Fundación de la ciudad de Buenos-Aires

Part 2

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1 y 2. Luego, sobre el rio del Espíritu Santo, que por otro nombre se llama el _Rio de las Palmas_, Rodrigo de Ibarrola y Domingo de Arcaméndia han de tener sus tierras y estancias: Ibarrola hácia la parte del riachuelo, y Arcaméndia hácia el rio arriba, y han de partirse lindes donde está una cruz en un algarrobo, y Pedro de Medina ha de empezar en el riachuelo del Socorro, desde el paso, á lindes con Ibarrola.[4]

[Nota 4: _No se ponen las varas que estos tres individuos deben tener._]

3. Otrosí, al linde de Pedro de Medina, por el riachuelo arriba, á Juan de Espada. 3,000

4. Otrosí, señalo á Estevan de Alegre. 3,000

5. Otrosí, señalo á Sebastian Fernandez. 3,000

6. Otrosí, á Ambrosio de Acosta. 3,000

7. Otrosí, por el rio arriba del Espíritu Santo, á linde de Domingo de Arcaméndia, á Ochoa Marquez. 3,000

8. Luego á linde con Ochoa Marquez, á Anton de Porra. 3,000

9. Luego á Pantaleon. 3,000

Fecha en esta tierra firme del Espíritu Santo, llamada por otro nombre el _Rio de las Palmas_, à 24 de Octubre de 1580.--JUAN DE GARAY--Por mandado del Señor General, _Pedro Fernandez_, Escribano pùblico.

Digo y declaro yo, el General JUAN DE GARAY, que ha sido y es siempre mi voluntad en el señalamiento de todas estas tierras, que entre cada dos suertes quede siempre un camino, que vaya corriendo desde el camino principal hasta los rios y aguadas. Y así mando que se cumpla; y el camino ha de tener doce varas de medir, de ancho.--JUAN DE GARAY. Por mandado del Señor General, _Pedro Fernandez_, Escribano pùblico.

Y así sacado el dicho traslado, fuè corregido y concertado con el original, de donde se sacó por mì el dicho Escribano, y queda en mi poder, con el cual vá cierto y verdadero. Y de mandado de Su Señoria del Señor Gobernador, saquè este traslado en esta ciudad de la Trinidad, en 15 dias del mes de Febrero de 1594; y fice mi firma que es tal. En testimonio de verdad.--_Mateo Sanchez_, Escribano de Cabildo.

CONFIRMACION.

DON HERNANDO DE ZARATE, Caballero del hàbito de Santiago, Gobernador, Teniente General de Visorey. Capitan General, Justicia Mayor de estas Provincias del Rio de la Plata y Tucuman, por S. M.--Habiendo visto la fundacion de esta ciudad y condiciones de ella, mandè que se guarde y cumpla y egecute así la dicha fundacion y condiciones de ella, ahora y para siempre jamas: porque yo desde luego las confirmo, apruebo y ratifico, para que sean firmes y verdaderas: y mando que nadie las quebrante, ni vaya contra ellas, ni parte de ellas; sopena de 500 pesos de oro para la Càmara de S. M., en los cuales desde luego doy por condenados á los que lo contrario hicieren. Sobre lo cual dì este, firmado de mi nombre, en esta ciudad de la Trinidad, en 16 de Febrero de 1594.--DON HERNANDO DE ZARATE.--Ante mi, _Mateo Sanchez_, Escribano de Cabildo.

AUTO.

HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA, Gobernador, Capitan General, Justicia Mayor de estas Provincias y gobernacion del Rio de la Plata; por el Rey Nuestro Señor.--Por cuanto en la vista que hice á esta ciudad de la Trinidad, hallè que el padron de los indios que repartiò á los pobladores de ella el General Juan de Garay, primer poblador, (que sea en gloria) está muy roto y maltratado, y para que no se pierda ni obscuresca lo que le dieron y repartieron à cada vecino y poblador en la dicha poblacion; y que por el dicho padron se averigue la justicia de cada uno; mando al Escribano de Cabildo de esta ciudad, lo saque y traslade en dicho libro, en que están escritas las tierras y estancias que repartieron à los dichos pobladores, y lo autorice de manera que haga fè, y que el dicho padron viejo se inserte en este libro, juntamente el dicho traslado: lo cual mando así se haga y cumpla. Que es fecho en esta ciudad de la Trinidad, à 16 dias del mes de Abril de 1598.--HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA.--Ante mi, _Mateo Sanchez_, Escribano de Cabildo.

