Historia de las Indias (vol. 2 de 5)

Part 34

Chapter 343,583 wordsPublic domain

Firmadas á su voluntad las provisiones en que se contenian los susodichos capítulos, y el Roldan Alcalde mayor constituido, aunque ninguna jurisdiccion tenia, y siempre fué persona privada y no pública, y tirano en todo cuanto hacia, porque determinacion es universal de todos los juristas, que para dar ó transferir ó prorogar jurisdiccion, ha de haber en el que la confiera, da ó proroga, consentimiento puro y totalmente libre, porque de otra manera, mezclándose cualquiera fuerza ó miedo, por chica que sea, es ninguna, y de ningun valor cosa que con ella se haga y _nihil_; pero no curó Roldan destos escrúpulos de juristas, ni de mirar ó tener dello escrúpulo fué digno, todo lo cual le trajo al fin que despues hizo. Así que, alcanzado del Almirante todo lo que Roldan y los demas que se alzaron querian, luego comenzó Francisco Roldan á usar el oficio de Alcalde mayor, y venido aquí á Sancto Domingo, y con las gentes que trujo consigo, allegó mucha otra de la que aquí estaba de su compañía, cuasi mostrando no estar descuidado, sino sobre aviso cada y cuando se le ofreciese, y con esta presuncion y soberbia, por que el Almirante tenia aquí un Teniente que se llamaba Rodrigo Perez, no lo consintió Roldan, diciendo al Almirante que no habia de haber Teniente ni tener vara ninguno en toda la isla sino los que el pusiese. El Almirante calló y sufrió, y y mandó al dicho su Teniente, Rodrigo Perez, que no trujese más la vara; por aquí se podrá ver la protervia y maldad de aquel, y la paciencia ó sufrimiento y angustias del Almirante. Miéntras estuvieron aquí, nunca se juntaban ni conversaban sino con los de su compañía, para con los otros siempre se mostraban zahareños, no se fiando de nadie, y velándose de noche, y no dejaban de hacer fieros y decir palabras temerarias y de alboroto, por lo cual mostraban bien claro no estar arrepentidos de sus maldades; y habiendo de enviar el Almirante cierta gente fuera á ver ciertas labranzas y traer pan, ninguno dellos quiso ir ni hacer lo que el Almirante enviaba á mandar; bien parece la vida quel Almirante podia entónces tener, y lo que sufria, y por esto aunque mataban y hacian fuerzas y robos á los indios, no osaba á ninguno castigar ni áun reprender. En 28 dias de Setiembre de aquel año de 1499, se pregonó la provision del asiento que el Almirante habia tomado con Roldan y con ellos; díjose que Francisco Roldan habia repartido mucha cantidad de oro entre los que habian sido de su compañía. Despachó el Almirante navíos á Castilla, no supe cuantos, para cumplir con lo capitulado, y á los que Francisco Roldan envió, y se quisieron ir de su voluntad, repartió el Almirante, á tres esclavos á algunos, y á otros á uno, segun le pareció. En estos estuvo determinado el Almirante de se ir á Castilla y llevar consigo el Adelantado, segun entendí, para informar á los Reyes de todo lo que habia pasado con este Roldan, temiendo lo que no sabia que le estaba aparejado, y en gran manera lo acertara, como abajo se verá; pero porque sintió que una provincia desta isla, que era la de los Ciguayos, de que arriba se ha hecho mencion, á la cual el Adelantado habia hecho cruel guerra é injusta, y prendido al Rey della como se vido en el cap. 121, vino sobre los cristianos que estaban esparcidos por la Vega, dice el Almirante, que se quedó, y por su quedada, deliberó de enviar á Miguel Ballester, Alcaide de la Concepcion, y á García de Barrantes, Alcaide de Santiago, por procuradores é informadores de las cosas pasadas y presentes, como personas que habian sido testigos oculares de todo; con estos envió los procesos y testimonios que se habian hecho contra Roldan y los secuaces suyos, y escribió largo á los Reyes con ellos. Suplicaba á los Reyes que viesen aquellos procesos y mandasen inquirir y examinar de todo la verdad, y cognosciesen sus penas y trabajos, y hiciesen en ello lo que fuese su servicio; escribióles las razones por las cuales no debian de ser guardadas á Francisco