Part 6
Y su contestación fué, que llevase el sacrificio hasta beber la última hez del cáliz y que continuara hasta firmar el Tratado.
Me sometí y continué.
* * *
Ante la resolución del Gobierno y ofreciéndonos algunas dudas la proposición americana, de un lado, y con el fin de procurar dejar á salvo siquiera el derecho de España para no aceptar como propia la Deuda colonial, ni contraer más obligaciones respecto de ésta que las adquiridas al tiempo de su emisión, pedí al Presidente de la Comisión americana, Míster Day, la aclaración de las dudas que su propuesta ofrecía á los Comisarios españoles. Este señor me contestó lo siguiente, que por su importancia me voy á permitir leeros, en una carta que aparece inserta en las páginas 226 á 228 del _Libro Rojo_:
«Después de recibida y leída su carta de hoy, respecto de la proposición final presentada por los Comisarios americanos en la conferencia de ayer, me apresuro á contestar á sus preguntas, según el orden en que me las ha dirigido, reproduciendo primeramente su pregunta y añadiendo en seguida mi contestación:
«Primera. ¿Está la proposición que hacéis basada en que las colonias españolas sean transferidas libres de toda carga y de todas, absolutamente todas, las obligaciones existentes y deudas de cualquier género, y cualquiera que sea su origen y objeto, y quedando por cuenta de España estas obligaciones y cargas?»
«Al contestar á esta pregunta creo conveniente llamar la atención sobre el hecho de que los Comisarios americanos en el documento que ayer presentaron, expresaron su esperanza de que recibirían, dentro de cierto plazo, «una aceptación concreta y final» de su proposición respecto de las Filipinas y también «respecto de las demandas relativas á Cuba, Puerto Rico y otras islas españolas en las Antillas y de Guam, en la forma en que dichas demandas han sido provisionalmente aceptadas.»
«La forma en que fueron así aceptadas se halla en la proposición presentada por los Comisarios americanos el 17 de Octubre, y está aneja al acta de la sexta conferencia, y dice así:
«Artículo I. España renuncia á todo derecho y título de soberanía sobre Cuba.»
«Artículo II. España cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y otras islas, hoy bajo su soberanía en las Antillas, así como la isla de Guam en las Ladrones.»
«Estos artículos no contienen disposición por la que tomen á su cargo los Estados Unidos deuda alguna.
«Y á este propósito, deseo recordar las declaraciones en que los Comisarios americanos en nuestras conferencias han repetido, que no aceptarían artículo alguno que estipulase, que los Estados Unidos habían de tomar á su cargo las denominadas deudas coloniales de España.
«Nada tengo que añadir á estas declaraciones.
«Pero, por lo que hace á Filipinas, los Comisarios americanos, al incluir la cesión del Archipiélago, ya sea en el artículo en que España «cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y otras islas, bajo su soberanía hoy en las Antillas, así como la isla de Guam en las Ladrones», ya sea en otro artículo, concebido en términos semejantes, están dispuestos á consignar que su gobierno pagará á España la suma de veinte millones de dollars ($ 20.000.000).
«Segunda. El ofrecimiento que hacen los Estados Unidos á España de concederle, durante cierto número de años, condiciones iguales para los buques y mercancías de ambas naciones, en todos los puertos de Filipinas, ofrecimiento al que precede la manifestación de que, la política de los Estados Unidos es la de mantener abierta la puerta al comercio del mundo, ¿se entiende en el sentido de que los buques y mercancías de otras naciones gozarán, ó podrán gozar, de la misma situación que, por cierto período, se concede á España, mientras no cambien esta política los Estados Unidos?»
«La declaración de que, la política de los Estados Unidos en Filipinas será la de abrir las puertas al comercio del mundo implica necesariamente, que el ofrecimiento de conceder á los buques y mercancías de España el mismo trato que á los de los Estados Unidos, no es exclusivo. Pero el ofrecimiento de dar á España este privilegio, por un cierto número de años, tiene por objeto asegurar á España dicho trato durante cierto período, mediante estipulación especial de un tratado, cualquiera que pueda ser en cualquier tiempo la política general de los Estados Unidos, al respecto.
