Historia de las Indias (vol. 2 de 5)

Part 47

Chapter 473,106 wordsPublic domain

«D. Hernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.: A vos, los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros y Escuderos, Oficiales y homes buenos de todas las islas y tierra firme de las Indias, y á cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Nos, entendiendo ser así complidero al servicio de Dios y nuestro, y á la ejecucion de la nuestra justicia y á la paz y sosiego y buena gobernacion desas dichas islas y tierra firme, nuestra merced y voluntad es, que el comendador Francisco de Bobadilla tenga, por Nos, la gobernacion y oficio del Juzgado desas dichas islas y tierra firme, por todo el tiempo que nuestra merced y voluntad fuere, con los oficios de justicia y jurisdiccion civil y criminal, Alcaldias y alguacilazgos dellas, por que vos mandamos á todos y á cada uno de vos, que luego, vista esta nuestra Carta, sin otra alegacion ni tardanza ni jusion, recíbades del dicho Comendador el juramento y solemnidad que en tal caso se acostumbra hacer, el cual por él hecho, le rescibais por nuestro Juez Gobernador desas dichas islas y tierra firme, y lo dejeis y consintais libremente usar y ejercer el dicho oficio de Gobernador, y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en esas dichas islas y tierra firme, y en cada una dellas, por sí y por sus Oficiales y Lugares tenientes, que es nuestra merced que los dichos oficios de Alcaldias y alguacilazgos, y otros oficios á la dicha gobernacion anejos, pueda poner, los cuales pueda quitar y remover, cada y cuando viere que al nuestro servicio y á la ejecucion de la nuestra justicia cumpla, y poner y subrogar otros en su lugar, y oir y librar y determinar, y oigan y libren y determinen todos los pleitos y causas, así civiles como criminales, que en las dichas islas y tierra firme están pendientes, comenzados y movidos, y se movieren y comenzaren de aquí adelante cuando por Nos el dicho oficio trujere, y haber y llevar los salarios acostumbrados y á los dichos oficios justamente pertenecientes, y se hagan cualquier pesquisas en los casos de derecho, permisos y todas las otras cosas al dicho oficio pertenecientes, y que entienda él, ó quien su poder hobiere, que á nuestro servicio y á la ejecucion de nuestra justicia cumpla; y para usar y ejercer el dicho oficio, y cumplir y ejecutar la nuestra justicia, todos vos conformedes con él, y, con vuestras personas y gentes, le dedes y fagades dar todo el favor y ayuda que vos pidiere y menester hobiere, y que en ello, ni en parte dello, embargo ni contrario alguno le non pongades ni consintades poner, ca Nos, por la presente, le rescibimos y habemos por rescibido al dicho oficio y al uso y ejercicio dél, y le damos poder cumplido para lo usar y ejercer y cumplir, y ejecutar la nuestra justicia en las dichas islas y tierra firme, y en cada una dellas, caso que por vosotros, ó por alguno de vos, no sea rescibido. Y, por esta nuestra Carta, mandamos á cualesquier persona ó personas que tienen las varas de nuestra justicia y de los oficios de Alcaldias y alguacilazgos de todas las dichas islas y tierra firme, y de cada una dellas, que luego que por el dicho comendador, Francisco de Bobadilla, fueren requeridos, se las entreguen y no usen más dellas sin nuestra licencia y especial mandado, so las penas en que caen é incurren las personas privadas que usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, ca Nos por la presente los suspendemos y habemos por suspensos. Y otrosi es nuestra merced, que si el dicho comendador Francisco de Bobadilla entendiere ser cumplidero á nuestro oficio y á la ejecucion de nuestra justicia, que cualesquier caballeros y otras personas de los que agora están y de aquí adelante en las dichas islas y tierra firme, salgan dellas y que no entren ni estén en ellas, y que se vengan y presenten ante Nos, que lo él pueda mandar de nuestra parte y los haga dellas salir; á los cuales, y á quien lo él mandáre, Nos por la presente mandamos, que luego, sin sobre ello nos requerir ni consultar, ni esperar otra nuestra Carta ni mandamiento, y sin interponer dello apelacion ni suplicacion, lo pongan en obra, segun que lo él dijere y mandáre, so las penas que les pusiere de nuestra parte, las cuales, Nos, por la presente, les ponemos y habemos por puestas, y le damos poder y facultad para las ejecutar en los que remisos é inobedientes fueren, y en sus bienes. Para lo cual todo, que dicho es, y para cada una cosa y parte dello, y para usar y ejercer el dicho oficio, y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en esas dichas islas y tierra firme, y en cada una dellas, le damos, por esta nuestra Carta, poder cumplido, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, etc. Dada en la noble villa de Madrid, á 21 dias del mes de Mayo, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1499 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Yo Miguel Perez de Almazán, Secretario, etc.»

