Escritos políticos, económicos y literarios
Part 10
"La provincia de Santa Fé," dice la _Gaceta_, "la de Entre Rios, la de Corrientes, no podrian declarar por sí mismas, libre la navegacion del Rio Paraná, y tampoco podria la de Buenos Aires, ni cualquiera otra de las de la Confederacion, franquear aquella navegacion interior. Este asunto corresponde á la decision de la nacion entera, y el derecho toca á toda ella en comun."
Así seria la verdad, si hubiese una nacion reunida, un pacto de union entre las provincias, una representacion nacional compuesta de diputados de todas ellas, á la que se hubiese encargado la formacion de leyes y reglamentos obligatorios para todas: entonces, esas provincias, á quienes corresponde el dominio del rio que las baña, habrian sometido las deliberaciones sobre ese punto, como sobre todos los otros, á la decision de ese cuerpo jeneral; y tendrian, por eso, que someterse á leyes á cuya formacion sus propios representantes habrian concurrido. Pero ni es ese el caso, el dia de hoy; ni es probable que lo sea mientras Rosas tenga poder.
Con esa serenidad que le distingue, para asentar como hechos reconocidos las mas notorias falsedades, Rosas dice en su _Gaceta_ del 3 del corriente, que las "provincias integrantes de la Confederacion Arjentina _se han unido indisolublemente en un cuerpo de nacion_ bajo el sistema federal, por tratados solemnes." Esto es en todo y por todo falso, y provocamos á Rosas á que presente esos tratados: no lo hará; ellos no existen.
Las provincias arjentinas son catorce, de ellas _solo cinco_ tienen tratados entre sí; á saber, Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios, y Corrientes, litorales; y Córdoba, interior. Los tratados entre las cuatro primeras las ligan á todas recíprocamente: los de Córdoba son únicamente con Buenos Aires. Rosas no cita en su _Gaceta_ otros tratados que esos mismos: tampoco puede mostrar mas: pero esos, como se vé, tan léjos de comprender á las provincias integrantes de la Confederacion Arjentina, solo comprenden á cinco de ellas, y mas propiamente á cuatro.
Eso es poco: ningunos de esos tratados contiene un solo artículo, una palabra sola, que ligue á las provincias que lo firmaron _en cuerpo de nacion_, como falsamente asegura la _Gaceta de Rosas_. Es precisamente todo lo contrario: son tratados, que tienen por basa la absoluta independencia de cada provincia, basta que se reunan todas en un cuerpo de nacion; y tanto así, que todos ellos estipulan que en una oportunidad, que Rosas jamas ha de permitir que llegue, _se invitará á todas las demas provincias á reunirse en federacion_; prueba patente de que no están hoy reunidas.
El último de los tratados que ligan á las provincias entre sí--esceptuado, por supuesto, el misterioso pacto de 14 de Agosto, no conocido todavia--es el que celebraron las litorales, en 4 de Enero de 1831. Pues bien, su artículo 1.° dice literalmente:
"Los gobiernos de Santa Fé, Buenos Aires, y Entre Rios (Corrientes entró despues en ese tratado) ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores, celebrados entre los mismos gobiernos, en la parte que estipulan paz firme, amistad, y union estrecha y permanente, _reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representacion y derechos_".
Ese artículo, como se vé, tan léjos de pactar que se forma, _cuerpo de nacion_; establece la perfecta independencia de cada provincia; y todos los que le siguen confirman evidentemente ese principio. El 3.°, por ejemplo, dispone que las provincias contratantes "se ligan _en alianza ofensiva y defensiva_ contra toda agresion ó preparacion _de parte de cualquiera de las demas provincias de la República_ (lo que Dios no permita), que amenace la integridad _é independencia_ de sus respectivos territorios." ¿Es eso compatible con un pacto _que une en cuerpo de nacion_? ¿Que nacion es esa, en la que cuatro de sus provincias forman alianza _ofensiva y defensiva_ contra las otras tambien suyas? ¿Será ahora preciso demostrar que esas alianzas solo se celebran entre poderes independientes, y jamas entre provincias, ó Estados de una misma nacion? ¿Habria quien hablase seriamente de una alianza ofensiva y defensiva entre Boston, Filadelfia y Nueva York, contra las agresiones de la Louisiana ó la Carolina!
