Escritos políticos, económicos y literarios
Part 4
Esta operacion, como hemos dicho, debe hacerse en los seis ó nueve meses fijados por el proyecto; y en este periodo, por consiguiente, es preciso subsanar aquellas quiebras, y cubrir aquellos gastos. Pero el art. 6, cap. 3, de la ley de Aduana dispone que "no podrá hacerse innovacion á ella, sin que sea sancionada y publicada _seis meses antes de su ejecucion_." En virtud de esta disposicion, cuya moral é importancia nadie puede desconocer, el recargo de derechos, que establece el proyecto no empezaria á llevarse á efecto, ni á aumentarse por él las rentas, hasta seis meses despues de su sancion, es decir, en el mismo periodo en que debe hacerse la amortizacion del cobre, y en que han de tener lugar esas quiebras y esos gastos, que el gobierno quiere subsanar, con el aumento de derechos.
Resulta, pues, que el artículo 5 no puede, de modo alguno, contribuir al objeto de desterrar la moneda de cobre, á ménos que se revoque, en su obsequio, el 6 de la ley de Aduana; y á fé que el primero no merece el sacrificio del segundo.
El artículo 6 del proyecto _autoriza al gobierno para enajenar el terreno de las dos cuadras pertenecientes al convento de San Francisco_; y nosotros creemos que no es este su lugar. La disposicion que él envuelve, deberia ser objeto de una sancion separada, y posterior á algunas otras. Este terreno, como algunas mas propiedades, no es de propiedad pública, sino que pertenece á los regulares; y estamos seguros de que las cámaras no darán al gobierno la autorizacion que solicitan sin dictar antes una ley de reforma, que asegurase la subsistencia de los regulares; y en cuya virtud sus propiedades, pasasen á serlo del Estado. Mientras esta ley no exista, las Cámaras no pueden autorizar al gobierno para disponer de un predio que no es de propiedad pública; y en este concepto juzgamos impracticable el art. 6.
El valor de aquel terreno, dice el art. 7, _servirá á proporcionar la moneda nacional en cobre, que debe empezar á circular, el primer dia despues de concluidos los seis ó nueve meses_ &a.
O nos engañamos mucho, ó este artículo es muy bien calculado para inspirar una gran desconfianza de que se realize la amonedacion del nuevo cobre nacional. El interés personal jamas se equivoca, siempre vela sobre todas las operaciones que le dicen relacion, examina prolijamente los recursos de los gobiernos, los compara con sus compromisos, y deduce las consecuencias que le han de guiar. Desde el momento que el pueblo vea que el gobierno propone por únicos recursos, para la empresa dificil y dispendiosa de sellar una nueva moneda, el producto de dos cuadras de terreno, ya no puede creer que aquella empresa se realice. Cada uno calcula primero el valor de ese terreno, despues los costos que puede tener la compra de la materia de que ha de fabricarse la moneda, los gastos de la amonedacion y demas; y de esta comparacion deducen todos que el valor de dos cuadras de terreno no puede hacer frente á gastos tan considerables como los que exije una nueva fabricacion de moneda. No hay remedio, siempre que los gobiernos presentan al pueblo recursos mezquinos para empresas grandes, le muestran su debilidad, y le inducen á desconfiar. El célebre Mr. Ouvrard prestaba cientos de millones á los soberanos de Europa, contrataba por si los sesenta con que la Francia compró la evacuacion de su territorio por los aliados; y sin embargo, se negó á prestar á un soberano cinco millones, diciéndole _que el que pedia tan corta cantidad mostraba bien que no tenia como pagarla_.[11] Esto es lo que siempre sucede en casos semejantes; y á esta desconfianza dá lugar el art. 6 del proyecto. El gobierno no puede dudar de que el valor de las dos cuadras de terreno está muy léjos de bastar á los gastos que demanda la emision de una nueva moneda: ¿por qué, pues, no pide tambien autorizacion para emplear otras sumas, hasta la cantidad necesaria, presentando un presupuesto y designando los ramos de las rentas de que se sacarian aquellas sumas? Este era el único modo de que su operacion inspirase la confianza, que él mas que nadie desea, por que conoce que la necesita. Manifestado el inconveniente que presenta este artículo, pasaremos á ocuparnos del 8.°; cuyo tenor es como sigue:
[11] _Memorias de Mr. Ouvrard._
_Esta moneda_ [el nuevo cobre nacional] _tendrá el valor correspondiente á plata y se dividirá_ &a. El texto de este artículo es muy oscuro. No sabemos si el gobierno quiere expresar que el nuevo cobre nacional correrá con un valor igual al de la plata, es decir que ocho monedas de á real de dicho cobre habrán de recibirse por un peso fuerte; ó quiere dar á entender que el valor escrito de cada pieza será igual á su valor real, al de la cantidad de cobre que ella tenga. Lo primero no creemos; por que seria un error imperdonable en este siglo, el pretender que una órden del gobierno pueda dar á la moneda el valor que ella no tiene. Muchos lo han creido así, en la época en que no se tenian nociones de la ciencia económica. Casi todos los gobiernos de Europa han disminuido el valor real de sus monedas, dejándolas el mismo valor escrito; y han ordenado que se reciban con la estimacion que antes; pero no ha habido uno solo que no se haya visto burlado, por que, siendo la moneda una mercancia como todas las demas, el que la recibe por un género que vende, quiere recibir un valor igual al que él entrega: y no admitirá por el mismo precio una pieza que tenga una onza de plata fina, y otra que tenga media onza de plata y media de cobre, aunque ambas se llamen _un peso_ y aunque se lo mande el gobierno. "Si la fuerza, la habilidad ó circunstancias políticas extraordinarias, han sostenido algunas veces el valor corriente de las monedas, cuando su valor intrínseco ha disminuido, jamas ha sido sino por un tiempo muy corto. El interés personal llega muy luego á descubrir si la mercancia que recibe vale ménos que la que dá; y siempre halla medios de librarse de las desventajas de un cambio desigual."[12] No hay duda; siempre serán inútiles todas las medidas que tomen á este respecto los gobiernos, si la moneda que se empeñan en protejer no tiene efectivamente el valor que quieren darla: siempre el tenedor de cualquier producto rehusará admitirla, en cambio de él, por mas valor del que ella tenga en si misma; y como á nadie puede obligarse á vender sus productos á un precio fijo, este subirá siempre, á proporcion del ménos valor de la moneda en que ha de pagarse. El que vende una vara de lienzo en un peso fuerte, realmente no hace mas que cambiar el lienzo por una onza de plata fina: pero, si al peso se le mezcla media onza de cobre, ya no habrá quien cambie la vara de lienzo por media onza de plata solamente; y no hay leyes que sean parte á conseguirlo.
[12] Storch, _Cours d'Economie Politique_, part. 1, lib. 6, cap. 5.
Ya hemos dicho que la moneda es una mercancia como cualquiera otra, cuyo valor se determina por las mismas leyes que el de todos los demas jéneros; y á la manera que el gobierno no puede fijar el precio á que han de venderse en el mercado las astas, el café, las muselinas, tampoco puede fijar el de la moneda, que es una mercancia como ellas. Si el nuevo cobre nacional no tiene un valor real equivalente al del oro y la plata; ó si no representa ese valor, garantiéndole de tal modo, que los tenedores del nuevo cobre estén seguros de que se les cambiará por plata _en la hora en el minuto que se presenten_; entonces serán indudablemente inútiles todos los esfuerzos de la autoridad para que la moneda nacional se reciba con la estimacion de los metales preciosos. Cuando se cambia sin repugnancia una onza de oro por diez y siete pesos, es por que con aquella se puede comprar la misma cantidad de productos que con estos. Pero si con un peso de la nueva moneda nacional no se puede comprar una cantidad de productos igual á la que se compra con un peso fuerte, nadie cambiará este por aquel: y ciertamente no se podrá, si el tenedor del peso nacional no está seguro de que la autoridad que le ha emitido, se lo cambiará por un peso fuerte, en el momento de presentarle á ser cambiado.
