Escritos políticos, económicos y literarios
Part 3
En virtud de la ley de 11 de Julio del año anterior, nuestra moneda de cobre ha dejado de usarse en el pago de los derechos de introduccion; y por consiguiente tiene un empleo ménos que antes, y un empleo de aquellos en que mas se consumia: esto ha hecho necesariamente que aquella moneda sea ménos solicitada; y que falte un estímulo poderoso para introducirla. Pero el artículo 1.° del proyecto manda que la mitad de los derechos de introduccion se paguen en cobre; y desde ese momento restablece la moneda que quiere estirpar en un empleo que ya no tenia; quiere arrancarla de la circulacion, y la abre un canal nuevo y espacioso para que circule; quiere darla un golpe de muerte, y aumenta y fortifica los resortes que la hacen vivir. Sancionado el artículo que combatimos, necesariamente habrá mayor demanda de cobre; será mas solicitado en una cantidad igual á la mitad de la suma total de los derechos de introduccion; y esta nueva demanda, escesiva sin duda, tan léjos de excluir de la circulacion aquella moneda, la dá mas valor del que hoy tiene; y ofrece al extranjero un nuevo y poderoso aliciente para introducirla. Si alguno dudase de que la medida que atacamos daria mas valor al cobre, fijese en lo que pasa con él en el dia. Nunca ha sido mayor el valor de los patacones y las onzas respecto del cobre, ó menor el del cobre respecto de la plata y el oro, que en los últimos meses. ¿Y porqué? Porque en los últimos meses, el cobre perdió enteramente el empleo que tenia en el pago de derechos; dejó por esta razon, de ser tan solicitado; la cantidad que se empleaba en aquel uso, distrayéndola de los demas que tiene la moneda, volvió de golpe á recargar la circulacion; abundó mas, se buscó ménos, y bajó de precio. Mas si ahora se la vuelve á emplear en el pago de derechos, se efectuará necesariamente la operacion contraria; y el cobre adquirirá mas valor.
Desde el momento que le tenga, el extranjero halla un estímulo mas para introducirle: todos los especuladores del Brasil sobre esta plaza, tienen un nuevo empleo que dar al cobre en el pago de derechos de los efectos que introduzcan; y puede asegurarse, sin temor de engañarse, que el dia en que empezase á cumplirse este artículo de la ley, ese mismo empezaria á aumentar la cantidad de cobre circulante, y este aumento seguiria progresivamente.
¿Habrá alguno tan preocupado, que nos oponga el argumento de que está prohibida la introduccion de cobre del Brasil? No lo creemos; pero si alguno hubiese, le desmostrariamos su error del mismo modo que el que probó que habia movimiento, echando á caminar: le diriamos que á pesar de la prohibicion de introducir cobre del Brasil, circulan en esta plaza millares de monedas de este metal, acuñadas en el año que va corriendo, no solo lejítimas, sino tambien falsificadas, que aun es peor: les diremos que en todos los puertos del Brasil se introducen por contrabando miles de pesos en cobre falsificado; les mostrariamos, al lado de los ejemplos de todas las naciones que han prohibido la introduccion ó estraccion de alguna moneda, y han sido burladas, el ejemplo de la España, que castigaba con la pena capital la estraccion de un peso fuerte, fuera de su territorio; y se estraian millones anualmente, por que las minas opulentas de Méjico vaciaban en las arcas de Madrid muchísimo mas numerario del que se necesitaba para la circulacion; y el sobrante buscaba salida, á pesar de la amenaza del patíbulo.
Hemos demostrado que el artículo del proyecto, léjos de contribuir á desterrar la moneda de cobre, propende directa é inmediatamente á darle mas crédito y valor, y á aumentar su cantidad, estimulando la introduccion. ¿Como podrán, pues, las Cámaras autorizar con su augusta sancion, una medida directamente contraria á lo que reclama el interés general, y al objeto mismo que se propone el gobierno, al presentarlas el proyecto de ley? Esperamos que estas razones podrán algo sobre el ánimo de nuestros legisladores; y pasamos á ocuparnos del artículo segundo.