El artículo 15 del mismo tratado, dispone que, _mientras dure el presente estado de cosas_, residirá en Santa Fé una _Comision Representativa de los gobiernos de las Provincias litorales de la República Arjentina_; y la 5.ª de sus atribuciones, fijadas en el artículo 16.°, es literalmente la que sigue:
"Invitar á todas las demas Provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federacion con las tres litorales, y á que por medio de un Congreso General federativo se arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, _su navegacion_, el cobro y distribucion de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberania, libertad é independencia de cada una de las Provincias."
Ese artículo confunde perentoriamente á Rosas, y revela toda su falsedad. Por él se vé que eso que él llama _Confederacion Arjentina_ no es otra cosa que una palabra sin significacion real; un embuste, inventado por él, tolerado por el miedo de los que se postran ante su gobierno de terror; y que ha hallado éco fuera de aquí, gracias á la perseverancia de Rosas en repetirlo. Ese tratado que él invoca habla siempre de las provincias de _la República_, usando este nombre, no el de _Confederacion_, que en pacto ninguno se encuentra; y tan léjos de existir ese cuerpo, invencion falsa del dictador, el tratado dispone que _se invitará á las provincias á reunirse en federacion_. Esa invitacion no se ha hecho hasta ahora; las provincias permanecen en el mismo estado de aislamiento, y de perfecta _independencia_, que estipularon en esos propios tratados; y así naturalmente permanecerán, hasta que, como dice el artículo copiado, "por medio de un Congreso Jeneral Federativo _se arregle la administracion general del pais bajo el sistema federal_." ¿Donde está ese Congreso? ¿Cuando se reunió? ¿Cual es el arreglo, que ha hecho, de la administracion jeneral del pais? Y si nada de eso existe; si no está cumplida siquiera la invitacion á las demas provincias para formar aquel Cuerpo Constituyente; sino se ha llenado una sola de las condiciones estipuladas, ¿como tiene frente Rosas para aseverar que todas "las provincias integrantes de la Confederacion Arjentina _se han unido indisolublemente en un cuerpo de Nacion, bajo el sistema federal_?" ¡Vergüenza, oprobio, para quien tan descaradamente ultraja la verdad, falsifica los tratados, y los invoca contra su tenor literal!
Uno de los objetos que, por el artículo copiado, debe tener el Congreso Jeneral que se reuna, es el de arreglar el comercio interior y exterior, _la navegacion_ &a. De este punto partiremos mañana al continuar este artículo, que la falta de espacio nos hace ahora suspender.
_Octubre 16 1846._
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Del análisis, que ayer hicimos, de los tratados que Rosas invoca para probar la existencia de un pacto federal entre todas las provincias arjentinas, resulta que semejante pacto no existe; y que el principio que sirve de basa al derecho público convencional de las provincias litorales es el de la absoluta independencia de cada una respecto de las otras: eso mismo está estipulado por la provincia de Córdoba, en su tratado con Buenos Aires, de 27 de Octubre de 1829; las demas ningunos pactos tienen entre sí, ni con la de Buenos Aires.
La consecuencia de ese estado de cosas, para los arreglos relativos á la navegacion de los rios, se presenta de suyo á los ojos de cualquiera. El congreso jeneral de todas las provincias, que, segun el tratado de las litorales, debe arreglar esa navegacion, no se ha convocado, á pesar de haber pasado 16 años desde que aquel tratado se celebró; las provincias bañadas por los afluentes al Plata no han enviado sus diputados á ese cuerpo, no han hecho delegacion ninguna de su soberania en esas aguas; y, por consiguiente, cada una de ellas retiene el libre y absoluto ejercicio de esa soberania, y puede libremente ejercerla, del modo que mejor la convenga, con solo que no ataque los derechos de las otras. Y de cierto, que el que una, ó mas de ellas, quieran abrir sus puertos á buques de pabellon extranjero ningun ataque envuelve á los derechos de las que quieran conservarlos cerrados.
