Historia de las Indias (vol. 1 de 5)

Part 14

Chapter 143,193 wordsPublic domain

«Rey muy caro y muy amado sobrino, hermano y amigo: Nos, el rey de Castilla y de Leon, vos enviamos mucho saludar como aquel que mucho amamos y preciamos, y para quien querriamos que Dios diese tanta vida, salud y honra cuanta vos mismo deseais. Ya sabeis que por otras nuestras letras vos enviamos notificar que el infante D. Enrique de Portugal, vuestro tio y nuestro muy caro y muy amado primo, en gran perjuicio nuestro é de la Corona real de nuestros reinos, no habiendo para ello licencia ni permision nuestra, mas ántes, como quier quél nos hobiese enriado suplicar que le quisiésemos dar las dichas nuestras islas de Canaria, é aun que él nos faria algun recognoscimiento de señorío en cierta manera por ellas, y, aún á instancia suya, vos nos hobistes escrito é inviado á rogar cerca dello, é el infante D. Pedro, su hermano, que á la sazon era por Nos, le fue respondido que á tal cosa como aquella que era encorporada en la Corona de nuestros reinos, y en la sucesion dellos vinieron á Nos, no le podiamos responder sin haber nuestro consejo é acuerdo sobre ello, con los tres Estados de nuestros reinos, todavia el dicho Infante se queria entremeter en nos ocupar las dichas nuestras islas de Canaria, y aun las mesmas que están pobladas de nuestros vasallos, que son Lanzarote y la Gomera. É nos es dicho, que el dicho Infante quiere facer armada para ir contra las dichas nuestras islas, con intincion de las sojuzgar é tomar captivos á nuestros vasallos que en ellas viven é moran, é vos enviamos rogar que guardando los capítulos de la paz firmada y jurada entre Nos é nuestros reinos, é tierras é señoríos, é súbditos naturales dellos y ansimesmo los grandes debdos que por la gracia de Dios, entre nosotros son, le fuese por vos mandado é defendido, que se no entremetiese de las tales cosas, nin por vos nin de vuestros reinos no le fuese dado favor é ayuda para ello, y ansimesmo vos pluguiese mandar é defender á vuestros vasallos é súbditos é naturales que no armasen navíos ningunos contra los de las dichas nuestras islas, ni contra los nuestros súbditos naturales que á ellas van, nin ansimesmo contra los que van á sus mercaderías, é negocios á las dichas nuestras islas, segun que más largamente Nos vos hobimos enviado rogar é requerir. É como quier que por vos fué dicho é respondido á nuestro mensajero que allá enviamos que el dicho Infante, vuestro tio, nin otro alguno de vuestros reinos no serian osados de armar ningun navío contra las dichas islas sin vuestra licencia é mandamiento, la cual vos non habíades dado ni entendíades dar; lo cual no embargante el dicho Infante en muy grave y atroz injuria nuestra é de la Corona real de nuestros reinos, el año que pasó de 1450, invió ocho carabelas y una fusta con gentes de armas de vuestros reinos contra las dichas nuestras islas de Lanzarote y la Gomera, y combatieron ansí á pié como á caballo, con trompetas, la dicha nuestra isla de Lanzarote con pendones tendidos y banderas desplegadas llamando «Portugal», é mataron ciertos homes, nuestros vasallos, en la dicha isla, y quemaron una fusta y echaron fuego á la tierra é robaron los bienes, é ganados, é bestias de los vecinos de la dicha nuestra isla y asimesmo de algunos mercaderes nuestros vasallos, naturales de nuestros reinos, que allá habian ido por causa y negociacion de sus mercaderías, y asimesmo fueron combatir por esa mesma forma é manera la dicha nuestra isla de la Gomera, aunque á su desplacer se hobieron de despartir de ella, porque les fué resistido por los de la dicha nuestra isla. Y despues desto, en el año siguiente de 1451 años, habiéndo Nos enviado á Juan Iñiguez de Atave, nuestro escribano de cámara, á las dichas nuestras islas, con nuestras cartas é poder para facer ende algunas cosas cumplideras á nuestro servicio, Luis Alfonso Cayado é Angriote Estevanes, vuestros vasallos é súbditos é naturales que con él iban, las combatieron con armas y lombardas y truenos