Part 3
Ley natural de emancipación de las colonias. -- Nuestra misión en París. -- Ni acuso á nadie, ni defiendo mis actos. -- Exposición de hechos y documentos. -- Preparación de la Paz. -- Mr. Cambon y Mr. Mac-Kinley. -- El protocolo de Washington. -- La comisión para el tratado de paz. -- Estado del espíritu público. -- La prensa. -- Proyectos de artículos de la comisión española y americana. -- La Deuda colonial. -- Peligro de rompimiento de negociaciones. -- La cuestión de Filipinas. -- Ultimatum americano. -- España cede á la fuerza. -- Carta al Sr. Sagasta pidiendo autorización para retirarme. -- Continúan las negociaciones. -- Artículos del tratado. -- Ventajas obtenidas. -- Memorandum-protesta español. -- Respuesta de los americanos. -- Ataques de dos periódicos. -- ¡Que juzgue el país!
SEÑORES:
La conferencia que anteayer tuve el honor de pronunciar desde este sitio, puede resumirse del modo siguiente. En mi modestísima opinión, el estado colonial de un pueblo es, por su naturaleza, precario y temporal; nunca es ni ha sido un estado de carácter permanente. La temporalidad de este estado tiene una gran analogía con la menor edad del ser humano. Cuando éste siente en el fondo de su conciencia toda su personalidad, la plenitud de su razón, y la libertad preparada para obrar á su tenor, no porque su corazón haya cambiado, no porque deje de amar á sus padres como en los días de su infancia, pero conservando ese amor, se considera independiente y señor de sus actos, y autorizado para regirse y gobernarse á sí mismo.
Pues bien; como somos nosotros en el seno de la familia, lo mismo han sido y son los pueblos en todas las edades; y así como la emancipación del hijo es, en realidad, en el seno del hogar doméstico un momento crítico, en cuanto que el padre siente, y no por egoismo ciertamente, perder aquella autoridad, en cuya virtud podía dirigir la conducta de su hijo y hasta modelar su conciencia, y teme por la felicidad de aquél á quien dió el ser, al tener que reconocer su libertad é independencia; de la misma manera la madre patria siente repugnancia y aun decidida resistencia para reconocer la independencia de los pueblos que educó y que preparó para una vida libre.
Estas crisis fueron siempre graves, terribles, y casi siempre sangrientas, y una vez conseguida la independencia por los nuevos Estados, no supieron conducirse con el natural sentimiento de amor á la Metrópoli á cuyo calor se habían formado.
Pero también he dicho, que por más que el estado colonial es, por su naturaleza, temporal, por lo que hace á nuestra patria, la emancipación de nuestras últimas colonias, si bien fué el natural efecto de la causa que acabo de indicar, quizá se haya producido además por otras circunstancias, entre las que necesario es reconocer que figuran las faltas y los errores de los Gobiernos.
No estaba fijado el momento de la emancipación; este momento podía aproximarse ó retrasarse, pero no alejarse para siempre. ¿Para qué recordar los tristes sucesos que precedieron á la pérdida de los últimos restos de nuestro imperio ultramarino? Demasiado vivos están en nuestra memoria para que hagamos ahora con su recuerdo más vivo el dolor que sentimos todos, en quienes vive ardiente el amor sagrado de la Patria.
Pasaré, pues, por encima de estos hechos para llegar al mes de Julio de 1898. Haré la relación de lo ocurrido con toda la fría imparcialidad de que soy capaz. No saldrá de mis labios, una frase siquiera que envuelva censura ni acusación para nadie, ni tampoco he de pronunciarla en defensa de mis actos, ni de mis dignos compañeros de la Comisión á quienes se encomendó el dolorosísimo encargo de concertar en París el tratado de paz, con la poderosa nación que tantos dolores acababa de ocasionarnos. Mi conciencia no conserva el recuerdo de hecho alguno de aquella Comisión, que en mi humilde sentir requiera su defensa. Me limitaré, pues, á referir imparcialmente lo ocurrido, dejando á vosotros y al público en completa y absoluta libertad para que forméis después vuestro juicio soberano. Pero estad seguros de la verdad de cuanto voy á referir, pues todos y cada uno de los hechos, descansan sobre documentos fehacientes, que procuraré ir citando, y la historia que voy á haceros se acomodará á las más severas exigencias de la verdad.
* * *
El 22 de Julio de 1898, el Gobierno español comprendió que era ya de toda urgencia poner término á la guerra: aun no habían desembarcado á la sazón los soldados americanos en la isla de Puerto Rico. Como entendía que las negociaciones tenían un apremiante carácter de urgencia y carecíamos de representante diplomático en Washington, hubo de velarse por la mediación del embajador de España en París, del que lo era de la República francesa en la capital americana, para que iniciase las negociaciones con el gobierno federal.