«Tercera. El Secretario de Estado, habiendo manifestado en su Nota de 30 de Julio último, que la cesión por España de la isla de Puerto Rico y otras islas, hoy bajo la soberanía de España en las Antillas, así como la isla de Guam en las Ladrones, era hecha en concepto de compensación por las pérdidas y gastos de los Estados Unidos durante la guerra, y por los atropellos y perjuicios sufridos por sus ciudadanos durante la última insurrección en Cuba, ¿á qué reclamaciones se refiere la proposición, pidiendo que se inserte en el Tratado de paz una estipulación para el mutuo abandono de todas las reclamaciones nacionales é individuales, que hayan surgido desde el comienzo de la última insurreción en Cuba hasta la conclusión del Tratado de paz?»
«Si bien es indudable que en la Nota del Secretario de Estado de los Estados Unidos de 30 de Julio último, figura la idea de que la cesión «de Puerto Rico y otras islas, hoy bajo la soberanía de España en las Antillas, así como la cesión de una isla en las Ladrones, que escogerían los Estados Unidos», eran pedidas en concepto de indemnización, y que «por razones semejantes, los Estados Unidos tienen títulos para ocupar y tendrán en su poder la ciudad, bahía y puerto de Manila, mientras se concluye un Tratado de paz que determinará el _control_, disposición y gobierno de las Filipinas», no se ha dado todavía una definición del alcance ó efecto preciso de las cesiones al respecto. Los Comisarios americanos, por tanto, proponen, con relación á las cesiones de territorio, «el abandono mutuo de toda reclamación de indemnización nacional é individual, de toda especie, de los Estados Unidos contra España y de España contra los Estados Unidos, que puedan haber surgido desde el principio de la última insurrección en Cuba, y anteriores á la conclusión de un Tratado de paz.»
«Y aquí debo añadir, que este ofrecimiento ha sido hecho por los Estados Unidos, á consecuencia y penetrados de que los ciudadanos de los Estados Unidos, teniendo reclamaciones que están comprendidas dentro del abandono mencionado, pedirán al gobierno de los Estados Unidos, en virtud de dicho abandono, el pago de sus indemnizaciones.»
* * *
Tan difícil me pareció la resignación necesaria para aceptar la proposición americana, que bajo mi responsabilidad (pues no había tiempo para solicitar y obtener el consentimiento del Gobierno) volví á escribir á Mr. Day, en 23 de Diciembre, proponiéndole, por vía de _transacción_, cualquiera de las tres proposiciones siguientes:
«_A._ Renuncia de España á su soberanía en Cuba y cesión de Puerto Rico y demás Antillas, isla de Guam en las Ladrones y archipiélago filipino, incluso Mindanao y Joló, á los Estados Unidos; habiendo de satisfacer éstos á España la cantidad de 100 millones de dollars, en compensación de su soberanía en el archipiélago, y de las obras de utilidad pública ejecutadas durante su dominación en todas las islas de Oriente y Occidente, cuya soberanía cede.
_B._ Cesión á los Estados Unidos de la isla Kusaye, en las Carolinas, del derecho de amarre de un cable en cualquiera de ellas ó de las Marianas, mientras sean del dominio de España, y del archipiélago filipino, propiamente dicho, ó sea, empezando por el Norte, de las islas Batanes, Babuyanes, Luzón, Visayas y todas las demás que siguen al Sur, hasta el mar de Joló; reservándose España, al Sur de este mar, las islas de Mindanao y Joló, que nunca han formado parte del archipiélago filipino, propiamente dicho.
Los Estados Unidos, en compensación de las islas sobredichas, del derecho de amarre del cable y de las obras públicas ejecutadas por España en aquellas islas durante su dominación, abonarán á España la cantidad de 50 millones de dollars.
_C._ España renuncia á su soberanía en Cuba y cede gratuitamente á los Estados Unidos el archipiélago filipino, propiamente dicho, además de Puerto Rico y demás Antillas, y la isla de Guam, que cede en compensación de los gastos de guerra é indemnizaciones de ciudadanos americanos, por daños sufridos desde el principio de la última insurrección cubana.
Los Estados Unidos y España someterán á un Tribunal arbitral, cuáles son las deudas y obligaciones de carácter colonial que deban pasar con las islas, cuya soberanía España renuncia y cede.»
