Part 9
Por lo que hace relación á cuanto se había convenido en el Protocolo de Washington, el Tratado de París nada más contiene. Juzguen, pues, si lo convenido en el Tratado respecto á los puntos definitivamente fijados en Washington fué adverso ó favorable para España, y modificó ó exacerbó en contra suya, los rigores de lo que había quedado resuelto en los preliminares de la paz.
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Pero en el Tratado de París aún hay algo más de lo que os he dicho en esta conferencia: voy á referirlo muy sumariamente y sin ningún género de comentarios.
Recordaréis que en Filipinas, no solamente había quedado prisionera de guerra la guarnición de Manila en poder de los americanos, sino que había también muchos de nuestros soldados en poder de los tagalos, y que estaban sufriendo sus feroces tratamientos.
Tampoco habréis olvidado que España, no tenía medios de poner en libertad á aquellos infelices defensores de la Patria; porque no tenía relaciones con los tagalos, ni en aquellas circunstancias podía obligarles por la fuerza á que los pusieran en libertad; y si no eran los Estados Unidos los que se encargaran de esto, su cautiverio sería indefinido.
Pues bien; en el art. 6.º del Tratado se lee lo siguiente:
«España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en libertad á todos los prisioneros de guerra y á todos los detenidos ó presos por delitos políticos, á consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas, y de la guerra con los Estados Unidos».
Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad á todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y _gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas_.
«El Gobierno de los Estados Unidos transportará, por su cuenta, á España, y el Gobierno de España transportará, por su cuenta, á los Estados Unidos, Cuba, Puerto Rico y Filipinas, con arreglo á la situación de sus respectivos hogares, á los prisioneros que pongan, ó que hagan poner en libertad, respectivamente, en virtud de este artículo».
Los gastos de transportes de prisioneros que nosotros teníamos que hacer fueron escasos; los gastos de transportes de los prisioneros españoles, que estaban en poder de los tagalos y de las fuerzas americanas en Manila, tuvieron que ser importantes, porque fueron más de diez ó doce mil hombres los transportados.
Dice el artículo VII: «España y los Estados Unidos de América renuncian mutuamente, por el presente Tratado, á toda reclamación de indemnización nacional ó privada de cualquier género de un Gobierno contra el otro, ó de sus súbditos ó ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el comienzo de la última insurrección en Cuba y sea anterior al canje de ratificaciones del presente Tratado, así como á toda indemnización en concepto de gastos ocasionados por la guerra.»
«Los Estados Unidos juzgarán y resolverán las reclamaciones de sus ciudadanos contra España, á que renuncia en este artículo.»
Recordaréis perfectamente aquella serie interminable de reclamaciones que, desde 1870 se venía haciendo á los gobiernos españoles por el americano, en beneficio de los cubanos insurrectos, que saliendo de los puertos de la Unión, atravesaban el estrecho de La Florida, para fomentar y proporcionar recursos á la insurrección de la isla, y cuán fácilmente estos cubanos obtenían carta de ciudadanía en la Unión, para reclamar después al Gabinete de Madrid, amparados por el de Washington, cuantiosas indemnizaciones por los perjuicios que suponían les habían inferido las autoridades de la metrópoli en la isla de Cuba, como natural resultado en sus actos de rebeldía. Esto era una mina inagotable, un manantial cada día más abundante, que estaba siempre vertiendo de las cajas del Tesoro español, en beneficio de los cubanos insurrectos. Pues todo esto quedó terminado, según se ve en las notas que obran en el _Libro Rojo_, pues se obligaron los comisionados americanos á que los Estados Unidos pagarían por España, todas las reclamaciones que sus ciudadanos pudieran tener derecho de hacernos, invocando daños sufridos desde principio de la insurrección cubana.
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Artículo IX á que me he referido antes:
«Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en territorio cuya soberanía España renuncia ó cede por el presente Tratado, podrán _permanecer_ en dicho territorio ó marcharse de él, conservando, en uno ú otro caso, todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender ó disponer de tal propiedad ó de sus productos; y, además, tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio ó profesión, sujetándose á este respecto, á las leyes que sean aplicables á los demás extranjeros. _En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española_, haciendo, ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este Tratado, una declaración, de un propósito de conservar dicha nacionalidad; á falta de esta declaración se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio, en el cual pueden residir.
»Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos á los Estados Unidos, se determinarán por el Congreso.»
Art. X. «Los habitantes de los territorios cuya soberanía España renuncia ó cede, tendrán asegurado el libre ejercicio de su religión.»
Art. XI. «Los españoles residentes en los territorios, cuya soberanía cede ó renuncia España por este Tratado, estarán sometidos en lo civil y en lo criminal á los tribunales del país en que residan, con arreglo á las leyes comunes que regulen su competencia, _pudiendo comparecer, ante aquellos, en la misma forma y empleando los mismos procedimientos que deban observar los ciudadanos del país á que pertenezca el tribunal_.»
Art. XII. «Los procedimientos judiciales pendientes al canjearse las ratificaciones de este Tratado, en los territorios sobre los cuales España renuncia ó cede su soberanía, se determinarán con arreglo á las reglas siguientes:
Respecto á los pleitos que entonces estaban pendientes, se reconoció la competencia de los Tribunales españoles para continuar conociendo de ellos, aun después de ratificado el Tratado. Dice así el segundo párrafo del artículo XII: «Los pleitos civiles entre particulares, que en la fecha mencionada no hayan sido juzgados, continuarán su tramitación ante el Tribunal en que se halle el proceso, ó ante aquel que lo sustituya.» Claro que Tribunales españoles, puesto que los pleitos de la isla de Cuba no iban antes á los Tribunales americanos.
Pero sobre este punto la complacencia americana llegó hasta convenir en que, las causas criminales que estaban pendientes contra ciudadanos cubanos, y que se hallasen en el Tribunal Supremo, habían de continuar sometidas á éste hasta que se dictara sentencia definitiva que, si procedía, sería condenatoria para quienes ya no eran ciudadanos españoles.
A eso se prestaron también los Comisarios americanos.
«Las acciones en materia criminal pendientes en la fecha mencionada ante el Tribunal Supremo de España, contra ciudadanos del territorio que, según este Tratado, deja de ser español, continuarán bajo su jurisdicción hasta que recaiga la sentencia definitiva; pero una vez dictada esa sentencia, su ejecución será encomendada á la Autoridad competente del lugar en que la acción se suscitó.»
Pareció á la Comisión española que era también de interés para España todo lo que se refería á la propiedad literaria y artística.
En toda la América en donde se habla el idioma de Cervantes, la literatura española y la industria de la librería están muy interesadas, puesto que la lengua en que los libros se escriben en España, es aquella misma en que pueden leerse y estudiarse en la América española. De ahí que la Comisión española tuviera interés, en que quedaran á salvo esos derechos é intereses, y tuvo la suerte de conseguir una franquicia por diez años.
«Art. 13. Continuarán respetándose los derechos de propiedad literaria, artística é industrial, adquiridos por españoles en la isla de Cuba y en las de Puerto Rico, Filipinas y demás territorios cedidos al hacerse el canje de las ratificaciones de este Tratado. Las obras españolas científicas, literarias y artísticas, que no sean peligrosas para el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en los mismos, con franquicia de todo derecho de Aduanas por un plazo de diez años, á contar desde el canje de ratificaciones de este Tratado.»
Por último, la Comisión española vió en lontananza un peligro. El Gobierno americano no quería, y en esto estaba conforme y muy de acuerdo la Comisión española, que la soberanía de la isla de Cuba quedase á los Estados Unidos, sino que quería recibirla como en depósito para entregársela al pueblo cubano; pero lo cierto es que éste no se hallaba representado en las Conferencias de París, y, por tanto, cualesquiera que fueran las obligaciones que los Estados Unidos contrajeran, esas obligaciones iban á tener una duración limitada, porque el día que se retiraran de la isla de Cuba y la entregaran á la soberanía de sus habitantes, aquel día se extinguían todas las obligaciones que hubieran contraído en el Tratado.