Roldan, y demas que le siguieron en aquella tan escandalosa y dañosa rebelion, las condiciones y asiento que con ellos hizo el Almirante, y para esto daba nueve razones. La primera, porque si las concedió, no las hizo ni concedió de su propio motu y voluntad, sino, hechas y dictadas por él y por ellos, se las envió hechas, y le constriñó la necesidad en que se vido extrema, como ha parecido, á las firmar. La segunda, porque se firmaron en la carabela, y así en la mar, donde no se usa el oficio de Visorey, sino de Almirante. La tercera, porque sobre este alzamiento y rebelion estaban hecho dos procesos y dada una sentencia contra Roldan y los de su compañía, condenándoles por traidores, en lo cual no pudo el Almirante dispensar ni quitarles la infamia. Cuarta, porque en la provision trata sobre cosas de la hacienda de Sus Altezas, lo cual no se pudo hacer sin los oficiales de los Contadores mayores, como estaba por los Reyes ordenado y mandado. La quinta, porque pidieron que se diese pasaje á todos para Castilla y no se exceptuaron ni sacaron los delincuentes que habia enviado de Castilla y homicianos. La sexta, porque querian ser pagados del sueldo del Rey todos, y de todo el tiempo que anduvieron alzados y en deservicio de Sus Altezas, siendo como son obligados á pagar todos los daños y menoscabos que han hecho á los indios y á los cristianos, y á toda la isla, y á la hacienda real, y el cesar de los tributos que habian de pagar los indios, y la pérdida de las dos carabelas que fueron por ellos, por el primer asiento que ellos quebrantaron, á Xaraguá, y el sueldo y bastimento de los marineros, lo cual todo por su causa se perdió, y en ello ni en parte dello el Almirante no pudo dispensar. La sétima, porque son obligados á pagar, mayormente Roldan, los gastos que se hicieron en Castilla con pagar el sueldo de seis meses á los 40 hombres que tomó en los tres navíos, y los que despues se pasaron á él, venido el Almirante, los cuales venian cogidos y á sueldo de los Reyes para servir ó trabajar en las minas, y en otras cosas que se les mandasen para servicio de los Reyes, y más los bastimentos que comieron y los fletes de los navíos, trayéndolos acá, y fué causa que se engrosase con ellos y que no viniesen á obedecer muchos de los de su compañía, como habian escrito sobre ello cartas, y el mismo Roldan, y los primeros por quien negocia y pide partido é impunidad son aquellos, y con ellos los homicianos. La octava, por que el Roldan no mostró, ni señaló, ni nombró las personas de su compañía, porque, para que la provision que sobre este asiento el Almirante les dió, tuviese valor y alcanzase efecto, requeríase, segun dice el Almirante, que mostrase, por escritura firmada por ellos, como se ayuntaban y por qué fin hacian su ayuntamiento, y en qué tiempo, y las condiciones que todos pedian, los cuales se entenderian ser de la compañía de Roldan y no otros. La novena, porque el dicho Francisco Roldan, al tiempo que partió de Castilla él y los otros que entónces en el segundo viaje á estas Indias vinieron, hicieron juramento sobre un crucifijo y un misal, y dió la fe y hizo pleito homenaje de ser leal á Sus Altezas y guardar el bien y pró de su hacienda, por ante el Obispo de Badajoz, é yo y otros muchos (dice aquí el Almirante), que allí estaban, como más largo parecerá por el dicho juramento, el cual está escrito en el libro de los señores Contadores mayores; de lo cual, toda ha incurrido en el contrario, porque no han sido leal ni leales, y ha echado á perder la hacienda y sido causa que se haya perdido el tributo, y no solamente este, más el algodon de Sus Altezas, que estaba en Xaraguá, le han tomado, y quemado el brasil que estaba cogido y tomadas las velas y aparejos de los navíos y el ganado: estas son palabras del Almirante. Pone tambien á lo que Roldan y los que se alzaron eran obligados á guardar por virtud de la provision que del asiento dicho les dió: lo primero, á pagar todos los daños y menoscabos que se han recibido en la hacienda de Sus Altezas y las dos carabelas, por