestra sancta fe católica; y para ello mandaron hacer é se hicieron algunas ordenanzas, así por Sus Altezas, como, por su mandado, el comendador Bobadilla, y el comendador de Alcántara, gobernadores que fueron de la dicha isla Española, é despues D. Diego Colon, nuestro Almirante, Visorey é Gobernador della, é nuestros oficiales que allí residen; y segun se ha visto por luenga experiencia, diz que, todo no basta para que los dichos Caciques é indios tengan el cognoscimiento de nuestra fe, que sería necesario para su salvacion, porque de su natural son inclinados á ociosidad é malos vicios de que nuestro Señor es deservido, y no á ninguna manera de virtud ni doctrina, y el principal estorbo que tienen para no se enmendar de sus vicios, é que la doctrina no les aproveche, ni en ellos imprima ni la tomen, es tener sus asientos y estancias tan léjos como los tienen é apartados de los lugares donde viven los españoles, que de acá han ido y van á poblar á la dicha isla; porque, puesto que al tiempo que los vienen á servir los doctrinan y enseñan las cosas de nuestra fe, como despues de haber servido se vuelvan á sus estancias, con estar apartados y la mala intencion que tienen, olvidan luégo todo lo que les han enseñado, y tornan á su acostumbrada ociosidad y vicios, y cuando otra vez vuelven á servir, están tan nuevos en la doctrina como de primero, porque aunque el español que va con ellos á sus asientos, conforme lo que allá está asentado y ordenado, se lo trae á la memoria y los reprende, como no le tienen temor no aprovecha, y responden que los deje holgar, pues para aquello van á los dichos asientos, y todo su fin y deseo es tener libertad para hacer de sí lo que les viene á la voluntad, sin haber respeto á ninguna cosa de virtud; y viendo que ésto es tan contrario á nuestra fe, y cuánto somos obligados á que por todas vías y maneras que ser pueda se busque algun remedio, platicado con el Rey, mi señor y padre, por algunos del mi Consejo é personas de buena vida y letras y conciencia, habida informacion de otros que habian mucha noticia y experiencia de las cosas de la dicha isla, é de la vida y manera de los dichos indios, pareció que lo más provechoso que al presente se podria proveer, sería mandar las estancias de los Caciques é indios cerca de los lugares y pueblos de los españoles, por muchas consideraciones, porque por la conversacion continua que con ellos ternán, como con ir á las iglesias los dias de fiesta á oir misa y los oficios divinos, y ver cómo los españoles lo hacen, y con el aparejo é cuidado que, teniéndolos junto consigo, ternán de les mostrar é industriar en las cosas de nuestra sancta fe, está claro que más presto las aprenderán, y despues de aprendidas no las olvidarán como agora; é si algun indio adolesciere, sería brevemente socorrido é curado, y se dará vida, con ayuda de nuestro Señor, á muchos que por no saber dellos é por no curarlos mueren, y á todos se les excusará el trabajo de las idas y venidas, que como son léjos sus estancias de los pueblos de los españoles, les será harto alivio, y no morirán los que mueren en los caminos, así por enfermedades como por falta de mantenimiento, y los tales no pueden rescibir los Sacramentos, que como cristianos son obligados, segun se les darán adolesciendo en los dichos pueblos, los niños que nascerán serán luégo baptizados, y todos servirán con ménos trabajo y á más provecho de los españoles, por estar más continuo en sus casas, y los Visitadores que tuvieren cargo de los visitar, los visitarán mejor y más á menudo, y les harán proveer de todo lo que les falta, y no darán lugar que les tomen sus mujeres é hijas, como lo hacen estando en los dichos sus asientos apartados, y cesarán otros muchos males y daños que á los dichos indios les hacen por estar apartados, que porque allá son manifiestos aquí no se dicen, y se les seguirán otros muchos provechos, así para la salvacion de sus ánimas como para el pró y utilidad de sus personas y conservacion de sus vidas. Por las cuales cosas, y por otras muchas que á este propósito se podrian decir, fué acordado que, para el bien é remedio de todo lo susodicho, sean luégo traidos los dichos Caciques é indios cerca de los lugares é pueblos de los dichos españoles que hay en la dicha isla, é para que allí sean tractados é industriados é mirados como es razon y siempre lo deseamos, mando que de aquí adelante se guarde y cumpla lo que adelante será contenido, en esta guisa.» Este fué el prólogo de las dichas leyes.

Agora será bien declarar algunas de las grandes falsedades, mentiras y testimonios que supone este prólogo, por la maldad y ánsia de tiranía de los que, á la sazon desta isla estaban en la corte, que informaban falsamente al Rey é á los del Consejo, y que en él entraban, de cuanto podian fingir de males contra los indios, alegando tambien necesidades en ellos, para no sólo tenerlos repartidos como de ántes, pero tenerlos más cerca y más á la mano, y servirse dellos sin que cosa les estorbase. Esto urdieron y acabaron que fuese lo primero que el Rey ordenase, conviene á saber, que se sacasen de su naturaleza y pueblos donde habian nacido y criádose con todos sus linajes, desde quizá millares de años atras, y se trujesen cerca de los pueblos de los españoles donde un dia ni una hora resollasen, ántes con esta mudanza los acabaron. Y ésta es y ha sido regla general é infalible, que en sacando ó mudando estas gentes de donde nacieron y se criaron á otra parte, por poca distancia que sea, luégo enferman y pocos son los que de la muerte se escapan; la razon que nos parece ser desto causa, es la delicadeza de sus cuerpos y complision delicada, ser de muy poco comer, y andar desnudos en muchas partes, y en otras cubiertos con sola una manta de algodon, por manera, que mudándose de un asiento á otro, por poca diferencia que la region en la tierra ó en los aires haga, ó en las aguas, fácilmente les son los cuerpos transmudados y el armonía de los humores desproporcionada. Lo mismo les han causado los trabajos, porque acostumbrados todos á poco trabajar, por tener las tierras tan fértiles y abundantes para haber dellas fácilmente lo á la vida necesario, puestos en tan exorbitantes y desproporcionados trabajos, de necesidad les era imposible mucho tiempo en ellos durar; y ésta ha sido, de su tan breve y lamentable acabamiento, la causa, allende que, como arriba hemos dicho alguna vez ó veces, son por la mayor parte de miembros delicados, áun los labradores y plebeyos dellos, que no parecen sino hijos de Príncipes criados en todo regalo, y ésto tambien debe proceder de la susodicha causa.

CAPÍTULO XIV.

En el cual se prosigue la declaracion de algunos puntos del prólogo de las leyes.