El Gobierno francés se prestó gustoso inmediatamente á lo que de él, según acabo de decir, demandaba nuestro Gobierno, y, en su consecuencia, el Ministro de Estado español dirigió al Embajador de la República francesa en Washington, como Ministro plenipotenciario especial de España para estas negociaciones, un telegrama que contenía una comunicación para el Presidente de la República americana. En él decía nuestro Ministro á Mr. Mac-Kinley, que España entendía que había llegado el momento de poner término á las hostilidades, y que en su consecuencia, se sirviera decir cuáles eran las condiciones que el Gobierno de Washington consideraba indispensables, para acordar la suspensión de la guerra.
Hizo más nuestro Ministro de Estado. Comunicó este telegrama á los Embajadores y Ministros de las potencias europeas, en Madrid, algunos de los cuales, sin duda, se apresuró á comunicárselo al Presidente americano, porque cuando el Embajador francés se lo entregó en propia mano el día 27, ya le dijo éste, que conocía su contenido.
El Presidente aceptó la indicación, manifestando cuáles eran las condiciones con que los Estados Unidos estarían dispuestos á poner término á la guerra.
Estas condiciones, aunque muy pronto las leeré, me anticipo á decir que eran las siguientes: 1.ª Que España renunciase á la soberanía y _á todos sus derechos_ en la isla de Cuba. 2.ª Que España, como indemnización de los gastos de guerra, cediese á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y todas las demás que tenía en las Indias Occidentales. 3.ª Que los Estados Unidos hubieran de conservar en su poder la bahía y el puerto de Manila como garantía, hasta que se celebrase un tratado de paz, en el cual se había de resolver sobre la inspección (y añadía el Presidente, poniendo una palabra que es común al idioma francés y al inglés, la palabra _contrôle_, por más que no tiene el mismo significado en las dos lenguas) la disposición y el gobierno del archipiélago filipino, habiendo además de procederse inmediatamente, y sin aguardar á la celebración del tratado, y tan pronto se aceptasen los preliminares que proponía, á la evacuación de las islas de Cuba y Puerto Rico.
La condición relativa al archipiélago filipino, estaba redactada en un sentido tan ambiguo, tan obscuro, tan indeterminado y tan propio para un sentido absoluto é ilimitado, que el embajador francés, según manifestó á nuestro Gobierno, se consideró en el caso de pedir aclaración al Presidente americano para que fijara el concepto de la cláusula y manifestara concretamente las aspiraciones de los Estados Unidos en el archipiélago filipino. El Presidente se negó en absoluto á esta aclaración, y dijo que no tenía formado concepto definitivo sobre el destino del archipiélago, si bien en la segunda conferencia que con él tuvo el embajador francés en 6 de Agosto, añadió que en París se fijarían las _ventajas permanentes_ que habían de reconocerse á los Estados Unidos en el archipiélago.
Parece que el Presidente, en esta ocasión, traspasó los límites, ya por sí mismos bastante amplios, de la libertad diplomática. Si no tenía todavía formado su pensamiento respecto del archipiélago filipino, ¿por qué se negó á cambiar las palabras _disposición_ y _gobierno_ de la cláusula tercera, en las que se envolvían hasta la soberanía del archipiélago? ¿Por qué en la misma conferencia dijo que en las de París se fijarían las ventajas permanentes (entre las cuales seguramente cabe la soberanía) que los Estados Unidos habían de tener en el archipiélago oriental?
El Ministro de Estado contestó en 7 de Agosto al embajador francés, que se aceptaban las condiciones del Presidente, á pesar de la vaguedad é indeterminación de la palabra del archipiélago filipino; pero que se expresan que esta aceptación por parte del Gobierno español, se hacía sin que se pudiera entender que _á priori_ no renunciaba la soberanía del archipiélago.
Al enterarse de esta respuesta, y con un propósito que los hechos revelaron después, manifestó la exigencia de que dichas condiciones de paz y su aceptación, en vez de constar en las notas telegráficas que hasta entonces habían mediado, se firmasen en un protocolo especial que habría de redactarse á este efecto. De este modo, como los hechos vinieron á demostrar, el gabinete de Washington se ponía en la situación de poder prescindir en París de las negociaciones que habían precedido al protocolo para atenerse exclusivamente al articulado de este documento.