una cláusula que está, en ella, que dice que sean obligados á pagar todo lo que por derecho se hallare que deben; por otra cláusula son obligados á nunca jamás decir que fué bien hecho se alzar; por otra cláusula son obligados á cumplir los mandamientos de Sus Altezas y del Almirante, y si no lo cumpliesen no era nada el asiento ni seguro, y podiase proceder contra ellos, y por todos los delitos y alzamiento pasados, é incurrian en las penas que contenia la provision, y estas eran, perdimiento de la vida, de los bienes, de los oficios. Por manera que, por el primer mandamiento que no obedeciesen, dice el Almirante, que incurrian en todas las dichas penas, en perder las vidas, y todo lo que en su favor les fué concedido por la provision no les vale nada, y el Roldan pierde el Alcaldia. Puesto que por aquello no la perdiese, dice el Almirante, no podia usar della, porque se le dió por fuerza, lo cual es contra derecho, y tambien porque no habia de mandar en casos de justicia á la gente que estaba y habia siempre seguido al Adelantado y al Almirante, y estado en su obediencia y en servicio de los Reyes contra Roldan y sus secuaces, de los cuales habian recibido muchos agravios. Suplicaba en estas cartas muy afectuosamente á los Reyes que le enviasen un letrado, persona experimentada para ejercer el oficio de la justicia, porque la gente que en esta isla estaba, dice el Almirante, era muy desmandada, y como cognoscian quél no osaba irles á la mano ni castigarlos, por los testimonios que en Castilla injustamente le habian levantado, y fueron creidos (dice él), por tanto les suplicaba que tuviesen por bien de se lo enviar, y que él queria pagarle el salario, y que tambien con él juntamente proveyesen de dos personas virtuosas para Consejo, y que pluguiese á Sus Altezas de no darles sus preeminencias. Tambien avisaba que convenia enviar con ellos un Teniente de Contadores mayores y otro del Tesorero, que fuesen personas cuales conviniese, con quien se negociasen las cosas de la Hacienda real; por manera, que en aquel tiempo no habia en esta isla oficiales del Rey principales ó propios, sino tenientes de los de Castilla. Torna otra vez á decir en estas cartas, que muy necesaria era la justicia en esta isla, y, para administrarla, la persona que habia dicho, y con ella, dice, que suplicaba á Sus Altezas que mandasen mirar por su honra y guardar sus preeminencias: «yo no sé (dice él), si yerro, mas mi parecer es que los Príncipes deben hacer mucho favor á sus gobernadores en cuanto los tienen en el cargo, porque con disfavor todo se pierde.» Por estas palabras parecen dos cosas: la una, que, cierto, el Almirante deseaba tener ayuda en la gobernacion, mayormente cuanto á la administracion de la justicia, porque no tuviesen los españoles que decir mal dél, y porque via que, como extranjero, era dellos en ménos de lo que debieran tenido; porque esta es, creo que, peculiar condicion ó soberbia de España. La otra era, que él temia que los Reyes no le limitasen su oficio y preeminencia que le habian concedido, que resultase en agravio suyo y violencia de sus privilegios, que con tantos sudores y aflicciones habia ganado, como al fin aquello que temia, y mucho más que aquello adverso, fué lo que le vino. Estando en esto, vinieron nuevas al Almirante como habia llegado Alonso de Hojeda con ciertos navíos al puerto de Yaquimo, que está, la costa abajo, 80 leguas deste puerto de Sancto Domingo, donde hay ó habia brasil, y que habia llegado allí á 5 de Setiembre, y así lo escribió el Almirante á los Reyes en estas cartas. Desta venida de Hojeda tratará la historia en el cap. 164 y en el siguiente. Suplicó asimismo á los Reyes, que porque él estaba ya muy quebrantado y pasaba la peor vida que hombre del mundo, por lo cual iba descreciendo, y su hijo D. Diego Colon, que está en la corte, crescia en fuerza, haciéndose hombre para poder acá servirles, que le hiciesen merced le mandar que viniese acá á ayudarle, para que él descansase algo y Sus Altezas fuesen mejor servidos.

CAPÍTULO CLXI.