Rosas sostiene que las provincias litorales "se han reservado á si mismas, por los tratados existentes, la navegacion del Rio Paraná y demas rios interiores, para gozarla en comun." En el tratado de 1831, que es el que liga á esas cuatro provincias, no se contiene una sola palabra que, directa ó indirectamente, envuelva compromiso de no permitir al extranjero la navegacion del Rio Paraná, ni que haga la expresa reserva que supone Rosas. El artículo 8.°, citado expresamente por la _Gaceta_, y que es el único que habla de la navegacion, dice al pié de la letra:
"Los habitantes de las tres Provincias litorales gozarán recíprocamente la franqueza y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargas en todos los puertos, rios y territorios de cada una, ejerciendo en ellas su industria con la misma libertad, justicia y proteccion que los naturales de la Provincia en que residan, bien sea permanente, ó accidentalmente."
¿Qué hay en ese artículo que indique siquiera la exclusiva reserva de la navegacion interior que supone Rosas? Nada; ni una palabra sola. Las provincias contratantes no estipularon ahí otra cosa que la recíproca igualdad de franquicias y de derechos en sus puertos respectivos, exactamente lo mismo que acostumbran estipularlo las naciones independientes, en sus tratados de navegacion y de comercio. Eso mismo prueba que cada provincia se reservó su dominio absoluto en sus puertos y aguas, hasta la reunion del Congreso jeneral, que haya de regular la navegacion de un modo uniforme para todas.
Pero en parte ninguna está dicho, ni indicado siquiera, que los reglamentos que haga ese Congreso han de tener por basa la exclusion de los pabellones extranjeros: las provincias litorales, al enviar sus diputados á ese Congreso, pueden darles--y es casi seguro que les darán--instrucciones para que la navegacion se arregle de un modo igualmente provechoso para todos; de un modo en que no sea Buenos Aires sola quien goce las ventajas del comercio directo con el extranjero: ningun tratado, compromiso ninguno, se opone á que así lo hagan, mientras que su prosperidad, sus intereses mercantiles, industriales y políticos, las aconsejan adoptar ese gran principio de libertad y franquicias.
Pero, mientras ese caso no llega--y no ha de llegar mientras Rosas tenga medios de retardar la organizacion de la República--las provincias litorales conservan, como hemos mostrado, su pleno derecho para conceder, ó negar, la navegacion de sus aguas, y la entrada en sus puertos, á los pabellones extranjeros.
El mismo Rosas reconoce explícitamente este derecho: lo que hay es que, por una de esas contradicciones que sofista ninguno puede evitar, el dictador quiere para si ese derecho, y lo niega perentoriamente á las otras provincias. Despues de decir en su _Gaceta_ que "Santa Fé, Entre Rios, y Corrientes _no podrian_ declarar por sí mismas la libre navegacion del Rio Paraná, _y tampoco podria la provincia de Buenos Aires_;" añade, en el propio párrafo, diez líneas solamente mas abajo, estas literales palabras: "La posicion natural de las provincias de Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios, Corrientes y Misiones" [por lo visto ha desistido Rosas de contar al Paraguay como provincia arjentina] es que la primera, poseyendo la "boca del Rio, _tiene derecho privativo_, EN TODA LA EXTENSION DE ESTE, _para abrir ó cerrar el paso á los pabellones extranjeros_." ¿Como se concilia esto con lo que la _Gaceta_ dice mas arriba? O no entendemos castellano, ó es una patente contradiccion.
Pero eso es nada; tomar á la _Gaceta de Rosas_ en contradicciones, á mas de ser cosa tan frecuente que no tiene gracia ninguna, es un triunfo sin utilidad práctica de ninguna clase: otra es la consecuencia que sacaremos del periodo que dejamos copiado. No admitimos, desde luego, como cierto lo que la _Gaceta_ quiere establecer en principio--que el Estado que posée la boca del rio tiene derecho privativo para conceder ó negar su navegacion, aun con perjuicio de otros Estados independientes, que ocupen la parte superior, hasta donde empieza á ser navegable. El mismo principio de derecho civil que obliga al vecino de un predio que, de otro modo quedaria enteramente incomunicado con las vias públicas, á concederle salida por el suyo, tiene obvia aplicacion á los Estados que, colocados en la parte superior de un rio navegable, no dominan su boca. El dia de hoy, los principios que rijen sobre ese particular, son los que sirvieron de basa á los reglamentos hechos en el Congreso de Viena en 1815, para la navegacion de los rios de Europa, cuya parte navegable es ocupada por diversos Estados: esos principios mismos se aplicaron á la navegacion del Escalda, cuando, por la separacion de la Béljica, dejó de pertenecer en todo su curso á la Holanda. Ellos están todos reasumidos en estas palabras del 2.° artículo del reglamento jeneral.