E yo el dicho Escribano, en cumplimiento de lo mandado por el Señor Gobernador, saquè y trasladè los dichos padrones que hay en esta ciudad, que unos en pos de otros son del tenor que se sigue.

REPARTIMIENTO DE INDIOS.

Miercoles, en 28 dias del mes de Marzo, año del Señor de 1582 años. El Señor General JUAN DE GARAY, Teniente de Gobernador y Capitan General en todas estas Provincias del Rio de la Plata, por el muy Ilustre Señor, el Señor Adelantado Juan de Torres de Vera y de Aragon, Adelantado, y Gobernador y Capitan General y Alguacil Mayor de todas estas Provincias, por la Magestad real del Rey D. FELIPE (el II), Nuestro Señor, conforme á las capitulaciones que S. M. hizo con el Adelantado Juan Ortiz de Zárate, (que sea en gloria) dijo: como tal Capitan General, y primer fundador y poblador de la ciudad de la Trinidad y puerto de Santa María de Buenos Aires, él, en nombre de la Santìsima Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, y de la Virgen Gloriosa Santa María, Nuestra Señora, y en nombre de la Magestad real del Rey D. FELIPE, Nuestro Señor, arrimándose y amparàndose con las cédulas y provisiones reales, que S. M. tiene dadas y concedidas en favor de los Capitanes que en su real nombre poblaren y fundaren cualesquier pueblos y ciudades, repartia, y repartí, todos los indios naturales que habia en las Provincias de la ciudad de la Trinidad, à los pobladores y fundadores y conquistadores de la dicha ciudad, en alguna recompensa de los muchos gastos y trabajos que han tenido en la dicha poblacion. El cual repartimiento hizo en presencia de mí, Pedro Fernandez, Escribano nombrado para las cosas y negocios de la dicha ciudad de la Trinidad, en la forma siguiente:--

1. Primeramente, al Señor Adelantado Juan de Torres de Vera y Aragon, en los Caciques Francisco, Eraan, Guaranís en la islas.

2. Otrosí dijo, que ponia en cabeza del Capitan Rodrigo Ortiz de Zárate, el Cacique Diciumpén, de nacion Loxae, que por otro nombre se dice _Oracutaguae_, con los indios al dicho cacique sugetos.

3. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Alfonso de Escobar, el Cacique Tugalbampen, de nacion Megray, y con todos los indios sugetos á dicho cacique.

4. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Diego de la Olavarrieta, el Cacique Colaeste de nacion Cenernelaguay, y por otro nombre _Senivitaguay_, con todos los indios sugetos al dicho cacique.

5. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Antonio Bermudez, el Cacique Coaspon, de nacion Tassehes, con todos los indios sugetos al dicho cacique.

6. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Hernando de Mendoza, el Cacique Pacarospaen, de nacion Llasembes, con todos los indios sugetos á dicho cacique.

7. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro Fernandez, el Cacique Cabucote, de nacion Dallousembes, con todos los indios sugetos á dicho cacique.

Yo, Gomez de Saravia, Escribano público y de Cabildo de esta ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, por el Rey Nuestro Señor, doy fè, que en un cabildo de los que hay en el libro nuevo, y de los cabildos que se hacen por la Justicia y Regimiento de esta ciudad, está un capítulo, que con la cabeza y piè de dicho cabildo, es como sigue:--

LIBRO DE ACUERDOS, NUMERO 25.

Por decreto del Alcalde D. Pedro de Alvarado, de 25 de Setiembre de 1690, dado à pedimento de D. Juan de Herrera, por ante el Escribano de S. M. Tomas Galloso, se sacó el testimonio de lo siguiente.

TESTIMONIO.