Su texto es el siguiente:--
_El pago de derechos, en los frutos y efectos de extraccion se hará con arreglo al decreto de la H. A. fecha 11 de Julio de 1829, reducida la moneda de cobre á un 2 por ciento en las transaciones mayores._
Este artículo, que por sí solo nada importa; pues no es otra cosa que la confirmacion de la ley que en él se cita, y que está vijente; es, en nuestro sentir, una irregularidad que sorprende, si se le combina con el que acabamos de analizar. En efecto, el artículo 1.° manda pagar mitad en plata y mitad en cobre, los derechos de introduccion; es decir, de efectos de produccion y fabricacion extranjera; y el 2.° manda pagar solo en plata [ménos el 2 por ciento], los derechos de exportacion; es decir, de los frutos de produccion ó fabricacion nacional. He aquí una combinacion extraordinaria: una ley destinada á alijerar los impuestos sobre los productos extranjeros, y á conservar los que gravitan sobre los productos nacionales. No acertamos con el objeto que el gobierno se propone con esta medida. Entretanto es indudable que nuestros cueros, nuestra crin, nuestras astas, &a., quedan de peor condicion que los tejidos, los caldos y la quincalla del extranjero. La razon es clara. Si el extranjero, que introduce paños, pagando sus derechos en plata, puede vender en nuestro mercado la vara de aquel tejido á siete patacones, por ejemplo, y el hacendado nacional que extrae cueros, puede vender al extranjero cada uno en igual cantidad, pagando los derechos tambien en plata; sancionado el proyecto, el extranjero podrá vender su vara de paño en tanto ménos de los siete patacones, cuanto sea el ménos valor que paga de derechos, á causa de la diferencia del cobre respecto de la plata; mientras que el hacendado nacional, que, podia vender el cuero en tanto mas de siete patacones, cuanto ménos derecho tuviese que pagar el que ha de estraerlos, si los pagase en cobre, no puede aprovecharse de esta ventaja, de que se aprovecha el extranjero.
Repetimos que no podemos acertar con el objeto que el gobierno se ha propuesto en este artículo; y, si, como hemos demostrado, él es perjudicial porque favorece la industria extranjera, gravando la nacional, es completamente inútil para lograr el fin que se tiene en mira, de estinguir la moneda de cobre del Brasil. Nosotros, por lo ménos, no vemos de que modo pueda influir este artículo es aquel resultado; y creemos que nadie podrá demostrarlo. Juzgamos innecesario decir mas sobre él, y vamos á ocuparnos de los siguientes:
3. _Queda autorizado el gobierno para que, si lo estima necesario, establezca una caja recaudadora del cobre que debe separarse de la circulacion._
4. _Lo está igualmente para determinar el modo y forma de la extraccion de dicho cobre; valorar el cambio á que deba recibirlo la caja, si se establece, y estipular el premio y comisiones que necesita la operacion._
He aquí dos artículos que una vez sancionados, producirian la mas funesta ajitacion en todos los tenedores de la moneda de cobre, introducirian alteraciones indefinidas en todos los valores, trabarian toda clase de especulaciones, y convertirian las vias fáciles y conocidas del jiro mercantil en un laberinto enredado y confuso, del que no saldriamos, sino á costa de la riqueza nacional.
Sorprende, á la verdad, ver al Ejecutivo proponer á los legisladores del pais una ley, sobre materias tan delicadas como todas las de hacienda, concebida en los términos mas vagos, mas indeterminados, mas sujetos á variaciones de toda clase. La ambigüedad de las palabras es un vicio capital en toda ley, aun en las ménos importantes, porque abre la puerta á las interpretaciones, y á su diferente aplicacion. ¿Y qué se dirá de una ley sobre materias que tienen por base la confianza pública, propuesta en momentos de una gran ajitacion, con el objeto de calmarla; y que deja abierta la puerta á toda clase de interpretaciones, á todo jénero de dudas, á variaciones sin término, á incertidumbres y desconfianzas sin límites? La confianza pública es la piedra fundamental sobre que han de levantarse todas las operaciones de hacienda: ya un célebre escritor la llamó, la madre del crédito;[9] y toda medida tomada en estas materias, que no inspire una confianza ciega, es una fuente de trastornos. Esto sucede con los artículos 3. y 4. del proyecto.