Despues de leida la susopuesta Carta, juró en forma de derecho, y hizo la solemnidad que se requeria, el Comendador, como los Reyes lo mandaban; y luego requirió al don Diego y á Rodrigo Perez, teniente del Almirante, y á la otra gente que allí estaba, que la obedeciesen y cumpliesen, y que, en cumplimiento della, el dicho D. Diego y Rodrigo Perez le diesen y entregasen los presos que tenian para ahorcar, en la fortaleza, con los procesos que contra ellos habia. Respondieron D. Diego y Rodrigo Perez, que la obedecian como á Carta de sus Reyes y señores, y, cuanto al cumplimiento, que decian lo que dicho tenian á la primera, que ellos no tenian poder del Almirante para cosa ninguna, y que otras Cartas y poderes tenia el Almirante más firmes y fuertes que aquella. Y porque parecia que la gente ponia duda en todas las provisiones y requerimientos dichos, para provocalla y atraella más á sí, y quitalle el temor que sospechaba que tenian del Almirante y de sus hermanos, y porque lo que más ansiaban, por entónces, era que se les pagase lo que se les debia del sueldo, y pagárselo era para ellos alegrísima nueva, y que les podia mover á negar al Almirante, aunque mucho le quisiesen, mandó leer en presencia de todos las Provision y Cédula que se siguen:

«D. Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.: A vos, D. Cristobal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, de todas las islas y tierra firme de las Indias, y á vos, los hermanos del dicho Almirante, que estais en ellas, y á otras cualesquier personas en cuyo poder están las fortalezas, y casas, y navíos, y armas, y pertrechos, y mantenimientos, y caballos, y ganados, y otras cualesquier cosas nuestras, que Nos tenemos en las dichas islas y tierra firme, y á cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Nos enviamos por nuestro Gobernador desas islas y tierra firme, al comendador Francisco de Bobadilla, y es nuestra merced y voluntad, que el tiempo que él tuviere por Nos el dicho oficio, tenga por Nos y en nuestro nombre las dichas fortalezas, y casas y navíos, y las otras cosas susodichas, por que vos mandamos á todos y á cada uno de vos, que luego que con esta nuestra Carta fuéredes requeridos, que, sin otra excusa ni dilacion alguna, dedes y entreguedes y fagades dar y entregar las dichas fortalezas, y casas, y navíos, y armas, y pertrechos, y mantenimientos, y caballos, y ganados, y otras cualesquier cosas nuestras que Nos tenemos en las dichas islas y están en vuestro poder, al dicho Comendador ó á las personas ó persona que su poder tuvieren para las rescibir, y lo apodereis en lo alto y bajo, y fuerte de las dichas fortalezas, y casas, y navíos, y en todo lo otro susodicho, á toda su voluntad; lo cual, todo, mandamos al dicho Comendador que tome y resciba por inventario, y ante Escribano público, y no acuda con ello ni con cosa alguna, ni parte dello á persona alguna sin nuestra licencia especial: lo cual todo vos mandamos que hagades y cumplades, no embargante que en la dicha entrega de las dichas fortalezas no intervenga portero cognoscido de nuestra Casa, ni las otras solemnidades ni cosas que en tal caso se requieren. Y haciéndolo y cumpliéndolo así, Nos, por la presente, vos alzamos cualquier pleito homenaje, y seguridad, y solemnidad que á Nos ó á otra cualquier persona tengais fecho, y vos damos por libres y quitos de todo ello, á vosotros y á vuestros descendientes, y á vuestros bienes, y á los suyos, para agora y para siempre jamás; lo cual, todo, vos mandamos que fagades, so pena de caer en mal caso, y en las otras penas y casos en que caen y incurren los que no entregan fortalezas y otras casas, siéndoles demandadas por su Rey y Reina, y señores naturales, y los unos y los otros no fagades ni fagan ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de 10.000 maravedís para la nuestra Cámara, etc. Dada en la noble villa de Madrid, á 21 dias del mes de Mayo, año del nascimiento de Nuestro Salvador, Jesucristo, de 1499 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina, etc.»

