El Tratado de París Conferencias pronunciadas en el círculo de la Unión mercantil en los días 22, 24 y 27 de febrero de 1904

Part 5

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Llamaré vuestra atención sobre el artículo 1.º, en que se dice que España renunciaba la soberanía sobre la isla de Cuba á favor de los Estados Unidos, que la habían de aceptar para trasmitírsela después oportunamente al pueblo cubano con las condiciones establecidas en el Tratado que se estaba laborando. Con esto, dicho se está, cuán sin fundamento se hizo á la Comisión el cargo de que había ofrecido la isla de Cuba á la Comisión americana para que se anexionase á los Estados Unidos, censurando tal ofrecimiento como incompatible con los legítimos intereses de nuestras razas en América.

Pues bien, señores; el que tiene el honor de dirigiros la palabra, no solamente, como acabáis de oir, no hizo tal propuesta, sino que, por el contrario, antes de redactar los artículos que acabo de leer, hizo presente al Gobierno de S. M., según puede leerse en su carta de 5 de Octubre de 1898 al Ministro de Estado, incluída en las páginas 23 y 24 del _Libro Rojo_, que podía pedirse que los Estados Unidos aceptasen la renuncia y sus consecuencias para ellos mismos, ó sea, que si España no podía menos de renunciar á la soberanía en la isla de Cuba, porque así había quedado obligada en el Tratado de Washington, esta renuncia no debía hacerse á los Estados Unidos, sino para que éstos á su vez trasmitiesen la soberanía renunciada al pueblo cubano.

Pues aun después de publicado el _Libro Rojo_, en que aquella carta se incluía, se persistió en tan infundada acusación, imputando á la Comisión española lo que precisamente ésta había evitado con el mayor esmero. En este proyecto de articulado observaréis que se ponía á salvo, no sólo la propiedad patrimonial del estado español, sino la propiedad y posesión pacífica de los individuos y de las colectividades, así oficiales como privadas, y señaladamente se consignaba, la transferencia de las cargas y obligaciones de todas clases que la Corona de España había contraído en forma constitucional, ó en el uso de sus legítimas atribuciones, para el servicio de la isla de Cuba, ó con cargo á su Tesoro especial.

La Comisión española acompañó, al presentar su anteproyecto articulado, un largo _Memorandum_, para demostrar la procedencia de cuanto en los artículos proponía, y señaladamente, para poner fuera de toda duda el perfecto derecho con que España reclamaba la transferencia de las cargas y obligaciones coloniales, que, como parte de la soberanía misma renunciada y por ella cedida, debían pasar á los nuevos soberanos.

No es posible en esta conferencia, ni aun por mero extracto, indicar los razonamientos que en aquel largo _Memorandum_ se exponían. Baste decir, que la Comisión española, al redactarlo, tuvo muy presentes las doctrinas del derecho común internacional, consignadas por los más ilustres tratadistas, así como todos los tratados celebrados en los siglos XVIII y XIX, en que rindiendo el debido respeto á los dictados de la justicia, se había admitido el traspaso, ya de una parte proporcional de la Deuda pública del Estado que perdía la soberanía en el territorio cedido ó conquistado, ó ya tratándose de colonias emancipadas, el traspaso de las obligaciones por la Metrópoli contraídas, en exclusivo beneficio de aquéllas. Este _Memorandum_ ocupa las páginas 38 á 42 del _Libro Rojo_.

* * *

La Comisión americana rechazó enérgicamente la propuesta de la española, presentando una nueva proposición, que se halla inserta en la página 61 del _Libro Rojo_, y que dice así:

«Artículo 1.º España, por la presente, renuncia á todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.

»Art. 2.º España, por la presente, cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y demás islas que están ahora bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales, y también la isla de Guam, en las Ladrones.»

Su propósito era manifiesto; así también lo consignaban en su _Memorandum_; querían limitar el tratado respecto á esta renuncia y cesión á las precisas estipulaciones del protocolo de Washington, sin añadir ni quitar nada del mismo.