Y en conformidad de lo mandado en el decreto antecedente, yo Tomas Galloso, Escribano de S. M., público y de Cabildo de esta ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, Provincia del Rio de la Plata, doy fé y verdadero testimonio à los Señores que el presente vieren, que los recaudos presentados por el Capitan Juan de Herrera Hurtado, vecino morador de esta dicha ciudad y puerto, de que pide testimonio, segun se menciona en la peticion que para este ministerio presentò ante el Capitan D. Pedro de Alvarado, Alcalde ordinario de esta dicha ciudad y jurisdiccion, por S. M. (Dios le guarde): los cuales recaudos fueron sacados, en mi presencia, del archivo y caja de tres llaves, que tiene el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, dentro de la Sala Capitular de sus acuerdos: cuyo tenor de dichos recaudos, à la letra, es el siguiente.

TESTIMONIO.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, à 6 dias del mes de Diciembre de 1608 años, se juntaron á Cabildo, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, que son: HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA, Gobernador y Capitan General de estas Provincias, y el Capitan Manuel de Frias; y el Capitan Simon de Valdez, Tesorero Juez y Oficial Real de Hacienda; y el Capitan Victor Casco de Mendoza, Alferez Real; y Bernardo de Leon, Depositario General; y Anton Higueras de Santana; Juan Nieto de Humanes; Bartolomé Lopez, Regidores; y Pedro de Frias, Fiel Egecutor; y estando presente Diego de Trigueros, Provisor General de esta Ciudad. El dicho Señor Gobernador dijo y propuso: que por cuanto cada dia vienen quejas ante Su Señoria, agraviándose los vecinos y moradores de esta ciudad, en razon de las tierras y chacras y estancias que tienen, diciendo, que otros vecinos se les meten en parte de ellas; todo à causa de la poca justificacion, cuenta y razon que hay en lo que à cada uno pertenece; de no hacerse luego las medidas y amojonamiento como conviene; y así mismo muchas personas tienen y poseen tierras, sin títulos, òrden ni razon alguna; y otras que se han dado por personas no legítimas en nombre de S. M. Y para que en todo haya el remedio que conviene, y sean desagraviados los que lo estuvieren, y se sepa lo que está vaco y se goce sin órden ni tìtulos, para ponerlo en cabeza de S. M., ha tomado S. S. acuerdo de que se vea lo que conviene, y à cada uno toca, y se determine conforme á repartimiento de la fundacion y mercedes hechas por el poblador: y para el dicho efecto, y para que se midan y amojonen, proveyó auto, para que todas se hallasen presentes à la dicha medicion y amojonamiento, y tuviesen y exhibiesen sus títulos, para con ellos y los registros en las manos, enterarles y desagraviarles; y para ello se dió edicto y pregon, citandoles. Y por ser lo susodicho cosa conveniente al bien comun de los vecinos y moradores de esta ciudad, lo trata en este Cabildo, para que les conste de ello. Y habièndose conferido y tratado en el dicho Cabildo, y vistos los registros y repartimientos de las tierras, chacras y estancias hechas por el poblador, no se hallò claridad del rumbo por donde se han de medir las dichas tierras, y se difirió la resolucion, de lo que en la dicha razon se ha de hacer, para el lunes siguiente en este Cabildo. Y con esto se acabò, y lo firmaron. Siguen los mismos que se mencionan al principio, y el escribano _Cristoval Remon_.

OTRO ACUERDO.

Acuerdo celebrado el Lunes, 8 de Diciembre de 1608, al que concurriò el Señor Gobernador y demas individuos que en el antecedente. En él se tratò lo que convenia hacerse, en razon de las medidas, amojonamientos de las tierras y chacàras, y de todo lo demas propuesto en el acuerdo antecedente del Sabado, 6 de este presente mes y año. Y habiéndose visto los papeles y registros de la fundacion, y que por ellos no se halla ni consta el rumbo que se ha de tomar en las dichas medidas, todos los dichos Capitulares de un acuerdo resolvieron, que conviene se dé el rumbo que se ha de llevar para hacer las medidas, y se nombren y diputen personas peritas, que informados de las personas antiguas de esta ciudad, de la forma en que, al tiempo de la fundacion, ó despues en las medidas que se han hecho, se tomó el dicho rumbo, para que declaren y señalen el que se ha de llevar y tomar, como en sus conciencias les pareciere, para que no haya agraviado, y debajo de juramento, despues de haberlo visto por vista de ojos, lo declaren ante mí, el presente Escribano, para que visto el dicho rumbo ó rumbos que se echáren, se hagan las dichas medidas y amojonamientos. Las cuales personas dèn tambien rumbos al égido que por el poblador pareciere haberse señalado; y para el dicho efecto, los dichos Capitulares, de un acuerdo, nombraron á los dichos capitanes, Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, y à Victor Casco de Mendoza, y á Anton Higueras de Santana. Los cuales juraron á Dios y á una cruz, en forma de derecho, de que bien y fielmente le darán y declararán los dichos rumbos en sus conciencias, como al reconvenir con la vista de ojos, è informados de las personas antiguas, los que se han llevado y deben llevar, sin hacer agravio; y visto y dados los dichos rumbos, pareceràn á declararlos en el libro de Cabildo, ante mi el presente Escribano. Con lo que se concluyo este acuerdo y lo firmaron con el dicho Sr. Gobernador.