Y terminaba mi carta:
«Ruego á V. que esa Comisión se sirva deliberar sobre cada una de estas proposiciones, por si considera aceptables cualesquiera de ellas, comunicándomelo, si lo tiene á bien, antes del lunes próximo 28 del corriente, ó teniendo formado ya su juicio para dicho día (que es el fijado en la última proposición de esa Comisión) en que podrán reunirse ambas en pleno á la hora acostumbrada de las dos de la tarde, y, en cuya sesión, esta Comisión española dará su definitiva contestación de que, según la dé la americana, habrá de depender la continuación ó terminación de estas conferencias.
Queda de V., etc.»[1]
[1] Páginas 232 y 233 del _Libro Rojo_.
El presidente de la Comisión americana, en carta del 26 del mismo mes, replicó que había consultado telegráficamente mis proposiciones con el gobierno de Washington, y que, según las instrucciones de éste, ninguna de ellas podía admitir, insistiendo en que el día 28, fijado de antemano, esperaba recibir la respuesta á la proposición _ultimatum_ que habían presentado.
* * *
Cumpliendo las órdenes del Gobierno,[2] tuvimos que pasar por el dolor de aceptar el artículo de la Comisión americana, que proponía la cesión de la soberanía del archipiélago á los Estados Unidos, con esas compensaciones que acabo de tener el honor de leer.
[2] Consignadas en la carta del Ministro de Estado al Presidente de la Comisión española de la Paz, que aparece en las páginas 237 y 238, del _Libro Rojo_.
Nuestra contestación, presentada por escrito en la sesión celebrada el día 28 de Noviembre, dice así:
«Los Comisarios españoles se apresuraron á poner en conocimiento de su Gobierno la proposición que, con carácter de definitiva, les fué presentada en la sesión última por los señores Comisarios americanos, y se hallan hoy especialmente autorizados á dar la respuesta que, dentro del plazo señalado, y con las condiciones expresadas en el _Memorandum_ americano, se les pedía.
»Examinada, únicamente, á la luz de los principios jurídicos que ha venido inspirando la conducta de los Comisarios españoles, durante el curso de estas negociaciones, encuentran éstos de todo punto inadmisible la proposición americana, por las razones repetidamente expuestas en anteriores documentos, que forman parte del Protocolo.
»Tampoco pueden considerar dicha proposición como satisfactoria fórmula de avenencia y transacción entre opuestos principios, pues las condiciones que, á título de concesión, se ofrecen á España, no guardan ninguna proporción con la soberanía á que se nos quiere obligar á renunciar en el archipiélago filipino. Si la hubieran guardado, hubiese hecho España, desde luego, el sacrificio de aceptarlas, en aras del deseo de paz. Consta á la Comisión americana que la española intentó, aunque sin éxito, entrar en esta vía, llegando hasta proponer el arbitraje para la resolución de las dos cuestiones principales.
»Agotados, pues, por parte de España, todos los recursos diplomáticos para la defensa del que considera su derecho, y aun para una equitativa transacción, se exige hoy á los Comisarios españoles que acepten en conjunto, y sin más discusiones, la proposición americana, ó que la rechacen, en cuyo caso quedarían terminadas, según entiende la Comisión americana, las negociaciones para la paz, y roto, por consiguiente, el Protocolo de Washington. El Gobierno de S. M., movido por altas razones de patriotismo y de humanidad, no ha de incurrir en la responsabilidad de desatar, de nuevo, sobre España todos los horrores de la guerra. Para evitarlos, se resigna al doloroso trance de someterse á la ley del vencedor, por dura que ésta sea, y como carece España de medios materiales para defender el derecho que cree le asiste, una vez ya consignado, acepta las únicas condiciones que los Estados Unidos le ofrecen para la conclusión del Tratado de paz.»[3]
[3] _Libro Rojo_, página 245.
Quedaba hecho el doloroso sacrificio del archipiélago, doloroso, no tanto por el perjuicio que bajo el aspecto económico sufría España al perder aquellas islas, cuanto por la mortificación que á su dignidad se imponía la violenta arbitrariedad á que tenía que someterse.
* * *
Después de esto, y sometidos ya á tan irritante _ultimatum_, quedó reducido nuestro trabajo á concertar los demás artículos del Tratado.