* * *
Dice este protocolo así:
«Secretaría de Estado.--William R. Day, Secretario de Estado de los Estados Unidos y Su Excelencia monsieur Cambon, Embajador extraordinario y Plenipotenciario de la República francesa en Washington, habiendo recibido respectivamente al efecto plenos poderes del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de España, han formulado y firmado los artículos siguientes, que precisan los términos en que ambos Gobiernos se han puesto de acuerdo, relativamente á las cuestiones abajo designadas, que tienen por objeto ver lo que es la paz entre los dos Países, á saber:
»Artículo 1.º España renunciará á toda pretensión á su soberanía y á todos sus derechos sobre Cuba.
»Artículo 2.º España cederá á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales, así como una isla en las Ladrones, que será escogida por los Estados Unidos.
»Artículo 3.º Los Estados Unidos ocuparán y conservarán la ciudad, la bahía y el puerto de Manila en espera de la conclusión de un Tratado de paz, que deberá determinar la intervención (_contrôle_), la disposición y el gobierno de las Filipinas.
»Artículo 4.º España evacuará inmediatamente la isla de Cuba, Puerto Rico y las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía española en las Indias Occidentales; con este objeto, cada uno de los dos Gobiernos nombrará Comisarios en los diez días que seguirán á la firma de este Protocolo, y los Comisarios así nombrados deberán, en los treinta días que seguirán á la firma de este Protocolo, encontrarse en la Habana á fin de convenir y ejecutar los detalles de la evacuación ya mencionada de Cuba y de las Islas españolas adyacentes; y cada uno de los dos Gobiernos nombrará igualmente, en los diez días siguientes al de la firma de este Protocolo, otros Comisarios que deberán, en los treinta días que seguirán á la firma de este Protocolo, encontrarse en San Juan de Puerto Rico, á fin de convenir y ejecutar los detalles de la evacuación antes mencionada de Puerto Rico y de las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales.
»Artículo 5.º Los Estados Unidos y España nombrarán para tratar de la paz, cinco Comisarios á lo más por cada País; los Comisarios así nombrados deberán encontrarse en París el primero de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho lo más tarde, y proceder á la negociación y á la conclusión de un Tratado de paz; este Tratado quedará sujeto á la ratificación con arreglo á las formas constitucionales de cada uno de ambos países.
»Artículo 6.º Una vez terminado y firmado este Protocolo, deberán suspenderse las hostilidades en los dos Países, y á este efecto se deberán dar órdenes por cada uno de los dos Gobiernos á los jefes de sus fuerzas de mar y tierra tan pronto como sea posible.
»Hecho en Washington en ejemplar doble, inglés y francés, por los abajo firmados, que ponen al pie su firma y sello el día doce de Agosto de mil ochocientos noventa y y ocho.»
Este Protocolo, como se ve, hizo definitiva é irreparable la catástrofe. España, irrevocablemente, perdía por él sus colonias de Occidente; nada tenía que esperar ya respecto de ellas. La suerte de las mismas quedaba fijada.
No pueden menos de llamar la atención las frases del artículo 2.º: «España _cederá_ á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y _las demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales..._» ¿Qué islas son estas? Las más importantes, no se concibe que sean otras que la isla de Pinos y otros islotes que rodean la isla de Cuba. Pero todas éstas, en cuanto están dentro del mar jurisdiccional de la isla, ó sea, en una zona de tres millas de extensión, son parte integrante de la soberanía de Cuba, según las reglas universalmente admitidas del derecho internacional. Mas, ¿es que á pesar de esto, los Estados Unidos al celebrarse el Protocolo de Washington, tenían la intención de reservarse para su exclusiva soberanía estas pequeñas islas que rodean la grande Antilla? Esto equivaldría á decir, que su pensamiento era estar en condiciones de tener permanentemente bloqueada la isla, á pesar de las protestas de la Unión á favor de su soberanía é independencia.
Respecto al archipiélago filipino, más que esperanzas, envolvía gravísimos temores para España el Protocolo de Washington. Dentro de su cláusula tercera cabía la pérdida de la soberanía y aun algo peor: la pérdida de su dignidad y de su honor, que no quedaría á salvo, si los Estados Unidos, al amparo de aquel texto, se empeñaban en adquirir el derecho de una intervención permanente en el gobierno interior del archipiélago y ventajas del mismo carácter, que les reservasen todos los beneficios de la colonia, dejando sólo para la antigua Metrópoli las cargas que tales posesiones imponen siempre. Por lo uno ó por lo otro habría que optar en París.
La única esperanza que quedaba, era la de que, esta desgraciada situación, definitivamente fijada en Washington, no se agravase más en la capital de la vecina República al celebrarse el Tratado de paz.
