Escritos políticos, económicos y literarios

Part 9

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El secreto de mantener la paz en los pueblos consiste en crearles intereses materiales: esta verdad, demostrada por el estudio de los hechos que dieron nacimiento á lo que se llama la ciencia económico-política, se aplica lo mismo á las relaciones de unos estados, con otros independientes, que á los diversos miembros de un mismo estado. Los pueblos ricos y prósperos abominan la guerra civil, que destruye su prosperidad: los que nada tienen que perder, son los únicos que ganan en la revuelta: el objeto, pues, de los que gobiernan debe ser propender, por todos medios, á crear en las diversas provincias del Estado los mismos intereses, los mismos estímulos, salvar siempre las diferencias que la naturaleza ofrece. Los Estados Unidos de Norte América--esa nacion que todas sus hermanas del Sur tomaron por modelo, muchas veces equivocadamente, ¿conservaria acaso su envidiable union, ó habria adquirido el prodijioso desarrollo en que marcha, si unos Estados hubiesen sido privados de las naturales ventajas que gozaban otros? ¿Por qué no imitar en eso á aquella nacion, como nos hemos empeñado en imitarla en lo que no podiamos realizar?

Si todo lo que hemos dicho es, como creemos, fundado en razon, en justicia, en buenos principios de política y de economía, no vemos por que el hecho de ser porteños nos imponga el deber de renegar esos principios, de obrar contra convicciones, y de predicar que el engrandecimiento de nuestra _provincia_ consiste en el empobrecimiento de las otras que componen nuestra _República_. No, mil veces no. En nuestro modo de concebir el amor á la Patria, de buscar su prosperidad y su lustre, no entran los elementos cordobes, entrerriano, ó porteño: entra solo la idea colectiva de arjentinos; y consideramos tan obligado al que nació en Buenos Aires á promover la prosperidad de Tucuman, como al que vé ocultarse el Sol tras de los Andes á trabajar por el bien de los que abrevan sus ganados en las aguas del Paraná.

Ese es nuestro credo, en la gran cuestion de la organizacion social, económica y política de nuestra patria; y ese creemos tambien que es el de la mayor parte de nuestros amigos políticos.

_Marzo 19 de 1846._

IV.

Otra vez hemos dicho, muy de paso, que no creiamos oportuno examinar la cuestion si será ventajosa ó perjudicial al interés comun del Rio de la Plata la ereccion de un Estado independiente, formado por la separacion de las provincias de Entre Rios y Corrientes de la familia Arjentina: la razon que entonces teniamos para pensar así subsiste todavia: nada vemos que nos persuada á que esa separacion tendrá lugar, ni aun á que se trata _seriamente_ de ella; ¿y para que ajitar una cuestion tan grave, puramente en teoría?

Entretanto, muchos datos que últimamente hemos recojido, y que nos llegan de diversas partes y personas, nos muestran que esa cuestion empieza á ocupar á algunos espíritus, con motivo de los rumores, cada vez mas esparcidos, de que Corrientes y Entre Rios formarán una alianza contra el dictador de Buenos Aires; y que, como es inevitable y natural hay diverjencia grande de pareceres. Sentiriamos que semejante discusion se entablase _ahora_, y _en esa forma_; no por otra cosa que por el tiempo que se pierde, y por lo que distrae la atencion y el espíritu de otra cuestion infinitamente mas importante, de resultados mas inmediatos, y sobre todo mas prácticos.