de navíos, que el dicho Juan Iñiguez por nuestro mandado llevaba á las dichas nuestras islas, y le robaron y tomaron ciertas sumas de oro y joyas, y ropas, y armas, y pan, y vino y otras vituallas, y todas las otras cosas y bienes que consigo llevaba, hasta lo dejar en un sólo capuz, diciendo que lo tomaban como de buena guerra, por, el dicho Juan Iñiguez, ir por nuestro mandado á las dichas nuestras islas. Y ansí mismo por mandado del dicho Infante, en ese mismo año, Fernan Valermon é Pero Álvarez, criado de Rui-Galvan y Vicente Diaz y otros vecinos de Lagos, y Rui Gonzalez fijo de Juan Gonzalez y otros vecinos de la isla de la Madera, y de Lisbona, vuestros vasallos é súbditos é naturales, armaron cinco carabelas é fueron á la dicha nuestra isla de Lanzarote, por se apoderar de ella, é no quedó por ellos; é de que no la pudieron entrar é tomar fueron por todas las otras nuestras islas de Canaria, é las robaron, é depredaron, é quebrantaron los nuestros puertos de la nuestra isla de Fuerte Ventura, é robaron, é llevaron de los navíos, que ende tenian nuestros súbditos é naturales, trigo, y vino, é cebada, é armas, é cueros, é sebo, é pez, y esclavos, é ropas, é pescado, é aparejos de navíos, é otras muchas cosas, que ende, y en una torre que está en tierra cerca del dicho puerto, tenian, é llevaron nuestros súbditos é naturales, especialmente el dicho Juan Iñiguez, diciendo los dichos robadores que lo del dicho Juan Iñiguez tomaban como de buena guerra, por él ir por nuestro mandado á las dichas nuestras islas é que lo facian por mandado del dicho Infante, el cual les habia mandado é mandara que á los navíos de los nuestros dichos reinos, que fuesen á las dichas nuestras islas, que los robasen y prendiesen las personas y los llevasen á vender á tierra de moros, porque no osasen ir ni inviar mantenimiento á las dichas nuestras islas, porque el dicho Infante más aína se pudiese apoderar dellas. Lo cual todo ficieren diciendo que lo tomaban como de buena guerra, segun que de todas estas cosas más largamente habedes sido é sodes informado por ciertas escripturas que con la presente vos inviamos, é por otras que vos han sido presentadas con alguno de los dichos danificados nuestros vasallos é súbditos é naturales, los cuales, segun nos es fecha relacion, aunque sobre ello han parecido ante vos y pedido cumplimiento de justicia de los dichos robos, no la han consiguido ni alcanzado ni habido enmienda ni satisfaccion de los dichos sus damnificamientos. En las cuales dichas cosas ansí fechas é cometidas por el dicho Infante é por su mandado, en tanta injuria é agravio é perjuicio nuestro, é de la Corona Real de nuestros reinos y en tan grande daño y dispendio de nuestros súbditos y naturales los que ansí mandaron é ficieron las cosas susodichas, é fueron á ello con favor é ayuda é conseyo, quebrantaron é han quebrantado los capítulos de la paz, é segun el tenor é forma de aquellos vos debedes é sodes tenudo é obligado, so las penas ansí de juramento como pecuniarias contenidas en los dichos capítulos, de mandar proceder contra sus personas é bienes á las penas criminales é civiles, que segun derecho é fueros é ordenamientos é leyes de vuestros reinos é tierras é señoríos merecen los que tales cosas facen, é de los bienes de los tales malfechores é delincuentes debedes mandar satisfacer á Nos é á los dichos nuestros súbditos é naturales, que fueron damnificados por los vuestros, de todo lo ansí robado é tomado puniendo é castigando todavia á los tales delincuentes faciendo justicia dellos; é non podedes nin debedes vos dar nin consentir dar favor nin ayuda á los tales malfechores para se defender, ántes si á vuestros reinos se acogieron é acogieren sodes tenudo, á boa fé sin mal engaño, de tractar é facer vuestro poder para los prender é nos los entregar é remitir, porque allí donde ficieron é cometieron los maleficios mandemos hacer justicia dellos como dicho es: sobre lo cual, guardada la forma de los dichos capítulos, acordamos de vos escribir é inviar