La Comisión española hizo cuanto pudo para obligar á los americanos á que contrajesen una obligación en firme, de que lo convenido en él había de ser respetado, no sólo por los Estados Unidos, sino en su día por la República cubana. No pudo lograr ver realizados todos sus deseos; pero algo consiguió, y ese algo está consignado en artículo XVI, que dice así:
«Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos, con respecto á Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla, _pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca_ en la isla, que acepte las mismas obligaciones.»
Reclamó, además, la Comisión española sobre otros puntos que constan en el _Libro Rojo_ y de los que he hecho relación en la segunda conferencia.
La Comisión americana se negó; mas ante la última protesta de la Comisión española, esa protesta que por alguien fué calificada de altiva, pero que entiendo que no fué sino una protesta inspirada por el sentimiento noble del patriotismo, y así debieron entenderlo los ciudadanos americanos, porque de esta manera se calificaba en una Revista de New-York; ante esa protesta--repito--la Comisión americana cedió y dijo--como consta en la última nota con que termina el _Libro Rojo_--que los Estados Unidos respetarían los contratos que había celebrado España sobre servicios públicos de la isla de Cuba, en cuanto estuvieran dentro de los preceptos del derecho internacional común; que devolvería á sus dueños los depósitos, fianzas, consignaciones que hallase en las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, tan pronto estuviesen vencidas las obligaciones á que habían servido de garantía; que los ciudadanos de los países cedidos tenían asegurada su situación jurídica en el orden político y civil y estarían al amparo de las resoluciones del Congreso Americano; y que los que se quedaran, nunca habían de ser tratados de otra manera distinta de como los Estados Unidos trataban á los extranjeros, que trasladaban sus hogares al territorio de la Unión.
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Y ahora comparad el Protocolo de Washington con el Tratado de París. A vuestro juicio queda el resultado de esta comparación. ¿El Tratado de París, agravó la situación en que había dejado á España cuatro meses antes el Protocolo de Washington? Pues abominad del Tratado de París. ¿Suavizó por el contrario las amarguras de aquella situación? Pues reservad vuestros rigores para el Protocolo de Washington y no apreciéis con injustas severidades el Tratado de 10 de Diciembre de 1898.
Sólo me resta haceros presente un hecho que hoy está fuera de toda duda.
Cuando la Francia celebró el Tratado de Francfort en 1871, no faltó quien creyera que algo más se había podido obtener, si hubiera habido más persistencia ó más suerte, por parte de sus plenipotenciarios. Y, en efecto, el príncipe de Bismarck en sus _Memorias_ dice: «Que si aquellos hubieran insistido habría quedado para la Francia la capital de la Lorena, porque él no deseaba conservarla para Alemania, y que era únicamente el mariscal Moltke, quien, por razones estratégicas la quería.»
Pues bien; el Presidente Mac-Kinley, en el mes de Febrero de 1899 mandó al Senado americano todos los documentos relativos al Tratado de París, ó sean las instrucciones que había dado á sus Comisarios cuando emprendieron su viaje á la capital de la República vecina, y además, toda la correspondencia que, por telégrafo y por escrito, había mediado entre él y la Comisión.
Estos documentos fueron objeto de un largo artículo que se publicó en la revista _The North American Review_ del mes de Junio de 1901 y que en extracto apareció en la revista española _La Lectura_, correspondiente al 2.º trimestre de 1901, pág. 155 y siguientes.