El problema que á Entre Rios y Corrientes importa ventilar y resolver es, como promoverán mas rápida, y mas sólidamente, el desarrollo de los elementos de prosperidad que encierran, como aumentarán su poblacion, sus consumos, sus productos, y por consiguiente, su comercio y su riqueza. Para eso, nada importa que sean provincias arjentinas, ó un estado independiente: lo mismo pueden conseguir aquellos objetos en una condicion que en otra: y mas pronto los conseguirán, cuanto ménos se embarazen con cuestiones de agregacion ó separacion política. El estudio meditado de la historia de nuestra emancipacion revela, con evidencia irresistible, que la causa principal del atraso y desórden en que vivimos, es haber empleado en esas estériles cuestiones el tiempo y los recursos que habriamos debido emplear en promover la riqueza nacional, en atraer emigracion, en facilitar canales á la navegacion y al comercio. Cada ensayo de organizacion política, cada tentativa de agregacion ó separacion de diversas provincias ó estados, ha producido siempre una guerra civil ó extranjera, y consumido improductivamente los brazos y el dinero del Estado. ¿Y qué quedó en compensacion de tan valiosos sacrificios? Nada, sino jérmenes de desunion y de desórden.

Quisiéramos, por eso, que la cuestion, que empieza á ocupar los espíritus, de si convendria ó no la separacion de las dos provincias entrerrianas, no produjese embarazos ni tropiezos; nosotros ni apoyamos, ni combatimos la idea; si hubiese en ella _uniformidad_ de pareceres, nada tendriamos que oponer; pero, desde que no la hay, desde que sea necesario discutir, creemos que se pierde tiempo en ajitar hoy esa cuestion; y deseariamos, mas bien, que se pensára ya, y se trabajára, sin pérdida de momento, en encontrar los medios mas prontos y mas eficaces de asegurar al Entre Rios y á Corrientes, lo mismo que á Santa Fé, la navegacion libre del Paraná y el libre comercio de sus respectivos puertos. Ese es ahora el interés evidente de aquellas provincias, esa su necesidad vital: su derecho para procurar satisfacerla, en su presente condicion de provincias arjentinas, es incuestionable; ligarse para reclamar el ejercicio de ese derecho, y de los demas que corresponden á provincias realmente federadas, seria una cosa que comprenderiamos mas que cualquier otra; y ménos dudas abrigariamos á cerca de las miras que se atribuyen á Urquiza, si se nos dijese que aquel era el fondo de su pensamiento.

En efecto, el Entre Rios, como Santa Fé y Corrientes, jamas pueden esperar adquirir el completo desarrollo de que son capaces, mientras permanezcan en el sistema de aislamiento mercantil en que hoy se hallan: situadas sobre rios navegables, el simple comercio de cabotaje no puede bastar á elevarlos al grado de prosperidad que les daria la libertad de navegacion y de comercio trasatlántico. Prescindiendo de razones que otras veces hemos expuesto, y que cualquiera comprende, nos fijaremos en una, que vale por muchas otras. La naturaleza ha puesto obstáculos á la navegacion del Paraná _aguas arriba_, que no pueden vencerse con utilidad del comercio, sino por medio del vapor: las ventajas de ese magnífico rio, como canal de comunicacion y de riqueza, jamas pueden aprovecharse cumplidamente por buques de vela: sabido es que, en la estacion del verano, en aquella precisamente en que las aguas están mas crecidas, un buque de vela tiene que emplear noventa dias, término medio, para remontar de Buenos Aires al Paraguay, y muchas veces ciento veinte y aun ciento cincuenta. Un buque de vapor andará la misma distancia en 15 dias; y no es necesario decir que, en el comercio, todo gasto ocasionado meramente por demoras que pueden evitarse, es un gasto en pura pérdida, un capital empleado improductivamente, que aumenta el precio de las mercaderias, en daño del introductor ó del consumidor.

Ahora bien: no puede racionalmente esperarse que el Paraná se navegue por vapor, en una escala que sea de utilidad al comercio, mientras su navegacion no sea libre para todos los pabellones de los pueblos marítimos. En nuestros paises no hay todavia ni ha de haber, en mucho tiempo, capitales propios que destinar á empresas semejantes: ó no han de realizarse, ó han de deberse á capitales extranjeros pero es evidente que estos no se emplearán en la navegacion de un rio, si no les es libremente permitida, de modo que, sin esta libertad, las provincias litorales del Paraná pierden inevitablemente todas las ventajas que la navegacion por vapor debe ofrecerles.