_Declaracion del rumbo de las calles de la ciudad._

En 16 dias del mes de Diciembre de 1608, en presencia de mí el Escribano, parecieron los capitanes Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, Victor Casco de Mendoza, Alfrerez Real, y Anton Higueras de Santana, Regidores, personas nombradas y diputadas por el Cabildo, para ver y declarar los rumbos del ègido, tierras y estancias de esta ciudad. Y habiendo jurado primero á Dios y à una cruz, en forma de derecho, de decir verdad, digeron: Que por órden de dicho Cabildo han visto por vista de ojos el ègido de esta ciudad, para declarar el rumbo que se le ha de dar, é informados de personas antiguas, y habiendo hecho experiencia por el aguja, y llevando para ello á personas que lo entienden, declaran, que el rumbo se ha de dar la tierra adentro al égido, que parece mas conforme á la disposicion del terreno, y comododidad de las tierras del dicho ègido y chácras; y el que han podido rastrear que se ha tenido y llevado hasta ahora, es de nord-este sud-este, y por las cabezadas, su travesìa, y por frente, la barranca de la costa de la mar. Y esto se entienda para el rumbo de dicho égido y de las chácras que han de correr, y corren, desde esta ciudad al rio de las Conchas: y que los demas rumbos, que se han de tomar y tener las demas chácras y tierras, las irán declarando como fueren viendo las tierras. Y esto declararon debajo de juramento, y en sus conciencias, y lo firmaron con el dicho Escribano:--_Cristoval Remon_.

_Declaracion de los rumbos de las chácras del Riachuelo._

En 10 dias del mes de Diciembre de 1608, en presencia de mi el Escribano, parecieron los dichos Alcaldes y Regidores de la diligencia antecedente, como diputados nombrados por el Cabildo, para ver y declarar el rumbo que se ha de tomar en la medida del égido, chácras y tierras, y digeron. Que ellos han visto las chácras del Riachuelo de los navios que están de la parte de esta ciudad, y han llevado personas que lo entienden, y que con el aguja han hecho la esperiencia para ver el rumbo: y debajo de juramento que hicieron à Dios y à una cruz, declaran, que el rumbo que se ha de tomar y llevar en las medidas de las dichas chácras referidas, y que se señala, es la tierra adentro, de sud-este à norueste, y por sus cabezadas, de nord-este à sud-este, y la frente, la barranca del Riachuelo.[5] Y lo firmaron los dichos cuatro Capitulares con el Escribano--_Cristoval Remon_.

[Nota 5: En el testimonio dice, de sud-este á nord-este: pero en el original libro núm. 1 de acuerdos, á fojas 302, dice, de sud-este á norueste, y por sus cabezadas, de nord-este á sud-este.]