Claro es, que si la Comisión española no había aceptado los primeros artículos, mucho menos podía conformarse con los nuevos, pues tal conformidad equivaldría á dejar completamente desamparados á los españoles residentes en las islas que dejaban de pertenecer á España, exponiéndoles no sólo á su expulsión, sino hasta á la pérdida de su fortuna, y á renunciar además á toda reclamación ulterior sobre la transferencia de las obligaciones coloniales. Por esto presentó un nuevo articulado que, sustancialmente, no difiere del anterior, sino en que dejaba de exceptuarse la propiedad patrimonial del Estado, y produjo otro _Memorandum_, que se halla inserto también en el _Libro Rojo_, desde la página 69 á 85, dedicando principalmente su contenido á la importantísima cuestión de la transferencia de las obligaciones de las colonias, y en cuyo documento se lee el siguiente párrafo:

«Y bueno es, con este motivo, hacer formalmente constar que, aun en la hipótesis de que no fuese aceptable el principio que sostiene la Comisión española y que combate la americana, á saber: que la Deuda colonial no debe quedar á cargo de la Metrópoli, esto nunca podría significar que España hubiese de contraer ahora, respecto á los tenedores de esa Deuda, más obligaciones que las que contrajo al crearla. Y, por lo tanto, respecto á aquella parte de la Deuda en que no contrajo más que una obligación subsidiaria de pago, por haberse consignado en su emisión una hipoteca expresa sobre ciertas y determinadas rentas y productos, España tendrá el derecho de no considerarse nunca obligada por tal contrato, con arreglo á derecho, á pagar tal Deuda, sino cuando después de haberse destinado á su pago, en primer término, las rentas y productos hipotecados, resultaran éstos insuficientes, pues hasta entonces no será exigible, según las reglas elementales del derecho, la obligación subsidiaria que contrajo.»

La Comisión americana se sostuvo en su resistencia de aceptar para los Estados Unidos y la isla de Cuba esa deuda; la Comisión española siguió igualmente inflexible en no aceptar para España más obligaciones, que las que realmente había contraído.

No consiguió la Comisión española lo que pretendía, ó sea que las antiguas colonias de España se considerasen desde luego obligadas en primer término al pago de tales obligaciones; pero sostuvo su derecho, y ante esta actitud la Comisión americana dejó de exigir una obligación por parte de España respecto á esta importantísima deuda. Como se verá en el Tratado, los Estados Unidos no admitieron esa deuda; pero tampoco la impusieron á España.

Continuó, por lo tanto, nuestra patria, después del Tratado de París, exactamente en la misma situación en que se hallaba en 1886, en que hizo la primera emisión de la Deuda Hipotecaria de Cuba, y en 1890, en que se efectuó la segunda, obligada subsidiariamente al pago de esa Deuda, pero no principalmente, puesto que habían quedado afectas á ella las Aduanas de Cuba.

La Comisión americana, después de esta empeñada lucha, que duró muchas sesiones, concluyó, según ya manifesté, por redactar en forma cortés un _ultimatum_, preguntándole á la española si había de persistir siempre en su reclamación sobre la Deuda, porque en este caso, podían darse por terminadas las negociaciones y por rotas, en su virtud, las Conferencias para celebrar el Tratado de paz.

La situación era en extremo crítica: rotas las conferencias, y en su consecuencia, como no celebrado el Tratado de paz de Washington del mes de Agosto, esto significaba la renovación de la guerra en Cuba, en Puerto Rico, en Filipinas y quizá en la península. Y en Cuba ya se había hecho en parte la evacuación de las tropas españolas, con arreglo á lo convenido en el Tratado de paz de Washington, según he tenido el honor de decir, por haberse acordado la evacuación desde la firma de aquel Tratado y sin aguardar al que hubiera de firmarse en París, y en Filipinas habían quedado ya la mayor parte de nuestras fuerzas prisioneras del ejército americano al rendirse la ciudad de Manila.

¿Podía aceptarse esa situación para nuestra patria, inerme, sin marina, sin ejército, con sus costas indefensas, á merced de la escuadra americana, de lo cual ya la prensa había empezado á ocuparse?

Alguno de los que me escuchan que sienta latir dentro del pecho su corazón español ¿se atrevería á arrojar á su patria en una situación semejante? Pues aun así, no cedió la Comisión española, y para salir de esta situación, propuso á la americana, que ningún artículo del Tratado había de ser válido y eficaz, si al fin y al cabo todos los demás que habrían de constituír la Convención, no hubieran de ser definitivamente aprobados; y que, por lo tanto, podía quedar la cuestión de la Deuda colonial para ser resuelta más adelante.

Porque aun cuando afirmábamos el evidente derecho que España tenía para no tomar á su cargo semejante Deuda, tales ventajas podían ofrecerse por la Comisión americana en los demás artículos del Tratado, que por vía de transacción y voluntariamente, cediésemos en poco ó en mucho en la cuestión de la Deuda, por las compensaciones que en otros conceptos hubiera España de recibir en el Tratado que se estaba concertando. La Comisión americana aceptó nuestra proposición, y merced á ello las conferencias continuaron.