Esas ventajas no se limitan al comercio: los inmensos bosques del Paraná y sus islas, como tambien los del Chaco, de que hoy se saca menguadísimo producto, lo darian entonces muy abundante, proveyendo al gran consumo de leña que los vapores usarian en vez de carbon: esa nueva industria ocuparia muchos brazos del pais y muchos del extranjero; establecimientos para esos trabajos se levantarian en varios puntos de las hoy desiertas soledades de aquel rio, y servirian de oríjen á otras tantas poblaciones, que se estenderian sobre sus costas.

Imposible nos parece que los que mandan en las provincias de Entre Rios y Santa Fé no comprendan, como comprendemos nosotros, y como han comprendido el Paraguay y Corrientes, que la prosperidad y la paz de todos esos pueblos dependen esencialmente de la libertad de navegacion y comercio en el Paraná; y que de ellos, de ellos mismos, es de quien debe emanar esa gran innovacion.

Ellos tienen _el derecho_ de declarar esa libertad; reúnanse, declárenla; y entonces el extranjero navegará el Paraná, porque se lo permiten los que tienen el derecho de hacerlo; el mismo derecho que puede tener Buenos Aires. Para ese fin, para promover sus recíprocos intereses materiales, el progreso de su comercio y de su poblacion, deben ligarse las provincias litorales, mas bien que para arreglos políticos, de que ventaja ninguna directa ni inmediata han de derivar.

Continuaremos este artículo, que suspendemos por falta de espacio.

_Junio 20 de 1846._

V.

Dijimos al terminar nuestro artículo del viérnes, que las provincias litorales del Paraná están llamadas á formar, no una combinacion política, estéril y tal vez peligrosa, sino una liga de intereses materiales, de intereses de comercio, de navegacion; cuyos beneficios prácticos empezarian inmediatamente á recojer. En eso seguirian el impulso jeneral á que hoy obedece el mundo civilizado: en todo él, las grandes cuestiones políticas se van resolviendo en cuestiones de comercio, de agricultura, de fábricas, de navegacion: la cuestion misma, que ha estado amenazando turbar la paz del mundo, y cuyo arreglo amistoso parece ya seguro, para honor de los Estados-Unidos y de la Inglaterra; aun esa cuestion encierra en su fondo los intereses mercantiles de las compañías que hacen el valioso tráfico de pieles, en la costa occidental de la América del Norte, y cuyos establecimientos son pura y esclusivamente destinados á esas especulaciones.

Las Provincias litorales del Paraná, arruinadas por una série no interrumpida de guerras sin objeto y sin utilidad, empobrecidas por ese sistema de aislamiento y pupilaje mercantil, tienen mas interés que otro pueblo ninguno del mundo, en promover esa liga de que hablamos, que ha de poner término á su situacion presente, y ha de traer el desarrollo de sus elementos de riqueza. Ellas deben estar ciertas de que su pensamiento tendria todo el apoyo posible del Paraguay y de Bolivia, cuya primera necesidad, bajo el punto de vista mercantil, es la libertad de navegar el Paraná, único camino por donde pueden comunicar ventajosamente con el Océano. Desde que las provincias de Santa Fé, Entre Rios y Corrientes, declaren su voluntad de abrir el rio á la navegacion y al comercio de todo el mundo, aquellos dos Estados tendrán pleno é indisputable derecho para exijir de Rosas que no ponga obstáculo á una concesion hecha por quienes tienen el mismo dominio que Buenos Aires en las aguas del Paraná. De todas esas provincias, el Entre Rios es la que está llamada á resolver mas perentoriamente la cuestion _del derecho_, respecto del extranjero; porque es la que domina, exactamente lo mismo que Buenos Aires, _las bocas_ de aquel rio, y la parte baja de su curso navegable. Ya hemos dicho otra vez, y repetiremos ciento, que no creemos que el extranjero tenga _derecho_ á exijir forzadamente la navegacion del Paraná; y que la entrada en él, y su ocupacion actual, por las fuerzas anglo-francesas, solo son _hechos_ accidentales, fundados únicamente en el transitorio estado de guerra. Pero, desde que una de las dos provincias que, con derechos perfectamente iguales, poseen las dos márjenes del Paraná en su embocadura, permita su navegacion al extranjero, este tendrá entonces pleno derecho para navegarle, _por virtud de esa concesion_. Buenos Aires posée la márjen derecha del Paraná, desde su boca hasta el Arroyo del Medio, límite con Santa Fé, algunos minutos al Sur de los 33° de latitud austral: y el Entre Rios posée la otra márjen hasta antes de 30° y medio de latitud; de modo que tiene doble estension de costa sobre el Paraná, desde su embocadura hasta la frontera con Corrientes. Si esa provincia, pues, quiere franquear sus puertos al extranjero, Buenos Aires podrá negar los suyos; pero no impedir que aquella establezca en la márjen que domina la lejislacion que mas le convenga: sucederá lo que sucede hoy, y de algun tiempo atrás, en el Rio Uruguay:--el Estado Oriental declaró libre su navegacion; el Entre Rios todavia no: buques extranjeros navegan la parte Oriental de las aguas comunes, y llegan á sus costas; aunque no lo hagan respecto de la parte Occidental.