Y al leer estos trabajos aparece tan claro como la luz del día que los Comisarios americanos no pudieron avanzar en el Tratado de París una línea más á favor de España, á no traspasar las instrucciones ú órdenes del Presidente de la Unión: llegaron entonces en el ejercicio de sus poderes al máximum de las concesiones para que estaban autorizados. Entre aquellos Comisarios hubo alguno que no quería reclamar la integridad del archipiélago y se contentaba con la isla de Luzón; otro, que se inclinaba á no reclamarnos nada del archipiélago; pero que de exigirnos algo, se nos pidiese todo sin ofrecernos indemnización ninguna; otro, que se nos ofreciese una indemnización de cinco á quince millones de duros; mas el Presidente les ordenó telegráficamente la orden de que exigiesen la soberanía de todo el archipiélago, á título de indemnización de guerra y también á título de conquista (por más que los Comisarios de París le habían telegrafiado que este título no podía sostenerse), y que podían ofrecernos de diez á veinte millones de dollars. De suerte, que los Comisarios americanos, de no faltar á las órdenes del Presidente, tuvieron que exigirnos la soberanía de todo el archipiélago; pero haciendo uso del máximum para que el Presidente les autorizaba, desde luego nos ofrecieron los veinte millones de dollars. No hay nada, absolutamente nada, en las instrucciones y facultades que el Presidente dió á sus Comisarios, que hubiera podido concederse que no aparezca consignado en el Tratado de París. Esto es, aunque triste, un consuelo; allí se obtuvo todo cuanto era posible obtener, porque los Comisarios americanos no estaban facultados para concedernos más. Eso ya es un hecho histórico, que todos podéis comprobar. Leed con cuidado esas instrucciones y veréis si entre las que el Presidente dió á sus Comisarios y las órdenes que les impuso, cabía que concedieran á España algo más que lo que aparece en el Tratado de París. Y, sin embargo (¿por qué no lo hemos de decir si es verdad?), el Tratado de París ha sido para nosotros, y lo será siempre, un dolor, no por el Tratado en sí mismo, sino porque nos recuerda y es, como la fatal é inevitable sanción de nuestra última desgracia colonial.
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Por lo demás, si nosotros pudiéramos hallar consuelo en los males ajenos, tendríamos que reconocer que todas las naciones vencidas en el mundo moderno, cuando tuvieron que estipular la paz con sus vencedores, pasaron por condiciones mucho más duras que aquellas por las que hemos pasado nosotros.
A Inglaterra se le sublevaron las colonias y sostuvo con ellas reñida lucha. Los colonos ingleses no podían vencer por las armas á la Metrópoli, pero merced al auxilio que recibieron de España y Francia lograron al fin su independencia. Las tropas del general Francés Rochambeau les dieron la victoria en la batalla decisiva de Yorktown, en que tuvieron que rendir sus armas los ocho mil ingleses que mandaba lord Cornwailles, y al reconocer la Metrópoli la soberanía de sus colonias, en 1783, tuvo que hacer también la paz con España y Francia, que les habían prestado su decidido concurso en la guerra que terminaba con su independencia.
Esta paz ¡cuán onerosa fué para la Metrópoli! A nosotros tuvo que devolvernos la isla de Menorca, de que estaba en posesión desde 1763, en que se la había cedido Francia; entregarnos la Florida oriental; limitar los territorios en que los ingleses tenían sus establecimientos para la explotación del palo de campeche, quedando reducido el territorio de esta explotacion á una pequeña faja entre el río Negro y el río Veilice. A Francia tuvo que cederle las islas de San Pedro y Miquelón, en Terranova, para la pesca del bacalao; alargar la parte de costa en que los franceses podían pescar el bacalao, por el tratado de Utrech; devolverle la isla de Santa Lucía y ceder la de Tobago, así como la colonia africana del Senegal; devolverle todas las conquistas que los ingleses habían hecho en las colonias francesas de las Indias orientales y en Francia y renunciar para siempre á sus históricas pretensiones sobre Dunkerque.
Asimismo, Inglaterra, en el tratado con sus colonias emancipadas, tuvo que pasar por la mortificación porque no ha pasado España de reconocer solemne y oficialmente, en el artículo 1.º del tratado, la independencia y soberanía de sus súbditos insurrectos; cederles todas las islas que se hallasen á veinte leguas de las costas de los nuevos Estados soberanos y concederles, además, el derecho de pesca en las aguas de la colonia metropolitana de Terranova.
Los nuevos Estados, ni aun quisieron contraer la obligación de devolver los bienes confiscados á los ciudadanos ingleses durante la guerra, y se limitaron á ofrecer que el Congreso americano recomendaría esta devolución á los diversos Estados. Y los ciudadanos ingleses, para poder disponer de sus bienes, quedaron obligados á abandonar el territorio de la Unión en el término de diez y ocho meses desde la celebración definitiva de la paz. Y no contentas las antiguas colonias con estas concesiones, la Metrópoli se las amplió después en el tratado que con ellas celebró en 1814.