[9] _Le crédit est l'enfant de la confiance_--Hennet: _Théorie du crédit public_; lib. 1.° cap. 3.
El primero autoriza al Gobierno para establecer, ó no, _segun lo crea conveniente_, una caja recaudadora del cobre que debe separarse de la circulacion. El establecimiento de esta caja, ¿es por ventura una medida tan indiferente, que no merezca fijarse en la ley, y que pueda sancionarse con el carácter de eventual? De ningun modo: porque el establecerse ó no la caja importa el que haya ó deje de haber un medio de amortizar la moneda peligrosa: ¿y cuantos trastornos no producirá al comercio y á todos los tenedores de cobre la incertidumbre en que quedan de si se amortizará ó no? Las especulaciones del primero, los cálculos de los segundos, deben ser enteramente distintos, si el cobre se amortiza de lo que serian en el caso contrario. Todos tienen que arreglar de antemano sus negocios en un sentido, para el primer caso; y en otro, diametralmente opuesto, para el segundo. ¿Como sabrán pues, el modo con que han de arreglarlos, cuando ignoran si la caja se establecerá ó no, si se verificará el hecho que debe ser la base de sus cálculos? ¿Quien responde de los perjuicios que sufririan los tenedores de esa moneda funesta, si, habiéndose preparado para el caso de que la caja se establezca, el gobierno no la establece; y _vice versa_? ¿Como pueden emprender nada con seguridad, si la ambigüedad de la ley los expone á verse engañados en todos sus cálculos? Esto es de suyo tan claro, que no necesita mas explicaciones: sin embargo, las adelantarémos con un ejemplo.
Todos saben que el descrédito de las notas del banco de Buenos Aires proviene de que no se pagan á la vista; si aquel establecimiento prometiese el dia de hoy empezar á pagar sus billetes el 1.° de enero, por ejemplo, ellos adquiririan inmediatamente mas valor en la plaza: y las especulaciones se arreglarian con concepto á que aquel dia los billetes debian valer tanto como el oro y la plata. Pero, si el banco dijese á los tenedores de sus notas: "el 1.° de Enero empezaré, ó no, segun me parezca, á rescatar mis billetes, cambiandolos por metálico". ¿Qué efecto produciria su promesa? Necesariamente una confusion espantosa. Los billetes tendrian cada dia un valor distinto, segun la mas ó ménos probabilidad que hubiera de que el banco los cambiase ó dejase de cambiarlos; esta alteracion en el medio circulante produciria la alteracion de todos los valores; ninguna especulacion podria hacerse por que se ignoraria si lo que hoy se compró á 4, podrá venderse mañana á 2; y he aquí perdida la confianza, aniquilado el comercio.
Lo mismo sucede con el artículo 3 del proyecto. Si la caja se establece, subirá el precio del cobre, por que habrá quien lo cambie por plata, quien responda de su valor: si no se establece, sucederá lo contrario, la caja no podria hacer sus operaciones sino en los seis ó nueve meses fijados en el artículo 1.°, porque al cabo de ellos ya no debe circular el cobre segun el artículo 11. De aquí resultaria necesariamente que en todo este periodo los tenedores de cobre no podrian saber si su moneda valdrá hoy lo que valdrá mañana; nadie podrá comprar á plazo de 8 dias, porque ignorará si, al ir á pagar un género que hoy compró á 8, la moneda habrá adquirido doble valor, por el establecimiento de la caja, y tendrá que pagar diez y seis, por lo que solo vale la mitad. A este estado de incertidumbre ¿que otra cosa puede seguirse, que un desaliento jeneral, un abandono completo de las especulaciones mercantiles?