* * *

Era ya de prever (al menos yo así lo sospechaba) que la Comisión americana iba á formular sus pretensiones exigiendo la cesión del archipiélago filipino, y en carta que por anticipado escribí al Ministro de Estado en 18 de Octubre y que igualmente está impresa en las páginas 62, 63 y 64 del _Libro Rojo_, le decía:

«.... Los Estados Unidos nos exigen el abandono de las Antillas. Y por más que han dicho en su último _Memorandum_ sus Comisionados, que ellos se consideran en el absoluto deber de proteger legalmente á los ciudadanos españoles residentes y sus propiedades, ni aun esto quieren consignarlo en el Tratado, puesto que éste, por lo que á las Antillas se refiere, no ha de contener más que los dos primeros artículos del Protocolo: así lo dicen, por mucho que sea el asombro que cause á usted el leerlo, en su último _Memorandum_. De suerte que el Tratado, por lo que hace á las Antillas, habrá de estar reducido á dichos dos artículos. Y como éstos ya están en el Protocolo, es evidente que ni aun hay motivo, en el supuesto de que aquellos Comisionados parten, para otorgar Tratado alguno sobre las Antillas entre España y los Estados Unidos.

»Presumo fundadamente que cosa análoga va á ocurrir respecto á Filipinas. Los Estados Unidos nos impondrán sus condiciones, pero á nada se obligarán en favor nuestro. Así, pues, si tal cosa sucede, el Tratado será un hecho singular en la historia diplomática de los pueblos, porque estará reducido á que una de las partes se someta incondicionalmente á las obligaciones y exigencias que la otra la imponga, sin que ésta á su vez le reconozca algún derecho, ni le haga concesión alguna...

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»Mas entre firmar ese Tratado y negarse en último extremo á las exigencias de los Estados Unidos, hay un término medio que no salva los intereses, pero que siquiera pone á salvo el honor y la dignidad de nuestra patria. Este medio consiste en reemplazar el Tratado por un Acta, en la que consten las exigencias que hacen los Estados Unidos á España, y la manifestación de ésta de la absoluta imposibilidad en que se halla, por falta de medios, de oponerse á tales exigencias, y que en su consecuencia cede á la fuerza, abandonando lo que los Estados Unidos le exigen que entregue, y protestando contra la injusticia y la violencia de tales exigencias.

»Los Estados Unidos, no concibo cómo, ante esta manifestación de España, puedan abrir nuevamente la guerra, puesto que se accede á cuanto exigen, por más que no se reconoce el derecho de tales exigencias y se protesta contra su injusticia.

»Claro es, que la consecuencia de esto es la ruptura absoluta y completa de todo género de relaciones entre España y los Estados Unidos por un tiempo indefinido, pero en cambio ofrece la ventaja de ahorrar nuevos desastres á nuestra desgraciada patria...»

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El Gobierno, como le rogaba, estudió esta solución, para el caso en que hubiera necesidad de acudir á ella, y la aceptó por unanimidad, sin perjuicio de que, si en efecto, la Comisión americana llegaba á presentar esa proposición, que era muy de temer, por inicua que ella fuera, hubiera el Gobierno nuevamente de deliberar sobre lo que habría de hacerse. Continuaron, pues, las negociaciones, y la Comisión española exigió á la americana que presentase, desde luego, con arreglo á lo dispuesto en el art. 3.º del Protocolo de Washington su proposición sobre el archipiélago filipino; esto es, respecto á la inspección, _contrôle_, disposición y gobierno en el archipiélago filipino, como en dicho art. 3.º se menciona. Mis temores no eran injustificados: la Comisión americana presentó su proposición y ésta consistió en que España cediese á los Estados Unidos la soberanía del archipiélago filipino.

Estaba redactada en los siguientes términos:

«España, por este artículo, cede á los Estados Unidos el archipiélago conocido por Islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes: una línea que corre á lo largo del paralelo 21° 30′ de latitud Norte, desde el grado 118 hasta el grado 127 del meridiano de longitud Este de Greenwich; y de aquí, á lo largo del grado 127 meridiano de longitud Este de Greenwich, hasta el paralelo 4° 45′ latitud Norte, y de aquí, á lo largo del paralelo 4° 45′ latitud Norte, hasta su intersección con el meridiano de longitud 119° 35′ Este de Greenwich; de aquí, á lo largo del meridiano de longitud 119° 35′ Este de Greenwich, al paralelo de latitud 7° 40′ Norte; de aquí, á lo largo del paralelo de latitud 7° 40′ Norte, hasta su intersección con el grado 116 del meridiano de longitud Este de Greenwich; de aquí, por una línea directa á la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte con el 118 grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí, á lo largo del grado 118 meridiano de longitud Este de Greenwich al paralelo de latitud 21° 30′ Norte.