«Comendador Francisco de Bobadilla: Por que de la gente que ha estado y está en las islas y tierra firme de las Indias, á donde vais por nuestro mandado, ha estado y está alguna á nuestro sueldo, y la otra está á cargo de pagar del Almirante, segun lo que con él se asentó por nuestro mandado, y nuestra merced es que la que fuere á nuestro cargo, hasta agora, y la que agora llevais á nuestro sueldo, se pague de lo que se ha cogido y cobrado, y se cogiere y cobrare en las dichas islas de aquí adelante, y pertenece y perteneciere á Nos; vos mandamos que averigüeis la gente que ha estado á nuestro sueldo hasta aquí, y lo que le fuere debido de su sueldo, y, así averiguado, lo pagueis, con la gente que agora llevais, de lo que se ha cogido para Nos en las dichas islas, y cogiéredes y cobráredes de aquí adelante; y la que halláredes que es á cargo de pagar del dicho Almirante la pague él, por manera que la dicha gente cobre lo que le fuere debido, y no tenga razon de quejarse, para lo cual, si necesario es, vos damos poder cumplido por esta nuestra Cédula, y no fagades ende al. De Sevilla, á 30 dias de Mayo, de 500 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina, etc.»

CAPÍTULO CLXXX.

Leidas esta Carta y Cédula reales, mucho gozo rescibieron los que llevaban sueldo del Rey, porque esperaban ser pagados, y se ofrecieron á todo lo que el Comendador mandase de parte de Sus Altezas, porque no pudiera por entónces venirles otra mejor nueva. Tornó de nuevo una y más veces el Comendador á requerir á D. Diego y á Rodrigo Perez, teniente del Almirante, y á otros Alcaldes, si alguno más habia, que le diesen los presos y los procesos, y que él queria determinar su justicia como los Reyes le mandaban, donde no que protestaba de sacallos por fuerza; á todo y todas las veces respondia D. Diego y Rodrigo Perez, que obedecian las provisiones y Cédula de Sus Altezas, pero que, cuanto al cumplimiento, no tenian poder para los dar, por estar presos por el Almirante, y que el Almirante tenia otras mejores y más firmes Cartas y poderes que él traia, etc. De aquí fué á la fortaleza, y mandó que las provisiones se notificasen al Alcaide, que era Miguel Diaz, el cual se paró entre las almenas, y oida, y recognoscidas las firmas y sello de los Reyes, desde arriba, y requerido que diese los presos y la fortaleza, como los Reyes lo mandaban, respondió que le diesen traslado dellas: dijo el Comendador, que no era tiempo, ni sufria dilacion para dalle traslado, porque aquellos presos estaban en peligro de ser ahorcados, porque, segun habia sabido, el Almirante habia mandado que los ahorcasen, por tanto que luego los diese y entregase, sino que él haria lo que debia hacer hasta sacallos, por lo cual le protestaba que, si daños ó muertes se siguiesen, fuese á su culpa, etc. Responde el Alcaide, que pedia plazo y traslado para responder á dicha Carta, por cuanto él tenia la dicha fortaleza por el Rey, por mandado del Almirante, su señor, el cual habia ganado estas tierras y isla, y que viniendo él, él haria todo lo que le mandase. Despues que vido que no tenia remedio que le diesen los presos por los requerimientos y protestaciones y diligencias hechas, juntó toda la gente que de Castilla traia á sueldo del Rey, é los marineros de las carabelas, y requirióles y mandóles, y á todas las otras personas que en la villa estaban, que fuesen con él con sus armas, y le diesen todo el favor y ayuda, y guardasen su persona, para entrar la fortaleza sin hacer daño en ella ni en persona alguna, si no le fuese defendida la entrada. Luego, toda la gente, dijeron que allí estaban prestos y aparejados para hacer todo lo que de parte de los Reyes les mandase, con toda buena voluntad; y así, aquel mártes, á hora de vísperas, fué con toda la gente á la fortaleza, y mandó y requirió al Alcaide que le abriese las puertas. Paróse entre las almenas el Alcaide, y con él, Diego de Alvarado, con las espadas sacadas, y dijo el Alcaide que respondia lo que tenia dicho y en ello se retificaba; y como la fortaleza no tenia tanta costilla como Salsas, por ser hecha contra gente desnuda y sin armas, desventurada, llegó el Comendador y la gente, y, con el gran ímpetu que dieron á la puerta principal, quebraron luego el cerrojo y cerradura que tenia por de dentro; puestas escalas tambien por otras partes para entrar por las ventanas, pero no fueron necesarias porque la puerta dió libre, luego, la entrada. El Alcaide y Diego de Alvarado, que estaban dentro, y que se mostraron á las almenas con las