A la sazón Manila estaba sitiada, pero no se había rendido.
El día 13 de Agosto el americano Dewey abría negociaciones con las autoridades de la plaza para su rendición, que se llevó á cabo al día siguiente 14. Este acto de guerra era notoriamente contrario al Protocolo, en el que se había estipulado que inmediatamente después de su firma, las hostilidades habían de suspenderse.
El Almirante de la escuadra americana y el general del ejército de tierra que sitiaban la capital del archipiélago, es natural que ignorasen que el día 13 de Agosto, esto es, el día anterior, se había firmado en Washington la suspensión de hostilidades. De esta ignorancia, la única consecuencia que surge es la de que no incurrieron en responsabilidad personal por un acto, que hubiera sido un acto de verdadera felonía si por ellos hubiese sido ejecutado, teniendo previamente noticia de que el estado de guerra estaba ya suspendido. Mas la buena fe de aquellos jefes, si bien es bastante para eximirles de toda responsabilidad personal, no lo es para dar carácter de legalidad á aquel acto de guerra que la buena fe que debió suponerse en las altas partes contratantes exigía que debía tenerse en el por ellos ejecutado, reponiéndose las cosas al ser y estado en que se hallaban el 12 de Agosto, en que, por mutuo acuerdo, habían sido suspendidos todos los actos de fuerza de los ejércitos beligerantes.
Es verdad que la bahía y plaza de Manila habían de quedar en poder de los Estados Unidos como garantía hasta la celebración del Tratado de paz, pero según va dicho, era inmensa la diferencia que no podía menos de resultar entre las consecuencias de la ocupación de la plaza por la voluntad de las altas partes contratantes y la ocupación de la misma por un acto de guerra, ó sea por su conquista. Este punto fué objeto de una seria reclamación de la Comisión española en las conferencias de París y de la cual habré de ocuparme oportunamente.
Mas lo cierto es, que al nombrar el Gobierno español la Comisión que con arreglo al artículo 5.º del Tratado preliminar de Washington había de concurrir á París para la celebración del Tratado de paz, el estado, de hecho, en Filipinas, consistía en la insurrección general de la población indígena del archipiélago y en la ocupación de la bahía y el puerto de Manila por las fuerzas americanas, á las que se había rendido la guarnición española de la plaza, compuesta de unos ocho ó nueve mil hombres.
* * *
El Gobierno español nombró una Comisión.
Se dijo entonces, que su propósito había sido formar una Comisión verdaderamente nacional, en que estuvieran representados todos los partidos políticos del país, á quienes no podía menos de suponerse interesados por igual en la defensa de su Patria.
Se dijo asimismo, que á diferencia del Gobierno, creyeron los hombres políticos más eminentes, que la Comisión debía ser vivo reflejo del pensamiento de aquélla, y que por tanto sus individuos no debían llevar otro criterio más que el del Gobierno que les nombrase.
Cualquiera que haya sido la verdad de lo ocurrido, y hallándome yo en el campo, y ajeno por completo á los quehaceres de la vida pública, fuí telegráficamente llamado á Madrid para recibir el encargo de presidir la Comisión que había de ir á París para consumar el doloroso sacrificio que ya en Washington los rigores de la guerra nos habían irreparablemente impuesto. Fueron inútiles mis excusas, fundadas en mi falta de aptitud y en mi situación personal que me había tenido alejado de toda participación íntima y directa en nuestras cuestiones coloniales. Se me exigió en nombre del patriotismo el cumplimiento de tan oneroso deber, y me sometí, sabiendo bien las amarguras y los dolores que me estaban reservados; marché á París con mis dignos compañeros de sacrificio los Sres. Abarzuza, de tan relevante historia política; Garnica, cuya pérdida no puede menos de llorar la toga española, de la que era uno de sus más ilustres representantes, y el general Cerero, de gran prestigio en el cuerpo de Ingenieros militares, á cuyo frente venía y continuó después, los cuales, excepto el primero, se hallaban en la misma situación que yo, por lo que á la cuestión colonial se refiere, concurriendo á París nuestro ministro en Bruselas, Sr. Villaurrutia, uno de los hombres más distinguidos de la diplomacia española, que también había sido nombrado miembro de la Comisión.