De aquí resulta, que, para que el art. 8, pudiera tener cumplimiento, en el sentido que le analizamos, seria preciso que el gobierno hubiese designado en el proyecto el modo como garantiria el valor del cobre nacional; por que solo esta confianza podrá hacer que se reciba con estimacion: de otro modo, es inútil que lo mande, por que no será obedecido.
Los principios que acabamos de desenvolver son ya tan familiares para todos que temeriamos incurrir en la nota de pedantes, si insistiésemos en demostrarlos. No podemos, pues, persuadirnos á que ellos hayan escapado á la penetracion del gobierno; y por lo tanto no creemos que el art. 8 del proyecto quiera decir que el nuevo cobre se recibirá con la estimacion de la plata: por que, si realmente no merece esa estimacion, no habrá poder humano que se la dé; y si la merece, no hay necesidad de leyes para que la adquiera.
Si no es este, pues, el espíritu del art. 8, el quiere decir necesariamente que el valor escrito del nuevo cobre será igual á su valor real; esto es, que la cantidad de cobre que tenga cada pieza valdrá en plata una cantidad igual á la que esprese el sello que se le ponga. En este sentido, no trepidamos en afirmar que la medida que propone el gobierno, á mas de ser casi imposible ejecutarla, seria muy desventajosa para el pais; y vamos á demostrarlo.
Que seria casi imposible ejecutarla es una cosa bien clara, desde que se advierta que para igualar el valor real, con el escrito, seria preciso que una pieza de este metal que valiese un peso, pesase media libra, cuando ménos. Este es un inconveniente gravísimo, sobre todo en moneda destinada á los cambios menores, que cada uno necesita llevar consigo á cada momento.[13] Esto lo conciben todos fácilmente, sin necesidad de mas explicacion. Demostremos, pues, que la medida que propone el artículo, en el sentido que la analizamos, seria perjudicialísima para el pais.
[13] Le numeraire doit etre _d'un transport facile_; c'est-á-dire, il doit représenter une grosse valeur, sous un petit volume. Storch, _cours d'Econom. pol. part. 1.ª lib. 5, cap. 5._
Desde que el oro y la plata se han destinado al uso de moneda, ninguna nacion de las que usa estos metales, la ha sellado de cobre, guardando una proporcion exacta entre su valor intrínseco y su valor escrito: todos los gobiernos que han emitido piezas de este metal, les han dado únicamente el carácter de signos representativos del oro y la plata como otras veces se efectúa con el papel. Este es el único uso que se hace del cobre, y no puede hacerse otro sin pérdida. Busquemos la prueba de esto en la misma operacion que propone el artículo 8 del proyecto.
Para sellar la nueva moneda de cobre, es preciso comprar el metal al extranjero, y pagarle los gastos del braceaje. Supongamos que van á emitirse diez mil pesos en cobre, cuyo valor real sea igual al valor escrito. Tendremos que pagar, por ejemplo nueve mil pesos en plata por diez mil libras de cobre en planchas; y mil pesos en plata por los gastos de amonedacion: si se ha de dar á la moneda de cobre la proporcion que se quiere, las diez mil libras, despues de selladas, valdrán el capital que por ellas dimos, y lo que pagamos por el braceaje; es decir, que las diez mil libras de cobre sellado no valdrán mas que los diez mil pesos en plata que nos han costado. ¿Y qué habremos ganado en esta operacion? Hemos dado al extranjero diez mil pesos en plata por otros tantos en cobre; y cuando mas, si nada nos perjudicamos, nada tampoco aventajamos.