espadas sacadas, ninguna resistencia hicieron. El Comendador, luego entrando, preguntó á dónde los presos estaban, y hallólos en una cámara, con sus grillos á los piés; subióse á lo alto de la fortaleza, é hízolos subir allá, donde les hizo algunas preguntas; despues los entregó con los grillos al alguacil, Juan de Espinosa, mandándole que los tuviese á buen recaudo. Cuando el Almirante supo la venida de Bobadilla, y lo que comenzó hacer en Sancto Domingo y las provisiones que mostraba, y haber tomado la fortaleza y lo demas, porque luego le avisaba de todo su hermano D. Diego, no podia creer que los Reyes tales cosas hobiesen proveido, por las cuales, así totalmente lo quisieron deshacer sin haber de nuevo en cosa ofendido, ántes obligádolos con nuevos trabajos y servicios con el descubrimiento de la tierra firme, y perlas de Paria, y otras islas, y sospechó no fuese algun fingimiento del Bobadilla, como fué el de Hojeda, que, para revolver la gente contra el Almirante, fingia que traia poderes de los Reyes para gobernar con él y constreñille á que pagase los sueldos á los que lo ganaban del Rey, como arriba en el cap. 169 pareció. Y, ciertamente, cosa fué aquesta de gran turbacion y sobresalto y amargura para el Almirante, y fuera para cualquiera otra persona, por prudente que fuera, que habiendo servido de nuevo tanto, y no delinquido hasta entónces de nuevo más de lo que Juan Aguado habia á los Reyes notificado, el cual llevó cuanto llevar pudo, de quejas y de los agravios que hasta entónces decian que habia hecho á los cristianos, horribilísima y dolorosísima cosa era verse así, sin ser oido ni vencido, de todo su estado, absolutamente, por los Reyes tan católicos, á quien tanto tenia obligados, desposeido y despojado; pero como arriba en algunos capítulos se ha dicho, hacello los Reyes no fué en su mano, ántes para bien del mismo Almirante, divinal y misericordiosamente ordenado. Y por la sospecha que hobo, de no fuese, por ventura, otra invencion como la de Hojeda, dijeron que habia mandado apercibir á los Caciques y señores indios, que tuviesen apercibida gente de guerra para cuando él los llamase; porque de los cristianos, cuanto á la mayor parte, poco confiaba, como anduviese tras muchos á caza que andaban levantados, y cada dia temia que se le habian de levantar más, siendo tambien tan fresco el levantamiento de Francisco Roldan que tanto habia durado. Finalmente acordó de acercarse á Sancto Domingo, para lo cual se vino al Bonao, 10 leguas más cerca de la Vega donde estaba, donde estaban algunos cristianos como avecindados, que tenian por allí labranzas que tomaban á los indios, y otras que les forzaban á hacérselas aunque les pesase, y comenzaba ya á llamarse la villa del Bonao. El comendador Bobadilla, que ya era y lo llamaban á boca llena, Gobernador, despachó un Alcalde con vara, con sus poderes y los traslados de las provisiones, la tierra adentro, para que las notificase al Almirante y á los que por allá hallase, el cual lo tomó ya venido al Bonao: no le escribió carta ninguna notificándole su venida. El Almirante le escribió diciéndole que fuese bien venido, y nunca hobo respuesta dél, lo cual fué grande descomedimiento y señal de traer contra el Almirante propósito muy malo; y lo peor que es, que escribió á Francisco Roldan, que estaba en Xaraguá, y á otros quizá de los alzados, de lo que mucho el Almirante se quejaba. Notificadas las provisiones reales, dijeron que respondió el Almirante, que él era Visorey y Gobernador general, y que las provisiones y poderes que el Comendador traia no eran sino para lo que tocaba á la administracion de la justicia, y por tanto requirió al mismo Alcalde que el Comendador enviaba, y á la otra gente del Bonao, que se juntasen con él y á él obedeciesen en lo universal, y al Comendador en lo que le perteneciese como á Juez y administrador de justicia, y que todo lo que respondió fué por escrito. Desde á pocos dias llegaron, un religioso de San Francisco, que se llamaba fray Juan de Trasierra, y Juan Velazquez, Tesorero de los Reyes, con quien el Comendador le envió una carta de los Reyes que decia lo siguiente:

«D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano: Nos habemos mandado al comendador Francisco de Bobadilla, llevador de esta, que vos hable de nuestra parte algunas cosas que él dirá; rogamos os que le deis fe y creencia, y aquello pongais en obra. De Madrid á 26 de Mayo de 99 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Y por su mandado, Miguel Perez de Almazán.»