La Comisión americana presentó, nuevamente, redactados los ocho primeros artículos del Tratado de paz, aceptando en ellos, algunas de las más importantes reclamaciones que habíamos formulado en nuestro primitivo proyecto. Decían así dichos artículos:
«Artículo I. España por el presente, renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre la isla de Cuba.
En atención á que dicha isla está á punto de ser evacuada por España y ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que el derecho internacional impone á su carácter de ocupantes, para la protección de vidas y haciendas.
Artículo II. España, por el presente tratado, cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas ó Ladrones.
Artículo III. Cede también España á los Estados Unidos el archipiélago conocido por islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes:
Una línea que corre de Oeste á Este, cerca del 20° paralelo de latitud Norte, á través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118° al 127° de longitud Este de Greenwich; de aquí, á lo largo del ciento veintisiete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4° 45′) de latitud Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y cinco minutos de latitud Norte (4° 45′), hasta su intersección con el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119° 35′) Este de Greenwich; de aquí, siguiendo el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119° 35′) Este de Greenwich, al paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40′) Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40′) Norte, á su intersección con el ciento diez y seis (116°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich; de aquí, por una línea recta, á la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte con el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí, siguiendo el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que comienza esta demarcación.
Los Estados Unidos pagarán á España la suma de veinte millones de dollars (20.000.000), dentro de tres meses, después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
Artículo IV. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente Tratado, transportarán á España, á su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.
España, al ratificarse el presente Tratado, procederá á evacuar las islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes á las acordadas por las Comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras islas en las Antillas occidentales, según el Protocolo de 12 de Agosto de 1898, que continuará en vigor, hasta que sean cumplidas sus disposiciones. El término, dentro del cual será completada la evacuación de las islas Filipinas y de la de Guam, será fijado por ambos Gobiernos.
Artículo V. En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y III de este Tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en las otras islas de las Indias Occidentales, en las islas Filipinas y en la isla de Guam, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que, con arreglo á derecho, son del dominio público, y como tal corresponden á la Corona de España.
Queda, por lo tanto, declarado que esta renuncia ó cesión, según el caso, á que se refiere el artículo anterior, en nada puede mermar la propiedad, ó los derechos que correspondan, con arreglo á las leyes, al poseedor pacífico de los bienes de todas clases de las provincias, municipios, establecimientos públicos ó privados, corporaciones civiles ó eclesiásticas, ó de cualquiera otras colectividades que tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes, en los mencionados territorios renunciados ó cedidos, y los de los individuos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.
Dicha renuncia ó cesión, según el caso, incluye todos los documentos que se refieran exclusivamente á dicha soberanía, renunciada ó cedida, que existan en los archivos de la Península.
Cuando estos documentos, existentes en dichos archivos, sólo en parte correspondan á dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha parte, siempre que sean solicitadas. Reglas análogas habrán, recíprocamente, de observarse en favor de España, respecto de los documentos existentes en los archivos de las islas antes mencionadas.
En las antecitadas renuncia ó cesión, según el caso, se hallan comprendidos aquellos derechos de la Corona de España y de sus Autoridades sobre los archivos y registros oficiales, así administrativos como judiciales de dichas islas, que se refieran á ellas ó á los derechos y propiedades de sus habitantes. Dichos archivos, registros, etc., deberán ser cuidadosamente conservados, y los particulares, sin excepción, tendrán derecho á sacar, con arreglo á las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos y demás documentos que formen parte de los Protocolos notariales ó que se custodien en los archivos administrativos ó judiciales, bien éstos se hallen en España, ó bien en las islas de que se hace mención anteriormente.
Artículo VI. España y los Estados Unidos de América, en atención á lo establecido por este Tratado, renuncian mutuamente toda reclamación de indemnización nacional ó privada, de cualquier género, incluyendo toda reclamación por indemnizaciones, por el coste de la guerra de un Gobierno contra el otro, ó de sus súbditos ó ciudadanos contra el otro Gobierno, que puedan haber surgido desde el comienzo de la última insurreción en Cuba, y anterior á la ratificación del presente Tratado.
Artículo VII. Los Estados Unidos, durante el término de diez años, á contar desde el canje de la ratificación del presente tratado, admitirán en los puertos de las islas Filipinas los buques y las mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados Unidos.