Pero no es este el solo vicio del artículo--_El gobierno establecerá si lo crée necesario una caja recaudadora del cobre._ ¿Y cuales son los fondos de esta caja? ¿Cual es el capital con que ella haria frente á sus compromisos, una vez establecida? Si registramos los trece artículos del proyecto, en ninguno vemos que se la destinen fondos para el caso que se establezca. Supóngase que llega este caso: si la caja es para recaudar el cobre, no puede hacer esta operacion sino cambiándole por plata ú oro; pues el nuevo cobre nacional solo empezará á circular despues de los seis ó nueve meses; y entonces ya no circulará el del Brasil. Bien, pues, si la caja se establece, en este mero hecho el gobierno promete á los tenedores de cobre cambiárselo por plata ú oro, como hace un Banco con sus notas: ¿y cual es el capital que tiene la caja para cumplir esta promesa? ¿Que fondos se le han destinado? Ningunos. ¿Y que confianza podrán inspirar las promesas del gobierno, cuando nadie vé el capital con que han de cumplirse? ¿Quien la tendria en un Banco, si no supiera que sus accionistas han depositado en él una suma de valores reales, que forma el capital con que han de hacer frente á sus compromisos? Son tan obvias estas reflexiones, que no podemos concebir como hayan escapado á la penetracion del Ejecutivo.
El no puede desconocer que su caja recaudadora seria un establecimiento de crédito; ¿y como entonces le propone sin designarle fondos? En establecimientos de esta clase, el capital es lo primero á que se atiende, como que él es su base única y su único sosten. El modo de sus operaciones importa poco, como haya capital con que hacerlas y mantener ileso el crédito. Uno de los escritores mas respetables en esta materia, el caballero Hennet, dice: que para inspirar confianza, y obtener crédito por ella, es preciso, entre otras condiciones, tener "un primer fondo de riqueza, que pueda garantir, sino el todo, al ménos una parte de los compromisos que se adquieran"[10]. Este primer fondo de riqueza, este capital de los establecimientos de crédito, es siempre indispensable; y no basta tenerlo, sino que es preciso que todos sepan que se tiene, que todos estén persuadidos de que él no puede faltar por ningun motivo, sin cuya seguridad no habrá confianza en el establecimiento y por consiguiente, él no tendrá crédito. Por esto es que siempre que los gobiernos han establecido cajas de amortizacion, con cualquier objeto que sea, lo primero de que han cuidado ha sido de destinar en la misma ley que las establece una parte fija de las rentas para capital de la caja: y solo así han logrado sostenerlas con utilidad y con crédito.
[10] Théorie du Crèdit Publique. L. 1. c. 3.
Es visto, pues, que la caja, cuya creacion se propone por el gobierno nunca podrá tener mas que el nombre de tal, sin que pueda hacer servicio alguno, por falta de fondos; y que esta falta producirá necesariamente la desconfianza, que es la muerte del comercio. Sigamos nuestro análisis.
Esta caja, dice el art. 3, recaudará el cobre, _que debe separarse de la circulacion_. ¿Y como se separa? ¿De que modo va á hacer la caja sus operaciones? ¿En que periodos ha de ir rescatando el cobre que circula? ¿A que precio ha de pagarlo? ¿Qué circunstancias son las que han de determinar este precio? Todas estas cuestiones son de una importancia vital para los tenedores de cobre, y todas debian estar resueltas en la ley, á la manera que al establecer la caja que ha de amortizar un emprestito, se fija el valor de los billetes, se les señala un interés, se designan los periodos de la amortizacion &a. En efecto, los tenedores de aquella moneda necesitan saber de que modo ha de salir de sus manos para ser comprado por la caja; para que plazos deben tenerla acumulada, separandola de su jiro, con el objeto de cambiarla; á que precio se les ha de pagar, para calcular si les conviene mas venderla á la caja, ó darla otro jiro; y por último, que causas han de producir alteraciones en el precio que pague la caja, para arreglar, en consecuencia, sus cálculos. Todo esto necesita saber el tenedor del cobre: ¿y como le satisface el proyecto? Léase el art. 4.