_Rumbos y medidas del égido._

En 16 dias del mes de Diciembre de 1608. El Señor HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA, Gobernador y Capitan General de estas Provincias, salió de esta ciudad de la Trinidad, á medir y amojonar el ègido de ella, juntamente con el Capitan Victor Casco de Mendoza, Bartolomé Lopez y Juan Nieto de Humanes, Regidores; personas nombradas por el Cabildo para asistir á la dicha medida y amojonamiento; y Francisco Bernal y Martin de Rodrigo, medidores y amojonadores juramentados; y estando fuera de los solares de esta ciudad, al fin de la calle de la Plaza, donde está el solar de las casas de Cabildo, que es al poniente, se tomó con el aguja el rumbo que tienen las calles, que es de norte à sur, y se comenzó ã medir; primero, desde el fin de la cuadra de la plaza, la mitad de la frente del dicho égido, por la banda de esta ciudad hácia la de Santa Fé; respecto de que por la dicha banda se señaló por el poblador, por mojon de la frente del ègido la primera punta que hace la barranca del Rio de la Plata, yendo hácia el rio de las Conchas, y no se halla claridad del linde de la frente del dicho ègido de la banda del Riachuelo. Y se le echaron á la dicha mitad, de frente, doce cuerdas de á ciento cincuenta y una varas; y vino à caer el mojon nuevo en la Cruz Grande de la Hermita de San Sebastian, que es un poco mas adelante de la dicha punta; y la dicha cruz se señaló, y quedò por mojon el sitio donde está. Y habiéndose tomado por ella la derecera por los rumbos de las calles, se midió desde la barranquilla donde bate el agua del rio, la tierra adentro, la legua de largo que señaló y diò el fundador para el dicho égido, y se puso un mojon junto al camino real que và al Monte Grande. Y acabada la dicha legua, se puso otro mojon, desde el cual se tomó el rumbo para la derecera de las cabezadas del dicho égido, y se midieron y echaron veinticuatro cuerdas, y se puso otro mojon, que vino á caer en frente del Corral viejo de las Vacas. Y en este estado quedó por ser tarde. Y lo firmaron testigos, Alvaro de Mercado y Juan Duran.--HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA.--Ante _Cristoval Remon_.

OTRO ACUERDO.

En 17 dias del dicho mes y año, el dicho Señor Gobernador, Regidores y medidores, salieron á medir y amojonar la otra mitad del égido por la banda del Riachuelo de los navios: y estando en la misma boca de la calle, donde ayer se midiò la otra mitad, por los mismos rumbos de las calles se fué midiendo la otra mitad de frente, hácia la dicha parte del Riachuelo, y se hallaron otras tantas medidas como à la otra mitad: y se puso un mojon en la punta de la zanja de la cuadra de Ruiz Diaz de Guzman. Y de allì, por los mismos rumbos de las calles, se tomò con el aguja la derecera de la tierra adentro, y desde la barranquilla, donde bate el agua del rio, se midió la legua de largo, y se puso otro mojon mas adelante: y ajustada la dicha legua, vino à caer el mojon en el que estaba hecho de las cabezadas, frontero del Corral de las Vacas. Y lo firmaron el dicho Señor Gobernador, testigos y Escribano.

AUTO Y DECLARACION.

Este dia, estando en la chacra de Mateo Leal de Ayala, Alguacil Mayor de esta ciudad, donde fueron à medir las chàcras de la banda del Riachuelo; antes de hacerse, parecieron con sus títulos el dicho Alguacil Mayor y Alvaro de Mercado, y la parte de Francisco Perez de Burgos, que tienen allì sus chácras: y habiéndolas visto por vista de ojos, el dicho Señor Gobernador mandò, que se fuesen midiendo desde la Isla del Pozo, donde comienza la chácra de Alonso de Mercado hácia esta ciudad, y que este órden se guarde siempre: y señaló por mojon la dicha isla, y desde allì se midieron y amojonaron las chácras y la demas tierra que hubo hasta el égido. Su Señoria la declaró por libre, para hacer merced de ella en nombre de S. M., y en conformidad de sus reales poderes. Y lo firmò con los dichos Regidores, testigos Juan Duran, Mateo Leal de Ayala.--HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA. Ante mí, _Cristoval Remon_, Escribano pùblico y de Cabildo.

* * * * *

En la ciudad de la Trinidad, à 29 dias del mes de Diciembre de 1608 años. En presencia de mi el Escribano, parecieron los capitanes Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, y Victor Casco de Mendoza, y Anton Higueras de Santa Ana, Regidores, personas nombradas por el Cabildo para declarar los rumbos que se han de llevar en las medidas de las chácras y tierras; y habiendo jurado á Dios, y á una cruz en forma, digeron: Que habiendo visto las tierras de la costa de la mar de esta ciudad, y todas las demas del rio de Lujan y de las Conchas, è informados de marineros y personas que lo entienden, declaran que los rumbos que se han de tomar y llevar para las medidas de las chácras y tierras, son los siguientes:--

RUMBOS DE CONCHAS Y LUJAN.