»Una mención oportuna de la cesión así propuesta puede ser insertada en el artículo del Tratado relativo á la propiedad pública, archivos y actas notariales en los territorios que España cede, ó á cuya soberanía renuncia.

»Los Comisarios americanos se permiten, además, manifestar que están dispuestos á insertar en el Tratado una estipulación por la que asumirán los Estados Unidos cualquiera deuda de España contraída para obras públicas ó mejoras de carácter pacífico, en Filipinas.»

A tan descarnada y enorme exigencia la Comisión española contestó con un _Memorandum_ rechazándola, y reclamando, además, la devolución de la bahía y puerto de Manila, la liberación de las tropas allí prisioneras, la devolución de los fondos públicos de que en la plaza se había apoderado el ejército americano, y la indemnización de los daños que había sufrido España por efecto de aquel acto de guerra notoriamente ilegítimo, por haberse ejecutado después de la firma del Protocolo de Washington; y que, por consiguiente, con arreglo á los preceptos más elementales del Derecho internacional, expuestos por los propios tratadistas americanos, no podía producir efecto válido alguno; debiendo reponerse las cosas al ser y estado que tenían el 12 de Agosto, cuando ambas altas partes contratantes acordaban la suspensión de hostilidades en el referido Protocolo, y concluyó por presentar la contra-proposición siguiente:

«En virtud de cuanto precede, la Comisión española tiene el honor de hacer á la Comisión americana la siguiente proposición:

»Primero. Que no puede aceptar la proposición que ésta le ha presentado, pidiendo la cesión de la soberanía del archipiélago filipino á los Estados Unidos, por entender que es contraria á los preliminares de la paz convenidos en el Protocolo de Washington; y

»Segundo. Que, en su consecuencia, la invita á que, de acuerdo con lo convenido en los mencionados artículos III y VI del Protocolo, se sirva presentar una proposición sobre la intervención, disposición y gobierno del archipiélago filipino y sobre el compromiso que, según lo que se acaba de decir, deben contraer los Estados Unidos, por efecto del hecho de guerra ejecutado por sus tropas después de firmado el Protocolo, apoderándose á viva fuerza de la ciudad de Manila, y ejecutando los actos que están fuera de los únicos derechos que los Estados Unidos podían ejercer en aquella ciudad y su bahía y puerto, con arreglo á lo convenido en la mencionada base 3.ª del Protocolo.»

La Comisión americana contestó con un largo _Memorandum_, oponiéndose á las reclamaciones de la española. La discusión amenazaba tener un inmediato término. Pedí autorización al Gobierno para proponer el arbitraje, como medio seguro de fijar el recto sentimiento del art. 3.º del Protocolo de Washington sobre el archipiélago filipino.

Nosotros insistimos en que, aun en la hipótesis de que, en efecto, en el Protocolo se hubiese previsto el caso de la transferencia de la soberanía del archipiélago de las Filipinas de España á los Estados Unidos, por lo menos había que reconocer, que esa era una cuestión que había quedado para ser resuelta por ambas Comisiones en París; pero como la Comisión americana no tenía con sus votos fuerza mayor que la que pudiera tener la Comisión española, resultaba que no era posible el acuerdo en el seno de la Comisión mixta, y no fué posible, porque no teniendo derecho la Comisión americana para imponer su voluntad á la española en un asunto que ella misma no podía reconocer, en el supuesto de que partía de la base de haberse acordado en el Protocolo de Washington que quedaría á la resolución de ambas Comisiones y no á la de una sola, no había otro medio de atajar esta dificultad, que someter la cuestión que separaba á las dos Comisiones al recto juicio de un árbitro, ó de una potencia imparcial.

A esto se negaron en absoluto los Comisarios americanos. Persistimos nosotros, como era natural, en la defensa de nuestro derecho, y, en este estado, la Comisión americana nos exigió, que resueltamente dijéramos si aceptábamos ó no la proposición que habían presentado en forma de _ultimatum_, porque en el caso de no aceptarla, se considerarían rotas las negociaciones, teniendo por no celebrado el Protocolo de Washington. El Gobierno, inspirado en alta y dolorosísima prudencia, que soy el primero en aplaudir ahora, nos mandó que aceptáramos la proposición, aunque protestando contra la violencia de que éramos objeto.

La Comisión española apoyó la propuesta, al mismo tiempo que rechazó los razonamientos del _Memorandum_ americano, con otro que aparece inserto en las páginas 178 á 201 del _Libro Rojo_, pero todo fué rechazado por la Comisión americana, que afirmaba rotundamente que en el artículo 3.º del Protocolo estaba incluída la cesión de la soberanía del archipiélago, demostrándolo así el sentido propio de la palabra inglesa _contrôle_, sin tener en cuenta que el Protocolo había sido redactado también oficialmente en francés y que, según este idioma, la referida palabra no significa más que inspección ó intervención.