Dijimos antes que el Paraguay y Bolivia apoyarian esa nueva política comercial de las provincias entrerrianas: añadiremos ahora, que el simple hecho de su adopcion quitaria al primero de aquellos Estados los recelos que tal vez le ajitan respecto de la política que seguirian los gobiernos que reemplazasen, en Buenos Aires, el sistema retrógrado del dictador. El Paraguay, juzgando por los principios de Rosas, se imajina, tal vez, que Buenos Aires y Entre Rios consideran ligada su prosperidad á la clausura del Paraná, y al consiguiente empobrecimiento de las otras provincias y Estados, que ocupan la parte alta de aquel rio; y que, aun en caso de que gobiernos de órden y de principios liberales sucedan á la dictadura existente, siempre permanecerá el mismo sistema prohibitivo y egoista que hoy domina respecto del Paraná. Esa persuasion en el gobierno paraguayo, puede ser muy perjudicial á las relaciones de intelijencia franca y cordial, que, en todo tiempo y en todas circunstancias, ha de ser de interés comun mantener entre aquella República y las provincias Arjentinas. La adopcion por Entre Rios y Corrientes, de una política de franquicias de navegacion y de comercio, desharia, de un golpe, todo recelo en el Paraguay, y cimentaria inmediatamente aquellas relaciones amistosas.

En resúmen; Entre Rios, Corrientes y Santa Fé tienen todo que ganar, y nada absolutamente que perder en la libre navegacion del Paraná: para conseguirla, para obrar esa gran revolucion económica y social, no tienen mas que quererlo, y declararlo solemnemente: Rosas se opondrá; pero su oposicion será impotente, porque tendrá contra sí á todos los interesados en aprovecharse de las franquicias que se concediesen, incluso al mismo pueblo de Buenos Aires que tiene tanto que ganar, en esa nueva política, como las otras tres provincias litorales.

Todo eso es, para nosotros, de evidencia matemática, ¿por qué hemos de desesperar de que tambien lo sea para los que mandan en los pueblos á quienes tanto interesa conocerlo?

_Junio 23 de 1846._

VI.

Aun nos queda por considerar esta importante materia bajo un punto de vista enteramente nuevo en la discusion, y mas práctico que todos los anteriores. Le consagraremos especialmente este artículo.

Hasta hoy hemos tratado el negocio discutiendo únicamente los principios, y los derechos de los pueblos que dominan los rios de cuya navegacion se trata. Ahora vamos á mirarle con relacion á las obligaciones que á esos mismos pueblos resultan de los tratados existentes.

Se recordará que siempre hemos sostenido el pleno derecho que ellos tienen para conceder ó negar al extrangero la libertad de navegar sus rios. Veámos ahora los compromisos en que han entrado ya, usando de ese derecho.