Que los dichos rios de las Conchas y Lujan, el rumbo, que en las suertes de tierras que están en ellos se ha de seguir y señalar, es el que está señalado à las tierras y chácras que caen al Riachuelo de los navìos de esta ciudad, que es de sud-este á nord-oeste, y por frente y cabezadas, su contrario. Que las suertes de tierras de la dicha costa del mar, que están de la otra parte del Riachuelo de los navìos, han de llevar el propio rumbo que está señalado à las que van de esta ciudad al rio de las Conchas, que es de nord-este á sud-este, la tierra adentro, y por frente la costa de la mar. Y así lo declaran debajo de su juramento, y lo firmaron.--_Manuel Frias_--_Victor Casco de Mendoza._ Ante mi, _Cristoval Remon_, Escribano pùblico y de Cabildo.

AUTO DE D. HERNANDO DE ZARATE, DE 14 DE FEBRERO DE 1594.

DON HERNANDO DE ZARATE, Caballero del Hábito de Santiago, Gobernador Teniente del Viso-Rey, Capitan General, Justicia Mayor de estas Provincias del Rio de la Plata y Tucuman, por S. M. Por cuanto, por parte del Cabildo de esta ciudad de la Trinidad me ha sido pedido viese la fundacion de esta ciudad, y condiciones de ella, y la corfirmase y aprobase, ò como mejor viese que convenia: por lo cual, habiéndola visto, mandé al Escribano de Cabildo de esta ciudad que saque la dicha fundacion en limpio en este libro, à la letra, segun y como se contiene en la dicha fundacion; para que así sacado, provea, conforme á derecho, lo que mas convenga al bien y aumento de esta dicha ciudad, y lo firmè. Que es fecho à 14 dias del mes de Febrero de 1594 años.--DON HERNANDO DE ZARATE. Ante mì, _Mateo Sanchez_, Escribano de Cabildo.

RELACION.

E yo, Mateo Sanchez, Escribano de Cabildo de esta ciudad de la Trinidad, en cumplimiento de lo mandado por Su Señoria, saquè dicho traslado, bien y fielmente, de los autos de la fundacion fecha por el General Juan de Garay.

NUEVA MENSURA DE CHACRAS, SIENDO GOBERNADOR EL SEÑOR D. DIEGO MARIN NEGRON. AÑO DE 1612.

Abril 2 de 1612. En acuerdo que, con asistencia del Sr. Gobernador se celebrò en 2 dias del mes de Abril de 1612, que se halla á fojas 205 del libro de acuerdos, nùmero 2, se presentò peticion por Benito Gomez, Domingo Griveo y Gil Gonzalez, vecinos y moradores de esta ciudad, diciendo que por no estar medidas y amojonadas como deben las chácras del Monte Grande, hay entre ellos diferencias, por no saber cada uno lo que le pertenece: pidieron se midan y amojonen las tierras y chácras de dicho pago. Y visto su pedimento, y que asimismo ha habido quejas de otras personas interesadas en las tierras de dicho pago, de que unos se meten en las tierras de los otros, respecto de la mala medida y no estar amojonadas: "acordóse, que siendo citados por pregon pùblico los interesados en las tierras del dicho pago, se midan y amojonen las dichas tierras y chácras, conforme al repartimiento y fundacion de los rumbos, que despues se tomaron y acordaron, por no haberlo declarado el fundador. La cual medida y amojonamiento hagan el Alcalde Mateo Leal de Ayala y Pedro Gutierrez, Alferez Real, y Francisco Romero, con Francisco Bernal, medidor nombrado por este Cabildo, y por Pedro Fernandez, _pié de palo_, piloto, y personas que lo entienden. Los cuales medidores juren de hacerlo fielmente; y hecha la medida y amojonamiento, se traigan à este Cabildo los autos, para que se vea en ello lo que se ha de hacer. Y se señala para dicha medida y amojonamiento el Miercoles que viene, 4 de este mes; y se les señala à los medidores cuatro pesos cada dia por su trabajo, à costa de los interesados."