La Comisión concretó la proposición hecha en un _Memorandum_ de 16 de Noviembre, fijando la cantidad de veinte millones de dollars, que los Estados Unidos pagarían á España en el concepto que se fijaría en el Tratado, ofreciendo además la igualdad de situación arancelaria, durante diez años en el archipiélago, para los productos españoles y americanos y la total renuncia de todas las reclamaciones, así nacionales como individuales ante las altas partes contratantes, concluyendo por exigir que se aceptara esta proposición antes del día 28, y que si para entonces era aceptada, sería posible «á la Comisión en pleno, continuar sus sesiones y proceder al estudio y arreglo de otros puntos, con inclusión de aquellos que, como subsidiarios é incidentales de las proposiciones principales, deban formar parte del Tratado de paz.»

Bien claro aparece que esta proposición era un _ultimatum_.

En este estado, puse en conocimiento de mis compañeros la idea de la protesta y de la retirada. La mayoría opinó como yo, es decir: por la protesta y la retirada. Dos de los individuos de la Comisión, opinaron en sentido inverso, esto es; que no había más remedio que ceder á la exigencia americana, ya que no teníamos medios de rechazarla, y continuar hasta firmar el Tratado de paz, por el temor de que, si el Tratado no se firmaba, los Estados Unidos pudieran reaunudar las hostilidades.

Se lo comuniqué al Gobierno, y éste, pensando mejor, y sin duda alguna, con más acierto, y dejándose llevar menos de la vehemencia de los sentimientos que á mí me guiaban, opinó con la minoría de la Comisión, y nos dió la orden, de que, si no era posible hacer desistir á la Comisión americana de tal exigencia, demostrándole su injusticia, se accediera protestando contra ella; pero concluyendo por celebrar el Tratado de paz, aunque limitando éste á las disposiciones que tuvieron por objeto cumplir lo acordado en los preliminares de Washington.

* * *

La situación se hizo para mí de una amargura imposible de soportar. Yo no había ido á París sino con una esperanza remotísima, según tuve el honor de manifestar en esta noche: la de obtener algo respecto á esos dos puntos capitales, el archipiélago filipino y la Deuda colonial. Y tan poco me satisfacía lo obtenido, que entendí que yo no tenía que hacer nada allí y escribí al señor Presidente del Consejo de Ministros la siguiente carta en 29 de Noviembre:

«Lo cierto es, hablando ya de una cosa que me es personal, que usted recordará, que yo acepté el honrosísimo cargo que el Gobierno me confirió, en el supuesto de que el Gobierno no había contraído compromisos contrarios al derecho de España sobre las deudas coloniales y la conservación del archipiélago; no porque, aunque no los hubiera contraído, yo tuviera esperanzas de salvar estos cuantiosos intereses, pero siquiera para que tuviera medios de defenderlos. Usted me aseguró que tales compromisos no existían, y así, en mi opinión, era la verdad. En el Protocolo puede sostenerse, que nada hay que pueda servir de fundamento racional á las irritantes exigencias de los Estados Unidos, rechazando toda deuda colonial y exigiendo el archipiélago. Así lo sostuvo en todos sus _Memorandums_ esta Comisión; pero lo cierto es que los Estados Unidos, faltando hasta á los dictados de la equidad, quisieron poner tales exigencias al amparo del Protocolo, y por la fuerza, que no por la razón, las impusieron. Siempre resulta de esto, que ya es inútil mi presencia aquí, pues lo que falta por hacer, pueden llevarlo á cabo, mucho mejor que yo, seguramente, mis compañeros de Comisión. Si tuviera la seguridad de que se trataba de dos ó cuatro días, nada hablaría á usted sobre este particular; pero puede prolongarse esta discusión algunos días más, y en este supuesto es en el que molesto la atención de usted.

»Desearía, y le estimaría á usted, que no le pareciera mal mi regreso y que el Gobierno me autorizara para ello, si esto no le contraría en su línea de conducta.

»Esta vida regalada y de fausto y de fiestas de que habla alguno de esos periódicos, que hacen cubrir de rubor el rostro de un español cuando los lee fuera de su patria, ya supondrá usted que ha sido y es para mí una vida de amargura, de trabajos, como no he pasado en mi vida, y aun en un orden más menudo, de privaciones que no sufro en mi vida particular, y es natural que desee ponerla pronto término...

»Aguardo, pues, la contestación de usted.»