La República Arjentina, representada en un Congreso Jeneral de todas sus provincias, se comprometió en 1828, por espreso pacto, á permitir la navegacion del Paraná, en comun con ella, á los súbditos del Imperio del Brasil, por tiempo determinado, y en la forma que se pactase en un tratado posterior. Tal es la expresa disposicion del artículo adicional á la Convencion preliminar de paz, firmada entre aquellas dos potencias, el 27 de Agosto de 1828.

Conviene decir aquí, antes de ir mas adelante, que ese tratado está libre del reproche que el dictador Rosas hace al que celebró la República Arjentina con la Gran Bretaña en 1825--el reproche de que le hicieron _los unitarios_, y de que representa los principios de estos. El tratado con el Brasil fué celebrado por la administracion del Coronel Dorrego; el ministro que le ajustó fué el mismo General Guido que hoy representa á Rosas en el Janeiro, el Congreso Jeneral que le aprobó y autorizó su ratificacion, fué la Convencion reunida en Santa Fé, despues de la caida del Gobierno Nacional que presidia el Sr. Rivadavia. Los hombres y las ideas que Rosas pretende representar fueron pues, los que exclusivamente concurrieron á prometer al Brasil la navegacion _de todos los afluentes al Plata_. Algo mas; la propuesta de ese artículo, aun que en forma diversa de la que tiene, nació de los plenipotenciarios arjentinos. Abrimos el protocolo de aquella negociacion, y leemos en él: que, despues de concluida la discusion de todos los artículos del tratado: "La Legacion de las Provincias Unidas llamó la atencion de los ministros de S. M. I. á un artículo, que, á juicio de la Legacion, era de un interés vital para ambos Estados, y cuya redaccion era la siguiente, no obstante que haria en ella las alteraciones que de comun acuerdo se considerasen oportunas, con tal que no alterasen el sentido y objeto del mismo artículo, de la letra siguiente:

"Ambas Altas Partes Contratantes se comprometen á solicitar, juntas ó separadamente, de S. M. el Rey de la Gran Bretaña su garantia para la libre navegacion del Rio de la Plata, por el espacio de quince años."

Los negociadores imperiales se opusieron á ese artículo, puramente por razones de oportunidad; los arjentinos insistieron; y, á propuesta de los primeros se convino "en arreglar la materia en cuestion por un artículo adicional á la convencion preliminar." Así se hizo; los ministros brasileros propusieron entonces una nueva redaccion que modificaba substancialmente la primera, y que fué admitida por la Legacion arjentina, quedando el artículo tal como hoy existe, cuyos términos son los siguientes:

"Ambas Altas Partes Contratantes se comprometen á emplear los medios que estén á su alcance, á fin de que la navegacion del Rio de la Plata _y de todos los otros que desagüen en él_, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra nacion, por el tiempo de 15 años, en la forma que se ajustáre en el tratado definitivo de paz."

Tal es el pacto existente hoy entre las Provincias Arjentinas y el Brasil. Cuando quiera, pues, que se celebre entre ellos el tratado definitivo de paz, fuerza ha de ser conceder la libre navegacion del Paraná á los súbditos brasileros: lo único que queda por reglar es la _forma_; pero el derecho esta establecido por espreso pacto, y comprometidas las partes á emplear todos los medios á su alcance, para hacer efectivo ese derecho.

Ahora bien: cuando se celebró la Convencion Preliminar de 1828, existia el tratado de Navegacion y de Comercio entre la misma República Arjentina y la Gran Bretaña, cuyo artículo 2.° dispone literalmente:

"Los habitantes de los dos paises gozarán respectivamente la franqueza de llegar segura y libremente con sus buques y cargas á todos aquellos parajes, _puertos y rios_, en los dichos territorios, á donde sea, _ó pueda ser_, permitido á otros extranjeros llegar, entrar en los mismos, y permanecer y residir en cualquiera parte de los dichos territorios respectivamente."