Mas antes de emprender tan amarga peregrinación procuré enterarme del estado de las cosas, de lo convenido en Washington y de lo que podría tratarse en París. Nada sobre Cuba, una vez que en el artículo 1.º de aquel convenio se hallaba consignada la renuncia de España, no sólo á su soberanía, sino á todos sus derechos sobre la isla. Nada sobre Puerto Rico, ya que en el art. 2.º aparecía absoluta la cesión que España hacía de la isla y de todas las demás que conservaba en el golfo mejicano, á los Estados Unidos, por indemnización de los gastos de la guerra, y bien poco respecto al archipiélago filipino, porque, aun interpretando en el sentido más favorable para nuestra patria las oscuras y peligrosas frases del art. 3.º de aquel tratado, lo menos que para España podría resultar de su aplicación y cumplimiento, era un estado de humillación, incompatible con el honor nacional, una vez que para conservar el archipiélago habríamos de vivir bajo la constante inspección de nuestros actos y bajo la tutela del gabinete americano en todo lo relativo al gobierno del archipiélago.
No se olvide tampoco que éste se hallaba en estado de plena insurrección, y que las fuerzas españolas estaban prisioneras en su inmensa mayoría. De suerte que el porvenir menos oneroso que á España se presentaba, en este punto, consistía en una nueva guerra colonial para restablecer su soberanía en el archipiélago, dominando la insurrección indígena por una parte, y por la otra, en la organización de un nuevo Gobierno, con la intervención y bajo la constante inspección de la nación americana.
Aparte de las _ventajas permanentes_ que hubieran de exigírsenos, y que ya de antemano había indicado el Presidente á Mr. Cambon, en la conferencia que con él había celebrado en 6 de Agosto.
No quedaba, pues, más que la deuda colonial para discutir en las conferencias de París, por débiles que fueran las exigencias que España pudiera abrigar respecto á esta cuestión, de tanto interés para la Hacienda nacional; pero aun sus derechos en este punto constituían el peligro que envolvían las frases del artículo 1.º del Tratado de Washington. España en él no renunciaba, repito, solamente á su soberanía en Cuba, sino á todos sus derechos sobre la isla, y era de temer que al amparo de esta renuncia se entendiera que también había renunciado á los derechos de carácter hipotecario, que para la garantía de la deuda cubana se habían constituído sobre las aduanas y rentas de la isla.
Por esto manifesté al gobierno, antes de emprender el viaje á la capital de la vecina República, que, en mi opinión, no quedaba más que un mero vislumbre y una remota esperanza respecto al reconocimiento de la deuda de las colonias, y mucho más quedaba ese vislumbre respecto al archipiélago filipino.
A pesar de la situación tan angustiosa, y de tan cerrado horizonte en que iba á vivir la Comisión en París, entendió ésta que debía explorar el espíritu público de nuestra patria, con el fin de que le sirviera de guía en las difíciles negociaciones, y de rumbo por el cual la Comisión hubiera de marchar, á la vez que de criterio sobre lo que nuestro país entendía de mayor interés y digno de mayor esfuerzo, para salvarlo, en cuanto fuera posible, en aquel naufragio. Se dirigió, pues, la Comisión á todas las Corporaciones y Sociedades mercantiles, industriales y de todos los demás órdenes que eran conocidas en España. Nos contestaron treinta, á saber: dieciocho Cámaras de Comercio y diez Sindicatos, Ligas, Gremios y algunos Ayuntamientos y aun dos respetables eclesiásticos, uno constituído en alta dignidad, y el otro perteneciente al clero regular del archipiélago.
De todos ellos, cinco Cámaras de Comercio, un gremio de fabricantes y otro de industriales de zapatería manifestaron su opinión favorable á la conservación del archipiélago filipino. Otro gremio participó de la misma opinión, con la condición de que había de reformarse desde su base nuestro régimen colonial. Trece Cámaras de Comercio y nueve centros de los indicados ninguna opinión expresaron sobre la conservación del archipiélago, limitándose á manifestar su deseo en pro de la celebración de un tratado de comercio con la República anglo-americana, y otras dos Asociaciones se limitaron á pedir garantías para la propiedad literaria, artística é industrial en Cuba y Puerto Rico. Varios españoles residentes en Cuba y naturales de la isla, se declararon partidarios, no de la independencia de la isla, sino de su anexión á la República norteamericana, y finalmente, los dos eclesiásticos, partiendo del supuesto de la pérdida de las colonias de oriente y occidente, manifestaron su deseo de que se salvasen los intereses, derechos y privilegios de la iglesia católica y de sus institutos.
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Cuidó la Comisión con todo esmero de seguir paso á paso las manifestaciones de la prensa española, que aspira á ser el más genuino representante de la opinión pública en sus diversas manifestaciones. Desde la primera conferencia hasta la última, y aun después, la Comisión cuidó de este estudio con el mayor esmero. Tampoco de ella pudo sacar un criterio ó norma de conducta.