"La navegacion, en todo el curso de los rios, que separan ó atraviesan diversos estados, desde el punto en que cada uno de aquellos es navegable hasta su embocadura, será enteramente libre, y no podrá, en lo relativo al comercio, ser á nadie prohibida; conformándose, sin embargo, á los reglamentos de policia, que se harán de un modo uniforme para todos, y tan favorable, como sea posible, al comercio de todas las naciones."
Otro artículo, el 8.°, dispone que las Aduanas de cada Estado nada tienen que ver con los derechos de la navegacion: y por consiguiente, que cada uno percibirá los suyos, vigilándose severamente el contrabando.--Es decir, que todos los que gocen de la libertad de esa navegacion deben conformarse á las leyes de policia y de aduana de los Estados ribereños, que estos arreglan en comun.
Esos principios, admitidos hoy en todo el mundo, no lo están porque los estableció el Congreso de Viena; al contrario, esa gran reunion de estadistas y diplomáticos los estableció, porque son conformes á la justicia, á la libertad, á la razon universal; que quieren que todos gocen igualmente de lo que con mano igual les distribuyó la naturaleza, sin que circunstancias accidentales, ó locales, puedan excluir á todos de esos goces lejítimos, para que los disfrute uno solo.
Pasando de los principios á los hechos, Rosas está prendido en su propia red. Las bocas del Paraná son igualmente poseidas por las provincias de Buenos Aires y Entre Rios; si "la posesion de la boca del rio dá privativo derecho, segun Rosas, en toda la estension de aquel, para abrir ó cerrar el paso á pabellones extranjeros," es evidente que ese derecho corresponderá con perfecta igualdad, al Entre Rios y á Buenos Aires; y no á esta sola, como quiere Rosas, contradiciendo el fundamento mismo en que apoya ese supuesto derecho, que es la posesion de la boca del rio. Esa posesion es comun á las dos provincias; comun deberia ser el derecho que en ella se fundase. Si Buenos Aires, pues, quisiese cerrar la navegacion al extranjero, y Entre Rios quisiese abrirla, ¿qué resultaria? La cosa mas sencilla del mundo; lo que el derecho de todo él previene en casos semejantes;--cada provincia ejecutará su voluntad, en la costa que la pertenece, respetando el derecho de la otra; porque, cuando un rio divide dos propiedades particulares, ó dos Estados independientes, cada uno es dueño de la costa que ocupa, y de la mitad del ancho del rio.
Resulta, pues, que, segun los mismos argumentos, las mismas literales palabras de Rosas, el Entre Rios, al ménos, tendria el mismo derecho que Buenos Aires para disponer de la navegacion del Paraná: por supuesto, que, segun nosotros, ese derecho seria comun á todos los que ocupan la parte navegable del rio.
_Octubre 17 de 1846._
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La última parte del artículo de Rosas, que motivó nuestras observaciones en los números del 16 y 17 del corriente, se refiere á los inconvenientes que él supone que traerá la navegacion libre de los afluentes al Plata. Azorado con la idea de que los pueblos comprendan sus intereses, y reclamen el ejercicio de sus derechos, apela á medios tan irracionales, tan mezquinos y gastados, que ellos solos bastan para revelar todo y el único espíritu que anima al dictador en este negocio. El en nada piensa ménos que en dirijirse á la razon de los pueblos interesados en esa gran cuestion; no les habla una palabra sola sobre sus intereses materiales ó políticos; no dirije su juicio al exámen de las ventajas ó de los perjuicios que la libre navegacion podria traer á su comercio, á su poblacion, á su industria; nada de eso hace Rosas, porque eso requeriria el libre ejercicio de la razon y del juicio público; y la primera necesidad de los gobiernos de facultades extraordinarias es que los pueblos no discurran y no juzguen. Muy léjos de desviarse de esa inflexible máxima del despotismo, Rosas ha hecho cuantos esfuerzos le ha sujerido su reconocido talento de intriga, para suscitar preocupaciones y desconfianzas contra el extranjero, para sublevar el instinto irreflexivo de las masas, haciéndoles ver en la libre navegacion soñados peligros á la independencia, y planes mentidos de conquista; y trabaja con diabólica tenacidad por convertir una cuestion de intereses comerciales y de navegacion en un proyecto de usurpacion política extranjera. Ese modo de presentar á los pueblos la cuestion de la libre navegacion de los rios es la prueba mas inequívoca de la insigne mala fé de Rosas, del atraso vergonzoso de sus ideas, y de sus miras puramente personales. He aquí su modo de discurrir.