requerir. Por ende, Rey muy charo é muy amado sobrino, hermano é amigo, mucho vos rogamos é otrosi requerimos que guardando el tenor é forma de los dichos capítulos, ansí firmados é jurados entre nosotros é nuestros reinos é señoríos é tierras, mandedes proceder é procedades contra los transgresores é quebrantadores de los capítulos de la dicha paz perpetua, que ficieron é cometieron las cosas susodichas é cada una dellas, é dieron á ellas favor é ayuda é conseyo, é contra sus bienes, cuanto é como los capítulos de la dicha paz quieren y mandan. Por manera que á ellos sea castigo é á otros exemplo, que no se atrevan á facer lo tal nin semejante, mandándoles prender los cuerpos é nos los remitir é entregar, segun lo quieren los capítulos, porque allí donde delinquieron sean traidos é fecha justicia dellos. É otrosi mandedes satisfacer de sus bienes al dicho Juan Íñiguez y á los otros damnificados, nuestros súbditos é naturales, de los dichos robos, é males, é daños, é injurias, con todas las costas, é daños, é menoscabos, é intereses que por causa de los susodichos se les ha seguido y siguiere. Y ansimesmo mandedes y defendades estrechamente al dicho Infante, so las penas contenidas en los dichos capítulos, y so las otras penas en que caen los que quebrantan la paz perpetua firmada é jurada entre los Reyes é sus reinos, é á todos los otros vuestros vasallos, é súbditos, é naturales de cualquier estado é condicion, preeminencia é dignidad que sean, que de aquí adelante se non entremetan de ir nin enviar á las dichas nuestras islas, nin á alguna dellas, nin de facer nin fagan las cosas sobredichas, nin otras algunas, nin le sea por vos consentido nin dado lugar en perjuicio nuestro é de la Corona Real de nuestros reinos, nin de los nuestros vasallos, é súbditos, é naturales de las dichas nuestras islas, nin ansimesmo contra los otros nuestros vasallos, súbditos é naturales, y otras cualesquier personas que van á las dichas islas y vienen dellas con sus mercaderías é cosas; dando sobre ello vuestras cartas y mandándolo pregonar por las ciudades, villas é lugares de vuestros reinos. É otrosi, mandando é defendiendo expresamente al dicho Infante é á todos los otros sobredichos, é á cada uno dellos, so las dichas penas é so las cosas en tal caso establecidas, que de aquí adelante ellos nin alguno dellos, nin otros vuestros súbitos nin naturales no se entremetan ende nos perturbar nin perturben la posesion de las dichas nuestras islas, nin de alguna dellas, por manera que pacífica é quietamente las nos tengamos, pues son nuestras é de nuestro señorío, é de la Corona Real de nuestros reinos; en lo cual todo, faredes lo que debedes en guarda é conservacion de la paz é de los capítulos della. En otra manera protestamos que incurrades vos é vuestros reinos, é tierras, é señoríos, en las penas contenidas en los dichos capítulos, é que nos podamos proveer é proveamos sobre todo ello, é usar é usemos de todas las vías é remedios que nos competen é competir puedan, é entendamos ser cumplidero á nuestro servicio y honor de la Corona Real de nuestros reinos, é guarda, é conservacion de nuestro derecho é justicia, é á enmienda é satisfaccion, é buen reparo, é de piedad de nuestros vasallos é súbditos, é naturales, é que nos somos é seamos sin carga alguna de todo ello ante Dios é el mundo, de lo cual tomamos por testigo é juez á Nuestro Señor. Sobre lo cual inviamos á vos al licenciado Diego Gonzalez de Ciudad-Real, Oidor de la nuestra Audiencia, y al dicho Juan Íñiguez de Atave, nuestro Escribano de Cámara, á los cuales, por la presente, damos poder cumplido para vos presentar esta nuestra carta, é facer con ella cualesquier requisiciones, é otras cualesquier cosas que á esto convengan, é pedir é tomar sobre ello testimonio ó testimonios por ante cualquier escribano ó notario público.--Dada en la muy noble ciudad de Toledo á veinte y cinco dias de Mayo, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos y cincuenta y dos años.--_Yo el Rey._--Relator.--Registrado.»