Pero efectivamente perdemos, y no poco; por que nos es mucho mas importante conservar la moneda de plata que la de cobre. Aquella, en primer lugar es recibida en todos los mercados del mundo, y esta concurrencia le dá un valor muy superior á la moneda de cobre, que solo circula en nuestra plaza. Por otra parte, si esta moneda de cobre ha de estimarse por su valor real, por la cantidad de metal que tiene, está sujeta á todas las alteraciones que produce, en el valor de un efecto, la mayor ó menor cantidad de él que se introduce. El azúcar, el vino y las zarazas valen ménos cuando abundan mas; y lo propio sucede con el oro, la plata y el cobre. Pero la abundancia de los dos primeros metales es muchísimo menor que la del último; jamas las minas de Méjico, del Perú, &c., despachan cargamentos de plata y oro, como los despachan de cobre las de Coquimbo, el Japon, &c. Siendo, pues, exesivamente mayor la abundancia de cobre que de los metales preciosos, la moneda fabricada de estos, está infinitamente ménos espuesta á variar en su valor, por esta causa, que la moneda fabricada de cobre; y por consiguiente aquella es preferible con mucho á esta.
Y siendo indudable que es mas conveniente para un pais tener moneda de plata que de cobre, el art. 8 del proyecto nos perjudica sobre manera, dando al extranjero una cantidad de la primera, en cambio de otra igual de la segunda; y por lo tanto, debemos esperar que las Cámaras no consientan en este perjuicio inevitable. Pasemos ya al artículo 9, que dice así.
_El cobre, que á la conclusion de los seis ó nueve meses, exista en el Estado, será cambiado por la moneda nacional, "por el valor que tenga su peso" recibiéndole por el término de sesenta dias._
Supuesta la sancion de este artículo y del anterior, entra el gobierno en una especulacion, que no es propia de él, y que es muy ruinosa para los tenedores de la moneda que se persigue. Esto casi no necesita demostracion. La moneda nacional, debe tener un valor escrito igual á su peso: mientras el valor escrito del cobre del Brasil es exesivamente mayor que el de su peso; de consiguiente, suponiendo que cien pesos de esta última moneda pesen una arroba, y que el quintal de cobre valga en plaza veinte pesos, el gobierno comprará los ciento de la moneda del Brasil con cinco de la nacional: por que cinco pesos de esta moneda pesarian lo mismo que ciento de la del Brasil. Esto basta para probar, no solo la imposibilidad de sellar cobre que valga por lo que pese, sino tambien que el cambio que se ordena por el artículo 9, es un despojo violento que se hace á los tenedores de cobre del Brasil.
Esto sucederá inevitablemente, cualquiera que sea la acepcion en que se tome el artículo 8, ya esprese que el cobre nacional tendrá el valor escrito igual al intrínseco; ya quiera decir que se recibirá con la misma estimacion que la plata. Acabamos de demostrar lo primero; y lo segundo salta á la vista; por que, dando el gobierno la moneda nacional por el valor de la plata, siempre pagará con cinco pesos de ella los ciento del Brasil, que pesen una arroba, segun la suposicion anterior.
_El artículo 10 dispone que los que prefieran exportar el cobre del Brasil, concluidos los seis ó los nueve meses, no serán obligados al cambio dispuesto en el artículo anterior._
Para combatir este artículo, establezcamos primero un hecho indudable. La moneda que queremos destruir no es una mercancia que pueda exportarse á todos los mercados; ella no tiene valor sino en el Brasil y en nuestro Estado; por consiguiente, exportandola de aquí, no puede llevarse sino á aquel pais. Sentado este hecho, es evidente que el artículo 10, combinado con el 3, el 4 y el 9, cierran á los tenedores del cobre todos los caminos por donde pudieran huir de su ruina. En efecto, estos cuatro artículos no les dejan otra alternativa que la de vender el cobre á la caja recaudadora, al precio que el gobierno quiera pagarle; ó cambiarle por la moneda nacional, con una pérdida enorme ó exportarle con otra no ménos considerable.