Partidos estos navíos con los mensajeros ó procuradores del Almirante, que fueron los dos Alcaides, Ballester y Barrantes, de mí bien cognoscidos, y los de Francisco Roldan, que no ménos cognoscí, con quien es de creer que se alargó en escribir sus quejas y ofensas, que partieron cuasi al principio de Octubre; á los 19 del dicho mes vino Francisco Roldan al Almirante con un memorial de toda la gente que habia andado con él, y entónces áun estaba en su compañía, que eran 102 personas, y díjole que todos querian vecindad, y que la escogian en Xaraguá, donde habian harto más reinado que el Rey natural de aquella provincia, Behechio; y era la razon, porque allí, como algunas veces se ha dicho, era cuasi la corte real de toda esta isla, donde en la policía, y en la lengua, y en la conversacion, y en la hermosura de las gentes, hombres y mujeres, y en los aires, y amenidad y templanza de la tierra, á todas las provincias desta isla (aunque todas son admirables y dignísimas), excedia, y así, en aquella más que en las otras (puesto que tambien en todas), habia grande aparejo para vivir desenfrenadamente los pecadores hombres, zabullidos en vicios. Por entónces no quiso el Almirante darle licencia para se avecindar, porque temió quizá, que estando juntos no moviesen algun motin ó rebelion, como despues algo desto paresció y decirse ha. Avecindáronse algunos en el Bonao, y de aquí se comenzó allí la villa del Bonao; otros en la Vega, en medio della, donde tenia Guarionex, Rey della, que llamaban el guaricano, media legua abajo de la fortaleza que se nombraba la Concepcion, frontero cuasi hácia el Norte de la sierra, á la ribera del rio que llamaron Verde; á otros dió vecindad en Santiago, seis leguas de allí en la misma Vega, hácia el Norte, derechamente donde al presente está. A estos que se avecindaban repartia el Almirante tierras en los mismos términos y heredades de los indios, y de las mismas heredades y labranzas hechas y trabajadas por los indios, que tenian para sustentacion suya y de sus mujeres y hijos, repartia entre ellos, á uno 10.000, á otro 20.000, á otro más, á otro ménos, montones ó matas, como si dijésemos, tantas mil cepas de viña; sólo en esto diferia, porque las cepas de las viñas son perpetuas ó cuasi, pero las matas no duran ni dan más de fruto de pan, y esto puede durar uno y dos y hasta tres años, que pueden comer dello, como ya arriba dejamos dicho. Y este repartimiento destas labranzas y tierras, dábalas el Almirante por sus cédulas, diciendo que daba á fulano en el Cacique fulano tantas mil matas, ó montones, que es lo mismo, y lo peor y miserando que es y era, de donde comenzó la tiránica pestilencia, como arriba se dijo, del repartimiento que despues llamaron encomiendas, que decia en la cédula «que mandaba que aquel Cacique fulano é sus gentes le labrasen aquellas tierras», esto era, que acabadas aquellas matas y montones de comer, le plantasen otras, sin señalar número ni cuento ni medida; y á los que señalaba y daba de las labranzas de los indios ya plantadas, daba solo tierras y los indios que se las hiciesen y plantasen en ellas, y juntaba dos españoles ó tres en compañía, y aplicábales tal Cacique que les hiciese las dichas labranzas de comun, y despues el provecho dellas repartiesen. De aquí nacieron entre los españoles unas sanctas é inmaculadas compañías. Esta licencia dada por el Almirante teníanse ellos cargo de gastar aquellas labranzas en las minas, forzando á los indios que fuesen á coger oro, aunque les pesase, puesto que no iban sin otra licencia expresa del Almirante, dada por escrito, que decia que se daba licencia desde tal mes á tal mes, despues pedian que se les acrecentase la dicha licencia, en tal dia á tantos de tal mes se le acrecentó la licencia á fulano para coger oro hasta tal mes. Dada la licencia y señalado que tal Cacique hiciese las labranzas de fulano, español, de tal manera del Cacique y de su pueblo ó pueblos ó gente aquel hidalgo español se apoderaba, como si se los dieran todos por esclavos, ó por mejor decir, si fueran bestias cazadas y habidas del campo, no haciendo más cuenta del Cacique y señor natural que de sus vasallos; azotes, palos, cortar las orejas, y á otros matarlos si en tantito dellos se enojaban ó no acudian á hacer tan presto lo que se les