¿A Francia no la arrancó Alemania una parte viva de su cuerpo, ó sea, la Alsacia y la Lorena, y no le exigió, además, cinco mil millones de francos por indemnización de guerra?
¿No le obligó también á pasar por la ocupación de sus departamentos orientales y á mantener en ellos una parte del ejército alemán, hasta que pagase el último céntimo de la indemnización exigida? ¿No tuvo Francia que abonar al imperio vencedor el interés del cinco por ciento de los últimos tres mil millones de francos de la indemnización, hasta el momento de su completo pago? ¿No prohibió el vencedor á los alsacianos y loreneses que quisieran conservar la nacionalidad francesa, su residencia ulterior en el país en que habían visto por primera vez la luz del día? ¿No fué, en fin, Francia obligada á continuar pagando los sueldos y pensiones y á devolver el premio de reenganche á los militares alsacianos y loreneses, que hubieran de optar por la nacionalidad alemana? En suma, las durísimas condiciones de los preliminares de la paz de Versalles, ¿no tuvo que pasar Francia porque implacablemente fuesen agravadas por el vencedor en la paz definitiva de Francfort?
Comparad los rigores impuestos á Inglaterra y Francia cuando tuvieron la desgracia de ser vencidas, con los que á nosotros se nos impusieron en Washington. Y es que cuando un pueblo es vencido, ya puede suponer de antemano la ley á que habrá de someterle el vencedor. Desde que el galo Breno al exigir el rescate á Roma, pronunció en apoyo de su exigencia la célebre frase «_Vae victis_» «¡Ay de los vencidos!», todos los pueblos en análogas circunstancias tuvieron que pasar por las duras condiciones que sus vencedores les impusieron.
Mas Inglaterra como Francia, no se postraron ante la desgracia y reaccionando su espíritu y sus energías, volvieron á ocupar en el mundo la preeminente situación, desde la que hoy contribuyen de tan poderosa manera, á dirigir los destinos humanos. Esta es la línea de conducta que han seguido todos los pueblos viriles para rehacerse contra sus propias desgracias.
Prusia fué una de las naciones vencidas en 1806 en las batallas de Jena y de Auerstad. Su vencedor quería borrarla del mapa de las naciones. Merced á las lágrimas de la bella reina Luisa cedió hasta conservarle una existencia mutilada. Le segregó todos los territorios de la orilla izquierda del Elba y las inicuas adquisiciones que en 1775, 1792 y 1795 había logrado en el siempre criminal reparto de la desgraciada Polonia. El territorio de Prusia quedó reducido á menos de la mitad, perdiendo más de cinco millones de súbditos, organizándose con sus despojos el nuevo reino de Westfalia y el gran ducado de Varsovia. Todo esto aparece sancionado en el Tratado de Tilsit de 1807. Y en 1815 aquella Prusia mutilada derrotaba á su implacable vencedor en la batalla de Waterlóo y entraba triunfante en París con los demás aliados. ¿Y para qué recordar su sed de venganza, no entonces satisfecha pero superabundantemente saciada después en el Tratado de Francfort de 1871?
Inspirémonos en estos memorables ejemplos. _¡Sursum corda!_ No volvamos la vista á lo pasado, sino para aprender en la experiencia la manera de evitar en lo porvenir la repetición de faltas cometidas. Seamos un pueblo viril. Por fortuna tales parecen ser los sentimientos del pueblo español. Su vida interior desde 1898 no acusa decadencia, sino progreso. Si algo entre nosotros hay decadente podrán ser las clases directoras, pero no la masa social. Y confiemos en que ya que no nosotros, nuestros hijos volverán á sentir el orgullo que inspira la posesión de la ciudadanía en una nación grande y poderosa. He dicho. (_Ruidosos y unánimes aplausos._)
ÍNDICE
Conferencia I 5 Conferencia II 31 Conferencia III 91
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