«A la cual, por vos nos fué respondido, por vuestra letra, que no debíades ni podíades determinar cosa alguna contra el dicho Infante, sin él ser oido, y en tanto que él á vos inviase, lo cual sería muy en breve, é oyésedes lo que por su parte fuese alegado, é viésedes las escrituras que por nuestra parte eran mostradas, que fallando que pertenecian á Nos é á la Corona Real de nuestros reinos las dichas islas, y estábamos en la posesion dellas, vos faríades guardar los tratos de las paces firmadas é juradas entre nos é vos, como en ellos es contenido, segun que más largamente en la dicha vuestra respuesta se contiene:==Rey muy caro y muy amado sobrino hermano é amigo: Mucho somos maravillado de la dicha respuesta, especialmente porque parece que por ella querervos facer juez en esta parte entre Nos é el dicho Infante, é que Nos hobiésemos de enviar, contender ante vos sobre las dichas nuestras islas, sabiendo vos bien, é siendo notorio á todos, ansí en estos nuestros reinos como en los vuestros, é eso mismo en las dichas nuestras islas é en otros muchos reinos é tierras, é partidas del mundo, las dichas islas ser nuestras é de la nuestra Corona Real de nuestros reinos é de nuestra propia conquista. E por tales, las tuvo é poseyó por suyas é como suyas el rey D. Enrique, de esclarecida memoria, nuestro señor é padre, que Dios dé sancto Paraíso; é por él, é so su señorío, é su sujeccion é vasallaje, Mosen Juan de Betancor, su vasallo; é por fin del dicho Rey, nuestro padre, Nos sucedimos en ellas, é el dicho Mosen Juan, como vasallo nuestro, nos hizo pleito homenaje por las dichas islas, segun é por la forma é manera que las leyes de nuestros reinos disponen, quieren é mandan que los vasallos le fagan á su Rey é soberano señor natural, por las villas, é lugares, é fortalezas que por ellos é so su señorío é sujeccion é vasallaje tienen; é ansimesmo cada que las dichas islas pasaron sucesivamente á los otros, que las tuvieron, siempre aquellos eran vasallos nuestros, é naturales de nuestros reinos é vecinos de la nuestra ciudad de Sevilla, é con nuestra licencia pasaron de unos á otros las dichas islas, cada y cuando pasaban de una persona en otra, é no en otra manera. E ansí, Nos, como Rey é señor dellas, siempre las habemos tenido y poseido, é tenemos é poseemos, é habemos continuado é continuamos la dicha posesion é conquista por Nos, é por nuestros reinos é vasallos, é súbditos é naturales dellos, é por otros por Nos; y aún el dicho Infante, habiéndonos por señor dellas, como Nos somos, nos invió á suplicar, por letras firmadas de su nombre, que le ficiésemos merced de las dos dellas y las diésemos á la órden de _Christus_, de quien él tiene cargo: é aún despues, agora postrimeramente, nos invió suplicar con el Maestro fray Alonso Bello, su confesor, que mandásemos á Diego de Herrera que le vendiese las dichas islas. E eso mismo algunas veces, ántes de agora, nos fué escrito sobre ello á suplicacion del dicho Infante, ansí por el rey D. Duarte, vuestro padre, nuestro muy caro é muy amado primo, cuya ánima Dios haya, como despues por vos, rogándonos que quisiésemos condescender á la dicha suplicacion; é eso mesmo agora postrimeramente, el dicho Infante nos invió á suplicar, con el dicho su confesor, que mandásemos dar nuestras cartas por donde le fuese despachada la isla de Lanzarote, que diz que él hobo aforada de Mosen Maciote, el cual la tenia por Nos, é de nuestra mano, é como nuestro vasallo é súbdito nuestro, é so nuestro señorío é sujeccion. Segun lo cual claramente parece si á Nos sería cierto contender ánte vos ni ante otro alguno sobre esto con el dicho Infante, mayormente que cierta cosa es, que el dicho Infante, habiendo por constante lo susodicho, como lo es, invió sus letras á Fernan Peraza, nuestro vasallo, que por Nos tenia las dichas islas, é, despues de fin de aquel, al dicho Diego de Herrera, eso mesmo nuestro vasallo é yerno del dicho Fernan Peraza, que tenia é tiene las dichas islas por Nos, é so nuestro señorío é vasallaje, que se las vendiese é que le daria por ellas cierta suma de doblas; é porque el dicho Diego de Herrera, nuestro vasallo, le respondió que se las non entendia nin podia vender, mayormente sin nuestra licencia é especial mandado, el dicho