_El gobierno queda igualmente autorizado para determinar el modo y forma de la estraccion de dicho cobre, valorar el cambio á que deba recibirlo la caja, si se establece, y estipular el premio y comisiones, que necesita la operacion._
¡De este modo satisface el proyecto las ansiedades de los tenedores de cobre! ¡Cuanto desórden en una sola determinacion! Desde luego, el público, no solo tiene que sufrir la incertidumbre de si se establecerá ó no, esta caja, no solo tiene que mantenerse en una perpétua desconfianza por su falta de capital, sino que tambien debe ignorar el modo y la forma de sus operaciones, cuando esta debia ser la base para arreglar las suyas. Todo queda al arbitrio del gobierno, que puede establecer hoy una forma y mañana otra, sin que los tenedores puedan tomar ninguna como base fija de sus cálculos. ¡Qué modo de inspirar la confianza, madre del crédito! ¡Qué medios para calmar las inquietudes y zozobras que causa el cobre á sus tenedores!
Pero aun esto es nada. El mismo artículo deja al arbitrio del gobierno _valorar el cambio á que la caja deba recibir el cobre_. Esta disposicion es el colmo de las ajitaciones, y de los trastornos. ¿Como se crée que la caja recaudadora pueda tener ni la sombra del crédito, cuando no solo es incierta la forma y los periodos de la amortizacion, sino que tambien es discrecional el precio á que ha de amortizarse? El escritor que acabamos de citar dice (y no hay como dudarlo) "que no puede haber crédito, sin la mayor exactitud en llenar los compromisos que se contraigan _en la hora, en el minuto, sin la menor dificultad, sin el mínimo retardo_." Solamente de este modo puede tranquilizarse al acreedor de la caja, que en nuestro caso seria todo tenedor de cobre: solo así se le puede dar seguridad para sus cálculos, fomento para sus especulaciones.
Pero el proyecto no solo no fija periodo alguno para llenar sus compromisos, no solo no ofrece garantias de hacerlo sin dificultad ni retardo, sino que deja al administrador de la caja la facultad de imponer la ley á los tenedores del cobre sobre el precio á que han de cambiarle. Desde que esto se llevase á efecto, todos los valores del mercado quedarian sujetos á ser diariamente alterados, á voluntad del gobierno. Muy fácil es demostrarlo.
Por supuesto que la caja recaudadora jamas podrá hacer sus operaciones como las hacen las cajas de amortizacion, comprando la especie amortizable al corriente de plaza. Esto puede hacerse con los billetes de crédito público, porque, representando ellos, en manos del tenedor, el capital que éste ha prestado, le producen un interés mensual; y este interés es el que los convierte en un efecto mercantil, cuyo valor sube ó baja, segun es mayor ó menor el número de personas que quieren tener su capital prestado á interés, y los compran por este motivo. La alta ó baja en el valor de estos billetes siempre _es libre_, y se determina por la cantidad ofrecida y la cantidad demandada: de modo que tienen un precio corriente, al que puede comprarlos la caja de amortizacion. Pero esto no puede hacerse con nuestra moneda de cobre. Como que ella, en manos del tenedor, no representa su capital prestado á interés, sino que es el propio capital, la alta ó baja de su valor no es efecto de un jiro parecido al que se hace con los billetes, sino del descrédito que sufre; y por consiguiente, no tiene, como aquellos, un valor corriente á que la caja pueda comprarla. Esta fijará, pues, el precio de su amortizacion, como lo propone el proyecto, á voluntad del Ejecutivo.