Otras estipulaciones contiene ese tratado, que espresan el mismo principio de la nacion mas favorecida; principio que, á mas de eso, formaba, desde 1822, parte del derecho público de la provincia de Buenos Aires.

Del artículo que copiamos resulta claramente, que, en cualquier tiempo que se lleve á ejecucion lo estipulado con el Brasil respecto de la navegacion de los rios, habrá que hacer participe en ella á la Gran Bretaña, que la reclamará por el derecho del tratado.

Es esa, pues, una situacion que tarde ó temprano, ha de llegar, porque no es posible que permanezca indefinidamente sin celebrarse el tratado definitivo de paz entre la República Arjentina y el Imperio. Solo el caso, harto inminente por desgracia, de una nueva guerra entre Rosas y el Brasil podia dejar sin efecto el pacto de 1828: pero esa misma guerra habia necesariamente de terminar; que ninguna guerra es eterna: y entonces es mas que probable, es casi cierto, que se renovaria en el tratado de paz la estipulacion relativa á los rios; primero porque es práctica universal y fundada en obvias razones, que en todo tratado de paz, salvas escepciones determinadas, se pacta el reconocimiento de todos los derechos que cada belijerante tenia antes de la guerra; y segundo porque el Brasil siente hoy, mucho mas que en 1828, la necesidad de usar de la parte que le corresponde del Paraná y del Paraguay, para abrir comunicacion por el oceano entre su capital y sus remotas provincias del Oeste.

Tenemos, pues, que la República Arjentina está hoy obligada por tratados á permitir--mas ó ménos pronto--al Brasil la libre navegacion del Paraná; y que permitida al Brasil, tiene igual obligacion respecto de la Inglaterra. Tenemos tambien, que el pacto de que nace esa obligacion fué celebrado por los amigos políticos del dictador Rosas, por los que sostenian los principios y la doctrina política que él pretende sostener.

Ellos no temieron, pues, los riesgos que Rosas supone; ellos no se espantaban con la idea de que el extranjero pudiese comerciar, bajo su propia bandera; en el Paraná; ellos tan léjos de querer "alzar una barrera entre la América y la influencia europea," propusieron que se pidiese la garantia de la Inglaterra, aun para la navegacion del Rio de la Plata. No son, pues, los enemigos de Rosas quienes únicamente predican la conveniencia de la libre navegacion: loa hombres á quienes él ensalza, y cuya doctrina pretende seguir, la propusieron al Brasil y la pactaron, sabiendo que existia un tratado con la Inglaterra, que la daba derecho de reclamar igual concesion.

Se vé, pues, que en este punto de tan grave interés era uno el pensamiento de los hombres mas opuestos en doctrinas y en intereses políticos. Eso prueba que no es verdad que la libre navegacion tenga las desventajas, los peligros que supone Rosas. Y no teniéndolos; siendo, por el contrario, el medio único de hacer prosperar esos paises, y de poner término á su horrible estado presente; hallándose, sobre todo, obligados los pueblos que tienen el dominio de la parte baja de esos rios á conceder su navegacion, mas ó ménos pronto, ¿porque no abrirlos de una vez al comercio de todo el mundo? ¿Por que no anticipar hoy lo que ha de suceder inevitablemente mañana?

_Agosto 10 de 1846._

VII.

Con motivo de las observaciones que hicimos sobre las respuestas del dictador de Buenos Aires á las proposiciones de paz, vuelve la _Gaceta de Rosas_ á tratar la cuestion de la navegacion de los afluentes al Plata. Esta vez, á diferencia de las otras, ha tenido que entrar en el terreno á que nosotros trajimos la discusion; es decir, ha tenido que examinar los derechos de todas las provincias bañadas por el Paraná: desde que así lo hiciera, ciertos estábamos de que se enredaria en sus propios artificios: así ha sucedido.

Rosas llevando adelante su sistema de dominar en todas las provincias, niega perentoriamente á las litorales el derecho de legislar sobre la navegacion de los rios.