"Abiertos el Rio Paraná y sus afluentes á los pabellones extranjeros, ó divididas las Provincias litorales, como pretenden los salvajes unitarios, para impulsar los planes extranjeros, se privarian todas y cada una de las Provincias Arjentinas de los bienes que se han reservado. Quedarian expuestas y sometidas á la accion funesta de las intrigas é influencias extranjeras. Los buques de guerra y mercantes de los extrangeros penetrarian en las mas intimas interioridades del territorio nacional. Las provincias de Córdoba y las de Cuyo serian privadas del desenvolvimiento de sus intereses por el Rio Tercero que corre al Paraná; Jujuy, Salta y Tucuman, por el Bermejo; Tarija, Santiago del Estero, Catamarca y la Rioja por la misma navegacion y por el Pilcomayo; Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios y Corrientes por el Paraná; y el Paraguay por el rio de este nombre; y, en suma, lo que hoy pertenece á los Arjentinos seria vendido y entregado á los extranjeros, y tras esto seguiria la colonizacion y la conquista."
Desde luego, Rosas mezcla intencionalmente la entrada en los rios de buques _de guerra_ extranjeros con la de buques mercantes, para despertar desconfianzas y temores: él sabe bien--pero quiere que los pueblos ignoren--que la admision de espediciones mercantiles en un rio interior no envuelve la de buques de guerra; las resoluciones adoptadas en el congreso de Viena, que son las que forman el derecho público convencional en Europa, para la navegacion interior; disponen terminantemente que esa navegacion será libre, _en lo relativo al comercio, y con sujecion á los reglamentos de policia_ de cada estado ribereño. Eso, como se vé; está muy léjos de autorizar el derecho de entrada á los buques de guerra; y los pueblos á quienes el Paraná pertenece pueden permitir si quieren la libre navegacion mercante, y negar la de los buques armados. Rosas lo sabe bien, pero supone falsamente que la una no puede existir sin la otra, por que así conviene á sus designios.
Por lo demas, _¿cuales son esos bienes que las provincias perderian?_ ¿De que modo se privarian "Córdoba y Cuyo de su desarrollo por el rio Tercero; Jujuy Salta y Tucuman por el Bermejo, &a. &."? Rosas asienta esa proposicion, sin pensar siquiera en demostrarla prácticamente: no es estraño, la proposicion es mas que un desatino; es un absurdo. La única esperanza que Córdoba, Cuyo, Tucuman, Salta, Jujuy, y todas las provincias interiores pueden tener de desarrollo y de progreso, es precisamente la libre navegacion del Paraná: sin ella, esos pueblos han de continuar inevitablemente en el estado de atraso y de miseria en que viven hoy; sin sacar partido ninguno de los canales de comunicacion que la naturaleza les dió. ¿Que ventaja han sacado hasta hoy, que uso han hecho, por lo ménos, del Tercero, del Bermejo ni del Pilcomayo, las provincias que la _Gaceta_ menciona? Ninguna. Esos rios han permanecido como si para nada pudiesen servir; no ha subido ni bajado por ellos un solo bulto de mercancias; y no es necesario ser profeta para asegurar que ese mismo estado de cosas ha de continuar inevitablemente, mientras la navegacion del Paraná, desagüe comun de todos esos rios, no sea enteramente libre para el comercio.