Infante é los suyos, é ansimesmo otros vuestros vasallos é súbditos é naturales, yendo é pasando expresamente contra el tenor é forma de los capítulos de la dicha paz é concordia, firmados é jurados entre nosotros, é en quebrantamiento dellos, han fecho é facen de cada dia guerra, é males, é daños, é robos á las dichas nuestras islas é á nuestros súbditos, é naturales dellas, é de los otros reinos é señoríos, segun que á todos es notorio, é público, é manifiesto, lo cual, cuanto sea grave, é enorme, é detestable é muy injurioso á Nos é á la Corona Real de nuestros reinos, é contra el tenor é forma de los capítulos de la dicha paz á todos es bien entendido é conocido. É que sobre esto no conviene que Nos litiguemos ni enviemos litigar ante vos ni ante otro alguno, mas que solamente vos lo inviamos notificar é requerir, segun que ántes de agora lo habemos fecho, que luego sea por vos enmendado é sobre ello proveido segun é por la forma é manera contenida en la nuestra dicha requisicion susoencorporada, é ansí agora por mayor abondamiento vos rogamos é requerimos que lo querades facer é fagades. Otrosi, Rey muy caro é muy amado sobrino, hermano é amigo, vos notificamos, que viniendo ciertas carabelas de ciertos nuestros súbditos é naturales, vecinos de las nuestras ciudades de Sevilla y Cáliz con sus mercaderías, de la tierra que llaman Guinea, que es de nuestra conquista; é llegando cerca de la nuestra ciudad de Cáliz, cuanto una legua, estando en nuestro señorío é jurisdiccion, recudieron contra ellos Palencio, vuestro Capitan, con un valiner de armada, y tomó, por fuerza de armas, la una de las dichas carabelas con los nuestros vasallos, súbditos é naturales que en ella venian, é con las mercaderías é cosas que en ella traian, é lo llevó todo á vuestros reinos. Ansimesmo vos mandásteis prender y tener presos á los dichos nuestros vasallos é súbditos é naturales, é les fué tomada la dicha carabela é todo lo que en ella traian; é ansimesmo por vuestro mandado fueron cortadas las manos á un mercader genovés, estante en la dicha ciudad de Sevilla, que en la dicha carabela venia en uno con los dichos vasallos nuestros, é súbditos, é naturales. E otrosi Palencio, é Martin Correa, é otros vuestros vasallos é súbditos é naturales, el año próximo pasado de 1453 años, fueron á las dichas nuestras islas de Canaria, é, mano armada, les ficieron guerra, quebrantando las puertas dellas é descendiendo en tierra, é quemando las fustas de nuestros vasallos é robándoles sus haberes é mercaderías, é les ficieron otros muchos males é daños, todo esto por injuria é contumelia nuestra é de la Corona Real de nuestros reinos, é en quebrantamiento de los capítulos de la dicha paz perpetua, jurada é firmada entre nosotros. Por ende vos rogamos é requerimos que luego fagades enmendar é restituir, á los dichos nuestros súbditos é naturales, la dicha nuestra carabela con todo lo que les ansí fué tomado é robado; é otrosi todas las otras cosas que ansí fueron tomadas é robadas en las dichas nuestras islas, é ansimesmo la injuria que en ellos fué fecha é las costas é daños é menoscabos que por ende se nos han siguido, mandándonos remitir los delincuentes, para que Nos mandemos facer dellos cumplimientos de justicia, segun lo quieren los capítulos de la dicha paz, pues delinquieron so nuestro señorío, é territorio, é jurisdiccion. En lo cual todo faredes lo que debedes é sodes obligado por los capítulos de la dicha paz, en otra manera, protestamos lo por Nos protestado, sobre lo cual non vos entendemos mas requerir, é con esto inviamos á vos, con esta nuestra letra, á Juan de Guzman nuestro vasallo y al Licenciado Joan Alfonso de Búrgos, Oidor de la nuestra Audiencia, á los cuales mandamos é damos poder cumplido, que por Nos, é en nuestro nombre, vos lo presenten é lo traigan, é tomen por testimonio de escribano público. Rey muy caro é muy amado sobrino, hermano é amigo, Dios os haya en todos tiempos en su especial guarda.--Dada en la nuestra villa de Valladolid á diez dias de Abril, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y cincuenta é cuatro años.--_Yo el Rey._--Yo el doctor Fernan Diaz de Toledo, Oidor y refrendario del Rey y su Secretario, la fiz escribir por su mandado.--Registrada.»

CAPÍTULO XIX.