Ya hemos demostrado que perderian en las dos primeras operaciones; ¿y quien no vé que lo mismo sucederia en la de exportar el cobre? Es forzoso llevarle al Brasil; y allí esta moneda está mucho mas desacreditada que entre nosotros; hay contra ella un clamor mas general; la cantidad que circula es prodijiosamente mayor que la necesaria; S. M. I. y las Cámaras se ocupan en prepararla un golpe de muerte: ¿con cuanta pérdida, pues, no nos recibirian en aquel mercado una mercancia que rebosa en él, y está buscando salida; una moneda que miran como ruinosa, y que tratan de aniquilar á todo trance? ¿Es este el remedio que el proyecto deja á los que no quieran sufrir el perjuicio de cambiar el cobre por la moneda nacional? poco agradecidos deben quedar al gobierno los tenedores de aquella moneda; pues el remedio que les ofrece es tan peligroso como la enfermedad.
A mas de esto ¿quien nos responde de que, á la conclusion de los seis ó nueve meses, no esté ya aniquilada en el Brasil la moneda de cobre, que con tanto empeño atacan sus autoridades? y en este caso probabilísimo, ¿á donde la extraeriamos los tenedores de Montevideo?
Este artículo, pues, de nada sirve en el proyecto, sino, como dijimos antes, para hacer mas penosa la situacion de los tenedores de cobre.
Art. 11. _A la terminacion, de los seis ó nueve meses no circulara, como moneda, en el Estado el cobre del Brasil._
Desde el principio convenimos en que este era el objeto que debia tenerse en mira, al proponer cualquier medida para calmar las inquietudes que hoy sufre el comercio por causa de aquella moneda. En consecuencia nada tenemos que decir especialmente sobre este artículo; sino, en general, que, si la moneda de cobre ha de estinguirse por medios tan ruinosos como los que propone el proyecto; si hemos de librarnos de aquel agente peligroso, á costa de los enormes quebrantos, de los trastornos mercantiles que hemos mostrado, como resultados inevitables de la sancion del proyecto; conviene mas sufrir por algun tiempo aquella moneda, hasta que encuentre una combinacion, que la destierre con ménos perjuicios. No es el único objeto á que se aspira que deje de circular el cobre del Brasil, sino que deje de circular con el menor perjuicio posible para la riqueza pública y ciertamente el proyecto ha buscado los medios de desaparicion de esa moneda se señale por una gran catástrofe mercantil. Deseamos que el artículo 11 se lleve á efecto; pero hemos mostrado, de un modo palpable, que no puede llevarse por los medios propuestos.
El artículo 12, que dispone que _la moneda de plata ú oro se recibirá por el valor de sus sellos, cualquiera que sea su curso en el comercio_, adolece del error que hemos indicado al examinar el artículo 8; es decir, de la pretension de querer fijar el precio á que ha de recibirse la moneda. Siempre que no haya en el Estado otra moneda ménos estimada que la plata ó el oro, se recibirán estas por el valor de sus sellos, sin necesidad de que lo mande la ley. Pero, mientras suceda lo que hoy; mientras haya un medio circulante que interviene en todas las transaciones, y que vale ménos que el oro y la plata, nadie cambiará estas especies por aquella, por el valor de sus sellos. Si el dia de hoy se promulgase una ley, que ordenase que los patacones y las onzas se cambiasen por el cobre del Brasil, por el valor de sus sellos, nadie la obedeceria: todos los tenedores del oro y plata sepultarian en sus arcas esta moneda; ninguno la cambiaria; seria presiso llevar los hombres por centenares á la cárcel; y ni aun así se conseguiria el cumplimiento de la ley. Semejante disposicion seria un ataque violento á la propiedad; porque se obligaria á los ciudadanos á desprenderse de sus efectos, por un precio á que no querrian darlos: y, al cabo de una série de violencias, la ley siempre quedaria burlada. En tiempo de los célebres _asignados_ de Francia, se impuso la pena capital al que no los recibiese con la misma estimacion que al oro y la plata. ¿Y que sucedió? Que mientras se guillotinaban hombres por este motivo, se pedian, en el mercado, cinco mil francos en _asignados_ por una trucha; y al cabo hubo hombre que empapeló su aposento con estos billetes.