Desde ese momento, el precio á que la caja pagase el cobre, seria la medida de su precio en el mercado; por que si la caja pagase un patacon, por ejemplo, por cada tres pesos de cobre nadie venderia por ménos sus patacones, sopena de perder al volver á comprarlos en la caja. Es, pues, indudable que el precio que esta pagase seria el del cobre en el mercado; pero el gobierno puede valorar ese precio á su arbitrio; puede pagar hoy al cuarenta por ciento, mañana al 20, pasado mañana al 30, y variar así cada dia; y por consiguiente á iguales alteraciones estaria sujeto el precio del cobre en el mercado. Mas, como esta es la moneda en que se hacen hoy los pagos todas las demas mercancias seguirán en sus valores las mismas oscilaciones que la moneda con que se las compra. Y entonces ¿quien podrá especular con seguridad en jénero ninguno? Cuantos perjuicios no sufririan los productores de todo jénero, que empleando hoy su capital le encontrarian mañana disminuido? ¿Cuantos no tendrian que sufrir todos los consumidores en virtud de las alteraciones de los valores de los efectos que consumen? La imaginacion se pierde en este caos; y nosotros creemos que lo que hemos dicho basta para demostrar á la última evidencia que los artículos 3 y 4 del proyecto serian ruinosísimos para el pais porque trastornarian completamente el jiro, introducirian la desconfianza y el desaliento, y matarian al comercio. Las razones que hemos aducido son de tal modo evidentes que no dudamos de que las cámaras conociendolas mejor que nosotros, rechazarán aquellos artículos--Analizemos el 5.°
_Para sufragar toda clase de quiebras, y los gastos que pueda ocasionar la extraccion del cobre, se cargará un 10 por ciento el pago de derechos á la introduccion de muebles de lujo, y demas artículos_ _que afectan la industria y agricultura del Estado._
Nos es muy estraño el ver que aun hoy se equivoquen tanto los gobiernos acerca de las reglas que deben seguir en la imposicion de los derechos. Ya no hay quien no reconozca como un axioma, que, cuanto mas se recargan aquellos, tanto mas se promueve el contrabando: resultando de aquí que las rentas se disminuyen en lugar de aumentarse. Los ejércitos de guardas con que la Inglaterra ha guarnecido sus costas, las penas terribles impuestas al contrabando, no impiden que se haga, por el valor de millones de pesos anuales, ni han sido parte á prohibir que en todas sus mesas se beba el vino de Burdeos, cuya introduccion se prohibia con penas severísimas. El ejemplo que hemos citado de la España, y las tablas que presentariamos, si el tiempo no nos urjiese, de la diminucion que han sufrido las rentas de todos los Estados, á proporcion que han aumentado sus derechos, probaria á la última evidencia que tal es el resultado inevitable de esos aumentos. El artículo, pues, que analizamos, producirá tambien este efecto tanto mas cuanto él recarga los derechos precisamente sobre artículos de lujo, es decir, sobre aquellos que, por su poco volúmen, se prestan admirablemente al contrabando. Una caja de alhajas, que valga algunos miles, se introduce en una faldriquera. No hay que dudarlo; si este artículo se sancionase, el Estado perderia en lugar de ganar; porque se harian clandestinamente las introducciones que hoy se hacen por la Aduana.
Pero él adolece, á mas, de otro vicio, que hace su ejecucion muy peligrosa. Se recargan los derechos sobre muebles de lujo, y _demas artículos_ que afectan la industria y agricultura del Estado. Esta determinacion es en extremo vaga, y sujeta á mil interpretaciones. ¿Quien ha de clasificar los artículos á quienes la ley comprende? Son tantos y tan varios los que pueden afectar nuestra industria y agricultura, que es imposible dejar de enumerarlos en la ley, sino se quiere dar lugar á abusos perjudicialisimos.
Pero aun cuando ese artículo no produjese resultados contrarios á los que de él se esperan, aun cuando estuviesen designados los efectos que se recargan, el aumento de las rentas que él produjese jamas podria servir para sufragar las quiebras y gastos que traeria el extraer de la circulacion la moneda de cobre.