Art. VIII. España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en libertad á todos los detenidos en calidad de prisioneros de guerra ó por delitos políticos, á consecuencia de las insurrecciones en Cuba, en Puerto Rico y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos. Recíprocamente los Estados Unidos pondrán en libertad todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y de Filipinas.»[4]
[4] _Libro Rojo_, págs. 253, 254 y 255.
Nosotros reclamamos las siguientes adiciones:
«Al art. IV: Todo el material de guerra y de industrias militares, de cualquier clase, así de tierra como de mar, y todas las armas, así portátiles como fijas que se hallaren en el archipiélago filipino, quedan reservadas á España.»
«Al art. IV también: «Igualmente serán de España el material de guerra y sus industrias, así como las armas de todas clases que hubiere en las Antillas, y cuyo destino no hubiese sido ya acordado por las Comisiones de evacuación.»
«Al art. VII: «Igual franquicia arancelaria, por el mismo número de años y con las mismas condiciones, será aplicable á las islas de Cuba y de Puerto Rico.»
«Al art. VIII: «El transporte de los prisioneros que ha de liberar cada una de las Altas Partes contratantes será por su cuenta hasta el puerto más próximo de la Potencia á la que hayan de ser entregados.»
Los americanos, por su parte, presentaron una adición al artículo IV que decía así: «Hasta que se canjeen las ratificaciones del presente Tratado, los Estados Unidos continuarán teniendo en su poder y ocupando la ciudad, bahía y puerto de Manila, y conservarán, en cuanto sea necesario y practicable, el orden público, y protegerán las vidas y haciendas en toda la extensión del archipiélago de Filipinas, cedido por el presente Tratado, siempre que, ninguna de las disposiciones que este artículo contiene pueda interpretarse que afectan al derecho permanente de la soberanía de España sobre el archipiélago, antes de la ratificación del Tratado de paz».[5]
[5] _Libro Rojo_, págs. 255 y 256.
Todas estas adiciones fueron objeto de discusión en las sesiones celebradas los días 2 y 5 de Diciembre, cuyas actas aparecen insertas en el _Libro Rojo_,[6] y algunas de ellas, no todas, aceptadas en definitiva por la Comisión americana. En las sesiones de los días 6 y 8 del mismo mes continuaron presentándose y discutiéndose artículos, cuyo texto figura en las actas de las referidas sesiones.[7]
[6] Págs. 263 á 265 y 271 á 273.
[7] Págs. 278 á 287 y 289 á 293.
* * *
Al fin y al cabo, es claro que prevalecieron las de la Comisión americana, sin que deje de reconocer como cierto que, en efecto, los primeros artículos fueron modificados en virtud de las indicaciones de los españoles, en sentido favorable para nuestra Patria. Y así llegamos al término de aquellas dolorosísimas sesiones. Y este término fué una protesta que la Comisión española se consideró en el caso de presentar, y que dice así:
«La Comisión española propuso á la americana el proyecto de varios artículos para el Tratado de paz, que ésta rechaza.
»Se niega á reconocer á los habitantes de los países cedidos y renunciados por España, el derecho de optar por la ciudadanía de que, hasta ahora, gozaron. Y sin embargo, este derecho de opción, que es uno de los más sagrados de la personalidad humana, ha sido constantemente respetado desde que se emancipó el hombre de la servidumbre de la tierra, rindiéndose tributo á este sagrado derecho en los Tratados que, sobre cesión territorial, se celebraron en el mundo moderno.
»Se niegan á estipular el respeto que merecen los contratos celebrados por un soberano legítimo, para obras y servicios públicos, contratos que afectan sustancialmente á la propiedad privada de particulares, y que fueron respetados en el Tratado de Campo-Formio de 1797, en el de París de 1814, en el de Zurich de 1859, en el de París de 1860, en los de Viena de 1864 y 66, y que respetó también Alemania, al terminar su guerra con Francia, por el Tratado de Francfort de 1871.
»La Comisión americana alega, como única razón para no estipular este respecto, el que los Estados Unidos en sus Tratados nunca lo han reconocido. ¡Cómo si los Estados Unidos fueran la única Potencia poseedora del criterio de justicia que debe inspirar las convenciones y los actos de las Naciones!