Esto mismo sucederia, guardada la proporcion, con el artículo 12 del proyecto; y nada es tan peligroso, sobre todo en los Estados nacientes, como el dictar leyes para que sean burladas con desprecio.
El último artículo del proyecto, que dispone que _durante el periodo de los seis ó nueve meses, el gobierno hará sus pagos en proporcion al valor de plata y cobre por mitad_, no dá lugar á ninguna consideracion importante, de la que puedan deducirse consecuencias de un interés jeneral.
Hemos concluido el análisis del proyecto. Tal vez habremos omitido muchas reflexiones, que se nos habrán escapado, ó por la escasez de nuestras luces, ó por la premura del tiempo, que apénas nos deja lugar para meditar lo que escribimos; como que ha sido preciso apresurarse á dar al público estas reflexiones, antes que las Cámaras se ocupen en la discusion del proyecto. Sin embargo, nos lisonjeamos de que, con las observaciones que hemos hecho, todos podrán formar un juicio exacto del negocio: y creemos haber demostrado que el proyecto del Ejecutivo; es de todo punto inadmisible, porque léjos de propender á estinguir esa moneda, resto mortífero de la dominacion extranjera, la favorece poderosamente; porque introduce la desconfianza en todas las clases, la confusion en las operaciones mercantiles, el desaliento jeneral en los especuladores de todo jénero; porque amenaza á los tenedores de cobre, que son todos los ciudadanos, con pérdidas insoportables, que cegarian las fuentes de la prosperidad nacional; por que muchas de sus disposiciones son absolutamente impracticables; y por último porque, si lograse con él arrancar de la circulacion el cobre del Brasil, seria por medios tan violentos y ruinosos como estos, cuando puede hacerse por otros ménos perjudiciales.
No creemos que se nos pueda atribuir otras miras, cuando hemos escrito este papel, que la de contribuir, en cuanto nos es posible, á que se evite la caida de las fortunas del pais: si algun interés personal nos anima, es únicamente el de no ser envueltos en conflagracion general.
Como no queremos que se nos diga que solo tratamos de atacar las medidas que se proponen, sin propender, por nuestra parte, á que se procuren otras mejores; haremos tambien los esfuerzos posibles por presentar á la consideracion pública algunas bases, que pudieran servir para la adopcion de una medida contra el cobre del Brasil; no podremos hacerlo inmediatamente, porque la materia es delicadísima, exija una grande meditacion, conferenciarla entre muchos, y discutirla detenidamente. Cuando llegue el caso de presentarlas, la haremos con toda la desconfianza que nos inspira la certidumbre de la escasez de nuestras luces. Si no merecen la aprobacion, nos limitarémos á desear que se adopten otras mejores.
Entretanto, suplicamos á nuestros Representantes, y Senadores, que se dignen examinar las razones en que fundamos nuestra oposicion al proyecto; y que no olviden, al discutirle, que de su resolucion está pendiente la suerte de esta Patria que tanto queremos.
_Montevideo, Noviembre 29 de 1830._
UNA ASOCIACION DE CAPITALISTAS.
INFORME DE LA COMISION CLASIFICADORA DEL CERTAMEN POÉTICO DE MAYO
(MONTEVIDEO--1841)
"Si quereis coronar mi exelsa frente Pedid al Cielo que la vuestra alumbre."
_De una composicion del certámen._
Son los poetas sacerdotes encargados de las festividades de la Patria; y ciertamente que, en esta vez, no han desertado sus aras.--Si se recuerda el breve tiempo concedido por el programa del _certámen poético de Mayo_, la accidental ausencia de algunos de nuestros vates esclarecidos; si se mide sobre todo la indiferencia con que se acoje, por lo comun, toda idea nueva de este jénero, la primera vez que se promueve, no parecerá reducido el número de concurrentes á esta liza de la inteligencia y del jénio, monumento de gloria para la Nacion que solemniza con ella sus grandes aniversarios.