mandaba; si los Caciques y señores tenian hijas, luego con ellas eran abarraganados, y desta manera estuvieron todos, yo presente, muchos años. Eran de todos los indios, por temor violentísimo, adorados, y, como de los demonios, delante dellos temblaban, y guay de aquellos que se huian, ó, como los españoles decian en su lenguaje, se alzaban, porque luego iban á buscarlos y guerrearlos, y hacian en ellos crueles matanzas, y los que á vida se tomaban vendian por esclavos, y destos iban á Castilla los navíos cargados; y porque Francisco Roldan no era el postrero en deseo de ser rico y querer aprovecharse, pidió al Almirante que le hiciese merced de las tierras que estaban en cierta parte, cerca de la Isabela, que se llama el Bauruco, tierra de cierto Cacique, y de las labranzas que en ellas estaban, porque dijo que ántes que se levantase eran suyas. De ver fuera si las labró él ó los esclavos moros de su padre, y tambien qué poder tenia el Almirante para darle las tierras ó labranzas ó haciendas ajenas de los tristes indios; pero no embargante todo esto, el Almirante se las dió en 29 de Octubre como hacia á los otros. Dióle tambien otras labranzas que estaban hechas por los indios en una tierra ó pago, en que habia hecho una estancia que en Castilla creo que llamaran casería, ó cortijo, ó heredad, donde se hacian las labranzas y dellas el pan, y se criaban gallinas, y hacian huertas, y todo lo demas que era menester para tener hacienda ó heredad los españoles, y buena vida, excepto los ganados que se tenian en otra parte; pienso que esta estancia era hecha en nombre del Rey, y con este título mandaban á los indios que la labrasen, y pusiéronle nombre Esperanza. Concedióle más el Almirante al Roldan, que el Cacique y señor que habia desorejado Alonso de Hojeda, como se dijo en el cap. 93, y su gente se las labrasen; veis aquí como se va entablando aquella tan justa gobernacion que llamaron repartimiento, y despues las honestas encomiendas. Dice aquí el Almirante, que todo esto hacia y daba para que hobiese tiempo de saber de Sus Altezas, qué es lo que mandaban hacer dél y de su compañía, pues, como prometieron, no se apartaban. Dióle asimismo dos vacas, y dos becerros, y dos yeguas, y veinte puercas, todo de lo del Rey, para comenzar á criar, porque se lo pedia, y áun creo que fueron dos pavos de los de Castilla; y no le osaba negar nada. Pero lo que más él pretendió por hinchir mejor las manos, y le concedió el Almirante, fué aquel gran rey Behechio con sus gentes y vasallos, en la provincia de Xaraguá, donde él, como dije, habia más que Behechio reinado, porque aunque por allí no habia oro, tenia infinitas gentes que pudiera enviar á las minas, donde todos los matara y cogiera entónces mucho dello, si del estado que como Rey tenia tan presto el hilo no se le cortara.

Partióse de aquí de Santo Domingo, para visitar, la tierra adentro, con licencia del Almirante, la cual Dios sabe con qué corazon se la daba, y, llegando al Bonao, instituyó por Alcalde de aquella provincia, en su lugar, á Pedro de Riquelme, uno de los más á él llegados de los con él alzados, reservando para sí la jurisdiccion en lo criminal, y que, siendo necesario prender alguno en los criminales casos, lo prendiese y enviase á la fortaleza de la Concepcion, donde, hasta que él mandase lo que se habia de hacer, con prisiones le guardasen; cosa muy temeraria, y que él no podia hacer, aunque en la verdad se le hobiera dado el oficio jurídica y voluntariamente por el Almirante, cuanto más que ni en lo uno ni en lo otro tenia ni podia nada. Mucho sintió esto el Almirante, porque le usurpaba la superioridad de Visorey y Gobernador, y en la capitulacion y concierto hecho, y la provision á él dada, no se le habia concedido sino que sólo fuese Alcalde, y no que criase á otros Alcaldes. El Riquelme trabajaba, despues de ido Roldan, de hacer una fortaleza en un lugar fuerte en aquella provincia del Bonao, lo que debia ser artificio de ambos para se hacer más fuertes, cuando fuera menester, contra el Almirante; contradíjole un Pedro de Arana, hombre muy honrado, tio de D. Hernando, segundo hijo del Almirante, y escribiólo al Almirante, é yo vide la carta: luego el Almirante le envió á mandar que no hiciese cosa en ello hasta que se lo mandase.

CAPÍTULO CLXII.